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Documento BOE-A-2024-24833

Resolución de 26 de noviembre de 2024, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para el acceso a servicios registrales telemáticos via API y suministro periódico de información sobre operaciones societarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 28 de noviembre de 2024, páginas 160400 a 160410 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2024-24833

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 15 de noviembre de 2024 quedó perfeccionado el Convenio entre el Banco de España y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España para el acceso a servicios registrales telemáticos vía API y suministro periódico de información sobre operaciones societarias.

Procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de noviembre de 2024.–La Directora General de Relaciones Institucionales, Europeas y Transparencia, Paloma Marín Bona.

ANEXO
Convenio entre el Banco de España y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España para el acceso a servicios registrales telemáticos vía API y suministro periódico de información sobre operaciones societarias

En Madrid, a 15 de noviembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte: el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España (en adelante, Colegio de Registradores), Corporación de Derecho público con domicilio en Madrid, en la calle Príncipe de Vergara, n.º 70 y NIF Q-2863012-G. Interviene en este acto representado por doña María Emilia Adán García, mayor de edad, con idéntico domicilio a los presentes efectos y DNI número 225****, quien actúa en su condición de Decana, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas conforme al artículo 23 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España y de su nombramiento de fecha de 1 de diciembre de 2021, actuando en ejecución del acuerdo de la Junta de Gobierno de 29 de octubre de 2024.

Y, de otra parte: el Banco de España (en adelante, el BE), con NIF Q2802472G y domicilio en la calle Alcalá, 48, 28014 Madrid. Interviene en este acto, representado por doña Mayte Ledo Turiel en su condición de Directora General de Estrategia, Personas y Datos del Banco de España, facultada para su firma por la Comisión Ejecutiva en su reunión de 14 de octubre de 2024.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal y la representación necesarias para el otorgamiento del presente convenio y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Colegio de Registradores es, según se establece en el Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban sus Estatutos, una Corporación de Derecho público amparada por la ley, reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, que tiene entre sus fines los de coordinar el ejercicio de la actividad profesional de los Registradores, velando por la ética y dignidad profesional y por el correcto ejercicio de sus funciones y procurar con todos los medios a su alcance la permanente mejora de las actividades profesionales de los Registradores, promoviendo las medidas que sean necesarias para su progreso y colaborando con Administraciones e Instituciones Públicas y Privadas en beneficio del interés general. Así mismo, tiene entre sus fines estatutarios la confección y desarrollo de las bases de datos de información registral necesarias para la llevanza y publicación de estudios e informes estadísticos sobre la esencial función desempeñada por los registros en el tráfico jurídico inmobiliario y mercantil, colaborando a tal fin con las Administraciones Públicas e instituciones.

De conformidad con lo establecido en la disposición final segunda de la Orden de 10 de junio de 1997 para la aplicación de normas complementarias del Reglamento del Registro Mercantil, los Registradores mercantiles están habilitados para establecer y publicar, según modelos aprobados por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, y comunicados a la Dirección General de los Registros y del Notariado, las estadísticas relativas a todo o parte de los datos contenidos en los documentos que son objeto de depósito o inscripción, siempre y cuando se trate de datos agregados y se respete lo prevenido en el artículo 12.3 del Reglamento del Registro Mercantil.

Segundo.

Los registradores son los funcionarios encargados de los registros de la propiedad y mercantiles. Estas instituciones son las encargadas por el ordenamiento jurídico de dar seguridad jurídica al tráfico inmobiliario y mercantil. En el Registro Mercantil consta toda la vida de las sociedades mercantiles, desde su constitución, administradores, apoderados, estatutos, capital social, cuentas anuales, hasta su disolución y liquidación y, como parte de sus funciones, los registradores mercantiles emiten la publicidad formal registral de los actos inscribibles en el registro mercantil. El Colegio de Registradores ha desarrollado los medios técnicos que permiten a los interesados acceder telemáticamente a su contenido mediante el sistema de acceso al FLEI y, actualmente, ha procedido a establecer un sistema telemático de acceso al FLEI vía API, para facilitar y agilizar la consulta de información registral de naturaleza mercantil.

Tercero.

Que el Banco de España es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que desarrolla en España la función de banco central nacional. Tiene asimismo asignada la supervisión del sistema bancario español y la de otros intermediarios financieros que operan en España. En el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines actúa con autonomía respecto a la Administración General del Estado, desempeñando sus funciones con arreglo a lo previsto en la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España y en el resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, estas funciones se desarrollan en el marco institucional europeo, del que el Banco de España forma parte como integrante del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del Eurosistema, así como del Mecanismo Único de Supervisión (MUS) y del Mecanismo Único de Resolución (MUR).

Cuarto.

El Banco de España, en el marco de las funciones que tiene encomendadas, hace un seguimiento de la evolución de la economía española por lo que le resulta de gran de interés tanto acceder a la publicidad formal mercantil mediante un canal ágil y eficiente como la API del Colegio de Registradores, como acceder a otro tipo de información mercantil no disponible a través del API, consistente en volumetría de distintas operaciones societarias como constituciones, ampliaciones y reducciones de capital, cambio de domicilio social de una comunidad autónoma a otra, etc. que elabora el Colegio de Registradores en el marco de su función estadística y de colaboración con la Administraciones Públicas.

En atención a lo expuesto, atendiendo al interés común de las partes, formalizan el presente convenio de conformidad con lo previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto el acceso por parte del BE a determinada información registral obrante en el Registro Mercantil por medio de dos servicios distintos (en lo sucesivo, los Servicios), gestionados por el Colegio de Registradores.

A. Servicio API Mercantil.

Por medio del presente servicio el BE se comunicará vía API con el servidor web de los registros mercantiles para realizar solicitudes de información registral. El BE podrá acceder a los servicios actualmente disponibles del API Mercantil del Colegio de Registradores que se detallan a continuación, así como aquellos otros que pudieran estar disponibles en el futuro:

– Servicio web para la consulta de cargo.

– Servicio web para la obtención de datos estructurados de notas simples.

– Servicio web para la obtención de notas simples.

– Cuentas anuales.

B. Servicio de consulta de Operaciones Societarias.

Así mismo, el BE está interesado en obtener una serie de datos de volumetría y características sobre las operaciones societarias que se identifican a continuación (en adelante Información de OP Societarias) tanto para el desarrollo de sus funciones estadísticas como para ciertas necesidades analíticas e investigadoras del Banco de España:

– Información de las ampliaciones y reducciones de capital, empresa a empresa.

– Información de sociedades mercantiles que han trasladado su domicilio social a otra comunidad.

– Identificación de sociedades mercantiles que hayan desarrollado las siguientes operaciones societarias durante el periodo consultado:

Constituciones.

Disoluciones/Extinciones.

– Extracción masiva de la información general mercantil, a partir de una relación de NIFs (unos 300 cada mes), para comprobar cambios en el estado o situación jurídica de una sociedad: cambio de denominación u objeto social, si se ha transformado en otra forma jurídica, cambios de domicilio social dentro de la provincia, haber iniciado un proceso de liquidación, haber sido extinguida, etc.

La definición del alcance de los datos que se suministrarán sobre cada tipología de OP Societarias, la periodicidad del suministro de la información y, en general, las condiciones técnicas de acceso a los Servicios se contienen en el anexo 1. Las modificaciones que sobre el alcance de la información suministrada o las condiciones técnicas y sus canales de acceso, definidos en la cláusula cuarta, podrán ser modificadas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula séptima del convenio, incorporándose un nuevo anexo I que sustituya al anterior.

Segunda. Compromisos del Colegio de Registradores.

El Colegio de Registradores habilitará en sus sistemas el canal de comunicación de los sistemas del BE vía API con el servidor web de los Registros Mercantiles para la emisión de solicitudes de información registral por parte del BE.

Así mismo, el Colegio de Registradores, coordinará con los distintos registros mercantiles el suministro de la información registral correspondiente al Servicio de consulta de Operaciones Societarias, mediante un canal y un procedimiento seguro.

Tercera. Compromisos del BE.

Son compromisos del BE, los siguientes:

A) El BE será responsable de la correcta utilización de la información registral obtenida conforme al presente convenio, limitando su uso a las personas y fines para los que fue solicitada dicha información registral.

B) El BE será responsable de acometer todas aquellas adaptaciones y desarrollos necesarios, en sus sistemas y equipos, para conectarse al servicio API Mercantil en las condiciones definidas por el Colegio de Registradores a los efectos de garantizar el correcto funcionamiento del servicio y la seguridad de las comunicaciones.

Así mismo, el BE cumplirá con los procesos y medidas de seguridad establecidas para la solicitud transmisión de la información registral objeto del Servicio de consulta de Operaciones Societarias.

C) El BE será responsable de que sus equipos tengan las características técnicas adecuadas para que la recepción de la información solicitada se realice en las mejores condiciones posibles.

Cuarta. Condiciones de acceso y utilización de la información.

1. Servicio API Mercantil.

El Colegio de Registradores permitirá el acceso y la comunicación del BE a su servidor web para que éste pueda realizar solicitudes de información registral tramitadas por los usuarios autorizados pertenecientes a dicha entidad, en la forma fijada por ambas partes en este convenio.

El BE será responsable de habilitar los mecanismos de control de acceso, por parte de sus usuarios, al servicio del API, de conformidad con las condiciones determinadas en el presente convenio.

Toda petición realizada a través del sistema será emitida en nombre del BE y estará asociada en los sistemas del BE a los datos de identificación del usuario «nombre y apellidos» de la persona física que tramita la solicitud.

El BE adquiere el compromiso de no realizar un uso compartido de los usuarios con acceso a este servicio.

El BE responderá, en cualquier caso, del cumplimiento de estos requisitos por parte de los usuarios autorizados y, en general, de sus empleados y por tanto de las consecuencias que de ello se deriven en caso contrario.

La información podrá solicitarse durante las 24 horas del día, todos los días de la semana. Queda a salvo el derecho a interrumpir el servicio por necesidades de mantenimiento del sistema o por cualquier otra causa que obligue a ello, no siendo responsable el Colegio de Registradores de aquellas causas que no sean de su competencia.

2. Servicio de consulta de Operaciones Societarias.

El Colegio de Registradores suministrará con carácter mensual la información definida en la cláusula Primera, letra B, mediante la puesta a disposición del BE, en una jaula SFTP habilitada a tal efecto, de un grupo de ficheros EXCEL conteniendo la información sobre operaciones societarias objeto del convenio.

3. Condiciones generales de uso de los servicios CORPME.

El BE sólo formulará peticiones de información registral en el ámbito del presente convenio cuando su finalidad se halle en el marco del ejercicio de sus funciones de carácter público, entendiéndose acreditado este interés en cada una de las peticiones que se hagan.

Obtenida la información, el BE garantiza la utilización de los datos registrales obtenidos exclusivamente para los fines que le son propios. Asimismo, y en cumplimiento de la normativa vigente, se compromete a no incorporar dichos datos a bases de datos o ficheros informatizados que puedan ser susceptibles de consulta individualizada por personas físicas o jurídicas y, ello, aunque se exprese la procedencia de la información.

Se exceptúa de dicha prohibición, en virtud de los fines que le son propios, la incorporación de los datos a bases de datos o ficheros informatizados propiedad del BE para la consulta en exclusiva de su personal, quienes, por el solo hecho de la consulta, se comprometen a la observancia de las disposiciones vigentes en materia de Protección de Datos de Carácter Personal. Igualmente se excluye de esta prohibición aquellos supuestos en los que la publicación, con fines de consulta por terceros, se haga de forma agregada y con finalidad estadística.

La información registral se entenderá en todo caso, y a todos los efectos, suministrada por el Registrador Mercantil competente, quien será el único responsable legal de su contenido.

