I
El Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece en el artículo 2 que corresponde a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, entre otras funciones, el impulso de medidas de fomento de la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+ y de prevención y erradicación de cualquier forma de discriminación o violencia LGTBIfóbica, así como medidas de fomento de la igualdad de trato y no discriminación y de prevención y erradicación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos.
En concreto, el artículo 4 del Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo atribuye a la Dirección General para la Igualdad de Trato y No Discriminación y contra el Racismo la competencia para la formulación de iniciativas y actividades de sensibilización social, información, formación, participación y cuantas otras sean necesarias para la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación, la tolerancia y la dignidad de la persona, así como la valoración positiva de la diversidad, y la promoción de medidas dirigidas a la asistencia y protección de las personas víctimas de discriminación, delitos de odio, discurso de odio, ataque a su dignidad e intolerancia, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales. Por su parte, en su artículo 5 asigna a la Dirección General para la Igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+ la propuesta de medidas destinadas a la prevención y erradicación de los delitos de odio motivados por la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales, así como la mejora de la asistencia y atención a sus víctimas, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.
En el ejercicio de estas competencias, se hace necesaria la concesión directa de subvenciones a entidades del tercer sector que actúan en dos ámbitos particularmente sensibles de la realidad social. Se trata, por un lado, de atender a las personas que residen en asentamientos informales y que están especialmente expuestos a sufrir actos de discriminación y delitos de odio y, por otra parte, de atender a víctimas de acciones LGTBIfóbicas.
Los asentamientos informales son núcleos de personas ubicados en espacios no planificados para ser una vivienda, ya que no cumplen criterios de habitabilidad, adecuación, accesibilidad y estabilidad física y legal, cuyo número de pobladores y concentración espacial varía según el entorno en el que se ubican.
Según un estudio publicado por la Dirección General de Igualdad de Trato y Diversidad Étnico Racial, en España, a excepción de los sectores 1 y 2 de Cañada Real, habitados mayoritariamente por población española blanca, el resto de los asentamientos se componen de población perteneciente a los grupos étnicos y poblacionales que sufren con más asiduidad la discriminación racial. El 90 % de las personas en riesgo de pobreza o exclusión social que se ven obligadas a establecer su hogar en algún asentamiento, pertenecen a algún grupo étnico que sufre con más asiduidad la discriminación racial, siendo aún más vulnerables a sufrir un delito de odio cometido con prejuicios racistas.
En España, los delitos de odio han experimentado un crecimiento del 4,3 % en los últimos años según datos del último informe de delitos de odio del Ministerio del Interior, siendo el racismo el componente predominante en este tipo de delitos, pues está presente en el 43 % de los casos, denunciándose sólo entre un 10 % y 20 % de estos delitos, según datos de los Ministerios de Interior e Igualdad.
Tras el racismo, la segunda motivación de este tipo de delitos continúa siendo la orientación sexual o la identidad de género de las víctimas (24,4 % de los casos), incrementándose un 13,7 % respecto al año anterior. Según datos del Ministerio del Interior, sólo el 12,9 % de los delitos de odio motivados por orientación sexual o identidad de género son denunciados. Ello confirma que la discriminación y la violencia hacia las personas LGTBI+ continúa siendo un problema de primera magnitud. Los datos de 2024 de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea muestran que el 37 % de las personas LGTBI+ en España se han sentido discriminadas en al menos un ámbito social durante el año precedente a la encuesta, y que el 12 % han sufrido una agresión motivada por su orientación o por su identidad de género en los cinco años previos a la encuesta. Así mismo, el 53 % ha sufrido algún tipo de acoso o de odio online directo. El informe de ILGA Europe de 2024 estima que el discurso de odio online anti-LGTBI+ en España ha crecido un 130 % entre 2019 y 2022, dirigiéndose fundamentalmente hacia las personas trans.
La problemática que subyace a estos fenómenos y que se persigue atajar es compleja y multifactorial y por tanto requiere actuar en distintos planos. En todo caso, el Ministerio de Igualdad se ve interpelado por la urgencia requerida para prestar una atención integral a las necesidades de las víctimas de estos actos de discriminación o constitutivos de delitos de odio.
