Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-25216

Real Decreto 1230/2024, de 3 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Asociación Española de Normalización (UNE) para soporte a secretaría, actividad de normalización y acción internacional en comités de tecnologías digitales y digitalización, así como de telecomunicaciones e infraestructuras digitales.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 4 de diciembre de 2024, páginas 164798 a 164814 (17 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2024-25216
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/12/03/1230

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

I

La Asociación Española de Normalización (UNE), es una asociación privada constituida al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones, y del Real Decreto 1440/1965, de 20 de mayo, por el que se dictan normas complementarias de la citada ley, y adaptados y modificados sus estatutos por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Es la única entidad reconocida para desarrollar tareas de normalización en España.

La Asociación Española de Normalización es una entidad privada sin ánimo de lucro designada por el anterior Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (en la actualidad Ministerio de Economía, Comercio y Empresa), como organismo nacional de normalización. Surge de la separación de la Asociación Española de Normalización y Certificación, en dos entidades: la Asociación Española de Normalización (UNE) y AENOR Internacional, dedicada a la certificación.

En 2016 la Asamblea General de la Asociación acordó la modificación de sus Estatutos y la separación jurídica, funcional y contable de las actividades de normalización y cooperación internacional de las mercantiles (evaluación de la conformidad, formación y servicios de información) trasfiriendo las mismas a AENOR Internacional, SAU. Este proceso se materializó el 1 de enero de 2017, quedando la Asociación Española de Normalización (UNE) como una entidad privada, multisectorial y sin fines lucrativos, designada por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad como organismo nacional de normalización.

La Asociación Española de Normalización (UNE) es el único organismo de normalización reconocido en la disposición adicional primera del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, y que tiene por objeto, entre otros, la normalización en el ámbito de la digitalización y las tecnologías habilitadoras digitales.

Los miembros de la Asociación Española de Normalización (UNE) representan a la práctica totalidad de los sectores económicos españoles y suponen el auténtico motor y soporte del sistema y del desarrollo de las actividades de la entidad. Por ello, la Asociación Española de Normalización (UNE) constituye un modelo de caso de éxito de colaboración entre el sector privado y las Administraciones y Organismos Públicos, a su vez, la Asociación Española de Normalización (UNE) representa a España en la Organización Internacional de Normalización (ISO), en la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC), en el Comité Europeo de Normalización (CEN), en el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (CENELEC) y es el organismo de normalización español en el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI), teniendo capacidad para crear los órganos técnicos de normalización nacionales que posibilitan la participación e influencia en los comités internacionales y europeos, así como la adopción y elaboración de las normas nacionales de interés para la industria y la Administración españolas.

La Asociación Española de Normalización (UNE), a través del desarrollo de normas técnicas, contribuye a mejorar la calidad y competitividad de las empresas, sus productos y servicios y así, a generar uno de los valores más apreciados de la economía actual: la confianza.

El Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.º 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, considera que, para garantizar la efectividad de las normas y la normalización como instrumentos de política de la Unión, es importante que todas las partes interesadas pertinentes, incluidos los poderes públicos y las pequeñas y medianas empresas (PYME), participen oportunamente en el proceso de normalización nacional y europeo, las normas tienen notables efectos económicos positivos y la normalización, por tanto, desempeña una función cada vez más importante para el comercio internacional y la apertura de los mercados. Asimismo, indica que es preciso disponer de un sistema de normalización efectivo y eficiente que ofrezca una plataforma flexible y transparente para alcanzar un consenso entre todos los participantes y que resulte económicamente viable.

La normalización europea se organiza sobre la base de la representación nacional, lo que, unido a lo expuesto con anterioridad, explica la utilidad pública que supone la actividad de la Asociación Española de Normalización (UNE).

II

El cumplimiento de las funciones descritas para la actividad de normalización realizada por la Asociación Española de Normalización (UNE), hace que la entidad necesite disponer de un patrimonio adecuado para continuar prestando sus servicios y desarrollando sus funciones en términos similares a los descritos anteriormente.

Para hacer frente a los gastos derivados de la actividad de la Asociación, en años anteriores se ha hecho uso de subvenciones nominativas recogidas en los Presupuestos Generales del Estado, como es el caso de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que incluía tanto la aplicación presupuestaria nominativa 33.04.467I.485 «A la Asociación Española de Normalización (UNE) para soporte a secretaría, actividad, normalización y acción internacional en comités tecnología digitales y digitalización» –dotada con un crédito de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €) y destinada a potenciar la normalización en el ámbito de la digitalización y las tecnologías habilitadoras digitales–, como la partida presupuestaria nominativa 33.03.467I.485, también en favor de UNE y con idéntica dotación, destinada a fomentar la normalización en el ámbito de las telecomunicaciones y las infraestructuras digitales.

Sin embargo, al no haberse aprobado la Ley de Presupuestos Generales para el año 2024 y teniendo por tanto que prorrogarse la ley del año 2022, las subvenciones nominativas que se recogían en la citada Ley 31/2022, de 23 de diciembre, quedan sin efecto, incluyendo por tanto la que atañe a la subvención en favor de la Asociación Española de Normalización (UNE), de ahí que surja la urgencia y la necesidad de establecer una forma de financiación de la Asociación.

Siendo una labor, la de esta Asociación, entendida de utilidad pública, y como la única reconocida para el ejercicio de dicha actividad, este real decreto nace apoyado en el artículo 22, apartado 2, letra c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario». Permitiendo así que, a pesar de la situación de excepcionalidad que puedan suponer unos presupuestos prorrogados, la actividad de la Asociación Española de Normalización (UNE) pueda desarrollarse dentro de la normalidad.

La concesión se efectúa de forma directa atendiendo a las causas recogidas en el artículo 22, apartado 2, letra c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, teniendo el articulado de este real decreto el carácter de bases reguladoras.

III

Tal y como está estipulado en el artículo 2 apartado 1.h) del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (SEDIA) es el órgano competente para la concesión de subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de dicha Secretaría de Estado.

Por su parte, conforme al artículo 6 apartado 1.d) del mencionado Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, corresponde a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (SETELECO) la función de impulso y la coordinación de los planes, proyectos y programas para el fomento de la actividad de normalización, estandarización y certificación en el sector de las telecomunicaciones e infraestructuras digitales.

De acuerdo con lo expuesto ut supra, este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 15.ª y 21.ª del artículo 149, apartado 1, de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (competencia que abarca la actividad de normalización en el ámbito de la digitalización y las tecnologías habilitadoras digitales), así como la competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones (competencia que abarca, por su parte, la actividad de normalización en el ámbito de las telecomunicaciones y las infraestructuras digitales), respectivamente.

En virtud de lo anteriormente señalado, y teniendo en cuenta que el Estado, siguiendo las directrices de la Comisión Europea tiene la clara convicción de la importancia del desarrollo normativo, las actividades a financiar que se incluyen en este real decreto son esenciales para conseguir materializar dicho objetivo.

A su vez, las actividades recogidas en el anexo I están relacionadas con la normalización de materias propias de la SEDIA, mientras que las actividades recogidas en el anexo II están relacionadas con la normalización de materias propias de la SETELECO, y en todo caso, debido a su carácter supraautonómico y a la necesidad de homogeneizar las actividades a financiar, se justifica la competencia estatal de dicha ayuda, razón por la cual, no es viable desarrollar estas actividades mediante mecanismos de cooperación o coordinación con las comunidades autónomas.

Así mismo, el presente real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma queda plenamente justificada por una razón de interés general, tal y como se ha expuesto anteriormente, constituyendo este real decreto el instrumento más adecuado para su consecución. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulación que recoge las obligaciones propias de las subvenciones de concesión directa con el detalle suficiente en los mecanismos de seguimiento y control, sin imponer nuevas obligaciones a los destinatarios. La seguridad jurídica del real decreto se ve garantizada por la coherencia de su redacción con la legislación que resulta aplicable y que se detalla en el articulado. En aplicación del principio de transparencia, se ha definido claramente el alcance y objetivo de esta norma. Así mismo, la disposición atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas innecesarias y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos.

La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda de estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al tratarse de una asociación con personalidad jurídica propia carente de ánimo de lucro y reconocida legalmente como de utilidad pública, al ser designada en 1986 por el entonces Ministerio de Industria y Energía, como entidad reconocida para desarrollar tareas de normalización.

Estas ayudas se incorporarán en la actualización del Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

IV

Para la tramitación de este real decreto se han recabado previamente las conformidades internas.

El proyecto se acompaña de una Memoria del Análisis de Impacto Normativo (MAIN), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 2 del Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, y de la preceptiva memoria justificativa del órgano gestor de la subvención del carácter singular y de las razones de interés público, social, económico o humanitario de la subvención que dificultan su convocatoria pública, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 67.3.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No es necesario realizar del trámite de consulta pública previa atendiendo a lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, dado que la actividad subvencionada no tiene un impacto significativo en la actividad económica ni impone obligaciones relevantes a los destinatarios. Asimismo, se ha prescindido de los trámites de audiencia e información pública a los ciudadanos previstos en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, por tratarse de un real decreto de concesión de subvención directa a un destinatario único para la financiación de una actividad de interés público, de modo que no afecta a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos.

Además, se ha recibido informe del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 67.3.b) de su reglamento. Así como informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el artículo 26.5, párrafo cuarto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 2024,

DISPONGO:

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y actividades.

1. El objeto de este real decreto es el de regular la concesión directa, con carácter excepcional, de una subvención a la Asociación Española de Normalización (UNE), que se aplicará para soporte a secretaría, actividad de normalización y acción internacional en comités de tecnologías digitales y digitalización, así como de telecomunicaciones e infraestructuras digitales.

2. Serán objeto de la subvención las actividades recogidas en el anexo I (Actividades subvencionables en el ámbito de SEDIA) y en el anexo II (Actividades subvencionables en el ámbito de SETELECO) del presente real decreto.

Artículo 2. Fundamento y justificación de la concesión directa.

1. La concesión directa de esta subvención tiene su fundamento jurídico en virtud de la aplicación de lo previsto en el artículo 22, apartado 2, letra c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28, apartados 2 y 3 de la referida ley y en el artículo 67 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que regulan la concesión directa con carácter excepcional, de las subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

2. La Asociación Española de Normalización (UNE) es el único organismo de normalización a nivel nacional, y su elección como beneficiaria de la ayuda para que lleve a cabo el desarrollo de actividades de secretaría, normalización y acción internacional en comités de tecnologías digitales y digitalización, así como de telecomunicaciones e infraestructuras digitales, tiene su fundamento en el objeto social de dicha entidad, pues está reconocida como la única entidad de utilidad pública para llevar a cabo labores de normalización, razón por la cual no cabe la apertura de convocatoria pública.

3. En particular, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de la subvención se concretan en la necesidad de financiar las actuaciones de la Asociación Española de Normalización (UNE), entidad referente para contribuir a la mayor y mejor implantación de la actividad de normalización y a su desarrollo, mejorando la calidad y la seguridad de los bienes, así como de los servicios y procesos de digitalización, en beneficio de la sociedad en general.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

1. Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en su resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo establecido en las demás disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación.

2. En el supuesto de que en la ejecución de la subvención se celebrasen contratos que daban someterse a esta ley, se aplicará la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Artículo 4. Entidad beneficiaria y actividades subvencionables.

1. La entidad beneficiaria de esta subvención será la Asociación Española de Normalización (UNE), asociación con personalidad jurídica propia, carente de ánimo de lucro y reconocida legalmente como de utilidad pública, al ser designada en 1986 por el entonces Ministerio de Industria y Energía, como entidad reconocida para desarrollar tareas de normalización.

2. La Asociación Española de Normalización (UNE) deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de entidad beneficiaria.

3. El detalle de las actividades a subvencionar se desarrolla, según se trate bien de actividades relacionadas con las tecnologías digitales y la digitalización o bien en el ámbito de las telecomunicaciones y las infraestructuras digitales, en el anexo I y el anexo II de este real decreto, respectivamente.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la ejecución de las actividades desarrolladas en el anexo I y el anexo II y se realicen en el plazo establecido para su ejecución contemplado en el artículo 7 de este real decreto.

2. A estos efectos, salvo la amortización de materiales o instrumentos especiales, solo se considerará subvencionable el gasto realizado por la entidad beneficiaria si ha incurrido en él y lo ha abonado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención. Para que el gasto se considere financiable será preciso que los productos y servicios se hayan entregado y prestado de manera efectiva, que el gasto declarado por la entidad beneficiaria haya sido abonado y que cumpla con los actos y disposiciones previstos en el artículo 3 de este real decreto.

Asimismo, deberá haber constancia documental sobre su realización, de forma que pueda ser verificable y se requerirá que las acciones ejecutadas hayan alcanzado la funcionalidad y estén plenamente operativas y adscritas al uso o a la prestación de aquellos servicios acordes a su naturaleza, dentro del periodo de justificación.

3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

4. No se consideran costes subvencionables los derivados de cualesquiera autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto indirecto equivalente, podrá ser considerado subvencionable siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

5. Del mismo modo no serán subvencionables los gastos que a continuación se relacionan:

a) Los intereses deudores y los demás gastos financieros.

b) Los intereses de demora, recargos, multas y sanciones administrativas y penales.

c) En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos:

1.º Los descuentos efectuados.

2.º Los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de control de calidad o cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos que se deriven de la ejecución del contrato.

d) Los gastos que no estén debidamente justificados.

Artículo 6. Subcontratación.

1. A los efectos de este real decreto, y de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tengan que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

2. La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros la realización de la actividad para la que se solicita la subvención, siempre y cuando se cumplan las disposiciones recogidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. El coste global de la subcontratación no podrá ser superior al 50 por ciento del importe del presupuesto financiable correspondiente a sus actividades subvencionables.

4. Se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuando en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.

Artículo 7. Plazo de ejecución.

1. El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables, objeto de este real decreto, será el comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.

2. El vencimiento del plazo de ejecución no podrá perjudicar la continuación de cuantas actuaciones o actividades se encontraran ya en curso, o bien, de aquellas sobre las cuales ya se hubiera adquirido un compromiso frente a terceros.

Artículo 8. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria queda sujeta a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18, 19 y 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

TÍTULO I
Procedimiento de concesión de la subvención
Artículo 9. Órgano competente para instruir y resolver el procedimiento.

1. El órgano competente para resolver la concesión de la subvención para las actividades subvencionables previstas en el anexo I es la persona titular de la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El órgano competente para realizar la instrucción, seguimiento y comprobación de esta subvención es la Subdirección General de Ayudas, dependiente de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, tal y como se regula en el artículo 2, apartado 3, letra a) del Real Decreto 210/2024 de 27 de febrero.

2. El órgano competente para resolver la concesión de la subvención para las actividades subvencionables previstas en el anexo II es la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1.d) del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, y en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El órgano competente para realizar la instrucción, seguimiento y comprobación de la subvención a que hace referencia este apartado es la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios del Sector Audiovisual, tal y como se regula en el artículo 7, apartado 1, letras am) y an) del Real Decreto 210/2024 de 27 de febrero.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, siendo de aplicación lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. De acuerdo con lo anterior, la solicitud y tramitación de la subvención se realizará a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

2. En el plazo de tres días desde la entrada en vigor de este real decreto UNE deberá presentar la solicitud de la subvención dirigida tanto a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial como a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. La mencionada solicitud deberá incluir igualmente el presupuesto de gasto y los datos bancarios de la entidad beneficiaria a los que dirigir la correspondiente transferencia.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

4. Una vez solicitado, la concesión de la subvención se instrumentará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial para las actividades subvencionables previstas en el anexo I, y mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales en el caso de las actividades subvencionables del anexo II de este real decreto.

5. El plazo máximo para resolver y notificar será de treinta días desde el cierre del plazo de solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haber notificado la resolución legitima para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

6. La subvención concedida al amparo de este real decreto se hará constar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y el resto de ayudas públicas.

Artículo 11. Modificación de la concesión.

1. El órgano concedente de la subvención podrá autorizar modificaciones, así como la ampliación de los plazos, siempre que se solicite por escrito, de forma motivada y dentro del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables. La solicitud se dirigirá al órgano concedente de la subvención y se presentará en el Registro electrónico General, accesible a través de la sede electrónica asociada al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La modificación de la resolución de la concesión se podrá autorizar, tal y como se estipula en los artículos 64 y 86 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siempre que no se dañen derechos de terceros y cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales del proyecto, ni a las actividades subvencionables a que se hace referencia en el anexo I y anexo II al texto del real decreto, ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda.

b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que el cambio no suponga un incremento de la subvención concedida.

d) Que el cambio no suponga prórrogas del plazo de ejecución del proyecto, salvo la ampliación que, en su caso, conceda de oficio o a solicitud del beneficiario, el órgano competente.

3. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el apartado 3.l) del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

4. El plazo máximo de resolución y notificación de la modificación de concesión será de tres meses desde la fecha de la solicitud a que se refiere el apartado 1 anterior, sin que se pueda rebasar la fecha de finalización del plazo vigente de ejecución del proyecto objeto de la ayuda.

5. Transcurridos los tres meses previstos para resolver, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, el interesado queda legitimado para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

TÍTULO II
Cuantía y pago de la subvención
Artículo 12. Cuantía y financiación.

1. La financiación de la subvención regulada en este real decreto asciende a un total de 300.000 euros, de los cuales 150.000 euros se realizarán con cargo a la partida presupuestaria 33.04.467I.485 de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y 150.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 33.03.467I.485 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

La entidad beneficiaria deberá declarar las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que haya obtenido para la misma finalidad, en cualquier momento en que se notifique la concesión de tal ayuda o subvención, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables.

La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Subdirección General de Ayudas, dependiente de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y/o a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, según proceda, la obtención de los recursos citados con indicación del importe y su procedencia.

Artículo 13. Pago de la subvención.

1. El pago se efectuará en un único plazo y mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad beneficiaria habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

2. Con carácter previo al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La comunicación de la aceptación de la subvención conllevará la autorización de UNE para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad beneficiaria no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, UNE podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

3. La entidad beneficiaria de la subvención regulada en este real decreto queda exonerada de la constitución de garantías, de acuerdo con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 14. Compatibilidad con otras fuentes de financiación.

1. La subvención concedida será compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados.

2. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano competente la obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas, tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de acuerdo con el artículo 14, apartado 1, letra d), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

TÍTULO III
Justificación, reintegro y publicidad de la subvención
Artículo 15. Justificación de la subvención.

1. La entidad beneficiaria deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. El plazo para la presentación de la justificación será como máximo de tres meses abarcando el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año 2025, y se entregará al órgano competente para instruir el procedimiento de comprobación. En caso de proyectos de ejecución plurianual, se realizará una justificación por cada anualidad, teniendo carácter estimativo la distribución entre las diversas anualidades de las inversiones y gastos aprobados en la resolución de concesión.

2. La justificación de la ayuda se realizará siguiendo el modelo y contenido de cuenta justificativa, con aportación de informe de auditor, según se recoge en los artículos 72 y 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La cuenta justificativa contendrá, al menos, una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, y una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

3. No obstante lo anterior, la entidad beneficiaria deberá incluir los justificantes de gasto y el resto de documentación requerida para labores de auditoría y comprobación. A los efectos anteriores, se podrán elaborar instrucciones o guías para su elaboración, así como sobre cualquier otro aspecto relativo a la documentación justificativa de la realización del proyecto. Los pagos de las inversiones y gastos subvencionables deberán realizarse dentro de los plazos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

4. La Subdirección General de Ayudas o la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios del Sector Audiovisual, según corresponda, realizarán las actuaciones pertinentes para comprobar la adecuación del empleo de los recursos transferidos mediante la subvención objeto del presente real decreto. El análisis de la justificación dada se hará atendiendo a las características de la actividad para la cual se concedió la subvención definida en el anexo I y el anexo II, respectivamente.

5. Cuando la actividad haya sido financiada, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el artículo 30, apartado 4, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. La ayuda regulada mediante el presente real decreto quedará igualmente sometida a posibles controles financieros que determine la normativa reguladora en materia de subvenciones y, en todo caso, por parte de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y del Tribunal de Cuentas. En el caso de que se detecte un posible fraude o sospecha fundada del mismo, se procederá a la suspensión inmediata del procedimiento de otorgamiento de la subvención.

7. La rendición de cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la beneficiaria, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

Artículo 16. Reintegro de la subvención.

1. Si como consecuencia de las acciones de justificación y comprobación de la aplicación de la subvención a la que se refiere el artículo anterior, se desprende que los gastos incurridos son inferiores a la subvención recibida o que se han incumplido, total o parcialmente, las condiciones de otorgamiento de la subvención, se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así con el título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial o de la Secretaría de Estado de telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, según corresponda, conforme a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a la vista de las alegaciones del interesado, decidirá sobre el reintegro o no de la subvención y si éste, en su caso, debe ser total o parcial. En caso de reintegro, se exigirá el interés de demora desde el momento de pago de la subvención en los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. En todo caso, el reintegro y el procedimiento para su exigencia se llevará a cabo conforme a las disposiciones del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando excluidos los procedimientos de reintegro que se deriven de las actuaciones de control financiero sobre las subvenciones de este real decreto, cuya realización compete a la Intervención General de la Administración del Estado y que se desarrollarán conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. No obstante, y sin perjuicio de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en ese apartado y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho cumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deberá ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Artículo 17. Obligación de información, comunicación y publicidad de la subvención.

En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible la imagen institucional del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, para dar adecuada publicidad a la financiación del proyecto subvencionado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 18. Régimen sancionador.

1. Las posibles infracciones que pudieran cometerse por la entidad beneficiaria de la subvención se graduarán y sancionarán, de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en caso de incumplimiento de las medidas de publicidad de la subvención por parte del beneficiario el porcentaje a reintegrar será del 5 por ciento.

Artículo 19. Régimen de recursos.

La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación, ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución de concesión, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª y 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y en materia de correos y telecomunicaciones, respectivamente.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

La persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto.

Se autoriza a las personas titulares de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en uso de sus respectivas competencias, para llevar a cabo las actuaciones precisas para la aplicación de este real decreto.

Igualmente, se autoriza a la persona titular de la Subdirección General de Ayudas de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y a la persona titular de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual para llevar a cabo, de conformidad con sus respectivas competencias en materia de ayudas, las actuaciones que sean precisas para la aplicación de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 3 de diciembre de 2024.

FELIPE R.

El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,

ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA

ANEXO I
Actividades subvencionables en el ámbito de la SEDIA

Se listan a continuación las tareas de colaboración con UNE:

1. Apoyo al diseño y desarrollo de políticas o programas en los que las normas técnicas puedan tener especial relevancia.

1.1 Análisis previo del enfoque de uno o varios documentos normativos UNE sobre la eficiencia energética de los algoritmos de IA.

1.2 Soporte y apoyo formativo sobre el uso de normas técnicas en las políticas y contratación públicas.

1.3 Soporte y coordinación con las normas técnicas supranacionales en proceso de elaboración respetando el nivel europeo e internacional garantizando su compatibilidad y coherencia.

1.4 Asistencia a la SEDIA para determinar formas prácticas de implementación de los requisitos del Reglamento de IA para los proveedores de sistemas de inteligencia artificial con respecto a la sostenibilidad y al consumo de energía de los modelos IA.

1.5 Apoyo en la dinamización de grupos de trabajo de normalización para plantear propuestas de normalización en el ámbito de la eficiencia energética de la IA.

2. Soporte a la secretaría, la actividad de normalización y la acción internacional en los Comités Técnicos de Normalización de UNE cuyo campo de actuación se identifique de interés, en particular, el Comité Técnico de Normalización CTN 71 Tecnologías Habilitadoras Digitales (THD).

2.1 Puesta en marcha y desarrollo del programa de trabajo del CTN 71/SC 43, Espacios de datos.

3. Identificación, desarrollo y actualización de documentos normativos UNE.

3.1 Identificación, y si procede, adopción como normas UNE de las normas ISO/IEC relativas a IA y tecnologías cuánticas.

3.2 Desarrollo de documento normativo UNE de requisitos para la medición de la eficiencia energética de los algoritmos de IA.

3.3 Desarrollo de documento normativo UNE para la evaluación de la conformidad de la eficiencia energética de los algoritmos de IA.

3.4 Estandarización, si aplica, de semánticas empleadas en las mediciones o estimaciones del consumo energético de los modelos IA en distintos contextos y aplicaciones de la IA.

3.5 Desarrollo de Especificación UNE sobre la Implantación de Gobierno del dato.

3.6 Desarrollo de Especificación UNE sobre la Generación de casos de uso de acceso a información protegida.

4. Refuerzo del apoyo a la actividad internacional promoviendo la participación de expertos españoles en Comités Técnicos de ISO, IEC, CEN, CENELEC o ETSI, así como la participación de UNE en los órganos de gobierno de organismos europeos e internacionales para defender posiciones comunes.

5. Difusión de los documentos normativos UNE y de los trabajos conjuntos UNE-SEDIA, en particular los desarrollados con la Dirección General del Dato y la Subdirección General de Inteligencia Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales, a través de eventos, talleres, seminarios, conferencias, artículos o publicaciones especiales, en el ámbito nacional e internacional.

6. Continuidad de la distribución en abierto de las Especificaciones UNE relativas al dato elaboradas al amparo del marco de colaboración entre UNE y SEDIA.

7. Renovación de la suscripción de acceso a normas UNE para la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

La estimación de costes de estas tareas en apoyo a la SEDIA es la siguiente:

Concepto

Costes

Euros

1. Apoyo al diseño y desarrollo de políticas o programas en los que las normas técnicas puedan tener especial relevancia.   12.250
1.1 Análisis previo del enfoque de uno o varios documentos normativos UNE sobre la eficiencia energética de los algoritmos de IA. 6.000  
1.2 Soporte y apoyo formativo sobre el uso de normas técnicas en las políticas y contratación públicas. 2.000  
1.3 Soporte y coordinación con las normas técnicas supranacionales en proceso de elaboración respetando el nivel europeo e internacional garantizando su compatibilidad y coherencia. 2.000  
1.4 Asistencia a la SEDIA para determinar formas prácticas de implementación de los requisitos del Reglamento de IA para los proveedores de sistemas de inteligencia artificial con respecto a la sostenibilidad y al consumo de energía de los modelos IA. 1.200  
1.5 Apoyo en la dinamización de grupos de trabajo de normalización para plantear propuestas de normalización en el ámbito de la eficiencia energética de la IA. 1.050  
2. Soporte a la secretaría, la actividad de normalización y la acción internacional en los Comités Técnicos de Normalización de UNE cuyo campo de actuación se identifique de interés, en particular, el Comité Técnico de Normalización CTN 71 Tecnologías Habilitadoras Digitales (THD).   34.800
2.1 Puesta en marcha y desarrollo del programa de trabajo del CTN 71/SC 43, Espacios de datos. 7.500  
3. Identificación, desarrollo y actualización de documentos normativos UNE.   35.700
3.1 Identificación, y si procede, adopción como normas UNE de las normas ISO/IEC relativas a IA y tecnologías cuánticas. 4.900  
3.2 Desarrollo de documento normativo UNE de requisitos para la medición de la eficiencia energética de los algoritmos de IA. 13.000  
3.3 Desarrollo de documento normativo UNE para la evaluación de la conformidad de la eficiencia energética de los algoritmos de IA. 3.000  
3.4 Estandarización, si aplica, de semánticas empleadas en las mediciones o estimaciones del consumo energético de los modelos IA en distintos contextos y aplicaciones de la IA. 1.000  
3.5 Desarrollo de Especificación UNE sobre la Implantación de Gobierno del dato. 6.900  
3.6 Desarrollo de Especificación UNE sobre la Generación de casos de uso de acceso a información protegida. 6.900  
4. Refuerzo del apoyo a la actividad internacional promoviendo la participación de expertos españoles en Comités Técnicos de ISO, IEC, CEN, CENELEC o ETSI, así como la participación de UNE en los órganos de gobierno de organismos europeos e internacionales para defender posiciones comunes.   23.260
5. Difusión de los documentos normativos UNE y de los trabajos conjuntos UNE-SEDIA, en particular los desarrollados con la Dirección General del Dato y la Subdirección General de Inteligencia Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales, a través de eventos, talleres, seminarios, conferencias, artículos o publicaciones especiales, en el ámbito nacional e internacional.   25.000
6. Continuidad de la distribución en abierto de las Especificaciones UNE relativas al dato elaboradas al amparo del marco de colaboración entre UNE y SEDIA.   15.000
7. Renovación de la suscripción de acceso a normas UNE para la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.   3.990
 Total.   150.000
ANEXO II
 Actividades Subvencionables en el ámbito de la SETELECO

Se listan a continuación las tareas de colaboración con UNE:

1. Actuaciones de apoyo a la posición española en ETSI, entre las que se encuentran:

1.1 Asistencia a Asambleas Generales de ETSI.

1.2 Asistencia a las reuniones de los Organismos de Normalización (NSO) de ETSI.

1.3 Consolidación del comité plenario CTN-UNE 133 Telecomunicaciones en foro de coordinación entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y los miembros españoles de ETSI.

1.4 Apoyo a las posibles convocatorias de los miembros españoles para información y/o discusión de asuntos relacionados con la membresía en ETSI especialmente aquellos tratados en las Asambleas Generales.