Quinta. Consecuencias en caso de incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones del convenio por alguna de las partes podrá dar lugar a su resolución si, requerida la parte incumplidora para subsanar dicho incumplimiento y comunicada la situación a la Comisión de Seguimiento que podrá decidir sobre la adopción inmediata de medidas correctoras, no lo hiciera en el término de diez días naturales desde la recepción del requerimiento. En ese caso, la parte cumplidora podrá instar la resolución anticipada del convenio.

No obstante, la parte incumplidora responderá, en cualquier caso, del incumplimiento de los requisitos establecidos y, por tanto, de las consecuencias que de ello se deriven en cada caso.

Sexta. Financiación.

La firma de este convenio no comporta ningún tipo de contraprestación económica, ni produce ningún incremento del gasto público. Cada parte cubrirá los costes operativos que se generen en su caso para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente convenio.

En atención a las funciones públicas de supervisión e inspección que tiene atribuidas el BE, el acceso a la información registral no tendrá ningún coste.

Séptima. Comisión de seguimiento.

El convenio contará con una Comisión de Seguimiento que será el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de los compromisos adquiridos.

Sin perjuicio de otras que pudieran encomendarse, la Comisión de Seguimiento se encargará de las siguientes funciones:

– Actuar como canal de comunicación entre ambas partes permitiendo una ágil interlocución y solución de las incidencias que puedan surgir. Los integrantes de la Comisión actuarán en representación de las partes a los efectos de adopción de las decisiones de ejecución del convenio que no impliquen modificación del mismo. Se contempla la posibilidad de ampliar el alcance de la información suministrada, siempre que dicha información tenga encaje en el objeto de los servicios regulados en el convenio.

– Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de los compromisos previstos en el presente convenio, determinando los criterios y medidas necesarias para su adecuado cumplimiento.

– Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que pueda plantear el convenio.

– Elevar propuestas de suscripción complementarias del presente convenio.

– La actualización consensuada de cualquier procedimiento o tecnología contemplado en el convenio, con la finalidad de dotarlo de una mayor eficacia, sin que ello pueda ser considerado una modificación del propio convenio. Los cambios o mejoras técnicas podrán ser propuestos por cualquiera de las partes, serán tratados en comisión y adoptados en su caso, previo acuerdo de las partes.

La Comisión estará formada por dos representantes de cada una de las partes designadas mediante anexo. Los miembros de la comisión podrán delegar en terceras personas o hacerse acompañar de los asesores y técnicos que consideren oportuno, en este último caso, con voz, pero sin voto.

La Comisión se reunirá anualmente y, a iniciativa de cualquiera de las partes, siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones comprendidas en el convenio, levantándose acta de los acuerdos adoptados.

Octava. Vigencia y eficacia.

La duración del presente convenio será de cuatro años y resultará eficaz una vez inscrito en el registro electrónico de los convenios del Banco de España y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo prorrogarse por un nuevo periodo de cuatro años más, previo acuerdo por escrito de las partes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48, de la citada Ley 40/2015, este convenio se perfeccionará por el consentimiento de las partes mediante su firma.

Novena. Protección de datos personales.

El tratamiento de los datos personales de los representantes y personas de contacto de las partes del presente convenio deberá realizarse de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales y, en particular, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) –en adelante, RGPD– así como con el resto de normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.

Los datos personales de los representantes y personas de contacto facilitados por las partes (datos de identificación, contacto, académicos y profesionales, así como de representación o apoderamiento) serán tratados por ambas exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar el presente convenio, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1(b) del RGPD; y de cumplir con las obligaciones legales y/o misiones de interés público asignadas a las partes, al amparo del artículo 6.1(c) y (e) del RGPD.

Los referidos datos personales podrán ser comunicados a Administraciones Públicas, órganos judiciales y/u órganos de control en cumplimiento de una obligación legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.

Los interesados cuyos datos personales sean tratados por las partes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, así como los demás derechos recogidos en el RGPD, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente manera:

– Colegio de Registradores: mediante correo electrónico dirigido a dpo@corpme.es.

