Con motivo de la ejecución del Proyecto de «Dragado ambiental de los sedimentos de la ría de O Burgo (A Coruña)», la Xunta de Galicia suspendió de forma temporal la actividad marisquera que se venía desarrollando en esa ría ya que ambas actividades resultaban incompatibles.
La disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, concedió a la Cofradía de Pescadores de A Coruña una subvención directa para la compensación por la prohibición para ejercer su actividad a las personas titulares de permisos de explotación habilitantes del ejercicio de marisqueo afectados por la suspensión de actividad derivada de dicho proyecto a contar desde el 11 de febrero de 2022 hasta que finalice el dragado de la ría o, como máximo, hasta la completa ejecución material de la obra de dragado de la ría.
Estaba previsto completar la ejecución material de la obra de dragado de la ría de O Burgo con fecha 26 de enero de 2024, ya que se contempló un plazo de ejecución de la obra de 26 meses. No obstante, la ejecución de la actuación se ha prolongado más allá de la fecha inicialmente prevista, finalizando el 26 de abril de 2024.
Por ello, es necesario aprobar este real decreto, a fin de ajustar la duración de las ayudas a la fecha en la que realmente se ha producido la finalización de la obra ya que la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, incluyó para el año 2024 una cuantía inferior a la que finalmente resulta necesaria para abarcar la totalidad del periodo a subvencionar, sin que, debido a la falta de aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, haya podido modificarse dicha cuantía para el ejercicio presupuestario de 2024.
Las ayudas contempladas en el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, tienen su origen en una situación concreta, la suspensión de la actividad marisquera en la ría de O Burgo desde el 11 de febrero de 2022 con motivo de la ejecución de la obra de dragado de la ría que emprendió el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dado que el crédito que para 2024 previó ese real decreto-ley no se ajusta al plazo de ejecución de la obra, es necesario aprobar el presente real decreto, que obedece a las mismas razones que condujeron a aprobar el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que prevé que se conceda de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitaria, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública», a fin de completar dichas ayudas, ajustándolas al término real de finalización de la ejecución material de la obra.
En definitiva, en esta subvención concurren razones de interés público y social al ser necesaria la aprobación de una ampliación de la ayuda a las personas afectadas por la suspensión de la actividad marisquera hasta la efectiva conclusión material de la obra que se ha producido el 26 de abril de 2024.
Por todo ello, en la subvención contemplada en este real decreto se dan las circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que justifican su concesión directa.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, dado el interés general en el que se fundamenta las extraordinarias medidas que se establecen. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad ya que no afecta a los derechos y obligaciones de la ciudadanía, y las obligaciones que se imponen a la entidad beneficiaria son correlativas a las ya previstas en la legislación general en materia de subvenciones. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la iniciativa define claramente los motivos de la norma y sus objetivos. Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este real decreto se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas posibles para la beneficiaria de la subvención regulada.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención con carácter excepcional, y por razones de interés público, social y económico, a las personas afectadas por la suspensión de la actividad marisquera en la ría de O Burgo (A Coruña) durante la ejecución de las obras dragado ambiental de los sedimentos de la ría de O Burgo desde el 27 de enero de 2024 hasta el 26 de abril de 2024, con el fin de completar las ayudas previstas en el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto.
Concurren razones de interés público y social al ser necesaria la aprobación de la ayuda para completar la cantidad necesaria para compensar la imposibilidad de desarrollar la actividad marisquera en la ría de O Burgo para las personas afectadas por la paralización de su actividad hasta la efectiva conclusión material de la obra que se ha producido el 26 de abril de 2024.
2. La suspensión a que se refiere el párrafo anterior es la acordada por Órdenes de la Consellería do Mar de la Xunta de Galicia de 28 de septiembre de 2020 y de 21 de diciembre de 2020, así como por Orden de 21 de diciembre de 2023 hasta la mensualidad correspondiente a la fecha de finalización material y efectiva de las obras señaladas en el apartado 1.
3. Atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias de la actividad suspendida y dado que concurren razones de interés público que determinan la improcedencia de la convocatoria pública de esta subvención, se otorgará al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; siendo de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en este real decreto.
La Cofradía de Pescadores de A Coruña, beneficiaria de la subvención, la destinará a compensar a las mariscadoras y los mariscadores socias y socios de esa Cofradía que a 11 de febrero de 2022 estuvieran en posesión de permiso de explotación de marisqueo en vigor y resulten afectados por lo previsto en la Disposición adicional sexta de la Orden de 21 de diciembre de 2020 por la que se aprueba el Plan general de explotación marisquera para el trienio 2021-2023 y figuren de alta en el régimen especial de la Seguridad Social del Mar.
En el supuesto de personas que se encontraran en situación de baja por cualquiera de las situaciones contempladas en la normativa de la Seguridad Social, solamente podrán beneficiarse a partir del momento de resolución de alta dictada por el órgano competente, circunstancia que deberá comunicarse al órgano concedente.
Asimismo, la falta de renovación anual en 2024 del permiso de explotación impedirá la percepción de la correspondiente compensación, respecto al período de este ejercicio en el que no se encuentre vigente aquel.
1. Estas ayudas se regirán por lo dispuesto en el presente real decreto y en las resoluciones que se concreten, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de concurrencia y publicidad.
2. Esta subvención tendrá carácter excepcional de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, se concederá con arreglo a las siguientes condiciones:
a) La concesión de esta subvención se realizará mediante una resolución de la Dirección General de la Costa y el Mar, como órgano competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con la delegación de competencias vigente, que se dictará previa presentación en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de este real decreto, por parte de la entidad beneficiaria, de los siguientes documentos:
1.º Certificación de la cantidad correspondiente a las mensualidades de febrero, marzo y abril de 2024, a abonar a la Cofradía de Pescadores de A Coruña emitida por la Consellería do Mar de la Xunta de Galicia, con fundamento en las siguientes especificaciones:
Personas titulares de los permisos de explotación habilitantes del ejercicio de marisqueo a pie que se han visto afectadas durante la realización de las obras por la paralización de la actividad a partir del 11 de febrero de 2022 y que a 27 de enero de 2024 sigan de alta en el régimen especial de la Seguridad Social del Mar y que a dicha fecha sigan ostentando la condición de socio/a de la Cofradía de Pescadores de A Coruña.
Embarcaciones titulares de permisos de explotación habilitantes, y número de tripulantes enrolados, en los casos en que esté así estipulado en el plan de explotación, con las mismas condiciones que el apartado precedente.
Días de trabajo efectivo perdidos a contar desde el 27 de enero de 2024 y hasta el 26 de abril de 2024, fecha de finalización de la obra.
En su caso, estimación del importe dejado de percibir por la Cofradía de Pescadores de A Coruña como consecuencia de la paralización, por la realización de las obras, del servicio de comercialización del marisco que presta a los mariscadores y mariscadoras asociados y asociadas.
2.º Declaración responsable de la Cofradía de Pescadores de A Coruña por la cual acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario, en los términos establecidos por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3.º Declaración de cada una de las personas titulares de los permisos de explotación habilitantes del ejercicio de marisqueo afectados por la suspensión, así como de la propia Cofradía de Pescadores de A Coruña, por la que renuncia al ejercicio de todo tipo de reclamaciones contra cualquiera de las administraciones públicas por daño emergente o lucro cesante causados por el cese de actividad. En el caso de haberse iniciado procedimiento sobre reclamaciones, deberá acreditarse el desistimiento en dicho procedimiento.
b) Asimismo, conforme a lo previsto en las letras b) a i) del apartado 3 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales:
1.º La resolución de concesión recogerá, en todo caso, el objeto, la exigencia de las condiciones previstas en el apartado a), el procedimiento de pago y el procedimiento para la justificación de la subvención, con base en lo establecido en esta disposición.
2.º La Cofradía de Pescadores de A Coruña queda exonerada de la constitución de garantías.
3.º La justificación se realizará, conforme a lo establecido en el capítulo II del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la remisión de una cuenta justificativa que acredite las circunstancias previstas respecto de los destinatarios de la ayuda y de la documentación justificativa de la subvención y demás que se determine en la resolución de concesión. La justificación se realizará con carácter previo al pago y mediante la presentación de la siguiente documentación:
Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas, que incluya una relación de perceptores e importe, incluida, en su caso, la propia Cofradía de Pescadores de A Coruña.
Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4.º Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas en los términos y por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5.º El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento.
6.º El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
7.º Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
8.º La Cofradía de Pescadores de A Coruña deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
3. La Cofradía de Pescadores de A Coruña, como beneficiaria de la subvención, deberá relacionarse obligatoriamente con la Administración a través de medios electrónicos.
4. La resolución deberá notificarse en el plazo de seis meses desde la fecha de presentación de la documentación indicada en el apartado 2 de este artículo, parte de la entidad beneficiaria. El vencimiento del plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
5. La resolución de concesión de las subvenciones agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden contencioso–administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
El importe de esta subvención a otorgar será de 391.172,48 euros y se atenderá con cargo al crédito 23.06.456D.481 Ayudas a los mariscadores de la ría de O Burgo, de la Prórroga para 2024 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2023.
La subvención será incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, incluida la prestación por cese de actividad prevista en el régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Se exceptúan de la incompatibilidad del párrafo anterior los pagos que las personas titulares de los permisos de explotación habilitantes para el ejercicio del marisqueo afectados puedan percibir por trabajos encomendados por el ejecutante del dragado y que tengan como finalidad facilitar o permitir el citado dragado de la ría. Asimismo, la subvención será compatible con las ayudas previstas en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales.
La subvención también será incompatible con la percepción, por parte de las personas titulares de los permisos de explotación habilitantes, de la prestación por cese de actividad prevista en el régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que se derive de la suspensión de la actividad extractiva en la ría de O Burgo acordada por la disposición adicional sexta de las Ordenes de 21 de diciembre de 2020 por la que se aprueba el Plan general de explotación marisquera para el trienio 2021-2023 y de 21 de diciembre de 2023 por la que se aprueba el Plan general de explotación marisquera para el trienio 2024-2026.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 149.1.23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como la competencia en materia de legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y protección del medio ambiente.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 3 de diciembre de 2024.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
SARA AAGESEN MUÑOZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid