Con fecha 21 de noviembre de 2024 se suscribió un Convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Obra Pía de los Santos Lugares para la realización de actividades conjuntas a través de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 28 de noviembre de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
Madrid, 21 de noviembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Emilio Viciana Duro, en calidad de Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, nombrado por Decreto 45/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de la competencia de representación prevista en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra, don Xavier Martí Martí, Subsecretario de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 847/2024, de 27 de agosto, actuando en calidad de presidente de la Obra Pía de los Santos Lugares, cargo que ostenta de acuerdo con el artículo 18.2.m) y 18.6 del Real Decreto 267/2022, de 12 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y en uso de las facultades atribuidas en el artículo 9.e) del Real Decreto 1005/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Obra Pía de los Santos Lugares.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.
EXPONEN
1. Que la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades es el órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid que tiene atribuidas con carácter general las competencias en materia de educación, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
2. En materia de Enseñanzas Artísticas Superiores corresponde a la Dirección General de Enseñanzas Artísticas, el desarrollo y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación de los centros de enseñanzas artísticas superiores con instituciones y organismos que desarrollen su actividad en el sector artístico y cultural, de acuerdo con Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
3. La Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales es un centro educativo superior de titularidad de la Comunidad de Madrid dependiente de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades que centra su actividad en la formación oficial superior de los profesionales de la conservación y restauración del patrimonio cultural.
4. Para lograr la excelencia en la formación de sus alumnos, la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales requiere el empleo de bienes culturales de distintas características y con diferentes tipologías de deterioro, que son intervenidos por sus alumnos bajo la estricta supervisión de su profesorado en sus clases lectivas. Asimismo, y para formar adecuadamente a su alumnado en la intervención sobre aquellos bienes de difícil o imposible traslado a las aulas, como por ejemplo las pinturas murales o aquellas otras obras que por tamaño o estado de conservación deben ser intervenidas in situ, la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales organiza campañas de trabajo fuera de sus instalaciones. En dichas campañas, bajo la tutela de un restaurador profesional titulado y, en todo caso, tutorizados por el profesorado de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, los alumnos ejecutan trabajos de conservación y restauración sobre obra real en el lugar donde esta se encuentra, reproduciendo las condiciones de trabajo en que se verán envueltos cuando, una vez concluidos sus estudios, se incorporen al mercado laboral.
5. La Obra Pía de los Santos Lugares es una entidad estatal de derecho público, sin fines de lucro, e integrante del sector público administrativo, cuyo Estatuto fue aprobado por Real Decreto 1005/2015, de 6 de noviembre, publicado en el BOE núm. 267 de 7 de noviembre de 2015. De acuerdo con el artículo tercero de su Estatuto, los fines de la Obra Pía de los Santos Lugares son: conservar y gestionar el patrimonio perteneciente a dicha entidad; sostener la basílica-museo de San Francisco el Grande de Madrid; mantener e incrementar la presencia española en Tierra Santa; promover el estudio de la historia de la presencia española en los pueblos del Mediterráneo y Oriente Medio y, en especial, en Tierra Santa; y, por último, pero no menos importante, coadyuvar la labor humanitaria y educativa en esa misma área.
6. El patrimonio de la Obra Pía de los Santos Lugares incluye un rico y numeroso conjunto de obras de arte y bienes culturales que requieren de cuidado y atención profesionales para su conservación. Por otro lado, entre el patrimonio artístico de la Obra Pía se encuentran las pinturas murales de la basílica-museo de San Francisco el Grande de Madrid, así como otras muchas obras que, por su tamaño o disposición, son de difícil o imposible traslado fuera del templo para su intervención y mejor cuidado.
7. En consecuencia, existe una coincidencia en los fines de ambas partes y a través del presente convenio manifiestan su común interés en colaborar, dentro de sus respectivos ámbitos y competencias, para completar los conocimientos adquiridos en la formación académica de los estudiantes de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales matriculados en las enseñanzas de nivel de grado y postgrado a través de la realización de actividades conjuntas entre ambas entidades, a los efectos de contribuir a la formación integral de los alumnos en un entorno que complete los conocimientos adquiridos en su formación académica.
Por lo anterior, ambas partes acuerdan colaborar para la consecución de los intereses comunes y suscribir el presente convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer una colaboración entre la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y la Obra Pía de los Santos Lugares de cara al establecimiento de las condiciones en las que se desarrollarán las actividades conjuntas reflejadas en el presente convenio.
Las actividades reguladas por este convenio se desarrollarán en la Real Basílica de San Francisco el Grande, sita en calle San Buenaventura, número 1, 28005 de Madrid.
a) Programar actividades conjuntas entre la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y la Obra Pía de los Santos Lugares y dar cumplimiento a dichas actividades.
b) Realización de actividades formativas en la Real Basílica de San Francisco el Grande con participación del alumnado de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
c) Autorizar la impartición de seminarios y realización de talleres al alumnado tanto de Grado como de Máster, en la Real Basílica de San Francisco el Grande.
d) Previo acuerdo por escrito, entre las instituciones firmantes del presente convenio, intervenir en aquellos bienes culturales propiedad de la Obra Pía de los Santos Lugares.
e) Garantizar que el desarrollo de las actividades conjuntas no interfiera en el normal desenvolvimiento de las tareas propias de la Obra Pía de los Santos Lugares.
f) Asesorar a la Obra Pía de los Santos Lugares sobre el cuidado de las obras tratadas, cuidado que correrá a cargo de dicha Institución.
a) Programar actividades conjuntas entre la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y la Obra Pía de los Santos Lugares y dar cumplimiento a las mismas.
b) Dar cumplimiento a las actividades formativas recogidas en la cláusula tercera apartado b).
c) Ceder de manera temporal a la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, durante el tiempo estrictamente necesario, aquellos bienes culturales sobre los que se acuerde intervenir de acuerdo con la cláusula tercera apartado d).
La cesión se realizará previo acuerdo por escrito entre las partes firmantes del presente convenio e incluirá un acta en la que se detallará como mínimo la descripción del bien cedido temporalmente y la duración de la cesión temporal, que podrá coincidir con el plazo de vigencia del convenio o si se considera oportuno, un plazo de duración inferior.
d) Para que la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales pueda llevar a cabo las intervenciones en los bienes culturales a que hace referencia el apartado c) de la presente cláusula, la Obra Pía de los Santos Lugares deberá disponer de las autorizaciones oportunas y los seguros de responsabilidad necesarios que incluirán la responsabilidad correspondiente derivada de las intervenciones en los bienes culturales.
e) Autorizar la impartición de seminarios y realización de talleres al alumnado tanto de Grado como de Máster, en la Real Basílica de San Francisco el Grande, en los horarios establecidos y respetando la utilización de la Real Basílica de San Francisco el Grande para la realización de las actividades de culto religioso y otras actividades que se lleven a efecto.
f) Facilitar al profesor-tutor de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales el acceso a la Real Basílica de San Francisco el Grande para el cumplimiento de los fines propios de su función.
g) Informar a los estudiantes participantes en las actividades sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las actividades conjuntas.
h) Realizar las actividades conjuntas de forma que no impida o dificulte a los alumnos la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades académicas obligatorias.
a) Para la realización de las actividades conjuntas será requisito indispensable que los alumnos participantes se encuentren matriculados en la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en el curso académico durante el cual se vayan a llevar a cabo.
b) Durante la realización de las actividades conjuntas que se organicen con participación del alumnado, los alumnos dispondrán de la cobertura que les garantiza el seguro escolar, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa reguladora. En caso de que el alumno tenga más de 28 años, deberá acreditar disponer, al menos, de cobertura a través del sistema de la Seguridad Social o bien derivada de la suscripción de póliza con otras entidades aseguradoras, siendo en estos casos el centro educativo el responsable de exigir la correspondiente acreditación.
c) Los estudiantes participarán en las actividades correspondientes en horario de mañana o de tarde que se establezca para ello.
d) Los estudiantes que participen en las actividades establecidas deberán ir provistos de su DNI, NIE o pasaporte y disponer durante su estancia en las instalaciones en que se desarrollen las actividades del documento que les identifica como alumnos de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. Asimismo, han de respetar las normas de régimen interior, de funcionamiento, de higiene y seguridad que se establezca en la Real Basílica de San Francisco el Grande, respetando en todo momento las instalaciones y patrimonio de la misma y seguir las indicaciones que a tal efecto se les indiquen.
e) Cualquiera de las actividades en las que participe el alumnado, dado su carácter formativo, en ningún caso tendrán carácter laboral y no podrán dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. No se podrá establecer una relación laboral o de empleo con contraprestación económica por los servicios prestados.
Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.
La vigencia de este convenio será de cuatro años desde que adquiere eficacia.
El presente convenio comenzará a producir efectos, de acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante.
De acuerdo con el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su extinción o su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, letra h) n.º2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del presente convenio puede realizarse por las partes en cualquier momento antes de la finalización de su vigencia para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos. En todo caso habrá de seguirse la tramitación preceptiva para la autorización de la modificación del convenio.
La modificación del convenio no afectará a las actividades en curso de realización, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. Asimismo, podrá extinguirse, además de por el transcurso del periodo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo, por incurrir en las siguientes causas de resolución:
1. Por acuerdo unánime de las partes.
2. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte al menos tres meses antes de cumplirse cada año de vigencia.
3. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte con una antelación mínima de quince días, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cese de actividades del centro educativo o de la Obra Pía de los Santos Lugares.
b) Imposibilidad de desarrollar adecuadamente las actividades programadas, por causas imprevistas.
4. Incumplimiento por parte de uno de los firmantes de lo establecido en este convenio. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la otra parte deberá previamente requerir a la parte incumplidora para que lleve a cabo el cumplimiento de lo convenido en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate, que, de no ser atendido, conllevará la resolución del convenio. El requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. La resolución por esta causa habilita a la parte perjudicada para solicitar indemnización por los daños ocasionados y los gastos que hubieran podido producirse determinada conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título preliminar de dicha Ley 40/2015, y normativa concordante, sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
6. Por cualquier otra causa legalmente prevista.
En caso de extinción derivada de las causas previstas en los apartados 1, 2 y 4, las partes garantizarán la terminación de las actividades o actuaciones en curso. En los demás casos, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).
1) Datos personales de los estudiantes que realizarán actividades conjuntas:
Para la correcta ejecución de las actividades descritas en el presente convenio es necesario que la Obra Pía de los Santos Lugares trate datos de carácter personal de los alumnos participantes como Responsable de dichos tratamientos. La Obra Pía de los Santos Lugares tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos personales de los referidos alumnos comunicados por la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
La Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales se compromete a informar a los estudiantes, con ocasión de la comunicación de los datos personales a la Obra Pía de los Santos Lugares, SL, sobre la existencia de dicha comunicación y el tratamiento a realizar por la Obra Pía de los Santos Lugares.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.
Los datos de carácter personal recogidos por la Obra Pía no serán comunicados a terceros salvo en aquellos casos en los que sea necesario cumplir con una obligación prevista legalmente.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Obra Pía de los Santos Lugares: La gestión de datos personales de los estudiantes tendrá como finalidad el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio en orden a una adecuada gestión de las actividades conjuntas. Los alumnos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud a obra.pia@maec.es.
2) Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:
Se informa a las partes que sus datos personales serán tratados con la finalidad de gestionar la relación convencional y favorecer la comunicación entre las partes.
Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Obra Pía de los Santos Lugares como responsable del tratamiento: Identificación del tratamiento: gestión de los datos de la persona firmante del convenio y datos de las personas de contacto facilitados por la Administración Pública para la realización de las actividades. Finalidad: realización de las actividades conjuntas reguladas en el presente convenio. Ejercicio de derechos: Podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, dirigiendo una solicitud a obra.pia@maec.es. Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre la política de privacidad de la Obra Pía de los Santos Lugares dirigiendo un escrito a la Obra Pía de los Santos Lugares, Palacio de Santa Cruz, Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, plaza de la Provincia núm. 1, 28071 Madrid.
Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales: La gestión de datos personales del presente convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada Convenios, cuyo responsable es el Director General de Enseñanzas Artísticas, y cuya finalidad es la tramitación, gestión, ejecución y seguimiento de convenios administrativos suscritos con otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades públicas o con sujetos de derecho privado. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud «Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales». Dispone de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos.
Se crea una comisión mixta que llevará a cabo el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. La comisión está formada por la dirección de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y la dirección de la Obra Pía de los Santos Lugares o las personas en que los mismos deleguen formalmente.
La comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio, de acuerdo con la legalidad aplicable.
La comisión adoptará sus decisiones de mutuo acuerdo, y las mismas se harán constar en la correspondiente acta. En lo demás, en la medida que su composición lo permita, adaptará su régimen de funcionamiento a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y le es de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la de la legislación de contratos del Sector Público, sin perjuicio del sometimiento a sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de Derecho Administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, en el seno de la comisión mixta contemplada en la cláusula décima de este convenio, en todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial conforme a la regulación sobre convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en defecto de acuerdo entre las partes, por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.
En prueba de conformidad, se firma el presente convenio a la fecha de la última firma consignada.–Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana Duro.–Por la Obra Pía de los Santos Lugares, el presidente, Xavier Martí Martí.
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