El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, han suscrito, con fecha 6 de noviembre de 2024, un convenio por el que se aprueba el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional de Ciudad Real y del Centro de Referencia Nacional de Guadalajara en el ámbito de la formación profesional, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 15 de noviembre de 2024.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano Palomo.
En Madrid, a la fecha de la última firma electrónica.
REUNIDOS
De una parte, doña Clara Sanz López, Secretaria General de Formación Profesional, nombrada por Real Decreto 178/2020, de 29 de enero, actuando en representación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en virtud de la delegación de competencias de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero en la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional, establecida de acuerdo al artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra, Patricia Franco Jiménez, Consejera de Economía, Empresas y Empleo, nombrada por Decreto 55/2015, (DOCM núm. 130 de 6 de julio de 2015), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, competente para la firma del presente convenio según lo establecido en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
EXPONEN
Que el artículo 8 del Real Decreto 829/2023 de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece que corresponde al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo.
Que corresponde a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo ejercer las competencias atribuidas a la Administración autonómica en materia de Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, resultando de interés del citado Departamento la suscripción del presente convenio.
Que mediante el Real Decreto 876/2015, de 2 de octubre, se califican como Centro de Referencia Nacional de Ciudad Real, en el área profesional de Aceites, Bebidas y Grasas de la familia profesional de Industrias Alimentarias y el Centro de Referencia Nacional de Guadalajara, en el área profesional de Energía Eléctrica, Agua y Gas de la familia profesional de Energía y Agua, en el ámbito de la formación profesional.
El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, establece en su artículo 7 que se elaborará un Plan de Actuación Plurianual de carácter estatal, para el desarrollo de las funciones de los Centros de Referencia Nacional en colaboración con las comunidades autónomas y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
El Plan de Actuación Plurianual Estatal establecerá los objetivos prioritarios, los procedimientos y mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación de la Red, así como las Comisiones de Coordinación correspondientes.
En función del Plan de Actuación, la Administración General del Estado, en colaboración con las comunidades autónomas, establecerá los criterios de distribución presupuestaria para la ejecución del mismo.
Asimismo, incluirá los procedimientos e indicadores de calidad que permitan evaluar el cumplimiento de los fines y objetivos de los Centros.
Dicho artículo añade que para cada uno de los Centros de Referencia Nacional se acordará un Plan de Actuación Plurianual, con la misma duración del Plan de Actuación Plurianual de carácter estatal, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro, que será reflejado en un convenio entre la Administración General del Estado y la Administración autonómica.
La LXXX Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional en reunión de 18 de noviembre de 2022 ha informado el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 de carácter estatal de los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.
Cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, el Consejo Social del Centro de Referencia Nacional de Guadalajara celebró una reunión el 2 de febrero de 2023, en el que se propuso el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 para el Centro.
Asimismo, el Centro de Referencia Nacional de Ciudad Real, celebró una reunión el 21 de mayo de 2024, en el que se propuso el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 para el Centro.
Conforme señala el artículo 7.3 del citado Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, es necesario acordar entre las Administraciones implicadas un Plan de Actuación Plurianual, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro. Este Plan de Actuación Plurianual, debe observar la forma de convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Por todo lo anterior, el presente convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tiene por objeto la aprobación del Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional de Ciudad Real y del Centro de Referencia Nacional de Guadalajara.
Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
De conformidad con los principios generales contemplados en el artículo 3 de la misma Ley, las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho y en el desarrollo de su actividad deben aplicar en sus relaciones, entre otros, el principio de cooperación, colaboración y coordinación con otras Administraciones Públicas.
Que, en consecuencia, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha están habilitadas para la suscripción del presente convenio.
Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en el ámbito de la formación profesional, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de contenido económico con lo que no se ve afectado por la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 48.3 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del convenio es establecer el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 en el que se describan los objetivos prioritarios del Centro de Referencia Nacional de Ciudad Real y del Centro de Referencia Nacional de Guadalajara, en adelante CRN, a partir de las propuestas de los Consejos Sociales de los centros en sus reuniones de 2 de febrero de 2023, y de 21 de mayo de 2024.
Anualmente, y de acuerdo con la normativa aplicable, se aprobará un Plan de Trabajo Anual en el que se concretarán las actuaciones a realizar y la aportación económica de la Administración General del Estado.
