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Documento BOE-A-2024-24822

Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se resuelve la convocatoria para la selección de proyectos de formación para el empleo promovidos por entidades locales, financiados por el Programa de Empleo, Educación, Formación y Economía Social, del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) del periodo de programación 2021-2027.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 28 de noviembre de 2024, páginas 160317 a 160331 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2024-24822

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 17 de octubre de 2023, la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local aprobó la primera convocatoria para la selección de proyectos de formación para el empleo promovidos por entidades locales, para su financiación mediante el Programa de Empleo, Educación, Formación y Economía Social, del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) del periodo de programación 2021-2027 (publicada en extracto, en el BOE núm. 250, de 19 de octubre de 2023).

Dicha convocatoria se rige por la Orden TER/701/2023, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de proyectos de formación para el empleo promovidos por entidades locales, para su financiación mediante el Programa de Empleo, Educación, Formación y Economía Social, del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), del periodo de programación 2021-2027, publicada en el BOE núm. 155, de 30 de junio de 2023.

La convocatoria fue dotada con una ayuda de 200.000.000,00 euros del FSE+, con la siguiente distribución por categoría de región y tasa de cofinanciación:

Categoría de región

Asignación FSE

Euros

Tasa de cofinanciación

Porcentaje

Más desarrolladas.  13.645.101,33 40
En transición.  69.027.372,00 60
Menos desarrolladas. 117.327.526,67 85
 Total. 200.000.000,00  

El plazo de presentación de solicitudes concluyó el pasado 6 de marzo de 2024, habiéndose presentado un total de 89 proyectos, para los que las entidades promotoras solicitaron una ayuda que superaba los 184 millones de euros. Los proyectos estaban distribuidos por categorías de región del siguiente modo:

Categoría de región Proyectos
Más desarrolladas.  5
Transición.  20
Menos desarrolladas.  64
 Total.  89

La Subdirección General de Cooperación Local, en su condición de órgano instructor, procedió a verificar el cumplimiento de las condiciones de las entidades solicitantes para ser beneficiarias de la ayuda, la regularidad e integridad de la documentación, y si las intervenciones del proyecto se ajustaban al objeto, finalidad y contenido definidos en la convocatoria, todo ello, en los términos previstos en el artículo 9.1 de las bases reguladoras y en el apartado noveno de la propia convocatoria.

Subsanadas las deficiencias detectadas se determinó que todos los proyectos presentados eran admisibles a trámite, por lo que se dio traslado de lo actuado a la Comisión de Valoración, a fin de que procediese a evaluarlos en función de los criterios y subcriterios de valoración recogidos en las bases y en la convocatoria.

Una vez desarrollados los trabajos de valoración, la Comisión transmitió el resultado al órgano instructor, quién procedió a su publicación en el portal de internet del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, abriendo un plazo de diez días hábiles para que las entidades interesadas pudieran formular las observaciones que considerasen oportunas.

Tras analizar y resolver las alegaciones recibidas, la Comisión de Valoración, en sesión de 17 de octubre de 2024, formuló propuesta de resolución en la que enunció la relación de los proyectos seleccionados para su financiación, con la ayuda asignada a cada uno de ellos, la relación de los proyectos en reserva y aquellos que no resultaban financiables, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.5 de las bases reguladoras, solicitó al órgano instructor que elevase dicha propuesta a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local para culminar el procedimiento.

En consecuencia, a la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Valoración y de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1 de la Orden TER/701/2023, de 20 de junio, en relación con el artículo 4.1.n) del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, mediante la presente, resuelvo:

Primero.

Aprobar la relación de proyectos financiados por el FSE+ incluida en el anexo I de esta resolución, con indicación del importe máximo de ayuda asignada, la entidad beneficiaria de los mismos y los objetivos del proyecto.

La subvencionalidad de los proyectos financiados queda supeditada al cumplimiento de sus objetivos y de las reglas estipuladas en la Orden TER/701/2023, de 20 de junio, en la resolución de convocatoria y en el documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA).

Segundo.

Aprobar la relación de proyectos que quedan en reserva incluida en el anexo II de esta resolución. Estos proyectos cumplen los requisitos de admisibilidad, pero no han podido ser subvencionados al haberse agotado el crédito disponible convocado en su respectiva categoría de región.