2. Funciones de Secretaría del comité nacional CTN-UNE 133 Telecomunicaciones y órganos técnicos subordinados, incluyendo entre otras:

2.1 Emisión de comentarios y/o voto nacional a las normas ETSI en todas las fases de su desarrollo.

2.2 Resumen y distribución periódica de documentación específica de temas identificados de interés para influir.

2.3 Preparación de documentos de posición.

2.4 Puesta a disposición de las organizaciones de los proyectos de norma ETSI, en su fase de encuesta, a través de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» durante la fase de Información Pública Paralela (IPP).

2.5 Puesta a disposición de las organizaciones las normas ETSI, que el sector o las administraciones públicas consideren adecuado, a través del proceso de adopción como norma UNE mediante traducción o ratificación.

2.6 Desarrollo de los siguientes documentos normativos nacionales:

– Actualización de la norma UNE 133300:2022 Información de los contenidos en las emisiones de la Televisión Digital Terrestre (TDT).

3. Coordinación con los Comités Técnicos de Normalización afines a los Comités Técnicos (TC) de ETSI;

4. Participación en la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) en áreas de interés para la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales;

5. Coordinación de actividades en CEN/CENELEC en el ámbito de las telecomunicaciones;

6. Acciones de difusión de las normas UNE 133100-6 y UNE 133100-7, aprobadas en enero de 2024, para su conocimiento por el sector y los agentes interesados;

7. Informe técnico asociado a la evaluación y análisis de cuestiones tecnológicas de la UNE 133100-7 (SAWAP);

8. Renovación de la suscripción de acceso a normas UNE de comités de interés para la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

La estimación de costes de estas tareas en apoyo a la SETELECO es la siguiente:

Concepto

Costes

Euros

Actuaciones de apoyo a la posición española en ETSI:     15.600
– Asistencia a Asambleas Generales de ETSI. 6.240    
– Asistencia a las reuniones de los Organismos de Normalización (NSO) de ETSI. 6.240    
– Gestión de la delegación española en ETSI en el GT Delegación Nacional ETSI del CTN-UNE 133 Telecomunicaciones. 3.120    
Funciones de Secretaría del Comité nacional CTN-UNE 133 TELECOMUNICACIONES y órganos técnicos subordinados.     108.276
– Secretaría CTN-UNE 133 TELECOMUNICACIONES (UNE).  52.116    
• Formación y actualización informativa del órgano técnico.   2.080  
• Tareas relativas a la gestión general del órgano técnico (incluyendo los gastos de asistencia y manutención del técnico a reuniones nacionales).   36.936  
• Emisión de comentarios y/o voto nacional a las normas ETSI en todas las fases de su desarrollo.   3.380  
• Resumen y distribución periódica de documentación específica de temas identificados de interés para influir.   1.560  
• Preparación de documentos de posición.   1.040  
• Puesta a disposición de las organizaciones de los proyectos de norma ETSI, en su fase de encuesta, a través de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) durante la fase de Información Pública Paralela (IPP).   3.000  
• Puesta a disposición de las organizaciones las normas ETSI, que el sector o las AAPP consideren adecuadas, a través del proceso de adopción como norma UNE mediante traducción o ratificación.   4.120  
– Secretaría CTN-UNE 133/SC 1 INFRAESTRUCTURAS (COIT) incluyendo el desarrollo de los documentos normativos nacionales correspondientes. 39.000    
– Servicio Técnico de Normalización CTN-UNE 133/SC 1 INFRAESTRUCTURAS (UNE). 9.360    
– Servicio Técnico de Normalización CTN-UNE 133/GT 2 TELEVISIÓN DIGITAL incluyendo el desarrollo del correspondiente documento normativo nacional. 4.680    
– Servicio Técnico de Normalización CTN-UNE 133/GT 3 ACCESIBILIDAD. 3.120    
Coordinación con los Comités Técnicos de Normalización afines a los Comités Técnicos (TC) de ETSI.     7.700
Participación en la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).     8.204
Coordinación de actividades en CEN/CENELEC en el ámbito de las Telecomunicaciones.     4.160
Acciones de difusión de las normas UNE 133100-6 y UNE 133100-7 para su conocimiento por el sector y los agentes interesados.     2.080
Renovación de la suscripción de acceso a normas UNE de comités de interés para la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.     3.980
 Total.     150.000

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/12/2024
  • Fecha de publicación: 04/12/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 05/12/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Comités consultivos
  • Normalización
  • Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial
  • Subvenciones
  • Tecnología
  • Telecomunicaciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid