La puesta en marcha del Fondo de Recuperación «Next Generation EU» destinado a impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea en respuesta a la crisis económica, social y sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, y dentro de aquél, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR) establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, está permitiendo a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes a través de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), España Puede.
El PRTR, aprobado mediante la Decisión de Ejecución del Consejo (Council Implementing Decision-CID) de 13 de julio de 2021, incluye dentro de sus diez políticas palanca, y como una de las treinta líneas de acción que se identifican, la componente 15 (Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G), que comprende la inversión C15.I6. Esta inversión «Despliegue del 5G: redes, cambio tecnológico e innovación» recoge, entre otras actuaciones, medidas de apoyo al despliegue del 5G en actividades económicas clave y servicios esenciales, entre los que se incluyen los servicios sociosanitarios y asistenciales. También recoge medidas para el impulso y aceleración del despliegue 5G y el apoyo a la I+D relacionada con las redes 5G y 6G para ecosistemas de innovación. En concreto, el número de proyectos tractores de la medida correspondiente al apoyo del 5G en digitalización sectorial que instrumenta esta inversión asciende a un mínimo de 43.
Para asegurar el aprovechamiento de todos los fondos Next Generation, el Consejo de Ministros, en su reunión del 6 de junio de 2023, aprobó la Adenda de modificación del PRTR, que incluye inversiones y reformas adicionales dirigidas a impulsar la autonomía estratégica en el ámbito energético, agroalimentario, industrial, tecnológico y digital, las inversiones sostenibles de las empresas y el parque de vivienda para alquiler.
Con la aprobación de la Adenda al PRTR por la Comisión Europea el pasado 2 de octubre de 2023, y posterior modificación de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021 por el Consejo Europeo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea el 17 de octubre de 2023, se modifica el calendario y la definición de algunos hitos originalmente establecidos en el PRTR. En concreto, se extiende el plazo de ejecución del hito CID #244 al 30 de junio de 2026.
Esta ampliación del plazo de ejecución exige modificar el Real Decreto 960/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a organismos públicos de gestión de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Comunitat Valenciana y el Ayuntamiento de Madrid para desarrollar, implementar y validar servicios y comunicaciones 5G para emergencias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU.
De acuerdo con lo anterior, el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda en el marco del Programa Único-Sectorial 5G Emergencias se extiende hasta el 30 de junio de 2026.
Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple, por tanto, con los principios de necesidad y eficacia al estar justificado por razones de interés general y resultar el instrumento más adecuado para la consecución de sus fines, en el marco de los objetivos perseguidos por el PRTR. Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado contiene la regulación imprescindible para llevar a cabo la modificación que pretende. Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica, en la medida en que la norma resulta coherente con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y cumple asimismo con el principio de transparencia al definir claramente sus objetivos, reflejados en el preámbulo. También se encuentra acreditado el principio de eficiencia ya que no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En la tramitación de este real decreto, adoptado para la ejecución del PRTR, se ha aplicado lo previsto por los artículos 47 y 60 del citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, habiéndose emitido informe de la Abogacía del Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Trasformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
El Real Decreto 960/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a organismos públicos de gestión de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Comunitat Valenciana y el Ayuntamiento de Madrid para desarrollar, implementar y validar servicios y comunicaciones 5G para emergencias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 3 del artículo 1 queda redactado como sigue:
«3. Este real decreto tiene por finalidad la ejecución parcial de la inversión C15.I6 «Despliegue del 5G: redes, cambio tecnológico e innovación» de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que incluye medidas de apoyo al despliegue del 5G en actividades económicas clave y servicios esenciales, entre los que se incluyen los servicios sociosanitarios y asistenciales. De acuerdo con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), el plazo máximo para completar la inversión es el 30 de junio de 2026.»
Dos. El apartado 3 del artículo 3 queda redactado como sigue:
«3. Asimismo, será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, especialmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. También será de aplicación la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.»
Tres. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado como sigue:
«1. El importe de la subvención regulada en este real decreto asciende a un total de 14.995.120 euros para el período 2023-2026, que se realizará mediante un pago único anticipado a cada uno de los beneficiarios, distribuyéndose de acuerdo al anexo I. Este importe incluye tanto la subvención proveniente de los fondos PRTR como la financiación del 50 % del IVA, tal y como viene indicado en el anexo II.»
Cuatro. El apartado 5 del artículo 13 queda redactado como sigue:
«5. El beneficiario de la subvención deberá proporcionar la información necesaria para la aplicación de los mecanismos de verificación y las especificaciones adicionales contenidas en el anexo I de la Decisión de la Comisión que aprueba las Disposiciones Operativas (OA) entre la Comisión Europea y España conforme al Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, que prevé como mecanismo de verificación del objetivo #244: Documento resumen que justifique debidamente cómo se cumplió satisfactoriamente el hito (incluidos los elementos relevantes del hito, tal y como se relacionan en la descripción del hito y de la medida correspondiente en el anexo CID). Este documento incluirá como anexo los certificados de finalización de los proyectos identificados en el Hito #243, emitidos por la administración ejecutora.»
Cinco. El apartado 1 del anexo II queda redactado como sigue:
«1. La subvención prevista en este real decreto se destinará a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, según se detalla en el artículo 6, y en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los gastos subvencionables deberán realizarse antes del 30 de junio de 2026.»
Las referencias contenidas en el Real Decreto 960/2022, de 15 de noviembre, al suprimido Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se entenderán realizadas al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 3 de diciembre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,
ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid