En la actualidad, existen tres Consulados Honorarios en la demarcación de la Embajada de España en Maputo (República de Mozambique): uno en Beira (provincia de Sofala), la segunda ciudad más poblada de Mozambique y sede de la empresa española Pescamar (Grupo Nova Pescanova); un segundo en Pemba (provincia de Cabo Delgado), donde operan numerosas oenegés españolas; y un tercero en Inhambane (provincia de Inhambane), una zona turística del sur del país donde mantiene presencia la Agencia Catalana de Cooperación. La ciudad de Maputo, capital de un país con una extensión de norte a sur que supera los 2500 kilómetros y donde el tránsito por carretera requiere varios días de viaje, se encuentra conectada con estas tres ciudades por vía aérea.
El Reino de Esuatini, por su parte, está situado en el noreste de Sudáfrica, entre Pretoria y Maputo, comparte su frontera oriental con Mozambique y tiene una población que asciende a 1 200 000 personas. La colectividad española es muy reducida, de apenas unos ocho nacionales, pero el número de turistas procedentes de España crece cada año. Los españoles, del mismo modo que los esuatiníes, se ven obligados a trasladarse a Maputo para tratar asuntos consulares. Asimismo, parte de la colectividad española en Mozambique se desplaza a Esuatini por motivos turísticos o de trabajo con relativa asiduidad. Sin embargo, la conexión entre Mozambique y Esuatini solamente es posible por carretera a través de los puntos fronterizos de Goba y de Namaacha, o por vía aérea haciendo escala en Johannesburgo (República de Sudáfrica), lo cual puede suponer un día de viaje, frente a las cuatro horas de viaje por carretera a Babane, capital de Esuatini.
En cuanto a la relación bilateral, cabe mencionar que los intercambios comerciales entre España y Esuatini siguen creciendo y que se trata de un país de renta media con el que todavía se pueden abrir nuevas vías de cooperación.
El capítulo cultural y educativo tiene potencial de crecimiento, si bien por el momento la presencia de España se limita principalmente a iniciativas conjuntas con otros Estados miembros de la Unión Europea y a la promoción de grupos de música españoles en el festival Bushfire, que se celebra cada año. Para potenciar los intercambios académicos entre ambos países y la docencia del español como lengua extranjera, convendría abrir un lectorado universitario a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).
En lo referente a la situación de seguridad en Esuatini, la creación de un Consulado Honorario permitirá mejorar el seguimiento realizado desde Maputo y especialmente en la medida en que afecta a los españoles residentes en el país o a aquellos que puedan encontrarse allí de paso.
De esta manera, apoyará la labor de asistencia y de protección a los ciudadanos españoles que realiza la Sección Consular de la Embajada de España en Maputo y ayudará a gestionar con mayor eficacia y celeridad las emergencias consulares. Facilitará las relaciones con la comunidad empresarial, académica y artística de Esuatini y con sus autoridades, reforzando la presencia y la representatividad de España.
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado y con arreglo a los artículos 1 a 5 del Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por el Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Maputo y con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, dispongo:
Se crea la Oficina consular honoraria de España en Babane, con categoría de Consulado Honorario, y con circunscripción consular en el Reino de Esuatini.
La Oficina consular honoraria en Babane, con categoría de Consulado Honorario, dependerá de la Embajada de España en Maputo.
La persona titular del Consulado Honorario de España en Babane tendrá, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963, categoría de cónsul honorario.
La creación de la Oficina consular honoraria no supondrá incremento alguno del gasto de personal, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de noviembre de 2024.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares Bueno.
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