– Banco de España: presencialmente, por correo postal a C/ Alcalá, 48, 28014, Madrid (A/A delegada de protección de datos) o electrónicamente a través del procedimiento indicado en la Política de Privacidad del Banco de España.

Las partes informarán a los interesados cuyos datos personales sean tratados de los términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en materia de protección de datos personales no requiera facilitar tal información, así como de la posibilidad de plantear una reclamación ante los delegados de protección de datos de las partes o directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos en caso de que consideren que sus derechos han sido vulnerados.

En el supuesto de que se comuniquen entre las partes datos personales distintos de los mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula por resultar necesarios para la ejecución del convenio, su tratamiento deberá cumplir igualmente con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos y llevarse a cabo de conformidad con lo previsto en la presente cláusula. Además, las partes se asegurarán de que sus empleados cumplan con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.

El personal del BE que utilice los servicios del Colegio de Registradores descritos en el presente convenio deberá observar las condiciones de uso del portal y la Política de Privacidad del Colegio de Registradores sobre el tratamiento de sus datos, disponible en los términos y condiciones consultables en el siguiente enlace:

https://sede.registradores.orgisiteiterminosycondicionesipdf/terminos.

Décima. Confidencialidad.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio, debiendo mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Undécima. Causas de Extinción del convenio.

Son causas de extinción del presente convenio, las siguientes:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por acuerdo unánime de las partes.

c) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes. Cuando una de las partes considere que la otra parte está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente convenio, se lo notificará a la otra mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Este requerimiento será comunicado igualmente a los representantes de la Comisión de Seguimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a diez días naturales, a contar desde la fecha de envío de la notificación. En todo caso, la Comisión de Seguimiento podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.

e) Por su denuncia por cualquiera de las partes con, al menos, dos meses de antelación.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la ley.

Duodécima. Modificación.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio de colaboración en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo, que se unirá al presente convenio y siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015.

Decimotercera. Transparencia y buen gobierno.

El presente convenio se pondrá a disposición de los ciudadanos en el portal de la transparencia del Banco de España, en aplicación de los dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y demás normativa de desarrollo de la misma.

El CORPME cuenta con un Programa de Cumplimiento Normativo e Integridad Institucional cuya pieza fundamental es su «Código de Conducta y Buena Administración» en el que se identifican los principios y valores que constituyen la cultura del Colegio. Se puede comunicar su incumplimiento o plantear dudas sobre su contenido a través del Canal Interno de Información del CORPME. El Código y el Canal Interno de Información están disponibles en https://www.registradores.org/.

Decimocuarta. Régimen jurídico del convenio, resolución de conflictos y jurisdicción competente.

El presente acuerdo tiene el carácter de convenio al amparo de lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 40/2015, quedando excluido de la aplicación de la legislación de contratos del sector público en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En consecuencia, este convenio queda sometido al régimen jurídico previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015.

El cumplimiento y la resolución de todas las cuestiones que se puedan plantear en orden al cumplimiento, interpretación, resolución y efectos del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento, a falta de acuerdo entre las partes, que con carácter previo y amistoso se tratara siempre de conseguir, corresponderá a los jueces y tribunales de la Ciudad de Madrid, renunciando las partes a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en representación de ambas partes, en el lugar y fecha expresadas en el encabezamiento.–Siguen las firmas de doña Mayte Ledo Turiel como Directora General de Estrategia, Personas y Datos del Banco de España y doña María Emilia Adán García como Decana del Colegio de Registradores.

ANEXO I
Características del Servicio de consulta de Operaciones Societarias

El CORPME facilitará al BE la información que se detalla a continuación con la periodicidad indicada para cada tipo de OP Societaria:

1. Información de las ampliaciones y reducciones de capital, empresa a empresa, con el siguiente detalle de información:

0. Cualificador de la operación.

a. Código del Registro Mercantil.

b. Nombre del Registro Mercantil.

c. NIF.

d. Nombre de la sociedad.

e. Fecha del acuerdo.

f. Fecha de la firma.

g. Tipo de moneda.

h. Capital suscrito y desembolsado en el acto.

i. Capital suscrito y desembolsado resultante.

j. Código municipio.

k. Código provincia.

l. Fecha de cierre contable de la empresa.

m. Unidades en que vienen expresadas las cantidades (euros-miles de euros-millones de euros).

– Periodicidad: Mensual.

2. Información de sociedades mercantiles que han trasladado su domicilio social a otra comunidad.

0. Cualificador de la operación.

a. Código del Registro Mercantil Origen.

b. Nombre del Registro Mercantil Origen.

c. NIF.

d. Nombre de la sociedad.

e. Fecha del acuerdo en Origen.

f. Fecha de la firma en Origen.

g. Código del Registro Mercantil Destino.

h. Nombre del Registro Mercantil Destino.

i. Fecha del acuerdo en Destino.

j. Fecha de la firma en Destino.

k. Código municipio.

I. Código provincia.

– Periodicidad: Mensual.

3. Identificación de sociedades mercantiles que hayan desarrollado las siguientes operaciones societarias durante el periodo consultado:

Constituciones:

0. Cualificador de la operación.

a. Código del Registro Mercantil.

b. Nombre del Registro Mercantil.

c. NIF.

d. Nombre de la sociedad.

e. Fecha del acuerdo.

f. Fecha de la firma.

g. Tipo de moneda.

h. Capital suscrito y desembolsado en el acto.

i. Código municipio.

j. Código provincia.

k. Unidades en que vienen expresadas las cantidades (euros-miles de euros-millones de euros).

Disoluciones/Extinciones (2 ficheros):

0. Cualificador de la operación.

a. Código del Registro Mercantil.

b. Nombre del Registro Mercantil.

c. NIF.

d. Nombre de la sociedad.

e. Fecha del acuerdo.

f. Fecha de la firma.

g. Tipo de extinción/Disolución.

h. Tipo de disolución.

i. Descripción de la disolución.

j. Código municipio.

k. Código provincia.

l. Fecha de cierre contable de la empresa.

m. Disolución por fusión. Empresa absorbente: NIF.

n. Disolución por fusión. Empresa absorbente: razón social.

ñ. Disolución por fusión. Empresa absorbente: NIF.

o. Disolución por fusión. Empresas absorbidas: razón social.

p. Extinción por escisión. Empresas escindidas: NIF.

q. Extinción por escisión. Empresas escindidas: razón social.

r. Extinción por escisión. Empresa escindente: NIF.

s. Extinción por escisión. Empresa escindente: razón social.

– Periodicidad: Mensual.

4. Fichero con información de los procedimientos concursales registrados en el RPC, con el detalle de:

a. NIF.

b. Denominación Social.

c. Forma social.

d. Fecha de alta (apertura del procedimiento).

e. Fecha de aprobación del convenio (en su caso).

f. Fecha de apertura de la fase de liquidación (en su caso).

g. Fecha del auto que aprueba la liquidación (en su caso).

h. Fecha de baja (conclusión del concurso).

Las fechas precedentes se actualizarán de acuerdo a las modificaciones del TRLC aprobado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre de 2022, cuando entren en vigor los correspondientes desarrollos reglamentarios.

– Periodicidad: Mensual.

5. Extracción masiva de la información general mercantil, a partir de una relación de NIFs (unos 300 cada mes).

– Periodicidad: Se suministrará a demanda del BE.

ANEXO II
Designación de la Comisión de Seguimiento del convenio

Por medio del presente anexo y de conformidad con lo establecido en la cláusula Séptima, las partes proceden a designar sus representantes en la Comisión de Seguimiento del convenio:

Composición de la Comisión de Seguimiento:

– Por parte del Banco de España:

● El Director del Departamento de Estadística, o la persona en la que delegue.

● El Jefe de la División de Central de Balances, o la persona en la que delegue.

– Por parte del Colegio de Registradores:

● El Vicedecano, o la persona en la que delegue.

● El Director del Centro de Procesos Estadísticos, o persona en la que delegue.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acudir acompañadas del personal técnico que estimen conveniente.

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