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Documento BOE-A-2024-25225

Orden PJC/1365/2024, de 27 de noviembre, por la que se otorga destino a doña Raquel Sánchez Torres, funcionaria del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, turno libre, que superó las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/60/2020, de 15 de enero.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 4 de diciembre de 2024, páginas 164825 a 164827 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-25225

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la artículo 28 y 29 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia y en cumplimiento de la Orden PJC/1184/2024, de 14 de octubre, por la que, en ejecución de sentencia, se modifica la Orden JUS/60/2020, de 15 de enero, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, y la Orden JUS/285/2022, de 1 de abril, por la que se publica la relación de aprobados/as de dicho proceso selectivo, ha resuelto adjudicar destino en el órganos judicial que se relaciona en anexo I a doña Raquel Sánchez Torres, funcionaria del Cuerpo de Auxilio Judicial (turno libre), nombrada funcionaria de carrera del Cuerpo de Auxilio Judicial por Orden de 27 de noviembre de 2024, teniendo en cuenta lo siguiente:

Primero.

La funcionaria del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia a la que se le otorga destino, deberá tomar posesión de su cargo ante el responsable del órgano judicial o fiscal de destino dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del citado real decreto, y en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo cual deberá obrar con suficiente antelación en dichos órganos judiciales la documentos F1R, que habrán sido remitidos, por cuadruplicado ejemplar, previamente por la Gerencia Territorial que corresponda.

Segundo.

La funcionaria destinada en virtud de esta orden, que pertenezca ya al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o Tramitación Procesal y Administrativa y que opte por continuar en activo en alguno de dichos Cuerpos, no será necesario que se desplace a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado primero, comunique, en su caso, a la Gerencia Territorial correspondiente o al órgano competente de las Comunidades Autónomas con traspasos recibidos dicha opción, a la efectos de declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Copia de la resolución por la que se le declara en situación de excedencia voluntaria será remitida al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Acceso y Promoción del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Tercero.

En caso de que la funcionaria optare por ingresar en el Cuerpo de Auxilio Judicial y quisiera evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrá solicitar de la Gerencia Territorial correspondiente a su destino como funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o Tramitación Procesal y Administrativa, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, para posesionarse de su nuevo cargo. Esto días se consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio.

En el caso de que la funcionaria proceda del ámbito de competencia de otra Gerencia Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o Tramitación Procesal y Administrativa y el cese automático con la fecha del día anterior en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Auxilio Judicial, al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus haberes.

Cuarto.

En cualquier caso una vez diligenciada la toma de posesión, el responsable del órgano judicial o fiscal de destino remitirá dos ejemplares del documento F1R a la Gerencia Territorial correspondiente, para que por la misma se proceda a las oportunas variaciones en nómina, uno de la cuales será enviado por dicha Gerencia al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Acceso y Promoción del personal al servicio de la Administración de Justicia, otro ejemplar será entregado a la interesada y el cuarto para constancia en el órgano judicial.

Quinto.

El personal funcionario interino que actualmente ocupe la plaza que ha sido adjudicada a la aspirante aprobada, cesará el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular.

Sexto.

En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, si la aspirante ostenta ya la condición de funcionaria de carrera deberá manifestar su opción en el acta de toma de posesión.

Séptimo.

La funcionaria del Cuerpo de Auxilio Judicial, a la que se otorga destino en virtud de esta Orden, no obstante el haber sido destinada con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrá participar en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde el 1 de junio de 2022, fecha en la que fueron nombrados personal funcionario de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, turno libre, al haber superado las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/60/2020, de 15 de enero, en el ámbito de Ministerio de Justicia. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ministerio de Justicia, en el plazo de un mes, según lo establecido en la artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, a 27 de noviembre de 2024.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y relaciones con las Cortes, P. D. (Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, BOE de 4 de octubre), la Directora General para el Servicio Público de Justicia, Verónica Ollé Sesé.

ANEXO I
Apellidos, nombre DNI Función Órgano Localidad Provincia Comunidad Autónoma
SÁNCHEZ TORRES, RAQUEL. ***3404** AUXILIO JUDICIAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (VSM) MANZANARES. MANZANARES. CIUDAD REAL. CASTILLA-LA MANCHA.
Órgano N.º de orden Localidad Provincia Comunidad
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (VSM). 16 MAÓ. ILLES BALEARS. ISLAS BALEARES.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 (REG. CIVIL). 17 MAÓ. ILLES BALEARS. ISLAS BALEARES.
SERVICIO COMÚN DE NOTIFICACIONES Y EMBARGOS. 59 IBIZA. ILLES BALEARS. ISLAS BALEARES.

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