Las situaciones de discriminación racial y LGTBIfóbica que viven estas personas tienden a acentuarse, además, por la incidencia de otras variables, como pueden ser la edad o la situación de irregularidad administrativa en la que se encuentran algunas de estas personas, las cuales generan una mayor dificultad a la hora de denunciar los actos de discriminación racial y los delitos de odio.
En concreto, y debido a que son las únicas que reúnen las características necesarias para poder desarrollar las acciones que se requieren, se conceden estas subvenciones a las siguientes entidades: Cruz Roja Española, la Asociación Nueva Ciudadanía por la Interculturalidad, (ASNUCI), la Federación Andalucía Acoge, la Fundación CEPAIM y la Fundación Europea para la Cooperación Norte-Sur (FECONS), la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans, Bisexuales, Intersexuales y Más (FELGTBI+), la Federación Plataforma por los Derechos Trans y la Fundación 26 de Diciembre.
Estas entidades beneficiarias centran sus esfuerzos en llevar a cabo un acompañamiento personalizado e individualizado a las personas usuarias mediante la prestación de asistencia jurídica o psicológica, actuaciones de mediación con autoridades públicas o privadas en diferentes ámbitos (educación, vivienda, empleo, sanidad, consumo, autoridades locales, empadronamiento, temas migratorios, registro civil, residencias de la tercera edad, etc.), de facilitación y asesoramiento para presentar la denuncia ante cualquier tipo de autoridad administrativa o judicial, instituciones sanitarias, educativas, de consumo, de ámbito local, etc. y actividades de sensibilización e información y formación a toda la ciudadanía, y particularmente en los municipios donde radican los asentamientos informales para conocer sus derechos y ejercerlos como ciudadanos y en ámbitos clave para la prevención de la discriminación y la violencia LGTBIfóbica como son el educativo, el laboral o el sociosanitario.
Durante 2023, las entidades beneficiarias prestaron su asistencia y protección a 2.265 personas víctimas de algún acto de discriminación racial y a 1.563 personas víctimas de discriminación o violencia LGTBIfóbica. Adicionalmente, se estima que a través de las actividades de sensibilización y formación frente a la LGTBIfobia se alcanzó a un total de 507.322 personas.
A la luz de lo anterior, resulta de vital importancia garantizar de forma urgente el mantenimiento de esta atención de las entidades citadas dirigidas a las personas que habitan en asentamientos informales y a las personas LGTBI+, con especial atención a las personas trans y personas LGTBI+ mayores, para procurar que la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran no se vea agravada por su origen étnico o racial o por su orientación o identidad sexual. Las entidades beneficiarias son las únicas cuya actividad se focaliza, total o principalmente, en aquellas personas que viven en asentamientos informales y que sufren con más asiduidad la discriminación racial y los delitos de odio con prejuicios racistas, o en las personas que sufren de manera más frecuente las formas más graves de discriminación y violencia LGTBIfóbica, entre quienes se encuentran las personas trans y las personas LGTBI+ mayores, y que simultáneamente cuentan con la experiencia e implantación territorial suficientes para la consecución de los objetivos de la subvención, cumpliéndose por ello los requisitos legales para su tramitación como concesión directa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Estas ayudas tienen por finalidad, por un lado, garantizar la asistencia y protección de las personas víctimas de discriminación racial y delitos de odio con prejuicios racistas en los asentamientos informales y llevar a cabo acciones de sensibilización social, información y formación en dichos asentamientos que coadyuven a combatir la infradenuncia de estos actos de discriminación y delitos de odio. Por otro lado, las subvenciones tienen por objeto prevenir y erradicar los delitos de odio motivados por orientación e identidad sexual, garantizando igualmente la información y atención integral a sus víctimas, con particular atención a las personas trans y a las personas LGTBI+ mayores, y llevando a cabo actividades de sensibilización y formación a la ciudadanía y a profesionales.
II
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro o Ministra competente, previo informe del Ministerio de Hacienda.
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma se justifica en la conveniencia para el interés general de garantizar la asistencia y protección de las personas víctimas de discriminación racial o con motivo de su orientación e identidad sexual, delitos de odio con prejuicios racistas o LGTBIfóbicos, así como la formulación de iniciativas y actividades de sensibilización social, información y formación en dichos asentamientos para combatir los actos de discriminación racial, delitos de odio con prejuicios racistas y racismo estructural.
Este real decreto es proporcionado al fin perseguido, al contener la regulación indispensable sin imponer nuevas obligaciones a las destinatarias. Asimismo, se atiende al principio de seguridad jurídica, pues resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito, y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Finalmente, la norma se ajusta al principio de eficiencia en cuanto no introduce cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 149.1.29.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales y sobre seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las comunidades autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica, respectivamente.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Igualdad, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, de subvenciones para la realización de las actuaciones previstas en el artículo 3 de este real decreto.
2. Las subvenciones tendrán como beneficiarias a determinadas entidades, que se singularizan por concurrir en ellas el doble requisito de que su ámbito de actuación abarque los colectivos de atención de estas subvenciones y que, simultáneamente, cuenten con la experiencia e implantación territorial suficientes para el logro de los objetivos de las mismas, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Subvenciones en el ámbito de la igualdad de trato y no discriminación y contra el racismo, a favor de las siguientes entidades:
1.º Cruz Roja Española.
2.º Asociación Nueva Ciudadanía por la Interculturalidad (ASNUCI).
3.º Federación Andalucía Acoge.
4.º Fundación CEPAIM.
5.º Fundación Europea para la Cooperación Norte-Sur (FECONS).
b) Subvenciones en el ámbito de la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+ a favor de las siguientes entidades:
1.º Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans, Bisexuales, Intersexuales y Más (FELGTBI+).
2.º Federación Plataforma por los Derechos Trans.
3.º Fundación 26 de Diciembre.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley; y en las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación.
Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:
1. Actuaciones encaminadas a prestar asistencia y protección a las personas víctimas de discriminación racial, delitos de odio con prejuicios racistas y racismo estructural, teniendo en cuenta el ámbito específico de los asentamientos informales. Esta asistencia y protección se concretará en las siguientes actuaciones:
a) Actuaciones de mediación con autoridades públicas o privadas en diferentes ámbitos (educación, vivienda, empleo, sanidad, consumo, autoridades locales, empadronamiento, temas migratorios, etc.).
b) Asesoramiento legal sobre cualquier incidente de discriminación racial, delitos de odio con prejuicios racistas y racismo estructural para interponer denuncia en su caso, frente a cualquier tipo de autoridad administrativa o judicial, instituciones sanitarias, educativas, de consumo, de ámbito local, etc.
2. Desarrollo de iniciativas y actividades de sensibilización social, información y formación. Para ello, se podrán llevar a cabo las siguientes actuaciones:
a) Talleres y actividades dirigidos a las personas que viven en los asentamientos informales con el fin de que conozcan los derechos que les asisten y posibilitar la interposición de la denuncia en su caso.
b) Actividades de formación e información configuradas en base a las necesidades y demandas de las personas destinatarias que viven en los asentamientos informales.
c) Actividades de sensibilización y participación dirigidas a la población de la comunidad autónoma donde se encuentran los asentamientos con el fin de dar a conocer la realidad de las personas que viven en los mismos y fomentar su inclusión.
3. Actuaciones dirigidas a reforzar y fortalecer los proyectos de atención y asistencia a víctimas de delitos de odio y discriminación por LGTBIfobia, así como proyectos dirigidos a apoyar a personas LGTBI+ en situación de vulnerabilidad. Para ello, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
a) Formación de profesionales frente la LGTBIfobia y en la prevención de los delitos de odio.
b) Capacitación y empoderamiento de mujeres para hacer frente, desde una perspectiva feminista, a la lesbofobia, transfobia, bifobia y otras formas conexas de odio.
c) Investigación, sobre discursos de odio en las redes con el fin de conocer su expresión, su análisis en momentos clave de la vida política, e identificar perfiles de «hater», y sus mecanismos para promover el odio y los discursos de odio en las redes sociales.
d) Realización de una campaña de sensibilización para la prevención y rechazo de los discursos y delitos de odio, disminuir la infradenuncia de la LGTBIfobia e implicar a la ciudadanía frente a la pasividad y permisividad con los discursos de odio.
4. Actuaciones dirigidas a reforzar programas que tienen como finalidad erradicar el estigma que pesa sobre las personas trans, combatir la transfobia y sacar a miles de personas de esta situación de exclusión social, que además de suponer una vulneración de derechos, tiene serias consecuencias sobre su salud física y psíquica. Para ello, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
a) Formación de voluntariado en identidad de género, población trans y transfobia, detección, abordaje y asesoramiento en materia de delitos de odio a las personas trans.
b) Atención integral, información y asesoramiento a personas trans, su entorno familiar y relacional.
c) Acercamiento, derivación y acompañamiento a los distintos recursos sociosanitarios y prestaciones autonómicas y municipales, y apoyo en la realización de trámites de modificación registral.
d) Grupos de ayuda mutua para personas trans, con el objeto de fomentar las relaciones interpersonales y acabar con el aislamiento social, así como para compartir estrategias y herramientas para el afrontamiento y la actuación frente a la discriminación y los delitos de odio.
e) Sensibilización y atención a profesionales de diferentes ámbitos sobre la realidad trans, buenas prácticas, regulación y protocolos existentes en los diferentes territorios, entre otras materias, en la detección, abordaje y sensibilización frente a los delitos de odio.
f) Sensibilización por medio de talleres formativos, y de actividades culturales dirigidas al conjunto de la sociedad sobre las identidades trans para combatir prejuicios y tópicos que favorecen la discriminación y los delitos de odio hacia las personas trans.
g) Interlocución con distintos agentes sociales para la mejora de las condiciones de vida, la igualdad e integración social de las personas trans.
5. Actuaciones que garanticen una atención inmediata y especializada a personas LGTBI+ mayores en situación de vulnerabilidad social.
a) Intervención psicosocial integral dirigida a la población mayor LGTBI+, en el ámbito de los recursos sociosanitarios y de alojamiento con el fin de mejorar su bienestar, su calidad de vida y su envejecimiento activo y saludable.
b) Sensibilización y formación a los distintos agentes implicados acerca de las características y necesidades de la población mayor LGTBI+ con el fin de reforzar el sistema de acogida, acompañamiento, alojamiento y asistencia, así como de protección y reparación frente a la discriminación y los delitos de odio.
Las personas destinatarias de las actuaciones objeto de estas subvenciones serán las que se encuentren residiendo en algún asentamiento informal de España y pertenezcan a algún grupo étnico de los que sufre con más asiduidad la discriminación racial con el fin de evitar cualquier acto de discriminación racial y delitos de odio con prejuicios racistas, así como la ciudadanía de la comunidad autónoma donde se ubican los asentamientos informales. Por otra parte, serán destinatarias las personas LGTBI+ víctimas de delitos de odio y discriminación por LGTBIfobia con especial incidencia en las personas trans y las personas mayores LGTBI+.
1. Para las actuaciones a realizar por las entidades beneficiarias, de conformidad con los objetivos establecidos en este real decreto, serán seleccionables las siguientes categorías de gasto, siempre y cuando de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido:
a) Costes directos:
1.º Gastos de personal: las retribuciones del personal imputables a la subvención, que desarrolle las actuaciones previstas en el artículo 3. Quedan exceptuados, en todo caso, los gastos relativos a las indemnizaciones por despido.
Los importes de las retribuciones del personal de la entidad beneficiaria no podrán exceder de los importes establecidos para las correspondientes categorías en el Convenio Único para el Personal Laboral de la AGE, o bien en el convenio colectivo del sector correspondiente, si fueran superiores.
2.º Gastos derivados de colaboraciones esporádicas, es decir, las que suponen una participación puntual por parte de profesionales externos en la realización de algunas de las iniciativas y actividades de sensibilización social, asistencia a víctimas, información y formación en los asentamientos informales.
3.º Gastos de elaboración, edición y distribución de materiales de las actuaciones de sensibilización, formación e información.
4.º Los trabajos realizados por asistencias técnicas y otras empresas especializadas, que no sean de inversión, para la realización de las actuaciones previstas en artículo 3.
5.º Alquiler de vehículos y espacios móviles necesarios para el desarrollo del programa.
6.º Dietas y gastos de viaje: Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías determinadas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, para el Grupo 2, siempre que no superen en su conjunto el 5 por 100 del importe total subvencionado del programa.
7.º Artículos de consumo, combustible, suministros, servicios generales y otros necesarios para la ejecución del proyecto.
8.º Gastos de alquileres y, en su caso, adaptación de inmuebles o locales vinculados a la ejecución del proyecto.
9.º Subcontratación, en los términos establecidos en el artículo 6.
10.º Gastos de personal voluntario.
