Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-25306

Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Peñalara Solar, SL, de autorización administrativa previa del parque solar fotovoltaico Peñalara Solar, de 94 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 4 de diciembre de 2024, páginas 165161 a 165166 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-25306

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Director General de Política Energética y Minas en base a los siguientes:

I. Hechos

Primero. Solicitud de autorización administrativa previa.

Peñalara Solar, SL, solicita, con fecha 3 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa del parque solar fotovoltaica Peñalara Solar, de 100 MWp, su infraestructura de evacuación privativa que consiste en la subestación transformadora Viso de San Juan 220/30 kV, y la línea aérea a 220 kV SET Viso de San Juan-SET San Andrés, en los términos municipales de El Viso de San Juan y Casarrubios del Monte (Toledo). El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte no forma parte de este expediente.

Segundo. Acuerdo de acumulación de expedientes.

Asimismo, esta Dirección General, con fecha 3 de diciembre de 2020, dicta acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas de Peñalara Solar, de 100 MWp, Sentina Solar, de 100 MWp, Zuncho Solar, de 100 MWp y Perdiguero Solar, de 100 MWp; y autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de Sextante Solar, de 100 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en las provincias de Toledo y Madrid, con número de expediente asociado PFot-248 AC.

Tercero. Admisión a trámite.

Esta Dirección General acreditó que la solicitud de autorización administrativa previa del proyecto de planta solar fotovoltaica Peñalara Solar, de 100 MWp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Toledo, había sido presentada y admitida a trámite.

Cuarto. Tramitación de la solicitud conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Esta Dirección General da traslado del expediente al Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y al Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo, como órganos competentes para la tramitación del expediente de solicitud de autorización conforme a lo dispuesto en el artículo 113 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la solicitud de autorización administrativa previa, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se somete a información pública, con la debida publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y boletín oficial de las provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, así como a los organismos que deben presentar informe conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Con fecha 15 de diciembre de 2021, se recibe el informe y el expediente de tramitación del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo, bajo acuerdo de colaboración del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid.

En este informe, entre otras cuestiones se informa que con fecha 13 de octubre de 2021 se da entrada por registro una Memoria de Modificación donde el promotor relaciona los informes y alegaciones recibidas, así como sus respuestas a los mismos, y extrae, como conclusión del primer trámite de Información Pública, la necesidad por su parte de realizar una serie de modificaciones en sus proyectos, entre los cuales, se resalta la renuncia en la tramitación de Peñalara Solar, SL, para el proyecto de planta fotovoltaica Peñalara Solar y de sus infraestructuras de evacuación.

En relación con el citado expediente acumulado, PFot-248AC, se ha realizado un segundo y un tercer trámite de información pública, a petición del promotor, de los proyectos modificados y de la documentación adicional correspondiente.

Recibido el último expediente de tramitación, en fecha 11 de agosto de 2022, se da traslado a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del expediente para inicio de trámite de evaluación de impacto ambiental de los parques solares fotovoltaicos «Sentina Solar, de 100 MWp, Zuncho Solar, de 100 MWp, Perdiguero Solar, de 100 MWp y Sextante Solar, de 100 MWp», y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid, promovido por Sextante Solar, SL, Sentina Solar, SL, Zuncho Solar, SL, y Perdiguero Solar, SL.

Cabe señalar que en dicho expediente para trámite de evaluación de impacto ambiental no consta el proyecto Peñalara Solar, de 100 MWp, de conformidad con la tramitación efectuada a petición del promotor.

Por todo ello, con fecha 19 de agosto de 2022, desde esta Subdirección General de Energía Eléctrica se requiere al promotor aclaración en relación al estado de tramitación y el permiso de acceso y conexión del proyecto Peñalara Solar, de 100 MWp.

Con fecha 14 de septiembre de 2022, Peñalara Solar, SL, Sextante Solar, SL, Sentina Solar, SL, Zuncho Solar, SL, y Perdiguero Solar, SL, remiten escrito a esta Subdirección General por el que aclaran que Peñalara Solar, SL, no ha presentado desistimiento formal de la solicitud de autorización administrativa del proyecto Peñalara Solar, ya que, a la vista de los informes preceptivos de organismos con competencias en materia de medioambiente que muestran la inviabilidad de Peñalara Solar, los promotores optan por finalizar el trámite de evaluación ambiental en lo que respecta a Peñalara Solar antes de proceder con el desistimiento formal de éste.

Con fecha 10 de octubre de 2022, esta Subdirección General reitera requerimiento de subsanación de la solicitud de Autorización Administrativa Previa de la instalación Peñalara Solar.

Con fecha 27 de octubre de 2022 tiene entrada en el Registro de este Ministerio escrito de Peñalara Solar, SL, por el que solicita:

– Acuerde la separación de Peñalara Solar, de 100 MWp, del expediente acumulado con código asociado PFot-248AC, de forma que este Proyecto sea autónomo e independiente al expediente acumulado con los otros cuatro proyectos: Sentina Solar, Zuncho Solar, Perdiguero Solar y Sextante Solar, todos ellos de 100 MWp.

– Una vez escindido, proceda al archivo del expediente de autorización administrativa del proyecto Peñalara Solar y de sus propias infraestructuras de evacuación.

– Exceptúe la ejecución de la garantía depositada en relación con el proyecto Peñalara Solar, de conformidad con el artículo 23.6 del RD 1183/2020, 2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece los supuestos de caducidad de los permisos de acceso y conexión, en la medida en que la imposibilidad de continuar con la tramitación y construcción del proyecto Peñalara Solar trae causa de dos Informes emitidos por la Dirección General de Economía Circular y de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de que en caso de que desaparecieran las circunstancias que han impedido la continuación de su tramitación se pudiera reanudar la misma.

– De traslado de la presente solicitud de archivo del expediente de autorización administrativa del Proyecto y de sus propias infraestructuras de evacuación a REE a los efectos oportunos en relación con el permiso de acceso y conexión.

Quinto. Permisos de acceso y conexión.

El proyecto obtuvo permisos de acceso y conexión a la red de transporte mediante la emisión de Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Moraleja 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Con fecha de 9 de octubre de 2023 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio, escrito de Red Eléctrica de España, SAU, por el que se comunica la caducidad de los permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Sexto. Trámite de audiencia.

Con fecha de 22 de octubre de 2024 se notifica el trámite de audiencia sobre la propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de autorización administrativa previa del proyecto, en el expediente SGIISE/PFot-249.

Con fecha de 6 de noviembre de 2024, el promotor declara su expresa conformidad con la propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de Peñalara Solar, SL, de autorización administrativa previa del parque solar fotovoltaico Peñalara Solar, de 94 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Toledo, acordando el archivo del expediente PFot-249.

Analizada la documentación recibida, sobre la base de los siguientes:

II. Fundamentos jurídicos

Primero. Normativa aplicable.

Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Segundo. Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21 relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo».

El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación.

De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en dicha ley, las siguientes competencias:

«Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:

a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual o superior a 380 kV.»

[…] b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación, … que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal.

Sobre la autorización administrativa previa, se dispone en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que se tramitará con el anteproyecto de la instalación como documento técnico y, en su caso, conjuntamente con la evaluación de impacto ambiental, según lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y otorgará a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones. La autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

Asimismo, la solicitud de autorización debe cumplir los requisitos generales administrativos recogidos, con carácter general, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los requisitos generales técnicos que están recogidos en la normativa sectorial de aplicación.

Tercero. Derecho de desistimiento.

El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud.

Es de aplicación el apartado 4 del mismo precepto según el cual la Administración aceptará de lleno el desistimiento o la renuncia, y declarará concluido el procedimiento excepto que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, insten su continuación en el plazo de diez días desde que sean notificados del desistimiento o renuncia.

El artículo 84.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre dispone, a su vez, que: «Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad».

Y el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre añade que «La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables».

Cuarto. Sobre el cumplimiento de los hitos administrativos para el acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de electricidad.

El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en su artículo 1, apartado 1 dispone que los titulares de los permisos de acceso para instalaciones de generación de energía eléctrica que hubieran obtenido dichos permisos con posterioridad al 31 de diciembre de 2017 y antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, deberán obtener la declaración de impacto ambiental favorable en un plazo de treinta y un meses y la autorización administrativa previa en un plazo de treinta y cuatro meses.

Lo anterior debe ponerse en relación con el citado artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, conforme al cual la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

A continuación, se añade, en el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, que:

«La no acreditación ante el gestor de la red del cumplimiento de dichos hitos administrativos en tiempo y forma supondrá la caducidad automática de los permisos de acceso y, en su caso, de acceso y conexión concedidos y la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a las redes de transporte y distribución. No obstante, si por causas no imputables al promotor, no se produjese una declaración de impacto ambiental favorable, no se procederá a la ejecución de dichas garantías.»

Quinto. Sobre la garantía económica aplicable a las solicitudes de acceso y conexión a la red de transporte.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica regula, en su artículo 23, las garantías económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad. En concreto, en el apartado 1 de dicho artículo, se dispone que «Para las instalaciones de generación de electricidad, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte, o en su caso a la red de distribución, deberá presentar, ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación, resguardo acreditativo de haber depositado, con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, una garantía económica por una cuantía equivalente a 40 euros/kW instalado».

Asimismo, el apartado 6 de este mismo artículo 23, establece que:

«La caducidad de los permisos de acceso y de conexión conforme a lo establecido en el artículo 26 de este real decreto, supondrá la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a la red de transporte o distribución, según aplique en cada caso.

No obstante, el órgano competente para la autorización de la instalación podrá exceptuar la ejecución de la garantía depositada si la caducidad de los permisos de acceso y de conexión viene motivada porque un informe o resolución de una administración pública impidiese dicha construcción, y así fuera solicitado por éste.»

A la vista de la documentación aportada, dados los trámites efectuados, y de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas en el ejercicio de las competencias que le atribuye el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, resuelve:

Único.

Aceptar el desistimiento de Peñalara Solar, SL, en relación a la solicitud de autorización administrativa previa del parque solar fotovoltaico Peñalara Solar, de 94 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Toledo, acordando el archivo del expediente SGIISE/PFot-249.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 14 de noviembre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid