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Documento BOE-A-2024-25213

Real Decreto 1227/2024, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el despliegue de las tecnologías 5G avanzado y 6G, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 4 de diciembre de 2024, páginas 164786 a 164789 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2024-25213
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/12/03/1227

TEXTO ORIGINAL

La puesta en marcha del Fondo de Recuperación «Next Generation EU» destinado a impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea en respuesta a la crisis económica, social y sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, y dentro de aquél, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR) establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, está permitiendo a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes a través de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), España Puede.

El PRTR, aprobado mediante la Decisión de Ejecución del Consejo (Council Implementing Decision-CID) de 13 de julio de 2021, incluye dentro de sus diez políticas palanca, y como una de las treinta líneas de acción que se identifican, la componente 15 (Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G), que comprende la inversión C15.I6. Esta inversión «Despliegue del 5G: redes, cambio tecnológico e innovación» recoge, entre otras actuaciones, medidas de apoyo a la I+D relacionada con las redes 5G y 6G para ecosistemas de innovación y los ecosistemas de ciberseguridad 5G. También recoge medidas para el impulso y aceleración del despliegue 5G y el apoyo al despliegue del 5G en actividades económicas clave y servicios esenciales. En concreto, el número de proyectos de la medida correspondiente al apoyo de la I+D relacionada con las redes 5G y 6G que instrumenta esta inversión asciende a un mínimo de 200.

Para asegurar el aprovechamiento de todos los fondos Next Generation, el Consejo de Ministros, en su reunión del 6 de junio de 2023, aprobó la Adenda de modificación del PRTR, que incluye inversiones y reformas adicionales dirigidas a impulsar la autonomía estratégica en el ámbito energético, agroalimentario, industrial, tecnológico y digital, las inversiones sostenibles de las empresas y el parque de vivienda para alquiler.

Con la aprobación de la Adenda al PRTR por la Comisión Europea el pasado 2 de octubre de 2023, y posterior modificación de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021 por el Consejo Europeo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea el 17 de octubre de 2023, se modifica el calendario y la definición de algunos hitos originalmente establecidos en el PRTR. En concreto, se extiende el plazo de ejecución del hito CID #244 al 30 de junio de 2026.

Esta ampliación del plazo de ejecución exige modificar el Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el despliegue de las tecnologías 5G avanzado y 6G, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De acuerdo con lo anterior, el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda se extiende hasta el 30 de junio de 2026.

Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple, por tanto, con los principios de necesidad y eficacia al estar justificado por razones de interés general y resultar el instrumento más adecuado para la consecución de sus fines, en el marco de los objetivos perseguidos por el PRTR. Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado contiene la regulación imprescindible para llevar a cabo la modificación que pretende. Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica, en la medida en que la norma resulta coherente con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, y cumple asimismo con el principio de transparencia al definir claramente sus objetivos, reflejados en el preámbulo. También se encuentra acreditado el principio de eficiencia ya que no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En la tramitación de este real decreto, adoptado para la ejecución del PRTR, se ha aplicado lo previsto por los artículos 47 y 60 del citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, habiéndose emitido informe de la Abogacía del Estado.

En su virtud, a propuesta del Ministro para la Trasformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 2024,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el despliegue de las tecnologías 5G avanzado y 6G, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el despliegue de las tecnologías 5G avanzado y 6G, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 3 del artículo 1 queda redactado como sigue:

«3. Este real decreto tiene por finalidad la ejecución parcial de la inversión C15.I6 «Despliegue del 5G: redes, cambio tecnológico e innovación» de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que incluye medidas de apoyo a la I+D relacionada con las redes 5G y 6G para ecosistemas de innovación. De acuerdo con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), el plazo máximo para completar la inversión es el 30 de junio de 2026.»

Dos. El último párrafo del apartado 2 del artículo 2 queda modificado como sigue:

«Asimismo, será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, especialmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. También será de aplicación la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.»

Tres. La letra b) del apartado 3 del artículo 4 queda redactada como sigue:

«b) Realizar el proyecto conforme a los objetivos y al plan de trabajo de la solicitud de subvención, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de concesión y sus eventuales modificaciones, teniendo en cuenta los requisitos específicos que se detallan en el anexo III. En todo caso, la fecha límite para la finalización de los proyectos es el 30 de junio de 2026.»

Cuatro. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado como sigue:

«1. La subvención prevista en este real decreto se destinará a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, según se detalla en el anexo II, y en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los gastos subvencionables deberán realizarse antes del 30 de junio de 2026.»

Cinco. El apartado 5 del artículo 13 queda redactado como sigue:

«5. Adicionalmente, se realizará una justificación científico-técnica final en el plazo de tres meses a contar desde que finalice la ejecución de la actuación, teniendo en cuenta la fecha límite de 30 de junio de 2026 para la ejecución de la actuación.»

Seis. El apartado 6 del artículo 13 queda redactado como sigue:

«6. Sin perjuicio de lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la justificación económica se realizará mediante una memoria justificativa del coste de las actividades realizadas mediante la modalidad de cuenta justificativa ordinaria prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Asimismo, sin perjuicio de lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se realizará una justificación económica final en el plazo de tres meses a contar desde la finalización de la ejecución de la actuación, teniendo en cuenta la fecha límite de 30 de junio de 2026 para la ejecución de la actuación.»

Siete. El apartado 8 del artículo 13 queda redactado como sigue:

«8. Adicionalmente a lo previsto en los apartados anteriores, procederá cualquier otro mecanismo de justificación de los proyectos que en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia pudieran ser desarrollados tanto a nivel nacional como de la Unión Europea.

En concreto, en la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, se atenderá a lo previsto en el anexo a la Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la Comisión Europea y España conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 que prevé como mecanismo de verificación del hito #244: Documento resumen que justifique debidamente cómo se cumplió satisfactoriamente el hito (incluidos los elementos relevantes del hito, tal y como se relacionan en la descripción del hito y de la medida correspondiente en el anexo CID). Este documento incluirá como anexo los certificados de finalización de los proyectos identificados en el Hito #243, emitidos por la administración ejecutora.»

Disposición adicional única. Referencias al suprimido Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Las referencias contenidas en el Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, al suprimido Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se entenderán realizadas al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 3 de diciembre de 2024.

FELIPE R.

El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,

ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/12/2024
  • Fecha de publicación: 04/12/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 05/12/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1.3, 2.2, 4.3.b), 5.1, 13 y las referencias indicadas del Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre (Ref. BOE-A-2021-19306).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 47 y 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
  • CITA Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2021-80170).
Materias
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Desarrollo tecnológico
  • Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual
  • Investigación científica
  • Subvenciones
  • Telecomunicaciones
  • Universidades

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