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Documento BOE-A-2024-25149

Resolución de 26 de noviembre de 2024, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 3 de diciembre de 2024, páginas 164412 a 164417 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2024-25149

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el Real Decreto 118/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Instituto de Gestión Sanitaria; vistos el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal Estatutario de los Servicios de Salud, el artículo 20.4 del Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, vigente con carácter reglamentario, y el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo; con sujeción al principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020 (BOE de 1 de enero de 2021), por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella,

Esta Dirección General, resuelve:

Primero.

Convocar –con las especialidades establecidas por la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión en el marco de lo dispuesto en el precitado Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, y en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, en cuanto no se opongan al mencionado Real Decreto Legislativo 5/2015, y el resto de la normativa vigente en la materia– la provisión del puesto directivo que se relaciona a continuación:

– Denominación del puesto directivo: Director/a de Enfermería de Atención Especializada (categoría 3).

– Gerencia: Gerencia de Atención Sanitaria del área de salud de la ciudad de Melilla.

– Grupo: A.

– Subgrupo: A2.

– Titulación: Diplomatura en enfermería o Grado en enfermería (títulos universitarios en enfermería de nivel MECES 2).

Dicho proceso selectivo se desarrollará con arreglo a las siguientes

Bases de la convocatoria

Base 1.ª Características y funciones del puesto

Corresponderá a la persona seleccionada para el desempeño del puesto objeto de cobertura el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar y evaluar el funcionamiento de las unidades y servicios dependientes de la Dirección de Enfermería, así como las actividades del personal integrado en los mismos.

b) Promocionar, asegurar y evaluar, en su ámbito, el cumplimiento de los correspondientes acuerdos de gestión.

c) Promocionar, asegurar y evaluar la calidad de las actividades asistenciales, docente e investigadoras desarrolladas por el personal de enfermería.

d) Asumir cualesquiera otras funciones que expresamente le delegue o encomiende el/la Directora/a Gerente en relación a las áreas de actividad de su ámbito asistencial (salas de hospitalización, quirófanos, unidades especiales, consultas externas, urgencias, etc.).

Base 2.ª Requisitos de las personas aspirantes

Podrán participar en la presente convocatoria, por el sistema de libre designación, quienes pertenezcan a los Cuerpos, Escalas o Categorías Profesionales del Grupo y Subgrupo señalados en la Base 1.ª, es decir, tanto el personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, como los funcionarios de carrera incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Asimismo, podrán participar en la presente convocatoria aquellos aspirantes que, sin reunir los requisitos establecidos en el párrafo precedente, ostenten la titulación, formación y experiencia previa requeridas en las presentes Bases. En este caso, la selección implicará la formalización del correspondiente contrato laboral de alta dirección en el ámbito de instituciones sanitarias del área de salud de la ciudad de Melilla conforme a lo establecido en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de personal de alta dirección.

En cualquier caso, se deberán reunir los siguientes requisitos en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

2.ª1 Nacionalidad:

– Tener la nacionalidad española.

– Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

– Cualquiera que sea su nacionalidad, ser cónyuge de españoles o nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

– Ser personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

– Ser personas extranjeras que, no estando incluidas en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.

2.ª2 Titulación: Grado de Enfermería o equivalente (títulos universitarios en enfermería de nivel MECES 2).

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario de la Unión Europea.

2.ª3 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que deriven de su contrato/nombramiento.

2.ª4 Habilitación: la persona aspirante no deberá haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser persona nacional de otro Estado, no deberá hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

Base 3.ª Idoneidad y méritos

La idoneidad de las personas aspirantes al puesto cuya cobertura es objeto de convocatoria se valorará atendiendo, al menos, a los siguientes méritos:

a) Experiencia previa en puestos directivos, o como mandos/cargos intermedios, o en la planificación, organización y trabajo por objetivos.

b) Experiencia en la administración hospitalaria o ejerciendo roles de liderazgo dentro del sector sanitario.

c) Contar con formación específica en gestión sanitaria de, al menos, 100 horas.

La prestación de servicios como personal fijo en el área de salud de Melilla durante, al menos, dos años, podrá ser considerada habilitante para la participación en el presente proceso selectivo, como equivalente a la experiencia a que se refieren las letras a) y b) precedentes de esta misma base 3.ª

También serán objeto de valoración:

a) La experiencia y conocimientos previos en materia de gestión, desarrollo y dirección de personas.

b) La experiencia y conocimientos previos en materia de calidad asistencial y seguridad del paciente.

c) La participación en comisiones clínicas hospitalarias u otros órganos legalmente constituidos de participación institucional o profesional o de representación.

El puesto convocado podrá ser declarado desierto por acuerdo motivado cuando no concurran solicitantes idóneos para el desempeño del mismo.

Base 4.ª Régimen jurídico de nombramiento/contratación

Se formalizará el correspondiente nombramiento cuando el adjudicatario tenga la condición de funcionario de carrera o personal estatutario fijo en el mismo subgrupo de clasificación que el exigido para el desempeño del puesto convocado. Cuando el adjudicatario tenga la condición de personal estatutario fijo del INGESA, será declarado en la situación de servicios especiales. En caso de ser personal estatutario temporal del INGESA, será declarado en servicios especiales con reserva de puesto de trabajo en tanto no finalice la relación estatutaria temporal por cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Cuando carezca de tal condición, pero ostente la titulación requerida en la base 1.ª, se suscribirá el correspondiente contrato de alta dirección, relación laboral especial regulada por el artículo 2.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, y normas concordantes y complementarias. Dicha relación laboral especial quedará regulada por lo establecido en el precitado contrato de trabajo y en el resto del ordenamiento jurídico.

Base 5.ª Solicitudes

Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán hacerlo constar mediante solicitud escrita, acompañada de curriculum vitae y documentación acreditativa, dirigida a la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), que podrá ser presentada directamente en el registro general del INGESA sito en el calle Alcalá, número 56 (28071 Madrid) o en los lugares a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, o a través de medios electrónicos de acuerdo al Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una Oficina española de Correos se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de su certificación, dirigiendo el envío a la referida Dirección del INGESA, sito en la calle Alcalá, número 56 (28071 Madrid).

Serán excluidas del proceso de selección todas aquellas personas aspirantes que no reúnan los requisitos de participación establecidos en la base 3.ª o que hayan presentado su solicitud fuera de plazo o incumpliendo los términos formales de presentación señalados en los párrafos anteriores.

Base 6.ª Lugares de publicación de la convocatoria

La presente convocatoria será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA).

Base 7.ª Órgano de selección

Al objeto de examinar y valorar las solicitudes y currículos se constituirá un Órgano de Selección con la siguiente composición:

– Presidente/a: la persona titular de la Subdirección General de Gestión Sanitaria del INGESA.

– Vocales:

● La persona titular de la Subdirección General de Asuntos Generales y Económico-Presupuestarios del INGESA.

● La persona titular de la Gerencia de Atención Sanitaria del Área de Salud de la ciudad de Melilla.

● La persona titular de la Subdirección Adjunta de Gestión Sanitaria del INGESA.

– Secretario/a: la persona titular de la Jefatura de Área de Personal Estatutario del INGESA.

Asimismo, y en función de las características de la plaza, el órgano de selección podrá requerir la asistencia de colaboradores técnicos de otras unidades del INGESA.

El órgano de selección ajustará su actuación a lo previsto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Base 8.ª Listado de personas admitidas y excluidas

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Órgano de Selección analizará las candidaturas presentadas para determinar las personas candidatas admitidas y excluidas en el proceso selectivo, en función del cumplimiento de los requisitos de participación publicará, en el máximo plazo de un mes, una lista provisional de personas candidatas admitidas y excluidas, en la que figurará, en su caso, las causas de exclusión. Dicha lista se hará pública en la página web del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (https://ingesa.sanidad.gob.es/).

Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como las que pudieran no figurar en la lista provisional, dispondrán de un plazo de diez días hábiles en aplicación del artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, contados a partir del siguiente a la publicación de la misma, para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.

Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo.

Base 9.ª Proceso de selección

La adecuación de las personas aspirantes definitivamente admitidas será evaluada de forma motivada por el Órgano de Selección en relación con los aspectos sobre idoneidad y méritos establecidos en la presente convocatoria que estén directamente relacionados con el puesto cuya cobertura se pretende, y según su adecuación al perfil del puesto. El órgano de selección establecerá los criterios para evaluar dichos aspectos sobre idoneidad y méritos.

Finalizada la evaluación de las personas admitidas, el Órgano de Selección, efectuará una preselección de personas candidatas. El listado de las personas preseleccionadas se publicará en los lugares indicados en la base octava.

Aquellas personas candidatas que resulten preseleccionadas podrán ser citadas para la realización de entrevista personal, a través de la cual el Órgano de Selección comprobará, valorará y determinará, en relación con las funciones del puesto a desempeñar, las siguientes circunstancias:

a) La actualización y adecuación de los conocimientos, experiencia y demás requisitos exigidos a la realidad asistencial presente del área de salud de la ciudad de Melilla.

b) Las aptitudes declaradas en su currículum profesional por las personas candidatas, así como sus habilidades y capacidades directivas, organizativas, analíticas, de gestión de equipos humanos y de comunicación eficaz.

c) Las competencias de las personas candidatas en materia de liderazgo, trabajo en equipo, mentalidad de servicio, integridad y respeto, orientación a resultados, humanización de la atención y del cuidado, facilitación de la participación y respecto de la autonomía del paciente, responsabilidad social actuando en beneficio de la sociedad, y autocontrol y resistencia al estrés.

d) La adecuación del perfil de la persona aspirante al puesto a cubrir.

e) El interés de la persona candidata para integrarse en la organización mediante el desempeño de la plaza convocada.

Las personas candidatas serán convocadas para realizar la entrevista por cualquier medio que permita tener constancia fehaciente de su recepción por el interesado, conforme establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

Finalmente, el Órgano de Selección elevará a la autoridad convocante, una relación de las personas candidatas que hayan comparecido a la entrevista, valorando de forma motivada la propuesta de persona candidata para el puesto convocado. La autoridad convocante dictará resolución del proceso selectivo proponiendo la persona candidata seleccionada para la plaza de Director/a de Enfermería de Atención Especializada del área sanitaria única de Melilla.

Base 10.ª Normas finales

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en las presentes bases.

Segundo.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicto, en el plazo de un mes, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

Madrid, 26 de noviembre de 2024.–La Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Isabel Muñoz Machín.

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