Iberenova Promociones, SAU, en adelante el promotor, con fecha 23 de diciembre de 2021, subsanada con fecha 5 de mayo de 2022, solicitó autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica Peñaflor IV, de 57,74 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, situado en el término municipal de San Cebrián de Mazote, en la provincia de Valladolid, para su hibridación con el parque eólico existente Peñaflor IV, de 48,99 MW. Con fecha 19 de diciembre de 2022, el promotor solicita acogerse al procedimiento simplificado de autorización de proyectos de energías renovables, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del citado Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España. SAU, en la que se establecen condicionados técnicos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de su titularidad. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, en la que indica que el proyecto ya cuenta con un informe emitido por el Delegado Territorial, en el cual, se informa favorablemente, condicionado a la ejecución de un control arqueológico de todos los movimientos de tierra del proyecto. También se establecen medidas correctoras a tener en cuenta durante la ejecución del proyecto, debiendo presentarse propuesta de actuación para su autorización por parte de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, en la que aporta un listado de las instalaciones que se están tramitando o construyendo en la zona, y que pudieran verse afectadas por el proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica que se tendrá en cuenta la información aportada por el organismo.
Preguntados el Ayuntamiento de San Cebrián de Mazote, la Diputación Provincial de Valladolid, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, la Confederación Hidrográfica del Duero, e I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 23 de julio de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 31 de julio de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid». No se han recibido alegaciones.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid emitió informe en fecha 20 de septiembre de 2024.
Con fecha 30 de marzo de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Durante la tramitación del procedimiento iniciado de autorización administrativa previa, con fecha 28 de abril de 2022, el promotor solicitó la tramitación del procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto, al amparo del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
En virtud del artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la determinación de afección ambiental efectuada.
Mediante resolución de fecha 5 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se formula Informe de Determinación de Afección Ambiental (en adelante, IDAA), en el sentido de que el proyecto «Instalación Híbrida Peñaflor IV» puede continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
De acuerdo con lo establecido en el IDAA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, las medidas de seguimiento contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, EsIA), las aceptadas tras la información pública y las recogidas en el IDAA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se deben atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en el IDAA, presentando la documentación acreditativa de su cumplimiento:
– Se deberá soterrar los 2,470 Km del trazado aéreo propuesto en el estudio de impacto ambiental, para evitar el riesgo de colisión en el trazado aéreo de la línea de evacuación.
– Aunque la línea de evacuación es subterránea mayoritariamente, debe de respetar las cañadas, cordeles y veredas por donde el trazado irá paralelo a la zanja para soterrarla. Si fuese el caso, deberá restaurarse y mejorar dichas lindes, solicitando el permiso necesario al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León.
– Los trabajos de soterramiento de los 2,470 km de la línea de evacuación que se habían diseñado como aéreo, deberán respetar el trazado, la fisionomía y estructura de los cauces. Deberán garantizar la no alteración significativa de la dinámica hídrica de la zona y asegurar en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, garantizando el drenaje de las aguas superficiales, manteniendo los márgenes limpios, no afectando a la vegetación de la ribera, disponiendo de sistemas eficiente para la recogida y evacuación de la zona de lluvia. Será necesaria la autorización para actuaciones en el Dominio Público Hidráulico por la Confederación Hidrográfica del Duero.
– La línea de evacuación subterránea soterrada cruza con una parte del Camino de Santiago, un cruzamiento con la etapa Peñaflor de Hornija-Medina de Ríoseco, perteneciente al Camino de Madrid con código ES12a. Se deberá obtener la autorización del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León, debiendo garantizarse la funcionalidad del tránsito y la no afección de los demás usos compatibles y complementarios, y de ser necesarios se diseñarán trazados o desvíos temporales para la restauración final.
– Se llevará a cabo un seguimiento arqueológico de los movimientos de tierras que comporte la realización de la instalación híbrida y sus infraestructuras añadidas; dicho control deberá contar con la autorización de la Unidad Técnica del Servicio Territorial de Cultura de Valladolid de la Junta de Castilla y León, para lo cual será necesario presentar un proyecto de intervención redactado por un arqueólogo y la solicitud del preceptivo permiso de actuación. Este tipo de intervención será interrumpido en el supuesto de que se localizará cualquier e inmediatamente se dará cumplida información de lo acontecido a la Unidad Técnica del citado Servicio Territorial, con el fin de que dictamine al respecto.
– Del mismo modo, con el fin de aumentar la superficie de hábitats, se deberá aportar parcelas con una superficie del 10 % de la instalación, a modo de mejora de los hábitats de la avifauna esteparia, elaborando un Plan de Conservación de esteparias aprobado y consensuado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León, contemplando las medidas necesarias para su mejora.
– Para garantizar un adecuado nivel de conectividad y favorecer al paisaje, se retranqueará el vallado 5 m hacia el interior de todo su perímetro llevándose a cabo la plantación de una franja de especies forestales a una densidad de 1.000 plantas/ha, de plantas de 2 savias, en contenedor de al menos 300 cm3 y protector de 50 cm de altura. La composición estaría formada por especies vegetales de la zona y aprobado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León. Se deberá mantener en adecuado estado vegetativo para que cumpla con el objetivo de ser un corredor verde. El material forestal debe de cumplir con lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León.
– Se incorporará al Plan de Vigilancia Ambiental lo establecido en ZEC «Montes Torozos y Páramos de Torquemada Astudillo» Plan Básico de Gestión.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el IDAA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en el citado IDAA.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa, el promotor presentó declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El parque eólico Peñaflor IV, de 48,99 MW, inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con clave de registro RE-109661, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de distribución para la conexión en la ST La Mudarra 45 kV, propiedad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU emitió, con fecha 17 de enero de 2022, actualización de los permisos de acceso y conexión, concedidos para generación renovable para la conexión con la red de distribución en la ST La Mudarra 45 kV, para permitir la incorporación del módulo fotovoltaico Peñaflor IV, para su hibridación con el parque eólico Peñaflor IV.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme al informe de determinación de afección ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas eléctricas subterráneas a 30 kV, que conectan la instalación fotovoltaica con la subestación San Manuel 30/45 kV.
– Subestación eléctrica San Manuel 30/45 kV, ubicada en el término municipal de San Cebrián de Mazote (Valladolid).
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de distribución en la subestación eléctrica ST Mudarra 45 kV, propiedad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, no forma parte del alcance de este expediente, siendo las siguientes:
– Línea eléctrica subterránea en 45 kV de conexión «ST San Manuel-ST Peñaflor», que discurre por los términos municipales de San Cebrián de Mazote, Castromonte, Barruelo del Valle, Torrelobatón y Peñaflor de Hornija, en la provincia de Valladolid.
– Modificación de la subestación existente ST Peñaflor 20/45/kV, ubicada en el término municipal de Peñaflor de Hornija, en la provincia de Valladolid.
Ambas infraestructuras cuentan con autorización mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de esta misma fecha, por la que se otorga a Iberenova Promociones, SAU autorización administrativa previa para el proyecto Instalación Híbrida Peñaflor III de 57,74 MWp/48,12 MW, en la provincia de Valladolid (expediente PEol-FV-060).
Así como las siguientes instalaciones:
– Subestación existente ST Peñaflor 20/45 kV,
– Línea eléctrica aéreo-subterránea a 45 kV «SET Peñaflor-ST Mudarra».
Ambas forman parte de las infraestructuras existentes de los parques eólicos PE Peñaflor III y PE Peñaflor IV, y cuentan con las siguientes autorizaciones administrativas de construcción del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid, de fechas 4 de abril de 2011, de 15 de julio de 2011 y de 14 de junio de 2011.
El promotor suscribió, con fecha 13 de noviembre de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»
Resultando que la potencia instalada de una instalación de generación híbrida, a efectos de la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los permisos de acceso y conexión a la red, será igual a la suma de la potencia instalada de cada uno de los módulos de generación de electricidad y de las instalaciones de almacenamiento que la componen, es decir, en el caso que nos ocupa será la suma de la potencia instalada del módulo de generación fotovoltaico y del parque eólico.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha respondido al mismo manifestando su conformidad, y aportando documentación adicional que ha sido valorada y, en su caso, integrada en la presente resolución.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Otorgar a Iberenova Promociones, SAU autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica Peñaflor IV de 48,118 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente Peñaflor IV, de 48,99 MW, en el término municipal de San Cebrián de Mazote, en la provincia de Valladolid, en los términos que se recogen en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para su hibridación con el parque eólico existente Peñaflor IV, para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la planta fotovoltaica, de acuerdo con el documento «Adenda de Modificación del Proyecto Fotovoltaico Instalación Híbrida Peñaflor IV», fechado en mayo de 2024, son las siguientes:
– Tipo de tecnología: solar fotovoltaica.
– Número y tipo de módulos: 106.923 módulos monocristalinos, del fabricante Longi modelo LR5-72HBD 540, de 540 Wp de potencia unitaria.
– Potencia pico de módulos: 57,738 MWp.
– Número y tipo de inversores: catorce inversores del fabricante Sungrow, modelo SG3125HV, de 3.437 MVA de potencia unitaria.
– Potencia total de los inversores: 48,118 MW.
– Potencia instalada módulo fotovoltaico, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 48,118 MW.
– Potencia total hibridación: 97,108 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU: 48,99 MW.
– Tipo de soporte: estructura fija.
– Centros de transformación: siete, con una potencia unitaria de 6.874 kVA.
– Término municipal afectado: San Cebrián de Mazote, en la provincia de Valladolid.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
– Líneas subterráneas a 30 kV, que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación San Manuel 30/45 kV. Conductor tipo HEPRZ1 18/30 kV.
– La subestación San Manuel 30/45 kV está ubicada en San Cebrián de Mazote, en la provincia de Valladolid, contiene dos transformadores de 55 MVA. Las principales características son:
● Parque de 45 kV:
○ Está formado por dos conjuntos de celdas, con una configuración simple barra en cada uno de ellos.
○ Instalación: interior con aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).
○ Cada conjunto estará formado por las siguientes celdas de protección: una de línea, una de transformador de potencia y una de transformador de reserva, más una celda de medidas en barras.
● Parque de 30 kV:
○ Está formado por dos conjuntos de celdas, con una configuración simple barra en cada uno de ellos.
○ Instalación: interior, con aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).
○ Cada conjunto estará formado por las siguientes celdas de protección: cinco de línea, una de línea en reserva, una del transformador de potencia, una de transformador de servicios auxiliares y medida en barras y una del transformador de potencia en reserva.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de distribución no forma parte del alcance de este expediente. Parte de la misma cuenta con autorización administrativa previa otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de esta misma fecha, así como autorización administrativa de construcción mediante Resoluciones del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid, de fechas 4 de abril de 2011, de 15 de julio de 2011 y de 14 de junio de 2011.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en el citado Informe de Determinación de Afección Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 14 de noviembre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
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