Si se generasen nuevas disponibilidades de crédito, como consecuencia de renuncias, modificaciones o cualquier otro motivo, la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local podrá resolver la concesión de ayuda del FSE+ a estos proyectos siguiendo el orden establecido en esta resolución.

Tercero.

Aprobar la relación de proyectos no financiables incluida en el anexo III de esta resolución. Estos proyectos no han alcanzado la puntuación mínima de 40 puntos prevista en apartado 3 del artículo 9 de las bases reguladoras.

Cuarto.

Aprobar el documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA) incluido en el anexo IV de esta resolución, por el que se regirán los proyectos a los que se ha concedido la financiación del FSE+.

A los efectos previstos en el artículo 73.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se considerará que la entidad beneficiaria acepta todas estas condiciones de la ayuda, si esta no manifiesta su oposición en el plazo de diez días a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la resolución del procedimiento de selección en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta resolución pone fin a la vía administrativa.

Contra ella se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para su anulación o revocación, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación. Dicho requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local no lo contestara.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.n) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de esta resolución o, en caso de haber interpuesto el requerimiento indicado en el párrafo anterior, a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

Madrid, 26 de noviembre de 2024.–El Director General de Cooperación Autonómica y Local, Rafael Francisco Briet Seguí.

ANEXO I
Relación de proyectos financiables (ordenados por categoría de región y puntuación obtenida)
  Objetivos
Cod. proy. Entidad beneficiaria Denominación proyecto

Ayuda FSE+ concedida

Euros

Puntuación

Ejecución financiera (coste total elegible)

Euros

N.º personas formadas N.º particip. empleo

Porcentaje de

mujeres particip.

Porcentaje de parados l. dur. particip.
Más desarrolladas
116 Comunidad de Madrid. PROYECTO FORMATIVO COMUNIDAD DE MADRID AP-EFESO. 1.629.261,47 76 4.073.153,68 645 145 54,41 26,97
130 Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. EFESO Ayuntamiento Vitoria-Gasteiz. 501.191,28 55 1.252.978,18 242 36 33,47 54,95
31 CENTRO INICIATIVAS FORMACIÓN Y EMPLEO (CIFE, O.A. del Ayto. Fuenlabrada). ÉFESO FUENLABRADA. 224.039,51 51 560.098,78 90 18 80 52,22
163 Agencia Local Empleo y Formación (ALEF) del Ayuntamiento de Getafe. GETAFE CIUDAD INCLUSIVA II. 88.857,18 45 222.142,96 30 20 83,33 100
Transición
5 Ayuntamiento de Coruña, A. ÉFESO CORUÑA. 2.017.145,42 83 3.361.909,03 705 248 71,63 51,2
26 Ayuntamiento de Santiago de Compostela. PROYECTO «MINERVA». 1.812.025,68 80 3.020.042,79 960 480 81,25 81,25
88 Diputación Provincial de Pontevedra. Ponte Laboral. 1.977.151,67 79 3.295.252,78 630 104 70,79 50,63
87 Ayuntamiento de Oviedo. OVIEDO NOTUM. 1.837.888,99 74 3.063.148,31 492 208 70,93 25
94 Diputación Provincial de Coruña, A. PEL ACTIVA. 1.172.860,94 67 1.954.768,23 228 62 75,43 83,33
19 Ayuntamiento de Lorca. Proyecto «Activa-T». 1.296.594,49 66 2.160.990,83 292 181 52,73 100
184 Ayuntamiento de Salamanca. LABORIS HELMÁNTICA. 923.379,34 63 1.538.965,57 315 123 61,9 56,19
182 Agencia Local de Desarrollo Económico y Social del Ayto. de Alicante. ACTIVA NORD. 88.617,25 52 147.695,41 30 4 76,66 50
93 Ayuntamiento de Gijón. Tejiendo oportunidades. 691.189,87 51 1.151.983,12 180 90 70,55 50,55
198 Ayuntamiento de Calahorra. PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE ITINERARIOS FORMATIVOS PARA LA INSERCIÓN LABORAL CALAHORRA 2025-2026. 13.714,08 44 22.856,80 16 4 75 100
55 Ayuntamiento de València. EFESO VALENCIA: ITINERARIOS FORMATIVOS. 971.463,50 43 1.619.105,83 255 34 71,37 62,74
105 Ayuntamiento de Ferrol. Ferrol Emprega +. 642.315,49 43 1.070.525,82 150 55 55,33 32
191 Ayuntamiento de Torrent. ITINERARIOS EFESO TORRENT. 286.159,54 40 476.932,57 90 12 61,11 26,66
Menos desarrolladas
90 Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra. RELANZA-T. 4.894.729,50 100 5.758.505,30 814 251 76,04 76,16
65 Instituto Municipal de Empleo y Formación Empresarial (IMEFE) del Ayuntamiento de Jaén. ATENEA. 4.549.249,57 97 5.352.058,32 840 286 75,11 50,11
42 Ayuntamiento de Dos Hermanas. CLAVE DH. Capacitación Laboral para el Avance y la Empleabilidad Desarrollando Habilidades. 5.099.334,84 92 5.999.217,46 795 160 75,09 66,66
8 Diputación Provincial de Málaga. EnRuta. 5.952.520,22 90 7.002.964,96 1830 379 80,32 78,03
46 Ayuntamiento de Cáceres. EDUCACIÓN, FORMACIÓN PARA EL EMPLEO Y LA INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOCIAL (EFESO INNOVA). 4.111.580,00 90 4.837.152,94 560 282 75,35 89,82
25 Instituto Municipal para la Formación y el Empleo (IMFE) del Ayto de Málaga. AQUILEO+. 8.499.616,65 87 9.999.549,00 1875 375 80 80
28 Diputación Provincial de Granada. GRANADAEMPLEO+. 8.167.554,77 83 9.608.887,96 2040 816 76,02 51,02
17 Inst. de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico de la Dip. de Cádiz (IEDT). EMPLEO CERCA. 8.187.464,12 81 9.632.310,73 1236 336 75,08 58,33
85 Diputación Provincial de Ciudad Real. PROYECTA DIPUTACIÓN. 6.442.036,83 81 7.578.866,86 915 322 64,69 30,16
38 Diputación Provincial de Cáceres. ISLA V. 3.542.992,42 81 4.168.226,38 625 167 70,4 26,56
127 Diputación Provincial de Jaén. PROEMPLEO8. 7.400.504,51 79 8.706.475,90 1320 220 71,59 26,06
2 Ayuntamiento de Sevilla. EFESO SEVILLA. 8.307.392,88 79 9.773.403,40 1305 136 71,18 51,11
104 Diputación Provincial de Toledo. Programa EFESO DIPUTACIÓN DE TOLEDO. 6.134.809,64 76 7.217.423,11 900 840 65,22 0
11 Diputación Provincial de Huelva. HEBE EMPLEABILIDAD. 4.814.521,48 73 5.664.142,92 891 555 50,39 97,3
41 Ayuntamiento de Coria del Río. INSERTA2 CORIA DEL RÍO. 2.547.425,65 73 2.996.971,36 535 318 75,14 50,84
9 Diputación Provincial de Badajoz. FORMACIÓN, ACTITUDES Y COMPETENCIAS PARA LA EMPLEABILIDAD RURAL (FACER). 4.438.380,99 71 5.221.624,70 910 210 59,89 0
15 Ayuntamiento de Badajoz. ColBA. 2.546.851,87 71 2.996.296,32 600 66 62,5 26,16
140 Ayuntamiento de Roquetas de Mar. Cualifícate Roquetas de Mar. 5.050.172,27 70 5.941.379,14 915 61 76,17 51,03
132 Ayuntamiento de Lepe. Lepe por el Empleo. 381.469,60 70 448.787,77 75 32 76 76
98 Instituto Municipal de Promoción Económica, Formación y Empleo (IMPEFE) del Ayuntamiento de Ciudad Real. REACTIVA CIUDAD REAL. 704.355,63 70 828.653,68 150 15 76 76
71 Ayuntamiento de Lebrija. Lebrija por el Empleo. 396.178,00 70 466.091,77 75 34 76 80
22 Diputación Provincial de Albacete. Dipualba Protege II. 6.273.900,02 69 7.381.058,85 1035 140 73,33 26,66
111 Diputación Provincial de Sevilla. ITINERA- PROEMPLEO VI. 2.487.606,80 69 2.926.596,23 1010 109 70,59 50,79
82 Ayuntamiento de Hellín. Hellín por el Empleo. 502.813,90 67 591.545,77 105 43 76,19 51,42
86 Ayuntamiento de Vélez-Málaga. Vélez-Málaga INTEGRA+. 1.209.037,60 67 1.422.397,18 330 86 76,06 51,21
14 Ayuntamiento de Almansa. EFESO ALMANSA IMPULSA. 900.345,06 67 1.059.229,48 176 44 76,13 51,13
131 Ayuntamiento de Guadalajara. Proyecto Efeso Guadalajara. 2.540.821,94 67 2.989.202,28 448 46 75,44 50,44
117 Ayuntamiento de Huércal-Overa. HUÉRCAL-OVERA EMPLEO PLENO. 1.243.803,09 65 1.463.297,76 225 225 77,33 80
ANEXO II
Relación de proyectos en reserva (ordenados por categoría de región y orden de reserva)
Cod. Proy. Entidad solicitante Denominación proyecto Puntuación

Ayuda FSE+ solicitada

Euros

Menos desarrolladas
171 Ayuntamiento de Córdoba. Efeso Servicios Sociales Córdoba. 65 1.339.711,39
187 Ayuntamiento de Don Benito. DON BENITO ACTIVA+. 65 353.633,57
36 Ayuntamiento de Almendralejo. INTEGRA-2. 64 890.578,75
20 Ayuntamiento de Puente Genil. PROYECTO INTEGRAL PARA EL EMPLEO EN PUENTE GENIL EFESO (FSE+). 63 1.819.681,07
164 Ayuntamiento de Utrera. Utrera Emplea+. 63 595.663,30
3 Instituto Provincial de Desarrollo Económico (OA, Dip. Córdoba). IPRODEMPLEA. 63 2.847.185,65
107 Ayuntamiento de Nerja. DESAFÍO EMPLEO. 63 1.007.517,81
156 Ayuntamiento de Illescas. EFESO ILLESCAS. 63 1.096.131,13
58 Ayuntamiento de Alhaurín el Grande. Alhaurín El Grande +Empleo. 60 1.251.957,57
51 Ayuntamiento de Villarrobledo. IMPULSO VILLARROBLEDO. 60 610.779,11
126 Diputación Provincial de Almería. EFESO_RURAL DIPALME. 60 2.336.148,79
99 Ayuntamiento de Azuqueca de Henares. EFESO AZUQUECA DE HENARES. 59 752.650,46
50 Ayuntamiento de Alcalá la Real. ALCALA T-ACTIVA. 57 1.508.264,56
68 Ayuntamiento de Lucena. LUCENA FORMA. 57 375.654,84
137 Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo (IMDEEC) del Ayuntamiento de Córdoba. PROYECTO EMPLEA.COR. 56 344.023,87
97 Ayuntamiento de Andújar. INSERTA ANDÚJAR. 56 397.280,49
175 Diputación Provincial de Cuenca. RED CREA3: Itinerarios formativos para la inserción laboral. 55 3.537.076,63
109 Ayuntamiento de Estepona. Programa EFESO Estepona Emplea. 55 605.289,58
120 Ayuntamiento de Seseña. SESEÑA INCLUYE. 55 1.995.766,94
129 Ayuntamiento de Plasencia. ACCIONES DE CAPACITACIÓN OCUPACIONAL AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA (ACOPLA). 55 292.740,93
57 Ayuntamiento de Motril. FORMACTIVA2+. 55 2.486.496,19
27 Ayuntamiento de Valdepeñas. Valdepeñas Incluye +. 54 479.084,24
48 Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre. JABALCUZA-T Alhaurín de la Torre. 54 1.895.736,03
153 Ayuntamiento de Almería. Almería T-Conecta con el Empleo. 54 2.549.082,77
138 Ayuntamiento de Jerez de la Frontera. JEREZ POR LA INSERCIÓN LABORAL. 53 2.379.142,61
157 Ayuntamiento de Rinconada, La. OBJETIVO EMPLEO LA RINCONADA. 51 755.957,50
79 Ayuntamiento de Fuengirola. Proyecto Labora. 51 1.262.605,57
78 Ayuntamiento de Huelva. TRANSFORMA HUELVA. 50 3.403.134,12
76 Ayuntamiento de Albacete. Álveo. 50 1.168.787,96
110 Ayuntamiento de Úbeda. PLANES DE ACCIÓN FORMATIVA, ORIENTACIÓN E INSERCIÓN LABORAL ÚBEDA. 45 881.106,94
12 Ayuntamiento de Benalmádena. BENEMPLEA PLUS+. 43 758.592,85
106 Ayuntamiento de Mijas. MIJAS ACTIVA. 43 1.860.104,80
170 Ayuntamiento de Linares. EMPLEALINARES. 43 1.718.623,86
134 Ayuntamiento de San Fernando. San Fernando Empleo+. 40 420.250,64
ANEXO III
Relación de proyectos no financiables
Cod. Proy. Entidad solicitante Denominación proyecto

Ayuda FSE+ solicitada

Euros

Motivo
Más desarrolladas
112 Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid. RIVAS EMPLEA. 53.341,09 No alcanza 40 puntos.
Transición
54 Ayuntamiento de León. PROYECTO NUEVAS OPORTUNIDADES DE EMPLEO. 227.402,21 No alcanza 40 puntos.
118 Diputación Provincial de Salamanca. ÉFESO - SALAMANCA RURAL. 224.826,13 No alcanza 40 puntos.
73 Ayuntamiento de Avilés. Proyecto Estima. 235.304,63 No alcanza 40 puntos.
193 Ayuntamiento de Alzira. ALZIRA TALENTOsaMENTE 2024-2026. 1.188.263,31 No alcanza 40 puntos.
178 Ayuntamiento de Tacoronte. «TACORONTE POR LA INSERCIÓN LABORAL». 113.123,44 No alcanza 40 puntos.
108 Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo. SAN ANDRÉS PLUS. 53.465,92 No alcanza 40 puntos.
181 Ayuntamiento de Avilés. Proyecto Genera. 170.427,01 No alcanza 40 puntos.
Menos desarrolladas
123 Ayuntamiento de Granada. INERBA – (ItiNerarios de insERción laBoral para granadA). 1.267.017,64 No alcanza 40 puntos.
89 Ayuntamiento de San Roque. SAN ROQUE TE FORMA. 210.716,96 No alcanza 40 puntos.
ANEXO IV
Documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA)

El presente documento contiene las condiciones de la ayuda que se aplican a los proyectos de formación para el empleo promovidos por entidades locales financiados por el Programa de Empleo, Educación, Formación y Economía Social, del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), del periodo de programación 2021-2027, en el marco de la convocatoria efectuada por Resolución de 17 de octubre de 2023, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.

Organismo que expide el documento que establece las condiciones de la ayuda.

Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.

Concesión de la ayuda.

La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local (DGCAL) ha aprobado la concesión de ayuda a los proyectos relacionados en el anexo I por los importes indicados en el mismo.

La aceptación de la ayuda del FSE+ implica la conformidad de la entidad para su inclusión en la lista de beneficiarios, que será publicada de conformidad con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 24 de junio de 2021.

La asignación de la ayuda no genera derecho al cobro de la misma, quedando supeditada al desembolso efectivo de los fondos por parte de la Comisión Europea, siempre que se cumplan las normas de elegibilidad, justificación y reembolso de los gastos establecidas a los Reglamentos comunitarios, la normativa nacional y la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.

Requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deben entregarse.

La entidad beneficiaria viene obligada a ejecutar el proyecto de formación para el empleo en los términos que ha sido aprobado, cumpliendo las obligaciones que le son propias y siguiendo las reglas estipuladas en la Orden TER/701/2023, de 20 de junio, en la resolución de convocatoria, en el presente documento y en las instrucciones de cumplimiento que pueda emitir el organismo intermedio.

Sin perjuicio de la obligación de respetar la normativa que resulte de aplicación en las distintas fases de ejecución de los proyectos, las entidades beneficiarias, con carácter general, deberán utilizar criterios transparentes y no discriminatorios, que garanticen la accesibilidad a las personas con discapacidad y la igualdad de género y que tengan en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de desarrollo sostenible y la política de la Unión Europea en materia de medio ambiente de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Plan de financiación.

El coste elegible de los proyectos subvencionados será financiado, una parte por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) según la tasa de cofinanciación establecida para cada categoría de región, y el resto hasta completar la totalidad del gasto del proyecto por las entidades beneficiarias.

Plazo de ejecución.

La actividad objeto de financiación se deberá desarrollar dentro del plazo de ejecución establecido en la convocatoria. Las entidades beneficiarias tendrán de plazo para realizar las actuaciones de los proyectos subvencionados hasta el 31 de diciembre de 2026, entendiendo como plazo de ejecución el periodo comprendido entre el inicio y la finalización de las actuaciones del proyecto.

Si la entidad ha comenzado la ejecución del proyecto con anterioridad a la resolución de la concesión de la ayuda, podrá incluir como gastos elegibles aquéllos que correspondan a actuaciones subvencionables contempladas en el mismo, realizadas a partir del 1 de enero de 2021, siempre que la ejecución no haya finalizado en el momento de concesión de la ayuda y cumplan los requisitos de esta convocatoria, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.6 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 (RDC).

Senda financiera.

En cumplimiento de la regla de descompromiso automático o regla n+3 establecida en el artículo 105.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 (RDC), para el Programa Operativo (EFESO) las entidades beneficiarias deberán cumplir la senda financiera incluida en el anexo III de la convocatoria de ayudas, con el siguiente detalle:

Categoría de región

2022

Euros

2023

Euros

2024

Euros

2025

Euros

Total senda convocada

Euros

Más desarrolladas. 3.356.440,32 3.410.419,20 3.465.488,64 3.412.753,17 13.645.101,33
Transición. 16.979.446,08 17.252.513,28 17.531.095,68 17.264.316,96 69.027.372,00
Menos desarrolladas. 28.860.383,04 29.324.520,96 29.798.033,28 29.344.589,39 117.327.526,67
 Total. 49.196.269,44 49.987.453,44 50.794.617,60 50.021.659,52 200.000.000,00

Las entidades que no hayan cumplido los compromisos derivados de la senda financiera podrán perder la parte de la ayuda correspondiente a dicho incumplimiento.

Método aplicable para determinar los costes del proyecto y la justificación de los gastos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la orden por la que se aprueban las bases reguladoras y el artículo 53.1.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 (RDC) para determinar el importe del gasto ejecutado del proyecto, se aplicará a las actuaciones subvencionables realizadas el baremo estándar de costes unitarios incluido en el anexo II de la convocatoria, del siguiente modo:

A. Coste de formación de los itinerarios de inserción. Mediante el producto del número total de personas formadas por el número total de horas de duración del itinerario desarrollado y por el coste unitario de la modalidad formativa (coste por persona/hora de formación).

B. Coste de la beca de formación a los participantes en los itinerarios. Mediante el producto del número total de personas formadas con derecho a la ayuda, por el número total de días lectivos de duración del itinerario desarrollado y por el coste unitario (coste por persona/día lectivo del itinerario). A estos efectos, el número máximo de días lectivos a computar no excederá del resultado de dividir el número total de horas de duración del itinerario impartido entre cinco.

C. Coste de las jornadas. Mediante el producto del número total de las jornadas realizadas por el coste unitario (coste por jornada). El gasto en concepto de jornadas no podrá exceder de los límites previstos en esta convocatoria.

D. Coste de elaboración del proyecto. Aplicando el coste unitario correspondiente.

2. Los gastos en concepto de jornadas y redacción de proyecto, sólo se podrán declarar cuando la entidad haya justificado la ejecución de al menos el 50 % del presupuesto elegible del proyecto correspondiente a los itinerarios de inserción.

3. La ayuda se calculará aplicando a los gastos elegibles verificados la tasa de cofinanciación que corresponda. No obstante, el importe total de ayuda al que tendrá derecho la entidad beneficiaria vendrá determinado por el cumplimiento de los objetivos del proyecto, medido a través de los indicadores que se establecen en esta convocatoria:

AT = (GEV * TC) * CCO

AT: Ayuda FSE+ a reembolsar a la entidad beneficiaria.

GEV: Gasto elegible verificado.

TC: Tasa de cofinanciación correspondiente a la categoría de región de la entidad.

CCO: Coeficiente que resulte del grado de cumplimiento de objetivos.

El importe total de la ayuda a reembolsar a la entidad no podrá ser superior al importe de ayuda FSE+ concedida.

4. Baremo estándar de costes unitarios (BECU). Anexo II de la convocatoria.

1.1 Formación presencial. 11,73 euros por persona formada y hora de formación presencial del curso.
1.2 Formación virtual. 11,02 euros por persona formada y hora de formación en modalidad de aula virtual del curso.
2 Beca de formación. 13,45 euros por persona formada y día lectivo del curso.
3 Jornadas de activación e información. 4.585,41 euros por jornada realizada.
4 Redacción de proyecto. 8.357,86 euros por proyecto financiado.

El importe de los costes unitarios, así como la determinación de la cuantía de la ayuda FSE+ a conceder y el importe final de la ayuda a reembolsar, quedan supeditados al resultado de su verificación por los órganos de control nacionales y de la Comisión Europea.

Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones que le son propias, derivadas de las disposiciones de la Unión Europea de aplicación y en particular, en los siguientes reglamentos:

– Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

– Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

– Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.

2. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones recogidas en las bases reguladoras, en esta convocatoria y las que se recojan en la resolución de concesión y en el documento que establezca las condiciones de la ayuda. Entre esas obligaciones están las siguientes:

1. Ejecutarán el proyecto en los términos aprobados, con pleno respeto a las condiciones de la ayuda y dentro del plazo establecido, y articularán procedimientos de gestión y control que garanticen su seguimiento, vigilancia y correcta ejecución.

2. Serán responsables inmediatos de la fiabilidad de la información. Efectuarán un seguimiento activo de la ejecución del proyecto, de manera que conozcan y puedan informar en todo momento de los avances y de los resultados alcanzados. En ese sentido, deberán suministrar toda la información que se les requiera sobre el estado en que se encuentra la ejecución del proyecto.

3. Recogerán y transmitirán al organismo intermedio los indicadores de realización y resultado enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 y cualesquiera otros que solicite la autoridad de gestión.

4. Comunicarán al organismo intermedio, de manera inmediata, cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas en la solicitud en relación con el cumplimiento de sus obligaciones.

5. Cumplirán con la normativa sobre la elegibilidad de gastos de acuerdo con las instrucciones de aplicación y desarrollo de la presente convocatoria. A tal efecto, asegurarán la regularidad de la ejecución, garantizando el pleno respeto a la normativa la normativa europea y nacional aplicable y en particular, a la de contratos. A lo largo del proceso adoptarán medidas eficaces y proporcionadas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación.

6. Justificarán ante el organismo intermedio, en los términos establecidos en esta convocatoria, la realización de las actuaciones financiadas, facilitando las comprobaciones encaminadas a validar su correcta realización, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida.

7. Se someterán a las actuaciones de seguimiento, verificación y control financiero que realice el organismo intermedio o cualquier otro órgano de control competente, tanto nacional como europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información les sea requerida.

8. Asumirán la formación y mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta convocatoria, y suministrarán la información y documentación de soporte precisa para que las autoridades competentes puedan comprobar el efectivo cumplimiento de las obligaciones de la entidad beneficiaria. Tal suministro se realizará en los términos, formato y condiciones que establezca el organismo intermedio u otras autoridades nacionales o europeas.

9. Llevarán la contabilidad del proyecto mediante una unidad de gasto perfectamente identificable, que permita el seguimiento y control individualizado.

10. Conservarán los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante el tiempo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 (RDC).

11. Dispondrán de un sistema eficaz para garantizar que se conservan todos los documentos necesarios para la pista de auditoría, en sintonía con lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

12. Adoptarán medidas y procedimientos antifraude eficaces y proporcionados, y para evitar y detectar conflictos de intereses.

13. Informarán a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, proactivamente, sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda impactar en la consecución de los objetivos establecidos. También deberán informar con inmediatez de la existencia de cualquier procedimiento judicial tendente a la determinación de conductas que puedan ser constitutivas de infracción penal y que afecten a las actuaciones financiadas total o parcialmente con cargo a estas ayudas, así como de cualquier otra incidencia que pueda perjudicar a la reputación del FSE+.

14. Suscribirán una póliza de seguro que cubra a los participantes en los itinerarios formativos, desde su inicio hasta su finalización, de los riesgos de accidentes y la responsabilidad civil frente a terceros.

15. Dispondrán de un sistema para el registro y almacenamiento informatizados de los datos individuales de los participantes en las actuaciones del proyecto.

16. Cumplirán la normativa de protección de datos de carácter personal respecto a las personas participantes en los itinerarios formativos.

17. Registrarán la asistencia de los participantes de los itinerarios de inserción mediante un sistema de control adecuado a la modalidad formativa, ajustándose al formato y características que señalen las instrucciones que apruebe el organismo intermedio.

18. Entregarán a los participantes que hayan finalizado los módulos formativos de los itinerarios, un diploma o certificado acreditativo de la formación obtenida, su duración y el periodo de impartición de la misma.

19. Las entidades beneficiarias deberán llevar a cabo las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación enunciadas en los artículos 47 y 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 (RDC).

3. Además de las obligaciones indicadas, las entidades beneficiarias deberán dar cumplimiento a las obligaciones que:

a) Figuren en las instrucciones específicas que apruebe la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, entre otras, en materia de ejecución, seguimiento, información y publicidad, justificación y control, y pago de las ayudas.

b) Se señalen en las instrucciones que reciban de las Autoridades Nacionales y Europeas de gestión o de las autoridades que desempeñen la función de contabilidad, o las que en su nombre les transmita la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local. En particular, las relativas a evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, o la sobrefinanciación por la concurrencia de otras ayudas, entre otras.

c) Con carácter supletorio, a las previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Indicadores y objetivos.

1. Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar el cumplimiento de los objetivos y de las restantes condiciones de la ayuda. De conformidad con el artículo 20 de las bases reguladoras, el incumplimiento de las citadas obligaciones podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda o, en su caso, al reintegro del importe de las cantidades percibidas.

2. A los efectos previstos en el artículo 21 de las bases reguladoras, el organismo intermedio evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos finales de los proyectos a través de los siguientes indicadores:

Indicador Objetivos a cumplir

Ponderación

Porcentaje

Ejecución financiera. Ejecutar el 100 % del gasto previsto en el presupuesto del proyecto. 30
Personas formadas. Formar al 100 % de los participantes previstos en el proyecto. 40
Participantes que obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, tras su participación. Que obtengan un empleo el 100 % del número de participantes indicado el proyecto. 20
Mujeres participantes. Alcanzar el porcentaje comprometido en el proyecto de mujeres a formar sobre el número total de participantes. 5
Parados larga duración participantes. Alcanzar el porcentaje comprometido en el proyecto de personas desempleadas de larga duración sobre el número total de participantes. 5

3. El grado de cumplimiento de los objetivos finales del proyecto, expresado en porcentaje, se determinará por agregación del cumplimiento de los indicadores. El grado de cumplimiento de cada indicador se calculará mediante el cociente entre la ejecución real y la prevista, multiplicado por el porcentaje de ponderación.

4. Una vez se haya determinado el grado de cumplimiento de objetivos del proyecto, el organismo intermedio en atención al nivel de consecución u absorción alcanzado procederá a aplicar las siguientes penalizaciones sobre la ayuda a pagar a la entidad beneficiaria:

Nivel de consecución o absorción del proyecto

Porcentaje

Penalización
Igual o superior al 70 %. Sin penalización.
igual o superior al 60 por ciento, e inferior al 70 por ciento. 25 %.
igual o superior al 50 por ciento e inferior al 60 por ciento. 50 %.
Inferior al 50 por ciento. Pérdida del derecho al cobro de la totalidad de la ayuda y, en su caso, reintegro.

Condiciones de pago de la ayuda.

La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, en función de los recursos disponibles procedentes del retorno de la ayuda comunitaria, podrá realizar pagos intermedios y finales a las entidades beneficiarias:

a) Pagos intermedios. Se efectuarán pagos intermedios a las entidades beneficiarias que responderán a los avances realizados en el cumplimiento de las condiciones o al logro de resultados, una vez verificados por el organismo intermedio. Estos pagos tendrán la consideración de pagos a cuenta del saldo que resulte en la liquidación final de la ayuda.

b) Pagos finales. Finalizadas las actuaciones de los proyectos y presentada la documentación e información de la liquidación, se determinará el saldo de la ayuda final que corresponda a cada entidad, procediendo al pago de esta o a exigir el reintegro las cantidades percibidas en exceso.

La suma de los pagos intermedios no excederá del 75 % del importe total de la ayuda que corresponda a la entidad beneficiaria.

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