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Documento BOE-A-2024-25129

Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda modificativa del Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Navarra y el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 2 de diciembre de 2024, páginas 164341 a 164343 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2024-25129

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 19 de noviembre de 2024 se ha suscrito la primera adenda modificativa del convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Navarra y el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para la administración y participación en gastos del inmueble de uso compartido, sito en la avenida de Conde Oliveto, números 7-9, de Pamplona (Navarra), y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo I de esta resolución.

Madrid, 25 de noviembre de 2024.–El Secretario General Técnico, Plácido Vázquez García.

PRIMERA ADENDA MODIFICATIVA DEL CONVENIO ENTRE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE NAVARRA, LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE NAVARRA Y EL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA, PARA LA ADMINISTRACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN GASTOS DEL INMUEBLE DE USO COMPARTIDO, SITO EN LA AVENIDA DE CONDE OLIVETO, NÚMEROS 7-9, DE PAMPLONA (NAVARRA)

REUNIDOS

De una parte, doña María Halcón Ruiz de Alda, en su condición de Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, nombrada P. S. por la Secretaria General Técnica de la Subsecretaría del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, doña Iría Álvarez Besteiro, por Resolución de 21 de septiembre de 2023 (BOE de 30 de septiembre de 2023), en ejercicio de la competencia delegada por la Resolución de 23 de julio de 2020.

De otra parte, doña Imelda Lorea Echavarren, en su condición de Directora Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrada provisionalmente por la Subsecretaria de Inclusión Seguridad Social y Migraciones, doña Cristina Navarro Enterría, en virtud de las competencias que le confiere la resolución de 29 de septiembre de 2022 (BOE de 1 de octubre de 2022), del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias.

Y, de otra parte, don Jesús Alfredo Martínez Larrea, en su condición de Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, nombrado por la Presidenta del Gobierno de Navarra, doña María Chivite Navascués, mediante Decreto Foral 122/2023, de 30 de agosto, publicado en el «Boletín Oficial de Navarra» número 184, de 1 de septiembre, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 15 de los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre.

Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la capacidad legal necesaria para suscribir la presente adenda al convenio y

EXPONEN

I. Que las partes suscribieron el 3 de marzo de 2022 un convenio para establecer los criterios de gestión, administración y participación en la financiación de los gastos comunes, no susceptibles de individualización, derivados de los contratos de obras, servicios, suministros y otros gastos que sean necesarios en el funcionamiento del inmueble sito en los números 7 y 9, de la avenida Conde Oliveto, de Pamplona.

II. Que la cláusula décima del convenio establece que el mismo puede ser objeto de modificación por acuerdo unánime de las partes firmantes.

III. Se hace necesaria la inclusión del porcentaje de distribución de gastos para los contratos donde solo participan la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), según el porcentaje de ocupación de cada uno de ellos.

IV. Además, en el anexo I del convenio, la distribución de gastos se divide entre organismos de la Seguridad Social (41 %) y el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (59 %). Es voluntad de las partes modificar el convenio al objeto de distribuir el 41 % entre la TGSS y el INSS.

Por todo ello que las partes

ACUERDAN

Primero. Modificación del anexo I.

Se modifica el anexo I, que queda redactado de la siguiente forma:

«ANEXO I
Inmueble compartido objeto del convenio

– Número de IGBISS: 31/0012.

– Denominación del inmueble: Edificio sede de la Dirección Provincial del Instituto Nacional y de la Tesorería General de la Seguridad Social en Navarra y del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

– Ubicación: Avenida de Conde Oliveto, números 7-9 (CP: 31003) de Pamplona.

– Entidades ocupantes del inmueble y, en su caso, título de ocupación: Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Navarra, Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Navarra y Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

– La distribución de superficie entre las entidades ocupantes, según Resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra es la siguiente en metros cuadrados:

Plantas Superficie total Organismos Seg. Social Serv. N. Salud-Osasunbidea Zona común
Sótano 3. 1.609,71 33,66 1.484,51 91,54
Sótano 2. 1.609,71 1.296,34 221,83 91,54
Sótano 1. 1.609,71 528,37 713,15 368,19
Entreplanta. 1.609,71 204,28 938,31 467,12
Planta baja. 1.277,08 725,60 551,48 0,00
Planta primera. 1.624,11 652,58 971,53 0,00
Planta segunda. 1.624,11 652,58 971,53 0,00
Planta tercera. 1.624,11 652,58 971,53 0,00
Planta cuarta. 1.624,11 652,58 971,53 0,00
Planta quinta. 1.624,11 652,58 971,53 0,00
Planta sexta. 1.624,11 652,58 971,53 0,00
Planta séptima. 1.624,11 652,58 971,53 0,00
Planta octava. 147,00 62,05 84,95 0,00
 Totales. 19.231,69 7.418,37 10.794,93 1.018,39
% para distribución de gastos Organismos Seguridad Social Serv. N. Salud-Osasunbidea
100 % 41 % 59 %

Del 41 % de la distribución que le concierne a los Organismos de la Seguridad Social, a la TGSS le corresponde el 62 % y al INSS el 38 %.

Para los contratos en los que no participe el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la distribución será la siguiente:

Porcentaje de distribución de gastos Parte correspondiente a la TGSS Parte correspondiente al INSS
100 % 62 % 38 %»
Segundo. Carácter de la modificación.

Las partes declaran el carácter modificativo parcial y no extintivo de la presente modificación en relación con el convenio, quedando subsistente en todo lo no previsto expresamente en este documento lo dispuesto en el convenio, el cual las partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Tercera. Efectos.

La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará eficaz una vez que sea inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En prueba de conformidad, las partes implicadas firman la presente adenda modificativa, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.

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