Merlin Logística SLU, en adelante Merlin Logística, solicitó mediante escrito recibido a 11 de enero de 2023, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el proyecto nuevo tramo de línea subterránea de 30 kV, de alimentación al centro de transformación de Merlin Logística, en los términos municipales de Miranda de Ebro (Provincia de Burgos) y Ribera Baja/Rivabellosa (Provincia de Álava).
La actuación proyectada tiene como finalidad la alimentación de un Centro de Transformación particular de 30 MW de Merlin Logística.
Merlin Logística suscribió declaración responsable de fecha 28 de junio de 2021 que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El expediente fue incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Álava y en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, tramitándose de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestaciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y de NEDGIA SA, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Preguntados el Ayuntamiento de Miranda de Ebro, el Ayuntamiento de Ribera Baja, Exolum Corporation SA, i-DE Redes Eléctricas Inteligentes SA, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de estos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 y el artículo 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio del Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Álava de fecha 3 de julio de 2023, hecho público en el «Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava» número 79, de 7 de julio de 2023, y mediante anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos de fecha 26 de junio de 2023, hecho público en el Boletín Oficial de la provincia de Burgos núm. 178, de fecha 21 de septiembre de 2023. Asimismo, se publicó el correspondiente Anuncio en el «Boletín Oficial de Estado» número 156, de 7 de julio de 2023. No se recibieron alegaciones al trámite de información pública.
Tanto el Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Álava como la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, emitieron sendos informes en relación con la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación proyectada.
Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. Transcurrido el plazo de emisión de este informe de 15 días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable. De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta propuesta de resolución.
De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Merlin Logística, el cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Merlin Logística relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Merlin Logística, SLU, autorización administrativa previa para el nuevo tramo de línea subterránea de 30 kV, de alimentación al C.T. de Merlin Logística en los términos municipales de Miranda de Ebro (Provincia de Burgos) y Ribera Baja (Provincia de Álava).
Otorgar a Merlin Logística, SLU, autorización administrativa de construcción para el nuevo tramo de línea subterránea de 30 kV, de alimentación al C.T. de Merlin Logística, en los términos municipales de Miranda de Ebro (Provincia de Burgos) y Ribera Baja (Provincia de Álava), con las condiciones establecidas en el documento «Proyecto de Línea Subterránea (Interprovincial) a 30 kV de Alimentación a Centro de Transformación Particular de Merlin Logística SLU, en los términos municipales de Miranda de Ebro (Burgos) y Ribera Baja/Rivabellosa (Álava)», fechado en octubre de 2022, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.
La actuación consiste en una nueva línea subterránea interprovincial dedicada a la alimentación del Centro de Transformación particular de Merlin Logística SLU, de 30 MW así como la ejecución de la correspondiente canalización subterránea.
La conexión de cabecera de la línea se efectuará en la posición libre de la subestación existente S.T.R. «Miranda». La línea finalizará en la posición libre del Centro de Transformación de Merlin Logística, SLU.
Se instalarán también nuevos tramos de red de baja tensión desde el nuevo centro de transformación para enlazar con la red de baja tensión existente de la zona de actuación para seguir dotando de suministro eléctrico a los abonados.
Las características principales de la instalación proyectada son las siguientes:
– Tipo: corriente alterna, 50 Hz.
– Sistema: trifásico sin neutro.
– S.T.R.: «Miranda».
– Línea: Línea «06-Las Piedras».
– Origen: posición libre subestación existente, S.T.R. Miranda.
– Final: Centro de Transformación particular Merlin Logística.
– Tensión: 30 kV.
– Longitud: 1.376 m.
– Conductor: Cable de aluminio tipo HEPR-Z1(AS) 18/30 kV 3x1x1000 mm2 Al + H25.
– Canalización subterránea: Entubada proyectada.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 13 de noviembre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.
3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.
4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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