El Secretario de Estado de Justicia y la Vicerrectora de Calidad y Acreditación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia han suscrito un convenio para la realización de prácticas externas en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Palencia, Salamanca y Valladolid, Ávila, Burgos, Segovia y Soria, León y Zamora, Albacete, Cuenca y Guadalajara, Toledo y Ciudad Real, Cáceres, Badajoz, Illes Balears, Murcia, Ceuta y Melilla.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.
Madrid, 23 de noviembre de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
12 de octubre de 2024.
REUNIDOS
El Secretario de Estado de Justicia, Excmo. Sr. Don Manuel Olmedo Palacios, de acuerdo con el Real Decreto 949/2023, de 28 de noviembre, en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Vicerrectora de Calidad y Acreditación, Doña Rebeca de Juan Díaz, nombrada por Resolución rectoral de 20 de diciembre de 2022 y por virtud de la delegación de competencias efectuada mediante Resolución Rectoral de 17 de enero de 2024 (BOE de 9 de febrero), en representación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, con CIF Q2818016D.
MANIFIESTAN
El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de acuerdo con el artículo 149.5.ª de la Constitución Española.
Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante IMLCF) son órganos técnicos adscritos al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, o en su caso a aquellas Comunidades Autónomas con competencia en la materia, cuya misión principal es auxiliar a la Administración de Justicia en el ámbito de sus diversas disciplinas científicas y técnicas, mediante la práctica de pruebas periciales médicas, tanto clínicas como de patología y de laboratorio y, en su caso, periciales de equipos técnicos. Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses realizan, además, funciones de docencia e investigación relacionadas con las ciencias forenses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
La Orden JUS/2968/2002, de 18 de noviembre, crea el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante IMLCF) de Palencia, Salamanca y Valladolid, la Orden JUS/3344/2002, de 20 diciembre, crea el IMLCF de Ávila, Burgos, Segovia y Soria, la Orden JUS/3346/2002, de 20 de diciembre, crea IMLCF de León y Zamora, la Orden JUS/1516/2004, de 17 de mayo, crea el IMLCF de Albacete, Cuenca y Guadalajara y el de Ciudad Real y Toledo, la Orden JUS/1898/2003, de 26 de junio, crea el IMLCF de las Illes Balears, la Orden JUS/511/2003, de 26 de febrero, crea el IMLCF de Badajoz, la Orden JUS/512/2003, de 26 de febrero, crea el IMLCF de Cáceres, la Orden JUS/332/2002, de 31 de enero, crea el IMLCF de Murcia y la Orden JUS/607/2016, de 22 de abril, crea los IMLCF de Ceuta y Melilla, atribuyéndoles las siguientes funciones:
a) La práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas, como clínicas y de laboratorio.
b) La realización de actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense.
Uno de los fines de la UNED, es el de la preparación académica y profesional en los distintos ámbitos y disciplinas de sus estudiantes y para dar cumplimiento a este objetivo, resulta de interés la organización de prácticas externas que completen los conocimientos adquiridos en las aulas.
Las instituciones firmantes manifiestan su más amplia coincidencia en diversos fines de interés común, siendo uno de ellos el de la formación integral del alumnado universitario, a través de una formación que combine la teoría y la práctica.
El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, desarrolla aspectos tales como los objetivos de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos, tutorías y contenidos de los convenios de cooperación educativa.
Además, dicha regulación ha de promover la incorporación de estudiantes en prácticas en el ámbito de las administraciones públicas, impulsando la empleabilidad de los futuros profesionales, fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación y dando respuesta al compromiso con la transformación económica basada en la sociedad del conocimiento.
Dicha colaboración se concreta en que el alumnado que cursa estudios en la UNED, pueda realizar prácticas externas en el IMLCF de Palencia, Salamanca y Valladolid, en el IMLCF de Ávila, Burgos, Segovia y Soria, en el IMLCF de León y Zamora, en el IMLCF de Albacete, Cuenca y Guadalajara y en el de Ciudad Real y Toledo, en el IMLCF de las Illes Balears, en el IMLCF de Badajoz, en el IMLCF de Cáceres, en el IMLCF de Murcia y en los IMLCF de Ceuta y Melilla, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
1. Constituye el objeto del presente convenio la realización de prácticas externas de alumnos de la UNED, en el IMLCF de Palencia, Salamanca y Valladolid, en el IMLCF de Ávila, Burgos, Segovia y Soria, en el IMLCF de León y Zamora, en el IMLCF de Albacete, Cuenca y Guadalajara y en el de Ciudad Real y Toledo, en el IMLCF de las Illes Balears, en el IMLCF de Badajoz, en el IMLCF de Cáceres, en el IMLCF de Murcia y en los IMLCF de Ceuta y Melilla.
2. Por un lado, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se compromete a permitir la realización de las prácticas externas objeto de este convenio. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes será el que determine el número máximo de alumnos que realizarán las prácticas en los IMLCF. Las prácticas serán siempre de materias relacionadas con la actividad de los profesionales de las ciencias forenses.
3. Por otro lado, la UNED se compromete a que los profesionales de los IMLCF que ejerzan la tutoría de las prácticas puedan disfrutar de los siguientes derechos, en el marco de la normativa propia de la UNED que sea de aplicación:
a) Reconocimiento de su actividad colaboradora mediante documento acreditativo expedido por la UNED que certifique su actividad como tutor/a de estudiantes en prácticas.
b) Ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios en el cumplimiento de los fines propios de su función.
d) Disfrutar de las mismas ventajas que el personal de la Universidad en lo concerniente al acceso a bibliotecas, instalaciones deportivas o actividades culturales, entre otras.
e) El personal de los IMLCF que participen en las prácticas externas podrán acceder a los cursos, congresos o actividades formativas que organice la Universidad en las mismas condiciones que los profesores de la Universidad en lo relativo a gastos de inscripción y asistencia.
