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Documento BOE-A-2024-25152

Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación, en el Instituto de la Juventud.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 3 de diciembre de 2024, páginas 164442 a 164446 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Juventud e Infancia
Referencia:
BOE-A-2024-25152

TEXTO ORIGINAL

El INJUVE es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Juventud e Infancia, este último creado por Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, estando la naturaleza jurídica, estructura y funciones del INJUVE previstas en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo.

El Instituto de la Juventud tiene entre sus fines el fomento del asociacionismo juvenil y la colaboración para su avance, el desarrollo y coordinación de un sistema de información y comunicación en materia de juventud, el fomento de las relaciones y de la cooperación internacional en materia de juventud, la promoción cultural de la juventud y el conocimiento de otras realidades culturales, el fomento de la formación en los valores de solidaridad e igualdad, el desarrollo de las condiciones sociales y políticas necesarias para la emancipación de los jóvenes, la promoción de las acciones que redunden en el desarrollo sostenible y en hábitos de vida saludable de la juventud. En general, la ejecución de las políticas del departamento respecto de la juventud.

El Centro Eurolatinoamericano de Juventud, en adelante CEULAJ, es un centro inaugurado en 1992 que acoge actividades relacionadas con la formación, la información y el intercambio de experiencias entre los jóvenes y que se encuentra ubicado en Mollina (Málaga).

En consecuencia, conforme a lo previsto en el artículo 13.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y de conformidad con la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, esta Subsecretaría acuerda anunciar la provisión del puesto de trabajo de Director/Directora del CEULAJ, con arreglo a las siguientes bases:

I. Funciones del Director/Directora del CEULAJ.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Representación institucional del CEULAJ.

b) Asistencia a actividades y eventos institucionales del centro.

c) Propuesta y seguimiento de los planes generales del CEULAJ, bajo el mandato y supervisión de la Dirección del organismo.

d) Propuesta y supervisión de la estrategia comunicativa del centro.

e) Otras funciones que con carácter específico puedan serle atribuidas por la dirección del organismo, en particular, representación institucional a nivel nacional e internacional, sustitución del Director/Directora General en materias vinculadas con los objetivos del centro, elaboración de notas e informes de asesoramiento, promoción e impulso de relaciones institucionales con otras administraciones y entidades públicas y privadas.

II. Régimen de contratación.

La persona seleccionada para ocupar el puesto que se convoca estará sometida a la relación laboral de alta dirección, con sujeción a lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades y la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

III. Requisitos y méritos de las personas aspirantes.

III.A Requisitos de las personas aspirantes.

Las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad:

a Tener la nacionalidad española.

b. Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

c. Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de las españolas y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge que vivan a su cargo, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

d. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.

e. Las personas extranjeras que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.

b) Las personas aspirantes deberán estar en posesión del título de Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a o Grado o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia.

c) Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) Habilitación: No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

III.B Méritos de los candidatos/as.

Para la valoración de las candidaturas, se tendrán en cuenta los siguientes méritos:

a) Experiencia profesional en labores de coordinación y dirección de equipos de trabajo.

b) Experiencia profesional en relaciones institucionales y política pública.

c) Se valorará el conocimiento y experiencia relacionados con los valores y principios europeos y del Consejo de Europa.

d) Poseer conocimiento de idiomas extranjeros que permita garantizar su comunicación fluida con colegas de otros países y la representación del organismo en foros internacionales pertinentes.

e) Poseer competencias profesionales y directivas, conforme al marco establecido en la orden TDF 379/2024, de 26 de abril:

1. Liderazgo transformador.

2. Gestión estratégica de los proyectos.

3. Comunicación y relaciones interpersonales.

4. Adaptabilidad y toma de decisiones.

5. Compromiso con el servicio público y ética profesional.

Para la valoración de dichos méritos los candidatos/as al puesto de Dirección deberán presentar la siguiente documentación:

1. Curriculum vitae en formato normalizado en el que consten los títulos académicos, los puestos de trabajo desempeñados, actividades formativas realizadas y cualquier otra información dirigida a acreditar el cumplimiento de los requisitos y competencias profesionales.

2. Documentación acreditativa de su formación y desempeños laborales.

3. Justificación por escrito de la idoneidad de la persona candidata para el puesto al que aspira, en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.

4. Cumplimentación del cuestionario de autoevaluación dirigido a valorar las competencias directivas que se encuentra como anexo I en esta resolución.

5. Copia auténtica de DNI y titulación requerida para el puesto, en caso de no autorizar su consulta.

IV. Presentación de candidaturas.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Público por medios electrónicos, la presentación de solicitudes y su documentación relacionada se realizarán exclusivamente a través de medios electrónicos.

Quienes deseen participar deberán presentar solicitud a través del procedimiento de proceso selectivo del Instituto de la Juventud habilitado a tal fin en la sede electrónica.

La presentación de solicitudes y documentación se realizará en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

V. Valoración de candidaturas.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, las personas encargadas del asesoramiento del órgano convocante para la valoración de las candidaturas serán:

– Doña Margarita del Cisne Guerrero Calderón, Directora General del Instituto de la Juventud.

– Doña Ana Barrera Picón, Subdirectora General de Personal, Inspección de Servicios y Coordinación.

– Doña Cristina Centro Saldaña, Secretaria General del Instituto de la Juventud.

La selección del Director/Directora del CEULAJ corresponde a la persona titular de la Subsecretaría de Juventud e Infancia.

La idoneidad de los/las aspirantes será evaluada de acuerdo con los principios de mérito y capacidad en relación con las características y necesidades del puesto de trabajo a desempeñar.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4 de la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, a fin de valorar las competencias directivas y el cumplimiento del perfil requerido para el puesto, durante la tramitación de la presente convocatoria se celebrarán entrevistas a aquellos aspirantes que, a juicio de las personas designadas para ejercer la asesoría del órgano competente para el nombramiento, posean un perfil profesional más ajustado al del puesto convocado.

Dichas entrevistas serán comunicadas a los aspirantes con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

VI. Ampliación de información.

Las personas interesadas pueden obtener más información de esta convocatoria dirigiéndose, si fuera necesario, a la Secretaría General del Instituto de la Juventud, en el correo electrónico: secretariainjuve@injuve.es.

VII. Confidencialidad.

El Instituto de la Juventud garantiza la absoluta confidencialidad de todos los datos personales y profesionales de los/las candidatos/as. Se hará público, exclusivamente, el nombre de la persona candidata que resulte seleccionada.

Los datos personales proporcionados por todos los/las candidatos/as en el proceso se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar, además de los períodos establecidos en la normativa de archivos y documentación.

VIII. Principio de igualdad.

La presente convocatoria se rige por los principios de igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación por razón de sexo por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.

Asimismo, la convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

Contra la presente convocatoria podrán interponerse, con carácter potestativo, los recursos que procedan con arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Madrid, 28 de noviembre de 2024.–El Subsecretario de Juventud e Infancia, Rafael Escudero Alday.

ANEXO I
Cuestionario de autoevaluación competencias directivas

Convocatoria: Resolución de fecha ................ («Boletín Oficial del Estado» de .............)

Puesto: Director/Directora del Ceulaj.

Nombre y apellidos:

Valore, de 1 a 5 (siendo el 1 la expresión mínima), cada una de las competencias directivas referidas.

Área competencial Competencia Puntuación (1 a 5)
I. Liderazgo transformador. 1. Liderar, con la participación de los miembros del equipo, la consecución de los objetivos de la organización.  
2. Motivar, comunicar efectivamente y gestionar adecuadamente equipos.  
3. Incorporar procesos de innovación en la gestión pública.  
4. Cooperar eficazmente con otros actores.  
5. Manifestar equilibrio emocional ante situaciones de presión o dificultades.  
II. Gestión estratégica de proyectos. 1. Planificar y tener visión estratégica.  
2. Conocer el contexto, especialmente los entornos digitales.  
3. Tener inteligencia contextual para lograr apoyos institucionales.  
4. Ser capaz de diseñar, planificar, ejecutar y evaluar políticas y programas públicos.  
5. Gestionar recursos materiales, tecnológicos y económico-presupuestarios.  
III. Comunicación y relaciones interpersonales. 1. Ser capaz de negociar y resolver conflictos.  
2. Tener habilidad para influir mediante la comunicación y las relaciones interpersonales en el equipo, en los pares y en los niveles superiores.  
3. Ser capaz de realizar una comunicación efectiva 360° (vertical, horizontal y transversal).  
4. Ser capaz de representar a la organización en el ámbito nacional e internacional.  
IV. Adaptabilidad y toma de decisiones. 1. Tener flexibilidad y capacidad de adaptación a los cambios.  
2. Tomar decisiones de forma proactiva y ajustadas al entorno.  
3. Resolver problemas complejos, afrontar las crisis y prever los riesgos.  
4. Tener capacidad de análisis y sistematización de la información.  
V. Compromiso con el servicio público y ética profesional. 1. Priorizar el interés general en la toma de decisiones y centrar las mismas en la ciudadanía y el servicio público.  
2. Mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión pública mediante un aprendizaje continuo y la orientación a la calidad.  
3. Aplicar los principios y valores de la administración pública a las responsabilidades directivas y a la organización.  
4. Actuar con ética profesional e integridad pública.  
5. Promover la integridad pública en la organización y en los equipos.  

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