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Documento BOE-A-2024-24922

Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en materia de cesión de información tributaria y para la cooperación de vigilancia aduanera.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 29 de noviembre de 2024, páginas 160952 a 160960 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-24922

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Justicia y el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria han suscrito una adenda de modificación y prórroga al convenio en materia de cesión de información tributaria y para la cooperación de vigilancia aduanera.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 23 de noviembre de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Adenda de modificación y prórroga del convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de cesión de información tributaria y para la cooperación de vigilancia aduanera

6 de octubre de 2024.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, don Manuel Olmedo Palacios, Secretario de Estado de Justicia, en nombre y representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, según nombramiento efectuado por Real Decreto 949/2023, de 28 de noviembre, publicado en el BOE el 29 de noviembre de 2023, y actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Jesús Gascón Catalán, Secretario de Estado de Hacienda y Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, nombrado por Real Decreto 435/2022, de 8 de junio, actuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 103.tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por el que se creó la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir la presente adenda, y a tal efecto realizan la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Con fecha 11 de agosto de 2020, se suscribió un convenio entre el Ministerio de Justicia y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en materia de cesión de información y para la cooperación de vigilancia aduanera (en adelante, el Convenio).

II

De conformidad con la cláusula duodécima del citado Convenio los efectos de este tienen una duración de cuatro años naturales a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», que tuvo lugar el 16 de octubre de 2020, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, en su artículo 49.h).2.º dispone que: «En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción» por lo que las partes firmantes mediante la presente adenda proceden a su prorroga por otros cuatro años.

III

Durante el tiempo transcurrido desde la firma del convenio se han producido modificaciones normativas y se han adoptado mejoras en materia de control y seguridad de los datos suministrados y de tratamiento de los datos de carácter personal que permiten un enunciado de las cláusulas del convenio más adecuado a las normas vigentes, tanto europeas como nacionales, sobre protección de datos de carácter personal y sobre seguridad de la información, por lo que se introducen mediante esta adenda las modificaciones pertinentes.

IV

Mediante el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, publicado en el BOE de fecha 21 de noviembre de 2023, se crea el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el cual pasa a ostentar las competencias del anterior Ministerio de Justicia, suprimido por la disposición final primera del Real Decreto 829/2023 antes citado.

Adicionalmente, mediante el Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes establece las competencias que tiene atribuidas legalmente, así como los órganos superiores y directivos a través de los cuales las ejerce.

Por esta razón es necesario modificar la denominación del convenio sustituyendo al «Ministerio de Justicia» por el nuevo «Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes» lo cual se extiende al resto de cláusulas donde se cita el extinto Ministerio de Justicia que se entiende sustituido por el nuevo Ministerio antes citado.

En consecuencia, dado el alto grado de satisfacción obtenido en el cumplimiento de sus objetivos, las partes firmantes de esta adenda de prórroga y modificación estiman necesario continuar con dicha cooperación por un periodo de cuatro años, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación del título del Convenio de 11 de agosto de 2020.

Se modifica el título del convenio, quedando redactado de la siguiente forma:

«Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en materia de cesión de información y para la cooperación de vigilancia aduanera.»

Segunda. Modificación del punto I del apartado exponen del convenio de 11 de agosto de 2020.

Se modifica el punto I del apartado exponen del convenio, que queda redactado de la siguiente forma:

«EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes es el Departamento de la Administración General del Estado al que le corresponde, dentro del ámbito de las competencias que le confieren las disposiciones legales vigentes, entre otras, la política de organización y apoyo de la Administración de Justicia.

El artículo 2 del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, atribuye a la Secretaría de Estado de Justicia, bajo la superior autoridad de la persona titular del Departamento, la coordinación y colaboración con la Administración de las comunidades autónomas al servicio de la justicia; la ordenación, planificación, apoyo y cooperación con la Administración de Justicia y con la Fiscalía; la cooperación jurídica internacional y las relaciones con los organismos internacionales y de la Unión Europea en el ámbito de las competencias del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; las competencias relacionadas con la localización, recuperación, administración y realización de efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas y la dirección, impulso y gestión de las atribuciones ministeriales relativas a estado civil y nacionalidad, el Registro Civil, la fe pública notarial, los derechos registrales, el Registro General de Actos de última Voluntad, el Registro de Fundaciones de competencia estatal, el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación y el Registro Central de Titularidades Reales.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria es la entidad de Derecho Público encargada, según el artículo 103.uno.2 de la Ley 31/1990, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por la ley o por convenio.»

Tercera. Modificación de la cláusula primera del convenio de 11 de agosto de 2020.

Se modifica la cláusula primera del convenio, relativa al objeto del Convenio, quedando redactada como sigue:

«Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) establecer los medios de suministro de la información de trascendencia tributaria prevista en la letra m) del apartado 1 del artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y de la información del Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (en adelante, ORGA) cuando actúe, por encomienda de los órganos judiciales o de las fiscalías o de los letrados de la administración de justicia en fase de ejecución de sentencia, en la localización y recuperación de bienes susceptibles de ser incautados, embargados o decomisados, así como establecer líneas de colaboración en sus funciones de gestión de bienes cuando le haya sido encomendada judicialmente.

Asimismo, es objeto del Convenio la colaboración entre la ORGA y Vigilancia Aduanera en las labores necesarias para la localización, recuperación, conservación, administración y realización de efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas.»

Cuarta. Modificación de la cláusula séptima del convenio de 11 de agosto de 2020.

Se modifica la cláusula séptima del convenio, relativa al control y seguridad de los datos suministrados, quedando redactada como sigue:

«Séptima. Control y seguridad de los datos suministrados.

1. El control y seguridad de los datos suministrados y el posterior tratamiento por la ORGA se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos y seguridad de la información y, en particular, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en los documentos de seguridad aprobados por la Agencia Tributaria y la ORGA.

2. La Administración cesionaria será responsable respecto de la utilización que sus usuarios realicen de la información cedida, en especial de la proporcionalidad, adecuación y pertinencia de los datos a los que se acceda.

3. La Administración cesionaria deberá garantizar que todos los usuarios autorizados para realizar consultas reciben acciones formativas y de concienciación en relación con los requisitos para poder hacer uso de estas consultas, y de buenas prácticas de seguridad para que estas consultas se realicen en unas condiciones adecuadas, evitando posibles incidencias de seguridad.

4. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este Convenio.

a) Control interno por parte del ente cesionario de la información. Los órganos competentes para el tratamiento de la información del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes realizarán controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente del mismo, informando a la Comisión de Coordinación y Seguimiento de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.

Contarán con una política de seguridad de la información, un análisis y gestión de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad adecuadas para su misión, objetivos y tamaño y deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información suministrada por la Agencia Tributaria.

Impedirán el acceso a la información suministrada por parte de personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada, y desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.

Adoptarán medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por personal en el que concurra algún conflicto de intereses. Así como medidas que aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.

b) Control por el ente titular de la información cedida. La Agencia Tributaria aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de la seguridad de la información. En particular, las cesiones de información realizadas quedarán registradas en el sistema de control de accesos de la Agencia Tributaria. El Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria podrá acordar otras actuaciones de comprobación al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.

Cuando se planteen dudas sobre la custodia o la utilización de la información intercambiada, la Administración titular de la información podrá dirigirse a la cesionaria para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que estime pertinentes.

Las Agencia Tributaria podrá interrumpir temporalmente los suministros de información ante la ocurrencia de una brecha o incidente de seguridad, poniéndolo en conocimiento inmediato de los responsables de seguridad del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

5. Las partes se comprometen a colaborar en la investigación y resolución de las incidencias de seguridad que puedan surgir.»

Quinta. Modificación de la cláusula octava del convenio de 11 de agosto de 2020.

Se modifica el punto 2 de la cláusula octava del Convenio, relativa al compromiso de las partes, que queda redactado de la siguiente forma:

«Octava. Compromisos de las partes.

(…)

2. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes:

− Impartir las instrucciones necesarias o convenientes a los funcionarios de la ORGA a quienes se encomiende la localización y gestión de activos procedentes del delito, para dar de este modo cumplimiento adecuado a lo establecido en materia de cesión de información de la Agencia Tributaria, promoviendo la actuación integrada de todos los responsables de las tareas de análisis.

− Fomentar que los funcionarios habilitados para trabajar con información cedida por la Agencia Tributaria puedan acceder a la formación necesaria a fin de lograr el mejor servicio.

− Velar por el correcto cumplimiento del deber de sigilo del personal al servicio de la ORGA que tenga acceso a la información tributaria cedida.

− Remitir la consulta a la Agencia Tributaria adjuntando la autorización de localización o gestión de bienes por el órgano judicial o, en su caso, de la Fiscalía, facilitando a la Agencia Tributaria el número del procedimiento penal o de las diligencias de investigación a las que corresponda la búsqueda concreta. La consulta se someterá a cuantas restricciones de carácter particular imponga el sistema en materia de datos protegidos, remitiendo la autorización judicial expresa para la consulta que así lo requiera.

− Incorporar al expediente interno de la ORGA las consultas realizadas, remitiendo copia de la información obtenida, cualquiera que fuera el resultado de la búsqueda, al órgano judicial o a la Fiscalía del que provenga la encomienda de localización.

− Comunicar al órgano competente de la Agencia Tributaria en función de la materia cualquier incidencia que pueda producirse.

− Poner en conocimiento de la Agencia Tributaria la información de que pueda disponer la ORGA relativa a los bienes embargados por la administración tributaria, en el marco de su función de gestión de bienes intervenidos, embargados o decomisados judicialmente.

− Valorar las necesidades expresadas por Vigilancia Aduanera u otras unidades dependientes de la Agencia Tributaria, en la propuesta de realización de efectos judiciales a través de la entrega a las Administraciones Públicas cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 367 quinquies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

− Elaborar el correspondiente informe sobre la existencia de bienes intervenidos o embargados, que, por su naturaleza y características, y en base a la experiencia, pudieran ser susceptibles de utilización provisional por Vigilancia Aduanera, u otras unidades dependientes de la Agencia Tributaria, y formular una propuesta de actuación a la autoridad judicial competente.

− Prestar, en el ejercicio de sus competencias, el apoyo solicitado por Vigilancia Aduanera para la localización, conservación, administración y realización, incluyendo en su caso la destrucción, de efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas, tanto a nivel nacional como internacional.»

Sexta. Modificación de la cláusula décima del convenio de 11 de agosto de 2020.

Se modifica la cláusula décima del convenio, relativa a la Comisión de Coordinación y Seguimiento, que queda redactada de la siguiente forma:

«Décima. Comisión de Coordinación y Seguimiento.

1. En el plazo de un mes desde la publicación de este Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, se constituirá una Comisión de Coordinación y Seguimiento integrada por dos representantes nombrados por el titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria y otros dos nombrados por el titular de la Secretaría de Estado de Justicia. Asimismo, a las reuniones de la Comisión de Coordinación y Seguimiento asistirá, con voz, pero sin voto, un funcionario designado por la ORGA, que ejercerá las funciones de Secretario.

La Presidencia de la Comisión de Coordinación y Seguimiento será ejercida por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

2. Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este Convenio serán resueltas por la Comisión de Coordinación y Seguimiento.

3. Serán funciones de la Comisión de Coordinación y Seguimiento:

a) Velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Convenio.

b) Impulsar permanentemente la adopción de las medidas y acciones más adecuadas para el mejor cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes.

c) Proponer las modificaciones al Convenio que se consideren oportunas.

d) Acordar los detalles relativos necesarios para la ejecución del contenido del Convenio, que en ningún caso afectarán al contenido mínimo y esencial de éste.

4. La Comisión de Coordinación y Seguimiento se reunirá una vez al año con carácter ordinario, pudiéndose reunir, además, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes.

5. La Comisión de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»

Séptima. Modificación de la cláusula duodécima del convenio de 11 de agosto de 2020.

Se modifica la cláusula duodécima del convenio, relativa a los efectos del Convenio, que queda redactada como sigue:

«Duodécima. Efectos del Convenio.

1. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años naturales a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Por otra parte, la Agencia Tributaria podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación del suministro de la información cuando acredite incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este Convenio, previa advertencia por escrito al órgano cesionario con una antelación mínima de treinta días.

3. Asimismo, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación de las solicitudes de información cuando advierta incumplimientos de la Entidad cedente en la aplicación de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este Convenio y previa advertencia por escrito al órgano cedente de los datos con una antelación mínima de treinta días.»

Octava. Modificación de la cláusula decimosexta del convenio de 11 de agosto de 2020.

Se modifica la cláusula decimosexta del convenio, quedando redactada del siguiente modo:

«Decimosexta. Protección de datos.

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo de la presente adenda.

A tal fin cumplirán lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, así como en las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del mismo o que puedan estarlo durante su vigencia.

Los datos tratados en este Convenio tienen la categorización de información tributaria.

Los datos de las partes podrán ser comunicados a terceros de conformidad con la normativa vigente nacional e internacional y únicamente en la medida que fuera necesario para cumplir con sus respectivas obligaciones contractuales o legales. Los datos tratados a efectos de suscribir la presente adenda son necesarios para la efectiva suscripción de la misma; la negativa a facilitarlos podría suponer la imposibilidad de su suscripción. Los datos se conservarán durante el tiempo estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines que tienen encomendados. Los afectados podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, supresión, portabilidad, tratamiento, así como oponerse al mismo, y podrán interponer, en caso de vulneración de derechos, una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, sita en calle Jorge Juan, n.º 6, Madrid (www.aepd.es), pudiendo el responsable del tratamiento, cuando sea necesario para la consecución de los fines contenidos en el artículo 24 de la Ley 7/2021, de 26 de mayo, denegar total o parcialmente de forma proporcionada el ejercicio de estos derechos, lo cual será comunicado al interesado en el modo y forma dispuestos en dicho artículo. Se informa que no se toman respecto de los datos decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles. De igual modo no se harán transferencias internacionales de datos.

En el caso del cedente de los datos, la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Dirección General.

En el caso del cesionario de los datos, la ORGA, el Responsable del Tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.»

Novena. Prórroga.

En virtud de las cláusulas duodécima y decimotercera del Convenio y conforme al artículo 49 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes acuerdan prorrogar por cuatro años adicionales el Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 11 de agosto de 2020.

Dicha prórroga, por un periodo de otros cuatro años, comenzará a contar desde la finalización de la vigencia prevista en la cláusula duodécima del Convenio, previa inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal antes de la fecha de extinción del convenio.

Décima. Eficacia.

La cláusula novena de la presente adenda producirá efectos una vez suscrita por las partes.

El resto de cláusulas producirán efecto una vez inscrita la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y asimismo será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En todo lo no modificado por esta adenda se mantiene vigente lo acordado en el Convenio.

De conformidad con cuanto antecede, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, ambas partes suscriben electrónicamente la presente adenda.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.

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