11.º El gasto derivado del informe realizado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas hasta un máximo de 4000 euros.
b) Costes indirectos: correo, teléfono, fax, luz, agua, mantenimiento, limpieza y otros costes indirectos vinculados a la ejecución de las actividades objeto de la subvención. El importe total por este concepto no deberá superar el 15 % del importe total de la subvención. Habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En ningún caso serán subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, previstos en el artículo 31.7 a), b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) El IVA recuperable.
c) La adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos y cualesquiera otros gastos de bienes inventariables. Tampoco podrá ser objeto de la subvención la adquisición de bienes utilizando las fórmulas de cuotas de leasing o de renting para adquirir el dominio.
d) De conformidad con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4. Los gastos deberán haberse realizado entre el 1 de septiembre de 2024 y el 1 de noviembre de 2025 y haber sido pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en el artículo 14.2.
Antes de finalizar el plazo de ejecución previsto, aquellas entidades que lo consideren necesario podrán solicitar por escrito, previa aprobación por el órgano concedente, una ampliación del plazo de ejecución por un máximo de seis meses a contar desde el 1 de noviembre de 2025, es decir, hasta el 30 de abril de 2026.
1. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta un máximo del 25 %, en los términos establecidos en este real decreto, la realización de las actividades subvencionadas. De conformidad con el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, no se considerará subcontratación la contratación de personas físicas por parte de la beneficiaria, ni la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir la beneficiaria para la realización por sí misma la actividad subvencionada.
2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3. La entidad beneficiaria asumirá, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, debiendo asegurar, tanto aquella como la subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.
4. En el caso de que la entidad beneficiaria concierte con terceros la realización de las actividades, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
a) Conforme a lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la ayuda, y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá formalizarse un contrato entre la entidad beneficiaria y la/s subcontratista/s, que requerirá la autorización previa del órgano concedente de la subvención, y que deberá resolver en el plazo de veinte días hábiles desde que la solicitud haya tenido entrada en el Registro electrónico del órgano competente. En el supuesto de que el órgano concedente de la subvención no resuelva en dicho plazo, se entenderá denegada la autorización.
b) En caso de subcontratación por cualquier beneficiaria con una entidad vinculada a la misma se exigirá, de acuerdo con el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la previa autorización expresa del órgano concedente, que deberá resolver en el plazo de veinte días hábiles desde la solicitud de la autorización presentada por quien tiene la consideración de beneficiaria. En el supuesto de que el órgano concedente de la subvención no resuelva en dicho plazo, se entenderá denegada la autorización.
Así mismo, el importe subvencionable no podrá exceder del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la entidad beneficiaria.
5. En la elección de las personas o entidades proveedoras será de aplicación lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según el cual la beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre para el contrato menor. Además, las entidades beneficiarias cumplirán, en los casos que les sea de aplicación, con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
6. La entidad beneficiaria será responsable de que, en la ejecución de la actividad subcontratada a terceros, se respeten los límites establecidos en estas bases respecto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables.
7. No podrá subcontratarse por la beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con aquellas personas o entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. La entidad beneficiaria de la subvención, así como aquellas entidades subcontratadas para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención, deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de empleo:
a) Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
b) Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.
c) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
Estas subvenciones se financiarán con las dotaciones existentes en los Presupuestos Generales de Estado para el año 2023, prorrogados para 2024 del Ministerio de Igualdad, y su dotación total ascenderá a 615.000 euros como máximo con la siguiente distribución estimada por entidad beneficiaria:
a) Cruz Roja Española, por importe total de 100.000 euros.
b) Fundación CEPAIM, por importe total de 100.000 euros.
c) Asociación Nueva Ciudadanía por la Interculturalidad (ASNUCI), por importe total de 75.000 euros.
d) Federación Andalucía Acoge, por importe total de 75.000 euros.
e) Fundación Europea para la Cooperación Norte-Sur (FECONS), por importe total de 75.000 euros.
f) Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans, Bisexuales, Intersexuales y más (FELGTBI+), por importe total de 100.000 euros.
g) Federación Plataforma Trans, por importe total de 60.000 euros.
h) Fundación 26 de diciembre, por importe total de 30.000 euros.
1. Las entidades beneficiarias deberán presentar una solicitud en el plazo máximo de diez días hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad, y deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Una declaración responsable de la entidad solicitante de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones ni incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 apartados 2, excepto el párrafo e), y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, párrafo e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.
Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o adoleciera de cualesquiera otros defectos susceptibles de subsanación se requerirá a la entidad solicitante, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos establecidos en el artículo 21 de la citada ley.
La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
2. Las personas titulares de la Subdirección General para la Igualdad de Trato y No Discriminación y contra el Racismo o de la Subdirección General de Derechos LGTBI+, según corresponda, actuarán como órgano instructor del procedimiento, correspondiéndoles comprobar los datos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resolución.
3. La concesión de la subvención se efectuará por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
1. El pago de la subvención se efectuará con carácter anticipado, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin necesidad de constitución de garantías.
2. Con carácter previo al cobro de la subvención, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro. La entidad beneficiara se compromete, durante todo el tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención, a mantener el cumplimiento de todas las condiciones.
El Ministerio de Igualdad desembolsará los fondos en el momento en que la entidad beneficiaria presente un informe de planificación de actuaciones y un presupuesto económico detallado de las mismas para la utilización de la subvención, con desglose de los respectivos gastos directos e indirectos, y sean validados por la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, de acuerdo con lo previsto en la resolución de concesión.
En el caso de los informes que se han de remitir en cumplimiento de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 11.2, letra a), además de lo previsto en el párrafo anterior, se deberá indicar y justificar el ámbito específico de los asentamientos informales donde se van a llevar a cabo las actuaciones previstas en este real decreto.
El presupuesto presentado para la actividad presentado por la entidad solicitante servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención, calculándose éste como un porcentaje del coste final de la actividad.
3. El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad beneficiaria habrá de tener reconocida previamente una cuenta bancaria ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
1. La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. La cuantía global de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidas para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 3 no podrá ser superior al coste de las actividades subvencionadas. En el caso que la cuantía global de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidos supere el coste de las actividades subvencionadas se actuará conforme a lo establecido en el artículo 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La entidad beneficiaria deberá comunicar a la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres la obtención de los citados recursos, con indicación del importe y su procedencia. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo establecido por el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. La entidad beneficiaria llevará a cabo las actividades previstas en el artículo 3, con el alcance y obligaciones que determine la correspondiente resolución de concesión, conforme al artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberá cumplir las obligaciones que establece el artículo 14 de la citada ley.
2. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
En particular, para las subvenciones a las que se refiere el artículo 1.2, letra a) de este real decreto, se deberá mantener y actualizar los datos de las actuaciones desarrolladas mediante la presentación de informes periódicos de seguimiento, que deberán entregar de manera trimestral al órgano concedente las entidades beneficiarias. Estos informes de seguimiento deberán incluir, al menos, los siguientes datos: número de personas atendidas (personas que reciben asistencia y protección); actuaciones de asistencia y protección (asistencia jurídica, psicológica, facilitación de denuncia, mediación), distinguiendo los ámbitos donde se producen los actos de discriminación racial, racismo estructural y delitos de odio con prejuicios racistas (ej. educación, sanidad, vivienda, empleo, servicios municipales, consumo, acceso a bienes y servicios, etc.), actividades e iniciativas de sensibilización social, formación e información realizadas; número de personas víctimas de discriminación racial o étnica que han formulado algún tipo de denuncia ante cualquier tipo de autoridad administrativa o judicial; número de actuaciones de mediación con autoridades públicas o privadas en diferentes ámbitos (educación, vivienda, empleo, sanidad, consumo, autoridades locales, empadronamiento, temas migratorios, etc.); y número de personas que asisten a las actividades/iniciativas de formación, información y sensibilización.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Dentro de estas actuaciones, para las subvenciones a las que se refiere el artículo 1.2, letra a) de este real decreto se incluye la realización de reuniones de seguimiento trimestrales.
c) Establecer medidas adecuadas para evitar que se produzca doble financiación, en los términos establecidos en el artículo 10.2 de este real decreto.
d) Disponer de los estados contables y registros específicos exigidos por la correspondiente legislación aplicable a las entidades beneficiarias.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención.
f) El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de este real decreto en materia de publicidad.
g) El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 17 de este real decreto en materia de protección de datos personales.
1. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas será el comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 1 de noviembre de 2025.
Antes de finalizar el plazo de ejecución previsto, aquellas entidades que lo consideren necesario podrán solicitar por escrito, previa aprobación por el órgano concedente, una ampliación del plazo de ejecución por un máximo de seis meses a contar desde el 1 de noviembre de 2025, es decir, hasta el 30 de abril de 2026.
2. Los gastos efectuados por la entidad beneficiaria podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se concede la ayuda.
3. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución y sea efectivamente pagado, durante el mismo o dentro del periodo de justificación.
4. Los gastos de la prestación de servicios de auditoría, podrán realizarse durante todo el período de ejecución y justificación para el que se concede la ayuda. En todo caso, estos gastos deberán ser efectivamente pagados dentro del período de ejecución y justificación.
1. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Igualdad, que incluya a su vez el de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y el de la Dirección General para la Igualdad de Trato y No Discriminación y contra el Racismo o de la Dirección General para la Igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+ según corresponda, con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones.
1. Las entidades beneficiarias asumen el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El plazo para la presentación de la documentación de justificación de la subvención será de tres meses a partir de la finalización del plazo de realización de las actividades establecido en el artículo 12.1.
El órgano competente, verificará el cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos en la resolución de concesión, la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda, así como el resto de las obligaciones de la entidad beneficiaria, emitiendo una certificación acreditativa final del proyecto como resultado de dichas actuaciones de comprobación.
3. La justificación se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de informe auditor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación, que las entidades beneficiarias entregarán identificada con su propio logo, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Memoria económica justificativa abreviada, que contendrá, al menos:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación para cada uno de los gastos de la entidad o persona acreedora, importe de la factura, fecha de emisión y fecha de pago e importe imputado a la subvención.
2.º La indicación de las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas, así como una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, cuando los hubiere.
3.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
c) Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haya solicitado, en su caso, la entidad beneficiaria, así como indicación del procedimiento seguido para llevar a cabo la contratación y subcontratación, teniendo en cuenta, cuando proceda, las instrucciones de contratación de la entidad beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
d) Informe de una persona auditora de cuentas, inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditorías de Cuentas. La revisión de las cuentas justificativas por parte de la auditora, así como la elaboración del correspondiente informe deberán adecuarse a lo previsto en este real decreto, así como a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La persona auditora será designada por la beneficiaria, debiendo su informe cubrir el contenido y alcance que se recoge en este real decreto.
4. La Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres elaborará un manual de justificación de los gastos que incluirá, en su caso, los modelos normalizados en lo que habrá de presentarse la cuenta justificativa.
5. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 16.
6. En todo caso, si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de las entidades beneficiarias las insuficiencias observadas para que en el plazo de diez días sean subsanadas.
7. La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a conservar, en tanto no prescriba la acción de reintegro, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte de la entidad beneficiaria.
8. Una vez presentada la cuenta justificativa se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente, los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia a la entidad junto con los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención previsto en el artículo 15.
9. Lo establecido en este real decreto se entiende sin perjuicio del control financiero previsto en los artículos 141 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
10. La persona titular de la Subdirección General Igualdad de Trato y No Discriminación y contra el Racismo o de la Subdirección General para la Igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+ según corresponda, verificarán la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda, así como el resto de obligaciones de la entidad beneficiaria, facilitando cuanta información sea requerida, en orden a verificar la correcta ejecución de las actividades subvencionadas, emitiendo una certificación acreditativa final del proyecto como resultado de dichas actuaciones de comprobación, a efectos de que el órgano concedente pueda comprobar la justificación de la subvención.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de acuerdo con lo dispuesto en la regla quinta del artículo siete de la Ley 31/2022 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado del 2023, prorrogados para 2024 por Acuerdo de Consejo de Ministros y Ministras, de 27 de diciembre de 2023.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta que el citado cumplimiento parcial se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1, en relación con el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con los porcentajes a reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión previstas en el artículo 14. Porcentaje a reintegrar: 20 por ciento.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III su Reglamento.
4. La Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, a través de su titular, será el órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento.
Las entidades beneficiarias respetarán el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, y la normativa complementaria en la ejecución de lo previsto en este real decreto.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 149.1.29.ª de la Constitución Española, que establecen la competencia exclusiva del Estado en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y sobre la seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las comunidades autónomas en la forma que se establezca en los correspondientes Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica, respectivamente.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de noviembre de 2024.
FELIPE R.
La Ministra de Igualdad,
ANA MARÍA DEL CARMEN REDONDO GARCÍA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid