El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de A Coruña, en sesión ordinaria celebrada con fecha 24 de octubre de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Aprobar el Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga, que se adjunta a la presente resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113.5 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Asimismo, se hace constar que este pliego se publicará en la página web de la Autoridad Portuaria de A Coruña http://www.puertocoruna.com.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, pueden interponerse los recursos establecidos en la prescripción 25.ª: Reclamaciones y recursos del indicado pliego de prescripciones particulares.
A Coruña, 31 de octubre de 2024.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de A Coruña, Martín Fernández Prado.
AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA
Índice
Sección I. Objeto y definición del servicio.
Prescripción 1.ª Objeto y fundamento legal.
Prescripción 2.ª Definición del servicio.
1. Servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga.
2. Desechos de buques.
3. Desechos generados por buques.
4. Residuos de carga.
5. Anexo I.
5.1 Residuos de carga regulados por el anexo I.
6. Anexo II.
6.1 Residuos de carga regulados por el anexo II.
7. Anexo IV.
8. Anexo V.
8.1 Desechos no peligrosos generados por buques regulados por el anexo V.
8.2 Residuos peligrosos generados por buques regulados por el anexo V.
8.3 Residuos de carga regulados por el anexo V.
9. Anexo VI.
Prescripción 3.ª Ámbito geográfico.
Sección II. Licencias.
Prescripción 4.ª Tipos de licencias.
1. Por tipo de desecho o residuo (anexo).
2. Por ámbito geográfico.
Prescripción 5.ª Plazo e inversión significativa.
1. Plazo.
2. Inversión significativa.
Prescripción 6.ª Otorgamiento de las licencias.
Prescripción 7.ª Modificación de este pliego de prescripciones particulares y de las licencias.
1. Modificación del pliego de prescripciones particulares.
2. Modificación de las licencias.
Prescripción 8.ª Extinción de las licencias.
Sección III. Acceso a la prestación del servicio.
Prescripción 9.ª Requisitos de acceso y régimen de incompatibilidades.
9.ª1. Requisitos de acceso.
9.ª2. Régimen de incompatibilidades.
Prescripción 10.ª Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional.
1. Solvencia económico-financiera.
2. Solvencia técnico-profesional.
Prescripción 11.ª Medios humanos y materiales mínimos exigidos.
1. Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.
1.1 Residuos de carga.
2. Medios humanos mínimos y su cualificación exigidos para prestar el servicio.
3. Licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima o terminal de mercancías dedicadas a uso particular y licencias de terminales de hidrocarburos, químicas y petroquímicas, astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace a as que hace referencia el artículo 63 del TRLPEMM.
4. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias.
Prescripción 12.ª Obligaciones sobre seguridad, de protección medioambiental y de contribución a la sostenibilidad.
Prescripción 13.ª Obligaciones de servicio público portuario.
Prescripción 14.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público entre los prestadores del servicio.
Sección IV. Condiciones y calidad de la prestación del servicio.
Prescripción 15.ª Condiciones de la prestación del servicio.
1. Condiciones generales.
2. Alcance del servicio.
3. Operaciones comprendidas en el servicio.
3.1 Actividad de recogida o de recepción.
3.2 Actividad de almacenamiento temporal y tratamiento previo o primario de los desechos y residuos de carga.
3.2.1 Licencias que habilitan para la recogida del anexo I.
3.2.2 Licencias que habilitan para la recogida de desechos del anexo IV.
3.2.3 Licencias que habilitan para la recogida de desechos del anexo V.
3.3 Actividad de transporte y entrega de los desechos en la planta de tratamiento autorizada.
4. Coordinación del servicio.
5. Condiciones operativas.
6. Condiciones de protección y seguridad portuaria.
7. Riesgo y ventura. Impuestos y gastos derivados de la prestación del servicio. Responsabilidad. Seguro de responsabilidad civil.
8. Adaptación al progreso.
9. Inicio de la prestación del servicio tras el otorgamiento de una licencia.
Prescripción 16.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad, rendimiento y calidad.
1. Indicadores de productividad, rendimiento y calidad.
Prescripción 17.ª Suministro de información a la autoridad portuaria de A Coruña.
1. Información general.
2. Información mensual detallada sobre los servicios prestados.
3. Información trimestral.
4. Información anual detallada sobre los servicios prestados.
5. Separación contable.
6. Otro tipo de información.
7. Facultad de control e inspección.
8. Observatorio permanente del mercado de los servicios portuarios.
Prescripción 18.ª Garantías.
Prescripción 19.ª Penalizaciones y régimen sancionador.
1. Penalizaciones.
2. Régimen sancionador.
Sección V. Régimen económico del servicio.
Prescripción 20.ª Tarifas que se han de abonar por el buque al prestador, tarifas que se han de abonar por la autoridad portuaria al prestador y criterios para su actualización y revisión.
1. Ejercicio de la potestad tarifaria.
2. Tarifas que se han de abonar por el buque a los prestadores.
2.1 Estructura tarifaria.
2.2 Tarifas máximas para cada una de las tipologías de desechos y residuos a abonar por el buque a los prestadores.
2.2.1 Recargos.
3. Tarifas que se han de abonar por la autoridad portuaria de a coruña a los prestadores (desechos de los anexos del convenio marpol contemplados en el artículo 132 del TRLPEMM).
3.1 Estructura tarifaria.
3.2 Importe de las tarifas a abonar por la autoridad portuaria al prestador.
3.2.1 Recargos.
3.2.2 Criterios para el reparto entre los prestadores, en su caso, del remanente de la recaudación de la tarifa fija.
4. Criterios de actualización de tarifas máximas y de las tarifas a abonar por la autoridad portuaria.
5. Revisión extraordinaria.
Prescripción 21.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencia, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.
1. Medios materiales de intervención.
2. Medios humanos de intervención.
Prescripción 22.ª Tasas portuarias.
1. Tasa de actividad.
2. Tasa de ocupación.
3. Tasa del buque.
Prescripción 23.ª Suspensión temporal del servicio a un usuario.
Sección VI. Entrada en vigor, reclamaciones y recursos.
Prescripción 24.ª Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.
Prescripción 25.ª Reclamaciones y recursos.
Anejos:
Anejo I. Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia.
1.1 Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante.
1.2 Documentos que acrediten la representación.
1.3 Designación de un representante.
1.4 Composición accionarial o de participaciones.
1.5 Certificaciones acreditativas.
1.6 Declaraciones responsables.
2.1 Acreditaciones y declaraciones responsables.
2.2 Tarifas.
3.1 Declaraciones responsables.
3.2 Memoria del servicio.
3.3 Acreditación específica de disponer de los medios humanos y materiales.
3.4 Planes.
4.1 Declaraciones.
4.2 LOPD.
Anejo II. Prevención de riesgos laborales.
Anejo III. Sobre el tratamiento de datos de carácter personal.
Anejo IV. Modelo de cesión de datos personales del solicitante a la autoridad portuaria.
Anejo V. Declaración responsable de honorabilidad.
Anejo VI. Declaración simplificada de seguridad industrial.
Anejo VII. Declaración simplificada de lucha contra la contaminación marítima.
Anejo VIII. Información a suministrar para la facturación de los servicios.
Anejo IX. Información a suministrar para el devengo de la tasa.
Índice de tablas:
Tabla 1. Cuadro de licencias, según zona y anexo, para la prestación del servicio MARPOL en el puerto de A Coruña.
Tabla 2. Tipo de licencia y medios exigidos.
Tabla 3. Tarifa máxima desechos MARPOL I: entrega de n m3.
Tabla 4. Tarifa máxima desechos MARPOL IV: entrega de n m3.
Tabla 5. Tarifas máximas de gestión de desechos MARPOL V: entrega de n m3.
Tabla 6. Tarifa máxima desechos MARPOL VI: entrega de n m3.
Tabla 7. Tarifa máxima residuos de carga MARPOL I: entrega de n m3.
Tabla 8. Tarifa máxima residuos de carga MARPOL II: entrega de n m3.
Tabla 9. Tarifa máxima residuos de carga MARPOL V: entrega de n m3.
Tabla 10. Recargos porcentuales sobre las tarifas.
Tabla 11. Tarifas de gestión de desechos MARPOL I: entrega de n m3.
Tabla 12. Tarifas de gestión de desechos MARPOL V: entrega de n m3.
Tabla 13. Tarifa recepción a flote.
Tabla 14. Recargos porcentuales sobre las tarifas.
Tabla 15. Tarifas de los medios materiales de intervención.
Tabla 16. Tarifa de los medios humanos de intervención.
Sección I. Objeto y definición del servicio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante, TRLPEMM), corresponde a la Autoridad Portuaria de A Coruña la aprobación del presente pliego de prescripciones particulares (en adelante, ppp) para la prestación del servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga (en adelante, también servicio MARPOL) en el puerto de A Coruña.
El objeto del presente ppp es la regulación del otorgamiento de licencias y de la prestación del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto de A Coruña, gestionado por la Autoridad Portuaria de A Coruña (en adelante, Autoridad Portuaria), conforme al Reglamento UE 2017/352 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 108 y ss. del TRLPEMM, así como por el Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques (en adelante RD 128/2022).
1. Servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga: Se entiende por servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga aquel cuyo objeto es la recogida de desechos generados por buques y residuos de carga en cualquier instalación fija, flotante o móvil, capaz de recibir estos desechos o residuos, su traslado y entrega a una instalación de tratamiento autorizada por la administración competente y, en su caso, el almacenamiento, clasificación y tratamiento previo de los mismos en la zona autorizada por las autoridades competentes, según lo dispuesto en el artículo 132 del TRLPEMM y en el artículo 2 del Reglamento UE 2017/352.
2. Desechos de buques: Se entiende por desechos de buques los desechos generados por buques, los residuos de carga y los desechos pescados de manera no intencionada. Los desechos de buques se consideran residuos con arreglo a lo establecido en el artículo 2 al) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
3. Desechos generados por buques: Se entiende por desechos generados por buques los desechos que se producen durante el servicio de un buque, distintos de los residuos de carga, contemplados en los anexos I, IV, V y VI del Convenio MARPOL de 1973, modificado por su Protocolo de 1978, en su versión vigente (MARPOL 73/78) y por su Protocolo de 1997 que enmendaba el citado convenio y añadía el anexo VI al mismo.
4. Residuos de carga: Se entiende como residuos de carga los restos de cualquier material de carga embarcado que queden en la cubierta, en las bodegas o en los tanques tras las operaciones de carga y descarga, incluidos el exceso o el derramamiento en la carga y descarga, ya sea en estado seco o húmedo o arrastrados en el agua de lavado, excluido el polvo de la carga que quede en la cubierta tras el barrido o el polvo depositado en las superficies exteriores del buque, contemplados en los anexos I, II y V del Convenio MARPOL.
A los efectos de aplicación de este ppp, estarán incluidos en el servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga regulado por el presente pliego, las siguientes tipologías de desechos y residuos:
5. Anexo I: Se consideran desechos generados por buques, regulados por el anexo I del Convenio MARPOL, los desechos oleosos de los separadores de aguas de sentinas (oily bilge water), residuos con código LER 13 04 01*, 13 04 02* o 13 04 03*, los fangos (oily residues, sludges) provenientes de los separadores de fuel-oil o aceite lubricante, los desechos de aceite lubricante de las máquinas principales o auxiliares, el equipo filtrador de hidrocarburos o bandejas de goteo y las fugas de hidrocarburos que se producen en los espacios de máquinas, así como otras mezclas oleosas distintas de los residuos de carga.
Las mezclas oleosas que contengan productos químicos correspondientes al anexo II del Convenio MARPOL, se considerarán pertenecientes a dicho anexo.
5.1 Residuos de carga regulados por el anexo I: Se consideran residuos de carga regulados por el anexo I del Convenio MARPOL los restos de carga, las aguas de lavazas de los tanques de carga de hidrocarburos, las aguas de la sentina de la cámara de bombas y las aguas de lastre contaminadas por hidrocarburos (oil ballast water).
Las descargas correspondientes a los residuos de carga del anexo I no están cubiertos por la tarifa fija o indirecta. Estos costes serán abonados directamente por el buque al prestador del servicio (véase Prescripción 20.ª2).
6. Anexo II: El anexo II del Convenio MARPOL se refiere a las sustancias nocivas líquidas transportadas a granel indicadas en la columna c) correspondiente a la categoría de contaminación de los capítulos 17 o 18 del Código Internacional de Quimiqueros (Código CIQ) o clasificada provisionalmente, según lo dispuesto en la regla 6.3 del anexo II del Convenio MARPOL, en las categorías X, Y o Z.
6.1 Residuos de carga regulados por el anexo II: Se considerarán como residuos de carga las sustancias nocivas líquidas transportadas a granel reguladas por el anexo II del Convenio MARPOL que queden en el buque para ser evacuadas, junto con las aguas de lavazas de los tanques de carga y las aguas de lastre contaminadas de dichas sustancias.
Las descargas correspondientes a los residuos de carga del anexo II no están cubiertos por la tarifa fija o indirecta. Estos costes serán abonados directamente por el buque al prestador del servicio (véase Prescripción 20.ª2).
7. Anexo IV: El anexo IV del Convenio MARPOL hace referencia a las aguas sucias de los buques. De acuerdo con la versión vigente del anexo IV del Convenio MARPOL se entiende por «aguas sucias» las aguas procedentes de:
– Desagües y otros residuos procedentes de cualquier tipo de inodoros y urinarios.
– Desagües procedentes de lavabos, lavaderos y conductos de salida situados en cámaras de servicios médicos (dispensario, hospital, etc.).
– Desagües procedentes de espacios en que se transporten animales vivos.
– Otras aguas residuales cuando estén mezcladas con las de desagüe arriba definidas.
El conjunto de aguas sucias indicadas con anterioridad, serán consideradas como desechos generados por los buques.
Las descargas correspondientes a los desechos del anexo IV no están cubiertas por la tarifa fija o indirecta. Estos costes serán abonados directamente por el buque al prestador del servicio (véase Prescripción 20.ª2).
8. Anexo V: De acuerdo con el anexo V y las Directrices para la implantación del anexo V del Convenio MARPOL vigentes, están incluidas en dicho anexo V las «basuras» consideradas como toda clase de desechos de alimentos, desechos domésticos y operacionales, todos los plásticos, residuos de carga, cenizas de incinerador, aceite de cocina, artes de pesca y cadáveres de animales, resultantes de las operaciones normales del buque y que suelen eliminarse continua o periódicamente, excepto aquellas sustancias definidas o enumeradas en otros anexos del Convenio MARPOL.
Por tanto, el servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga incluye los desechos y residuos indicados a continuación:
8.1 Desechos no peligrosos generados por buques regulados por el anexo V:
– Los plásticos, entendidos como toda aquella basura consistente en materia plástica o que la comprenda en cualquier forma, incluida la cabuyería y las redes de pesca de fibras sintéticas, las bolsas de plástico para la basura y las cenizas de incinerador de productos de plástico.
– Los desechos de alimentos, entendidos como toda sustancia alimentaria, estropeada o no, como frutas, verduras, productos lácteos, aves, productos cárnicos y restos de comida generados a bordo del buque. Los desechos domésticos, entendidos como todos los tipos de desechos no contemplados en otros anexos y que se generan en los espacios de alojamiento a bordo del buque: papel, vidrio, loza doméstica, metal, madera, material de embalaje y residuos indiferenciados. No se incluyen las aguas grises.
– El aceite de cocina, entendido como todo tipo de aceite o grasa animal comestible utilizado o destinado a utilizarse en la preparación o cocinado de alimentos, pero no los alimentos propiamente dichos que se preparen utilizando estos aceites.
– Las cenizas de incinerador, entendidas como las cenizas y clinkers generados por los incineradores de a bordo utilizados para incinerar basuras.
– Los desechos operacionales, entendidos éstos como todos los desechos sólidos (entre ellos los lodos) no contemplados en otros anexos que se recogen a bordo del buque durante el mantenimiento o las operaciones normales del mismo, o se utilizan para la estiba y manipulación de la carga.
– No se incluyen las aguas grises (desechos del anexo IV), las aguas de sentina (desechos del anexo I), ni otras descargas similares que sean esenciales para la explotación del buque.
– Las artes de pesca, entendidas como todo dispositivo físico o parte de este o toda combinación de elementos que puedan ser colocados en la superficie o dentro del agua o sobre los fondos marinos con la intención de capturar organismos marinos o de agua dulce, o de contenerlos para su captura y recogida posterior.
– Los desechos electrónicos, entendidos como los equipos eléctricos o electrónicos utilizados para el funcionamiento normal del buque o en los espacios de alojamiento, incluidos todos los componentes, subconjuntos y material fungible que formen parte del equipo en el momento en que se desecha.
