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Documento BOE-A-2024-24844

Real Decreto 1176/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Consorcio de Transportes de Bizkaia para la sostenibilidad del transporte público colectivo urbano e interurbano.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 29 de noviembre de 2024, páginas 160532 a 160538 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-24844
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/28/1176

TEXTO ORIGINAL

El transporte público regular de viajeros tiene carácter de servicio público esencial con una incidencia notable para el desarrollo ordinario tanto de las actividades cotidianas de los ciudadanos en diversos órdenes de sus vidas como de múltiples actividades económicas, profesionales o sociales.

Pese a que actualmente los precios se encuentran en una senda de corrección a la baja, las tensiones inflacionistas provocadas por la persistencia de la invasión rusa en Ucrania mantienen los costes de la energía y los combustibles a un nivel sensiblemente superior al de fechas inmediatamente anteriores al inicio del conflicto, en febrero de 2022.

En este marco, las familias han perdido poder adquisitivo y han de afrontar con mayor dificultad la atención de sus necesidades entre las que se encuentra la movilidad cotidiana entendida como el desplazamiento que las personas realizan, generalmente con frecuencia diaria y trayecto fijo, para desarrollar tareas o funciones laborales, educativas, de cuidado de otras personas o de acceso a servicios básicos.

Esta dificultad de las familias es especialmente acusada en el ámbito urbano, donde se desarrollan las mayores necesidades de movilidad cotidiana. De ahí que el Estado proporcione apoyo financiero a las entidades locales que prestan servicio de transporte colectivo urbano e interurbano y están aplicando descuentos de al menos el 50 por ciento en el precio de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, desde el 1 de enero de 2023 y, con la convalidación del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, hasta el 31 de diciembre de 2024.

El Consorcio de Transportes de Bizkaia, está aplicando durante 2024 un descuento en el precio de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte colectivo urbano e interurbano de su competencia de un 50 por ciento sobre el precio habitual, sin que haya sido beneficiario de ayuda estatal en este año 2024.

Esta ayuda va destinada a financiar estos descuentos aplicados por la administración mencionada entre el 20 de febrero y el 31 de diciembre de 2024, y su finalidad es doble: por un lado, fomentar el uso del transporte público en la movilidad cotidiana, como modo más seguro y sostenible y, por otro, reducir su coste para la ciudadanía en una coyuntura extraordinaria de incremento sostenido de los precios de la energía y los combustibles.

El objeto de este real decreto es regular la concesión directa de una subvención, con carácter excepcional y por razones de interés público, por parte de la Administración General del Estado, a favor del Consorcio de Transportes de Bizkaia, con el fin contribuir a la sostenibilidad del transporte público en su ámbito territorial, considerándose una herramienta imprescindible dentro del conjunto de medidas tomadas desde el Gobierno para dar apoyo financiero a la aplicación de los descuentos en el precio de los abonos y títulos multiviaje en los servicios de transporte de competencia y titularidad de las comunidades autónomas y las entidades locales. La cuantía máxima a otorgar, recogida en el artículo 6, se ha determinado con base en la estimación del coste de la compensación por la reducción de un 30 por ciento en el precio de los abonos y títulos multiviaje en los servicios de transporte público colectivo urbano e interurbano competencia de este Consorcio, aplicando los mismos criterios que fueron empleados en la Orden Ministerial de 23 de enero de 2024, dictada en desarrollo de los artículos 64 y siguientes del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, para determinar las cuantías a conceder a los beneficiarios de líneas de ayudas similares.

Asimismo, la concesión de esta financiación estatal queda condicionada a la existencia de planes de movilidad sostenible en las administraciones territoriales en las que la entidad beneficiaria presta los servicios de transporte colectivo urbano e interurbano sujetos a los descuentos subvencionados en este real decreto, por lo que la subvención se convierte en una herramienta adecuada para incentivar e impulsar la ordenación de tales actividades en términos de sostenibilidad lo que redunda en su adecuada proyección a medio plazo en términos de eficacia, eficiencia y racionalidad.

