Antecedentes y fundamentos de Derecho
Mediante la Resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se distribuye la cuota de España 2024 de besugo (Pagellus bogaraveo) SBR/678-, alfonsinos (Beryx spp) ALF/3X14- y de sable negro (Aphanopus carbo) BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas 8C y 9A) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería, se publicó en el anexo I el reparto de las cuotas de besugo (SBR/678-), alfonsinos (ALF/3X14-) y de sable negro (BSF/8910-) una vez deducido el 3 % de retención para compensar posibles rebasamientos de cuota, entre las flotas de los censos del caladero nacional que operan en las zonas CIEM 8C y 9A y las flotas que operan en aguas internacionales y de la Unión en función de la proporción de capturas desembarcadas en los cuatro últimos años por las flotas en cada una de las unidades de gestión. La cuota para besugo y alfonsinos es exclusivamente para capturas accesorias. Asimismo, de acuerdo con la Orden APA/247/2019, de 5 de marzo, se establecieron topes de captura diarios para los tres stocks, que podrían ser revisados en función de la evolución del consumo de cuota en cada una de las unidades de gestión descritas en el anexo I.
Posteriormente, a través de la Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, se modificó la Resolución de 26 de enero de 2024 para añadir los sobrantes de la flexibilidad interanual a los alfonsinos (ALF/3X14-) y sable negro (BSF/8910-) y para actualizar el reparto por unidades de gestión mediante la modificación del anexo I de la citada resolución. También se repartieron 2 toneladas de alfonsinos (ALF/3X14-) y 20 toneladas de sable negro (BSF/8910-) obtenidos por intercambios de cuota con Portugal y se detrajeron 2 toneladas de besugo (stock SBR/678-) por intercambio realizado con Francia.
La Secretaría General de Pesca, en base al interés general, ha buscado la mejora de las cuotas para la flota española en el presente año 2024 y una vez cerrados y acordados distintos intercambios de cuota con Portugal, España ha recibido, entre otros stocks, 30 toneladas de sable negro (BSF/8910-).
Se considera necesario llevar a cabo la mejor distribución posible de las cuotas obtenidas de manera combinada, buscando el equilibrio necesario entre las diferentes unidades de gestión para su aprovechamiento más eficaz y eficiente, teniendo en cuenta la evolución actual del consumo de la cuota en la presente campaña y las necesidades que se vienen constatando en los últimos años de estas especies por parte de la flota española.
Por último, a la vista de la evolución de los consumos y tras analizar y valorar la modificación al alza de los topes de captura establecidos mediante la Resolución de 26 de enero de 2024 se ha considerado viable y pertinente dejar sin efecto los relativos al sable negro (BSF/8910-) así como modificar al alza los topes de capturas de alfonsinos (ALF/3X14-) y besugo (stock SBR/678-) para la Unidad de Gestión 1 y la Unidad de Gestión 2.
De esta manera, se persigue que la cuota adicional recibida de sable negro por España y la cuota disponible de alfonsinos y besugo pueda ser aprovechada por la flota en estos últimos meses de la campaña para mejorar la rentabilidad de las empresas pesqueras.
Sobre la base de lo anterior,
Esta Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector interesado, resuelve:
Modificar el apartado tercero de la Resolución de 26 de enero de 2024, quedando como sigue:
«Se establecen los siguientes topes de captura diarios:
– Besugo (SBR/678-):
• Unidad gestión 1:
○ Palangre de fondo: 100 kg/buque/día.
○ Volanta, arrastre de fondo y artes menores: 70 kg/buque/día.
• Unidad gestión 2: 40 kg/buque/día.
– Alfonsinos (ALF/3X14-):
• Unidad gestión 1: 50 kg/buque/día.
• Unidad gestión 2: 40 kg/buque/día.
Estos topes podrán ser revisados a lo largo del año en función del consumo de cuota en cada una de las zonas mencionadas en el anexo».
Se reparten 30 toneladas de sable negro (BSF/8910-) obtenidas por intercambio con Portugal de manera combinada, buscando el equilibrio necesario entre las diferentes unidades de gestión para su aprovechamiento más eficaz y eficiente y teniendo en cuenta la evolución actual del consumo de la cuota en la presente campaña y las necesidades que se vienen constatando en los últimos años de estas especies por parte de la flota española.
Así, se reparten 10 toneladas de sable negro (BSF/8910-) en base al porcentaje de asignación de las cuotas para cada unidad de gestión, conforme al artículo 3 de la Orden APA/115/2008, de 28 de enero. Las 20 toneladas restantes, se reparten en base al artículo 8.4.a) de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril. Dicho reparto se describe en el anexo I.
En base al seguimiento del consumo que realiza la Secretaría General de Pesca, si se constatase un ritmo de consumo elevado, se revisarán los topes establecidos, para actuar en consonancia y no hacer peligrar la cuota de España.
Las actualizaciones de los topes de captura se podrán consultar en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/control-inspeccion-lucha-pesca-ilegal/gestiontopes.aspx) y previamente se comunicarán por correo electrónico a las asociaciones más representativas de la flota autorizada.
El apartado primero de esta resolución surte efectos desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta el 31 de diciembre de 2024.
A partir del 1 de enero de 2025 y hasta la entrada en vigor de la resolución para la siguiente campaña, se aplicarán los topes de captura recogidos en la Resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se distribuye la cuota de España 2024 de besugo (Pagellus bogaraveo) SBR/678-, alfonsinos (Beryx spp) ALF/3X14- y de sable negro (Aphanopus carbo) BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas 8C y 9A) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería, publicada en el BOE núm. 27, del 31 de enero de 2024.
La asignación de la cantidad adicional obtenida de sable negro (stock BSF/8910-) y los criterios utilizados solo tienen efectos para el presente año 2024.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 3 de diciembre de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
Reparto de 10 toneladas de cuota adicional repartida de sable negro (BSF/8910-) (kg) en base a los porcentajes de cada unidad de gestión | Reparto de 20 toneladas de cuota adicional de sable negro (BSF/8910-) (kg) en base al artículo 8.4.a) de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril | Total reparto de las 30 toneladas cuota adicional repartida de sable negro (BSF/8910-) (kg) | |
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Unidad 1 (zonas CIEM 8C y 9A, caladero nacional). | 359,00 | 12.287,20 | 12.646,20 |
Unidad 2 (resto de zonas de pesca CIEM incluidas en el stock correspondiente). | 9.641,00 | 7.712,80 | 17.353,80 |
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