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Documento BOE-A-2024-25119

Resolución de 25 de noviembre de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Teatre Nacional de Catalunya, SA, para la coproducción del espectáculo teatral «Los nuestros».

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 2 de diciembre de 2024, páginas 164280 a 164285 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-25119

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Teatre Nacional de Catalunya, SA, han suscrito, con fecha 21 de noviembre de 2024, un convenio para la coproducción del espectáculo teatral «Los nuestros», escrito y dirigido por Lucía Carballal, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de noviembre de 2024.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, María Paz Santa-Cecilia Aristu.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (Centro Dramático Nacional) y el Teatre Nacional de Catalunya, SA, para la coproducción del espectáculo teatral «Los nuestros», escrito y dirigido por Lucía Carballal

En Madrid, 21 de noviembre de 2024.

De una parte, doña María Paz Santa-Cecilia Aristu, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plza. del Rey, núm. 1 (CP 28004) de Madrid, y NIF núm. Q2818024H; en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 109/2024, de 23 de enero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE núm. 306 de 20 de diciembre).

De otra parte, doña Mònica Campos Estévez, actuando como Directora Ejecutiva del Teatre Nacional de Catalunya SA, con NIF A60942851 y domicilio en Barcelona (CP 08013) en la plaça de les Arts, núm. 1; en virtud de su nombramiento y poderes otorgados a su favor por acuerdo del Consejo de Administración celebrado el diecinueve de julio de dos mil trece, elevados a público ante el Notario del Ilustre Colegio de Cataluña don Marc Sansalvadó Chalaux el día veintiséis de julio de dos mil trece, con número de protocolo novecientos sesenta.

EXPONEN

I. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura, encargado de la consecución de los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que el Centro Dramático Nacional (en adelante, CDN) es una unidad artística dependiente del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música que tiene como principal misión difundir y consolidar las distintas corrientes y tendencias de la dramaturgia contemporánea.

III. Que el Teatre Nacional de Catalunya, es una institución cultural creada para contribuir al crecimiento cultural del país a través de las artes escénicas. Como parte de su misión, quiere contribuir al posicionamiento de las artes escénicas como herramienta de mejora de una sociedad en constante evolución, mediante la excelencia de propuestas artísticas y pedagógicas abiertas a todo el mundo.

IV. Que las partes están interesadas en la coproducción del espectáculo teatral «Los nuestros», escrito y dirigido por Lucía Carballal, con destino a su estreno en el CDN (Teatro Valle – Inclán de Madrid), objeto de este convenio.

V. Que el INAEM (CDN) tiene previsto asumir posteriormente su exhibición durante los meses de febrero, marzo y abril de 2025 en el mismo espacio escénico, en el marco de su programación teatral y fuera del objeto de este convenio.

Y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y acciones previstas.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM) y el Teatre Nacional de Catalunya SA (en adelante, el TNC) para la coproducción del espectáculo teatral «Los nuestros», escrito y dirigido por Lucía Carballal.

El INAEM (CDN) se encargará de la producción ejecutiva del espectáculo, con estreno previsto durante el mes de febrero de 2025 en el Teatro Valle-Inclán de Madrid, asumiendo las actuaciones vinculadas a la gestión de los ensayos, previstos durante los meses de enero y febrero de 2025.

Dentro de estos periodos, las fechas específicas de todas las actuaciones se concretarán por acuerdo de las partes en la comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima.

Segunda. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

2.1 Obligaciones y compromisos económicos asumidos por el INAEM (CDN).

Para el cumplimiento de sus obligaciones, el INAEM (CDN) adquiere los siguientes compromisos con los costes que se detallan a continuación, correspondientes a la fase de producción (hasta el día del estreno), cuantificados en un máximo de noventa y cuatro mil seiscientos treinta y dos euros con cincuenta céntimos de euro (94.632,50 €), IVA incluido en su caso, del ejercicio 2025, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, de los cuales un máximo de veintinueve mil setecientos cincuenta euros (29.750,00 €) corresponden a costes que requieren una contratación nueva y específica, y un máximo de sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y dos euros con cincuenta céntimos de euro (64.882,50 €) corresponden a costes derivados de contratos unificados y de contratación de personal realizada por la Subdirección General de Personal.

a) Por un lado, los costes que requieren una contratación nueva y específica:

– Contratación del equipo artístico: diseño de escenografía, diseño de vestuario, diseño de iluminación y música original, con cargo a la aplicación presupuestaria 24 107 335B 280 12, por un importe máximo de veintinueve mil setecientos cincuenta euros (29.750,00 €).

