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Documento BOE-A-2024-24851

Real Decreto 1183/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Instituto de las Mujeres, O.A., a diversas entidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 29 de noviembre de 2024, páginas 160592 a 160638 (47 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2024-24851
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/28/1183

TEXTO ORIGINAL

I

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y humanitario de diversas subvenciones conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

El derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo queda proclamado en el artículo 14 de la Constitución Española. A su vez, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su título II, «Políticas públicas para la igualdad», contempla como criterios generales de actuación de los poderes públicos la integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas económica, laboral, social, cultural y artística, con el fin de evitar la segregación laboral y eliminar las diferencias retributivas; la potenciación del crecimiento del empresariado femenino en todos los ámbitos; la participación equilibrada de mujeres y hombres en la toma de decisiones; el fomento de la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en las relaciones entre particulares; el establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia; y la consideración de las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad como son las que pertenecen a minorías, las migrantes, las niñas, las discapacitadas, las mayores, las viudas y las víctimas de violencia de género, así como aquellas en las que las desigualdades tienen especial impacto, como las mujeres que viven en el medio rural, para las cuales los poderes públicos podrán adoptar, igualmente, medidas de acción positiva.

El Instituto de las Mujeres es un organismo autónomo creado por la Ley 16/1983, de 24 de octubre, actualmente adscrito al Ministerio de Igualdad a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, según lo establecido en el artículo 2.4 del Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. El artículo 3.a), de la citada Ley 16/1983, de 24 de octubre, establece que entre sus funciones se encuentra la de «impulsar y desarrollar la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y no discriminación y, singularmente, de las medidas que hagan efectivo el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres». Asimismo, el artículo 3.f) de la Ley 16/1983, de 24 de octubre, señala que entre las funciones del Instituto de las Mujeres O.A. está la de «realizar cuantas actividades favorezcan la participación de las mujeres en la actividad económica y en el mercado de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres». Asimismo, para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de las Mujeres O.A. tiene atribuidas, entre otras funciones, la de fomentar la prestación de servicios a favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquellas que tengan especial necesidad de ayuda, así como establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de las comunidades autónomas y de la administración local, según lo dispuesto en los apartados 10 y 11 del artículo 3 del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer.

Existen razones de interés público, social y humanitario que justifican la adjudicación directa de subvenciones mediante su aprobación a través de este real decreto. Dicho interés cristaliza en la necesidad de facilitar el sostenimiento económico y financiero de los programas que desarrollan las entidades beneficiarias en diversos campos de vital importancia para la promoción de la igualdad, la inclusión social y las víctimas de violencia de género en sus distintas formas. Además, debido a la necesidad de procurar el fortalecimiento del tejido asociativo conformado por organizaciones de ámbito estatal, se está contribuyendo al funcionamiento de sus programas para que puedan llevar a cabo la función social que tienen atribuida de representación, defensa y promoción de los intereses generales de las mujeres. En este sentido, estas subvenciones permiten que, a través del sostenimiento de los programas específicos de cada subvención de las entidades beneficiarias, estas puedan destinar los recursos adecuados al desarrollo y ejecución de los distintos programas de contenido social, recursos que deben ser destinados a afrontar los gastos determinados en este real decreto para el adecuado funcionamiento de los programas de actividad descritos en el título I. Igualmente, las subvenciones responden a la necesidad de mantener el nivel de financiación pública de las entidades beneficiarias debido a que tienen un conocimiento directo y especializado del que carecen otras entidades. Así, se considera que con estas subvenciones se facilita que las entidades puedan desarrollar programas de promoción de la igualdad y diversidad, promoción y protección de derechos y la participación ciudadana en distintos ámbitos de la vida pública, así como abordar diversas necesidades sociales en el conjunto del territorio nacional.

En atención a lo anterior, el real decreto regula la concesión directa de las siguientes subvenciones, que serán gestionadas por las Subdirecciones del Instituto de las Mujeres O.A.:

1. Subvenciones gestionadas por la Subdirección General de Programas:

a) Fundación Mujeres. Subvención para el programa consistente en realizar un análisis diagnóstico sobre el modelo de gestión de la transversalidad de las políticas de igualdad en las diferentes administraciones públicas, con especial atención a las necesidades de coordinación interadministrativas y en el ámbito local.

b) Federación de Mujeres Progresistas. Subvención para el programa de acceso a las ofertas de empleo público de la Administración General del Estado, desde la formación en igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.

c) Fondo de Mujeres Calala. Subvención para el programa dirigido a contribuir a la participación social de las mujeres en situación o riesgo de exclusión social.

d) Herstóricas. Subvención para un proyecto cultural y educativo centrado en la divulgación de las aportaciones históricas de las mujeres desde una perspectiva feminista inclusiva y consciente de la diversidad.

e) Asociación de Mujeres Cineastas y de Medios audiovisuales, CIMA. Subvención para el programa de desarrollo de guiones escritos por guionistas mujeres.

f) Asociación de Mujeres en las Artes Visuales, MAV. Subvención de un programa para consolidar y extender la Red de Museos por la Igualdad contando con la participación de agentes culturales y sociales implicados.

g) Asociación de profesorado EL LEGADO DE LAS MUJERES para el desarrollo del Proyecto Europeo «WOMEN´S LEGACY». Subvención para la elaboración y adaptación de recursos en línea, abiertos y accesibles que sirvan como instrumentos de intervención didáctica que faciliten la inclusión de referentes femeninas y sus contribuciones en los contenidos educativos incorporando el legado de las mujeres al sistema educativo.

h) Federación de Mujeres Jóvenes. Subvención para el programa #PorNuestrosDerechos, para facilitar el acceso al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, con especial énfasis en las mujeres jóvenes.

i) Federación de Planificación Familiar, SEDRA. Subvención para el desarrollo de un programa de actividades formativas en materia de educación afectivo-sexual dirigidas a personas adolescentes, mujeres mayores, mujeres migrantes y profesionales que trabajan con adolescentes, tanto en contextos formales como no formales.

j) Red de mujeres profesionales de la salud, RED CAPS. Subvención para el desarrollo de un programa que elabore, por medios audiovisuales y radiofónicos, un estado de la cuestión sobre la salud sexual y reproductiva de todas las mujeres de España en la tercera fase de la vida, a partir de la menopausia y climaterio, teniendo en cuenta los aspectos psicológicos, sociales y medioambientales.

k) Fundación Comité español de representantes de personas con discapacidad, CERMI MUJERES. Subvención para el desarrollo de un programa de promoción del conocimiento en torno al derecho a la salud sexual y reproductiva de las mujeres con discapacidad, facilitando el acceso a metodologías y herramientas de formación accesibles e inclusivas.

l) Red de Mujeres Latinoamericanas y del Caribe. Subvención para el desarrollo de un programa de formación e incidencia política en derechos sexuales y reproductivos en mujeres migradas y la defensa de estos como ampliación del derecho de ciudadanía.

2. Subvenciones gestionadas por la Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres.

a) Grupo Cooperativo TANGENTE. Subvención destinada al desarrollo de actuaciones que contribuyan a fomentar el autoempleo y la creación de empresas por parte de las mujeres, para poder facilitar su acceso al mercado laboral, para ello será necesario profundizar en combatir los estereotipos y las barreras personales y sociales que condicionan las elecciones de las mujeres y limitan su incorporación al mercado laboral.

Estas actuaciones se enmarcan en la continuidad y ampliación de las actuaciones incluidas en la «Escuela de Emprendedoras Juana Millán», creada en 2021.

b) Asociación de mujeres «Servicio doméstico activo», SEDOAC. Subvención para mejorar las condiciones de vida y cohesión social de las trabajadoras de hogar y del cuidado, promoviendo un espacio de atención integral especializada, donde se facilite apoyo jurídico y psicosocial, formación y orientación para el empleo y actividades de empoderamiento de estas trabajadoras.

c) Asociación de Familias y Mujeres del Medio Rural, AFAMMER. Subvención destinada a la inserción laboral de las mujeres rurales en empleos verdes y del ámbito de los cuidados.

d) Federación de Asociaciones de Mujeres Rurales, FADEMUR. Subvención destinada a fomentar la creación cultural de las mujeres del medio rural y su visibilización para favorecer su inserción laboral, su empleabilidad y el reconocimiento social, toda vez que ello implicará que se contribuirá a revertir los problemas de despoblación y envejecimiento de las zonas rurales.

e) Federación de Asociaciones de Madres Solteras, FAMS. Subvención destinada a mejorar las condiciones de vida de las mujeres responsables de familias monomarentales a través del cuidado de la salud mental, de promover y facilitar la gestión y autogestión de redes de auto apoyo para el cuidado de menores y promover la resiliencia y el desarrollo de competencias socioemocionales para favorecer la calidad de vida y el empoderamiento vital de las mujeres atendidas, aportando para ello, estrategias y herramientas para el afrontamiento del estrés, y para impulsar sus potencialidades a la búsqueda activa de empleo.

f) Confederación de Asociaciones de Mujeres del Medio Rural (CERES). Subvención que tiene como objetivo la promoción y la participación política, social y económica de las mujeres del medio rural.

g) Asociación Nacional de Mujeres de la Pesca, ANMUPESCA. Subvención destinada al desarrollo de actuaciones que contribuyan a fomentar el liderazgo de las mujeres en los órganos de decisión del sector, a facilitar el asociacionismo femenino, a visibilizar el trabajo de las mujeres en el sector pesquero e impulsar la igualdad efectiva de las mujeres y los hombres en este ámbito, así como combatir los estereotipos y sesgos de género, y las actitudes sexistas y, en su caso, al intercambio de buenas prácticas.

h) Unión de Cooperativas Agroalimentarias de España. Subvención que tiene como objetivo el desarrollo del Programa de fomento del liderazgo de las mujeres en los órganos de decisión de las sociedades del sector agroalimentario e intercambio de buenas prácticas.

3. Subvenciones gestionadas por la Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres, dentro del programa SARA.

a) Cruz Roja. Subvención dirigida a mujeres prioritariamente migrantes, con el objetivo de mejorar su calidad de vida, y su incorporación a la actividad sociolaboral promoviendo su participación, aprendizaje, formación hacia la empleabilidad y las iniciativas emprendedoras, así como su incorporación a las TIC.

b) Acción Integral con Migrantes, CEPAIM. Subvención dirigida a mujeres prioritariamente migrantes, con el objetivo de mejorar su calidad de vida, y su incorporación a la actividad sociolaboral promoviendo su participación, aprendizaje, formación hacia la empleabilidad y las iniciativas emprendedoras, así como su incorporación a las TIC.

c) Fundación Secretariado Gitano, FSG. Subvención dirigida a mujeres, prioritariamente de etnia gitana para la formación, mediación y facilitación de su inclusión social y para el empleo.

d) Federación Española de Universidades Populares, FEUP. Subvención dirigida prioritariamente a mujeres mayores de 45 años y mujeres jóvenes, con el objetivo de mejorar su calidad de vida, y su incorporación a la actividad sociolaboral promoviendo su participación, aprendizaje, formación hacia la empleabilidad y las iniciativas emprendedoras, así como su incorporación a las TIC.

Asimismo, el real decreto establece la concesión de una subvención directa a la Cámara de Comercio de España para llevar a cabo diversas actuaciones que contribuyan a la superación de los desequilibrios y desigualdades existentes en relación con la participación de las mujeres en la vida económica y empresarial. La subvención otorgada a la Cámara de Comercio de España se fundamenta en la necesidad de promover la actividad empresarial de las mujeres y eliminar las brechas de género existentes en la creación de empresas, para lo que es imprescindible seguir contando con el apoyo de servicios que les proporcionen asistencia técnica con el fin de aumentar su presencia en el ámbito empresarial, dirigidos a informar, formar y asesorar a mujeres emprendedoras y empresarias, así como acometer nuevas líneas de trabajo de interés común.

También se regula la concesión de una subvención directa en favor de la Federación Española de Municipios y Provincias, para promover la labor que los gobiernos locales realizan en el desarrollo de políticas de igualdad, por su cercanía con la realidad social y con el mejor conocimiento de las necesidades de la ciudadanía. En concreto, se considera necesario desplegar una estrategia de actuación que se articulará mediante una convocatoria de ayudas para apoyar la cooperación local e intermunicipal en igualdad de género, para fomentar la transversalidad de género en la planificación y desarrollo de políticas públicas locales, con especial incidencia en la creación, desarrollo y reforzamiento de proyectos y medidas de conciliación.

Además, este real decreto regula una subvención directa en favor de Fundación Escuela de Organización Industrial (Fundación EOI), F.S.P., para programas de desarrollo directivo y fomento del emprendimiento en ámbitos científicos y tecnológicos. Desde el año 2010 la EOI ha venido desarrollando Programas de Desarrollo Directivo para mujeres del sector empresarial, por lo que cuenta con una amplia experiencia en el desarrollo de Programas destinados a impulsar el liderazgo y empoderamiento de las mujeres, promover su promoción profesional y facilitar la creación de redes profesionales. En el año 2018 desarrolló el Programa Talentia 360 Mujeres Directivas, que incluía un programa de desarrollo profesional para directivas del sector empresarial, así como distintos programas dirigidos a la promoción profesional de las mujeres de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en concreto, de la Policía Nacional y la Guardia Civil. En 2021 y 2022 ha desarrollado una nueva edición de Talentia 360 Mujeres Directivas, que además de seguir contando con programas específicos para mujeres de la Policía Nacional y la Guardia Civil, incluye talleres sobre sesgos inconscientes de género para mandos de ambos cuerpos. Así mismo, la EOI tiene la infraestructura y los recursos materiales, humanos y técnicos necesarios para diseñar, planificar y organizar programas y cursos de formación específicos, en modalidad presencial, semipresencial u online, para dotar a las mujeres de formación específica y herramientas adecuadas que desarrollen su potencial para acceder a los puestos de dirección y alta responsabilidad, del sector empresarial, y de otros ámbitos.

En definitiva, ante la necesidad de impedir los eventuales efectos perjudiciales que pudieran concurrir ante una situación como la presente con respecto de actividades y servicios en las que existiría una razonable expectativa de mantenimiento, y atendiendo a la importancia capital de estas medidas para la aplicación de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres del departamento, se estima que concurren circunstancias excepcionales que acreditan razones de interés público, social y humanitario para su aprobación como subvenciones de concesión directa previstas en el artículo 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Por último, el real decreto modifica el anexo II del Real Decreto 1142/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Igualdad a diversas entidades para la inserción sociolaboral de mujeres y niñas víctimas de trata, de explotación sexual y mujeres en contextos de prostitución, a los efectos de incluir a la entidad Fundación Cruz Blanca entre las entidades que atenderán a las mujeres víctimas que así lo requieran en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

II

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro o Ministra competente.

Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma se justifica en la conveniencia para el interés general de garantiza el mantenimiento de los servicios que prestan las entidades beneficiarias, para lo cual representa el instrumento más adecuado. La norma es proporcionada al fin perseguido, y la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a tratar, pues no comporta la restricción de derechos y las obligaciones que se imponen a las entidades beneficiarias son necesarias y proporcionadas a los fines de la norma. Asimismo, se atiene al principio de seguridad jurídica, pues resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Cumple también con el principio de transparencia, dado que la norma y su memoria resultarán accesibles para la ciudadanía. Asimismo, la norma define claramente sus objetivos y explica su contexto y propósitos. Finalmente, la norma se ajusta al principio de eficiencia en cuanto no introduce cargas administrativas innecesarias o accesorias para su destinataria.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª, 7.ª y 13.ª de la Constitución Española, en cuanto atribuyen al Estado competencias exclusivas para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas; y bases y coordinación general de la actividad económica.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado el informe preceptivo del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y el informe del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.5, párrafo sexto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Igualdad, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 2024,

DISPONGO:

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones comunes
Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones del Instituto de las Mujeres, O.A., con carácter excepcional y por razones de interés público, social y humanitario, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, de las subvenciones siguientes:

a) A las asociaciones y entidades relacionadas en el artículo 13 de este real decreto, con la finalidad de contribuir a la promoción de la igualdad, la inclusión social y las víctimas de violencia de género en sus distintas formas, así como procurar el fortalecimiento del tejido asociativo.

b) A la Cámara de Comercio de España a fin de promover el emprendimiento femenino en el marco del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación, dentro del Eje 1 «Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral»; prioridad de inversión 8.4 « promover la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos incluidos el acceso al empleo, la progresión en la carrera profesional, la conciliación de la vida laboral y la vida privada y la promoción de igual remuneración por igual trabajo»; y en el marco del Programa EFESO, dentro de la Prioridad 5 «Empleo, adaptabilidad, emprendimiento», Objetivo Específico ESO 4.3 «Promover una participación equilibrada de género en el mercado laboral, unas condiciones de trabajo iguales y una mejora del equilibrio entre la vida laboral y la familiar, en particular mediante el acceso a servicios de guardería asequibles y de atención a personas dependientes».

c) A la Federación Española de Municipios y Provincias para garantizar la continuidad de las políticas públicas locales en materia de igualdad en el ámbito local. Promover las condiciones para que la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito rural sea real y efectiva, y que las mujeres rurales no se enfrenten a más obstáculos que las que viven en el medio urbano por el mero hecho de provenir de zonas rurales.

d) A la Fundación EOI con la finalidad de desarrollar programas formativos para mujeres del sector empresarial destinados a impulsar el liderazgo y empoderamiento de las mujeres, promover su promoción profesional y facilitar la creación de redes profesionales así como el programa Talentia 360 y los distintos programas dirigidos a la promoción profesional de las mujeres de fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, en concreto, de la Policía Nacional y la Guardia Civil.

2. Las subvenciones incluidas en este real decreto contribuyen a avanzar en el logro de los objetivos de la política ejercida por el Ministerio de Igualdad, alineándose con el eje II del Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2024-2026 del departamento y contribuyendo al logro de los objetivos número 8, «Buen Gobierno: hacia formas de hacer y decidir más inclusivas», número 9, «Economía para la vida y reparto justo de la riqueza», y número 10, «Un país con derechos efectivos para todas las mujeres».

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto y en las correspondientes resoluciones de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la citada ley, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de la subvención se celebren contratos que deban someterse a dicha ley, y en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de subvenciones a las entidades y organismos mencionados en el artículo 1 de este real decreto, en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por concurrir razones de interés público, social y humanitario.

2. Las entidades beneficiarias deberán presentar una solicitud en el plazo máximo de diez días hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad, mediante el formulario habilitado al efecto y al que deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Una declaración responsable de la entidad solicitante de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones ni de que incurre en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) La entidad beneficiaria podrá autorizar al órgano instructor para consultar los datos en materia tributaria y de seguridad social. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en el artículo 13.2. e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.

c) Un presupuesto del coste que supondrán las actividades a realizar, con desglose de los gastos directos e indirectos.

El presupuesto de la actividad presentado por la entidad solicitante, o sus modificaciones posteriores, servirán de referencia para la determinación final del importe de la subvención, calculándose éste como un porcentaje del coste final de la actividad.

Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o adoleciera de cualesquiera otros defectos susceptibles de subsanación se requerirá a la entidad solicitante, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos establecidos en el artículo 21 de la citada ley.

La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

3. La persona titular de cada Subdirección General del Instituto de las Mujeres encargada de la tramitación de las subvenciones actuará como órgano instructor del procedimiento, correspondiéndole comprobar los datos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resolución. A estos efectos, tendrán la consideración de órgano instructor del procedimiento las personas titulares de las siguientes Subdirecciones Generales:

a) La Subdirección General de Programas del Instituto de las Mujeres, O.A., para las siguientes subvenciones.

1.º Fundación Mujeres.

2.º Federación de Mujeres Progresistas. Subvención para el programa de acceso a las ofertas de empleo público de la Administración General del Estado.

3.º Fondo de Mujeres Calala.

4.º Herstóricas.

5.º Asociación de Mujeres Cineastas y de Medios audiovisuales, CIMA.

6.º Asociación de Mujeres en las Artes Visuales, MAV.

7.º Asociación de profesorado EL LEGADO DE LAS MUJERES para el desarrollo del Proyecto Europeo «WOMEN´S LEGACY».

8.º Federación de Mujeres Jóvenes.

9.º Federación de Planificación Familiar, SEDRA.

10.º Red de mujeres profesionales de la salud, RED CAPS.

11.º Fundación Comité español de representantes de personas con discapacidad, CERMI MUJERES.

12.º Red de Mujeres Latinoamericanas y del Caribe.

b) La Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres, para las siguientes subvenciones:

1.º Grupo Cooperativo TANGENTE.

2.º Asociación de mujeres «Servicio doméstico activo», SEDOAC.

3.º Asociación de Familias y Mujeres del Medio Rural, AFAMMER.

4.º Federación de Asociaciones de Mujeres Rurales, FADEMUR.

5.º Federación de Asociaciones de Madres Solteras, FAMS.

6.º Confederación de Asociaciones de Mujeres del Medio Rural (CERES).

7.º Asociación Nacional de Mujeres de la Pesca, ANMUPESCA.

8.º Unión de Cooperativas Agroalimentarias de España.

9.º Cruz Roja.

10.º Acción Integral con Migrantes. CEPAIM.

11.º Fundación Secretariado Gitano. FSG.

12.º Federación Española de Universidades Populares. FEUP.

13.º Cámara de Comercio de España.

14.º Fundación EOI (Escuela de Organización Industrial).

c) La Subdirección General de Estudios, para la subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias y las Entidades Locales (FEMP).

4. La concesión de las subvenciones se realizará mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto de las Mujeres, O.A.

5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 4. Pago de las subvenciones.

1. El pago tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será preciso que la entidad beneficiaria presente garantía en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.d) de su Reglamento.

2. El pago se efectuará en un único plazo y mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad beneficiaria directa habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

3. Con carácter previo al cobro de la subvención, la beneficiaria acreditará que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2, 3 y 3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que no es deudora por procedimiento de reintegro.

Asimismo, con carácter previo al pago, la beneficiaria remitirá al Instituto de las Mujeres, O.A., informe de planificación de actuaciones y presupuesto económico con desglose de los respectivos gastos directos e indirectos en los que se acredite la cuantía del importe de la subvención, que deberán ser validados por la persona titular de la Dirección del Instituto de las Mujeres, O.A., de acuerdo con lo previsto en la resolución de concesión.

El presupuesto presentado para la actividad servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias y plazo de ejecución.

Con carácter general, las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones previstas para cada entidad en el real decreto y en la correspondiente resolución de concesión, así como a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los periodos para la realización de las actuaciones subvencionadas comprenderán las fechas indicadas a continuación.

a) Desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024. Subvención a las Cámaras de Comercio.

b) Desde el 1 de mayo de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025. Subvención a la Fundación EOI.

c) Desde el 1 de mayo de 2024 hasta el 30 de junio de 2026. Subvención al Grupo Cooperativo Tangente.

d) Desde el 1 de mayo de 2024 hasta el 31 de octubre de 2025. Subvenciones a las siguientes entidades:

1.º SEDOAC.

2.º ANMUPESCA.

e) Desde el 1 de mayo de 2024 hasta el 31 de septiembre de 2025. Subvenciones a las siguientes entidades:

1.º AFAMMER.

2.º FADEMUR.

3.º CERES.

4.º Federación de Madres Solteras.

5.º Unión de Cooperativas Agroalimentarias de España.

6.º Cruz Roja.

7.º Fundación Secretariado Gitano.

8.º Acción Integral con Migrantes, CEPAIM.

9.º Federación Española de Universidades Populares, FEUP.

f) Desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025. Subvenciones a las siguientes entidades:

1.º Fondo de Mujeres Calala.

2.º Herstóricas.

3.º Asociación de Mujeres Cineastas y de Medios audiovisuales, CIMA.

4.º Asociación de Mujeres en las Artes Visuales, MAV.

5.º WOMEN´S LEGACY.

6.º Federación de Planificación Familiar, SEDRA.

7.º Red de mujeres profesionales de la salud, RED CAPS.

8.º Fundación Comité español de representantes de personas con discapacidad, CERMI MUJERES.

9.º Red de Mujeres Latinoamericanas y del Caribe.

10.º Federación Española de Municipios y Provincias.

g) Desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025. Subvenciones a las siguientes entidades:

1.º Fundación Mujeres.

2.º Federación de Mujeres Progresistas.

3.º Federación de Mujeres Jóvenes.

Igualmente, a los efectos de justificación económica, el real decreto amparará los gastos realizados entre las fechas indicadas y pagados con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación.

Artículo 6. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Las subvenciones objeto de este real decreto serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, no pudiendo nunca el importe de todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos superar, aislada o conjuntamente, el coste de las acciones subvencionadas.

2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán comunicar la obtención de los recursos a los que se hace referencia en el apartado 1 de este artículo. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos según establece el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7. Publicidad y difusión.

1. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Las entidades beneficiarias se comprometen a destacar en cuantas actividades realicen para la difusión de las previstas en este real decreto y en todo el material impreso, la colaboración prestada por el Instituto de las Mujeres, O.A., y en su caso por el Fondo Social Europeo Plus, así como a incorporar sus logotipos en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad y difusión de las actividades realizadas.

2. El logotipo del Instituto de las Mujeres, O.A., así como leyendas relativas a la financiación pública únicamente podrá aparecer en los materiales que se utilicen o editen para la información y la difusión de aquellos programas o actuaciones que constituyen el objeto de este real decreto y, en ningún caso, en material publicitario, en aplicación del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

3. Si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo, y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Asimismo, las entidades beneficiarias que reciban fondos de la Unión Europea se comprometen al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, en lo relativo a las obligaciones de información y publicidad.

5. Las beneficiarias principales se comprometen, igualmente, a exigir el cumplimiento de esta obligación a las entidades asociadas que participen en sus programas subvencionados, así como al cumplimiento del plan de difusión y sensibilización empresarial que se acuerde en las resoluciones.

Artículo 8. Modificación de la resolución.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma, o bien concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención. Las modificaciones se acordarán por la persona titular de la Dirección del Instituto de las Mujeres, O.A.

No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención, ni aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen las entidades beneficiarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse en la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad-Instituto de las Mujeres, O.A., en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados. Las entidades beneficiarias asociadas podrán solicitar modificaciones a través de la entidad beneficiaria directa que las represente.

2. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la Dirección del Instituto de las Mujeres, O.A., y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella en la sede electrónica del Ministerio de Igualdad. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Artículo 9. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualquier administración o ente público y privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba de ser reintegrada se determinará en aplicación al principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1, en relación con el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con los porcentajes a reintegrar en cada caso:

a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.

b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.

c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos.

d) Incumplimiento de las medidas de difusión previstas en el artículo 14. Porcentaje a reintegrar: 20 por ciento.

e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el capítulo II del título III de su Reglamento, así como por lo previsto en la resolución de concesión.

4. En el caso de la Federación Española de Municipios y Provincias si la incumplidora fuera una Entidad Local, el Instituto de las Mujeres O.A. reclamará a ésta el reintegro que proceda, sin perjuicio de la colaboración que pueda prestarle la Federación Española de Municipios y Provincias. En el caso de que se produzcan remanentes en los fondos a distribuir entre las entidades locales, éstos serán devueltos al Instituto de las Mujeres, O.A., sin intereses de demora, siempre y cuando dicha devolución se produzca antes de la finalización de la actividad subvencionada.

Artículo 10. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudieran cometerse por la entidad beneficiaria de la subvención se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del Reglamento de la citada ley, aprobado por su Reglamento.

Artículo 11. Protección de datos.

Todos los datos de carácter personal que se recojan y los que se deriven de la ejecución de las subvenciones serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin las subvenciones percibidas. Las beneficiarias adoptarán todas las medidas de seguridad que sean preceptivas con la finalidad de evitar la alteración, acceso o uso indebido de los datos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y demás normativa de desarrollo, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Las beneficiarias recabarán el consentimiento de las participantes para el tratamiento de sus datos y las informarán en la recogida de los datos de que se comunicarán al Instituto de las Mujeres, O.A. y a los organismos nacionales procedentes, a efectos del control de la subvención.

Artículo 12. Cumplimiento de normativa de la Unión Europea.

Las entidades beneficiarias se comprometen a cumplir la normativa comunitaria en vigor y la normativa que la sustituya en materia de gestión y ejecución en el caso de programas cofinanciados con Fondos Estructurales, así como las obligaciones de información y publicidad previstas en la citada normativa.

