Fornax Energy, SL, solicitó con fecha 13 de junio de 2020, subsanada con fecha 19 de agosto de 2020, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y evaluación de impacto ambiental, y con fecha 6 de octubre de 2020 declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica Fornax I, de 119,75 MW de potencia pico y 117,8 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Pozuelo de Aragón, Magallón, y Agón, en la provincia de Zaragoza.
Mediante resolución de 24 de marzo de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Fornax Energy, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Fornax I, de 119,75 MW de potencia pico y 117,8 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Pozuelo de Aragón, Magallón y Agón, en la provincia de Zaragoza, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 85, de 10 de abril de 2023.
Fornax Energy, SL, solicita, con fecha 18 de abril de 2023, autorización administrativa previa de las modificaciones, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica Fornax I, de 110,98 MW de potencia pico y 108,79 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Pozuelo de Aragón, Pedrola, Magallón y Agón. Respecto de la solicitud de declaración en concreto, de utilidad pública el promotor presenta nueva relación de bienes y derechos afectados, derivado de los cambios recogidos en la Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 128 de 30 de mayo de 2022, relativos a que los tendidos eléctricos deberán proyectarse soterrados y se excluyen ciertas parcelas en el diseño de la planta.
El expediente de autorización administrativa previa de las modificaciones, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 10 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 12 de mayo en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza», y con la exposición al público en los tablones edictales de los Ayuntamientos de Pozuelo de Aragón, Magallón, Agón y Pedrola. Asimismo, con fecha 12 de mayo de 2023 se publicó anuncio en el diario El Periódico de Aragón, no habiéndose recibido alegaciones.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición, de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, del Ayuntamiento de Pedrola y de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón (INAGA), de Red Eléctrica de España (REE), de Endesa Gas Transportista, SL (Redexis Gas), y de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Zaragoza, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Gobierno de Aragón, cuya validación resulta necesaria para la aprobación del proyecto constructivo de conformidad con la DIA. En ella, se da la conformidad a las superficies finalmente excluidas de la planta para la protección de las especies amenazadas, al ajuste de los tendidos eléctricos, y al programa de medidas compensatorias en su versión de 10 de febrero de 2023, por el impacto residual sobre las aves esteparias. Se da traslado al promotor, que manifiesta su aceptación y conformidad con el mismo. Dicha respuesta es trasladada a la Dirección General de Medio natural y Política Forestal.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Ebro, cuya conformidad es necesaria para la aprobación del proyecto constructivo de conformidad con la DIA. En él se recogen los criterios técnicos y las autorizaciones preceptivas de obras e instalaciones. El promotor responde que está conforme con todas las solicitudes indicadas por la Confederación como necesarias para proceder a la construcción de la instalación proyectada y sus infraestructuras de evacuación, estando igualmente conforme con las hojas de criterios, declarando que el proyecto contiene las modificaciones que aseguran el cumplimiento de la legislación de aguas y realizará las actuaciones para dar cumplimiento a las mismas y no producir ninguna afección al Dominio Público Hidráulico en la realización de los trabajos de construcción. Dicha respuesta es trasladada al organismo.
Preguntados la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, la Dirección General de Carreteras del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, los Ayuntamientos de Pozuelo de Aragón, Magallón y Agón, EDP Renovables España, (Parque Eólico Las Herrerías, SL), Desarrollos Eólicos del Sur de Europa, SL (Parque Eólico Virgen de Rodanas I), y Cerámicas Casbas, SL, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emitió informe en fecha 17 de julio de 2023, complementado posteriormente.
Mediante Resolución de 5 de julio de 2024 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Fornax Energy, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Fornax I, de 108,79 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Pozuelo de Aragón, Pedrola, Magallón y Agón, en la provincia de Zaragoza.
En relación con la declaración de utilidad pública del proyecto, con fecha 2 de septiembre de 2024 el promotor solicita la emisión de la Declaración de Utilidad Pública exclusivamente para la infraestructura de evacuación consistente en la línea eléctrica subterránea a 400 kV entre la subestación eléctrica SET Promotores Magallón 30/400 kV y la subestación eléctrica Magallón 400 kV y, por otro lado, aporta renuncia expresa a la declaración de utilidad pública sobre la relación de bienes y derechos afectados en el emplazamiento de la instalación fotovoltaica Fornax I aportando documentación que acredita los acuerdos alcanzados sobre esos bienes y derechos afectados.
La declaración de utilidad pública queda circunscrita exclusivamente a 111 fincas afectadas por la línea eléctrica a 400 kV, conforme fueron publicadas en el BOE de 10 de mayo de 2023, el 12 de mayo en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza», los tablones edictales de los ayuntamientos afectados, y en el diario El Periódico de Aragón según Relación Individualizada de Bienes y Derechos Afectados por la Linea Subterránea de Transporte [Subestación de Transformación Elevadora Magallón 30/400 kV-Subestación de Transporte Magallón 400 kV (REE)].
El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo solicitando que la parcela de referencia catastral 50217A50900024 se incluya dentro de la presente declaración de utilidad pública ya que dicha parcela se ve afectada por la línea eléctrica subterránea a 400 kV entre la subestación eléctrica SET Promotores Magallón 30/400 kV y la subestación eléctrica Magallón 400 kV, estando incluida en la correspondiente relación de bienes y derechos afectados sometida a información pública en el BOE de 10 de mayo de 2023.
A la vista de que el promotor ha presentado, el 9 de octubre de 2024 renuncia expresa a la declaración de utilidad pública (DUP) de la relación de bienes y derechos afectados por la instalación fotovoltaica Fornax I, cumpliendo así con el apartado f) del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre para justificar las modificaciones de proyectos sin requerir una nueva autorización administrativa previa, aportando al efecto la documentación acreditativa sobre la parcela de referencia catastral 50217A50900024, no procede atender a la solicitud de incluir dicha parcela en la presente resolución, quedando circunscrita la declaración de utilidad pública exclusivamente a las 111 fincas afectadas por la línea eléctrica a 400 kV.
En virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea eléctrica subterránea a 400 kV entre la subestación SET Promotores Magallón 30/400 kV y la subestación Magallón 400 kV propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, para la evacuación de la instalación fotovoltaica Fornax I, en los términos municipales de Pozuelo de Aragón, Magallón y Agón, en la provincia de Zaragoza, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 10 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», y el 12 de mayo de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La declaración de utilidad pública no será de aplicación a las parcelas siguientes: 50205A01000002, 50217A50900001, 50217A50900002, 50217A50900003, 50217A50900004, 50217A50900005, 50217A50900017, 50217A50900018, 50217A50900019, 50217A50900024, 50217A50900026, 50217A50909001, 50217A51600004, 50217A51600006, 50217A51600008, 50217A51600009, y 50217A51609002.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 15 de noviembre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
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