De conformidad con los objetivos prioritarios para todos los CRN establecidos en el Plan de Actuación Plurianual Estatal aprobado por la LXXX Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional en reunión de 18 de noviembre de 2022, las partes acuerdan como objetivos del Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 del CRN de Ciudad Real en su ámbito de actuación:
a) El Objetivo 1 dispone la necesidad de diseñar estrategias de difusión y comunicación a nivel nacional, especialmente dirigidas a la red de centros de Formación Profesional y a las empresas, instituciones y organismos relacionados o pertenecientes al sector productivo de la familia profesional, y área profesional en su caso, del CRN. Para este objetivo el CRN:
1. Promoción e inclusión de contenido en la Web del CRN de Vinos y Aceites e integración en un nuevo portal web.
2. Difusión de las acciones de formación, experimentación e innovación desarrolladas por el CRN (jornadas técnicas, congresos, estudios, charlas coloquios…).
3. Impulso del Punto de Encuentro de la página del CRN, para mejorar la interacción de empresas, instituciones y organismos relacionados con nuestros sectores productivos y así desarrollar vínculos de colaboración con el sistema productivo de nuestro entorno sectorial y comarcal o local.
b) El Objetivo 2 dispone la necesidad de elevar propuestas al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la actualización del Catálogo Nacional de Estándares de Competencia, así como de las ofertas formativas y la acreditación de competencias profesionales en el marco del Sistema de Formación Profesional. Para este objetivo, el CRN:
1. Potenciar el desarrollo de los nuevos estándares de competencia de las áreas profesionales relacionadas con el CRN.
2. Promocionar la elaboración de guías de aprendizaje y evaluación de los certificados profesionales de nuestras áreas profesionales.
3. Propuestas de otros programas formativos de formación profesional basados en los Estudios Sectoriales de nuestro CRN.
4. Colaborar en la detección de necesidades de cualificación y formación permanente de los trabajadores desarrollando programas de cursos, itinerarios formativos y propuestas de certificados profesionales vinculados a los requerimientos del sistema productivo relacionado con el CRN.
c) El Objetivo 3 dispone la necesidad de favorecer vínculos de colaboración con los centros de formación profesional, así como con los interlocutores económicos y sociales que forman parte del sector productivo de cada CRN. Para este objetivo, el CRN:
1. Desarrollar acciones de colaboración con agentes económicos, sociales, entidades de innovación y experimentación y centros educativos de Formación Profesional.
2. Impulsar la suscripción de convenios de Colaboración para la Cesión del Uso de Instalaciones entre el CRN y los Centros de Formación Profesional relacionados con nuestras áreas profesionales.
3. Establecer acuerdos con el sector productivo de nuestro sector, a través de la innovación y experimentación.
4. Actualizar/completar los mapas sectoriales con el fin de adecuar la oferta formativa a las demandas del sector productivo vinculado al CRN.
d) El Objetivo 4 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones de innovación, experimentación, desarrollo y mejora vinculadas al Sistema Formación Profesional. Para este objetivo, el CRN:
1. Impulsar una actitud innovadora en todas las acciones realizadas vinculadas a los certificados profesionales tanto en el ámbito formativo como en el administrativo.
2. Promover la celebración de un futuro convenio de colaboración con la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM).
3. Colaborar con otros centros de formación del sistema de formación profesional de la misma área profesional para mejorar la calidad de la formación que imparten.
e) El Objetivo 5 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar actuaciones relacionadas con la digitalización y la sostenibilidad. Para este propósito el CRN:
1. Promover una oferta formativa con contenidos digitales que permitan incrementar la eficacia y la ordenación de los procesos relacionadas con nuestras áreas profesionales.
2. Desarrollar actividades que respondan a la creciente necesidad de desarrollar y mejorar los conocimientos relativos a la digitalización y sostenibilidad.
3. Potenciar la participación en los grupos de trabajo que se creen relacionados con la digitalización y la sostenibilidad.
4. Fomentar una mentalidad de sostenibilidad que ayude desarrollar los conocimientos, las capacidades y las actitudes para pensar planificar y actuar para la sostenibilidad.
f) El Objetivo 6 dispone la necesidad de colaborar con la Red de centros de excelencia de Formación Profesional. Para ello, el CRN:
Colaborar con los centros de excelencia vinculados a nuestras áreas profesionales.
g) El Objetivo 7 dispone la necesidad de colaborar con la Administración competente en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales. Para ello, el CRN:
1. Participar en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia profesional o de procedimientos no formales de formación vinculadas a nuestras áreas profesionales, para la coordinación, organización y gestión de las distintas solicitudes de Acreditación de Competencias Profesionales vinculadas a nuestras áreas profesionales.
2. Actuar como servicio de información y orientación en los procedimientos de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales.
h) El Objetivo 8 dispone la necesidad de estrechar la colaboración entre la red de Centros de Referencia Nacional, en busca de una red cada vez más sólida y conectada que avance en la calidad de la gestión, eficacia y proyección de sus actividades. Para ello, el CRN:
1. Establecer lazos de comunicación y una estrecha colaboración con la Red de Centros CRN.
2. Colaborar en los grupos de trabajo, actividades, estudios e investigaciones relacionadas con nuestras familias profesionales promovidos y coordinados por otros CRN y realizará propuestas a otros CRN.
3. Desarrollar proyectos colaborativos con la red de CRN en áreas profesionales relacionadas y en materias de carácter transversal, promoviendo la transferencia de conocimiento.
4. Participar en los mecanismos propuestos por otros CRN para la colaboración y la interacción entre los diversos CRN (COMUNICACRN).
i) El Objetivo 9 dispone la necesidad de participar en programas, proyectos e iniciativas internacionales que ofrezcan una visión amplia y actualizada de la evolución del sector productivo junto con la posibilidad de crear alianzas de colaboración y experimentación con instituciones de referencia del sector productivo a nivel internacional. Para ello, el CRN:
1. Contactar con empresas y centros educativos europeos referentes de la Formación Profesional del sector para conocer la experiencia formativa de dichos centros.
2. Actuar como canalizador de la Información recabada de las distintas actividades y acciones que se vayan a desarrollar a nivel internacional y las pondrá en conocimiento de los distintas entidades, agentes sociales y Centros de Formación Profesional relacionados con nuestro sector.
3. Fomentar vínculos de colaboración con empresas internacionales del sector productivo correspondiente a nuestras familias profesionales.
j) El Objetivo 10 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar planes de formación y de perfeccionamiento técnico y metodológico de personal docente o formador, expertos y orientadores profesionales, así como a evaluadores y asesores que intervengan en procesos de reconocimiento de competencias profesionales en el marco del Sistema de Formación Profesional. Para ello, el CRN:
Desarrollar cursos y promoverá Jornadas de carácter nacional relacionados con aspectos innovadores en materia de docencia de las áreas vinculadas al CRN, en modalidad presencial, aula virtual, online para formadores de Formación Profesional, Docentes y Expertos.
k) El Objetivo 11 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones de emprendimiento en el marco del Sistema de Formación Profesional y prioritariamente en colaboración con centros del Sistema Formación Profesional. Para ello, el CRN:
1. Fomentar en el alumnado competencias profesionales y sociales que les permitan potenciar sus opciones profesionales a través del Asesoramiento y la Orientación del Emprendimiento.
2. Impulsar los valores emprendedores en los alumnos y alumnas, mediante la aportación del marco referencial, el soporte y el acompañamiento necesarios, realizando cuando sea necesario programas de tutorización.
3. Propiciar cambios metodológicos y acercará el tejido empresarial al entorno educativo, favoreciendo la conexión del alumnado con el mundo empresarial.
l) El Objetivo 12 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones para fomentar la inserción en procesos de formación dirigidos a sectores de discapacidad, en riesgo de exclusión laboral y profesiones con escasa representación de mujeres. Para ello, el CRN:
1. Promover acciones formativas del sistema de formación profesional para dar respuesta a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad social por razones de discapacidad y en riesgo de exclusión laboral y con baja cualificación.
2. Desarrollar proyectos que permitan la inserción de mujeres desempleadas en el mundo laboral y que se adquieran las competencias necesarias para su incorporación al mismo.
Asimismo, para el CRN de Guadalajara, los objetivos acordados en su ámbito de actuación:
a) El Objetivo 1 dispone la necesidad de diseñar estrategias de difusión y comunicación a nivel nacional, especialmente dirigidas a la red de centros de Formación Profesional y a la las empresas, instituciones y organismos relacionados o pertenecientes al sector productivo de la familia profesional, y área profesional en su caso, del CRN. Para este objetivo el CRN:
1. Mantener y actualizar la página Web del CRN.
2. Mantener activo el Boletín Informativo Digital del CRN.
3. Mantener y ampliar la difusión de la herramienta informática de la web del CRN denominada Meeting Point.
4. Mejorar el posicionamiento en Redes Sociales.
b) El Objetivo 2 dispone la necesidad de elevar propuestas al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la actualización del Catálogo Nacional de Estándares de Competencia, así como de las ofertas formativas y la acreditación de competencias profesionales en el marco del Sistema de Formación Profesional. Para este objetivo, el CRN:
1. Colaborar con el INCUAL en las acciones relacionadas con las competencias de la familia profesional de referencia.
2. Participar en reuniones de trabajo referidas a la actualización del Catálogo de Estándares de competencia.
3. Realizar propuestas de actualización del Catálogo de Estándares de Competencia.
4. Proponer y organizar acciones formativas encaminadas a la Acreditación de Competencias Profesionales.
c) El Objetivo 3 dispone la necesidad de favorecer vínculos de colaboración con los centros de formación profesional, así como con los interlocutores económicos y sociales que forman parte del sector productivo de cada CRN. Para este objetivo, el CRN:
1. Realizar reuniones de trabajo para intercambiar información y experiencias con Centros de F. P. relacionados con la familia profesional de referencia.
2. Realizar reuniones de trabajo y colaboraciones con empresas del sector productivo, entidades de formación y agentes sociales relacionados con la familia profesional de referencia.
3. Realizar Jornadas Técnicas sobre temas innovadores en cada una de las Áreas Profesionales del CRN.
d) El Objetivo 4 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones de innovación, experimentación, desarrollo y mejora vinculadas al Sistema Formación Profesional. Para este objetivo, el CRN:
1. Elaborar mapas de riesgos en el Sector del agua.
2. Elaborar una maqueta para experimentar acerca del uso eficiente del agua en viviendas enfocado a la formación de profesionales de esta área.
3. Realizar estudios relacionados con la utilización del Hidrógeno como fuente de energía.
4. Analizar nuevos perfiles laborales y nuevas ocupaciones derivadas de la transición energética.
e) El Objetivo 5 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar actuaciones relacionadas con la digitalización y la sostenibilidad. Para este propósito el CRN:
1. Promover la homologación de la Plataforma de Formación del CRN para llevar a cabo acciones de Teleformación.
2. Digitalizar contenidos de los Certificados Profesionales.
3. Promover acciones encaminadas a la disminución de la huella de carbono del CRN.
f) El Objetivo 6 dispone la necesidad de colaborar con la Red de centros de excelencia de Formación Profesional. Para ello, el CRN:
Colaborar con los Centros de Excelencia en las acciones relacionadas con las competencias de la familia profesional de referencia.
g) El Objetivo 7 dispone la necesidad de colaborar con la Administración competente en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales. Para ello, el CRN:
1. Colaborar en las convocatorias de pruebas de acreditación de competencias.
2. Participar en los Procedimientos de Acreditación de Competencias Profesionales del Sector de referencia, tanto en el ámbito Autonómico como Estatal.
h) El Objetivo 8 dispone la necesidad de estrechar la colaboración entre la red de Centros de Referencia Nacional, en busca de una red cada vez más sólida y conectada que avance en la calidad de la gestión, eficacia y proyección de sus actividades. Para ello, el CRN:
1. Realizar visitas a CRNs para establecer líneas de colaboración e intercambio de información.
2. Participar en grupos de trabajo propuestos en distintos CRNs.
i) El Objetivo 9 dispone la necesidad de participar en programas, proyectos e iniciativas internacionales que ofrezcan una visión amplia y actualizada de la evolución del sector productivo junto con la posibilidad de crear alianzas de colaboración y experimentación con instituciones de referencia del sector productivo a nivel internacional. Para ello, el CRN:
1. Participar en Congresos Internacionales relacionados con la familia profesional de referencia.
2. Realizar reuniones de trabajo para intercambiar información y experiencias con centros de formación europeos relacionados con la familia profesional de referencia.
3. Realizar estudios comparativos sobre la formación profesional/ocupaciones de nuestras áreas de referencia en distintos países europeos.
j) El Objetivo 10 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar planes de formación y de perfeccionamiento técnico y metodológico de personal docente o formador, expertos y orientadores profesionales, así como a evaluadores y asesores que intervengan en procesos de reconocimiento de competencias profesionales en el marco del Sistema de Formación Profesional. Para ello, el CRN:
1. Realizar estudios sobre necesidades formativas del personal docente.
2. Programar acciones formativas de Perfeccionamiento Técnico en función de las necesidades detectadas.
k) El Objetivo 11 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones de emprendimiento en el marco del Sistema de Formación Profesional y prioritariamente en colaboración con centros del Sistema Formación Profesional. Para ello, el CRN:
Difundir programas de emprendimiento en los Centros de Formación Profesional.
l) El Objetivo 12 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones para fomentar la inserción en procesos de formación dirigidos a sectores de discapacidad, en riesgo de exclusión laboral y profesiones con escasa representación de mujeres. Para ello, el CRN:
1. Establecer convenios de colaboración con ONGs para la realización de acciones formativas dirigidas a colectivos de discapacidad y riesgo de exclusión laboral.
2. Establecer convenios de colaboración con el Instituto de la mujer para fomentar la participación de mujeres en los sectores de la familia profesional de referencia donde tienen escasa representación.
Sin perjuicio de la evaluación que debe afrontar todo Centro de Referencia Nacional, la evaluación del Plan de Actuación Plurianual deberá realizarse una vez finalizado el plazo de vigencia del mismo, teniendo en cuenta los resultados de los Planes de Trabajo Anuales, en el plazo de nueve meses desde la finalización del último Plan de Trabajo.
Para la evaluación del Plan de Actuación Plurianual, deberán concretarse, al menos, los siguientes aspectos, sin perjuicio de los que específicamente se acuerden por las partes en cada Plan Anual de Trabajo:
1. Cumplimiento cuantitativo de las actuaciones específicas de los Planes de Trabajo Anuales.
2. Niveles de cumplimiento cualitativo de los objetivos marcados.
3. Conocimiento del CRN en el ámbito de los sectores productivos de su espacio de actuación, que podrá acreditarse a través de encuestas, impacto en medios de comunicación, participación del tejido industrial, educativo y profesional en sus actividades.
4. Nivel de difusión de las actividades de investigación e innovadoras.
5. Cumplimiento y aplicación de las subvenciones previstas en la normativa aplicable, otorgadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad autónoma.
6. Acciones en el ámbito internacional, en su caso, especialmente en los foros relativos a la formación profesional.
El presente convenio se elabora en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, que dispone la aprobación de un Plan de Actuación Plurianual para cada uno de los Centros de Referencia Nacional. Dicho Plan de Actuación contendrá, de forma coherente con el Plan de Actuación Plurianual estatal para todos los Centros de Referencia Nacional previsto en los apartados 1 y 2 del mismo artículo, los objetivos prioritarios, los procedimientos y los mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación de la Red de Centros de Referencia Nacional, así como las Comisiones de Coordinación correspondientes.
También en aplicación del artículo 7.3 del mencionado Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, las actuaciones concretas a realizar y la aportación económica de la Administración General del Estado se aprobarán mediante Resolución de la Secretaría General de Formación Profesional tras la valoración y aprobación del correspondiente Plan de Trabajo Anual, aportación económica que estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, en aplicación del artículo 8.1 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por lo que el presente convenio no comporta obligaciones financieras ni compromisos de gasto para la Administración General del Estado.
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio que tendrá composición paritaria y estará constituida por cuatro personas: dos designadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y dos designadas por la administración autonómica.
Las personas representantes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, serán designadas por el titular de la Secretaría General de Formación Profesional.
Las personas representantes de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo serán designadas por la persona titular de la Dirección general de formación profesional en el ámbito laboral.
Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:
– La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por los técnicos, que no tendrán ni voz ni voto en las reuniones.
– La Presidencia de la Comisión corresponderá al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
– La Secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto, corresponderá a un funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia, perteneciente al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
La Comisión desarrollará las siguientes funciones:
1. Aprobar el Plan de Trabajo Anual, a propuesta del Consejo Social del centro.
2. Definir los recursos humanos, materiales y financieros para desarrollar los Planes de Trabajo Anuales y las actividades correspondientes.
3. Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en el ámbito del CRN a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan presentar.
4. Elevar acta de valoración del funcionamiento anual del CRN a la persona responsable de la Secretaría General de Formación Profesional.
En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones contenidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuadra en el tipo de convenio establecido en artículo 47.2.a) del citado texto legal.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión de Coordinación y Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Coordinación y Seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la justificación de las actuaciones en las resoluciones concesorias de subvenciones a que se refiere la cláusula cuarta, y sin que, en ningún caso, la vigencia del convenio pueda ser superior a cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con el artículo 48.8 y con la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman electrónicamente las partes intervinientes el presente convenio, a día de la fecha de la última firma electrónica.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), la Secretaría General de Formación Profesional, Clara Sanz López.–La Consejera de Economía, Empresas y Empleo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Patricia Franco Jiménez.
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