No estarán comprendidos en el servicio la recogida de los desechos que se produzcan durante las operaciones de aprovisionamiento del buque en el puerto, tales como palés, envases o envoltorios que se desechen en el momento del suministro y que sean retirados por el suministrador.
8.2 Residuos peligrosos generados por buques regulados por el anexo V: En el caso de residuos peligrosos, como residuos hospitalarios, pinturas y barnices, fangos peligrosos, baterías de plomo, embalajes contaminados, absorbentes contaminados por sustancias nocivas, residuos de fumigación, luces de neón y bombillas, material pirotécnico caducado o defectuoso(1), desechos electrónicos potencialmente peligrosos para la salud del ser humano o el medio ambiente, el servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga entenderá que su gestión está comprendida con cargo a la tarifa fija o indirecta (véase Prescripción 20.ª) sólo en el caso de que la solicitud de entrega de estos residuos peligrosos se efectúe según las exigencias de notificación previa del artículo 8 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado (en adelante, RD 553/2020), y con la aplicación de las obligaciones del buque como productor inicial relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos, según el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante Ley 7/2022), y el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (en adelante Reglamento 1272/2008).
(1) Será de aplicación la Instrucción Técnica Complementaria Número 12 «Tratamiento de productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería». Al material pirotécnico caducado procedente de embarcaciones pesqueras menores de 24 metros de eslora le será de aplicación lo dispuesto en el anexo VI.12 del Real Decreto 543/2007. En ambos casos, será el proveedor (fabricante, importador o distribuidor) del establecimiento de venta al público que haya recogido los productos caducados procedentes del consumidor final, el obligado a realizar los procedimientos de tratamientos indicados, como resultado de la venta de productos de reposición de los caducados.
8.3 Residuos de carga regulados por el anexo V:
– Aquellos restos de cualquier carga que no estén contemplados en otros anexos del Convenio MARPOL y que queden en la cubierta o en las bodegas tras las operaciones de carga y descarga, incluidos los excesos o derramamientos en la carga y descarga, ya sea en estado seco o estado húmedo o arrastrados en el agua de lavado, pero no el polvo de la carga que quede en cubierta tras el barrido ni el polvo depositado en las superficies exteriores del buque el cual será considerado como un desecho. Es decir, se incluyen como residuos de carga las aguas de lavado de bodegas de carga de mercancías a granel no contempladas en los anexos I y II.
– Cadáveres de animales, entendiendo como tal los cuerpos de todo animal que se transporte a bordo como carga y que haya muerto o se haya sacrificado durante el viaje. No incluye el pescado fresco ni cualquier parte del mismo resultante de actividades pesqueras realizadas durante el viaje, o resultantes de actividades acuícolas que conlleva el transporte de pescado o marisco para su colocación en la instalación acuícola o el transporte de pescado o marisco cultivado desde dichas instalaciones a tierra para su procesado.
Las descargas correspondientes a los residuos de carga del anexo V no están cubiertos por la tarifa fija o indirecta. Estos costes serán abonados directamente por el buque al prestador del servicio (véase Prescripción 20.ª2).
9. Anexo VI: Dentro de este anexo se considerarán los residuos generados en los sistemas de limpieza de los gases de escape de los buques(2). También se consideran en este anexo VI como residuos aquellas sustancias que agotan la capa de ozono y los equipos que las contienen, definidas en el párrafo 4 del artículo 1 del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono de 1987, que figuren en los anexos A, B, C y E de dicho protocolo vigentes en el momento de interpretación del presente ppp.
(2) Residuos del agua de lavado. Artículo 10.4. Resolución MEPC.259(68). Residuos del SLGE (Sistema de lavado de los gases de escape): Materiales removidos del agua de lavado o del agua de purga por medio de un sistema de tratamiento, o agua de descarga que no cumple los criterios de la descarga, o demás materiales de residuo removidos del SLGE. Resolución MEPC.340(77).
Las descargas correspondientes a los residuos del anexo VI no están cubiertas por la tarifa fija o indirecta. Estos costes serán abonados directamente por el buque al prestador del servicio (véase Prescripción 20.ª2).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del TRLPEMM, los astilleros y las instalaciones y empresas de reparación naval o de desguace deberán disponer de instalaciones y medios para la recepción y tratamiento de sustancias que contribuyan a agotar la capa de ozono y los equipos que contienen dichas sustancias cuando éstos se retiren de los buques. Aquellas sustancias que puedan albergar los buques y que agoten la capa de ozono pueden ser, entre otras: Halón 1211, Halón 1301, Halón 2402, CFC-11, CFC-12, CFC-113, CFC-114, CFC-115.
El ámbito geográfico de prestación del servicio MARPOL es el área portuaria delimitada por la zona de servicio del puerto de A Coruña vigente en el momento de aprobación de este ppp, según figura en la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios aprobada por Orden TMA/693/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba la modificación sustancial número 2 de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de A Coruña (dársena de Punta Langosteira), o la que le sustituta en sucesivo.
En el caso de modificaciones de la zona de servicio, se entenderá que quedan incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su comunicación oficial a los prestadores.
La prestación del servicio en el ámbito geográfico queda dividida en cuatro zonas (véase plano 1):
– Zona PI1: zona I de aguas de servicio del puerto interior, excepto pantalanes de REPSOL.
– Zona PI2: zona de agua de los pantalanes de REPSOL (puerto interior).
– Zona PE1: zonas I de aguas de servicio del puerto exterior, excepto pantalanes petroleros.
– Zona PE2: zona de agua de los pantalanes (puerto exterior).
1. Por tipo de desecho o residuo (anexo): Se podrán solicitar licencias de carácter específico para la recogida de desechos y/o residuos de un único anexo del Convenio MARPOL, así como licencias de carácter general que habiliten para la recogida de desechos y/o residuos de varios o todos los anexos del Convenio MARPOL.
2. Por ámbito geográfico: En función del ámbito geográfico (véase plano 1) y el tipo de desecho, se podrán solicitar licencias para la prestación en los espacios PI1, PI2, PE1 y PE2. De esta forma, se podrán solicitar 5 tipos de licencia:
– LT: recepción por tierra de desechos líquidos (anexos I, IV y VI(3)).
– LTM: recepción por tierra (anexo VI4) y por mar (anexos I y IV) de desechos líquidos.
– ST: recepción por tierra de desechos sólidos (anexos V y VI(4)).
– STM: recepción por tierra (anexos V y VI4) y por mar (anexo V) de desechos sólidos.
– RRCC: recepción de residuos de carga, otorgadas a las empresas que realizan las operaciones de carga y descarga de buques en muelle público. Estas empresas deben garantizar la recepción de los residuos de carga, prestando directamente el servicio o bien a través de contrato con un licenciatario.
(3) Residuos líquidos del agua de lavado. Artículo 10.4. Resolución MEPC.259(68). Aguas de purga: artículo 2.3.1 Resolución MEPC 340(77).
(4) Residuos sólidos de la limpieza de los gases de escape (filtros para partículas, catalizadores para NOx, etc.).
Las licencias LT y ST habilitan a las empresas a la prestación del servicio MARPOL en las zonas PI1 y PE1.
Las licencias LTM y STM habilitan a las empresas a la prestación del servicio MARPOL en las zonas PI2 y PE2.
La licencia RRCC no está sujeta a un ámbito geográfico determinado dentro de la zona de servicio.
La recepción de desechos pescados de manera no intencionada es susceptible de autorización como un servicio comercial de los contemplados en el capítulo V del TRLPEMM.
Anexo | ||||
---|---|---|---|---|
Zona |
Anexo I | Anexo IV | Anexo V | Anexo VI |
Zona PI1. | Licencia LT. | Licencia LT. | Licencia ST. | Lic. LT, LTM (VI) y ST (VI). |
Zona PI2. | Licencia LTM. | Licencia LTM. | Licencia STM. | Licencia LTM. |
Zona PE1. | Licencia LT. | Licencia LT. | Licencia ST. | Lic. LT, LTM (VI) y ST (VI). |
Zona PE2. | Licencia LTM. | Licencia LTM. | Licencia STM. | Licencia LTM. |
1. Plazo: La prestación del servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga requerirá la obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad Portuaria de A Coruña con sujeción a lo dispuesto en el TRLPEMM y en estas prescripciones particulares.
El plazo máximo de duración de las licencias será:
– Sin inversión significativa: 6 años.
– Con inversión significativa: 12 años.
Las licencias podrán renovarse previa solicitud y acreditación del prestador del cumplimiento de los requisitos previstos en el TRLPEMM y en el presente ppp.
Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio de 6 meses.
2. Inversión significativa: A efectos de este ppp, se consideran como inversión significativa aquellos medios adicionales a los mínimos establecidos en la Prescripción 11.ª, con una cuantía de, al menos, 300.000 euros.
La valoración de la inversión realizada en los medios adicionales ha de estar debidamente justificada ante la Autoridad Portuaria de A Coruña, resultando aprobada con las modificaciones que ésta haya introducido y debiendo ser aceptada por el titular de manera previa al otorgamiento de la licencia.
De manera general, el procedimiento de otorgamiento de las licencias y su contenido está regulado por el TRLPEMM en los artículos 115 y 117.
Toda persona física o jurídica que desee una licencia podrá solicitarla en cualquier momento presentando ante la Autoridad Portuaria los documentos relacionados en el anejo I y tendrá derecho a su otorgamiento siempre y cuando acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso.
1. Modificación del pliego de prescripciones particulares: La Autoridad Portuaria de A Coruña podrá modificar este ppp de acuerdo con lo establecido en el artículo 113.2 del TRLPEMM. La modificación del ppp se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación, según lo dispuesto en el artículo 113.1 del TRLPEMM, procediéndose posteriormente a la modificación de las correspondientes licencias en los términos indicados en el siguiente apartado.
2. Modificación de las licencias: De acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 del TRLPEMM, siguiendo los principios de objetividad y proporcionalidad, la Autoridad Portuaria de A Coruña podrá modificar el contenido de las licencias, previa audiencia a los interesados, cuando haya sido modificado este ppp del servicio.
Cuando se modifique este ppp de acuerdo con lo indicado en el apartado 7.ª 1. anterior, los prestadores deberán adaptarse a dichas modificaciones en el plazo máximo que establezca la Autoridad Portuaria de A Coruña en el acuerdo por el que se apruebe la modificación de las licencias. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la adaptación, las licencias quedarán sin efecto.
Las licencias se extinguirán por alguna de las siguientes causas:
1. Por las causas establecidas en el artículo 119.1 a), b), c), y d) del TRLPEMM.
2. Por las siguientes causas no asociadas a incumplimiento:
i. Renuncia del titular con el preaviso previsto en la Prescripción 5.ª
ii. Fallecimiento del titular de la licencia, si es persona física y no existe petición de continuidad por parte de sus sucesores, en el plazo de un año desde la fecha de defunción, y previo requerimiento de la Autoridad Portuaria.
iii. La liquidación o extinción de la persona jurídica si el titular lo fuese.
3. Por causa de revocación por incumplimiento grave del título de la licencia y, en particular, por alguna de las siguientes:
i. En el supuesto de impago a la Autoridad Portuaria de A Coruña de las tasas y tarifas que se devenguen, procederá la revocación de la licencia transcurrido el plazo de 30 días desde la finalización del período de pago voluntario, salvo que el deudor haya presentado un plan de pagos y cancelación de deuda, que sea aprobado por la Autoridad Portuaria. Si el plan de pagos fuera rechazado, el deudor dispondrá de otros 30 días para liquidar el total de la deuda, y en el caso de que no se liquidase, la licencia quedaría definitivamente extinguida.
ii. El incumplimiento de la obligación de suministrar a la Autoridad Portuaria la información que corresponda, así como facilitar información falsa o de forma incorrecta o incompleta reiteradamente.
iii. El incumplimiento por exceso de las tarifas del prestador publicadas y de las tarifas máximas, cuando sean de aplicación.
iv. La facturación de servicios o conceptos indebidos a los usuarios o a la Autoridad Portuaria de A Coruña o el falseamiento de datos sobre los servicios prestados.
v. La falta de inicio de la actividad en el plazo establecido en este ppp.
vi. La transmisión de la licencia a un tercero sin la autorización de la Autoridad Portuaria de A Coruña.
vii. La falta de constitución de la garantía o de los seguros indicados en este PPP en el plazo establecido.
viii. La falta de reposición o complemento la garantía previo requerimiento de la Autoridad Portuaria en los plazos establecidos para ello.
ix. La reiterada prestación deficiente o con prácticas abusivas del servicio, especialmente si afecta a la seguridad.
x. La falta de disposición efectiva de los medios humanos y materiales mínimos establecidos.
xi. El incumplimiento o negligencia grave en la conservación de los medios materiales necesarios para la prestación del servicio, sin haber atendido el requerimiento previo de subsanación de la Autoridad Portuaria de A Coruña, o sustitución de éstos sin la aprobación de la Autoridad Portuaria.
xii. El abandono de la zona de servicio del puerto por parte de alguno de los medios materiales adscritos al servicio sin la autorización previa de la Autoridad Portuaria e informe de la Capitanía Marítima de A Coruña en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa de fuerza mayor u orden de la Administración Marítima cuando se trate de una emergencia.
xiii. La revocación del título de concesión o autorización de una terminal de pasajeros o de mercancías dedicadas al uso particular en el caso de licencias de integración de servicios.
xiv. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Pliego de Prescripciones Particulares y, en particular, el incumplimiento grave de la obligación de disponibilidad del servicio.
xv. La no disponibilidad de la certificación de su sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, conforme a la norma ISO 45001:2018, y la no inscripción en el registro del sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental EMAS en las condiciones establecidas en la prescripción 12.ª
Las licencias se extinguirán por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de A Coruña, previa audiencia al interesado, al que se otorga un plazo de 15 días a fin de que formule las alegaciones y fundamentos que considere pertinentes, en defensa de sus derechos.
No obstante, en el caso de que haya transcurrido el plazo establecido en la licencia, la extinción se producirá de forma automática, salvo que la Autoridad Portuaria de A Coruña hubiera aprobado su renovación.
En caso de revocación de la licencia se aplicará, si procede, una penalización equivalente al total de la garantía prestada.
1. Requisitos de acceso:
1. El acceso al mercado para la prestación del servicio estará sujeto a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento UE 2017/352 y en el TRLPEMM.
2. El acceso a la condición de prestador del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga requerirá la obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad Portuaria, conforme a lo dispuesto en el TRLPEMM y en este ppp.
3. La prestación del servicio se regirá por el sistema de libre concurrencia.
4. Podrán optar a una licencia para la prestación del servicio las personas físicas o jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países, condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en causa de incompatibilidad.
5. El empresario deberá cumplir con el principio de honorabilidad, pudiendo no otorgarse la licencia cuando existan motivos suficientes para apreciar que no se produce dicho cumplimiento. Esta limitación afectará igualmente, a cualquier persona física o jurídica vinculada a la primera o perteneciente al mismo grupo empresarial, siempre y cuando haya contribuido a la realización de la conducta en la que se aprecia la infracción determinante de la falta de honorabilidad. Los solicitantes deberán cumplimentar el anexo V con la correspondiente Declaración de Honorabilidad.
6. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social.
7. Los prestadores cumplirán la normativa social y laboral española, incluyendo las disposiciones de los convenios colectivos aplicables, los requisitos relativos a la tripulación y los requisitos relativos a los períodos de trabajo y de descanso de la gente de mar, jornadas de los trabajadores y turnos para la cobertura del servicio, así como el cumplimiento de las normas aplicables en materia de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.
8. Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones de carácter fiscal y con la Seguridad Social, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 71, 72 y 73 de la subsección referida a las prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
9. Los prestadores garantizarán disponibilidad del servicio portuario para todos los usuarios en todo el ámbito geográfico establecido en la licencia y sin interrupción, tanto de día como de noche, durante todo el año, de acuerdo con las condiciones recogidas en este pliego.
10. Los prestadores cumplirán los requisitos en materia de seguridad marítima o de seguridad y protección del puerto o del acceso a este, de sus instalaciones, equipos y trabajadores y otras personas, así como los requisitos en materia medioambiental locales, nacionales, internacionales y de la Unión, conforme a lo establecido en este pliego.
Las condiciones de acceso establecidas en esta sección III son de obligado cumplimiento tanto para la obtención de la licencia como durante toda su vigencia.
2. Régimen de incompatibilidades:
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del TRLPEMM, ninguna persona física o jurídica que sea titular de una licencia de este servicio podrá tener influencia efectiva en la gestión del titular de otra licencia de idéntico servicio en el mismo puerto en los términos previstos en dicho artículo.
2. Las incompatibilidades tendrán efecto tanto para el otorgamiento de las licencias como durante todo su plazo de duración.
