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Documento BOE-A-2024-24830

Resolución de 18 de noviembre de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la formación de médicos residentes de la especialidad de medicina preventiva y salud pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 28 de noviembre de 2024, páginas 160385 a 160389 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-24830

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha de 15 de noviembre de 2024, el Convenio entre la Conselleria de Salud de las Illes Balears y el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., para la formación de médicos residentes de la especialidad de medicina preventiva y salud pública y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 18 de noviembre de 2024.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P., Marina Anunciación Pollán Santamaría.

ANEXO
Convenio entre la Gerencia del Hospital Universitario Son Espases del Servicio de Salud de las Illes Balears y el Instituto de Salud Carlos III, para la formación de médicos residentes de la especialidad de medicina preventiva y salud pública

A fecha de la última firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, doña Cristina Granados Ulecia, con DNI ***1474**, en calidad de Directora Gerente del Hospital Universitario Son Espases (en adelante HUSE), en virtud de resolución de la Consellera de Salud por la cual se dispone el nombramiento de la directora de la gerencia territorial del Hospital Universitario Son Espases de fecha 12 de septiembre de 2023, con domicilio en la carretera Valldemossa número 79, 07120 Palma, y que actúa por delegación del Director General del Servicio de Salud de las Islas Baleares (Resolución de 30 de mayo de 2024 BOIB número 1672, de 30 de mayo de 2024).

De otra parte, doña Marina Pollán, directora del Instituto de Salud Carlos III (en adelante ISCIII), CIF: Q-2827015-E, organismo público de investigación, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación y Universidades, según acuerdo de nombramiento por Real Decreto 131/2024, de 30 de enero, actuando en nombre y representación del mencionado Instituto con domicilio social en la calle Sinesio Delgado, 4, 28029, Madrid, conforme a las atribuciones establecidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

1. Que el ISCIII, adscrito orgánicamente al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (Real Decreto 865/2018, de 13 de julio) y funcionalmente, tanto a este mismo como al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, tiene como misión principal el fomento de la generación de conocimiento científico en ciencias de la salud y desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad.

2. El ISCIII como Organismo Público de Investigación asumirá la planificación, fomento y coordinación de la investigación y la innovación biomédica y sanitaria, conforme a las directrices y objetivos propuestos por el Gobierno en materia de política científica, especialmente en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Técnica y de Innovación.

Asimismo, participará en los programas de investigación de las Comunidades Autónomas y de la Unión Europea, en los términos que se puedan establecer mediante convenios y contratos apropiados.

3. El ISCIII como organismo proveedor y asesor en materia de formación y educación sanitaria ofrecerá la formación, perfeccionamiento y especialización del personal en el campo de la salud, de la administración y gestión sanitaria, así como el desarrollo de disciplinas metodológicas, ciencias sociales y económicas aplicadas a la salud.

4. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears atribuye a esta Comunidad Autónoma competencias en materia de salud, cuyas funciones tiene atribuidas la Consejería de Salud. Asimismo, la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación tiene atribuidas las funciones de formación continuada de los profesionales de los centros sanitarios. El presente convenio va dirigido a los Médicos Residentes que lleven a cabo la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública en el HUSE.

5. La Orden SCO/1980/2005, de 6 de junio por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública recoge que la duración del programa formativo será de cuatro años y se desarrollará en tres etapas, la primera de las cuales se realizará en una escuela o centro formativo de salud pública acreditado durante nueve meses de los doce primeros de residencia.

6. En la oferta docente del ISCIII se recoge anualmente el curso «Master en Salud Pública/Oficial Sanitario (MSP) cuyos objetivos se han diseñado siguiendo un modelo de formación académico-práctica, que pretende ofrecer una visión global de la Salud Pública que posibilite y estimule el desarrollo profesional en este campo, de acuerdo con las actuales directrices de la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública (MP-SP).

De acuerdo con lo anterior, las partes convienen en firmar el presente convenio, que estará sometido a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto el presente convenio es establecer el cauce de colaboración entre la Gerencia del HUSE y el ISCIII para llevar a cabo la formación de Médicos Residentes de la Especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública, a través de la Escuela Nacional de Sanidad (en adelante ENS), dependiente del ISCIII. 

Segunda. Compromisos de las partes.

2.1 El ISCIII se compromete a:

a) Reservar el número de plazas del Máster de Salud Pública que corresponda a las ofertadas en el año correspondiente para la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública en las Illes Balears, a fin de que los médicos residentes del HUSE puedan realizar el Curso Superior de Salud Pública, como primera etapa de su formación especializada, durante nueve meses.

b) Establecer las fechas y el modo de realizar las actividades señaladas en el presente convenio, ajustándose a los requerimientos del programa vigente para la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública.

c) La gestión docente y administrativa del Curso Superior de Salud Pública, sin que ello suponga ningún gasto adicional al ISCIII.

2.2 El HUSE se compromete a:

a) Notificar formalmente al ISCIII, el número de plazas convocadas en las Illes Balears cada año para la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública en el HUSE, así como el número final de plazas ocupadas, una vez resuelto el proceso selectivo.

b) Tutelar el desarrollo del programa docente y velar por el cumplimiento del mismo por parte de los residentes de Medicina Preventiva y Salud Pública.

c) Abonar las retribuciones salariales derivadas del compromiso contractual establecido con los médicos residentes, durante el tiempo que dure el período formativo.

Tercera. Organización y coordinación.

3.1 Para el seguimiento, vigilancia y control de las actuaciones establecidas en el presente convenio y su ejecución, así como para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se constituirá una comisión de seguimiento paritaria entre el ISCIII y la Gerencia del HUSE, integrada por representantes designados por las partes firmantes:

Por parte del ISCIII:

– La Subdirectora General de Terapia Celular y Medicina Regenerativa del ISCIII o suplente.

– El director de la ENS o suplente.

– Por parte de la Consejería de Salud de las Illes Balears:

– La Dirección Médica del HUSE o suplente.

– El Jefe del Servicio competente en materia de formación especializada o suplente.

3.2 Dicha comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año para el desarrollo y gestión del programa formativo objeto del convenio, así como para el seguimiento y evaluación del mismo y, extraordinariamente, en todas aquellas ocasiones en que una de las partes lo requiera.

3.3 La Comisión definirá sus normas específicas de funcionamiento, con adecuación a lo dispuesto en los artículos 19 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Obligaciones económicas.

La realización del presente convenio no supone gasto adicional para las instituciones firmantes ni requiere transacción económica entre las mismas. Para el ISCIII supondrá un gasto de 4000 euros (importe la matrícula) multiplicado por el número de plazas disponibles, teniendo dicho gasto naturaleza ordinaria. El gasto ordinario previsto, correspondiente al HUSE asciende a 23.366,49 euros.

Quinta. Ley de protección de datos.

Las partes firmantes acuerdan expresamente que:

Ambas cumplen con todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección delas personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como las derivadas de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En caso de que, en virtud del presente convenio, cualquiera de las Partes comunique a la otra datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la normativa de protección de datos.

Sexta. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha de su firma. Será eficaz a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de Cooperación. Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

La duración del presente convenio será de cuatro años y podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido, con el límite que resulta de la aplicación del artículo 49,h) de la Ley 40/2015.

Séptima. Modificación.

7.1 El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime y expreso de las partes.

Octava. Causas de resolución.

8.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

8.2 Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Si se detectara dicho incumplimiento, será notificado a la parte que incumpla por medios electrónicos, con copia a la Comisión de Seguimiento. En el transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta notificación, la situación deberá ser regularizada o, en su caso, la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

f) Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio o, en su defecto, del responsable del mecanismo a que hace referencia la cláusula tercera podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Novena. Naturaleza jurídica y cuestiones litigiosas.

El presente convenio es de naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en su capítulo VI título preliminar.

Las dudas y controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio y que no puedan ser resueltas de forma amistosa por las partes a través de la Comisión de Mixta regulada en la cláusula tercera, serán de conocimiento y competencia de los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo.

Así lo otorgan y convienen las partes comparecientes, firmando el presente convenio en la fecha indicados en el encabezamiento.–La Gerente del Hospital Universitario Son Espases, Cristina Granados Ulecia.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, Marina Anunciación Pollán Santamaría.

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