4. La colaboración que presta el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes estará siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad de los IMLCF, por lo que, surgida tal necesidad o falta de disponibilidad en su caso, el convenio quedará suspendido en tanto persistan estas situaciones o, en su caso, extinguido sin que sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la UNED, o concesión de indemnización o compensación a su favor.
1. Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
2. Los detalles concretos se recogerán en el plan formativo que se elabore (anexo I) y que deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante. Así mismo los contenidos de las prácticas se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.
En todo caso, se procurará que el proyecto formativo se conforme siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
3. El alumnado será propuesto por la persona que ejerza la Dirección de las prácticas externas de la UNED quien, con un plazo de antelación mínimo de dos meses, contactará con los IMLCF citados en la cláusula primera para conocer la disponibilidad de la plaza para el estudiante. En la medida de lo posible, la UNED priorizará las prácticas curriculares por encima de las extracurriculares.
Los IMLCF citados en la cláusula primera se reservan el derecho de limitar el número de estudiantes en prácticas, así como de determinar la imposibilidad de impartirlas en alguna anualidad.
4. Las prácticas externas del alumnado elegido se ajustarán a las necesidades organizativas establecidas por la persona o personas que ejerzan su tutoría donde se realicen las mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus funciones.
El acceso del alumnado a las actuaciones judiciales, se producirá en la medida que lo permita la situación del procedimiento, su declaración o no de secreto, y quedando salvaguardado el deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de los implicados o partes.
Las prácticas externas se realizarán a lo largo del curso académico en el horario a establecer por las personas responsables, según las necesidades y disponibilidad de casos de los IMLCF, en función de la conveniencia de la misma y de los alumnos/as.
En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento de los IMLCF donde se realizan las prácticas externas, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y los IMLCF, podrán suspender de forma inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la Universidad, para que adopte las medidas que considere oportunas.
5. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes queda eximido de cualquier responsabilidad respecto al alumnado del curso, cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente académico. En ningún caso se entenderá que entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así necesidades ordinarias de la Administración de Justicia en detrimento de personal público al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño de esas funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica, todo ello al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes no está obligado a devengar contraprestación económica alguna.
6. La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la función pública ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de servicios previos en el conjunto de las Administraciones.
La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida, exclusivamente, por la UNED, en aquellos casos no cubiertos por la seguridad social.
La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos en los que no lo asuma la seguridad social, durante todo el periodo de duración de las prácticas.
1. El alumnado estará obligado a:
a) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por el IMLCF donde se realicen las prácticas externas.
b) Adoptar una actitud activa en las tareas que se le encomienden, inherentes a las líneas de formación para las que han sido seleccionados/as.
c) Mantener contacto con la persona o personas que ejercen la tutoría y con la persona que ejerce la Dirección de las prácticas externas, si se designan, en la forma en que se establezca.
d) Cumplir las normas de prevención de riesgos laborales.
e) Mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de medios, procesos o de aquellas actuaciones judiciales o administrativas de las que pudieran tener conocimiento por razón de las prácticas externas realizadas durante su estancia en el IMLCF donde se realicen, inclusive una vez finalizadas éstas, para lo cual deberá suscribir el Anexo II del presente convenio.
f) En caso de que así esté establecido, entregar la memoria final en el plazo previsto a la persona que desempeñe la tutoría Universitaria, a fin de poder superar las prácticas externas curriculares y la correspondiente mención favorable en las prácticas externas extracurriculares.
El alumnado tendrá derecho a:
a) Desarrollar la actividad en que consistan las prácticas y en el horario estipulado.
b) Obtener una certificación final del desarrollo de su actividad y del nivel de aprovechamiento alcanzado.
c) Obtener permiso para acudir a las convocatorias de evaluación que le afecten.
2. El IMLCF nombrará a la persona o personas vinculada/s al mismo que ejercerá la tutoría de las prácticas externas, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. La misión de estas personas será:
a) Fijar el plan de trabajo del alumnado.
b) Orientar al mismo en sus dudas y dificultades.
c) Evaluar la actividad del/la alumna/o mediante un informe.
3. El alumnado que finalice el período establecido de prácticas externas, recibirá un certificado expedido por el IMLCF donde consten las horas realizadas y la naturaleza de las actividades llevadas a cabo y el nivel alcanzado según la persona o personas que ejerzan la tutoría de las mismas. Se calificará atendiendo a los criterios de calificación aportados por la UNED para que el IMLCF/Tutor pueda establecer las competencias alcanzadas.
4. La UNED emitirá un documento acreditativo a la persona o personas que ejerza/n la tutoría que lo soliciten, por la colaboración prestada en el programa de prácticas externas.
Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por las disposiciones y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica entre las partes.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social con arreglo a la disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, corresponderán a la UNED.
Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de aplicación en materia de publicidad y transparencia en relación con la suscripción del presente convenio, la UNED se compromete a destacar en su Memoria anual y en cuantas acciones realice para difusión de las actividades objeto de este convenio, la colaboración prestada, por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y los IMLCF.
1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria integrada por dos miembros designados/as por cada una de las instituciones firmantes. La comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.
2. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales y producirá efectos una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y asimismo será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con antelación a la expiración del convenio.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
3. Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de prácticas iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, siempre condicionado a lo establecido en el cuarto párrafo de la cláusula primera del presente convenio.
El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la Comisión prevista en la cláusula octava.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.–La Vicerrectora de Calidad y Acreditación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Rebeca de Juan Díaz.
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