TÍTULO I
Concesiones directas de subvenciones a través del Instituto de las Mujeres, O.A., destinadas a asociaciones y entidades para la promoción de la igualdad, la inclusión social y las víctimas de violencia de género en sus distintas formas
Artículo 13. Objeto de las subvenciones y entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones destinadas a asociaciones dedicadas al fomento de la igualdad son las detalladas a continuación. Cada subvención comprende a la entidad beneficiaria principal y, en su caso, a las entidades beneficiarias asociadas a aquella, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

1. Subvenciones gestionadas por la Subdirección General de Programas del Instituto de las Mujeres, O.A.:

a) Fundación Mujeres. Subvención para realizar un programa de análisis diagnóstico sobre el modelo de gestión de la transversalidad de las políticas de igualdad en las diferentes administraciones públicas, con especial atención a las necesidades de coordinación interadministrativas y en el ámbito local.

b) Federación de Mujeres Progresistas. Subvención para el programa de acceso a las ofertas de empleo público de la Administración General del Estado, desde la formación en igualdad efectiva de mujeres y hombres.

c) Fondo de Mujeres Calala. Subvención para el programa dirigido a contribuir a la participación social de las mujeres en situación o riesgo de exclusión social.

d) Herstóricas. Subvención para un proyecto cultural y educativo centrado en la divulgación de las aportaciones históricas de las mujeres desde una perspectiva feminista inclusiva y consciente de la diversidad.

e) Asociación de Mujeres Cineastas y de Medios audiovisuales, CIMA. Subvención para el programa de desarrollo de guiones escritos por mujeres.

f) Asociación de Mujeres en las Artes Visuales, MAV. Subvención para el desarrollo de un programa para consolidar y extender la Red de Museos por la Igualdad contando con la participación de agentes culturales y sociales implicados.

g) Asociación de profesorado EL LEGADO DE LAS MUJERES para el desarrollo del Proyecto Europeo «WOMEN´S LEGACY». Subvención para la elaboración y adaptación de recursos en línea, abiertos y accesibles que sirvan como instrumentos de intervención didáctica que faciliten la inclusión de referentes femeninas y sus contribuciones en los contenidos educativos incorporando el legado de las mujeres al sistema educativo.

h) Federación de Mujeres Jóvenes. Subvención para el programa #PorNuestrosDerechos, para facilitar el acceso al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, con especial énfasis en las mujeres jóvenes.

i) Federación de Planificación Familiar, SEDRA. Subvención para el desarrollo de un programa de actividades formativas en materia de educación afectivo-sexual dirigidas a personas adolescentes, mujeres mayores, mujeres migrantes y profesionales que trabajan con adolescentes, tanto en contextos formales como no formales.

j) Red de mujeres profesionales de la salud, RED CAPS. Subvención para el desarrollo de un programa que presente, por medios audiovisuales y radiofónicos, un estado de la cuestión sobre la salud sexual y reproductiva de todas las mujeres de España en la tercera fase de la vida, a partir de la menopausia y climaterio, teniendo en cuenta los aspectos psicológicos, sociales y medioambientales.

k) Fundación Comité español de representantes de personas con discapacidad, CERMI MUJERES. Subvención para el desarrollo de un programa de promoción del conocimiento en torno al derecho a la salud sexual y reproductiva de las mujeres con discapacidad, facilitando el acceso a metodologías y herramientas de formación accesibles e inclusivas.

l) Red de Mujeres Latinoamericanas y del Caribe. Subvención para el desarrollo de un programa de formación e incidencia política en derechos sexuales y reproductivos en mujeres migradas y la defensa de estos como ampliación del derecho de ciudadanía.

2. Subvenciones gestionadas por la Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres del Instituto de las Mujeres, O.A.

a) Grupo Cooperativo TANGENTE. Subvención destinada al desarrollo de actuaciones que contribuyan a fomentar el autoempleo y la creación de empresas por parte de las mujeres, para poder facilitar su acceso al mercado laboral.

b) Asociación de mujeres «Servicio doméstico activo», SEDOAC. Subvención para mejorar las condiciones de vida y cohesión social de las trabajadoras de hogar y del cuidado, promoviendo un espacio de atención integral especializada, donde se facilite apoyo jurídico y psicosocial, formación y orientación para el empleo y actividades de empoderamiento de estas trabajadoras.

c) Asociación de Familias y Mujeres del Medio Rural, AFAMMER. Subvención destinada a la inserción laboral de las mujeres rurales en empleos verdes y del ámbito de los cuidados.

d) Federación de Asociaciones de Mujeres Rurales, FADEMUR. Subvención destinada a fomentar la creación cultural de las mujeres del medio rural y su visibilización para favorecer su inserción laboral, su empleabilidad y el reconocimiento social, toda vez que ello implicará que se contribuirá a revertir los problemas de despoblación y envejecimiento de las zonas rurales.

e) Federación de Asociaciones de Madres Solteras, FAMS. Subvención destinada a mejorar las condiciones de vida de las mujeres responsables de familias monomarentales a través del cuidado de la salud mental, de promover y facilitar la gestión y autogestión de redes de auto apoyo para el cuidado de menores y promover la resiliencia y el desarrollo de competencias socioemocionales para favorecer la calidad de vida y el empoderamiento vital de las mujeres atendidas, aportando para ello, estrategias y herramientas para el afrontamiento del estrés, y para impulsar sus potencialidades a la búsqueda activa de empleo.

f) Confederación de Asociaciones de Mujeres del Medio Rural (CERES). Subvención que tiene como objetivo la promoción y la participación política, social y económica de las mujeres del medio rural.

g) Asociación Nacional de Mujeres de la Pesca, ANMUPESCA. Subvención destinada al desarrollo de actuaciones que contribuyan a fomentar el liderazgo de las mujeres en los órganos de decisión del sector, a facilitar el asociacionismo femenino, a visibilizar el trabajo de las mujeres en el sector pesquero e impulsar la igualdad efectiva de las mujeres y los hombres en este ámbito, así como combatir los estereotipos y sesgos de género, y las actitudes sexistas y, en su caso, al intercambio de buenas prácticas.

h) Unión de Cooperativas Agroalimentarias de España. Subvención que tiene como objetivo el desarrollo del Programa de fomento del liderazgo de las mujeres en los órganos de decisión de las sociedades del sector agroalimentario e intercambio de buenas prácticas.

3. Subvenciones gestionadas por la Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres, del Instituto de las Mujeres, O.A., en el marco del programa SARA.

a) Cruz Roja, dirigido a mujeres prioritariamente migrantes, con el objetivo de mejorar su calidad de vida, y su incorporación a la actividad socio-laboral promoviendo su participación, aprendizaje, formación hacia la empleabilidad y las iniciativas emprendedoras, así como su incorporación a las Tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).

b) Acción Integral con Migrantes. CEPAIM dirigido a mujeres prioritariamente migrantes, con el objetivo de mejorar su calidad de vida, y su incorporación a la actividad sociolaboral promoviendo su participación, aprendizaje, formación hacia la empleabilidad y las iniciativas emprendedoras, así como su incorporación a las TIC.

c) Fundación Secretariado Gitano. FSG con mujeres, prioritariamente de etnia gitana para la formación, mediación y facilitación de su inclusión social y para el empleo.

d) Federación Española de Universidades Populares. FEUP dirigido prioritariamente a mujeres mayores de cuarenta y cinco años y mujeres jóvenes, con el objetivo de mejorar su calidad de vida, y su incorporación a la actividad sociolaboral promoviendo su participación, aprendizaje, formación hacia la empleabilidad y las iniciativas emprendedoras, así como su incorporación a las TIC.

Artículo 14. Gastos subvencionables por las entidades beneficiarias de las subvenciones gestionadas por la Subdirección General de Programas.

1. Son subvencionables los siguientes gastos, siempre y cuando respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen en el plazo establecido en su resolución y se justifiquen conforme a las disposiciones de la misma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre en ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Tampoco podrá ser objeto de la subvención la adquisición de bienes utilizando las fórmulas de cuotas de leasing o de renting para adquirir el dominio.

Los gastos subvencionables deberán responder a alguno de los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal dedicados a retribuir las actividades realizadas en el programa por el personal de la entidad subvencionada, es subvencionable el 100 % del gasto. En este concepto se comprenden nóminas del personal contratado por la entidad y cotizaciones a la Seguridad Social, siempre y cuando se refieran a personas trabajadoras dedicadas al desarrollo del proyecto.

En relación con el personal sin dedicación exclusiva al programa, sólo será subvencionable el gasto en proporción a la dedicación del proyecto, hasta un máximo del 50 % de los costes salariales anuales.

En relación con los honorarios correspondientes a otras personas colaboradoras del proyecto como ponentes, coordinadoras, dinamizadoras y facilitadoras de grupos, así como asesorías y actividades de difusión serán financiables, excepcionalmente, cuando se hallen indisolublemente unidos a la propia actividad subvencionable y bajo las condiciones establecidas normativamente.

En ningún caso tendrán carácter de gastos de personal justificable las indemnizaciones por despido.

Los importes de las retribuciones del personal no podrán exceder de los establecidos para las correspondientes categorías del convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, o bien del convenio colectivo del sector correspondiente, si estas fueran superiores.

b) Gastos de servicios técnicos y profesionales directamente relacionados con el desarrollo del proyecto, 100 % subvencionable.

c) Alquiler de material o equipos técnicos o tecnológicos necesarios para el desarrollo del programa, 100 % subvencionable.

d) Gastos derivados de la difusión del programa en diferentes soportes, 100 % subvencionable.

e) Adquisición de materiales y bienes fungibles imprescindibles para la realización del programa, 100 % subvencionable.

f) Gastos de promoción, publicidad y difusión de las actividades realizadas, de prestación de servicios profesionales ligados a la realización del Plan de actuación definido por la beneficiaria, u otros relacionados directamente con la actividad subvencionada, como la inclusión en la página web del proyecto, 100 % subvencionable.

g) Gastos de edición de publicaciones impresas y digitales, documentación del proyecto en diferentes soportes, y otros gastos análogos, 100 % subvencionable.

h) Costes indirectos: Los gastos de funcionamiento ordinario de la entidad podrán ser subvencionables como máximo hasta un 8 % del coste de la actividad subvencionada.

Estos costes indirectos habrán de imputarse por la beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

i) Para todas las subvenciones gestionadas por la Subdirección General de Programas, excepto la subvención a la Federación de Mujeres Progresistas, serán subvencionables al 100 % los gastos inherentes a la celebración de la formación y reuniones de coordinación del personal técnico y responsable del programa, jornadas de difusión, directamente relacionados con el programa. Los gastos de manutención y alojamiento asociados se regirán por dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

j) En las subvenciones a CERMI Mujeres, Red Caps, Women’s Legacy, Federación de Mujeres Jóvenes, Federación de Planificación Familiar y Red de Mujeres Latinoamericanas y del Caribe; serán subvencionables los gastos de pólizas de voluntariado. Se consideran subvencionables al 100 %, los gastos correspondientes al aseguramiento obligatorio, debiendo presentar la póliza y el recibo correspondiente del seguro de accidentes, enfermedad y responsabilidad civil, suscrita por la entidad, a favor del personal voluntario que participa en el proyecto subvencionado, acompañada de la relación nominal, con el n.º del DNI o NIE.

k) Para las subvenciones a MAV, Calala y CIMA, serán subvencionables al 100 % los siguientes gastos:

1.º Gastos de viaje, alojamiento y dietas de las personas ponentes y personal organizador de actividades y encuentros. A efectos de valoración de las dietas se tomará como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2.º Alquiler de locales y equipos técnicos o tecnológicos exclusivamente destinados al programa.

l) Para las subvenciones a Federación de Mujeres Progresistas, Calala y CIMA, serán subvencionables los gastos ocasionados para la elaboración del informe de auditoría con el límite de 4.000 euros.

m) En las subvenciones a Federación de Mujeres Progresistas, CALALA y MAV, será subvencionable el 100 % del gasto relativo a las herramientas de trabajo, documentación, materiales de conocimiento y didácticos necesarios para las actividades realizadas en el marco de la subvención. Los materiales y productos generados al amparo de la subvención deberán ser de carácter gratuito.

n) Para la subvención a MAV, son subvencionables al 100 % los siguientes gastos:

1.º Desarrollo y elaboración de informes técnicos especializados en las materias relacionadas con el objeto del programa.

2.º Gastos de adquisición o alquiler de material inventariable y bibliográfico necesarios para la realización del proyecto.

ñ) Para la subvención al Fondo de Mujeres Calala, son subvencionables los gastos financieros, gastos de asesoría jurídica y financiera a organizaciones.

Puntualmente podrá concederse apoyo financiero a los proyectos y organizaciones que resulten y se encuentren estrictamente dentro del marco de desarrollo de esta subvención. Esto implicaría el diseño y difusión de una convocatoria de propuestas por la beneficiaria, siguiendo las condiciones establecidas en la resolución de la subvención.

2. No son subvencionables, en ningún caso, los gastos a que se refiere el artículo 31.7 y 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni tampoco, en particular:

a) Para todas las entidades beneficiarias de subvenciones gestionadas por la Subdirección General de Programas:

1.º Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

2.º El IVA recuperable.

3.º La adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

b) Para todas las entidades, excepto Calala:

1.º Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

2.º Los gastos de procedimientos judiciales.

c) Para la Asociación MAV:

1.º Gastos ordinarios correspondientes a las retribuciones del personal fijo o eventual, que tenga una relación laboral dependiente de las personas o entidades beneficiarias y no estén dedicados en exclusiva al proyecto.

2.º Honorarios profesionales o remuneración de cualquier clase de la persona física impulsora del proyecto o de cualquier persona que tenga funciones de dirección en la entidad beneficiaria.

3.º Gastos financieros y de amortización.

4.º Tampoco podrán imputarse a la subvención los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de la junta directiva u órgano de gobierno correspondiente de la entidad.

Artículo 15. Gastos subvencionables por las entidades beneficiarias de las subvenciones gestionadas por la Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres, fuera del marco del programa SARA.

1. Serán subvencionables los siguientes gastos, siempre y cuando respondan de manera indubitada a la naturaleza de las actividades subvencionadas, resulten estrictamente necesarios, se realicen en el plazo establecido en la resolución y se justifiquen conforme a las disposiciones establecidas en su resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Tampoco podrá ser objeto de la subvención la adquisición de bienes utilizando las fórmulas de cuotas de leasing o de renting para adquirir el dominio.

Los gastos subvencionables deberán responder a alguno de los siguientes conceptos:

a) Gastos del personal.

1.º Profesionales responsables del diseño, desarrollo de las distintas actividades del Programa subvencionable, incluida la justificación de este, el 100 % del gasto.

2.º Personal de coordinación, máximo subvencionable, el 100 % del gasto.

3.º Personal de apoyo administrativo y técnico, máximo subvencionable, el 100 % del gasto.

4.º Contrataciones de formaciones ocupacionales y/o formaciones relacionadas con el objeto de la subvención, subvencionable el 100 % del gasto.

5.º Contrataciones de formaciones especializadas que den valor añadido al proceso de mejora de la capacitación social y/o laboral de las participantes, y que contribuyan a reforzar el trabajo en competencias y habilidades personales y profesionales, subvencionable el 100 % del gasto.

6.º En ningún caso tendrán el carácter de gastos de personal justificables las indemnizaciones por despido.

7.º Los importes de las retribuciones del personal no podrán exceder de los establecidos para las correspondientes categorías del convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, o bien del convenio colectivo del sector correspondiente, si estas fueran superiores.

b) Gastos derivados de la difusión del Programa, 100 % subvencionable.

c) Gastos inherentes a la celebración de las actividades de asesoramiento y apoyo, jornadas formativas y reuniones de coordinación del personal técnico y responsable del Programa, 100 % subvencionable.

Se incluyen en este concepto los gastos en materiales, ponencias, alquiler de locales y medios audiovisuales; y los gastos de manutención y alojamiento asociados, que se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, con las limitaciones y condiciones que se establezcan en la resolución de cada subvención.

d) Alquileres de locales y equipos técnicos o tecnológicos necesarios para el desarrollo de las actividades subvencionadas, con las limitaciones y condiciones que se establezcan en la resolución de cada subvención.

e) Costes indirectos: compra de material, fotocopias, correo, teléfono, fax, luz, agua, combustible, mantenimiento, limpieza, gel hidroalcohólico, mascarillas y otros costes indirectos vinculados a la ejecución de las actividades objeto del Programa. El importe total por este concepto no deberá superar el porcentaje del total del importe de la subvención establecido en la resolución de cada subvención.

Los costes indirectos habrán de imputarse por la beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad, tal y como recoge el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Materiales divulgativos o didácticos necesarios para las actividades, subvencionable el 100 % del gasto. Los materiales y productos generados al amparo de esta subvención deberán ser de carácter gratuito.

g) Gastos derivados de la compra de alimentos que se consideren estrictamente necesarios, como servicios de café o catering, para su consumo durante los talleres/cursos/charlas/encuentros. El importe total por este concepto no deberá superar el límite establecido en la resolución de cada subvención.

h) Gastos ocasionados para la elaboración del informe de auditoría con el importe límite que establezca la resolución de cada subvención.

i) Para la subvención a FADEMUR: los gastos derivados de las actividades de publicidad del proyecto, tales como realización de cuñas publicitarias en prensa escrita, radio o televisión hasta un máximo de un 10 %.

j) Para las subvenciones a Grupo Cooperativo TANGENTE y FAMS: Los gastos de desplazamiento, necesarios para el desarrollo de las actuaciones del Programa. Se podrá imputar íntegramente la utilización del transporte público, debidamente justificado, en aquellos casos en los que se valore y justifique su necesidad por parte de la entidad.

Cuando no sea posible la utilización de transporte público, se podrá imputar gastos en concepto de desplazamientos en vehículos particulares: 0,19 euros/km (automóviles) o 0,078 euros/km (motocicletas) para asistir a las formaciones, previa justificación de dichos gastos y de su necesidad.

k) Para la subvención a Grupo Cooperativo TANGENTE:

1.º Coste de material nuevo o de segunda mano destinado a la realización del Programa subvencionado. Solamente se considerará la porción de la depreciación correspondiente a la duración del Programa y la tasa de uso para realización del mismo.

2.º Costes de consumibles y suministros siempre que sean identificables y que hayan sido destinados a la realización del Programa.

3.º Costes derivados de los contratos adjudicados por el Grupo Cooperativo TANGENTE para llevar a cabo el Programa, siempre que la adjudicación de los contratos se ajuste a las normas de contratación pública, y a lo dispuesto en su resolución. A los efectos de la justificación se distinguirán los siguientes tipos de contratos:

i. Costes derivados de los contratos de arrendamiento de servicios.

ii. Costes derivados de las contrataciones previstas en la resolución de esta subvención.

iii. Costes derivados de los contratos de servicios que no constituyen el objeto de la actividad subvencionada, sino que son un medio para lograrla.

4.º Costes derivados directamente de los requerimientos impuestos a la entidad beneficiaria para realizar las actuaciones, establecidos en la resolución.

l) Para la subvención a Confederación de Asociaciones de Mujeres del Medio Rural, CERES: Gastos derivados de la difusión de las actividades formativas y de la jornada de presentación de alimentos. Este concepto no deberá superar el 1 % del total del importe de la subvención.

m) Para la subvención a ANMUPESCA:

1.º Gastos asociados al mantenimiento, funcionamiento y equipamiento instrumental de las instalaciones y la sede social de ANMUPESCA, así como pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariarles, por no implicar incremento de valor patrimonial de dichos inmuebles.

2.º Contratación de servicios necesarios para la realización de la actividad, como el asesoramiento técnico en que incurra la entidad beneficiaria para la realización de las actividades subvencionables.

3.º Gastos derivados de la realización de estudios, análisis o informes.

n) Para la subvención a Unión de Cooperativas Agroalimentarias de España:

1.º Gastos de interpretación y traducción.

2.º Gastos de docencia de personal experto externo, ponente o personal docente, con un límite de 200 euros/hora impartida por ponencia; o imputación parcial y temporal de gastos salariales del personal técnico interno permanente, pudiéndose imputar hasta una hora de preparación por cada hora de docencia.

3.º Cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a los gastos salariales del epígrafe anterior.

4.º Los seguros de responsabilidades civiles o similares que se contraten para las actividades que se lleven a cabo de las contempladas en esta subvención.

5.º Contratación de servicios para cuidados de los menores, en paralelo al desarrollo de las actividades previstas en la resolución de la subvención.

2. Para todas las subvenciones de este apartado, no son subvencionables, en ningún caso, los gastos a que se refiere el artículo 31.7 y 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni tampoco, en particular:

a) El IVA recuperable.

b) Los intereses deudores.

c) La adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

Artículo 16. Gastos subvencionables por las entidades beneficiarias de las subvenciones gestionadas por la Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres, dentro del marco del programa SARA (Cruz Roja, FSG, CEPAIM y FEUP).

1. Son subvencionables para las cuatro entidades beneficiarias, Cruz Roja, FSG, CEPAIM y FEUP, los siguientes gastos, siempre y cuando respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen en el plazo establecido y se justifiquen conforme a las disposiciones establecidas en su resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Tampoco podrá ser objeto de la subvención la adquisición de bienes utilizando las fórmulas de cuotas de leasing o de renting para adquirir el dominio.

Los gastos subvencionables deberán responder a alguno de los siguientes conceptos:

a) Gastos del personal.

1.º Profesionales responsables del desarrollo de los itinerarios, subvencionable el 100 % del gasto.

2.º Personal de coordinación, máximo subvencionable, el 50 % del gasto.

3.º Personal de apoyo administrativo y técnico, máximo subvencionable, el 30 % del gasto.

4.º Contrataciones de formaciones ocupacionales, subvencionable el 100 % del gasto.

5.º Contrataciones de formaciones especializadas que den valor añadido al proceso de mejora de la empleabilidad de las participantes, y que contribuyan a reforzar el trabajo en competencias y habilidades personales y profesionales, subvencionable el 100 % del gasto.

6.º En ningún caso tendrán el carácter de gastos de personal justificables las indemnizaciones por despido.

7.º Los importes de las retribuciones del personal no podrán exceder de los establecidos para las correspondientes categorías del convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, o bien del convenio colectivo del sector correspondiente, si estas fueran superiores.

b) Gastos derivados de la difusión del programa, 100 % subvencionable.

c) Gastos inherentes a la celebración de las jornadas formativas y reuniones de coordinación del personal técnico y responsable del programa, 100 % subvencionable. Se incluyen en este concepto los gastos en materiales, ponencias, alquiler de locales y medios audiovisuales; los gastos de desplazamiento a reuniones de coordinación y formación y empresas para el desarrollo de prácticas; y los gastos de manutención y alojamiento asociados, que regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En cualquier caso, se priorizará el transporte público, utilizando exclusivamente la clase turista en dichos desplazamientos.

Cuando no sea posible la utilización de transporte público, se podrá imputar gastos en concepto de desplazamientos en vehículos particulares: 0,19 euros/km (automóviles) o 0,078 euros/km (motocicletas) para desarrollar las actividades formativas de los itinerarios en el caso de que estos se tengan que realizar en una localidad distinta a la sede del equipo de trabajo; para la realización de actividades relacionadas con la difusión del programa o coordinación con recursos; para realizar labores de búsqueda de espacios de formación, entrevistas con entidades, prospección en empresas, gestión y seguimiento de las prácticas, así como acompañamiento a las mujeres a realizar gestiones relacionadas con el Programa.

d) Gastos de desplazamiento, necesarios para el desarrollo de los itinerarios de formación. Se podrá imputar íntegramente la utilización del transporte público, debidamente justificado, en aquellos casos en los que se valore y justifique su necesidad por parte de la entidad.

Cuando no sea posible la utilización de transporte público, se podrá imputar gastos en concepto de desplazamientos en vehículos particulares: 0,19 euros/km (automóviles) o 0,078 euros/km (motocicletas) para asistir a las formaciones, previa justificación de dichos gastos y de su necesidad.

e) Gastos asociados a la conciliación que permitan la realización de las actividades formativas, en paralelo al desarrollo de las actividades previstas en esta resolución, en concreto, gastos derivados del cuidado de personas a su cargo. El importe total por este concepto no deberá superar el 5 % del total del importe de la subvención. Este gasto estará debidamente justificado por la entidad mediante factura y justificante del pago de la empresa o recibos de colaboración con profesionales que cumpla los requisitos para tal servicio previo informe justificativo de la necesidad. En la factura se detallarán los días, horario y personas atendidas relacionadas con el programa.

f) Alquileres de locales y equipos técnicos o tecnológicos necesarios para el desarrollo del programa. En caso de locales y equipos alquilados exclusivamente para el desarrollo del programa, se podrá imputar el 100 % del gasto mientras éste se prolongue. En caso contrario, el máximo subvencionable será del 30 % del gasto mientras se prolongue su uso asociado al programa.

g) Alquiler y recarga de tarjetas de datos para el desarrollo del programa cuando sean estrictamente necesarias para su formación online.

h) Costes indirectos: compra de material, fotocopias, correo, teléfono, fax, luz, agua, combustible, mantenimiento, limpieza, gel hidroalcohólico, mascarillas, y otros costes indirectos vinculados a la ejecución de las actividades objeto del programa. El importe total por este concepto no deberá superar el 8 % del total del importe de la subvención.

i) Materiales didácticos necesarios para las actividades, subvencionable el 100 % del gasto. Los materiales y productos generados al amparo de esta operación deberán ser de carácter gratuito.

j) Gastos excepcionales derivados del pago de tres matrículas como máximo para capacitaciones externas especializadas (fase II), destinadas exclusivamente a participantes que cursen íntegramente el Programa en todas sus fases, y su perfil no se adapte a la capacitación programada para su grupo, subvencionable el 100 %.

El personal técnico en cada localidad será responsable del seguimiento de estas alumnas durante todo el itinerario. Y el carácter de excepcionalidad del pago de estas matrículas será debidamente justificado.

k) Gastos derivados de la compra de alimentos que se consideren estrictamente necesarios, para su consumo durante los talleres/cursos/encuentros. El importe total por este concepto no deberá superar el 3 % del total del importe de la subvención.

l) Gastos ocasionados para la elaboración del informe de auditoría con el límite de 4.000 euros, y aquellos gastos de personal necesarios para la preparación de la justificación de la subvención.

m) Son subvencionables para las entidades beneficiarias Cruz Roja, CEPAIM y FSG, los gastos específicos relacionados con el grupo de destinatarias. Entendiéndose como tales aquellas ayudas a las usuarias finales que participen en los programas y consistentes en pequeños incentivos o ayudas complementarias para la realización de determinadas actividades que requieran su presencia (como, por ejemplo, asistencia a cursos de formación o actividades del programa). El importe total por este concepto no deberá superar el 10 % del total del importe de la subvención. En caso de ayudas directas, se presentará siempre recibí. En los casos en los que el pago se realice a través de transferencia bancaria, deberá aportarse justificante de la misma. Adicionalmente, la entidad deberá custodiar el informe social individualizado que incluya la valoración de la necesidad de la ayuda.

n) Para la entidad beneficiaria cruz roja, dentro de los gastos realizados en los cursos compartidos entre el programa SARA y otros programas de Cruz Roja, será subvencionable la parte proporcional del curso compartido relativa al programa SARA.

ñ) Son subvencionables para la entidad beneficiaria FEUP, los gastos ocasionados para la elaboración del informe de auditoría con el límite de 5.000 euros. Teniendo en cuenta que la cuenta justificativa habrá de presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, según lo establecido en su resolución, y ello implica que el informe auditor como máximo habrá de presentarse el 31 de marzo de 2025, las facturas relativas al informe auditor podrán aportarse con fecha hasta el 31 de marzo de 2025.

Las actuaciones contempladas en los apartados d), e), g), j), k) y m) estarán condicionadas a que la entidad beneficiaria valore y justifique su necesidad ineludible para que las mujeres destinatarias puedan participar en el programa y garantizar de esta forma el cumplimiento de sus objetivos, y que se proceda a la publicidad de las mismas en la página web de la entidad beneficiaria.

2. No son subvencionables, en ningún caso, los gastos a que se refiere el artículo 31.7 y 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni tampoco, en particular:

a) El IVA recuperable.

b) Los intereses deudores.

c) La adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

Artículo 17. Subcontratación.

1. En relación con las entidades beneficiarias de las subvenciones para el fomento de la igualdad gestionadas por la Subdirección General de Programas., podrá subcontratarse total o parcialmente la actividad subvencionada hasta un máximo del 40 por ciento, con arreglo a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 68 de su Reglamento.

2. En relación con las subvenciones gestionadas por la Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres, cuyas entidades beneficiarias son Grupo Cooperativo TANGENTE, Asociación de mujeres «Servicio doméstico activo», SEDOAC, Asociación de Familias y Mujeres del Medio Rural, AFAMMER, Federación de Asociaciones de Mujeres Rurales, FADEMUR, Federación de Asociaciones de Madres Solteras, FAMS, ANMUPESCA y CERES, así como con las subvenciones del programa SARA (Cruz Roja, CEPAIM, FSG y FEUP):

a) Se podrá subcontratar con terceros como máximo el 20 % del coste total de las actividades subvencionadas.

Si la cantidad concertada con terceros excediera de la cantidad establecida en el artículo 29.3 de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre (el 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior 60.000,00 euros), será de aplicación lo previsto en dicho precepto legal, donde se establece que el contrato se debe celebrar por escrito y que, previamente a su celebración, el Instituto de las Mujeres O.A. debe autorizarlo mediante oficio de la persona titular de la Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres.

b) No se podrán subcontratar con terceros las siguientes actividades: diseño, planificación de las actividades, coordinación y gestión del Programa, preparación de las justificaciones económicas y evaluación final del Programa o proyecto.

c) En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

d) Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

e) A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la entidad beneficiaria será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en esta resolución en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

f) En ningún caso la entidad beneficiaria podrá subcontratar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

1.º Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.º Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

3.º Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

i. Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

ii. Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

g) La contratación del personal docente para la impartición de la formación no se considerará subcontratación.

h) En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 68 de su Reglamento.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. En relación con la subvención a Unión de Cooperativas Agroalimentarias de España:

Para la realización de las actividades, Cooperativas Agroalimentarias de España podrá ejecutarlas directamente o bien ejecutarlas a través de sus Federaciones y Uniones Territoriales donde se ubiquen las cooperativas seleccionadas para participar en el Programa.

