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Documento BOE-A-2024-24846

Real Decreto 1178/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la Asociación de Familias de Alumnos de la Escuela de Educación Infantil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y a la Asociación Aula Cultural de Fomento, para el desarrollo de sus actividades durante el ejercicio presupuestario 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 29 de noviembre de 2024, páginas 160549 a 160558 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-24846
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/28/1178

TEXTO ORIGINAL

La Escuela de Educación Infantil ubicada en el complejo de Nuevos Ministerios tiene la naturaleza de centro privado de educación infantil de los regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y cuya titularidad recae en el actual Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

La escuela tiene por objeto el cuidado y educación de los hijos e hijas del personal que presta sus servicios en el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, sus organismos autónomos y agencias dependientes, y su uso está abierto a empleados y empleadas de otros departamentos a través de la firma de convenios.

Desde su creación, este centro educativo ha venido contribuyendo a la conciliación de la vida laboral y familiar de los empleados y empleadas públicos, destacando el carácter esencial y prioritario de este tipo de centros en el marco de las políticas de apoyo social que la Administración ha de promover o asumir para sus empleados y empleadas, con el fin de que puedan desarrollarse plenamente tanto en el aspecto profesional como en el de miembros de una unidad familiar.

Este servicio, se encuadra en el contexto de la contribución al cumplimiento de los establecido en el artículo 14.j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que regula como derecho individual de los empleados y empleadas públicos, entre otros, «la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral».

Por su parte, la Asociación Recreativo Cultural del Ministerio de Fomento fue oficialmente inscrita el 4 de marzo de 1968, pasando con posterioridad a denominarse «Asociación Aula Cultural de Fomento». Figura en el Registro de Asociaciones de Madrid como entidad sin ánimo de lucro. La Asociación tiene como objeto aglutinar intereses comunes relacionados con el pasado y el presente del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, con independencia de vínculos políticos, ideológicos o de intereses económicos, tal como se recoge en sus propios estatutos. A tal fin, lleva a cabo actividades y eventos culturales, tales como conferencias, coloquios, mesas redondas, lecturas, proyecciones de imágenes y cinematografías, talleres, edición de documentación, visitas guiadas y excursiones colectivas; todos ellos relacionados con las competencias propias del Departamento, abordando aspectos tanto culturales, como asuntos técnicos, administrativos e históricos relacionados con el presente y el pasado del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

Para facilitar la celebración de las actividades previstas, por parte de esta Asociación, que dan difusión al Ministerio desde una perspectiva cultural, el Departamento colabora con la Asociación Aula Cultural de Fomento, a través de la concesión de ayudas para la financiación de sus actuaciones.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, posibilita la concesión de forma directa de subvenciones cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Ambas asociaciones cumplen fines de interés público y social que justifican la adjudicación directa de estas subvenciones mediante su aprobación a través de este real decreto. Por un lado, la Asociación de Familias de Alumnos de la Escuela de Educación Infantil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (inicialmente denominada Asociación de Madres y Padres de dicha escuela) tiene entre sus objetivos el de garantizar su funcionamiento, sufragando gastos propios y específicos de la atención que los niños de la escuela precisen, como los gastos de manutención del alumnado, adquisición de materiales pedagógicos o la realización de actividades complementarias, para lo que requiere la subvención que permite la financiación de las mencionadas actividades didácticas de los/las menores. Prescindir de la ayuda económica proporcionada hasta ahora implicaría que dichos servicios se verían afectados seriamente, lo que repercutiría muy negativamente en el normal funcionamiento de la escuela y al servicio prestado a los/las menores, con el consiguiente perjuicio para los empleados y empleadas públicos.

Por su parte, la Asociación Aula Cultural de Fomento, se dedica a la difusión y reconocimiento público de la actividad del Ministerio y sus competencias a través de coloquios, visitas y otras actividades que permiten difundir el conocimiento sobre obras y creaciones culturales técnicas, administrativos e históricos relacionados con el presente y pasado del Ministerio. A esto se ha de añadir el fomento de la vida activa y social de personas que, en muchos casos han estado profesionalmente vinculados al Departamento y que la financiación de las actividades les permite mantener el contacto.

Asimismo, no cabe aplicar los mecanismos de la concurrencia en el otorgamiento porque se trata de subvenciones cuyo objeto es financiar el funcionamiento habitual de dichas asociaciones, garantizando así su continuidad, que, de otra forma, se vería comprometida y satisfaciendo de esta manera las finalidades de interés público y social que justifica su concesión, no existiendo otras asociaciones con finalidades o intereses concurrentes para el cumplimiento de las mismas.

Ambas subvenciones están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Transportes y Movilidad sostenible 2022-2024, en el objetivo estratégico 5 «apoyar, entre otros aspectos, la formación de los profesionales y la investigación en los ámbitos de competencia del Ministerio», actuando, por un lado, como complemento a las líneas de atención a los trabajadores del Departamento dirigidas a la formación al velar porque los trabajadores desarrollen su trabajo en óptimas condiciones, facilitando la conciliación de la vida laboral y familiar mediante la subvención a la Asociación de Familias de Alumnos de la Escuela de Educación Infantil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y, por otro, fomentando la participación en actividades y eventos culturales generales, así como de asuntos técnicos, administrativos e históricos relacionados con el presente y el pasado del Ministerio, a través de la subvención destinada a la Asociación Aula Cultural de Fomento.

Por todo ello, en el ámbito de las competencias que ostenta la Dirección General de Organización e Inspección del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, se regula mediante este real decreto la subvención a la Asociación de Familias de Alumnos de la Escuela de Educación Infantil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, así como a la Asociación Aula Cultural de Fomento, al darse las circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que justifican que la opción más adecuada sea la concesión directa por su interés público y social. Se establecen en el mismo las bases reguladoras que rigen la concesión de ambas subvenciones directas.

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre otros, a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; así como a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, ya que la norma aborda los extremos exigidos por las normas que regulan este tipo de subvenciones, estableciendo la regulación necesaria de acuerdo con dicha normativa, formulando de manera clara las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones. Asimismo, la norma es coherente con el principio de eficiencia al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes y no incorporar más cargas administrativas de las estrictamente necesarias. Por último, responde al principio de transparencia, toda vez que la necesidad de la propuesta y sus objetivos, así como la dotación presupuestaria con la que se financia la aportación del Estado, constan de manera clara y explícita en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, y que se ha sometido el proyecto de real decreto a los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que al Estado atribuye el artículo 149.1.13.ª, 18.ª y 30.ª de la Constitución española, sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, respectivamente.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión de subvenciones directas, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, que permitan la financiación de actividades desarrolladas por:

1. La Asociación de Familias de Alumnos de la Escuela de Educación Infantil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible durante el año 2024.

La subvención tiene como objeto sufragar gastos propios y específicos de la atención que los niños precisen, cubriendo necesidades que sólo concurren en dicha escuela y nunca en las dependencias administrativas. Se trata de actividades directamente relacionadas con las alumnas y alumnos y que no son directamente cubiertas por la propia Administración. Entre los conceptos objeto de la subvención se encuentran, entre otros, los gastos de manutención del alumnado, adquisición de materiales pedagógicos, realización de actividades complementarias, o gastos generales relativos a medicinas, seguro y suscripciones. Quedan excluidos los gastos derivados del inmueble que ocupa el centro educativo, así como los relativos al personal preciso para sus actividades educativas y asistenciales, para cuya atención existen créditos específicos dentro del presupuesto del Departamento.

2. La Asociación Aula Cultural de Fomento, con el fin de permitir la financiación de las actividades desarrolladas a lo largo de 2024, de conformidad con lo previsto en este real decreto.

La subvención tiene como objeto sufragar los gastos de actividades efectuadas por dicha Asociación, tales como: conferencias, coloquios, mesas redondas, lecturas, proyecciones de imágenes y cinematográficas, talleres, edición de documentación, así como visitas colectivas guiadas y otras, dentro o fuera de Madrid, donde se hayan ejecutado o se hallen aún en fase de ejecución obras, proyectos o actuaciones relacionadas con las competencias del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

Ambas asociaciones cumplen fines de interés público y social que justifican la adjudicación directa de estas subvenciones mediante su aprobación a través de este real decreto dado que, por un lado, la Asociación de Familias de Alumnos de la Escuela de Educación Infantil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible tiene entre sus objetivos el de garantizar su funcionamiento, sufragando gastos propios y específicos de la atención que los niños de la Escuela precisen, como los gastos de manutención del alumnado, adquisición de materiales pedagógicos o la realización de actividades complementarias, para lo que requiere la subvención que permite la financiación de las mencionadas actividades didácticas de los/las menores. Prescindir de la ayuda económica proporcionada hasta ahora implicaría que dichos servicios se verían afectados seriamente, lo que repercutiría muy negativamente en el normal funcionamiento de la escuela y al servicio prestado a los/las menores, con el consiguiente perjuicio para los empleados y empleadas públicos.

Por su parte, la Asociación Aula Cultural de Fomento, se dedica a la difusión y reconocimiento público de la actividad del Ministerio y sus competencias a través de coloquios, visitas y otras actividades que permiten difundir el conocimiento sobre obras y creaciones culturales técnicas, administrativos e históricos relacionados con el presente y pasado del Ministerio. A esto se ha de añadir el fomento de la vida activa y social de personas que, en muchos casos han estado profesionalmente vinculados al Departamento y que la financiación de las actividades les permite mantener el contacto.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en las resoluciones de concesión, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto en las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación.

Estas subvenciones se incardinan como líneas dentro del objetivo estratégico 5 del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, dedicado a «apoyar, entre otros aspectos, la formación de los profesionales y la investigación en los ámbitos de competencia del Ministerio». Dentro de dicho objetivo estratégico se articulan líneas dirigidas a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores del Departamento.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto, atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que han de realizarse las actividades subvencionadas y dado que concurren razones de interés público y social, que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este real decreto se iniciará de oficio con la entrada en vigor de este real decreto. Conforme a lo regulado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), la tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará por medios electrónicos.

En el plazo de diez días posteriores a la publicación de este real decreto, las asociaciones remitirán la aceptación y solicitud de la subvención, junto con un presupuesto de gastos e ingresos en cuanto a las actuaciones objeto de la subvención, así como una memoria explicativa de las actividades a desarrollar, que incluirá previsiones de indicadores cuantificables que pueda indicar la actividad a desarrollar en el periodo de referencia. Dicho presupuesto servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención a conceder al beneficiario, calculándose este importe como un porcentaje del coste final de la actividad. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, según se desarrollan en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la asociación podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.

Si la solicitud o el resto de documentos que la acompañen no reúnen los requisitos establecidos en este real decreto, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo atendiese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La concesión de las subvenciones se realizará por sendas resoluciones del titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, o en su caso en quien delegue de acuerdo con la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias, en su redacción vigente, o normativa que la sustituya. En cada resolución de concesión se determinará el beneficiario, el objeto y los compromisos asumidos por el beneficiario, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago y el plazo y forma de la justificación, así como el órgano del ministerio para realizar un seguimiento de las actividades objeto de la subvención, todo ello de conformidad con lo previsto en este real decreto.

La Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, como órgano gestor de las subvenciones se encargará de los procesos de instrucción, justificación, seguimiento y control de las ayudas.

4. El plazo máximo para resolver y notificar a las asociaciones será de un mes a partir de la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

6. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 4. Beneficiarios y actuaciones a financiar.

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones y los gasto objeto de cobertura serán las siguientes:

a) La Asociación de Madres y Padres de la Escuela de Educación Infantil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, actualmente denominada Asociación de Familias de Alumnos de la Escuela de Educación Infantil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. La subvención se destinará exclusivamente a cubrir los gastos de dicha escuela, en concreto, las actividades propias relacionadas directamente con el alumnado y que no son directamente cubiertas por la propia Administración. En concreto, los gastos financiables serán los siguientes:

1.º Manutención de alumnas y alumnos de la escuela.

2.º Actividades específicas de la escuela: adquisición de materiales necesarios para el desarrollo de la actividad educativa (pedagógico, escolar, juguetes, libros y publicaciones), así como el mantenimiento y conservación del mobiliario específico de los niños (cunas, cambiadores, tronas y colchonetas), parque infantil (columpios y areneros), terrario, acuario y huerto.

3.º Actividades complementarias: idiomas, psicomotricidad, actividades extraescolares (verano, salidas/excursiones o actividades en el exterior).

4.º Otros gastos: medicamentos básicos y material sanitario, material específico de higiene y limpieza, reparación de enseres relacionados con el alumnado, seguro escolar, servicios bancarios y de administración, suministros (gas natural).

La subvención se aplicará a la cobertura de dichos gastos. En la parte en que estos excedan del importe total de aquella, la asociación se obliga a cubrirlos mediante aportaciones de los progenitores u otros ingresos compatibles con la propia subvención.

b) La Asociación Aula Cultural de Fomento. Las actividades desarrolladas por la Asociación a financiar serán:

1.º Aulas: conferencias, coloquios, mesas redondas, lecturas, proyecciones de imágenes y cinematográficas, talleres y edición de documentación acerca de temas culturales, así como de asuntos técnicos, administrativos e históricos relacionados con el presente y el pasado del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

2.º Visitas colectivas guiadas y otras: visitas a lugares de interés en Madrid: Museos, exposiciones, galerías de arte, monumentos e instituciones culturales, así como entidades, proyectos y obras técnicas y de infraestructuras. Visitas colectivas e individuales a teatros, conciertos y otros eventos culturales.

3.º Excursiones colectivas: excursiones a lugares cuyo interés sea cultural o relacionado con el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y que se encuentren situados fuera de la ciudad de Madrid.

2. Las actividades objeto de estas subvenciones, según lo dispuesto en este real decreto, deberán ser realizadas entre el uno de enero y el 31 de diciembre del año 2024. Se podrán subvencionar por tanto las actividades y gastos realizados con carácter previo a la concesión de estas subvenciones, siempre que se hayan realizado dentro del propio ejercicio 2024.

3. Las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no ser deudora por procedimiento de reintegro, comprometiéndose las entidades subvencionadas a mantener su cumplimiento durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.

De conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las entidades beneficiarias podrán autorizar al órgano competente para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria si se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias.

4. No cabe aplicar los mecanismos de la concurrencia en el otorgamiento dado que las subvenciones tienen por objeto permitir el funcionamiento habitual de dichas asociaciones, garantizando así su continuidad. De otra forma, se vería comprometida su actividad y no se lograrían las finalidades de interés público y social que justifica su concesión. Asimismo, no existen otras asociaciones con finalidades o intereses concurrentes para el cumplimiento de las mismas.

Artículo 5. Cuantía y financiación.

1. Los importes máximos de las subvenciones serán los siguientes:

a) El importe máximo de la subvención concedida a la Asociación de Familias de Alumnos de la Escuela de Educación Infantil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible será de 180.250 euros.

b) El importe máximo de la subvención concedida a la Asociación Aula Cultural de Fomento será de 6.940 euros.

2. Las subvenciones se financiarán, respectivamente, con cargo a las siguientes aplicaciones del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias:

a) 17.01.451N.484 en relación con la subvención concedida a la Asociación de Familias de Alumnos de la Escuela de Educación Infantil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

b) 17.01.451N.482 en relación con la subvención concedida a la Asociación Aula Cultural de Fomento.

Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65.3.c) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En su caso, se comunicará al órgano concedente la obtención de los citados recursos con indicación del importe y su procedencia. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de los gastos subvencionados.

Artículo 6. Forma de pago de la subvención.

1. El pago de ambas subvenciones se efectuará de forma anticipada y en un sólo libramiento, previa justificación por el beneficiario ante el órgano gestor, del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de la remisión del presupuesto de ingresos y gastos y la memoria de actividades descrita en el artículo 3 de este real decreto.

El órgano gestor, tras comprobar el cumplimiento de estos requisitos, y emitida la resolución de concesión de la subvención, efectuará a continuación el libramiento, sin perjuicio de las posteriores regularizaciones que procedan una vez cumplimentada en su totalidad la justificación anual regulada en los artículos siguientes.

2. Las Asociaciones beneficiarias de estas subvenciones quedan obligadas a enviar a la Dirección General de Organización e Inspección una certificación acreditativa de la recepción del abono de la subvención dentro de los diez días siguientes a dicha recepción.

3. El pago de ambas subvenciones se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 7. Modificación de la resolución.

Podrán modificarse las resoluciones de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la citada concesión y, particularmente, cuando se produzca la modificación del objeto, calendario o finalidad de los proyectos iniciales subvencionados.

La modificación de las resoluciones de concesión se dictará por el titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, o en su caso en quien delegue de acuerdo con la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias, en su redacción vigente, o normativa que la sustituya.

La resolución de modificación se notificará en un plazo máximo de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación o del acuerdo de modificación adoptado de oficio. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 8. Justificación.

1. Respecto a Asociación de Familias de Alumnos de la Escuela de Educación Infantil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el beneficiario, tras la finalización de la ejecución, justificará, ante el órgano gestor, la aplicación de la subvención percibida y presentará una memoria explicativa de la ejecución de la subvención, que incluirá los indicadores de cumplimiento que reflejen la actividad desarrollada.

La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con el contenido definido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente.

2. La justificación de la subvención concedida a la Asociación Aula Cultural de Fomento, al tratarse de un importe inferior a 60.000 euros, se realizará mediante cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En ambos casos se remitirá la documentación justificativa al órgano competente antes del 28 de febrero de 2025.

Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Con carácter general, el beneficiario deberá cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, realizar las actividades y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en la resolución de concesión, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones.

b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de la subvención, siempre que sean objeto de su competencia.

c) Justificar ante el órgano concedente la realización de las actividades subvencionadas.

d) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

e) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

Artículo 10. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos artículo 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:

a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

b) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se otorgó la subvención. Porcentaje proporcional a los fines no cumplidos.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, o en su caso, en quien delegue de acuerdo con la Orden TMA/1007/2021, o normativa que la sustituya.

Artículo 11. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que al Estado atribuye el artículo 149.1.13.ª, 18.ª y 30.ª de la Constitución española, sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, respectivamente.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta al Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de noviembre de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,

ÓSCAR PUENTE SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/11/2024
  • Fecha de publicación: 29/11/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 30/11/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
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  • Cultura
  • Educación Infantil
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