Por otra parte, otro fin a alcanzar a través de esta propuesta normativa al regular esta subvención considerada imprescindible por responder a una situación excepcional, y concurrir razones de interés público, social y económico, es el de garantizar la viabilidad y mantenimiento del transporte público urbano e interurbano con estándares de calidad homogéneos en todo el territorio nacional, independientemente de los descuentos que se apliquen. En este sentido, ya que el resto de entidades locales que han aplicado estos descuentos se han beneficiado de las ayudas previstas en el Real Decreto-ley 8/2023, existe una singularidad en el Consorcio de Transportes de Bizkaia que justifica acudir a un procedimiento de concesión directa: la aplicación de los descuentos sin haber podido verse beneficiado por las ayudas del citado real decreto-ley.

Todo lo anterior avala el interés público, económico y social requeridos que justifica la adjudicación directa de esta subvención, mediante su aprobación a través de este real decreto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La subvención regulada en este real decreto tiene un carácter singular derivado de la necesidad de instrumentar soluciones concretas para dar apoyo financiero a la aplicación de los descuentos en el precio de los abonos y títulos multiviaje en los servicios de transporte de competencia y titularidad de esta entidad, lo que justifica la improcedencia de la convocatoria pública de subvenciones.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

Dado el carácter sobrevenido y las características específicas que han motivado la concesión de la ayuda, ésta no ha podido ser integrada en el Plan Estratégico de Subvenciones 2022-2024 del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, si bien contribuye al logro del Objetivo Estratégico 1 del mismo: «fomentar un sistema de transporte orientado a mejorar la movilidad de los ciudadanos y la competitividad de nuestra economía».

El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar la referida actuación pública, y se justifica por las expresadas razones de interés público, identificando claramente los fines perseguidos, concretamente la contribución a la sostenibilidad del transporte público en el ámbito territorial de la entidad beneficiaria, y resultando ser el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos. Resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecución de la acción a la que se refiere y garantiza el principio de seguridad jurídica ya que la norma establece de manera clara las bases reguladoras de la concesión de la subvención, incluyendo además los extremos exigidos por la legislación general de subvenciones respecto de este tipo de subvenciones de concesión directa, integrando en el propio real decreto lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. En aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo, no solo de esta norma, sino de la propia dotación presupuestaria con la que se financia la aportación del Estado y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía. Asimismo, atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado, de la Intervención Delegada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia que corresponde al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en virtud del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención, por parte de la Administración General del Estado, a favor del Consorcio de Transportes de Bizkaia, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, en virtud de lo dispuesto por el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El fundamento de estas razones reside en alcanzar el fin de contribuir a la sostenibilidad del transporte público, y garantizar su viabilidad y mantenimiento con altos estándares de calidad, a través de la financiación de los descuentos que la entidad beneficiaria ha aplicado en el transporte público colectivo urbano de viajeros operado en su respectivo ámbito territorial.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 3. Entidad beneficiaria y actuaciones a financiar.

La subvención a la que se refiere este real decreto se otorgará a favor del Consorcio de Transportes de Bizkaia.

La subvención se destinará al sostenimiento financiero del transporte público colectivo urbano e interurbano de viajeros operados en su ámbito territorial, por la aplicación, desde el 20 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2024, de un descuento en el precio de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte colectivo urbano e interurbano de su competencia de al menos un 50 por ciento sobre el precio habitual.

El descuento podrá ser mayor del 50 % en el caso de que la entidad beneficiaria así lo decida, pero, en todo caso, esta deberá financiar, con cargo a sus propios presupuestos, el descuento de al menos el 20 % en el precio de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. En el plazo de diez días hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto, la entidad beneficiaria presentará una solicitud para la subvención prevista en este real decreto, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Junto con la solicitud, aportará la siguiente documentación:

a) Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13.2, a excepción de lo previsto en el apartado 2. e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano gestor pueda comprobar de forma directa el cumplimiento de dichas circunstancias a través de certificados telemáticos. No obstante, la solicitante podrá denegar este consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados correspondientes.

c) Certificado firmado por el titular de la Presidencia del Consorcio acreditativo de la aplicación de un descuento de al menos un 50 por ciento sobre el precio habitual de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte colectivo urbano e interurbano de su competencia, desde el 20 de febrero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.

d) Declaración responsable de que los descuentos descritos en la letra c) se mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2024.

e) Declaración responsable sobre la disposición del correspondiente Plan de Movilidad Sostenible, coherente con las previsiones de la Estrategia Española de Movilidad Sostenible, en las administraciones territoriales en las que la entidad beneficiaria presta los servicios de transporte colectivo urbano e interurbano sujetos a los descuentos subvencionados en este real decreto.

2. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Gestión del Transporte por Carretera y Ferrocarril de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril y la concesión de esta subvención se instrumentará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.

3. Las comunicaciones, notificaciones y demás trámites del procedimiento se realizarán por medios electrónicos, teniendo en cuenta lo regulado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto. Transcurrido dicho plazo sin que se dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la concesión.

5. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el órgano concedente de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

1. En todo caso, el beneficiario deberá acreditar el coste de la actuación subvencionada mediante certificado del órgano interventor, y la aplicación de la reducción del precio de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte terrestre de su competencia, en un porcentaje mínimo de un 50 por ciento sobre el precio habitual, durante el periodo comprendido entre el 20 de febrero y el 31 de diciembre de 2024, mediante certificación del titular de la Presidencia del Consorcio.

2. Además, el beneficiario queda sujeto a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La resolución de concesión prevista en el artículo 4.1 concretará dichas obligaciones y, en particular, detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.

Artículo 6. Cuantía y financiación de la subvención.

1. La cuantía máxima de la subvención será de 14.316.185,55 euros, con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 67.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la subvención, será precisa una previa modificación presupuestaria que se tramitará por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en la forma establecida en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, una vez aprobado este real decreto.

Artículo 7. Compatibilidad con otras fuentes de financiación.

1. Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada.

2. La entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozca dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Pago de la subvención.

La subvención se abonará mediante un pago único anticipado al beneficiario, una vez se emita resolución de concesión y se haya verificado lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para este pago anticipado no se exigirá garantía alguna al beneficiario.

Artículo 9. Régimen de modificación.

1. La resolución de concesión de la subvención prevista en el artículo 4.1 podrá ser modificada a instancia del beneficiario, siempre que no se altere la naturaleza u objetivos de la subvención ni suponga un incremento de la cuantía establecida en el artículo 6, en el caso de alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que habrá de ser debidamente justificada.

2. La autorización de la modificación corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible y podrá adoptarse siempre que no se dañen derechos de tercero, tal como exige el artículo 64.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente fundamentada y ser presentada en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas.

La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá dictarse y notificarse en el plazo de un mes desde el inicio del procedimiento.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la modificación.

La resolución de modificación, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el órgano concedente de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Artículo 10. Régimen de justificación.

La justificación del coste de la actuación subvencionada se realizará mediante presentación de cuenta justificativa antes del 1 de junio de 2025.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del gasto el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, según señala el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11. Incumplimientos y reintegros.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título III de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la subvención será causa de reintegro total de la misma, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) En el supuesto de cumplimiento parcial de objetivos o actividades, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

c) La falta de presentación de la documentación justificativa en los términos previstos en el artículo 10, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Será competente para exigir el reintegro la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.

Artículo 12. Régimen sancionador.

Las infracciones que eventualmente se cometan se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 13. Publicidad.

En las actuaciones llevadas a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá mencionarse al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Así mismo, en dicha publicidad se deberá incorporar el logotipo institucional del Departamento ministerial, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Artículo 14. Comunicación de la subvención.

La información sobre la subvención a que se refiere este real decreto será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos y a los efectos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, reconocida en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de noviembre de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,

ÓSCAR PUENTE SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/11/2024
  • Fecha de publicación: 29/11/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 30/11/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • el art. 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Bizkaia
  • Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible
  • Subvenciones
  • Transporte de viajeros
  • Transporte público

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