1. Solvencia económico-financiera: El solicitante deberá contar, para la obtención de la licencia y durante toda la vigencia de esta, con un patrimonio neto superior al 30 % del coste de adquisición de los medios materiales mínimos exigidos para ser titular de una licencia (que será debidamente justificado en la solicitud) y superior al 20 % de los activos totales de la empresa solicitante.
Este requisito podrá acreditarse, entre otros, por alguno de los medios siguientes:
1. Informes de instituciones financieras.
2. Presentación de las cuentas anuales auditadas o extracto de las mismas, en el supuesto de que la publicación de estas sea obligatoria en los Estados en donde aquellas se encuentren establecidas.
3. En el caso de empresas de nueva creación, los solicitantes deberán aportar las escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social.
Si, por una razón justificada, el solicitante no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, la Autoridad Portuaria podrá evaluar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento, de los legalmente establecidos, que considere apropiado.
La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación económico-financiera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el plazo de la licencia de este requisito.
2. Solvencia técnico-profesional: La solvencia técnico-profesional del solicitante quedará acreditada teniendo en cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en el TRLPEMM y en este ppp:
i. Cuando la empresa acredite disponer de los medios humanos establecidos en la Prescripción 11.ª y que estos tengan la cualificación profesional exigida en la misma.
ii. Cuando la empresa acredite disponer de los medios materiales exigidos en la Prescripción 11.ª, y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las condiciones exigidas en la misma.
iii. Cuando la empresa acredite disponer de una Autorización emitida por el órgano ambiental competente para la recogida y gestión de residuos peligrosos y no peligrosos donde se identifiquen los códigos LER correspondientes a los residuos y desechos del anexo o anexos del Convenio MARPOL para los que se solicite licencia.
La solvencia técnico-profesional deberá acreditarse en el momento de solicitar la licencia, y deberá mantenerse a lo largo de todo el plazo de vigencia, pudiendo ser objeto de verificación por la Autoridad Portuaria en cualquier momento.
1. Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio: En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM los medios materiales mínimos exigidos a cada prestador para prestar los servicios abiertos al uso general son, según el tipo de licencia (véase prescripción 4.ª), los indicados a continuación(5):
(5) Los medios alternativos a los de las tablas L2 y S2 deberán ser autorizados por escrito por el director de la APAC.
Licencia tipo LT: recepción por tierra de desechos líquidos (anexos I, IV y VI). |
Medios descritos en la tabla L 1. |
Licencia tipo LTM: recepción por tierra (anexo VI) y por mar (anexos I, IV) de desechos líquidos. |
Medios descritos en las tablas L 1 y M 1. |
Licencia tipo ST: recepción por tierra de desechos sólidos (anexos V y VI). |
Medios descritos en la tabla S 1. |
Licencia tipo STM: recepción por tierra (anexos V y VI) y por mar (anexo V) de desechos sólidos. |
Medios descritos en las tablas S 1 y M 1. |
Medio | Unidades | Características |
---|---|---|
Camiones cisterna con depresor (ADR). | 2 |
Capacidades: de 8 a 24 m³. Dotados de sensores de nivel. Caudalímetro dotado de filtro. Sistema de varillas para sondeo. |
Contenedores para transporte de residuos peligrosos (ADR). | 2 | Capacidad (10 m³). |
Equipo de bombeo aspirador-impulsor. | 1 | Capacidad de bombeo de, al menos, 5 m³/h. |
Mangueras de conexión a buque. | 6 | Bridas universales de acuerdo con la Regla 13 del anexo I. |
Tanques de almacenamiento. | 6 | Capacidad conjunta 60 m³. |
Kits de recogida de pequeños derrames por hidrocarburos. | 2 | Materiales absorbentes (barreras de contención y mantas), bolsas, EPI's, etc. |
Medios de lucha contra la contaminación. | Según Plan interior marítimo en vigor. | |
Furgoneta de apoyo o vehículo equivalente. | 1 | Capacidad > 6 m3. |
Medio | Unidades | Características |
---|---|---|
Camiones portacontenedores. | 2 |
Aptos para el movimiento de los contenedores de más de 14 t. Sistema de izado y descarga. |
Camiones compactadores. | 2 | Camión recolector compactador 20 m3. |
Contenedores cerrados metálicos. | 4 | Contenedores de 30 m3. |
Contenedores de reciclaje. | 20 | Contenedores de 800 l. |
Contenedores homologados SANDACH. | 6 |
Etiquetados según legislación. Contenedores de más de 400 l. |
Centro de triaje o segregación de residuos. | - |
Capacidad de almacenamiento (ton). Capacidad de gestión anual (ton/año). |
Furgoneta de apoyo o vehículo equivalente. | 1 | Capacidad > 6 m3. |
Medio | Unidades | Características |
---|---|---|
Embarcación autopropulsada. | 1 |
Doble casco. Dispondrá de Certificado de aptitud de medios flotantes de recepción de desechos de los buques. Capacidad anexo 1: > 30 m³. Capacidad anexo V: > 50 m3. |
Medios de lucha contra la contaminación. | Según Plan interior marítimo en vigor. |
Los medios materiales, además, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Todos los medios materiales de recogida y transporte adscritos al servicio deberán de ir debidamente rotulados, de manera clara y legible, como pertenecientes al «Servicio MARPOL-MARPOL Service. Puerto de A Coruña-Port of A Coruña», junto con el nombre de la empresa prestadora y su número de teléfono para atención permanente.
2. El responsable del servicio MARPOL deberá de estar dotado de teléfono móvil, en escucha permanente las 24 horas del día.
3. Las embarcaciones, además de las características indicadas, deberán de cumplir con los siguientes requisitos:
– Disponer de buena visibilidad y adecuada plataforma de trabajo.
– Disponer de detectores de gases y compuestos orgánicos volátiles.
– El material adecuado para la recepción de desechos líquidos y/o sólidos debe ser adecuado y con la resistencia necesaria.
– Equipamiento de radiocomunicaciones y radioeléctrico conforme a lo prescrito en el Real Decreto 1185/2006.
– Dispositivo del Sistema de Identificación Automático (AIS o SIA) de clase A. Se mantendrá siempre operativo.
– Cumplir los requisitos específicos que exija la Administración marítima y contar con el Certificado de aptitud de medios flotantes de instalaciones receptoras portuarias, expedido por la Capitanía Marítima, conforme al modelo incluido a tal efecto en el Real Decreto 128/2022.
– Deberán estar convenientemente despachadas por la Capitanía Marítima y hallarse en posesión y mantener vigentes durante todo el plazo de la licencia todos los certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los cuales podrán ser solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento.
– Deberán disponer igualmente de los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de navegación y con los convenios suscritos por España.
– Tendrán necesariamente su base en el puerto y su puesto de atraque deberá aprobarse por la Autoridad Portuaria, así como cualquier cambio al respecto.
– No podrán abandonar la zona de servicio del puerto, ni prestar servicios distintos de los establecidos en estas Prescripciones Particulares, salvo autorización previa de la Autoridad Portuaria y previo informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa de fuerza mayor.
4. Los camiones, cisternas y contenedores contarán con los certificados ADR cuando corresponda y las autorizaciones para el transporte de residuos que les sean de aplicación, según el tipo de residuos.
5. Cada equipo de recogida de desechos y/o residuos líquidos deberá de contar con un caudalímetro con filtro, adecuados para los productos que se descarguen habitualmente.
6. Las bridas utilizadas han de ser de conexión universal (Regla 13 del anexo I, y Regla 10 del anexo IV del Convenio MARPOL).
7. Los contenedores deberán permitir la segregación de desechos y residuos de carga pertenecientes al anexo V, de acuerdo con los criterios de las Resoluciones MEPC.295 (71) y MEPC.277 (70) aplicables a los buques. Además, deberán indicar en español e inglés el tipo de desecho para el que están destinados, así como mantener, en caso de contenedores de reciclaje, su código de colores correspondiente según el tipo de desecho, con el fin de que se pueda mantener la segregación de origen.
8. Los contenedores de reciclaje serán de tipo cerrado y dispondrán de un sistema de cobertura con tapas abatibles. Se deberá de disponer de contenedores específicos para la recogida de desechos (subproductos) SANDACH, debidamente identificados en la manera indicada a continuación.
9. Identificación de contenedores para la recogida de subproductos SANDACH: los vehículos y contenedores autorizados para la recogida de desechos pertenecientes al anexo V correspondientes a los desechos de cocina procedentes de buques en viaje internacional, deberán de estar dotados de una etiqueta en la que deberá indicarse claramente «RESIDUOS DE CATEGORÍA 1/SÓLO PARA ELIMINACIÓN» según se establece en el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Cuando un camión o embarcación vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá ponerse a disposición del servicio un nuevo equipo de características similares que cubra las necesidades, antes de retirar el afectado, previo informe a la Autoridad Portuaria. No obstante, esta exigencia no será obligatoria cuando el prestador del servicio disponga de medios materiales superiores a los mínimos exigidos en este ppp.
Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.
Si los medios materiales adscritos al servicio portuario no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, ésta deberá presentar además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento correspondientes, que deberán estar vigentes durante toda la duración de la licencia y deberán garantizar que el prestador tiene el control operativo total de dichos medios durante toda la duración de la licencia. En el caso de que los plazos de los contratos de arrendamiento fueran inferiores al plazo de la licencia otorgada, se deberán presentar también los sucesivos contratos de arrendamiento que acrediten la disponibilidad de los medios durante toda la duración de la licencia.
Cuando se otorgue una licencia para la prestación del servicio para más de un anexo, los medios materiales mínimos no tendrán que ser necesariamente la suma de los establecidos en esta cláusula para cada uno de los anexos individualmente, sino que podrá optimizarse la cantidad total de forma que se cumpla lo exigido para cada anexo, pudiendo utilizarse un mismo medio para varios anexos simultáneamente, en función de la demanda acumulada habitual existente en el puerto y garantizado, en todo caso, que los medios sean compatibles con el tipo de desechos y de forma que no se ocasione demora a los buques.
1.1 Residuos de carga: Para empresas prestadoras del servicio de recogida de residuos de carga, de manera independiente al anexo del Convenio MARPOL al que pertenezcan, los medios materiales exigidos serán aquellos estrictamente necesarios para realizar las operaciones unitarias normalmente esperadas en la instalación de que se trate, tanto las más simples como las más complejas, objeto del servicio en condiciones de seguridad, calidad, continuidad y regularidad en función de las características de su demanda, sin perjuicio de las exigencias para hacer frente a las obligaciones de servicio público en las condiciones establecidas en el presente ppp.
2. Medios humanos mínimos y su cualificación exigidos para prestar el servicio: El solicitante de una licencia para la prestación del servicio MARPOL deberá contar con los trabajadores necesarios para:
1. El manejo de los medios materiales asignados al servicio y para el cumplimiento de los turnos de trabajo necesarios, con disponibilidad inmediata y localizada (retén) para la prestación del servicio en las condiciones exigidas en este ppp, garantizando, en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones de servicio público de cobertura universal y de continuidad y regularidad.
2. El número mínimo de trabajadores (equipo de trabajo) en cada turno de trabajo que el prestador deberá mantener para cubrir el servicio, en función de su categoría profesional, será de:
– En caso de recogida por medios marítimos: 2 tripulantes y 2 peones.
– En caso de recogida por medios terrestres: 1 conductor y 2 peones.
3. Mantener un equipo de trabajo localizado con disponibilidad inmediata para atender cualquier petición de servicios, programados o no programados, así como para cualquier emergencia que se produzca, siempre según lo estipulado en los apartados de notificación y solicitud del servicio y procedimientos de recepción del Plan de recepción y manipulación de desechos de buques del Puerto de A Coruña en vigor.
4. Cumplir en lo que a jornada de trabajo y descansos se refiere, la legislación laboral española vigente.
Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, el prestador deberá contar con un encargado del servicio especializado en las actividades que comprende el servicio. Además, deberá contar con un técnico con capacitación suficiente en la gestión de residuos y desechos generados por buques y residuos de carga. Ambas figuras podrán coincidir en la misma persona.
El resto del personal tendrá una formación y cualificación profesional acordes con sus funciones, debiendo estar en posesión de las titulaciones y de las certificaciones que la normativa en vigor imponga. En todo caso deberán de disponer de:
1. Formación básica sobre el Convenio MARPOL.
2. Formación de prevención de riesgos laborales específica del puesto de trabajo desempeñado.
3. En su caso, permiso de conducción adecuado al vehículo y a la carga que transporte.
4. En su caso, formación en la manipulación y transporte de residuos peligrosos y no peligrosos.
El prestador del servicio deberá velar porque los trabajadores reciban la formación continua necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función, así como para intervención en emergencias, haciendo hincapié en los aspectos sanitarios y de seguridad, y porque los requisitos de formación se actualicen regularmente para hacer frente a los desafíos de la innovación tecnológica.
El personal deberá conocer los medios de los que dispone la empresa destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación y a la prevención y control de emergencias, así como su localización y estará entrenado para su eficaz utilización.
Las tripulaciones de los medios marítimos adscritos a la prestación del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga estarán constituidas, como mínimo, por el personal establecido en el Certificado de dotación mínima de seguridad emitido por la Administración marítima que corresponda a cada embarcación.
Cada trabajador dispondrá de los EPIs necesarios para la prestación del servicio, conforme a su evaluación de riesgo. Asimismo, se identificará inequívocamente por su vestimenta, según propuesta de la empresa, debiendo portar permanentemente en lugar visible la tarjeta identificativa.
El patrón o capitán de las embarcaciones y el conductor de los camiones deberá acreditar el conocimiento suficiente y la debida fluidez de la lengua castellana e inglés básico marítimo para poder entenderse con el buque, con el Centro de Control y con el resto de prestadores. A estos efectos, el conocimiento de la lengua castellana quedará acreditado mediante declaración responsable del prestador de que todos los patrones de las embarcaciones y los conductores de los camiones cumplen este requisito.
El personal estará vinculado al prestador a través de las distintas modalidades contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria.
En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral respecto de este.
Cuando el prestador venga obligado, en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, deberá elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en dicha ley. Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Asimismo, si la empresa cuenta con 50 o más trabajadores en su plantilla deberá cumplir con la reserva mínima del 2 % de trabajadores con discapacidad, con las excepciones previstas en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que se hayan adoptado las medidas sustitutorias legalmente previstas.
3. Licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima o terminal de mercancías dedicadas a uso particular y licencias de terminales de hidrocarburos, químicas y petroquímicas, astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace a las que hace referencia el artículo 63 del TRLPEMM: En el caso de las licencias otorgadas a terminales de hidrocarburos, químicas y petroquímicas, astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace a las que hace referencia el artículo 63 del TRLPEMM y para las licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima o terminal de mercancías dedicadas a uso particular, los medios mínimos serán los establecidos en el correspondiente plan de recepción y manipulación de desechos de buques de la terminal, estación o astillero aprobado por la Autoridad portuaria de A Coruña, y adecuados para atender al volumen y características de los tráficos de las mismas, en las condiciones de seguridad y calidad exigidas, así como de continuidad y regularidad que exijan dichos tráficos.
Dichos medios deberán concretarse en la licencia y, en el contrato entre concesionario y el titular de la licencia, en su caso.
4. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias: Los medios humanos y materiales exigidos a los prestadores del servicio MARPOL, en cumplimiento de la obligación de servicio público de cooperar en las labores de lucha contra la contaminación, serán todos los establecidos en sus planes interiores marítimos en vigor.
Los prestadores del servicio, mientras dure la emergencia, quedan obligados a hacerse cargo y utilizar los elementos de lucha contra la contaminación que les sean proporcionados por la Autoridad Portuaria o por quien disponga de ellos, para lo que deberá aceptar la formación impartida por la Autoridad Portuaria a su personal.
El solicitante deberá presentar junto a la solicitud de licencia, una declaración responsable sobre el cumplimiento del requisito de impartir a sus trabajadores una formación de nivel operativo básico en materia de lucha contra la contaminación marina accidental.
Las empresas prestadoras deberán cumplir lo establecido en el Código de seguridad industrial del puerto de A Coruña en vigor, en la normativa aplicable en materia medioambiental, en el Código de conducta ambiental del puerto de A Coruña, en las normas medioambientales específicas que, en su caso, se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía del puerto de A Coruña y en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental, y serán las responsables de adoptar las medidas necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes de la prestación de los servicios.
En el plazo de 1 año a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, las empresas prestadoras deberán realizar un análisis de riesgos medioambientales de la actividad de prestación del servicio MARPOL en ambas dársenas según los artículos 33, 34 y 35 del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y proveerán las garantías financieras que en su caso sean de aplicación conforme a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
También en el plazo de 1 año a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, las empresas prestadoras del servicio MARPOL deberán disponer de una certificación de su sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, conforme a la norma ISO 45001:2018 mediante empresa acreditada por empresa miembro del Foro Internacional de Acreditación (IAF) y estar inscritos en el registro del sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental EMAS. La certificación del sistema de seguridad y salud en el trabajo y la inscripción en el registro EMAS se deberán mantener durante la vigencia de las licencias. El alcance del sistema de ambos sistemas comprenderá todas las actividades relacionadas con la prestación de servicio reguladas en la licencia, incluyendo el mantenimiento de los medios materiales, el repostaje de combustible y lubricantes, así como el almacenamiento y entrega de desechos MARPOL.
La no inscripción en el registro EMAS o la no disponibilidad de la certificación de sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo en el plazo fijado será causa de extinción de la o las licencias de prestación del servicio portuario, según lo establecido en la prescripción 8.ª
La totalidad de los medios marítimos adscritos al servicio deberán disponer de un plan de entrega de desechos a las instalaciones portuarias receptoras autorizadas por la Autoridad Portuaria, debiendo estar dicho plan aceptado por las instalaciones afectadas, salvo en el caso de los desechos para los que tiene licencia el propio prestador. Además, presentarán con la periodicidad que les corresponda ante la Capitanía Marítima una relación de las entregas de desechos propios efectuadas durante dicho periodo.
Los medios marítimos deberán contar, en todo caso, con tanques de retención para las aguas residuales correspondientes al anexo IV del Convenio MARPOL. En ningún caso podrán verterse dichas aguas en el interior del puerto incluso en el caso de que la embarcación cuente con estación depuradora.
Los titulares de licencias ST deberán disponer de un protocolo o plan de medidas de emergencia para posibles vertidos, tanto propios como para intervención a solicitud de la administración competente. Los titulares de las licencias RRCC, LT, LTM y STM deberán tener aprobado un plan interior marítimo de acuerdo con el Sistema Nacional de Respuesta ante un suceso de contaminación marina aprobado mediante el Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, y de acuerdo con las recomendaciones de la Organización Marítima Internacional. En dicho plan se deberá de indicar el inventario de medios, su localización, su permanencia, horarios, obligaciones de servicio público y demás requisitos que correspondan.
Los titulares de las licencias RRCC, LT, LTM y STM participarán en los ejercicios de simulacro por contaminación marina organizados por la Autoridad Portuaria y elaborarán tras la celebración de los mismos un informe de lecciones aprendidas y propuestas de mejora que será remitido a la Autoridad Portuaria. Los ejercicios se programarán con antelación suficiente.
Los combustibles utilizados por los medios marítimos adscritos al servicio cumplirán lo establecido en el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de determinados biocarburantes, y se adaptarán a las limitaciones sobre el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo. Los datos sobre consumo de combustible, así como cualquier otra información que resulte relevante de cara a la estimación de la huella de carbono del puerto, estarán a disposición de la Autoridad Portuaria.
La empresa prestadora desarrollará su actividad bajo criterios de eficiencia energética y sostenibilidad ambiental, haciendo uso de energías renovables en la medida de lo posible y empleando la maquinaria y las técnicas más eficientes energéticamente, que permitan contribuir al ahorro y la eficiencia energética en la demanda conjunta del Puerto, en línea con lo establecido en el Marco Estratégico del sistema portuario en vigor. La empresa prestadora deberá cumplir la normativa vigente en este ámbito, así como las normas que apruebe la Autoridad Portuaria en su Código de conducta ambiental.
Las obligaciones de servicio público reguladas por el TRLPEMM en el artículo 110, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2017/352, son las siguientes:
1. Cobertura universal: El prestador del servicio estará obligado a atender toda demanda razonable en condiciones no discriminatorias.
2. Regularidad y continuidad de los servicios: Los prestadores estarán obligados a mantener la continuidad y regularidad del servicio en función de las características de la demanda en las condiciones indicadas en este ppp, las 24 horas del día, todos los días del año, y cumplirán las exigencias de prestación de los servicios mínimos que, en su caso, pudiera establecer la Autoridad Portuaria.
3. Cooperación en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias:
i) El prestador pondrá a disposición de la autoridad competente que lo solicite, los medios humanos y materiales adscritos al servicio. En el caso de que el organismo competente solicitante sea distinto de la Autoridad Portuaria, el titular de la licencia pondrá de inmediato en conocimiento de ésta tal solicitud.
ii) Los medios humanos y materiales exigidos para la prestación del servicio se pondrán a disposición de la Autoridad Portuaria para la participación en ejercicios y actuaciones de simulacros. El número de servicios requeridos podrá ser de hasta 4 al año y no dará derecho a ninguna compensación económica al prestador por parte de la Autoridad Portuaria.
4. Obligaciones de servicio público: Las obligaciones de servicio público, previo requerimiento de la Autoridad Portuaria, darán derecho a compensación cuando proceda legalmente.
A todos los titulares de licencias de prestación del servicio MARPOL se les exigirá cumplimiento de las obligaciones del servicio público, según lo establecido en este ppp.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 63 y 116 del TRLPEMM, los titulares de licencias de terminales de carga o descarga de hidrocarburos, químicas y petroquímicas en zonas portuarias, astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace y de licencias restringidas al ámbito geográfico de estaciones marítimas o terminales dedicadas al uso particular, deberán disponer de los medios destinados a la obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de lucha contra la contaminación. Dichos medios se determinarán en cada caso en función de las características de las instalaciones portuarias y de los tráficos que deben atender, quedando establecidos en la licencia correspondiente.
1. Condiciones generales: Se establecen las siguientes condiciones generales para la prestación del servicio MARPOL:
1. Para la prestación del servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga será imprescindible ser titular de una licencia de este servicio en cualquiera de las modalidades definidas en este ppp.
2. El titular de licencia prestará el servicio según lo previsto en el TRLPEMM, en las condiciones establecidas en el presente ppp y en la licencia otorgada por la Autoridad Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación, evitando en todo momento incurrir en prácticas anticompetitivas.
3. El prestador debe notificar toda modificación de su actividad relativa a la prestación del servicio, así como fusiones, adquisiciones o cambios en su composición accionarial que tengan alguna implicación en la prestación del servicio o sobre la situación financiera o el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 121 del TRLPEMM. La Autoridad Portuaria evaluará si dichas modificaciones alteran la situación de cumplimiento de las condiciones de solvencia o incompatibilidad establecidas en este PPP o en la ley.
4. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales, su operatividad y calidad, el prestador deberá entregar a la Autoridad Portuaria de A Coruña anualmente, siempre antes del 1 de marzo de cada año, un Plan de Organización de los Servicios en el que se detallen los procedimientos implicados, la disponibilidad de medios materiales, la asignación de recursos humanos, sus turnos de trabajo, comunicaciones y plan de contingencias. Asimismo, se presentarán los indicadores de calidad listados en la prescripción 16.ª y se cumplimentarán los indicadores exigidos en el sistema de gestión de indicadores portuarios https://sigeinsp.puertos.es.
2. Alcance del servicio:
1. La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa de fuerza mayor, en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a indemnización alguna, a adoptar las medidas razonables para hacer frente a las circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio, sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad Portuaria o la Capitanía Marítima de A Coruña pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y cooperación en emergencias.
2. El uso del servicio será obligatorio según lo dispuesto en el artículo 112.1 del TRLPEMM, salvo los supuestos previstos en la normativa aplicable. No obstante, los servicios se prestarán a solicitud del usuario.
3. Operaciones comprendidas en el servicio: El servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga incluye la realización de las siguientes actividades:
1. Recogida de desechos generados por el buque y los residuos de carga, manteniendo la separación de las categorías definidas en el Convenio MARPOL 73/78 y declaradas en el apartado 3 del Formulario de notificación previa para la entrega de desechos en instalaciones portuarias receptoras (anexo II del RD 128/2022).
2. Almacenamiento temporal y clasificación, en su caso.
3. Tratamiento previo, en su caso.
4. Transporte hasta una planta de tratamiento autorizado por la Administración competente.
5. Entrega a una planta de tratamiento autorizada por la Administración competente.
6. No se contempla la prestación de servicios de recepción a flote de desechos o residuos del anexo V, a excepción de que coincidan con la prestación de servicios de recepción a flote de desechos o residuos del anexo I en la misma escala.
3.1 Actividad de recogida o de recepción: La actividad de recogida o recepción se describe en el apartado sobre procedimientos de recepción y recogida de desechos de buques del Plan de recepción y manipulación de desechos procedentes de buques del puerto de A Coruña en vigor.
Los prestadores del servicio MARPOL deberán reportar la gestión de los residuos peligrosos y no peligrosos a la autoridad ambiental competente a través de la Plataforma Gallega de Información Ambiental.
En cualquier caso:
1. Las operaciones de recogida se realizarán cumpliendo las condiciones técnicas establecidas en el presente ppp, en el citado Plan de recepción, así como de acuerdo con los requisitos que, en su caso, se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía y en las Ordenanzas Portuarias.
2. Para las licencias LT y LTM, conforme a la normativa vigente, la empresa prestadora deberá disponer de los medios de bombeo (impulsión o aspiración) necesarios para que el trasiego del desecho/residuo hasta el medio de recogida se lleve a cabo con un rendimiento que pueda alcanzar, como mínimo, un caudal de 5 m³/hora. Igualmente, los medios de recogida deberán disponer de una conexión universal, según la Regla 13 del anexo I y la Regla 10 del anexo IV del Convenio MARPOL.
3. A los buques y embarcaciones al servicio de la Autoridad Portuaria o asociadas a la realización de obras en la zona del servicio del puerto, las embarcaciones al servicio de las Administraciones Públicas que tengan base en el puerto, así como las que formen parte de un servicio portuario, las dedicadas al tráfico interior y los destinados al avituallamiento y al aprovisionamiento de buques, con los que el prestador tenga firmado un plan que asegure la entrega periódica de desechos generados por el buque, validado por la Administración Marítima, deberá expedir, con carácter trimestral, un recibo de entrega al objeto de obtener la exención del pago de la tarifa fija o indirecta, conforme a lo establecido en el artículo 132 del TRLPEMM.
4. Igualmente, para cada buque que lo solicite el prestador deberá expedir, sin recargo alguno, un Recibo de entrega de los desechos recogidos durante dicho periodo, al objeto de tramitar la solicitud de exención o de bonificación, de acuerdo con el Real Decreto 128/2022, así como con los artículos 63 y 132 del TRLPEMM.
5. El volumen de desechos generados por el buque con cargo a la tarifa fija o tarifa indirecta será objeto de abonó por el buque si se produjeran las siguientes circunstancias:
i. El volumen de desechos a descargar con cargo a la tarifa fija o tarifa indirecta supere la capacidad máxima específica de almacenamiento, calculada según lo dispuesto en el Real Decreto 128/2022.
ii. La entrega efectiva de desechos supere el valor que fue declarado por el buque en el formulario de notificación de desechos previsto en el Real Decreto 128/2022.
iii. En el caso de residuos peligrosos correspondientes al anexo V, no se hayan cumplido las exigencias de notificación previa del artículo 8 del Real Decreto 553/2020, y se apliquen las obligaciones del buque como productor inicial relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos, según el artículo 21 de la Ley 7/2022 y el artículo 35 del Reglamento 1272/2008 (CE).
En el caso i, la tarifa fija o tarifa indirecta cubrirá sólo la cantidad correspondiente a la capacidad de almacenamiento. En el caso ii, la tarifa fija o tarifa indirecta cubrirá sólo la cantidad que figure en la notificación de la solicitud de escala. En el caso iii, la tarifa fija o tarifa indirecta cubrirá sólo las cantidades de residuos peligrosos del anexo V que se hayan notificado según el artículo 8 del Real Decreto 553/2020 y se entreguen según establece el artículo 21 de la Ley 7/2022 y el Reglamento 1272/2008 (CE).
Las cantidades que se entreguen y que excedan de las indicadas en los puntos i y ii, o que no cumplan con lo establecido en el punto iii deberán ser abonadas por el buque mediante la tarifa directa.
3.2 Actividad de almacenamiento temporal y tratamiento previo o primario de los desechos y residuos de carga:
3.2.1 Licencias que habilitan para la recogida del anexo I: Las instalaciones para el almacenamiento temporal y tratamiento previo o primario del anexo I del Convenio MARPOL podrán ubicarse dentro de la Zona de Servicio. El establecimiento de dichas instalaciones estará necesariamente condicionado a la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios del Puerto vigente.
El tratamiento previo tendrá por objeto reducir la cantidad de agua presente en el desecho, separándola de los hidrocarburos mediante filtrado, decantación, separación hidrodinámica, centrifugación o cualquier otro proceso; el agua extraída podrá ser vertida al medio acuático siempre que se cuente con autorización de vertido emitida por el órgano ambiental competente, y sus estándares de calidad cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente de aplicación; este último punto podrá ser comprobado por la Autoridad Portuaria de A Coruña a través de una Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica.
Los desechos o residuos resultantes del tratamiento previo o los que no se hayan sometido a dicho tratamiento previo o primario, deberán transportarse y entregarse en una planta de tratamiento autorizada.
Las empresas prestadoras deberán acreditar tener a su disposición instalaciones de almacenamiento temporal y de tratamiento previo o primario. No obstante, esta exigencia no será obligatoria cuando se acredite disponer de una planta de tratamiento autorizada en propiedad o en alquiler en el puerto o en sus cercanías, o se acredite disponer de un compromiso de aceptación de los desechos y residuos por parte de un gestor debidamente autorizado, que se encuentre situada en el puerto o en sus cercanías.
3.2.2 Licencias que habilitan para la recogida de desechos del anexo IV: Las instalaciones para el almacenamiento temporal de los desechos del anexo IV de MARPOL podrán ubicarse dentro de la zona de servicio. El establecimiento de dichas instalaciones estará necesariamente condicionado a la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios del Puerto de A Coruña vigente. En todo caso, la empresa prestadora deberá acreditar la existencia de un contrato con un gestor final de dichos desechos.
3.2.3 Licencias que habilitan para la recogida de desechos del anexo V: No está permitido el almacenamiento de desechos de este tipo en la zona portuaria, por lo que éstos deben ser transportados diariamente fuera de dicha zona y entregados a la planta de tratamiento autorizada.
3.3 Actividad de transporte y entrega de los desechos en la planta de tratamiento autorizada: La empresa prestadora dispondrá de medios suficientes para el transporte de los desechos y residuos hasta una planta de tratamiento autorizada.
Los citados medios, siempre que sus características lo permitan, podrán ser precintados a la salida del puerto y su desprecintado se realizará en la citada instalación de tratamiento. En ella, deberá garantizarse el control de los precintos, justificando que el desprecintado se ha producido en sus instalaciones y manteniendo dicha información a disposición de la Autoridad Portuaria.
Las cisternas, cubas y camiones de transporte deberán cumplir con la legislación vigente en materia de transporte por carretera para las mercancías de la naturaleza que corresponda según el desecho o residuo de que se trate, con independencia del resto de las autorizaciones necesarias.
Para los desechos o residuos del anexo V se deberá cumplir, además:
1. Las empresas prestadoras deberán realizar las operaciones de recogida, manipulación, transporte y entrega de desechos de cocina que contienen productos de origen animal de los buques procedentes de países extracomunitarios cumpliendo lo establecido en el apartado correspondiente en el Plan de recepción y manipulación de desechos de buques del Puerto de A Coruña en vigor.
2. Cuando los desechos del anexo V del Convenio MARPOL que se hubieran entregado contengan algún desecho de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH) citados el anterior apartado, o bien contengan desechos de artes de pesca que contengan plástico, el prestador deberá expedir y entregar un recibo complementario de entrega de desechos conforme al Modelo de recibo complementario de entrega de desechos del Real Decreto 128/2022.
3. La segregación mínima de desechos y residuos de carga del anexo V deberá respetar el Plan de gestión de basuras del buque y los criterios de la Resolución MEPC.295(71). Los contenedores utilizados para el servicio deberán asegurar la diferenciación mínima indicada en la Resolución MEPC.277 (70) para el Registro de descargas de basuras y en el Formulario de notificación previa para la entrega de desechos en instalaciones portuarias y en el Recibo de entrega de desechos MARPOL del RD 128/2022:
A. Plásticos.
B. Desechos de alimentos.
C. Desechos domésticos.
D. Aceite de cocina.
E. Cenizas del incinerador.
F. Desechos operacionales.
G. Cadáveres de animales.
H. Artes de pesca.
I. Desechos electrónicos.
J. Residuos de carga no perjudiciales para el medio marino.
K. Residuos de carga perjudiciales para el medio marino.
4. Coordinación del servicio: El prestador deberá permanecer en contacto con la Autoridad Portuaria, comunicando la programación de los servicios y avisando de los momentos de inicio y finalización de cada operación de recogida, así como de las incidencias que surjan, y seguirá las instrucciones que, desde dicho centro o servicio, se impartan. Para ello, dispondrá y utilizará un sistema de comunicaciones adecuado, conforme al procedimiento que haya establecido la Autoridad Portuaria, que garantice el funcionamiento ordinario del servicio durante las 24 horas del día y su coordinación con la propia Dirección de la Autoridad Portuaria.
Cuando no sea posible atender cualquier petición de servicio, el prestador lo comunicará al Centro de Coordinación de Servicios-Centro de Control de Emergencias (CCS/CCE) de la Autoridad Portuaria de A Coruña, dando razón de la causa que imposibilita la prestación del servicio.
Cuando el servicio se preste a cargo de la tarifa abonada por la Autoridad Portuaria, el prestador del servicio, de acuerdo con el solicitante, tendrá la obligación de planificar correctamente la recepción de los desechos durante los primeros siete días de forma que se realice mediante un único servicio.
5. Condiciones operativas: Tras la notificación previa estipulada en el artículo 16 del RD 128/2022, la prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos en su inicio, debiendo responder a cualquier petición de servicio en el tiempo más breve posible, sin que pueda superarse el tiempo de respuesta máximo indicado:
1. Para los medios materiales y humanos con presencia en el puerto: 1 hora.
2. Para los medios materiales y humanos con disponibilidad localizada: 6 horas.
Cuando se supere el tiempo de respuesta que corresponda según lo indicado anteriormente, será considerado retraso.
El servicio ha de ser solicitado según se establece en el artículo 16 del RD 128/2022. Cuando el servicio se haya solicitado con el preaviso indicado o se haya acordado una hora de inicio, el prestador deberá tener dispuestos los medios en el lugar requerido a la hora de inicio prevista, considerándose retraso cualquier demora no justificada respecto de dicha hora.
Las navegaciones por las aguas interiores portuarias de las embarcaciones destinadas a este servicio no deberán superar la velocidad máxima establecida en las Ordenanzas Portuarias. En cualquier caso, y salvo caso de fuerza mayor, deberán realizarse a una velocidad que no favorezca la generación de oleaje que perturbe el normal amarre y operativa de las embarcaciones atracadas en muelles adyacentes o fondeadas en las proximidades.
6. Condiciones de protección y seguridad portuaria: La empresa prestadora deberá presentar un Plan de medidas de emergencia y completará la Declaración simplificada de seguridad industrial del puerto de A Coruña (véase anejo VI), con el fin de que la Autoridad Portuaria de A Coruña lo integre en su correspondiente Plan de Autoprotección, conforme a lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
Los titulares de licencia se comprometerán a cumplir las obligaciones o atender las indicaciones relativas a la coordinación de las actividades empresariales de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.1 del TRLPEMM.
7. Riesgo y ventura. Impuestos y gastos derivados de la prestación del servicio. Responsabilidad. Seguro de responsabilidad civil: El servicio se realizará por el titular de la licencia bajo su exclusivo riesgo y ventura.
Serán por cuenta del titular de la licencia todos los impuestos, arbitrios o tasas derivadas de la prestación del servicio, con arreglo a la legislación vigente en cada momento; los consumos de combustible, agua y electricidad; así como cualquier otro servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio, incluyendo el coste de la entrega a la planta de tratamiento.
La Autoridad Portuaria no será responsable, en ningún caso, de los daños producidos a terceros como consecuencia de la prestación del servicio, siendo, en su caso, responsabilidad del titular de la licencia los daños y perjuicios que éste pueda producir durante el desarrollo de la actividad. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En el caso de que las embarcaciones sean fletadas o el resto de medios materiales sean alquilados, el licenciatario será igualmente responsable frente a terceros de los daños ocasionados por dichos medios.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 113.8 del TRLPEMM, se incluirán expresamente en las licencias del servicio que se otorguen las siguientes cláusulas:
1. La Autoridad Portuaria de A Coruña no responderá en ningún caso de las obligaciones de cualquier naturaleza que correspondan al prestador del servicio frente a sus trabajadores, especialmente las que se refieran a relaciones laborales, salario, prevención de riesgos o seguridad social.
2. Será obligación del prestador indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, como consecuencia de la prestación del servicio objeto de la licencia. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
Antes de comenzar la actividad, la empresa prestadora deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños causados durante la prestación del servicio portuario cuya responsabilidad recaiga sobre el prestador, así como las indemnizaciones por riesgos profesionales. La cuantía de dicho seguro debe ser, en todo caso, igual o superior a los siguiente/s valor/es:
– Licencias LT, LTM y STM: 450.000 euros.
– Licencia ST: 150.000 euros.
– Licencias RRCC: 300.000 euros.
Esta cantidad se actualizará cada cinco años por la Autoridad Portuaria conforme a la variación del IPC.
Asimismo, el prestador deberá asumir el coste de las garantías medioambientales que se deriven de la evaluación de riesgos realizada conforme al apartado 2 de la Prescripción 12.ª
Esta garantía podrá incluirse en el seguro de responsabilidad civil.
8. Adaptación al progreso: El prestador del servicio deberá incorporar durante el plazo de la licencia, las innovaciones tecnológicas básicas que, a juicio de la Autoridad Portuaria, puedan contribuir a una mejora en la calidad de la prestación del servicio, en línea con lo establecido por el paquete de medidas de la UE «FIT for 55» y el Marco Estratégico del sistema portuario en vigor.
El prestador del servicio adquirirá el compromiso de participar en cualquier iniciativa que la Autoridad Portuaria de A Coruña promueva para la mejora de la calidad de los servicios y, en concreto, sobre su automatización, teniendo la obligación de colaborar con la Autoridad Portuaria en su desarrollo, en el estudio de mejoras en la prestación del servicio y en la planificación de acciones futuras.
El prestador podrá, por propia iniciativa, proponer cambios que en ningún caso podrán implicar deterioro o pérdida de calidad en la prestación del servicio. Cualquier cambio será debidamente justificado y precisará de su previa aprobación por la Autoridad Portuaria, y previa experimentación de su puesta en uso.
Cuando la adaptación al progreso represente una modificación de las condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares, esta se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación.
Cualquier modificación de adaptación al progreso deberá afectar por igual a todos los prestadores.
9. Inicio de la prestación del servicio tras el otorgamiento de una licencia: El servicio comenzará a prestarse en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de notificación del otorgamiento de la licencia. No obstante, en el caso de renovación de la licencia, no podrá quedar interrumpida la prestación del servicio.
Previamente al inicio de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria procederá a verificar que, tanto los medios materiales comprometidos por el prestador como los medios humanos adscritos al servicio, cumplen los requisitos exigidos en el presente ppp.
La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos en el inicio del mismo y observando las buenas prácticas del oficio. El prestador del servicio deberá desarrollar las operaciones de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en un tiempo razonable acorde con las características del buque, las condiciones operativas, las condiciones de clima marítimo y los puntos de inicio y fin de la prestación del servicio, así como con las órdenes del Capitán del buque atendido.
Los prestadores del servicio deberán disponer en el plazo máximo de 1 año a partir del otorgamiento de la licencia, de una certificación de calidad ISO 9001:2015 que comprenda la operativa del servicio de servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga y los indicadores recogidos en esta ppp, y deberán mantenerla durante todo el periodo de vigencia de la licencia. Los indicadores solicitados a continuación se presentarán anualmente dentro del Plan de organización de los servicios (véase Prescripción 15.ª1.4).
Las certificaciones de servicios, en su caso, deben estar emitidas por una entidad acreditada a tal efecto por ENAC conforme a la norma ISO/IEC 17065.
En todo caso, el prestador mantendrá los estándares de calidad establecidos por la Autoridad Portuaria en este ppp, y los respetará, con carácter de mínimos, durante el desarrollo de las actividades comprendidas en la prestación del servicio.
1. Indicadores de productividad, rendimiento y calidad: Los indicadores de productividad, rendimiento y calidad relacionados a continuación se computarán en periodos anuales, siendo excluidas a efectos de valoración todas aquellas situaciones de incumplimiento que no fuesen imputables al prestador:
1. Disponibilidad: se calculará como el cociente entre el tiempo acumulado (en horas) en el que los medios materiales mínimos están en disposición de ser utilizados y el tiempo total del periodo de evaluación. El indicador de disponibilidad (D) debe ser superior al 95 %.
donde t es el periodo de evaluación (en días) y n es el número de medios.
2. Puntualidad: se calculará como el cociente entre los servicios iniciados sin retraso respecto de la hora de inicio confirmada en la que debería comenzar su prestación, y el total de los servicios prestados, teniendo para ello en cuenta los tiempos de respuesta establecidos. Este indicador debe ser superior al 95 %. Los prestadores con licencias STM o LTM calcularán este indicador separadamente para los servicios por tierra o por mar. Este indicador debe ser superior al 95 % en el caso de servicios por tierra, y del 90 % en el caso de servicios prestados por mar.
3. Demora media: se medirá el tiempo de retraso medio como el promedio de los retrasos que se produzcan en el 10 % de los servicios con mayor demora. Los prestadores con licencias STM o LTM calcularán este indicador separadamente para los servicios por tierra o por mar. El tiempo de demora media por tierra no podrá ser superior a 30 minutos, ni a 60 minutos por mar.
4. Accidentalidad: porcentaje de servicios con accidente; se entiende por accidente todo suceso ocurrido durante la prestación del servicio en el que se producen daños sobre las personas, equipos, materiales, buques, infraestructuras o el medio ambiente (vertidos, derrames, etc.). El indicador será el cociente entre el número de servicios con accidentes respecto al número de servicios prestados. El porcentaje máximo de referencia será del 1 %.
5. Quejas y reclamaciones: número de quejas y reclamaciones recibidas. Este indicador será el cociente entre el número de servicios con quejas o reclamaciones contra el prestador, que sean fundadas a criterio de la Autoridad Portuaria, respecto al número de servicios prestados. El porcentaje máximo admisible será del 3 %.
6. Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: promedio entre la diferencia de la fecha de presentación de la reclamación y la fecha de respuesta a la misma. El Indicador de Tiempo medio de respuesta a reclamaciones debe ser inferior a 7 días hábiles.
7. Valorización de residuos. Porcentaje de residuos del anexo I valorizados y porcentaje de residuos del anexo V no destinados a vertedero:
a) Anexo I revalorizados: 80 % del residuo entregado.
b) Anexo V: 80 % de los residuos de categoría Cat. A, Cat. D y Cat. H entregados.
Los indicadores anteriores se evaluarán para cada prestador y licencia de forma independiente.
El incumplimiento de los indicadores anteriores dará lugar a la aplicación de las penalizaciones establecidas en el presente ppp. Su reiterado incumplimiento podrá dar lugar a la extinción de la licencia, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de dichos incumplimientos.
En caso de que durante la prestación del servicio se produzca una demora en el inicio del servicio o se reciban reclamaciones o quejas por prestación insuficiente, se deberán registrar las causas que han provocado las desviaciones, para conocimiento de la Autoridad Portuaria.
1. Información general: El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria de A Coruña la información detallada que esta precise para ejercer su responsabilidad de control sobre la correcta prestación del servicio, de forma que pueda verificar el cumplimiento del TRLPEMM y de este ppp. Esta información deberá facilitarse en el formato y por los medios establecidos por la Autoridad Portuaria. Los prestadores aportarán la información que se solicite a través de los sistemas que se pongan a disposición para el envío de dicha información, SIGEIN o el que lo sustituya.
El prestador del servicio presentará, cuando sea requerido por la Autoridad Portuaria, un informe detallado sobre la prestación del servicio, en el plazo de 10 días.
La Autoridad Portuaria de A Coruña respetará el carácter confidencial de la información suministrada, debiendo ser ésta solicitada a los prestadores de forma transparente y no discriminatoria conforme a lo establecido en la ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. Información mensual detallada sobre los servicios prestados: Con carácter mensual, el prestador recibirá una plantilla (anejo VIII) que deberá cumplimentar con los registros de los servicios prestados el mes inmediatamente anterior, y devolverla dentro de los 20 primeros días naturales del mes.
3. Información trimestral: Para la facturación de la tasa de actividad (véase cláusula 22.ª1) el prestador deberá presentar a la Autoridad Portuaria la relación de servicios realizados según la tabla del anejo IX, antes del décimo día natural del siguiente mes al de final de cada trimestre natural.
4. Información anual detallada sobre los servicios prestados: El prestador deberá cumplimentar documentalmente un registro informatizado con datos de los servicios que presta a los buques y ponerlo a disposición de la Autoridad Portuaria de A Coruña. Este Registro deberá contener los siguientes datos:
1. Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.
2. Tipo y categoría de desechos recogidos.
3. Tipo y categoría de residuos de carga recogidos.
4. Volumen (m3) de desechos recogidos de cada tipología y categoría de desecho.
5. Volumen (m3) de residuos de carga recogidos de cada tipología y categoría de residuo.
6. Indicación de si los servicios de recepción son cubiertos por la tarifa fija o por las tarifas directas a abonar por los buques.
7. Fecha y hora de solicitud del servicio.
8. Fecha y hora para la que se solicita el servicio.
9. Fecha y hora de llegada al costado del buque.
10. Fecha, hora y lugar de finalización del servicio.
11. Nombre, bandera, tipo y tamaño (GT) del buque.
12. Medios humanos y materiales utilizados en el servicio.
13. Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.
14. Cantidad que correspondería facturar por aplicación de las tarifas publicadas del prestador.
15. En el caso de que la Autoridad Portuaria requiera y ponga a disposición los medios necesarios para ello, el pesaje en básculas de los desechos recogidos por camión o contenedor.
16. Cualquier otra información que el prestador considere relevante indicar.
Asimismo, se facilitarán a la Autoridad Portuaria los siguientes documentos:
1. Copia de los recibos de entrega de desechos MARPOL y de los recibos complementarios de entrega de desechos MARPOL que hayan sido expedidos por el prestador según los modelos incluidos en el Real Decreto 128/2022.
2. Documento acreditativo de cada entrega realizada, firmado y sellado por la planta de tratamiento o vertedero en el que figure, como mínimo, la identificación de dicha planta o vertedero, la cantidad entregada, importe facturado, fecha de la entrega y la verificación del desprecintado.
El registro informatizado se actualizará y la entrega de documentación se efectuará con carácter trimestral.
La documentación soporte del contenido del registro estará disponible para su consulta por parte de la Autoridad Portuaria durante un periodo mínimo de 5 años.
Las quejas o reclamaciones presentadas al prestador deberán ser trasladadas de forma inmediata a la Autoridad Portuaria, donde se tramitarán de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables a su naturaleza.
5. Separación contable: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del TRLPEMM, las cuentas anuales de la empresa deberán contar con una estricta separación contable entre el servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto y otras actividades que pudiera desarrollar el prestador.
La Memoria de las cuentas anuales deberá reflejar por separado la contabilidad de la actividad del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto, incluyendo en dicha Memoria una cuenta de pérdidas y ganancias y un estado del capital empleado correspondientes a esta actividad de forma separada a la de otras actividades de la empresa prestadora.
La no presentación de esta información llevará aparejada la penalización descrita en la Prescripción 19.ª
6. Otro tipo de información: Se deberán presentar las certificaciones de de calidad y seguridad y salud en el trabajo (véase Prescripción 12.ª) relacionadas con el servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga emitidas por un organismo de certificación acreditado por ENAC, y la inscripción en el registro EMAS y las Declaraciones medioambientales en el momento de la primera certificación y en cada renovación.
El prestador del servicio pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria de A Coruña los informes anuales de las auditorías externas realizados sobre sus sistemas de gestión ambiental, de calidad y de seguridad y salud en el trabajo. Dichos informes deberán incluir, entre otros, las posibles no conformidades detectadas en el cumplimiento de la normativa ambiental y estándares de calidad que le sean de aplicación.
Cualquier modificación en la composición accionarial o de socios del titular de la licencia deberá ser notificada a la Autoridad Portuaria en cuanto esta se produzca o se tenga conocimiento de que se va a producir, a efectos de poder comprobar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 121 del TRLPEMM.
Cualquier inversión de capital en otras sociedades titulares de licencias de este mismo servicio en esta Autoridad Portuaria deberá ser notificada de forma inmediata.
Cuando sea solicitado de forma expresa por la Autoridad Portuaria se le deberá trasladar la información relativa a la estructura de costes del servicio, con suficiente separación conceptual que permita la valoración de sus componentes.
Cualquier modificación que afecte a cualquiera de los siguientes planes propios del prestador o a los planes de la Autoridad Portuaria en los que se integra deberá ser notificada en cuanto se produzca:
1. Plan de organización de los servicios.
2. Plan de medidas de emergencia.
3. Plan de prevención de riesgos laborales.
4. Plan de entrega de desechos.
5. Plan interior marítimo.
7. Facultad de control e inspección: La Autoridad Portuaria podrá inspeccionar en todo momento los medios adscritos a la prestación del servicio, así como comprobar su correcto funcionamiento y podrá verificar el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones de la licencia otorgada.
A tal fin, el prestador facilitará el acceso al registro contemplado en el apartado 17.ª2 de esta Prescripción a la Autoridad Portuaria de A Coruña en cualquier momento que esta lo requiera.
La Autoridad Portuaria de A Coruña tiene la potestad en todo momento de realizar una inspección física, tanto directa como por una empresa de control del servicio interpuesta, de los servicios prestados bajo la licencia correspondiente.
8. Observatorio permanente del mercado de los servicios portuarios: Toda la información suministrada por el prestador podrá ser remitida a Puertos del Estado para que sirva de base en la elaboración del Informe Anual de Competitividad a partir del análisis y las conclusiones del Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios con arreglo a lo previsto en el artículo 123 del TRLPEMM.
A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este ppp, de las sanciones que pudieran imponerse y de los daños y perjuicios que pudieran producirse, así como el cumplimiento de la cláusula de preaviso definida en la Prescripción 5.ª en caso de renuncia a la licencia o en caso de abandono indebido del servicio, el prestador deberá constituir, antes de iniciar su actividad, una garantía a favor del presidente de la Autoridad Portuaria de A Coruña, cuya cuantía será como mínimo de:
– Licencias LTM, STM y RRCC: 75.000 euros.
– Licencias LT y ST: 50.000 euros.
La garantía se constituirá en metálico, o mediante aval bancario o de compañía de seguros, conforme al modelo que apruebe la Autoridad Portuaria. La garantía, que será solidaria, podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del titular de la licencia, entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas responsabilidades que si fuese constituida por él mismo y sin que puedan utilizarse los beneficios de excusión, división y orden.
Las garantías anteriores se actualizarán cada cinco años por la Autoridad Portuaria, conforme a la evolución acumulada del IPC general.
La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad del titular de la licencia quede limitada a su importe.
Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en este ppp, se llevará a cabo la devolución de la garantía o su cancelación, una vez satisfecho el pago de las obligaciones pendientes con la Autoridad Portuaria y siempre que no proceda la pérdida total o parcial de la misma por responsabilidades en que hubiera incurrido el prestador del servicio o las penalizaciones o sanciones que le hubieran sido impuestas y no hayan sido abonadas.
El incumplimiento de las obligaciones económicas y de las condiciones establecidas en este PPP por parte del prestador permitirá la ejecución o disposición inmediata de la garantía constituida.
Cuando, por aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Autoridad Portuaria tuviese que hacer uso de la garantía, total o parcialmente, el prestador vendrá obligado a reponerla o complementarla en el plazo de 10 días, contado desde el acto de disposición. Si el interesado no restituyese o completase la garantía en el referido plazo, la Autoridad Portuaria podrá extinguir la licencia, así como emprender las acciones legales que considere oportunas.
1. Penalizaciones:
Para garantizar un correcto cumplimiento de estas prescripciones y, sin perjuicio de la sanción o de la reclamación de daños y perjuicios a que hubiere lugar y de otros derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria de A Coruña, ésta podrá imponer penalizaciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en este ppp y de los indicadores de calidad expuestos en su prescripción 16.ª1, siempre que tal incumplimiento no sea sancionado como infracción conforme al régimen sancionador del TRLPEMM.
A continuación, se detallan las penalizaciones que se podrán aplicar como consecuencia del incumplimiento de los siguientes indicadores:
1. Disponibilidad: penalización de 3.000 euros por cada periodo de incumplimiento.
2. Puntualidad: penalización de 1.000 euros por cada periodo de incumplimiento.
3. Demora media: penalización de 3.000 euros por cada periodo de incumplimiento.
4. Accidentalidad: penalización de 2.000 euros por cada periodo de incumplimiento.
5. Quejas y reclamaciones: penalización de 2.000 euros por cada periodo de incumplimiento.
6. Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: penalización de 1.000 euros por cada periodo de incumplimiento.
7. Valorización:
a) Valorización < 80 % del residuo de anexo I entregado: 3.000 euros por cada periodo de incumplimiento.
b) Valorización < 80 % de las categorías Cat. A, Cat. D y Cat. H del residuo de anexo V entregado: 1.000 euros por cada periodo de incumplimiento.
Por el incumplimiento de los plazos señalados en los distintos apartados del presente ppp se establecerá una penalización de 200 euros por cada día de retraso en cada uno de los documentos que el prestador está obligado a suministrar a la Autoridad Portuaria.
Se establece una penalización de 3.000 euros anuales por no incorporar en la Memoria de las cuentas anuales la separación contable cuando sea exigible, con el detalle que se indica en la Prescripción 17.ª3.
Estas penalizaciones solo serán de aplicación cuando los incumplimientos sean imputables al prestador del servicio, previa audiencia al mismo y mediante la correspondiente resolución motivada, y darán derecho a la Autoridad Portuaria a la incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta por el prestador en el plazo indicado en este PPP.
Las penalizaciones referidas no excluyen las indemnizaciones a las que puedan tener derecho la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros, por los daños o perjuicios ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocación de la licencia de acuerdo con lo establecido en las prescripciones de este ppp.
2. Régimen sancionador: Este ppp se ajusta en materia de infracciones y sanciones al título IV del libro tercero, Régimen sancionador, del TRLPEMM, y en el artículo 19 del Reglamento UE 2017/352.
A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común, siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa competente.
1. Ejercicio de la potestad tarifaria: En aquellos casos en que el número de prestadores del servicio sea insuficiente para garantizar la competencia efectiva en la prestación del servicio de recepción de desechos y residuos de carga en el puerto de A Coruña, la Autoridad Portuaria aprobará las tarifas máximas de la presente Prescripción, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento UE 2017/352 y en el artículo 125.2.d) del TRLPEMM.
2. Tarifas que se han de abonar por el buque a los prestadores: Las tarifas devengadas por la prestación efectiva del servicio comprenderán los costes necesarios para su prestación, y serán transparentes, equitativas y no discriminatorias, teniendo la consideración de máximas. Los prestadores publicarán sus tarifas oficiales y pondrán a disposición de los usuarios del puerto información adecuada sobre la naturaleza y nivel, conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento UE 2017/352.
Las tarifas correspondientes a este apartado serán abonadas por los buques directamente a los prestadores del servicio (véanse Prescripciones 2.ª4.2 y 15.ª3.1) por los volúmenes recogidos en las descargas de:
1. Los desechos excluidos del alcance de la tarifa fija o indirecta que regula el artículo 132 del TRLPEMM y el Real Decreto 128/2022; entre ellos los desechos de los anexos IV y VI.
2. Los residuos peligrosos del anexo V cuya notificación previa no se haya efectuado según el artículo 8 del RD 553/2020, o no se cumplan las obligaciones del buque como productor inicial relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos, según el artículo 21 de la Ley 7/2022 y el artículo 35 del Reglamento 1272.
3. Los desechos de los anexos I y V después del séptimo día de la escala o de los buques exentos de la tarifa fija o tarifa indirecta.
4. Los desechos cuyo volumen supere la capacidad máxima específica de almacenamiento, calculada según lo dispuesto en el Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.
5. Los desechos cuyo volumen superen el valor que fue declarado por el buque en el formulario de notificación de desechos previsto en el Real Decreto 128/2022.
6. Los residuos de carga de los anexos I, II y V.
Así como los recargos porcentuales sobre las tarifas por las causas contempladas en el presente ppp.
2.1 Estructura tarifaria: Las tarifas tendrán como base el número de metros cúbicos de desechos o residuos de carga recogidos y los servicios efectuados, y será de aplicación obligatoria para todos los prestadores. Los prestadores aplicarán las tarifas de este apartado sobre los volúmenes de desechos, calculados estos volúmenes hasta su segundo decimal.
2.2 Tarifas máximas para cada una de las tipologías de desechos y residuos a abonar por el buque a los prestadores:
1. Tarifa máxima por los servicios de recepción de desechos generados por buques correspondientes al anexo I del Convenio MARPOL:
n ≤ 5 m3 | 600 € |
5 < n ≤ 14 m3 | 600 + (n-5) x 100 € |
14 < n ≤ 24 m3 | 1500 + (n – 14) x 90 € |
n > 24 m3 | 2400 + (n – 24) x 80 € |
2. Tarifa máxima por los servicios de recepción de desechos generados por buques correspondientes al anexo IV del Convenio MARPOL:
n ≤ 5 m3 | 600 € |
5 < n ≤ 14 m3 | 600 + (n – 5) x 80 € |
14 < n ≤ 24 m3 | 1320 + (n – 14) x 70 € |
n > 24 m3 | 2020 + (n – 24) x 60 € |
3. Tarifa máxima por los servicios de recepción de desechos generados por buques correspondientes al anexo V del Convenio MARPOL:
n = n.º m3 | Cat. A, Cat. B(6) (UE), C, D, E, y H(7)(€) | Cat. B (No UE) | Cat. C con orgánico |
---|---|---|---|
n ≤ 2 | 110 | 600 | 150 |
n > 2 m3 | 110 + (n – 2) x 50 | 600 + (n – 2) x 300 | 150 + (n – 2) x 50 |
(6) Las tarifas correspondientes a la recepción de desechos pertenecientes a la categoría B procedentes de la Unión Europea, serán aplicables a los residuos asimilables a basura sin orgánico. (7) Las tarifas correspondientes a la recepción de desechos pertenecientes a la categoría H se aplicarán exclusivamente a aquellos buques pertenecientes a asociaciones o cofradías que no tengan suscrito un convenio con el fin de establecer un plan que asegure la entrega periódica de desechos y residuos generados por el buque. |
n = n.º m3 | Cat. F (€) No peligrosos | Cat. F (€) Peligrosos | Cat. I (€) |
---|---|---|---|
n ≤ 2 | 110 | 3000 | 250 |
n > 2 m3 | 110 + (n – 2) x 50 | 3000 + (n – 2) x 1500 | 250 + (n – 2) x 75 |
4. Tarifa máxima por los servicios de recepción de desechos generados por buques correspondientes al anexo VI del Convenio MARPOL:
n ≤ 2 m3 | 900 € |
n > 2 m3 | 900 + (n-2) x 400 € |
5. Tarifa máxima por los servicios de recepción de residuos de carga correspondientes al anexo I del Convenio MARPOL (véase Prescripción 2.ª1.1):
n ≤ 100 m3 | 3.000 € |
n > 100 m3 | 3.000 + (n-2) x 30 € |
6. Tarifa máxima por los servicios de recepción de residuos de carga correspondientes al anexo II del Convenio MARPOL (véase Prescripción 2.ª2.1):
n ≤ 100 m3 | 3.000 € |
n > 100 m3 | 3.000 + (n-2) x 30 € |
7. Tarifa máxima por los servicios de recepción de residuos de carga correspondientes al anexo V del Convenio MARPOL:
n = n.º m3 | Residuos no peligrosos | Residuos peligrosos | Cat. G (Cadáveres de animales) |
---|---|---|---|
n ≤ 2 m3 | 80 | 3.000 € | 1.000 |
n > 2 m3 | 80 + (n-2) x 70 € | 3.000 + (n-2) x 1.500 € | 1.000 + (n-2) x 400 € |
Cuando exista limitación del número de prestadores y se convoque concurso para la adjudicación de las licencias, las tarifas a aplicar serán las ofertadas por el adjudicatario en cada caso, que serán siempre inferiores a las tarifas máximas que en ese momento estén vigentes.
2.2.1 Recargos: Se aplicarán los siguientes recargos porcentuales sobre las tarifas, en concepto de penalización. Estos recargos se cobrarán por el prestador directamente al buque:
Causa del recargo | Recargo |
---|---|
Retraso superior a 15 minutos e inferior a 29 minutos provocado por el buque en la prestación del servicio. | 5 % |
Retraso superior a 30 minutos e inferior a 1 hora provocado por el buque en la prestación del servicio. | 10 % |
Retraso igual o superior a 1 hora provocado por el buque en la prestación del servicio. | 15 % |
Uso de equipos de bombeo de la empresa prestadora (anexos I y IV). | 15 % |
Entrega de desechos o residuos de carga sin la segregación notificada en el Formulario de notificación previa (anexo II del RD 128/2022). | 20 % |
3. Tarifas que se han de abonar por la autoridad portuaria de A Coruña a los prestadores (desechos de los anexos del Convenio MARPOL contemplados en el artículo 132 del TRLPEMM): Las tarifas correspondientes a este apartado serán abonadas por la Autoridad Portuaria a las empresas prestadoras por los volúmenes de desechos efectivamente descargados por los buques.
El presente apartado resulta de aplicación a los volúmenes de desechos o residuos de carga contemplados para aplicación de la tarifa fija prevista en el artículo 132 del TRLPEMM (o tarifa indirecta, de acuerdo con el Real Decreto 128/2022).
Los prestadores aplicarán las tarifas de este apartado sobre los volúmenes de desechos efectivamente descargados por los buques, calculados hasta su segundo decimal. La Autoridad Portuaria abonará las tarifas sobre los servicios efectivamente prestados a partir de la información establecida en la cláusula 17.ª2. y proporcionada por el prestador. Las tarifas por disponibilidad serán abonadas anualmente, al finalizar cada año natural.
3.1 Estructura tarifaria: Las tarifas tendrán como base el número de metros cúbicos de desechos recogidos, y el número de servicio en caso de recepción a flote.
3.2 Importe de las tarifas a abonar por la autoridad portuaria al prestador: Durante los doce primeros meses de vigencia de este ppp y hasta el primer quince de enero siguiente a dicho período, se aplicarán las tarifas máximas al volumen total de desechos descargados por el buque, incluyendo tanto los m3 efectivamente recogidos en los servicios cubiertos por la tarifa fija, como los efectivamente recogidos en servicios que pudieran estar exentos o bonificados respecto al pago a la Autoridad Portuaria de esta tarifa fija.
A partir de dicho plazo, en función del volumen global de la demanda, estructura de costes y otras circunstancias relacionadas con las características del servicio, si procede, la Autoridad Portuaria de A Coruña podrá llevar a cabo una actualización de las tarifas máximas, de acuerdo con los criterios que se detallan en el apartado D. de esta Prescripción, relativo a los criterios de actualización de las tarifas.
Cuando concurran circunstancias sobrevenidas e imprevisibles que alteren o modifiquen de forma sustancial las condiciones de prestación del servicio, o en los casos de variación sustancial de la demanda, se realizará una revisión extraordinaria de las tarifas conforme a lo establecido en el apartado E. de esta Prescripción, debiendo aplicarse las tarifas que en ese momento se encuentren vigentes mientras se tramita la revisión extraordinaria.
Las tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria se calcularán a partir del número «m» de servicios prestados, y «n» de metros cúbicos de desecho entregados, calculado siempre hasta el segundo decimal, y serán las siguientes:
1. Tarifa por los servicios de recepción de desechos generados por buques correspondientes al anexo I del Convenio MARPOL (Licencias LT y LTM):
n = n.º m3 | Aguas oleosas | Fangos |
---|---|---|
n ≤ 5 m3 | 500 € | 500 € |
5 < n ≤ 14 m3 | 500 + (n-5) x 90 € | 500 + (n-5) x 110 € |
14 < n ≤ 24 m3 | 1310 + (n – 14) x 80 € | 1490 + (n – 14) x 95 € |
n > 24 m3 | 2110 + (n – 24) x 70 | 2440 + (n – 24) x 80 € |
i. Las tarifas máximas para aguas oleosas y fangos se aplicarán en caso de mantener la separación durante la recogida, transporte y gestión final del residuo.
ii. En el caso de no mantenerse esta separación, será de aplicación la tarifa para aguas oleosas.
2. Tarifa por los servicios de recepción de desechos generados por buques correspondientes al anexo V del Convenio MARPOL (licencias ST y STM)
n = n.º m3 | Cat. A, Cat. B(8) (UE), C, D, E, y H(9)(€) | Cat. B(10) (No UE) | Cat. C con orgánico |
---|---|---|---|
n ≤ 2 | 90 | 500 | 120 |
n > 2 m3 | 90 + (n – 2) x 40 | 500 + (n – 2) x 250 | 120 + (n – 2) x 40 |
(8) Las tarifas correspondientes a la recepción de desechos pertenecientes a la categoría B procedentes de la Unión Europea, serán aplicables a los residuos asimilables a basura sin orgánico. (9) Las tarifas correspondientes a la recepción de desechos pertenecientes a la categoría H se aplicarán exclusivamente a aquellos buques pertenecientes a asociaciones o cofradías que no tengan suscrito un convenio con el fin de establecer un plan que asegure la entrega periódica de desechos y residuos generados por el buque. (10) Los contenedores serán específicos para subproductos SANDACH, con la etiqueta: RESIDUOS DE CATEGORÍA 1/SÓLO PARA ELIMINACIÓN. Para el abono de esta tarifa se deberá presentar el Modelo de recibo complementario de entrega de desechos del Real Decreto 128/2022. |
n = n.º m3 | Cat. F (€) No peligrosos | Cat. F (€) Peligrosos | Cat. I (€) |
---|---|---|---|
n ≤ 2 | 90 | 1500 | 200 |
n > 2 m3 | 90 + (n – 2) x 40 | 1500 + (n – 2) x 1300 | 200 + (n – 2) x 40 |
3. Tarifa por los servicios de recepción a flote de desechos generados por buques correspondientes a los anexos I y V (véase cláusula 15.ª3) del Convenio MARPOL (licencia LTM), según las siguientes definiciones:
i. Servicio intradársena: servicio de recepción a flote que, para su prestación, no exige el desplazamiento (ida y retorno) de la gabarra de una dársena a otra (de la dársena(11) interior a la exterior de Langosteira, o viceversa).
ii. Servicio interdársenas: servicio de recepción a flote que, para su prestación, exige el desplazamiento (ida y retorno) de la gabarra de una dársena a otra (de la dársena interior a la exterior de Langosteira, o viceversa).
(11) Según definición de los artículos segundo y quinto de la Orden FOM/2041/2014, de 20 de octubre, por la que se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de A Coruña.
N.º de servicios | Tarifa |
---|---|
m = n.º de servicios intradársena | m x 900 € |
n = n.º de servicios interdársena | n x 1500 € |
En aquellos servicios de recepción a flote de desechos anexo I superiores a 30 m3, la tarifa se podrá incrementar en 30 €/m3.
3.2.1 Recargos: Se aplicarán los siguientes recargos porcentuales sobre las tarifas, en concepto de penalización. Estos recargos se cobrarán por el prestador directamente al buque:
Causa del recargo | Recargo |
---|---|
Retraso superior a 15 minutos e inferior a 30 minutos provocado por el buque en la prestación del servicio. | 5 % |
Retraso igual o superior a 30 minutos e inferior a 1 hora provocado por el buque en la prestación del servicio. | 10 % |
Retraso igual o superior a 1 hora provocado por el buque en la prestación del servicio. | 15 % |
Uso de equipos de bombeo de la empresa prestadora (anexos I y IV). | 15 % |
Entrega de desechos o residuos de carga sin la segregación notificada en el Formulario de notificación previa (anexo II del RD 128/2022). | 20 % |
3.2.2 Criterios para el reparto entre los prestadores, en su caso, del remanente de la recaudación de la tarifa fija: De acuerdo con el artículo 132 del TRLPEMM, en caso de que la cantidad recaudada en concepto de tarifa fija por la Autoridad Portuaria fuera superior a lo que ha abonado a los prestadores en base a las tarifas del apartado B anterior, la Autoridad Portuaria podrá distribuir un porcentaje de la cantidad remanente entre los titulares de licencias del servicio, para contribuir a la viabilidad del mismo en caso de demanda insuficiente.
4. Criterios de actualización de tarifas máximas y de las tarifas a abonar por la autoridad portuaria: La Autoridad Portuaria podrá actualizar las tarifas máximas vigentes a abonar por el buque a los prestadores y las tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria a los prestadores.
En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de Desindexación de la Economía Española, el expediente de actualización de tarifas máximas deberá incluir una memoria justificativa, para cuya elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información necesaria.
La memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017 y/o en su disposición adicional primera, especificando si se trata de una actualización motivada por variación de costes, o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e incluyendo el estudio económico financiero que justifique el incremento o decremento de las tarifas que se pretende llevar a cabo.
Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la sede electrónica de la Autoridad Portuaria, con la antelación oportuna de modo que la Autoridad Portuaria disponga de tiempo suficiente para su análisis, consulta al Comité de Servicios Portuarios (artículo 124 TRLPEMM) y elaboración de propuesta de elevación al Consejo de Administración para su aprobación, en su caso, de la actualización de tarifas, con el fin de que dicha actualización de tarifas máximas sea eficaz a partir de la fecha establecida en dicho Consejo.
Para la elaboración de la memoria justificativa se podrán tener en cuenta los siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste más significativos del servicio:
1. Índice de variación del precio del coste laboral.
2. Índice de variación del precio del combustible utilizado por las gabarras y camiones.
3. Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento y reparaciones de vehículos.
4. Índice de variación anual del precio de la gestión de residuos.
5. Índice de variación anual del precio de los seguros.
6. Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento y reparaciones en el sector naval.
7. Índice de variación anual del precio de recogida de basuras.
En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización basada en la normativa vigente en materia de desindexación, la actualización de las tarifas máximas se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los seguidos para la aprobación de este ppp.
5. Revisión extraordinaria: De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas previstas en esta Prescripción, distinta de la actualización regulada en el apartado anterior, sólo se realizará con carácter excepcional, en el caso de que se produzcan modificaciones sustanciales que alteren de forma significativa las condiciones de prestación del servicio.
La revisión tendrá carácter de revisión no periódica según la definición del artículo 2 de la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española, en el expediente de modificación del PPP se incluirá una Memoria económica que contendrá, al menos, lo exigido en el artículo 12 del real decreto y/o en su disposición adicional primera, especificando si se trata de una revisión motivada por variación de costes o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e incluyendo el estudio económico financiero completo en el que se tengan en cuenta las variaciones de los diferentes elementos que integran el coste del servicio, así como las variaciones experimentadas por la demanda acumulada.
Cuando se proceda a realizar una revisión extraordinaria, los prestadores deberán facilitar a la Autoridad Portuaria, cuando ésta se lo solicite, la estructura de sus costes, reflejando los elementos necesarios para poder determinar de manera razonable el coste real del servicio en las nuevas circunstancias.
Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas ppp, ésta se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación.
Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad competente en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación, que ocasionen costes puntuales identificables, darán lugar al devengo de las tarifas indicadas a continuación:
1. Medios materiales de intervención:
Medio material | Coste hora |
---|---|
Gabarra con tripulación. | 360 €/h |
Camión grúa con conductor y operador. | 120 €/h |
Camión compactador para el transporte de residuos no peligrosos, con conductor y operador. | 150 €/h |
Camión para el transporte de residuos peligrosos con conductor y operador. | 150 €/h |
Cisterna ADR con conductor y operador. | 150 €/h |
Cabeza tractora con conductor y operador. | 120 €/h |
Furgón con conductor y operador. | 75 €/h |
Contenedor (unidad > 5 m3). | 10 €/h |
Tanques (unidad > 0,9 m3). | 5 €/h |
Skimmer. | 500 €/día |
Barrera. | 1000 €/día |
2. Medios humanos de intervención:
Categoría profesional | Coste hora |
---|---|
Capataz. | 90 €/h |
Conductor. | 60 €/h |
Especialista. | 60 €/h |
Peón. | 40 €/h |
Patrón de embarcación. | 90 €/h |
Peón marinero. | 40 €/h |
A estos efectos, se considerará como inicio del servicio el posicionamiento de los medios materiales al costado del buque o en el punto de intervención de la emergencia y como fin del servicio, la orden dada por la autoridad competente de fin de la operación.
A esta tarifa se le aplicará la misma actualización que se aplique a las tarifas máximas por concepto de variación de costes.
No se considera incluido el coste de los productos consumibles, tales como espumógenos, dispersantes, etc. que se pudieran utilizar, los cuales se pagarán al precio de reposición debidamente justificado por el prestador, ni los costes de limpieza de las embarcaciones y demás medios materiales y de eliminación de residuos en el caso de lucha contra la contaminación, que serán igualmente justificados por el prestador.
El periodo a facturar se computará desde el momento en que se dé la orden y los medios, tanto humanos como materiales, partan de su punto de ubicación habitual hasta que finalicen los trabajos y regresen de nuevo al mismo punto.
Los servicios podrán ser ordenados por la Autoridad Marítima, por la Autoridad Portuaria o por el buque o instalación auxiliada, e irán con cargo a estos últimos. También irá con cargo al buque o instalación auxiliada la reposición de los consumibles utilizados en el transcurso de la intervención (barreras, espumógeno, etc.), así como los costes de eliminación de los residuos recogidos o generados en la intervención. A estos efectos serán solidariamente responsables el naviero, el propietario, el asegurador de la responsabilidad civil y el Capitán del buque; y, en el caso de instalaciones, el propietario de la misma, el titular de la actividad empresarial, en su caso, y el asegurador de la actividad.
La participación en simulacros y ejercicios, con un máximo de 4 anuales, no generará cargo alguno para la Autoridad Portuaria.
Cualquier otro servicio adicional solicitado deberá ser ofertado previamente no debiendo ser realizado el servicio hasta obtener el visto bueno al presupuesto presentado.
Los titulares de licencias para la prestación del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga están obligados a la satisfacción de las siguientes tasas:
1. Tasa de actividad: El titular de una licencia para la prestación del servicio MARPOL devengará la correspondiente tasa según el artículo 183 y siguientes del TRLPEMM. La cuota íntegra de la tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo de gravamen de acuerdo con lo siguiente:
1. La base imponible será el número de metros cúbicos de desechos o residuos de carga recogidos.
2. El tipo de gravamen será de:
i. Para desechos generados por buques:
– Anexo I: 1.5 euros por metro cúbico.
– Anexo IV: 1.5 euros por metro cúbico.
– Anexo V: 1.5 euros por metro cúbico.
– Anexo VI: 1.5 euros por metro cúbico.
ii. Para residuos de carga:
– Anexo I: 1.5 euros por metro cúbico.
– Anexo II: 1.5 euros por metro cúbico.
– Anexo V: 1.5 euros por metro cúbico.
3. El tipo de gravamen se actualizará anualmente conforme a lo establecido en el artículo 190 del TRLPEMM.
4. La tasa se liquidará por trimestres naturales vencidos, para lo cual, antes del décimo día natural del siguiente mes al de final de cada trimestre, el titular de la licencia deberá presentar a la Autoridad Portuaria la relación de servicios realizados según la tabla del anejo IX.
5. El importe de la cuota íntegra anual devengada por la Autoridad Portuaria por este concepto tendrá los límites que se establecen en el artículo 188.b del TRLPEMM:
i. Límite superior: Cuando la actividad se realice con ocupación privativa del dominio público portuario, el 100 % de la cuota líquida anual de la tasa por ocupación del dominio público. Si la actividad se realiza sin ocupación privativa del dominio público portuario, el 6 % del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la autorización.
ii. Límite inferior: Cuando la actividad se realice con ocupación privativa del dominio público portuario, un 20 % de la cuota líquida anual de la tasa de ocupación correspondiente a los valores de los terrenos y de las aguas ocupadas. Si la actividad se realiza sin ocupación privativa del dominio público, un 1 % del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la licencia.
6. Al finalizar cada año, y antes del décimo día natural del mes de enero, el titular de la licencia facilitará a la Autoridad Portuaria, junto con la relación de servicios realizados en el último trimestre natural (tabla del anejo IX), el importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, el volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la licencia, que servirá de base para la evaluación de los límites, procediendo la Autoridad Portuaria a la regularización de la tasa. Este volumen de negocio deberá ser acreditado adecuadamente mediante la presentación de las cuentas auditadas.
2. Tasa de ocupación: Se deberá tener en cuenta que, según el artículo 115.4 del TRLPEMM, si el desarrollo de un servicio requiere indispensablemente la ocupación de bienes de dominio público portuario, «el otorgamiento de la licencia estará vinculado recíprocamente al otorgamiento del correspondiente título administrativo y serán objeto de expediente único».
Si la ocupación no fuera indispensable para la prestación del servicio, el titular podrá tramitar la correspondiente concesión o autorización, según corresponda, de conformidad con el TRLPEMM.
Estas ocupaciones estarán sujetas al correspondiente abono de la tasa de ocupación de conformidad con los artículos 173 al 182 del TRLPEMM.
La liquidación de la tasa de ocupación se efectuará a la Autoridad Portuaria de A Coruña por trimestres naturales adelantados.
3. Tasa del buque: La prestación de servicios por el titular de la licencia devengará la correspondiente tasa del buque a favor de la Autoridad Portuaria de conformidad con el artículo 194 y siguientes del TRLPEMM.
El hecho imponible de la tasa del buque es la utilización por las embarcaciones de las aguas de la zona de servicio del puerto y de las obras e instalaciones portuarias fijas que permiten el acceso marítimo al puesto de atraque o fondeo que les haya sido asignado, así como la estancia en los mismos. Asimismo, constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios comunes de titularidad de la respectiva Autoridad Portuaria de los que se benefician los usuarios sin necesidad de solicitud, relacionados con los anteriores elementos del dominio público.
Los prestadores del servicio podrán suspender temporalmente la prestación a un usuario cuando haya transcurrido al menos un mes desde que se le haya requerido el pago de las tarifas, sin que el mismo se haya hecho efectivo o haya sido garantizado específica y suficientemente. A estos efectos, el requerimiento se practicará por parte del prestador acreedor por cualquier medio que permita tener constancia por parte del usuario del acto y fecha de recepción.
La suspensión del servicio por impago será aplicable por todos los prestadores y sólo podrá ejercerse previa autorización de la Autoridad Portuaria, y siempre que no lo impidan razones de seguridad.
La Autoridad Portuaria resolverá sobre la suspensión en el plazo máximo de 15 días desde la solicitud del prestador y podrá acordar, hasta la resolución que dictamine la suspensión del servicio, la constitución por el usuario de un depósito previo y específico que garantice la cuantía de las tarifas a devengar.
La posibilidad de suspensión deberá ser objeto de publicidad, de modo que el usuario haya podido tener acceso a esta información.
Una vez realizado el pago de lo adeudado por el usuario suspendido del servicio, este se reanudará en condiciones de normalidad.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.6 del Reglamento UE 2017/352 y en el artículo 113.5 del TRLPEMM, este pliego de prescripciones particulares será de aplicación a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Cualquier interesado podrá presentar las reclamaciones que considere conforme al procedimiento de tramitación de reclamaciones que se determine.
Contra el presente ppp se podrán interponer las acciones legales oportunas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Si el órgano al que se recurre no tiene carácter jurisdiccional, éste motivará por escrito sus decisiones.
Conforme a lo establecido en el artículo 16.7 del Reglamento UE 2017/352, el procedimiento para la tramitación de las reclamaciones y recursos por supuestos incumplimientos de dicho Reglamento será el procedimiento contencioso-administrativo regulado por la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Las autoridades competentes para resolver dichas reclamaciones son los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.
En caso de reclamación formal relativa a las tarifas y previa solicitud, el prestador pondrá a disposición de la autoridad correspondiente toda la información pertinente sobre los elementos que sirven de base para determinar la estructura y nivel de las tarifas por servicios portuarios de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 del Reglamento UE 2017/352.
ANEJOS
Para que la Autoridad Portuaria resuelva sobre el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio objeto de este ppp, el interesado deberá formular una solicitud que contendrá los datos señalados en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irá acompañada de la siguiente documentación:
1.1 Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante:
i. Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.
ii. Las personas jurídicas mediante la presentación de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que conste su objeto social, las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
iii. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan en la normativa de desarrollo de la legislación de contratos del sector público. Los demás empresarios extranjeros, deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
iv. Si los documentos aportados no están otorgados en España (por ser documentos que acrediten la existencia y personalidad de una entidad extranjera, su inscripción en el registro procedente, etc.), los mismos deben ir acompañados de traducción oficial al castellano realizada por un traductor jurado o a través de representaciones consulares o diplomáticas, y también deben ir acompañados de una certificación de autenticidad mediante copias legalizadas, por la representación diplomática correspondiente o mediante apostilla de La Haya.
1.2 Documentos que acrediten la representación:
i. Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros, deberán presentar poder bastante al efecto, en su caso, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, acompañado del correspondiente certificado de su vigencia, y el documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.
1.3 Designación de un representante:
i. A los efectos de establecer una comunicación regular con la Autoridad Portuaria, se podrá designar un representante con facultades suficientes y con oficina en A Coruña.
1.4 Composición accionarial o de participaciones:
i. Declaración de la composición accionarial o de participaciones en el momento de la solicitud. Cualquier cambio producido durante el procedimiento de tramitación de la licencia deberá ser puesto inmediatamente en conocimiento de la Autoridad Portuaria de A Coruña, de manera que quede constancia de la citada composición accionarial o de participaciones en la fecha de otorgamiento de la licencia.
1.5 Certificaciones acreditativas:
i. Sendas certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal y laboral por la Administración Tributaria y de la Seguridad Social.
1.6 Declaraciones responsables:
i. Declaración responsable del cumplimiento de lo exigido en el artículo 121 del TRLPEMM sobre incompatibilidades y de no estar incurso en las causas establecidas en los artículos 71, 72 y 73 de la subsección referida a las prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
ii. Declaración responsable de honorabilidad conforme al modelo adjunto en el anejo V.
iii. Declaración responsable de cumplir y mantener a lo largo de la vigencia de la licencia, los requisitos y condiciones exigidas en el TRLPEMM, el ppp y en la propia licencia.
iv. Declaración responsable de disponer, y mantener a lo largo de la vigencia de la licencia, de los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en las normas que, en su desarrollo, dicte la administración competente, para cada tipo de residuo correspondiente a cada anexo del Convenio MARPOL, según el tipo de desechos y/o residuos para los que se solicite licencia.
v. En su caso, certificado de aptitud de medios flotantes de instalaciones receptoras portuarias, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 128/2022.
vi. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de la licencia concedida, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante. Los solicitantes españoles no deberán presentar tal declaración.
vii. En el caso de los solicitantes de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular sin ser el titular de la concesión o autorización, copia del contrato suscrito entre dicho titular y el solicitante de licencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116.3 del TRLPEMM.
2.1 Acreditaciones y declaraciones responsables:
i. Documentación acreditativa de la solvencia económico-financiera del solicitante, de acuerdo con lo establecido en la Prescripción 10.ª
ii. Declaración responsable de constituir, antes del inicio de la actividad, la garantía exigida en la Prescripción 18.ª y de presentar la documentación acreditativa una vez constituida.
iii. Declaración responsable de contratar, antes del inicio de la actividad, un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos propios de la prestación del servicio por la cantidad mínima establecida en la Prescripción 15.ª y de presentar la documentación acreditativa una vez contratado.
iv. Declaración responsable de presentar, antes del inicio de la actividad, la documentación acreditativa de disponer de la garantía financiera medioambiental que en su caso resulte. Esta garantía podrá estar incluida en el seguro de responsabilidad civil.
2.2 Tarifas:
i. Tarifas a aplicar por sus servicios incluyendo toda la información pertinente sobre los elementos que sirven de base para determinar la estructura y nivel de las mismas.
3.1 Declaraciones responsables:
i. Declaración responsable de cumplir los niveles de calidad y rendimiento señalados en la Prescripción 16.ª, así como de los ofrecidos de acuerdo con la propuesta de organización y procedimientos para la prestación del servicio, indicando parámetros objetivables y medibles de la calidad.
ii. Declaración responsable de adoptar los procedimientos y medidas operativos en el Código de conducta ambiental y en el Código de seguridad industrial del puerto de A Coruña, y a cumplir los pactos y normas que, en relación con el medio ambiente y la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.
iii. Declaración simplificada de seguridad industrial (anejo VI).
iv. Declaración responsable de que los miembros de las tripulaciones de las embarcaciones dedicadas a la recogida de desechos o residuos regulados por el anexo I del Convenio MARPOL dispondrán de la formación correspondiente a nivel operativo básico de lucha contra la contaminación en los plazos que se especifican en la Prescripción 11.ª
3.2 Memoria del servicio: Presentará una Memoria del servicio con descripción detallada de:
i. Conforme a la Prescripción 15.ª, plan de organización de los servicios en el que se describan las actividades que integran la prestación y se detallen la organización y procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a emergencias.
ii. Los sistemas para registrar las solicitudes, el desarrollo de las actividades, los incidentes y las reclamaciones de cada servicio.
iii. Los procedimientos de aplicación al servicio de los sistemas de gestión de la calidad, la seguridad y salud en el trabajo y el medio ambiente.
3.3 Acreditación específica de disponer de los medios humanos y materiales: Presentará las siguientes acreditaciones y certificaciones:
i. Acreditación de disponer los medios humanos y materiales, que se adscribirán al servicio con sujeción, en todo caso, a los requerimientos mínimos al efecto exigidos en este ppp.
ii. Acreditación de la cualificación profesional de las tripulaciones conforme a lo exigido en los Certificados de dotación mínima de seguridad de las embarcaciones.
iii. Certificados, seguros y homologaciones correspondientes de las embarcaciones, vehículos y del resto de equipos, en cumplimiento de la normativa vigente. En el supuesto de que los medios materiales adscritos al servicio no fueran propiedad de la empresa solicitante, se aportarán los contratos de arrendamiento correspondientes.
3.4 Planes: Antes del inicio de la actividad, el prestador deberá presentar a la Autoridad Portuaria los siguientes planes:
i. Plan de medidas de Emergencia de la empresa de acuerdo con lo previsto en las Prescripciones 12.ª y 15.ª y el inventario de medios, su localización, su permanencia, los horarios y demás requisitos para su integración en los planes de actuación en situaciones de emergencia de la Autoridad Portuaria, así como en el protocolo frente a posibles vertidos.
ii. Plan de Contingencia para posibles vertidos o Plan Interior Marítimo para el caso de las licencias LT, LTM y STM, tanto propios como para intervención a solicitud de la administración competente.
iii. Plan de entrega de desechos en aquellos casos referidos a desechos generados por buques o residuos de carga regulados por un anexo del Convenio MARPOL diferente para el que tengan otorgada la licencia de prestación.
4.1 Declaraciones:
i. Declaración expresa de conocer y aceptar todas las condiciones de este ppp.
ii. Declaración responsable de participar en cualquier iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los servicios portuarios en general.
iii. Declaración responsable de notificar a la Autoridad Portuaria cualquier modificación o circunstancia que afecte o pueda afectar al contenido de la documentación relacionada en los párrafos anteriores y se produzca con posterioridad a la solicitud y/o al otorgamiento de la licencia.
4.2 LOPD:
i. Comunicaciones informativas relativas a la Ley Orgánica de Protección de Datos hechas a cada una de las personas físicas cuyos datos sean cedidos a la Autoridad Portuaria de A Coruña y firmadas individualmente por cada uno de los afectados.
__________ se compromete con la Autoridad Portuaria de A Coruña a satisfacer las siguientes exigencias referidas tanto a las actividades y servicios a desarrollar, como a los trabajadores, equipos y maquinaria, sustancias y preparados que ___________ destine a la realización de estos:
1. Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y cuantas normas legales y reglamentarias en esta materia le sean de aplicación.
2. Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el artículo 10 del capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/97), en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.
3. Adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.
4. Haber informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se deben adoptar.
5. Haber formado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempeño de su trabajo en condiciones de seguridad y salud.
6. Poner a disposición de los trabajadores equipos de trabajo que cumplan la legislación que les son de aplicación.
7. Poner a disposición de los trabajadores sustancias y preparados envasados y etiquetados conforme a la legislación aplicable.
8. Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente.
9. Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.
10. Establecer los adecuados medios de coordinación con la Autoridad Portuaria y/o con otras empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la prestación del servicio, de acuerdo con el RD 171/2004. En el caso que sea necesaria la designación, por parte del prestador, de una persona encargada de la coordinación de las actividades empresariales esta deberá disponer de una formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico.
11. Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 4 del artículo 32 bis de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (introducido por Ley 54/2003), sin menoscabo de lo señalado en el punto j. anterior.
12. Compromiso por parte del prestador de que en caso de que se decida subcontratar alguna parte de la actividad comprendida en el servicio, requerirá de la subcontrata la misma documentación que la reflejada en los puntos anteriores y que será entregada a la Autoridad Portuaria.
13. Establecer los adecuados medios de comunicación y de coordinación con la Autoridad Portuaria para garantizar una respuesta eficaz ante las situaciones de emergencia.
En __________, a ___ de ____________ de 20___
Firmado
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Autoridad Portuaria de A Coruña (en adelante Autoridad Portuaria), con domicilio social en la Avenida de La Marina, núm. 3, 15001, A Coruña, informa al interesado que los datos personales que en su caso sean recogidos a través de la presentación de la documentación requerida para el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio portuario objeto de las presentes prescripciones particulares serán objeto de tratamiento, automatizado o no, bajo la responsabilidad de la Autoridad Portuaria.
La Política de Privacidad de la Autoridad Portuaria se encuentra disponible en la página www.puertocoruna.com.
D/D.ª ___________, mayor de edad, con domicilio en la calle ___________ número ___________, población ___________, código postal ________, con DNI/NIE ____________, del cual adjunto fotocopia, mediante este escrito manifiesto la voluntad de ceder mis datos personales, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los desechos digitales, y el artículo 4.11 del Reglamento UE 2016/679.
Para lo cual, autorizo el tratamiento de los datos personales recogidos en la solicitud de licencia de prestación del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga, que son necesarios y serán utilizados por la Autoridad Portuaria de XXXXXX para el otorgamiento de la licencia solicitada así como durante toda la duración de la misma.
En cualquier caso, se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 al 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en los artículos 15 al 22 del Reglamento UE 2016/679. En caso de que estos derechos no se vean atendidos debidamente, se podrá presentar reclamación ante la autoridad de protección de datos competente.
En __________, a ___ de ____________ de 20___
Firmado
D/D.ª ___________, mayor de edad, con domicilio en la calle ___________ número ___________, población ___________, código postal ________, con DNI/NIE ____________, del cual adjunto fotocopia, en representación de ___________________________, con número de registro ______________, domicilio social en _______________ y NIF-IVA ______________, mediante este escrito:
(1) Declara que el solicitante se encuentra o no en una de las situaciones siguientes:
SÍ | NO | |
---|---|---|
(a) está incurso en un procedimiento concursal, de liquidación o insolvencia, sus activos están siendo administrados por un administrador concursal o por un tribunal, ha llegado a un acuerdo con sus acreedores, ha suspendido sus actividades empresariales o se encuentra en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y normativas del Estado español o del país en el que está establecido; | ☐ | ☐ |
(b) se ha establecido mediante sentencia firme o una decisión administrativa firme que el solicitante está en situación de incumplimiento de sus obligaciones relativas al pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social, de acuerdo con las disposiciones legales del Estado español o del país en el que está establecido; | ☐ | ☐ |
(c) se ha establecido mediante una sentencia firme o una decisión administrativa definitiva que el solicitante o sus gestores son culpables de una falta profesional grave por violación de disposiciones legales o reglamentarias o de las normas deontológicas de la profesión a la que pertenecen, o por haber incurrido en cualquier conducta punible que pueda influir en su credibilidad profesional, cuando dicha conducta denote un propósito doloso o negligencia grave, incluida, en particular, cualquiera de las conductas siguientes: | ||
i. tergiversación de forma fraudulenta o negligente de la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de denegación de la licencia o para el cumplimiento de los requisitos de acceso o para la prestación del servicio; | ☐ | ☐ |
ii. celebración de un acuerdo con otros operadores con el fin de falsear la competencia; | ☐ | ☐ |
iii. violación de los derechos de propiedad intelectual; | ☐ | ☐ |
iv. intento de influir en el proceso de toma de decisiones de la Autoridad Portuaria durante el procedimiento de otorgamiento; | ☐ | ☐ |
v. intento de obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de otorgamiento. | ☐ | ☐ |
(d) una resolución judicial firme ha dictaminado que el solicitante o sus gestores son culpables de uno de los siguientes delitos conforme a la legislación europea, del Estado español o del país en el que está establecido: | ||
i. fraude; | ☐ | ☐ |
ii. corrupción; | ☐ | ☐ |
iii. participación en una organización delictiva; | ☐ | ☐ |
iv. blanqueo de capitales o financiación del terrorismo; | ☐ | ☐ |
v. delitos relacionados con el terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas; | ☐ | ☐ |
vi. trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos. | ☐ | ☐ |
(e) el solicitante o sus gestores han mostrado deficiencias significativas en el cumplimiento de las obligaciones principales constatadas en la ejecución de un contrato o prestación de un servicio para la Autoridad Portuaria, lo que ha dado lugar a su resolución anticipada o a la aplicación de indemnizaciones u otras sanciones contractuales, o descubiertas a raíz de controles, auditorías o investigaciones de la Autoridad Portuaria, el Tribunal de Cuentas o cualquier otra institución; | ☐ | ☐ |
(f) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha establecido que el solicitante o sus gestores han creado una entidad bajo una jurisdicción diferente a la española con la intención de eludir obligaciones fiscales, sociales o de otro carácter legal de obligada aplicación en la jurisdicción en la que está registrada su sede, administración central o centro principal de actividad; | ☐ | ☐ |
(g) (solo para personas jurídicas) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha establecido que la personalidad jurídica ha sido creada con la intención prevista en el punto (f); | ☐ | ☐ |
(h) para las situaciones referidas en los puntos (c) al (g) anteriormente descritos, el solicitante o sus gestores están inmersos en: | ||
i. hechos establecidos en el contexto de investigaciones o auditorías realizadas por la Fiscalía, el Tribunal de Cuentas, o de una auditoría interna, o de cualquier otro examen, auditoría o control efectuado bajo la responsabilidad de un ordenante de una institución o de una agencia u órgano de la UE, del Estado español o del país en el que esté establecido; | ☐ | ☐ |
ii. decisiones administrativas que no sean definitivas y que puedan incluir medidas disciplinarias adoptadas por el organismo de supervisión competente responsable de la verificación de la aplicación de los estándares de ética profesional; | ☐ | ☐ |
iii. decisiones de la CNMC relativas a la infracción de las normas de competencia o de su equivalente en el país donde el solicitante esté establecido relativas a la infracción de la legislación en materia de competencia nacional o de la Unión | ☐ | ☐ |
(i) ha incluido datos falsos o engañosos en la información requerida por la Autoridad Portuaria como condición para la participación en el procedimiento de otorgamiento, o no ha aportado dicha información; | ☐ | ☐ |
(j) el solicitante o sus gestores han sido sentenciados en firme por infracción grave en materia profesional que pone en entredicho su integridad, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y de no discriminación de las personas con discapacidad o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente | ☐ | ☐ |
(2) Si el solicitante declara alguna de las situaciones de exclusión indicadas arriba, debe indicarlas medidas que han sido tomadas para corregir cualquier situación de exclusión, así como para demostrar su fiabilidad. Esto puede incluir, por ejemplo, medidas técnicas, organizacionales y personales para prevenir incidencias posteriores, compensación del daño o pago de multas, de tasas o contribuciones a la seguridad social, así como el cumplimiento de condenas o sanciones. La evidencia documental correspondiente que ilustre las medidas correctoras adoptadas deberá ser aportada como anexo a esta declaración. Lo anterior no aplica a las situaciones indicadas en el punto (d) del apartado anterior de esta declaración. Para evaluar la honorabilidad del solicitante, la Autoridad Portuaria tendrá en cuenta tanto las incidencias marcadas en el apartado (1), como la documentación adicional aportada conforme a este apartado (2).
(3) Reconoce que se podrá rechazar la participación en el presente procedimiento del solicitante y que este podrá ser objeto de sanciones administrativas (exclusión o sanción financiera) si se demuestra la falsedad de cualquiera de las declaraciones o informaciones facilitadas como condición para la participación.
En __________, a ___ de ____________ de 20___
Firmado
La facturación a la Autoridad Portuaria de los servicios prestados y sujetos a las tarifas de la prescripción 20.ª3 se efectuará tras la introducción en la plataforma informática que se determine por la APAC o, en su defecto, tras la cumplimentación y remisión a la APAC de la siguiente plantilla:
Escala | Buque | Gt |
Tipo de buque |
Dársena | Consignatario | Prestador | Fecha-hora de inicio del servicio | Recibo de residuos MARPOL |
Dcs (an. I) |
Dcs (an. V) |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Graneleros. Tanques. Carga General. Ro-Ro. Portacont. Ferris. Cruceros. Otros. |
Interior. Exterior. |
An. I (aguas cont.) |
An. I (fangos) |
An. Iv |
An. V Cat. A |
An. V Cat. B (ue) |
An. V Cat. B (no ue) |
An. V Cat. C |
An. V Cat. C (org.) |
An. V Cat. D |
An. V Cat. E |
An. V Cat. F (no pelig.) |
An. V Cat. F (peligr.) |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
An. V Cat. H |
An. V Cat. I |
Factura (€) | (…) | (…) | Incidencias |
---|---|---|---|---|---|
Las tasas se liquidarán por trimestres naturales vencidos.
Antes del décimo día natural del siguiente mes al de final de cada trimestre, el titular de la licencia deberá presentar a la Autoridad Portuaria la relación de servicios realizados aportando la información de la siguiente tabla:
Código autorización | Titular | CIF | m³ recibidos por tipo de residuo | €/m³ | € | Cifra de Negocio (€) | 1% | 6% | A facturar | Periodo |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid