El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es el Departamento competente, en el ámbito de la Administración General del Estado, para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, prevención de la contaminación, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad, de los bosques, del mar, agua y energía para la transición a un modelo productivo y social más ecológico, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial.
El cambio climático es una realidad cada vez más presente en nuestras vidas, sus efectos se manifiestan en todas las regiones del planeta a través de un conjunto cada vez más amplio de certezas que no se puede obviar. Los datos que aporta la observación sistemática del fenómeno son contundentes al respecto, así la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) recoge, en el Open Data Climático, las evidencias más relevantes de los impactos del cambio climático en España en los últimos cuarenta años y pone de manifiesto que hay ya más de 32 millones de personas directamente afectadas por sus efectos; nuestro país, por su situación geográfica y características socioeconómicas, es muy vulnerable al cambio climático.
Para abordar esta nueva realidad, el Gobierno de España remitió el 31 de marzo de 2020 a la Comisión Europea, dando así cumplimiento al Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030; este plan está estrechamente alineado con las nuevas políticas de energía y clima lideradas por Europa.
Asimismo, es relevante señalar el importante hito que supuso la aprobación, el 13 de mayo de 2021, de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que articula la respuesta transversal del país al desafío del cambio climático. Esta ley se fundamenta en principios de desarrollo sostenible, justicia social, resiliencia, precaución y no regresión de los avances logrados, protección y promoción de la salud pública, mejora de la competitividad de los sectores productivos y cooperación entre administraciones.
Destacar finalmente la contribución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (PRTR) establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como elemento clave para la consecución de los objetivos climáticos para 2030 y a cumplir el objetivo de neutralidad climática para 2050, buscando un crecimiento medioambientalmente sostenible y justo a medio y largo plazo.
Para afrontar un fenómeno tan diverso y complejo como el del cambio climático es indispensable un esfuerzo continuado y un enfoque global, identificando estrategias, políticas e instrumentos que permitan desarrollar medidas efectivas de actuación. En este marco, la colaboración de las administraciones, empresas, organizaciones sociales y ciudadanos es indispensable para avanzar en la búsqueda de soluciones, tanto desde el punto de vista de la mitigación del fenómeno como desde el ámbito de la adaptación a sus potenciales impactos, siendo muy relevante la participación de las entidades locales, administraciones que actúan muy unidas al territorio.
Por otro lado, el lograr un desarrollo más sostenible, duradero, justo y saludable constituye un elemento clave de la apuesta del Gobierno. Para ello las administraciones públicas, así como el conjunto de las organizaciones que destacan por su labor en defensa del medio ambiente, deben disponer de los recursos necesarios para desarrollar su actividad en la ejecución de planes y proyectos de protección medioambiental.
Desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se viene apoyando tanto a administraciones locales como a las organizaciones del sector ambiental, a través de los instrumentos y mecanismos operativos, con objeto de contribuir a que dichos entes locales y entidades ambientales puedan seguir llevando a cabo sus necesarias actuaciones en materia de conservación de la biodiversidad y del medio ambiente. Existe, por parte de administraciones y entidades, la firme convicción de que la mejor fórmula para lograr una transición justa y ecológica de la sociedad es compartir proyectos y estrategias, en la cual el papel de estas administraciones y entidades es fundamental.
Es en este contexto de coadyuvar al desarrollo de las políticas de adaptación al cambio climático y de protección medioambiental, en el que este real decreto se prevé la concesión directa de subvenciones para apoyar actuaciones en estas materias.
Así, desde el año 2011 se han venido sucediendo instrumentos de colaboración que han vinculado a la Administración General del Estado y a las principales organizaciones no gubernamentales (en adelante, ONG) de conservación del medio ambiente: Amigos de la Tierra España, Confederación de Ecologistas en Acción-CODA, WWF Asociación en defensa de la naturaleza, y Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife). Estas cuatro ONGs se han revelado como entidades colaboradoras con las administraciones públicas para llevar a cabo actuaciones que contribuyan al fortalecimiento del medio ambiente y su mejora continua en España, para el beneficio de la ciudadanía.
En este sentido, las citadas entidades participan en los órganos colegiados de ámbito estatal que informan sobre la creación de legislación básica ambiental, la transposición de directivas y convenios internacionales, colaboran en actividades derivadas de la representación internacional, y apoyan al Ministerio en el desarrollo de las políticas ambientales. Es relevante destacar, dentro de estas líneas de colaboración, la prestada por las entidades mencionadas en el ámbito de las políticas de adaptación al cambio climático, con el desarrollo de actuaciones específicas.
Así, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, ha dado lugar al Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030 (PNACC), convirtiendo a dicho plan en el instrumento de planificación básico para promover la acción coordinada y coherente de todos los agentes implicados en las políticas de adaptación, incluyendo los distintos niveles de las administraciones públicas, las organizaciones sociales y la ciudadanía en su conjunto, con el fin de que todos ellos contribuyan activamente a la construcción de respuestas frente a los riesgos derivados del cambio climático. Muchas de las acciones diseñadas para el PNACC se realizan con la colaboración de actores diversos, como ONG, organizaciones profesionales, grupos de investigación, etc.
De acuerdo con lo anterior y para poder acometer todos estos retos, en los Presupuestos Generales del Estado para 2023 se concedieron cuatro subvenciones previstas nominativamente para las ONG: Amigos de la Tierra, Ecologistas en Acción-CODA, SEO/BirdLife y WWF España para fomentar la participación de las ONG en el desarrollo del Plan de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030; subvenciones cuyo objetivo es fomentar la adaptación al cambio climático e incrementar la resiliencia de la población de los distintos sectores económicos ante los efectos del cambio climático.
Se hace preciso, dada la envergadura que supone el reto de la adaptación al cambio climático, continuar desarrollando estas actuaciones por las ONGs citadas, circunscritas fundamentalmente en acciones de formación, capacitación, comunicación, participación para la adaptación al cambio climático; así como otras acciones específicas en materia de fomento de la biodiversidad y protección de la naturaleza. Con las actuaciones subvencionadas por este real decreto, se pretende así, coadyuvar a la creación de una España menos vulnerable ante la coyuntura internacional, próspera y resiliente ante el cambio climático, que sea referente en la protección y conservación de la riqueza de sus bienes naturales, apostando por la descarbonización y las infraestructuras verdes, transitando desde las energías fósiles hacia un sistema energético limpio, con un modelo económico sostenible y economía circular para la agricultura y la pesca, la industria y los servicios.
Otra de las subvenciones reguladas en este real decreto está destinada a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para promover y facilitar el desarrollo de iniciativas locales en materia de cambio climático.
La FEMP es una asociación de entidades locales con personalidad jurídica plena para el fomento y defensa de la autonomía de dichas entidades que representa, en la actualidad, a más del noventa por cien de los gobiernos locales españoles. Dada la relevancia de la FEMP como órgano de representación de las entidades locales en ámbitos diversos y su acción de cooperación y colaboración, existe una adecuada justificación para el otorgamiento de la subvención, que tiene por finalidad promover y facilitar el desarrollo de iniciativas locales en materia de cambio climático.
Por otro lado, es sabido que la Red de Parques Nacionales constituye un conjunto destacado de los elementos más singulares y valiosos de nuestro patrimonio natural, y una herramienta distinguida para la consecución de múltiples objetivos de las políticas ambientales, dada su importante visibilidad y valoración por parte de la sociedad. Por ello, es objeto de una especial atención por parte de los poderes públicos.
Así, dada la relevancia que para la política medioambiental tiene la Red de Parques Nacionales y, en concreto, la importancia de apoyar el desarrollo sostenible en los territorios de influencia de la Red de Parques Nacionales, este real decreto contempla una subvención a la Asociación de Municipios con territorio en Parques Nacionales (Amuparna), para apoyar la difusión de la Red de Parques Nacionales en el ámbito local.
Actualmente son 183 municipios los que conforman las áreas de influencia socioeconómica (AIS) de los parques nacionales, es decir, los territorios que aportan terreno a los parques nacionales y a sus zonas periféricas de protección (ZPP); son beneficiarios de una subvención de carácter anual y en ellos habitan 1.614.977 personas. Un buen número de ellos forma parte de esta asociación, que tiene entre sus fines «la defensa del medio rural con un desarrollo armónico respetuoso con el medio natural, apostar por los Parques Nacionales como verdaderos motores de progreso de las gentes que habitan en sus municipios, de generación de riqueza, de empleo estable, e impulsar procesos educativos de la comunidad que permitan una cultura participativa, cohesión social y compromiso ciudadano en la construcción de un desarrollo armónico del territorio».
Desde el año 2010 se vienen estableciendo convenios de colaboración con la Asociación Amuparna. Mediante estos convenios se ha posibilitado la realización de reuniones, debates, intercambios de experiencias entre todos los municipios que conforman las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales y con el propio organismo. En este caso tampoco resulta posible la convocatoria pública, puesto que es la única asociación existente de municipios de parques nacionales.
La colaboración con Amuparna se considera estratégica y de gran importancia para el desarrollo de la Red y de los territorios de los parques nacionales, ya que, en última instancia, son los municipios de estos espacios naturales protegidos los que vinculan los territorios de grandes valores naturales con las personas que habitan en sus entornos. Dado que los fines de Amuparna son de interés general, y concurrentes con los del Organismo Autónomo Parques Nacionales, se considera de interés social el desarrollo de estas actividades para la concienciación e implicación de los ciudadanos, y la promoción del concepto y la realidad de la Red de Parques Nacionales.
Por otra parte, el presente real decreto concede una subvención al Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso para el apoyo mutuo en materia de desarrollo sostenible y en el ámbito de sus respectivas actividades.
El Organismo Autónomo Parques Nacionales es propietario de los montes matas y pinar de Valsaín, n.º 1 y 2 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Segovia, lo cual supone que es titular del 73 % de la superficie del término municipal del Real Sitio de San Ildefonso.
El Organismo Autónomo Parques Nacionales y el Real Sitio de San Ildefonso (Segovia) mantienen desde hace años una larga y fructífera relación mediante convenios entre las partes que permite una gestión más sostenible del municipio eliminando presión sobre las fincas del organismo.
Fruto de esta colaboración se logró el reconocimiento por la UNESCO de la Reserva de la Biosfera del Real Sitio de San Ildefonso-El Espinar, y se impulsó el desarrollo de un modelo territorial sostenible en el entorno del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, con acciones divulgativas y formativas entre los jóvenes, entre otras iniciativas. La concesión de esta subvención permite una gestión más sostenible del municipio y eliminar presión sobre las fincas pertenecientes al OAPN dentro del conjunto de actuaciones que se realizan. La situación descrita solo se produce en este municipio de la Sierra de Guadarrama, por lo que no es posible la convocatoria pública.
Por otro lado, se concede una subvención a la Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, para acciones de conservación que dan continuidad a las realizadas en el marco del Proyecto Life+ Corredores Ibéricos Pro Quebrantahuesos.
El quebrantahuesos, Gypaetus barbatus, ha sufrido durante el siglo XX una drástica reducción de sus poblaciones en España, lo que ha llevado a que su área de distribución se limite únicamente a los Pirineos. La aplicación de la Estrategia para su conservación ha contribuido al incremento de su población en las últimas décadas. No obstante, sigue presentando importantes problemas de conservación y baja productividad reproductiva.
Esta subvención responde a los compromisos adquiridos en el proyecto Life+ Corredores Ibéricos Pro Quebrantahuesos de dar continuidad a las actuaciones realizadas en el mismo y en el que el OAPN participó como socio cofinanciador desde su inicio por el interés directo que tenía esta especie de ave, en peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, en varios parques nacionales de la Red. La contribución financiera del organismo permite dar continuidad a las actuaciones necesarias para la conservación de la especie.
No es posible realizar una convocatoria pública dado que la Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos (FCQ) es la única coordinadora de este proyecto y que cuenta, además, con los especialistas necesarios en el manejo de la especie. La FCQ es una Organización No Gubernamental (ONG) privada, sin fines de lucro y de utilidad pública. Constituida en 1995, está inscrita en el Registro de Fundaciones Estatal dependiente del Ministerio de Justicia con el n.º 70/AGR, procedente del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Agricultura con el n.º 500001. La FCQ tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general, desarrollando y promoviendo proyectos de gestión, conservación y sensibilización en los hábitats de montaña en los que vive el quebrantahuesos
También se concede una subvención a la Fundación Oso Pardo (FOP) para contribuir a la conservación de esta especie en la Red de Parques Nacionales.
La Fundación Oso Pardo (FOP) es una fundación privada española de ámbito estatal, constituida el 28 de marzo de 1992 sin ánimo de lucro. Sus fines son el estudio, divulgación, promoción y conservación del oso pardo, de su hábitat y de su entorno cultural.
La contribución financiera del OAPN permite dar continuidad a las actuaciones necesarias para la conservación del oso pardo mediante la realización de labores informativas y de sensibilización para habitantes y visitantes del Parque Nacional de los Picos de Europa, área vinculada a la presencia de esta especie.
En este caso, no es posible realizar una convocatoria pública dado que la Fundación Oso Pardo (FOP) es la única dedicada al estudio y conservación de este animal mediante el seguimiento de la población osera junto con la investigación aplicada a la conservación, la lucha contra el furtivismo, y la prevención de conflictos entre humanos y osos.
Otra de las subvenciones que se concede está destinada a la Confederación de Organizaciones de Selvicultores de España (COSE).
COSE es la única organización profesional forestal, independiente y sin ánimo de lucro que defiende y representa los intereses de los propietarios forestales/selvicultores en todo el Estado Español y en Europa a través de su presencia como miembro del CEPF (Confederación Europea de Propietarios Forestales) y en el mundo a través de IFFA (International Family Forest Alliance). Por ello, no es posible realizar una convocatoria pública ya que es la única asociación de esta naturaleza en el territorio nacional. Existe una adecuada justificación para el otorgamiento de la subvención, ya que es la única asociación de esta naturaleza en el territorio nacional y tiene por finalidad el apoyo a los propietarios y los productos forestales.
Esta subvención responde a los compromisos presentes en la legislación forestal vigente de apoyo al sector forestal. Según el último Inventario Forestal Nacional el 67 % de la superficie forestal española es de propiedad privada, es decir, que un tercio de todo el territorio español está en manos de propietarios forestales privados y por lo tanto su óptimo desarrollo y gestión, conservación de los recursos forestales y la decisión final de su destino también depende de ellos, tal y como reconoce la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Su objetivo principal es promover el desarrollo sostenible de los ecosistemas forestales de forma que éste produzca un beneficio continuo para las generaciones actuales, siempre que se mantenga su potencial para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras.
Además, por el presente real decreto se concede una subvención a Bosques sin Fronteras para la colaboración en la organización del concurso «Árbol y Bosque del año» en España.
Bosques Sin Fronteras (BSF) es una organización sin ánimo de lucro cuya finalidad es la protección, conservación y divulgación de los árboles y los bosques a nivel nacional y comunitario. Existe una adecuada justificación para el otorgamiento de la subvención, por su contribución a la concienciación y sensibilización de la sociedad en materia forestal, línea estratégica, de una manera muy efectiva, ya que es la única asociación desde el año 2006 que viene realizando el Concurso Árbol del Año, con una alta difusión e impacto, con el apoyo institucional de diferentes administraciones, siendo la primera en Europa y en el mundo con esta iniciativa y tiene por objeto la organización del concurso «Árbol y Bosque del Año» en España. Se trata por tanto de una iniciativa comunicación única y singular en el ámbito forestal, de elevado interés público y social.
Con la finalidad de la organizar del 9.º Congreso Forestal Español, se concede una subvención a Sociedad Española de Ciencias Forestales (SECF).
El Congreso Forestal Español es el evento más singular que organiza la Sociedad Española de Ciencias Forestales (SECF). Se celebra cada cuatro años y constituye el principal foro de encuentro para los profesionales forestales españoles. Su objetivo es presentar los resultados de las investigaciones y experiencias en materia de ciencias y técnicas forestales surgidos entre un congreso y el siguiente, fomentar el análisis y el debate para encontrar nuevas ideas y propuestas que mejoren la gestión forestal y orientar la política en el sector de manera que converja con los intereses de la sociedad.
Asimismo, para la celebración del XX Congreso Internacional de Botánica, se concede a una subvención a la Sociedad Botánica Española (SEBOT).
La Sociedad Botánica Española (SEBOT) es la organización que coordina a las principales sociedades científicas en el ámbito de la botánica en España. Conforme a sus Estatutos, se constituye como sociedad científica sin ánimo de lucro y con vocación de ser reconocida como de interés científico, social y cultural. Tiene como fines unir los intereses de las distintas asociaciones científicas españolas en el ámbito de la botánica y promover el progreso y la difusión de la ciencia y la cultura botánica y de sus aplicaciones.
Dentro de este marco de actuación, la SEBOT es una de las entidades coorganizadoras del XX Congreso Internacional de Botánica, (IBC, por sus siglas en inglés) que tiene lugar cada seis años bajo la supervisión de la International Association for Botanical and Mycological Societies (IABMS).
El XX Congreso Internacional de Botánica constituye pues un importante elemento de apoyo a las políticas del Departamento en el ámbito de conservación, por la oportunidad de encuentro de investigadores, expertos y profesionales e incluirá conferencias plenarias, simposios concurrentes, posters, paneles, cursos y seminarios entorno a las siguientes líneas temáticas: Sistemática, filogenética, biogeografía y evolución; ecología, medio ambiente y cambio global, incluyendo especies invasoras e interacciones planta-animal; biodiversidad y conservación; estructura, fisiología y desarrollo, incluyendo evo-devo; genética, genómica y bioinformática; plantas y sociedad.
Respecto a la financiación de este conjunto de ayudas la presente norma identifica las partidas presupuestarias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con cargo a las cuáles serán financiadas.
La concesión directa de estas subvenciones viene justificada por la necesidad de garantizar la continuidad del esfuerzo que se viene realizando, tanto para combatir un fenómeno tan complejo como el cambio climático, como para preservar el medio ambiente en ámbitos tan sensibles como los Parques Nacionales y los ecosistemas forestales. Por otro lado, como se ha dicho, no es posible convocatoria pública en concurrencia competitiva debido a que las entidades beneficiarias son las únicas que actúan en el ámbito territorial y/o material desarrollando las actuaciones subvencionables.
Por este motivo, es preciso acordar dicha concesión directa al amparo de lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública y del artículo 28.2 de la citada ley que determina que el Gobierno aprobará por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda, las normas especiales reguladoras de dicha subvención.
El presente real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las referidas competencias en materia de medio ambiente por razones de interés público, como se viene comprobando en ejercicios anteriores. Asimismo, esta norma resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecución de las partidas presupuestarias destinadas a dichas entidades en el presupuesto vigente en 2023, prorrogado para 2024, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y para la consecución de las finalidades previstas, como permite constatar la experiencia resultante de la concesión de ayudas para la actuación pública de referencia desde que se vienen otorgando.
La norma se adecua al principio de seguridad jurídica, puesto que es coherente con dicha situación presupuestaria y posibilita la concesión de las subvenciones objeto de esta norma con pleno respeto al marco legal aplicable.
En aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente el alcance y objetivo, no solo de la propia dotación presupuestaria, y atiende asimismo al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes. Por último, es necesario resaltar que no es posible la convocatoria pública en concurrencia competitiva de las subvenciones enumeradas en este real decreto debido a que las entidades beneficiarias son las únicas que actúan en el ámbito territorial y/o material desarrollando las actuaciones que conforman los fines subvencionables.
En la tramitación de este real decreto se han recabado los informes preceptivos exigidos por la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y con los artículos 17 y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
Asimismo, se ha dado audiencia a las entidades beneficiarias y se ha sometido al trámite de audiencia e información pública, previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, mediante su publicación en el portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Por todo lo expuesto, se estima que concurren circunstancias excepcionales que acreditan las razones de interés público y social para la aprobación de la concesión directa de subvenciones, prevista en el artículo 22.2.c) y regulada en el artículo 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La concesión directa de las subvenciones se realizará en los términos fijados en el presente real decreto y en las correspondientes resoluciones y convenios.
1. Las entidades beneficiarias de esta subvención son:
a) Amigos de la Tierra España, para fomentar su participación en el desarrollo del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030.
b) Ecologistas en Acción-CODA, para fomentar su participación en el desarrollo del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030.
c) Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), para fomentar su participación en el desarrollo del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030.
d) WWF. Asociación en defensa de la naturaleza, para fomentar su participación en el desarrollo del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030.
e) La Federación de Municipios y Provincias FEMP, para promover y facilitar el desarrollo de iniciativas locales en materia de cambio climático.
f) La Asociación de Municipios con territorio en Parques Nacionales (Amuparna), para apoyar la difusión de la Red de Parques Nacionales en el ámbito local.
g) El Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso, para el apoyo mutuo en materia de desarrollo sostenible y en el ámbito de sus respectivas actividades.
h) La Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, para acciones de conservación que dan continuidad a las realizadas en el marco del proyecto Life+ Corredores Ibéricos Pro Quebrantahuesos.
i) La Fundación Oso Pardo (FOP), para acciones que contribuyan a la conservación de esta especie en la Red de Parques Nacionales.
j) La Confederación de Organizaciones de Selvicultores de España (COSE), para acciones de asesoramiento, apoyo, fomento del asociacionismo, comunicación y divulgación en relación con los propietarios y productos forestales.
k) Bosques sin Fronteras (BSF), para la colaboración en la organización del concurso «Árbol y Bosque del año» en España.
l) La Sociedad Española de Ciencias Forestales (SECF), para la organización del 9.º Congreso Forestal Español.
m) La Sociedad Botánica Española (SEBOT), para la celebración del XX Congreso Internacional de Botánica.
2. Estas entidades, en coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, desarrollarán las siguientes líneas de actuación:
a) Amigos de la Tierra España:
1.º Desarrollo de acciones formativas y de capacitación para la detección de necesidades, difusión de conocimiento y herramientas para la adaptación de la biodiversidad.
2.º Desarrollo de acciones formativas en materia de adaptación al cambio climático con un enfoque territorial.
3.º Realización de acciones de comunicación sobre alimentación, salud y sostenibilidad, desde una perspectiva de cambio climático en el marco del PNACC.
b) Ecologistas en Acción-CODA:
1.º Realización de acciones de comunicación sobre la promoción de estilos de vida resilientes y adaptados al clima, en el marco del PNACC, en relación con el consumo, la alimentación, la salud, uso de materiales, movilidad, etc.
2.º Realización de acciones de información, sensibilización y realización de medidas para la integración de la adaptación al cambio climático en la gestión del ciclo del agua y de la restauración de ecosistemas fluviales, especialmente en el ámbito urbano.
3.º Promoción de la Educación para la sostenibilidad y el desarrollo sostenibles en el sistema educativo formal y no formal y elaboración de materiales.
4.º Investigación, sensibilización e información sobre modelos turísticos más sostenibles y resilientes a los impactos del cambio climático.
c) Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife):
1.º Actuaciones en la áreas importantes para las aves (IBA) como sumideros naturales de carbono.
2.º Acciones para la aplicación de la Directiva de energías renovables en España con garantías sociales y ambientales.
3.º Acciones de comunicación y sensibilización sobre riesgos y adaptación o mitigación al cambio climático.
d) WWF. Asociación en defensa de la naturaleza:
1.º Fomento de la capacitación y dinamización para la gestión de riesgos por parte de las aseguradoras, y para la prevención, la autoprotección frente al riesgo de incendios forestales, sequías e inundaciones en entornos fluviales.
2.º Medidas de conservación de especies (terrestres, fluviales y marinas) y espacios amenazados (zonas refugio), y de reducción del desperdicio en explotaciones agrícolas en el marco de la adaptación al cambio climático.
3.º Realización de acciones de comunicación y sensibilización sobre riesgos y adaptación al cambio climático en los sectores de gestión forestal, alimentación sostenible y otros.
e) Federación de Municipios y Provincias (FEMP):
1.º Desarrollo de acciones encaminadas a promover y facilitar el desarrollo de iniciativas locales en materia de cambio climático y sostenibilidad.
2.º Desarrollo de campañas de información, sensibilización y capacitación sobre cambio climático, incluyendo la información y formación para técnicos municipales y la sensibilización sobre el cambio climático para la ciudadanía.
3.º Organización, participación y representación de la Red Española de Ciudades por el Clima en reuniones, eventos locales, nacionales e internacionales en materia de mitigación y adaptación al cambio climático que resulten decisivos para las políticas municipales en esta materia.
4.º Mantenimiento de las principales herramientas de divulgación de las actividades de la Red (página web, publicaciones y envíos informativos a los municipios).
f) Asociación de Municipios con territorio en Parques Nacionales (Amuparna):
1.º Organización de jornadas centradas en los parques nacionales y los municipios que los integran.
2.º Acciones formativas destinadas a cargos públicos o personal técnico de los municipios de Amuparna.
3.º La difusión de la Red de Parques y sus municipios dentro o fuera del Estado.
4.º El análisis e intercambio de experiencias de funcionamiento de otras redes y otras asociaciones de municipios que centren su trabajo en la implantación de modelos de desarrollo sostenible.
g) Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso:
1.º Mantenimiento del desarrollo local apoyado en el uso racional de los recursos naturales. Actuaciones dirigidas al fomento del uso de energías renovables y la eficiencia energética en instalaciones municipales.
2.º Mantenimiento y mejora de la prestación del servicio municipal de conservación de zonas verdes, recogida de residuos y limpieza viaria. Incluyendo actuaciones dirigidas el acondicionamiento, mejora y limpieza de las áreas verdes situadas en el casco urbano, actuaciones que faciliten y mejoren la recogida de residuos municipales, así como actuaciones dirigidas a la mejora en la limpieza viaria realizada en los diferentes núcleos poblacionales del Real Sitio de San Ildefonso.
3.º Desarrollo de actividades deportivas y de educación ambiental, mediante la contratación de un servicio de ocio y tiempo libre que incorpore en su planificación y desarrollo dichas materias.
h) Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos:
1.º Alimentación para aumentar la supervivencia.
2.º Monitorización y seguimiento de los ejemplares liberados. Teledetección de campo, vigilancia satelital y verificaciones del estado físico y evolución de los individuos.
i) Fundación Oso Pardo (FOP):
1.º Labores informativas y de sensibilización para habitantes y visitantes del Parque Nacional de los Picos de Europa y su área de influencia en las vertientes leonesa, cántabra y asturiana, vinculadas a la presencia de oso pardo y otras especies de fauna.
2.º Diseño y producción de carteles publicitarios de la celebración de charlas informativas sobre el oso y su relación con el entorno.
3.º Diseño y producción de libretas para su reparto a los asistentes a las charlas, con mensajes informativos y de sensibilización sobre ambos parques nacionales y los osos, sus valores y sobre cómo actuar al visitar territorios oseros en los parques nacionales.
4.º Diseño y producción de carteles sobre recomendaciones a tener en cuenta cuando visitas las zonas oseras.
5.º Producción de flyers, en papel cartulina, con acceso al vídeo mediante QR, y que se repartirán en los mismos puntos turísticos donde se entreguen los carteles previamente mencionados. Se repartirán de manera gratuita y generalizada a todos los visitantes.
6.º Actividades de comunicación e información:
i. Difusión en la página web de la FOP: se incluirá un banner destacado en la página de inicio de la Fundación, y un mínimo de dos entradas a lo largo del proyecto, con el anuncio de las acciones de sensibilización sobre el terreno y los resultados (al final).
ii. Redes sociales de la FOP: se incluirá información periódicamente en los perfiles de la FOP (en X, Facebook e Instagram), tanto con información sobre las próximas charlas como contenidos de interés sobre el oso pardo en los parques nacionales. Hay previstas un mínimo de veinte publicaciones.
iii. Colaboración con perfiles turísticos: con el objetivo de llegar al máximo número posible de visitantes, la FOP se pondrá en contacto con los perfiles turísticos oficiales de las zonas de influencia de sendos parques nacionales. Se les ofrecerán contenidos de interés sobre cómo comportarse en zonas con presencia de oso pardo, para que las compartan con sus seguidores. Los resultados finales de esta acción dependerán de la buena disposición de las entidades turísticas, por lo que no están asegurados.
iv. Prensa local / regionales: se enviará una nota de prensa al inicio del proyecto a medios locales y regionales, con las actividades previstas.
v. Prensa de viajes: se enviará una nota destinada a medios de viajes sobre los parques nacionales y la conservación del oso pardo, consejos para recorrer montañas oseras y la colaboración entre la FOP y el OAPN.
j) Confederación de Organizaciones de Selvicultores de España (COSE):
1.º Fomento de la vertebración del sector forestal. Acciones encaminadas a estructurar el sector forestal, desde el origen hasta el producto final contando con los propietarios, empresas, industria de primera y segunda transformación, administraciones autonómicas y central y otros actores que configuran el sector forestal.
2.º Funciones de asesoramiento en el ámbito forestal. Acciones se le asocia el gasto realizado en asistencias externas de temas jurídicos específicos para que COSE pueda disponer de información, contenido y asesoramiento suficiente para su labor de representación y defensa de intereses y derechos del conjunto de propietarios forestales.
3.º Acciones de apoyo en el ámbito forestal. Participación en temas y política europea, así como en diferentes grupos consultivos y colaboración en el incremento de superficie certificada y acciones que contribuyan a aumentar la ordenación y planificación de los montes.
4.º Desarrollo del fomento del asociacionismo forestal. Creación de agrupaciones de productores, gestión colectiva, planificación de los recursos, organización y concentración de la oferta y generación de sistemas de comercialización de los productos forestales.
5.º Reforzamiento y colaboración de la comunicación y labor divulgativa en materia forestal. Reforzar la cultura forestal de la sociedad a través de medios de información, formación y divulgación.
k) Bosques sin Fronteras (BSF):
1.º Administración y gestión de premios. Administración y gestión de la web www.arbolybosquedelaño.es y mejoras en la página web de votaciones. Espacio de votación para dos votos (árbol y bosque). Sistema de verificación de voto seguro.
2.º Acciones de comunicación y publicidad. Elaboración de notas de prensa, envío de información, contactos con medios de comunicación, gestión de redes sociales. Elaboración de la revista digital e impresa de Árboles Singulares con ganadores de los premios.
3.º Acciones de promoción en las zonas de los premiados. Labores de gestión, coordinación y materiales para la realización de talleres educativos. Realización de material educativo para alumnos y profesores que se pueda difundir entre los participantes y ganadores del concurso.
4.º Elaboración de informes técnicos. Realización del Estudio de Estado y Plan del árbol singular premiado.
l) Sociedad Española de Ciencias Forestales (SECF):
1.º Diseño y lanzamiento del Congreso Forestal Español.
2.º Preparación y lanzamiento del proceso de presentación de comunicaciones científicas.
3.º Jornada de presentación de la 9.º edición del Congreso Forestal Español.
m) Sociedad Botánica Española (SEBOT):
1.º Actividades relacionadas con la organización del XX Congreso Internacional de Botánica (IBC 2024).
2.º Contratación de medios logísticos para la celebración del IBC 2024.
3.º Alquiler de medios electrónicos para la celebración del IBC 2024.
1. Se autoriza la concesión directa de las anteriores subvenciones, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley, por concurrir razones de interés público y social.
2. La concesión de las subvenciones objeto del real decreto se instrumentará a través de las correspondientes resoluciones o de los convenios que, en su caso, se suscriban entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y las entidades beneficiarias. En las citadas resoluciones o convenios se determinarán adecuadamente los gastos subvencionables para cada línea de actuación de las diferentes subvenciones.
3. Con carácter previo a la resolución o convenio de concesión, las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 de su Reglamento.
1. Con carácter general, las entidades beneficiarias de cada una de las ayudas establecidas en este real decreto estarán sujetas a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, las entidades beneficiarias llevarán a cabo las actividades previstas en el artículo 2, con el alcance que se determine en la resolución o el convenio que se formalice de forma previa al pago de la subvención, y deberán dar cumplimiento a las obligaciones que en particular se detallen en dicha resolución o convenio.
3. Con carácter previo a la concesión y pago de la subvención, las entidades deberán presentar un presupuesto de las actuaciones financiadas con el máximo desglose posible de los conceptos que se imputarán a la ayuda.
4. Los gastos deberán realizarse antes del 31 de diciembre de 2024, salvo que en las resoluciones o convenios se establezca un plazo más amplio para la realización de las actividades subvencionadas. Por su parte, el período de elegibilidad del gasto se iniciará el 1 de enero de 2024 o, en su caso, en el que se determine en los respectivos convenios o resoluciones de concesión.
1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá mencionarse al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico como entidad financiadora, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Así mismo, en dicha publicidad se deberá incorporar el logotipo institucional del «Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico», de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
2. La información sobre las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto se hará constar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en los términos y a los efectos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
3. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
4. Los logotipos institucionales indicados únicamente podrán ser empleados en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención, y no con otros fines publicitarios ajenos a las mismas.
5. Para la inclusión de logotipos institucionales se utilizarán exclusivamente aquellos logotipos que sean proporcionados en el marco de la subvención, aplicándolo en la forma que se le indique y respetando su integridad.
6. El incumplimiento de las anteriores obligaciones se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, en caso de no adoptarse las medidas alternativas que prevé el artículo 31.3 del mismo reglamento.
El importe de cada una de las subvenciones previstas se abonará con cargo a las correspondientes partidas del presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que están consignadas en la prórroga para 2024 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2023, mediante sendas transferencias corrientes, hasta el máximo por actuación de las cuantías que se señalan a continuación (en euros):
Aplicación presupuestaria | Explicación | Importe |
---|---|---|
23.04.456M. 48001 | A Amigos de la Tierra para fomentar su participación en el desarrollo del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030. | 95.000,00 |
23.04.456M 48002 | A Ecologistas en Acción-CODA para fomentar su participación en el desarrollo del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030. | 260.000,00 |
23.04.456M. 48003 | A la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) para fomentar su participación en el desarrollo del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030. | 260.000,00 |
23.04.456M. 48004 | A WWF España para fomentar su participación en el desarrollo del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030. | 260.000,00 |
23.10.456M.480 | A la FEMP para promover y facilitar el desarrollo de iniciativas locales en materia de. | 222.280,00 |
23.101.456C.464 | Asociación de Municipios con territorio en Parques Nacionales (Amuparna) para apoyar la difusión de la Red de Parques Nacionales en el ámbito local. | 25.000,00 |
23.101.456C.463 | Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso para el apoyo mutuo en materia de desarrollo sostenible y en el ámbito de sus respectivas actividades. | 70.000,00 |
23.101.456C.488 | Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos para acciones de conservación que dan continuidad a las realizadas en el marco del Proyecto Life+Red Quebrantahuesos. | 15.000,00 |
23.101.456C.489 | Fundación Oso Pardo (FOP) para contribuir a la conservación de esta especie en la Red de Parques Nacionales. | 15.000,00 |
23.11.456C.488 | Confederación de Organizaciones de Selvicultores de España (COSE). | 100.000,00 |
23.11.456C.484 | A Bosques sin Fronteras para la colaboración en la organización del concurso «Árbol y Bosque del año» en España. | 20.000,00 |
23.11.456C.481 | Sociedad Española de Ciencias Forestales para la organización del 9.º Congreso Forestal Español. | 20.000,00 |
23.11.456C.483 | A la Sociedad Botánica Española (SEBOT) para la celebración del Congreso Internacional de Botánica en 2024. | 20.000,00 |
1. La propuesta de pago de las subvenciones previstas a las entidades beneficiarias de cada una de las ayudas establecidas en este real decreto se efectuará de acuerdo con lo previsto en las respectivas resoluciones o convenios que se suscriban con carácter previo, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los que se determinarán el programa de actuaciones a realizar y el procedimiento para la justificación de la subvención concedida para cada uno de los casos.
2. Se establece la posibilidad de realizar pagos a cuenta cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, que podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. También se podrán realizar pagos anticipados con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
3. El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, si bien, con carácter previo al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como no ser deudor por procedimientos de reintegro.
4. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las entidades beneficiarias podrán autorizar al órgano competente para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria si se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias.
La presentación de la comunicación de aceptación de la subvención conllevará la autorización del beneficiario para que el órgano competente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el beneficiario no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el beneficiario podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.
1. La justificación de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el que se regula la justificación de subvenciones con aportación de justificantes de gastos, y conforme a los términos que se establezcan en las resoluciones de concesión o en los convenios previstos en el artículo 7.
2. La cuenta justificativa contendrá, con carácter general:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que recogerá la documentación incluida en el apartado 2 del artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) Material gráfico en el que figure de forma visible los logotipos (imagen institucional) del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.
3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del gasto el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, según señala el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La cuenta justificativa deberá presentarse como máximo en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad y, en defecto de éste, el plazo de justificación de la aplicación de fondos finalizará el 31 de marzo de 2025.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada, se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total, y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el competente para la celebración del convenio con las entidades beneficiarias o para aprobar la resolución de concesión.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Las subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Estas subvenciones se regularán, en todo caso, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en las resoluciones de concesión o convenios, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como, supletoriamente, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto en las demás disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación.
Las subvenciones previstas en este real decreto están incluidas en el anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para el periodo 2022-2024.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que la Constitución Española atribuye al Estado sobre legislación básica en materia de protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, previstas en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española.
Se habilita a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 3 de diciembre de 2024.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
SARA AAGESEN MUÑOZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid