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Documento BOE-A-2024-25316

Orden ECM/1369/2024, de 22 de noviembre, de autorización administrativa de la fusión por absorción de la entidad IMA Ibérica de Seguros y Reaseguros, SA, por IMA Assurances, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 4 de diciembre de 2024, páginas 165230 a 165231 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2024-25316

TEXTO ORIGINAL

La entidad IMA Assurances SA, domiciliada en Francia, que opera en España en régimen de derecho de establecimiento con la clave E0258, así como en régimen de libre prestación de servicios con la clave L0845, y la entidad IMA Ibérica de Seguros y Reaseguros, SA, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave C0709, han presentado, con fecha 18 de junio de 2024, solicitud de autorización administrativa y completado con los documentos previstos legalmente para llevar a cabo la operación de fusión por absorción de la entidad IMA Ibérica de Seguros y Reaseguros, SA, por parte de la entidad IMA Assurances SA.

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 90 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en los artículos 109, 110 y 111 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de fusión.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, resuelvo:

Primero.

Autorizar, en los términos de la solicitud presentada, la fusión por absorción de la entidad IMA Ibérica de Seguros y Reaseguros, SA (C0709) por parte de la entidad IMA Assurances SA (E0258).

Segundo.

La entidad absorbida notificará individualmente a cada tomador, al menos, los siguientes aspectos:

– La efectividad de la fusión, con su fecha de efectos, y la identificación de la entidad absorbente y de la orden ministerial de autorización.

– El derecho del tomador a solicitar la resolución de su póliza en el plazo de un mes contado desde la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», así como el derecho a la devolución de la prima no consumida.

Tercero.

Declarar la extinción y cancelación de la entidad IMA Ibérica de Seguros y Reaseguros, SA (C0709), en el Registro administrativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras al que se refiere el artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio.

Cuarto.

La presente orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 22 de noviembre de 2024.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, P. D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre de 2021), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Israel Arroyo Martínez.

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