Se podrá subcontratar estas actuaciones de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con terceros con un máximo el 20 % del coste total del proyecto.

La contratación de ponentes y personas expertas para las distintas actividades a desarrollar no se considera subcontratación.

Artículo 18. Cuantía de las subvenciones y financiación.

1. La dotación financiera para las entidades relacionadas en el artículo 13 será de dos millones doscientos noventa y cinco mil euros (2.295.000 €).

a) El importe máximo de las subvenciones será el siguiente:

1.º A la Fundación Mujeres: Sesenta mil euros (60.000 euros).

2.º A la Federación de Mujeres Progresistas: Sesenta mil euros (60.000 euros).

3.º Al Fondo de Mujeres CALALA: Doscientos cincuenta mil euros (250.000 euros).

4.º A Herstóricas: Cincuenta mil euros (50.000 euros).

5.º A la Asociación de Mujeres Cineastas y de Medios audiovisuales, CIMA: Cincuenta mil euros (50.000 euros).

6.º A la Asociación de Mujeres en las Artes Visuales, MAVS: Cincuenta mil euros (50.000 euros).

7.º A la Asociación de profesorado EL LEGADO DE LAS MUJERES para el desarrollo del Proyecto Europeo «WOMEN´S LEGACY»: Cincuenta mil euros (50.000 euros).

8.º A la Federación de Planificación Familiar: Ochenta mil euros (80.000 euros).

9.º A la Federación de Mujeres Jóvenes: Treinta mil euros (30.000 euros).

10.º A la Red de mujeres profesionales de la salud, RED CAPS: Cuarenta mil euros (40.000 euros).

11.º A la Fundación Comité español de representantes de personas con discapacidad, CERMI MUJERES: Cuarenta mil euros (40.000 euros).

12.º A Red de Mujeres Latinoamericanas y del Caribe: Cuarenta mil euros (40.000 euros).

13.º A Grupo Cooperativo TANGENTE: Trescientos cincuenta mil euros (350.000 euros).

14.º A la Asociación de mujeres «Servicio doméstico activo», SEDOAC: Doscientos mil euros (200.000 euros).

15.º A la Asociación de Familias y Mujeres del Medio Rural, AFAMMER: Cincuenta mil euros (50.000 euros).

16.º A la Federación de Asociaciones de Mujeres Rurales, FADEMUR: Cincuenta mil euros (50.000 euros).

17.º A la Federación de Asociaciones de Madres Solteras, FAMS: Cincuenta mil euros (50.000 euros).

18.º A la Confederación de Asociaciones de Mujeres del Medio Rural, CERES: Cincuenta mil euros (50.000 euros).

19.º A la Asociación Nacional de Mujeres de la Pesca, ANMUPESCA: Sesenta mil euros (60.000 euros).

20.º A la Unión de Cooperativas Agroalimentarias de España: Sesenta mil euros (60.000 euros).

21.º A Cruz Roja: Ciento veinticinco mil euros (125.000 euros).

22.º A Acción Integral con Migrantes, CEPAIM: Ciento veinticinco mil euros (125.000 euros).

23.º A Fundación Secretariado Gitano, FSG: Ciento veinticinco mil euros (125.000 euros).

24.º A Federación Española de Universidades Populares, FEUP: Doscientos cincuenta mil euros (250.000 euros).

b) La resolución de concesión detallará la cuantía concedida para cada entidad beneficiaria principal y, en su caso, asociadas, desglosada por partidas financiables conforme a lo establecido en el Acuerdo de colaboración suscrito entre la entidad beneficiaria principal y las entidades beneficiarias asociadas.

2. La cuantía de estas subvenciones se abonará con cargo al presupuesto del Instituto de las Mujeres, O.A.

Artículo 19. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiaras y las entidades asociadas que sean consideradas beneficiarias de estas subvenciones conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán cumplir las obligaciones generales que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El Grupo Cooperativo TANGENTE deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Gestionar y realizar de forma directa las actividades concernientes al Programa «Escuela de Emprendedoras» recogidas en su resolución.

b) Optimizar y aprovechar las metodologías y materiales, con perspectiva de género, en lo relativo al itinerario formativo, ya existentes.

c) Aportar los medios humanos, tanto internos como externos, que la realización del programa formativo requiera (profesorado, especialistas, y personal de gestión).

d) Presentar al Instituto de las Mujeres, O.A., a los quince días hábiles de la firma de su resolución, una planificación de las actividades que se van a realizar al amparo de la misma, incluyendo una previsión de calendario de desarrollo. El Instituto de las Mujeres, O.A. deberá aprobar este calendario o proponer las modificaciones que considere oportunas, y será invitado a participar en las mismas.

e) Realizar la selección de las destinatarias del programa formativo.

f) Realizar un plan de comunicación y contribuir a la difusión y publicidad de todas las actividades objeto de esta subvención.

g) Realizar un seguimiento de los resultados facilitando esta información al Instituto de las Mujeres, O.A.

h) Justificar ante el Instituto de las Mujeres O.A. el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Instituto de las Mujeres, O.A., así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención.

El Grupo Cooperativo TANGENTE queda sujeto, en relación con las actividades subvencionadas que se compromete a efectuar, a la obligación de justificar, al deber de reintegro y a las responsabilidades por infracciones, en los términos establecidos respectivamente en los artículos 30.6, 40.2, primer párrafo, y 53, letra a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Cooperativas Agroalimentarias de España y sus asociadas deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Desarrollar las actividades concernientes al Programa de fomento del liderazgo de las mujeres en los órganos de decisión de las sociedades del sector agroalimentario recogidas en esta resolución. Estas actividades se podrán ejecutar tanto presencial como virtualmente, o en modalidad mixta.

b) Presentar y potenciar la incorporación de las cooperativas, Federaciones y Uniones Territoriales del sector agroalimentario en el Programa, así como la participación equilibrada de mujeres y hombres en sus Consejos Rectores.

c) Sensibilizar más allá de los Consejos Rectores, llegando a otras estructuras y órganos de representación sectorial, como son los Consejos Sectoriales, Grupos de Trabajo y Comités Consultivos de las FUTs y de Cooperativas Agroalimentarias de España.

d) Optimizar y aprovechar las metodologías y materiales con perspectiva de género ya existentes, en lo relativo al itinerario formativo.

e) Aportar las instalaciones propias existentes para la impartición de las actividades que comprenden el programa de actuación recogido en la resolución de la subvención.

f) Gestionar los medios humanos, tanto internos como externos para la realización del programa (profesorado, especialistas, y personal de gestión/coordinación), en colaboración con el Instituto de las Mujeres, O.A. El personal encargado de la formación y de la gestión y coordinación del programa deberá contar, además de con la formación y capacitación específica, con conocimientos en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres que les permita desarrollar eficazmente el programa con la inclusión del enfoque de género. Para ello, desde el Instituto de las Mujeres, O.A., se facilitará la participación en el curso «Igualdad de oportunidades: Aplicación práctica en el ámbito del empleo» o el curso de «sensibilización en igualdad» según proceda, de la Escuela Virtual del Instituto de las Mujeres, O.A.

g) Presentar al Instituto de las Mujeres, O.A., a los veinte días hábiles de la firma de la resolución, un Plan de Actuación, que incluirá las localidades donde se van a llevar a cabo los itinerarios formativos y las actuaciones que se van a realizar al amparo del mismo, incluyendo una previsión de calendario de desarrollo.

h) Contribuir a la difusión y publicidad de todas las actividades objeto de esta subvención en coordinación con el Instituto de las Mujeres, O.A.

i) Desarrollar acciones complementarias, como pueden ser talleres de sesgos inconscientes de género, dirigidas a consolidar la sensibilización de los órganos rectores acerca de la importancia de detectar el talento femenino en los procesos de selección y de eliminar los obstáculos que dificultan su promoción profesional, con el fin de avanzar hacia la participación equilibrada de mujeres y hombres en los puestos de responsabilidad.

j) Incentivar el fenómeno del asociacionismo de las mujeres en el sector cooperativo.

k) Recopilar y enviar anualmente al Instituto de las Mujeres, O.A., datos actualizados sobre el n.º de mujeres que forman parte de los Consejos Rectores.

Para la realización de las actividades, Cooperativas Agroalimentarias de España podrá ejecutarlas directamente o bien ejecutarlas a través sus Federaciones y Uniones Territoriales donde se ubiquen las cooperativas seleccionadas para participar en el Programa.

Cooperativas Agroalimentarias de España queda sujeta, en relación con las actividades subvencionadas que se compromete a efectuar, a la obligación de justificar, al deber de reintegro y a las responsabilidades por infracciones, e igualmente quedan sujetas a dichas obligaciones las Federaciones y Uniones Territoriales/FUTs integradas en Cooperativas Agroalimentarias de España que actúen como miembros asociados de Cooperativas Agroalimentarias de España a los efectos de lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 28/2003, en los términos establecidos en los artículos 30.6, 40.2, primer párrafo, y 53, letra a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuando concurriera alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el miembro asociado del proyecto, no podrá ser beneficiaria de la subvención.

4. ANMUPESCA deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de la actuación para la que se concede la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Instituto de las Mujeres, O.A., así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al Instituto de las Mujeres, O.A., la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención.

Artículo 20. Justificación de los gastos por las entidades beneficiarias de las subvenciones gestionadas por la Subdirección General de Programas y la Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres con importes inferiores a 60.000 euros.

1. Las entidades beneficiarias asumen el cumplimiento de las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en el artículo 30 de la misma ley, relativas a la justificación de las subvenciones públicas.

2. La cuenta justificativa habrá de presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas. Se presentará en PDF firmado electrónicamente por la persona representante legal de la entidad, así como en formato electrónico editable (Excel o Word) según corresponda.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la justificación deberá realizarse mediante cuenta justificativa simplificada que contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

El Instituto de las Mujeres comprobará, a través de un muestreo aleatorio y simple, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

Asimismo, el Instituto de las Mujeres llevará a cabo la deducción de los resultados relativos a las irregularidades detectadas en el conjunto de la justificación de cada una de las entidades beneficiarias, en relación con la comprobación que se realice.

Además, deberá constar el material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo del Instituto de las Mujeres O.A., para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actividades subvencionadas.

3. La presentación del expediente de justificación se realizará de manera telemática.

Los correspondientes justificantes de gastos conforme a la normativa nacional aplicable (facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago), se custodiarán por la entidad beneficiaria, ordenados y clasificados para su posible revisión, comprobación o inspección, en tanto no haya prescrito el derecho de la Administración a exigir los correspondientes reintegros conforme al artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre desde la presentación de la cuenta justificativa.

Los documentos justificativos de la subvención serán aportados al Instituto de las Mujeres, O.A., cuando así sean requeridos. A los cuatro meses siguientes al inicio de las actuaciones, la entidad presentará un informe intermedio, que refleje las actividades realizadas y los resultados más relevantes, en el marco de la comisión de seguimiento.

Artículo 21. Justificación de los gastos por las entidades beneficiarias de las subvenciones gestionadas por la Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres y por la Subdirección General de Programas en subvenciones con importes superiores a los 60.000 euros.

1. Cada entidad beneficiaria asume el cumplimiento de las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en el artículo 30 de la misma ley, relativas a la justificación de las subvenciones públicas.

2. La justificación de la subvención se realizará bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor prevista en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La cuenta justificativa habrá de presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, es decir como máximo el 31 de agosto de 2025. Se presentará en PDF firmado electrónicamente por la persona representante legal de la entidad, así como en formato electrónico editable (Excel o Word) según corresponda y constará de la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación detallada y clara de todas las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como con indicación de las desviaciones o modificaciones en su caso realizadas y su justificación. Todas las actividades realizadas deberán estar debidamente documentadas. Para ello, la documentación acreditativa que se anexe deberá ir acompañada de una relación detallada y numerada de la misma. Así mismo, la memoria recogerá, los aspectos que específicamente establezca la resolución de cada subvención.

b) Una memoria económica justificativa abreviada que contendrá al menos:

1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, en archivo Excel firmado, con identificación del número de factura, fecha, concepto, importe, nombre de la persona preceptora, fecha de pago, porcentaje de imputación o cantidad imputada con cargo a esta subvención y su NIF/CIF. Respecto a los costes del personal que intervenga en el Programa, se indicará nombre de la persona perceptora, el importe y período de pago y el porcentaje de imputación de dicho gasto aplicado al Programa.

En caso de producirse, se indicarán las desviaciones acaecidas sobre el presupuesto previsto.

La Memoria deberá indicar los métodos utilizados para el cálculo del porcentaje de imputación a la subvención de los costes del personal de coordinación y del personal de apoyo técnico y administrativo; de los costes de alquileres de locales y equipos técnicos o tecnológicos necesarios para el desarrollo del Programa; y de los costes indirectos.

Los gastos se considerarán realizados cuando el coste se haya facturado, pagado y el material entregado (en caso de bienes) o realizado (en caso de servicios y trabajos). La justificación económica estará soportada por facturas electrónicas o documentos contables de valor probatorio equivalente, así como por los justificantes de pago de dichos gastos que custodiará la entidad beneficiaria.

2.º La relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, cuando los hubiere, acompañada de una breve referencia de las actividades subvencionadas con dicha subvención o ingresos.

3.º El justificante de la devolución al Instituto de las Mujeres, O.A., de la cuantía de la subvención recibida no utilizada y, en su caso, de los rendimientos financieros no aplicados. Asimismo, se deberá aportar acreditación expedida por la entidad bancaria certificando el importe de los rendimientos financieros obtenidos por cada entidad beneficiaria de la subvención concedida o la inexistencia de los mismos.

c) Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, hubiere solicitado, en su caso, la entidad beneficiaria.

d) Un Informe de auditoría de persona auditora de cuentas, inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditorías de Cuentas. La revisión de las cuentas justificativas por parte de la auditora, así como la elaboración del correspondiente informe deberán adecuarse a lo previsto en la resolución, así como a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La persona auditora será designada por la beneficiaria, pudiendo ser diferente a la elegida para la auditoria de las cuentas anuales, con arreglo a lo estipulado en los apartados 2 y 3 del artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y debiendo su informe recoger la comprobación de la ejecución de las actuaciones realizadas al amparo de las actividades objeto de subvención y su Plan de Actuación, y verificará que todos los gastos imputados reúnen los requisitos de elegibilidad al respetar lo establecido en las cláusulas de la resolución. Los gastos ocasionados para la elaboración del informe de auditoría son gastos subvencionables a los efectos de la resolución y serán elegibles siempre que el pago sea realizado antes de la finalización del plazo de justificación.

3. La presentación del expediente de justificación se realizará de manera telemática, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los documentos presentados serán considerados como originales, sin que exista necesidad de compulsarlos.

Los correspondientes justificantes de gastos conforme a la normativa nacional aplicable (facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago), se custodiarán por la entidad beneficiaria, ordenados y clasificados para su posible revisión, comprobación o inspección por parte de las unidades administrativas y de control, en tanto no haya prescrito el derecho de la Administración a exigir los correspondientes reintegros conforme al artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los documentos justificativos de la subvención serán aportados al Instituto de las Mujeres O.A. cuando así sean requeridos.

Artículo 22. Comisión de Seguimiento.

Con el fin de facilitar el seguimiento de lo previsto en este real decreto, se podrá constituir una Comisión de Seguimiento, si así lo establece la resolución de cada subvención.

TÍTULO II
Concesión directa de una subvención a través del Instituto de las Mujeres, O.A., a la Cámara de Comercio de España
Artículo 23. Objeto de la subvención y beneficiarias.

1. Se regula la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y humanitario, de una subvención a la Cámara de Comercio de España conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para llevar a cabo diversas actuaciones que contribuyan a la superación de los desequilibrios y desigualdades existentes en relación con la participación de las mujeres en la vida económica y empresarial.

En concreto, el objetivo de esta subvención es dar continuidad a las acciones emprendidas en los años precedentes en cuya ejecución se pusieron en marcha gabinetes de asistencia técnica en distintas Cámaras de Comercio, dirigidos a informar, formar y asesorar a mujeres emprendedoras y empresarias. Estos objetivos se desarrollan dentro del Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM), que ofrece apoyo y asesoramiento de las iniciativas de mujeres con inquietud emprendedora, tanto presencial como on-line en cualquier fase de su proyecto, con el objetivo final de incrementar el número de mujeres emprendedoras, autónomas y empresarias, facilitando la puesta en marcha y consolidación de sus iniciativas empresariales, así como impulsar la implantación de planes y medidas de igualdad, así como todas las herramientas previstas en la normativa laboral.

Para el desarrollo de las actuaciones, se contará con la participación de las cámaras de comercio asociadas a la Cámara de Comercio de España: Almería, Campo de Gibraltar, Córdoba, Granada, Linares, Motril, Sevilla, Huesca, Avilés, Gijón, Oviedo, Mallorca, Cantabria, Torrelavega, Ciudad Real, Briviesca, León, Miranda de Ebro, Soria, Valladolid, Zamora, Barcelona, Ceuta, Alicante, Castellón, Valencia, Cáceres, A Coruña, Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa, Santiago de Compostela, La Rioja, Madrid, Cartagena, Murcia, Álava y Bilbao.

2. Las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación podrán actuar como miembros asociados de la Cámara de Comercio de España a los efectos de lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siéndoles de aplicación lo dispuesto en los artículos 13, 30.6, 40.2 y 53.a) de la citada ley.

Los miembros asociados quedarán sujetos, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar, a la obligación de justificar, al deber de reintegro y a las responsabilidades por infracciones, en los términos establecidos respectivamente en los artículos 30.6, 40.2, primer párrafo, y 53, letra a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuando concurriera alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el miembro asociado del proyecto, éste no podrá ser beneficiario de la subvención.

Artículo 24. Actuaciones a desarrollar.

1. Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones: Coordinación por parte de la Cámara de Comercio de España con las Cámaras de Comercio en las que se desarrolla el Programa, realizando las acciones de control y seguimiento efectivo para que los servicios de información, asesoramiento, formación y orientación a emprendedoras y empresarias se desarrollen de acuerdo con la metodología experimentada y mejorada de proyectos anteriores llevados a cabo en colaboración con el Instituto de las Mujeres O.A., incorporando adecuadamente la perspectiva de género. Para cada Cámara de Comercio participante se establecerá un objetivo mínimo de resultados a cumplir en función de sus características.

2. Las Cámaras de Comercio participantes ofrecerán atención, información, formación y asesoramiento gratuito a las mujeres que lo soliciten, así como ayuda técnica para sus planes de empresas y proyectos empresariales, con las herramientas con las que cuentan las Cámaras de Comercio en el marco del programa PAEM. Además, se prestará asesoramiento y orientación a las usuarias que precisen obtención de financiación. En los casos en los que las usuarias hayan obtenido financiación en ocasiones anteriores la Cámara de Comercio de España coordinará con las Cámaras la realización de planes de asesoramiento personalizados para la supervivencia de las empresas.

3. Para la tramitación de microcréditos, las Cámaras de Comercio derivarán los casos atendidos con sus planes de empresa y certificados de viabilidad a la oficina de la entidad financiera elegida por la emprendedora de entre aquellas que hubieran suscrito Convenios con el Instituto de las Mujeres, O.A., para facilitar financiación en condiciones ventajosas. La entidad financiadora analizará el Plan de Empresa presentado, calificado previamente como viable por la Cámara, y procederá, en su caso, a la concesión del microcrédito. El Instituto de las Mujeres, O.A., remitirá a la Cámara de Comercio de España las actualizaciones que se vayan produciendo en relación con las Entidades financieras con las que suscriba convenios, así como a las condiciones de financiación.

4. Las Cámaras de Comercio facilitarán el encuentro entre entidades de inversión privadas y las mujeres emprendedoras que tengan un plan de empresa calificado como viable, asesorándolas para presentar de forma adecuada y eficaz su proyecto, así como el «networking» entre las emprendedoras y empresarias usuarias del PAEM.

5. Con el fin de conocer el grado de supervivencia de las empresas creadas en el PAEM y los motivos de mortandad de estas, en su caso, las Cámaras de Comercio realizarán un seguimiento durante los tres años posteriores a la creación de las empresas. Este seguimiento, dará continuidad al iniciado con las empresas constituidas en el ejercicio 2019, y será remitido al Instituto de las Mujeres, O.A.

6. La Cámara de Comercio de España supervisará la contratación y formación del personal técnico que preste sus servicios en las Cámaras, la adecuación del programa informático para el buen funcionamiento del proyecto, la evaluación y difusión de resultados y la organización de jornadas formativas para responsables de los gabinetes, prestando una atención especial a las necesidades específicas que tienen las mujeres en el momento de emprender, mantener y hacer crecer su negocio, así como a la manera de ayudar a las emprendedoras y empresarias a obtener financiación para sus proyectos y a la supervisión y seguimiento de los mismos una vez obtenida dicha financiación. En el marco de estas acciones de formación al personal técnico que desempeña las acciones de asesoramiento a mujeres emprendedoras y empresarias, se contempla el diseño, preparación y desarrollo de formaciones especificas con enfoque de género en las materias que demande dicho personal de los gabinetes presenciales para la mejora del servicio. La Cámara de Comercio de España trasladará la información sobre el programa PAEM a todos los puntos de atención de la red de Cámaras para hacerlo llegar al máximo número posible de beneficiarias, buscando la adecuada distribución de recursos al objeto de mejorar el acceso al Programa de las mujeres del mundo rural.

7. La Cámara de Comercio de España realizará la planificación, gestión y coordinación de la información necesaria para incluir el enfoque de género en los programas y acciones camerales de fomento del emprendimiento en el ámbito educativo y empresarial.

8. La Cámara de Comercio de España facilitará mensualmente al Instituto de las Mujeres O.A. los datos sobre la marcha del Programa. Estos informes contendrán, entre otra, información sobre los microcréditos solicitados y los concedidos, recogiendo, por un lado, los concedidos por entidades financieras que tuvieran suscrito Convenio con el Instituto de las Mujeres O.A. y, por otro, los concedidos por otras entidades financieras, si los hubiera. También se facilitará información sobre la procedencia de las usuarias atendidas del ámbito rural. Todos los datos estarán desagregados por tramos de edad (siendo necesario conocer las ratios: Hasta 35 años, de 35 a 45, de 45 a 55 y de 55 a 65) nivel formativo y situación laboral.

9. Las acciones de comunicación, visibilización y difusión del Programa PAEM, así como las necesarias para su adecuada implementación y seguimiento, que realicen tanto la Cámara de Comercio de España como el Instituto de las Mujeres, O.A., serán consensuadas entre ambas instituciones.

Artículo 25. Requisitos que deben cumplir las Cámaras de Comercio que participen en el programa.

La Cámara de Comercio de España impulsará la participación de las Cámaras de Comercio interesadas en el PAEM y asegurará que las Cámaras que participan en el Programa reúnen los requisitos que se relacionan a continuación:

a) Debido a las características del sector al que se dirige, el personal técnico de los gabinetes presenciales de las Cámaras de Comercio encargado del asesoramiento deberá contar, además de con la formación específica empresarial, con formación en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres que les permita desarrollar eficazmente el programa con la perspectiva de género. Para ello, desde el Instituto de las Mujeres, O.A., se facilitará la participación en el curso «Igualdad de oportunidades: Aplicación práctica en el ámbito del empleo» de la Escuela Virtual del Instituto de las Mujeres, O.A. Este curso deberá realizarse por todo el personal que presta servicio en los gabinetes PAEM. La Cámara de Comercio deberá acreditar al Instituto de las Mujeres, O.A., el cumplimiento de este requisito por parte de todas las Cámaras que desarrollen el programa PAEM.

b) Igualmente, el personal que desarrolle el PAEM deberá contar con la información necesaria en relación con los acuerdos que el Instituto de las Mujeres O.A. suscriba con entidades financieras para la concesión de financiación específica en los que la Cámara de Comercio de España actúe como organización intermedia, así como con formación y/o experiencia técnica y económica para la elaboración de planes de viabilidad, de especial relevancia en los casos que requieren la obtención de financiación.

c) El listado definitivo de las Cámaras de Comercio que participan en el PAEM en 2024 junto con sus objetivos se entregará al Instituto de las Mujeres O.A., conforme a lo que se determine en la resolución. En todas las Cámaras participantes será obligatoria la visibilización del Programa PAEM a través de carteles informativos, enlaces en la página web, distribución de folletos, redes sociales etc.

d) En los carteles informativos, folletos, redes sociales, páginas web, así como en el resto de los formatos de visibilización del Programa PAEM, deberá reflejarse la gratuidad del servicio.

e) La elaboración de los planes de viabilidad, la formación, así como el resto de las acciones ofrecidas desde el Programa PAEM, no podrán suponer un coste económico a cargo de las usuarias del servicio.

Artículo 26. Cuantía de la subvención y financiación.

El presupuesto total de esta subvención asciende a 60.000 euros y se abonará con cargo al presupuesto del Instituto de las Mujeres, O.A.

Artículo 27. Pago de la subvención.

El pago del importe total de la subvención se realizará en un único pago en concepto de pago anticipado, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Con carácter previo a la ordenación del pago, la Cámara de Comercio de España, así como el resto de los miembros asociados que tienen la consideración de beneficiarios, según lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán acreditar ante el Instituto de las Mujeres, O.A., los siguientes extremos:

a) El cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con los artículos 18 a 29 de su Reglamento, mediante la aportación de una declaración responsable de su representante legal, que indique que no está incursa en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para obtener la condición de beneficiario.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Para esta acreditación se estará a lo establecido en el artículo 3.2.b) de este real decreto.

c) Que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, mediante la aportación de una declaración responsable de su representante legal. Las declaraciones responsables a que se refieren los apartados a) y c) de este artículo, se dirigirán a la Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres y se indicará en la misma que se realiza con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto.

Artículo 28. Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

La cuenta justificativa se presentará dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del período de ejecución establecido en el artículo 5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la justificación de la subvención se realizará bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor prevista en el artículo 74 del citado Reglamento. El gasto vinculado a la elaboración de la citada cuenta justificativa, así como los gastos incurridos para la elaboración del informe auditor podrán ser cofinanciados. La cuenta justificativa que presentará la Cámara de Comercio de España contendrá:

a) Un Informe de auditoría que recogerá la comprobación de la ejecución de las actuaciones realizadas al amparo este real decreto y verificará que todos los gastos imputados reúnen los requisitos de elegibilidad al respetar lo establecido en este real decreto y en lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento.

b) Una memoria final de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de la ejecución de las actividades y resultados obtenidos en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos que se persiguen.

c) Una Certificación expedida por la persona titular de la Secretaría General de los gastos incurridos en cada una de las actuaciones.

d) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas. El auditor de cuentas verificará que todos los gastos imputados reúnen los requisitos de elegibilidad al respetar lo establecido en este real decreto, así como todos los requisitos exigidos por el artículo 125 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y por el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021; y lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento.

Los listados de operaciones verificadas y certificadas al FSE permitirán identificar los justificantes de gastos imputados a este real decreto. Los listados de operaciones verificadas que formen parte del Informe Auditor de la cuenta justificativa se presentarán separándolos por actuaciones y agrupándolos a su vez de la siguiente forma:

Por cada una de las Cámaras asociadas y por la Cámara de Comercio de España:

1.º Listado de gastos de personal con contrato laboral.

2.º Listado de gastos de personal con contrato de arrendamiento de servicios.

3.º Listado de costes directos (salvo personal).

4.º Listado de costes indirectos de personal.

5.º Otros costes indirectos.

6.º Listado resumen de los totales imputados en cada categoría de gasto.

Se presentará, así mismo para cada actuación, una tabla resumen que incorpore los totales de los gastos imputados por cada cámara y por la Cámara de Comercio de España.

Los costes indirectos imputados a la subvención del Instituto de las Mujeres, O.A., no podrán representar un porcentaje superior al 40 % del coste directo de personal, y serán imputados a tanto alzado sin necesidad de aportar documentación.

Los correspondientes justificantes de gastos (facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago), se custodiarán en la Cámara de Comercio de España ordenados y clasificados para su posible revisión, comprobación o inspección por parte de las unidades administrativas y de control correspondientes.

Artículo 29. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar el seguimiento de lo previsto en este real decreto, se podrá constituir una Comisión de Seguimiento, si así lo establece la resolución de concesión.

TÍTULO III
Concesión directa de una subvención del Instituto de las Mujeres, O.A., a favor de la Federación Española de Municipios y Provincias
Artículo 30. Objeto.

Se regula la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y humanitario, de una subvención del Instituto de las Mujeres, O.A., a favor de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para el desarrollo de actuaciones en el ámbito local dirigidas a la creación, desarrollo y reforzamiento de proyectos y medidas de conciliación y corresponsabilidad, que contribuyan a facilitar la atención y el cuidado de menores, personas mayores o dependientes y de colectivos especialmente vulnerables, así como a la puesta en marcha o desarrollo de planes o acciones de empleo con perspectiva de género en el ámbito municipal. El objeto de la subvención es poner en marcha los programas de acción determinados en el artículo 31 del presente real decreto, que permitan abordar los derechos y las necesidades de las mujeres en el ámbito de la España vaciada.

Artículo 31. Actuaciones a desarrollar.

1. La Federación Española de Municipios y Provincias desarrollará las siguientes actuaciones en el marco de la subvención:

a) La preparación, gestión, tramitación y ejecución de la convocatoria de las ayudas dirigida a las entidades locales para la puesta en marcha de los siguientes programas:

1.º Programas de conciliación y corresponsabilidad que contribuyan a facilitar la atención y el cuidado de menores, personas mayores y/o dependientes y colectivos especialmente vulnerables.

2.º Planes de empleo con perspectiva de género en el ámbito municipal.

b) Puesta en marcha de la programación de la «Escuela Municipal de Igualdad 2024», plataforma online gratuita dirigida a la formación y capacitación del personal responsable del diseño e implementación de las políticas públicas municipales.

c) Difundir las acciones objeto del real decreto.

2. Igualmente, la Federación Española de Municipios y Provincias realizará las actuaciones que, seguidamente, se especifican:

a) Tramitar y gestionar la convocatoria de ayudas a las entidades locales que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en este real decreto.

b) Difundir las bases que regirán la selección de las acciones en ejecución de este real decreto entre todos sus asociados.

c) Informar y orientar a las Entidades Locales sobre la documentación a presentar, plazos y procedimiento de presentación de las solicitudes, previstos en la convocatoria.

d) Realizar la instrucción del procedimiento de selección, incluyendo la ordenación técnica y administrativa de la documentación presentada por las entidades locales.

e) Pagar a las Entidades Locales, cuyas acciones o proyectos resulten seleccionados, el importe de la subvención en la cuantía forma y plazo que se establezca en la convocatoria que se haga para dicha selección.

f) Comprobar que las entidades locales se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se hallan incursas en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2, 3 y 3 bis de la Ley 38/2003, y que no son deudoras por procedimiento de reintegro.

g) Reintegrar al Instituto de las Mujeres, O.A., los créditos no comprometidos de la convocatoria, en el caso de que estos existieran, a partir del momento de la resolución de la misma.

h) Dar traslado al Instituto de las Mujeres, O.A., de las justificaciones que, en cada caso, presenten las Entidades Locales beneficiarias al objeto de su oportuna comprobación, justificación y liquidación, en su caso.

i) Presentar al Instituto de las Mujeres, O.A., una memoria final y un informe económico, así como la documentación complementaria que se especifica en este real decreto.

j) Reembolsar los fondos recibidos, si las actuaciones propias objeto de este real decreto no se ejecutan, o reintegrar el importe correspondiente, si los gastos son inferiores a los que se consideran debidamente justificados.

k) Organización y seguimiento del funcionamiento de la «Escuela Municipal de Igualdad 2023» online, dirigida a la formación y el asesoramiento en el proceso de la integración de la transversalidad de la perspectiva de género en las políticas locales.

Artículo 32. Subcontratación.

1. La subcontratación con terceros por parte de la FEMP podrá alcanzar el 20 % de la cuantía de la subvención concedida. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. En el caso que la Federación Española de Municipios y Provincias tuviera que concertar actividades con terceros por una cantidad que exceda el 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá solicitar por escrito al Instituto de las Mujeres, O.A., autorización previa para realizar la citada subcontratación.

La persona titular de la Dirección del Instituto de las Mujeres, O.A., resolverá en el plazo de un mes la citada solicitud. En el caso que sea autorizada, la Federación Española de Municipios y Provincias deberá formalizar el contrato por escrito.

Artículo 33. Cuantía de las subvenciones y financiación.

1. La dotación financiera de esta subvención será de 400.000 euros (cuatrocientos mil euros), con cargo al presupuesto del Instituto de las Mujeres, O.A., destinado a la Federación Española de Municipios y Provincias, para apoyar la igualdad de género en el ámbito local.

2. La cuantía anteriormente indicada se distribuirá según el siguiente desglose:

a) 100.000 euros se destinarán a la Federación Española de Municipios y Provincias para la coordinación, gestión y seguimiento de la convocatoria de ayudas derivada del real decreto.

b) 250.000 euros se destinarán, por la Federación Española de Municipios y Provincias, a las entidades a que se refiere este real decreto. La cuantía recibida por cada entidad dependerá de las modalidades de acceso establecidas en la resolución.

c) 50.000 euros se destinarán al seguimiento y organización de la «Escuela Municipal de Igualdad 2024» online, dirigida a la formación y el asesoramiento en el proceso de la integración de la transversalidad de la perspectiva de género en las políticas locales.

Artículo 34. Justificación de la subvención.

1. Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en los términos previstos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las cuentas justificativas a presentar, tanto por la Federación Española de Municipios y Provincias, como por cada una de las Entidades Locales beneficiarias de las ayudas previstas en este real decreto, contendrán la siguiente información:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, así como de los compromisos adquiridos, con indicación de las actividades realizadas, debidamente documentadas, y de los resultados obtenidos.

b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversión de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y de pago.

2.º La realización del gasto y su correspondiente pago, deberán acreditarse mediante la presentación de las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, así como sus justificantes de pago de dichos gastos.

3.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

4.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).

5.º En las contrataciones de servicios y suministros, teniendo en cuenta el carácter de Poder Adjudicador de las entidades beneficiarias, se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. La documentación relativa a esos expedientes de contratación deberá ser custodiada y remitida para la oportuna justificación del procedimiento.

2. Los costes indirectos sólo serán subvencionables en el caso de que su justificación se realice mediante alguna de las siguientes opciones de costes simplificados:

a) Baremos estándar de costes unitarios. En este caso se deberá presentar una descripción del método de cálculo, las fuentes de los datos utilizados para el cálculo y el propio cálculo realizado.

b) Importes a tanto alzado que no superen los 100.000 euros de contribución pública. Se deberá acreditar la correcta aplicación del método de cálculo en función de la realidad de las cantidades declaradas y los productos o resultados.

c) Financiación a tipo fijo determinada mediante la aplicación de un porcentaje a una o varias categorías definidas de costes. En este caso sólo se deberá justificar el coste real subvencionable que se haya tomado como base para el cálculo.

d) En los supuestos de subcontratación, acreditación del cumplimiento del procedimiento contratación correspondiente previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) En su caso, justificante del pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

f) Para los gastos de coordinación, gestión y seguimiento del Real Decreto correspondientes a la Federación Española de Municipios y Provincias, deberá acompañarse, además de los comprobantes correspondientes, una certificación firmada por la persona que ostenta la Secretaría General en la Federación Española de Municipios y Provincias.

3. La mencionada justificación deberá ir acompañada por la relación de las facturas presentadas, en formato impreso y en archivo Excel firmada y sellada en la que figurarán los siguientes datos: número de factura, fecha, concepto, importe, nombre del/de la perceptor/a, fecha de pago, porcentaje o cuantía de imputación y su NIF/CIF. Respecto a los costes del personal que intervenga en el programa, se indicará nombre de la persona perceptora, el importe y período de pago y el porcentaje o cuantía de imputación de dicho gasto aplicado al Programa.

Toda la documentación que conforma la justificación deberá presentarse en castellano o bien, si el documento original está redactado en alguna de las lenguas cooficiales, adjuntarse traducción al castellano. Las justificaciones deberán presentarse en el plazo de tres meses, contados desde la fecha en que termine el período señalado para la realización de las actividades. Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se tendrá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 35. Compatibilidad con otras subvenciones.

La subvención concedida a la Federación Española de Municipios y Provincias será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos y privados que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad. Las entidades beneficiarias deberán informar a la autoridad concedente sobre el importe de otras subvenciones que sean otorgadas por otras Administraciones con los mismos fines.

La cuantía global de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, percibidas para el cumplimiento de los fines previstos en el Real Decreto, no podrá ser superior al coste de las actividades subvencionadas. En el caso que la cuantía global de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidos supere el coste de las actividades subvencionadas se actuará conforme a lo establecido en el artículo 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 36. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. La Federación Española de Municipios y Provincias y las Entidades Locales deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en el artículo 30 de la misma ley, relativas a la justificación de las subvenciones públicas.

2. Asimismo, la Federación Española de Municipios y Provincias y las Entidades Locales deberán disponer de una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a la subvención recibida, en la que se abonará el importe total de la subvención. Esta cuenta no será necesaria si la contabilidad de la Federación Española de Municipios y Provincias está adaptada al Plan General Contable.

3. La Federación Española de Municipios y Provincias deberá informar al Instituto de las Mujeres, O.A., al menos con una periodicidad trimestral, de las actuaciones llevadas a cabo para dar cumplimiento a lo previsto en la convocatoria. Dicha información se podrá trasladar, en su caso, en las reuniones al efecto de la Comisión de Evaluación y Seguimiento prevista en el artículo siguiente.

Artículo 37. Comisión de Evaluación y Seguimiento.

Con el fin de facilitar el seguimiento de lo previsto en este real decreto, se podrá constituir una Comisión de Seguimiento, cuando así lo establezca la resolución de concesión.

Artículo 38. Gastos subvencionables.

1. La subvención concedida a la Federación Española de Municipios y Provincias se destinará a financiar, de conformidad con el artículo 31.1 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, los gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se efectúen durante el periodo de ejecución del programa y hayan sido abonados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Asimismo, en ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Tampoco podrá ser objeto de la subvención la adquisición de bienes utilizando las fórmulas de cuotas de leasing o de renting para adquirir el dominio.

2. En cualquier caso, se considerarán subvencionables los gastos que se deriven de la puesta en marcha de las actuaciones, tales como:

a) Los gastos que se pudieran ocasionar en concepto de dietas de la Federación Española de Municipios y Provincias (alojamiento y manutención) y kilometraje, los cuales se justificarán por homologación de sus cuantías con las previstas para el personal funcionario del Grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, conforme a su última actualización publicada en el BOE de 28 de diciembre de 2012.

b) Los gastos derivados de los contratos de servicios que no constituyen el objeto de la actividad subvencionada, sino que son un medio para lograrla.

c) Los gastos derivados directamente de los requerimientos impuestos a la Federación Española de Municipios y Provincias para realizar el proyecto.

d) Los gastos de gestión, administración y personal que destine la Federación Española de Municipios y Provincias para la ejecución de dichas actuaciones, siempre que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso tendrán el carácter de gastos de personal justificables las indemnizaciones por despido.

Los importes de las retribuciones del personal no podrán exceder de los establecidos para las correspondientes categorías del convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, o bien del convenio colectivo del sector correspondiente, si estas fueran superiores.

3. No tendrán la consideración de subvencionables los siguientes gastos:

a) Intereses de deudas, cargos de servicios de deudas y recargos por retrasos en pagos.

b) El IVA recuperable.

c) Multas, sanciones y costes de litigios.

d) Adquisición de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

e) Contribuciones en especie.

Artículo 39. Modalidades.

1. Las Entidades Locales que concurran a la convocatoria pública efectuada por la Federación Española de Municipios y Provincias, se distribuirán en las siguientes modalidades teniendo en cuenta el objeto de la ayuda y de su población, utilizándose para su cómputo la última declaración de cifras oficiales de población de los municipios españoles aprobada por el Gobierno y publicadas en el portal de internet del INE al día siguiente de la publicación de la resolución.

a) Modalidad A: Entidades Locales con población igual o inferior a 10.000 habitantes, y con un porcentaje de población de menores de tres años y/o mayores de sesenta y cinco años, superior al 3 %, que presenten proyectos dirigidos a facilitar la conciliación en la vida personal, familiar y profesional y corresponsabilidad de mujeres y hombres, la atención y el cuidado de menores, mayores y/o dependientes, o a la atención de colectivos más vulnerables.

b) Modalidad B: Entidades Locales con población hasta 100.000 habitantes, y que cuenten con un Plan de Igualdad vigente, que presenten proyectos de planificación dirigidos a desarrollar, consolidar y favorecer planes/acciones de empleo con perspectiva de género apoyando a la creación, refuerzo y desarrollo de puestos de trabajo basándose en la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres.

En ambas modalidades, las entidades solicitantes deberán haber realizado, al menos desde el año 2021, acciones específicas destinadas a la puesta en marcha de planes/acciones de empleo que incluyan la perspectiva de género, dirigidos a reducir el desequilibrio en el acceso al mercado de trabajo, fomentando la igualdad de género como factor de desarrollo local y de bienestar de la población en general.

2. Tipo de proyectos objeto de financiación.

a) En la modalidad A se podrán presentar proyectos dirigidos a facilitar la conciliación en la vida personal, familiar y profesional y corresponsabilidad de mujeres y hombres, siempre desde la perspectiva de la igualdad de género, así como proyectos dirigidos a la atención y el cuidado de menores, mayores y/o dependientes y a la atención de los colectivos más vulnerables, que se desarrollen, al menos, en uno de los siguientes ámbitos:

1.º Conciliación y corresponsabilidad en el ámbito privado, a través de acciones de concienciación, servicios de información y actividades en centros educativos, socioculturales, deportivos o servicios de nuevo establecimiento o ampliación o mejora de los ya existentes destinados a la ciudadanía en general que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y profesional y la corresponsabilidad entre hombres y mujeres, en el ámbito territorial de la Entidad Local.

2.º Conciliación y corresponsabilidad en el ámbito público, a través de acciones de sensibilización dirigidas a generar un cambio de cultura real de los roles tradicionales entre mujeres y hombres y que sirva de apoyo a empresas y organizaciones.

3.º Acciones dirigidas a fomentar programas de atención y cuidado de menores, mayores y dependientes, y dirigidos especialmente, a personas de colectivos con especial vulnerabilidad.

b) En la modalidad B se podrán presentar proyectos de planificación dirigidos a fomentar el empleo con perspectiva de género, y que deberán contar con actuaciones que ayuden a:

1.º Disminuir los desequilibrios de género.

2.º Consolidar políticas y acciones de transformación que promuevan la igualdad de oportunidades laborales entre hombres y mujeres.

3.º Garantizar la participación, bienestar y permanencia de las mujeres en las zonas rurales y municipios de menor población.

3. La cuantía de financiación variará en función de cada modalidad.

a) Las Entidades Locales que concurran en la modalidad A recibirán una cuantía de entre 5.000 y 7.500 euros, de acuerdo con la siguiente tipología:

1.º Modalidad A1: En el caso de ayuntamientos o Entidades Locales con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, la cuantía máxima de la ayuda será de 5.000 euros. La Federación Española de Municipios y Provincias destinará un máximo de diez ayudas en esta modalidad, es decir, hasta un máximo de 50.000 euros.

2.º Modalidad A2: En el caso de los ayuntamientos o Entidades Locales con una población entre 5.001 y 10.000 habitantes, la cuantía máxima de la ayuda será de 6.000 euros. La Federación Española de Municipios y Provincias destinará un máximo de diez ayudas en esta modalidad, es decir, hasta un máximo de 60.000 euros.

3.º Modalidad A3: En el caso de Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y otras agrupaciones de Municipios, siempre que el conjunto de la población de los municipios agrupados sea inferior a 10.001 habitantes, la cuantía máxima de la ayuda será de 7.500 euros. La Federación Española de Municipios y Provincias destinará un máximo de 2 ayudas en esta modalidad, es decir, hasta un máximo de 15.000 euros.

b) Las Entidades Locales que concurran en la modalidad B recibirán una cuantía de entre 5.000 y 7.500 euros, de acuerdo con la siguiente tipología:

1.º Modalidad B1: En el caso de los ayuntamientos o Entidades Locales con una población de hasta 10.000 habitantes, la cuantía máxima de la ayuda será de 5.000 euros. La Federación Española de Municipios y Provincias destinará un máximo de diez ayudas en esta modalidad, es decir, hasta un máximo de 50.000 euros.

2.º Modalidad B2: En el caso de los ayuntamientos o Entidades Locales con una población superior a 10.001 e inferior a 20.000 habitantes, la cuantía máxima de la ayuda será de 6.000 euros. La Federación Española de Municipios y Provincias, destinará un máximo de diez ayudas en esta modalidad, es decir, hasta un máximo de 60.000 euros.

3.º Modalidad B3: En el caso de ayuntamientos de municipios con una población superior a 20.000 e inferior a 50.000 habitantes, la cuantía máxima de la ayuda será de 7.500 euros. La Federación Española de Municipios y Provincias, destinará un máximo de dos ayudas en esta modalidad, es decir, hasta un máximo de 15.000 euros.

4. Criterios de valoración y ponderación:

Para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación de la subvención, la Federación Española de Municipios y Provincias tendrá en cuenta los siguientes criterios, con una puntuación máxima de 10 puntos, y siendo la puntuación mínima exigible para que el proyecto, programa o actuación pueda resultar beneficiario de las ayudas 5 puntos.

a) Justificación de la acción: Se valorará la identificación objetiva de la necesidad y la adecuación de los objetivos de la acción que se establecen en cada modalidad: hasta un máximo de 3 puntos.

1.º Calidad técnica: Se valorarán los siguientes aspectos: hasta un máximo de 5 puntos Que exista coherencia y correspondencia entre los objetivos definidos, la metodología de trabajo prevista, los medios necesarios –personales, materiales y económicos– para la realización de las actividades del proyecto, los resultados que se esperan de él y la política de igualdad definida por la Entidad Local. Hasta un máximo de 3 puntos.

2.º Que prevea la evaluación de los resultados. Hasta un máximo de 1 punto.

3.º Que garantice la viabilidad social, técnica y financiera. Hasta un máximo de 1 punto.

b) Impacto: Con el fin de asegurar el máximo impacto de la actuación, tanto en número de personas beneficiarias como en cobertura de territorio, se valorará la identificación de grupo o grupos de personas beneficiarias de la acción o entidades y/o empresas, si procede, y la de personas desfavorecidas. Hasta un máximo de 2 puntos.

Efectuada la valoración de los proyectos presentados, los programas que resulten seleccionados, también deberán ser aprobados previamente por el Instituto de las Mujeres, O.A.

TÍTULO IV
Concesión directa de una subvención del Instituto de las Mujeres, O.A., a favor de La Fundación EOI (Escuela de Organización Industrial)
Artículo 40. Objeto y entidad beneficiaria.

1. El objeto de la subvención es la organización y ejecución de una nueva edición del Programa «Talentia 360. Mujeres Directivas» 2024 (en adelante, el Programa) para impulsar la promoción profesional de las mujeres, fomentar su liderazgo, facilitar la visibilización del talento femenino e incrementar el número de mujeres en los puestos de toma de decisiones, tanto del sector empresarial, como de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en concreto, de la Policía Nacional y la Guardia Civil.

El Programa pretende contribuir a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en concreto, del ODS 5, para lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas, y del ODS 8, para promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas y todos.

2. La Fundación EOI es la entidad beneficiaria de la subvención, y será la encargada de la organización y ejecución del Programa.

Artículo 41. Actividades a realizar y compromisos adquiridos.

Las actuaciones incluidas en el Programa objeto de la subvención se desarrollarán desde el 1 de mayo hasta el 31 de agosto de 2025. Este periodo incluirá el diseño y ejecución del Programa, que incluirá formación estructurada e integral desde la perspectiva de género, actuaciones de «coaching», sesiones de sensibilización y empoderamiento, y facilitará la creación de redes profesionales entre todas las participantes como factor decisivo de desarrollo y promoción profesional.

El Programa incluirá a su vez dos programas independientes:

a) Programa dirigido al sector empresarial: «Programa de Desarrollo para Mujeres Directivas».

b) Programa dirigido a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

En la resolución se determinarán los grupos y jornadas de sensibilización que deban realizarse, e igualmente se incluirá la descripción de los programas formativos y el desglose de horas. El presupuesto orientativo será establecido en la resolución conforme a lo estipulado en la metodología del programa.

La Fundación EOI se compromete a gestionar esta edición del Programa «Talentia 360. Mujeres Directivas» 2024 con los mayores estándares de calidad técnica, profesionalidad y transparencia conforme a los contenidos y planificación contenida en la metodología del programa previsto en la resolución.

Artículo 42. Cuantía de la subvención y financiación.

La cuantía de la subvención asciende a 200.000 euros (doscientos mil euros), con cargo al presupuesto del Instituto de las Mujeres, O.A.

Artículo 43. Subcontratación.

a) Se podrá subcontratar con terceros como máximo el 20 % del coste total del proyecto.

b) No se podrán subcontratar con terceros las siguientes actividades: Diseño, planificación de las actividades, coordinación y gestión del proyecto, preparación de las justificaciones económicas y evaluación final del proyecto.

c) En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

d) La subcontratación no exime del cumplimiento de lo exigido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, ni, en su caso, de la exigencia de las tres ofertas prevista en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

f) Las contrataciones quedarán obligadas sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad frente a la Administración.

g) A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la entidad beneficiaria será responsable de que en la ejecución de la actividad concertada con terceros se respeten los límites establecidos en las presentes bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración necesaria que permita la adecuada verificación del cumplimiento de los límites establecidos.

h) En ningún caso la entidad beneficiaria podrá subcontratar la ejecución total o parcial de las actividades con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.º Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

2.º Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3.º Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

4.º Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

5.º No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

6.º Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

7.º No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

8.º Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.

9.º No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

10.º Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

i) En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará de forma subsidiaria, a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 68 de su Reglamento.

Artículo 44. Pago de la subvención.

El pago del importe total de la subvención se realizará conforme a lo previsto en el artículo 4 de este real decreto. Con carácter previo a la ordenación del pago, la Fundación EOI deberá acreditar ante el Instituto de las Mujeres, O.A., los siguientes extremos:

a) Para obtener la condición de beneficiaria, mediante la aportación de una declaración responsable de su representante legal que indique que no está incursa en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para obtener la condición de beneficiaria de la Subvención.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Para esta acreditación se estará a lo establecido en el artículo 3.2.b) de este real decreto.

c) Que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, mediante la aportación de una declaración responsable de su representante legal.

d) Que la beneficiaria cumple con la obligación prevista en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 45. Plazo y forma de justificación.

1. Tras la realización de las actividades previstas en la metodología del programa y cumplir con los objetivos del Programa, la justificación de la subvención se realizará bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor.

La cuenta justificativa, cuyo plazo de presentación finalizará tres meses después de la fecha de finalización del plazo de realización de las actividades, constará de:

a) Un Informe de auditoría, que recogerá la comprobación de la ejecución de las actuaciones realizadas al amparo del Programa objeto de subvención y verificará que todos los gastos imputados reúnen los requisitos de elegibilidad al respetar lo establecido en las cláusulas de su resolución. Los gastos ocasionados para la elaboración del informe de auditoría son gastos subvencionables a los efectos de la resolución de la subvención.

b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación detallada y clara de las actividades realizadas conforme a lo dispuesto en la metodología del programa y de los resultados obtenidos, así como con indicación de las desviaciones o modificaciones en su caso realizadas y su justificación. Todas las actividades realizadas deberán estar debidamente documentadas. Para ello, la documentación acreditativa que se anexe, deberá ir acompañada de una relación detallada y numerada de la misma.

c) Una memoria económica abreviada que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad.

2. La justificación económica estará soportada por facturas electrónicas o documentos contables de valor probatorio equivalente, así como por los justificantes de pago de dichos gastos. La presentación del expediente de justificación se realizará de manera telemática, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos presentados serán considerados como originales, sin que exista necesidad de compulsarlos.

3. Los correspondientes justificantes de gastos conforme a la normativa nacional aplicable (facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago), se custodiarán en la Fundación EOI ordenados y clasificados para su posible revisión, comprobación o inspección, en tanto no haya prescrito el derecho de la Administración a exigir los correspondientes reintegros conforme al artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre desde la presentación de la cuenta justificativa.

Artículo 46. Período de realización de las actividades.

Para poder cumplir con los objetivos, compromisos y con los programas EOI establecerá un calendario para el Programa de Desarrollo de Mujeres Directivas que facilitará al Instituto de las Mujeres, O.A., para ello el Instituto de las Mujeres O.A. podrá facilitar a EOI las propuestas de las Direcciones Generales de Guardia Civil y Policía Nacional.

A los efectos de justificación económica, se ampararán los gastos que estén realizados y efectivamente pagados relativos a la preparación y desarrollo del Programa, producidos desde el 1 de mayo de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025, con excepción de los gastos relativos al informe de auditoría que podrán ser pagados dentro del plazo previsto para la justificación.

Artículo 47. Metodología del programa.

El programa formativo podrá realizarse hasta el 31 de agosto de 2025 y podrá combinar sesiones presenciales con periodos de formación a distancia. Si bien, siempre que la situación lo permita, la formación será eminentemente presencial. La propuesta de calendario de desarrollo tanto de las sesiones presenciales, como online, como del coaching, deberá ser acordada con el Instituto de las Mujeres, O.A. En la resolución se determinarán los programas y podrá fijarse un desglose de la cuantía de la subvención orientativo por módulos.

Artículo 48. Presupuesto orientativo.

En las resoluciones de concesión de las subvenciones, se determinarán los programas y se incorporará un presupuesto orientativo para la distribución de los gastos.

Artículo 49. Gastos subvencionables.

La subvención concedida a la Fundación EOI se destinará a financiar, de conformidad con el artículo 31.1 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, los gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se efectúen durante el periodo de ejecución del proyecto y hayan sido abonados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Tampoco podrá ser objeto de la subvención la adquisición de bienes utilizando las fórmulas de cuotas de leasing o de renting para adquirir el dominio.

Las actuaciones elegibles serán las siguientes: Actuaciones formativas, estudios, trabajos técnicos, publicidad, reuniones, seminarios, conferencias, viajes de trabajo, traducciones, actuaciones de divulgación, recopilación de datos, actuaciones de sensibilización. Auditorías, alquiler de salas.

Los gastos subvencionables serán los siguientes: en particular, podrán ser subvencionables, entre otros, los siguientes conceptos en relación con los proyectos a desarrollar, siempre que se hayan hecho constar en el proyecto presentado:

1. Costes directos:

a) Costes de personal asignado al proyecto, comprendidos el salario actual, costes de la Seguridad Social y otros costes estatutarios incluidos en las remuneraciones. La imputación salarial no superará, en ningún caso:

1.º Expertos externos y gerentes: Un máximo de 52.000 euros anuales, incluyendo costes de seguridad social.

2.º Técnicos: Un máximo de 43.000 euros anuales, incluyendo costes de seguridad social.

3.º Administrativos: Un máximo de 21.000 euros anuales, incluyendo costes de seguridad social.

En todo caso, estos importes se refieren a una jornada de cuarenta horas semanales. Para jornadas inferiores se hará el cálculo proporcional correspondiente y la imputación se hará conforme a la dedicación real a las actividades subvencionadas.

b) Gastos de viaje del personal que participa en el proyecto. Serán los siguientes:

Los gastos de alojamiento serán como máximo de 65,97 euros/día.

Los gastos de manutención serán como máximo de 37,40 euros/día o, en su caso, la dieta entera de 103,37 euros. Desplazamientos en vehículos particulares: 0,19 euros/km (automóviles) o 0,078 euros/km (motocicletas).

c) Coste de material nuevo o de segunda mano destinado a la realización del proyecto subvencionado. Solamente se considerará la porción de la depreciación correspondiente a la duración del proyecto y la tasa de uso para realización del proyecto subvencionado.

d) Costes de consumibles y suministros siempre que sean identificables y que hayan sido destinados a la realización del proyecto.

e) Costes derivados de los contratos adjudicados por Fundación EOI para llevar a cabo el Programa, siempre que la adjudicación de los contratos se ajuste a las normas de contratación pública y a lo dispuesto en este real decreto. A los efectos de la justificación de la subvención se distinguirán los siguientes tipos de contratos:

f) Costes derivados de los contratos de arrendamiento de servicios.

g) Costes derivados de las subcontrataciones previstas.

2. Costes derivados de los contratos de servicios que no constituyen el objeto de la actividad subvencionada, sino que son un medio para lograrla Costes indirectos.

Se acuerda que para calcular los costes indirectos se aplicará un porcentaje a tipo fijo de hasta un 15 % sobre todos los costes directos. No son subvencionables los siguientes gastos:

a) Intereses de deudas, cargos de servicios de deudas y recargos por retrasos en pagos.

b) Comisiones por transacciones financieras y otros gastos estrictamente financieros.

c) Provisiones de gastos o futuros potenciales pasivos.

d) Pérdidas por cambios de divisas.

e) El IVA recuperable.

f) Costes que son cubiertos por otras vías.

g) Multas, sanciones y costes de litigios.

h) Gastos excesivos o que incurran en imprudencia temeraria.

i) Compra de bienes inmuebles.

j) Contribuciones en especie. En ningún caso serán subvencionables por esta resolución el IVA recuperable, ni los intereses deudores, ni la adquisición de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1142/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Igualdad a diversas entidades para la inserción sociolaboral de mujeres y niñas víctimas de trata, de explotación sexual y mujeres en contextos de prostitución.

En el anexo II del Real Decreto 1142/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Igualdad a diversas entidades para la inserción sociolaboral de mujeres y niñas víctimas de trata, de explotación sexual y mujeres en contextos de prostitución, se añade en el epígrafe de Andalucía la entidad «Fundación Cruz Blanca».

Disposición final segunda. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas atribuidas al Estado por los títulos competenciales recogidos en el artículo 149.1.1.ª, 7.ª y 13.ª de la Constitución Española, en cuanto atribuyen al Estado competencias exclusivas para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas; y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de noviembre de 2024.

FELIPE R.

La Ministra de Igualdad,

ANA MARÍA DEL CARMEN REDONDO GARCÍA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/11/2024
  • Fecha de publicación: 29/11/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 30/11/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado del anexo II del Real Decreto 1142/2024, de 11 de noviembre (Ref. BOE-A-2024-23428).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Igualdad de género
  • Instituto de la Mujer
  • Mujer
  • Subvenciones

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