Desglose de compromisos:

Contratista Aplicación presupuestaria

Importe

Euros

Ejercicio
Diseño de escenografía. 24 107 335B 280 12 8.800,00 2025
Diseño de vestuario. 24 107 335B 280 12 8.250,00 2025
Diseño de iluminación. 24 107 335B 280 12 7.700,00 2025
Música original. 24 107 335B 280 12 5.000,00 2025
  Subtotal 28012. 29.750,00 2025
   Total. 29.750,00 2025

La estimación económica del gasto del INAEM (CDN) vinculado a contratación nueva y específica se cuantifica, por tanto, en un máximo de veintinueve mil setecientos cincuenta euros (29.750,00 €), IVA incluido, del ejercicio 2025, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

b) Y, por otro lado, los costes derivados de contratos unificados y de contratación de personal por parte del INAEM:

– Carga y descarga de materiales, con cargo a la aplicación presupuestaria 24 107 335B 280 32.

Se trata de gastos ya fiscalizados por ser objeto de contrato unificado, y suponen un impacto económico que se estima en un máximo de seis mil euros (6.000,00 €), IVA incluido, del ejercicio 2025.

– Contratación de personal: dirección de escena, actores y ayudantes, con cargo a la aplicación presupuestaria 24 107 335B 280 10.

Se trata de costes en los que incurre el INAEM por contratación realizada a través de la Subdirección General de Personal del organismo autónomo, previa existencia de crédito adecuado y suficiente, valorados en un máximo de cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta y dos euros con cincuenta céntimos de euro (58.882,50 €), del ejercicio 2025, referentes a la coproducción.

La estimación económica del gasto del INAEM (CDN) vinculado a contratación unificada o a través de la Subdirección General de Personal se cuantifica, por tanto, en un máximo de sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y dos euros con cincuenta céntimos de euro (64.882,50 €) del ejercicio 2025, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

2.2 Obligaciones y compromisos económicos asumidos por el TNC.

El TNC, por su parte, asumirá el pago de hasta un máximo de cuarenta y ocho mil cuatrocientos euros (48.400,00 €), IVA incluido, del ejercicio 2025, con base en los siguientes conceptos, correspondientes a la producción:

– Realización de escenografía.

– Realización de utilería.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Tercera. Contratos derivados del presente convenio.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente convenio sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Cuarta. Distribución de ingresos.

En las representaciones en el CDN (Teatro Valle-Inclán de Madrid), el INAEM ingresará el 100 % de la recaudación de taquilla correspondiente, el día del estreno y resto de representaciones, siendo el responsable de las liquidaciones con la sociedad de gestión que corresponda. El precio de las entradas será el establecido y aprobado oficialmente por el INAEM.

Durante las representaciones en el Teatro Valle-Inclán de Madrid, el TNC contará con diez localidades para el día del estreno y dos localidades para cada una de las representaciones restantes.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de la colaboración.

En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula primera deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del INAEM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CDN las pruebas de los referidos materiales.

Sexta. Activos.

Una vez finalizada la exhibición total de la obra «Los nuestros», se acordará entre las partes el reparto, almacenaje, destrucción, venta o reciclaje de todos los activos de la obra en el marco de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima.

Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este convenio se constituirá una comisión de seguimiento cuyos interlocutores serán: por parte del INAEM, el/la titular de Dirección de Producción del CDN y el/la titular de la dirección adjunta del CDN o personas en quien deleguen; y por la del TNC, el/la titular de Dirección de Producción y el/la productor/a ejecutivo/a, o personas en quien deleguen, que serán las personas encargadas de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Octava. Vigencia y modificación.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025 incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que pudieran resultar de aplicación.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula cuarta, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio en el seno de la comisión de seguimiento.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes en el seno de la comisión de seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en la plza. del Rey, núm. 1, CP 28004 de Madrid; o a través de la sede electrónica www.cultura.gob.es.

Decimoquinta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Para la debida constancia de todo lo convenido, firman el presente convenio.–En representación del INAEM, la Directora General, María Paz Santa-Cecilia Aristu.–En representación del TNC, la Directora Ejecutiva, Mònica Campos Estévez.

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