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Documento BOE-A-2024-25350

Resolución 400/38517/2024, de 28 de noviembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 5 de diciembre de 2024, páginas 165339 a 165361 (23 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-25350

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 3 de julio), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2024, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para acceso por promoción interna al Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 22 de julio), por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.

Bases específicas

La presente convocatoria se publicará, entre otras, en el punto de acceso general http://www.administracion.gob.es, en el Portal Funciona y en el portal del Ministerio de Defensa http://www.defensa.gob.es/portalservicios.

1. Descripción de las plazas

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 20 plazas del Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada, Código 0416, por el sistema de promoción interna.

1.2 Del total de plazas convocadas se reservarán dos para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

La opción a estas plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación en la convocatoria.

En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes pero no obtuviera plaza por dicho cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, ésta será incluida por su orden de puntuación en el cupo de acceso general.

Será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad («Boletín Oficial del Estado» de 17 de diciembre).

Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad se acumularán a las de acceso general.

1.3 El conjunto de plazas ofertado se distribuye por programas en la forma en que se relaciona a continuación:

Programa Total plazas Acceso general Reserva discapacidad Localización plazas
Maestría de composición. 2 2 --

Centro de Ayudas a la Enseñanza (UVICOA) (Madrid) (1 plaza).

Cuartel General de la Armada (Madrid) (1 plaza).

Maestría de construcciones metálicas. 2 2 --

Arsenal de Las Palmas (Las Palmas de Gran Canaria-Las Palmas) (1 plaza).

Cuartel General de la Armada (Madrid) (1 plaza).

Maestría de delineantes. 2 2 --

Arsenal de Las Palmas (Las Palmas de Gran Canaria-Las Palmas) (1 plaza).

Instituto Hidrográfico de la Marina (Cádiz) (1 plaza).

Maestría de electricidad. 5 4 1

Arsenal de Cádiz-Base Naval de La Carraca (San Fernando-Cádiz) (1 plaza).

Arsenal de Cádiz-Base Naval de Rota (Rota-Cádiz) (1 plaza).

Arsenal de Cartagena (Cartagena-Murcia) (1 plaza).

Arsenal de Ferrol (Ferrol-A Coruña) (1 plaza).

Cuartel General de la Armada (Madrid) (1 plaza).

Maestría electrónica. 7 6 1

Arsenal de Cádiz-Base Naval de La Carraca (San Fernando-Cádiz) (1 plaza).

Arsenal de Cádiz-Base Naval de Rota (Rota-Cádiz) (1 plaza).

Arsenal de Cartagena (Cartagena-Murcia) (1 plaza).

Arsenal de Ferrol (Ferrol-A Coruña) (1 plaza).

Instituto Hidrográfico de la Marina (Cádiz) (1 plaza).

Jefatura del Apoyo Logístico (Madrid) (1 plaza).

Real Instituto y Observatorio de la Armada (San Fernando-Cádiz) (1 plaza).

Maestría de mecánica. 2 2 --

Arsenal de Cádiz-Base Naval de Rota (Rota-Cádiz) (1 plaza).

Jefatura de Aprovisionamiento y Transportes de Madrid (Madrid) (1 plaza).

 Total plazas. 20 18 2  

1.4 Las personas aspirantes sólo podrán presentar una solicitud para uno de los programas y cupos previstos en el presente proceso selectivo.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirán cambios de programa ni de cupo de participación. En caso de que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, una misma persona interesada presente más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la última de las presentadas.

Si en alguno de los programas no se cubriera el número total de plazas ofertadas, éstas podrán acumularse a cualquier otro programa, según determine este Ministerio, a propuesta del Tribunal y de la Jefatura de Personal del Cuartel General de la Armada, de acuerdo con sus necesidades.

2. Proceso selectivo

El proceso selectivo constará de una fase de oposición y otra de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en el anexo I.

3. Desarrollo del proceso selectivo

3.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra V, según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 25 de julio de 2024 («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio).

3.2 De acuerdo con el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, la convocatoria deberá ejecutarse en un plazo máximo de dos años de su publicación y la fase de oposición en un año, salvo causa motivada que deberá justificarse ante el departamento ministerial con competencias en materia de función pública, estando previsto que la fase de oposición de la presente convocatoria tenga una duración no superior a cinco meses.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá publicar un cronograma orientativo (http://www.defensa.gob.es/portalservicios), con las fechas de realización de las pruebas relativas a este proceso selectivo.

En todo caso, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

No obstante, el desarrollo del proceso selectivo exige el cumplimiento de determinados plazos en concordancia con lo establecido en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto, se declara inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de plazos de la presente convocatoria.

3.3 La fecha de celebración de cualquiera de los ejercicios de la fase de oposición podrá coincidir con las fechas de celebración de los ejercicios de otros procesos selectivos.

4. Programa

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a esta convocatoria.

5. Requisitos de las personas aspirantes

Además de los requisitos enumerados en la base décima de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, mencionada anteriormente, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

5.1 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 17 de junio), modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

En el caso del personal funcionario, según lo previsto en la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se podrá poseer, en lugar de la titulación, una antigüedad de diez años en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2, o de cinco años y haber superado el curso específico de formación.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 de la Administración General del Estado, serán computables a efectos de la antigüedad referida en este apartado.

5.2 Nacionalidad: Sólo podrán participar las personas candidatas de nacionalidad española, según lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.

6. Requisitos específicos para el acceso por promoción interna

Las personas aspirantes, además de los requisitos comunes, deberán cumplir:

6.1 Pertenecer como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo, a alguno de los siguientes colectivos:

6.1.1 Personal funcionario:

a) Funcionarios/funcionarias de carrera de los Cuerpos o Escalas del subgrupo C2 de la Administración General del Estado.

b) Funcionarios/funcionarias de carrera de Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos adscritos al Subgrupo C2.

c) Funcionarios/funcionarias de carrera de Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 de las demás Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que estén desempeñando como funcionarios/funcionarias de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma.

6.1.2 Personal laboral (excluido el personal laboral indefinido no fijo, el personal fuera de convenio y/o el personal en el exterior sujeto a legislación local):

a) Podrá participar el personal laboral fijo del ámbito del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración del Estado que haya sido encuadrado en el grupo profesional E2, o en el grupo profesional G4 del apartado b) «clasificación profesional» del anexo II del citado convenio, y pertenezca a la especialidad señalada en el apartado c) de esta base.

b) Podrá participar asimismo el personal laboral fijo que pertenezca a grupos profesionales equivalentes a los descritos anteriormente, y especialidad que se detalla en el apartado c) de estas bases, incluidos en los restantes convenios colectivos de la Administración General del Estado, de sus Organismos Autónomos, de sus Agencias estatales y de sus Entes Públicos incluidos en el ámbito del real decreto de oferta de empleo público.

c) A los efectos de lo previsto en los puntos 6.1.2 a) y b), los grupos y especialidades coincidentes con los distintos programas de participación son:

Programa Grupo-especialidad (IV Convenio)
Maestría de Composición. E2. Preimpresión Digital.
Maestría de Construcciones metálicas. E2. Soldadura y Calderería.
Maestría de Delineantes. G4. Delineante (a extinguir).
Maestría de Electricidad. E2. Instalaciones Eléctricas y Automáticas.
Maestría de Electrónica. E2. Instalaciones de Telecomunicaciones.
Maestría de Mecánica. E2. Mecanizado.

6.2 Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años:

6.2.1 En el caso del personal funcionario de carrera, haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como funcionario/funcionaria de carrera en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 mencionados y en los términos previstos en el punto 6.1.1.

6.2.2 En el caso del personal laboral fijo previsto en el punto 6.1.2, haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como personal laboral fijo (excluido el tiempo como personal laboral indefinido no fijo) en puestos que hayan sido encuadrados en los grupos profesionales y especialidad descritos en las letras a) y b) del citado punto 6.1.2, desarrollando funciones coincidentes con las que para cada programa se detallan en el mencionado punto.

6.3 La acreditación de los requisitos establecidos en los puntos 6.1 y 6.2 se realizará mediante los certificados regulados en la base 11 de la presente resolución.

7. Acceso de personas con discapacidad

7.1 Quienes opten a las plazas reservadas para personas con discapacidad deberán tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.

7.2 Las personas que como consecuencia de su discapacidad presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán requerir en el modelo de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo.

Para ello al cumplimentar la solicitud de participación en la convocatoria, deberán indicar las adaptaciones requeridas en cada uno de los ejercicios del proceso selectivo y deberán anexar copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación competente. El dictamen acreditará de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos ningún otro documento.

El Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 13 de junio), por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Para ello será necesaria la aportación del dictamen técnico facultativo en el plazo de presentación de solicitudes.

7.3 La adjudicación de los puestos de trabajo a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad («Boletín Oficial del Estado» de 17 de diciembre).

7.4 Las personas aspirantes que participen por el cupo de reserva de personas con discapacidad y superen, como mínimo, el 50 por ciento de la calificación máxima posible a obtener en el ejercicio de la fase de oposición y no superen el proceso selectivo, conservarán dicha puntuación y estarán exentas de realizar tal ejercicio durante la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación del ejercicio en el que se ha conservado la nota sean análogos.

8. Solicitudes

8.1 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de la instancia por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, siguiendo las instrucciones que se indican a continuación, y en el anexo IV de la presente convocatoria.

8.2 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS.

8.3 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, que estará disponible en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias).

8.4 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma determinará la exclusión de la persona aspirante.

8.5 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión de la persona aspirante. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

Quienes estén exentos del pago de la tasa o tengan derecho a la reducción de esta, deberán acompañar a la solicitud la documentación acreditativa indicada en la base específica 8.10.2. No será necesario presentar esta documentación si la persona aspirante consiente en la solicitud el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos.

8.6 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de su exención total o parcial supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

8.7 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación sustitutoria.

8.8 Las personas aspirantes sólo podrán presentar una solicitud para uno de los programas y cupos previstos en el presente proceso selectivo.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirán cambios de programa ni de cupo de participación. En caso de que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, una misma persona interesada presente más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la última de las presentadas.

8.9 De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, a continuación se recoge la información básica al respecto:

Responsable: Ministerio de Defensa. (DPD) Paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid.

Correo: funcionariosoferta@mde.es

Delegado de Protección de datos: dpd@mde.es

Finalidad: Gestión de procesos selectivos de personal funcionario.

Legitimación: artículo 8 de la citada ley.

Destinatarios: Los datos de identidad de las personas aspirantes (nombre, apellidos y cuatro caracteres del NIF) serán publicados en la página web del Ministerio de Defensa y en el punto de acceso general www.administracion.gob.es, en la forma que determina la disposición adicional séptima de la mencionada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Derechos: Las personas aspirantes tienen derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y de oposición, mediante los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.10 Cumplimentación de solicitudes: La inscripción se cumplimentará y se presentará por vía electrónica en el modelo 790, «Registro de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública», según las siguientes instrucciones:

Las personas interesadas realizarán su inscripción «online» a través de la aplicación de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias).

Para ello seleccionarán el cuerpo y la forma de acceso que corresponda y pulsarán el botón «Inscribirse». A continuación, en la opción «Realice su inscripción online» deberá pulsar el botón «Acceder a Cl@ve» y seguir las instrucciones que se le indiquen en la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.

La presentación electrónica permitirá lo siguiente:

– La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790.

– Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.

– El pago electrónico de tasas.

– El registro electrónico de la solicitud.

– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.

– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos que fueran erróneos, y/o adjuntar a través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.

En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse al teléfono 060, o al formulario de incidencias de la aplicación IPS https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias

El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.

En el caso de exención del pago de la tasa o de reducción de ésta, deberá adjuntarse escaneada la documentación justificativa relacionada en la base específica 8.10.2, si no se da la conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la plataforma de intermediación.

Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa conforme con lo indicado en la base específica 8.10.2, se deberá adjuntar necesariamente a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación de la misma.

Cumplimentados todos los datos solicitados, pulsará el botón de «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran el justificante de registro de la inscripción y, en su caso del pago, en la pestaña «Mis inscripciones».

En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por las personas aspirantes que la cursen en el extranjero, éstas podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a la cuenta corriente código IBAN ES49 0182 2370 4102 0169 5537 (código BIC: BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Defensa. Derechos de examen», siendo preciso que quede claro ante la entidad destinataria de la transferencia que el destino de la tasa es el pago de los derechos de examen.

Este sistema de pago sólo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.

8.10.1 Instrucciones comunes de cumplimentación. Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo con las instrucciones contenidas en el anexo IV de esta convocatoria.

Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello.

8.10.2 Exención del pago de la tasa. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

La condición de discapacidad se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos en las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.

Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos, para su verificación por la Administración de los datos expresados en la misma alegando una causa para ello, deberá presentar anexa a la solicitud el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos un mes antes de la fecha de la convocatoria.

Serán requisitos para el disfrute de la exención:

1. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

Estos extremos se verificarán por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, salvo que la persona interesada se haya opuesto en su solicitud a su verificación por la Administración alegando una causa para ello.

En caso de ejercicio del derecho de oposición al tratamiento de datos, la persona interesada deberá solicitar en la oficina de servicios públicos de empleo la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en la que conste que cumple con los requisitos señalados, y deberá presentar anexa a la solicitud el citado certificado.

2. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, siempre que la persona interesada haya autorizado expresamente la consulta de sus datos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la correspondiente casilla de la solicitud.

En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, la persona interesada deberá presentar anexo a la solicitud certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2023 y, en su caso, el certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificados/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa. De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de categoría especial, y a una bonificación del 50 % los miembros de las familias de la categoría general.

La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.

Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para su verificación por la Administración alegando una causa para ello, deberá presentar anexa a la solicitud el correspondiente título de familia numerosa actualizado.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

8.10.3 Documentación adicional.

Las personas aspirantes que se encuentren en los siguientes supuestos deberán presentar la documentación adicional que se indica:

a) Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo deberán adjuntar la documentación en la forma establecida en la base 7.

b) Aquellas personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios/funcionarias españoles en organismos internacionales presentarán, en su caso, los certificados y documentos previstos en la base decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.

8.11 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que se declaran aprobadas las listas de personas admitidas y excluidas. En esta resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en la base específica 10.3, se indicarán las relaciones de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

En atención al elevado número de plazas ofertadas y del número previsto de solicitudes de participación en los distintos programas del proceso selectivo convocado por esta resolución, y de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se amplía el citado plazo en un mes.

9. Tribunal

9.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

9.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

9.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.

9.4 El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en su solicitud, con los requisitos señalados en la base 7.2, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

9.5 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

9.6 Si en cualquier momento del procedimiento, el tribunal tuviera conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.

El tribunal además propondrá al órgano convocante la exclusión de las personas candidatas que, a la vista de la certificación aportada para la valoración de sus méritos, no reúnan los requisitos para participar por este turno.

9.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas que les asesoren, designados previamente por el Presidente, para todas o algunas de las pruebas del proceso selectivo. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

9.8 Dentro del marco establecido por estas bases y demás normas reguladoras de la presente convocatoria, se autoriza a los miembros de los distintos tribunales, titular y suplente, para su actuación simultánea.

9.9 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo para el año 2024, y en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio. En el caso de que el Tribunal acuerde parámetros para la calificación de un ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, aquellos se difundirán con anterioridad a la realización del ejercicio. Igualmente en las actas del Tribunal deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los criterios establecidos para los ejercicios de la convocatoria.

9.10 De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, citado en el párrafo anterior, se publicará en el portal del Ministerio de Defensa, http://www.defensa.gob.es/portalservicios, un breve currículum profesional de las personas que formen parte de los órganos de selección, comprensivo de sus titulaciones académicas y formación profesional más relevante, su destino actual y su experiencia profesional previa.

9.11 El tribunal calificador podrá adoptar cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para procurar la máxima descentralización en la realización de los ejercicios que componen la fase de oposición del presente proceso selectivo.

Asimismo se habilita al tribunal calificador para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas o de alguna de sus fases.

10. Relaciones con la ciudadanía

10.1 A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede en la Sección de Personal Civil de la Subdirección de Gestión de Personal del Cuartel General de la Armada, calle Juan de Mena, número 1, 28014 Madrid, dirección de correo electrónico pcsubdigperar@mde.es, teléfono 91 3795074 y número de fax 91 3795381.

10.2 En todo caso, solo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación previstos en estas bases.

La presentación de la documentación y, en su caso, subsanación o impugnación de las actuaciones, deberá hacerse a través de medios electrónicos.

10.3 La información sobre este proceso selectivo se podrá consultar en la página web del Ministerio de Defensa http://defensa.gob.es/portalservicios, así como en la página web http://administracion.gob.es y en el Portal Funciona.

10.4 La presentación a la presente convocatoria supone la conformidad de las personas aspirantes con la publicación de las calificaciones obtenidas en las diferentes pruebas.

11. Certificado de requisitos y méritos para la fase de concurso y publicación de valoración de méritos

11.1 Finalizada la fase de oposición, las personas aspirantes que la hubieran superado dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para presentar el certificado de requisitos y méritos debidamente expedido por los servicios de personal del Ministerio, Organismo, Agencia o Entidad donde presten o hayan prestado sus servicios, de conformidad con lo previsto en la base decimoctava de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio. Este certificado de requisitos y méritos se incluye como anexo V. Asimismo se acompañará la documentación justificativa de los méritos a valorar en la fase de concurso, que se acreditarán mediante copia auténtica.

11.2 El certificado de requisitos y méritos habrá de contener la acreditación de pertenecer como funcionario/funcionaria de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 que se detallan en la base específica 6.1.1, con los requisitos que en ella se indican, e igualmente acreditación de haber prestado servicios efectivos durante al menos 2 años como funcionario/funcionaria de carrera en los Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 mencionados, en los términos indicados en la base 6.2.1.

En el caso del personal laboral fijo, y de acuerdo con lo previsto en la base 6.1.2, el certificado de méritos habrá de contener la acreditación de pertenecer como personal laboral fijo a alguno de los grupos profesionales y especialidades del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado definidos en la base 6.1.2, o grupo profesional equivalente incluido en los restantes convenios colectivos de la Administración General del Estado, de sus Organismos Autónomos, de sus Agencias Estatales y de sus Entes Públicos, incluidos en el ámbito del real decreto de oferta de empleo público. Asimismo, acreditación de haber prestado, al menos, dos años de servicios efectivos como personal laboral fijo en los grupos profesionales y especialidades mencionadas, incluidos los prestados en puestos que hayan sido encuadrados en los mismos, en los términos indicados en la base 6.2.2.

11.3 La no presentación de la certificación y la documentación citada en los apartados anteriores en el plazo señalado supondrá la no valoración a las personas aspirantes de la fase de concurso.

11.4 El Tribunal calificador publicará en el lugar o lugares de celebración de la fase de oposición y en la sede del Tribunal, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso, considerándose contestadas todas las alegaciones con la publicación de las calificaciones definitivas.

12. Embarazo de riesgo o parto

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

13. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 28 de noviembre de 2024.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

El proceso selectivo constará de una fase de oposición y una fase de concurso.

La fase de oposición consta de un ejercicio único relacionado con los temas específicos de cada Maestría. Teniendo en cuenta la experiencia acumulada en los procesos selectivos de este Cuerpo, se considera que el formato del ejercicio consigue un correcto equilibrio entre la celeridad de un ejercicio con respuestas alternativas, la acreditación del mérito y la capacidad y la garantía de objetividad e imparcialidad del proceso, tomando en consideración la naturaleza del ejercicio con respuestas alternativas, la posibilidad de impugnar sus preguntas o las respuestas otorgadas por los Tribunales. Además, dicho formato cumple lo previsto en el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, cuyo artículo 5, en relación específicamente con la promoción interna, menciona «la realización de ejercicios eminentemente prácticos y de respuesta alternativa o razonada».

1. La fase de oposición estará formada por un único ejercicio:

Dicha prueba será de carácter teórico y eliminatoria, y consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 45 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, relacionadas con el programa por el que se oposite. Podrán preverse tres preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 45 anteriores. La prueba tendrá una duración de sesenta minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 112,5 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 56,25 puntos para superarlo. En cada programa convocado todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán con un 25 por ciento del valor de una pregunta. Las respuestas en blanco no penalizarán.

Aquellas personas aspirantes que en la convocatoria inmediatamente anterior hubieran superado el 60 por ciento de la puntuación máxima del ejercicio único obligatorio y no hubieran superado el proceso selectivo, podrán hacer uso del derecho a la exención de la realización de dicho ejercicio de la presente convocatoria, siempre y cuando el programa, contenido del temario y la forma de calificación en el que se pueda conservar la nota sean análogos.

Para hacer uso de esta conservación o exención, las personas aspirantes deben haber presentado solicitud de participación en la presente prueba selectiva y reunir el resto de los requisitos que establecían la convocatoria que generó la exención y la presente convocatoria. No obstante, si las personas aspirantes optaran por realizar el ejercicio único, quedarán sin efecto los resultados obtenidos en la convocatoria inmediata anterior.

A estos efectos se hace constar que los programas de la presente convocatoria en los que es posible conservar la nota del ejercicio de la convocatoria inmediatamente anterior son «Maestría de Delineantes» y «Maestría de Electricidad».

Los Tribunales publicarán un listado de aquellas personas aspirantes que puedan optar por conservar la nota de la convocatoria inmediatamente anterior.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3, apartado 14, del Real Decreto 656/2024, se harán públicas, en el plazo máximo de dos días hábiles, a contar desde la finalización de la prueba específica, las plantillas correctoras del ejercicio. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la plantilla de respuestas provisionales, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por los tribunales. Dichas impugnaciones se considerarán contestadas mediante la publicación de las plantillas definitivas.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá publicar con anterioridad a la realización de las pruebas, los criterios de corrección, valoración y superación de aquellas, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

Las personas aspirantes que superen, como mínimo, el 50 por ciento de la calificación máxima del único ejercicio obligatorio de la presente convocatoria y no superen el proceso selectivo, conservarán dicha puntuación y estarán exentas de realizar tal ejercicio durante la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación del ejercicio en los que se ha conservado la nota sean análogos, salvo actualización normativa. Si las personas aspirantes optan por realizar el ejercicio de que se trate, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria inmediata anterior.

2. En la fase de concurso, que sólo se aplicará a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta un máximo de 50 puntos, los siguientes méritos, referidos a la fecha de publicación de la convocatoria:

Personal funcionario de carrera:

a) Servicios prestados: Se valorarán los servicios prestados, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, como personal funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del subgrupo C2 de la Administración General del Estado, Cuerpos y Escalas Postales y Telegráficos del citado subgrupo, y en Cuerpos y Escalas del subgrupo C2 de las demás Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, a razón de 0,25 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 30 puntos.

Asimismo, se valorará la experiencia acreditada por las personas candidatas que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas a las de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.13 del Real Decreto 656/2024, de 3 de julio, a razón de 0,25 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 30 puntos.

b) Grado personal consolidado y formalizado: Según el grado personal que se tenga consolidado el día de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y formalizado en la Administración General del Estado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la Autoridad competente, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:

Hasta grado 15: 8,00 puntos.

Grado 16: 9,00 puntos.

Grado 17 en adelante: 10,00 puntos.

Asimismo se otorgará un punto al personal funcionario que en la fecha de publicación de la convocatoria no tenga ningún grado consolidado y formalizado en la Administración General del Estado, y hayan prestado servicios efectivos en la misma como funcionario/funcionaria de carrera durante al menos dos años.

c) Cursos de formación: Se valorarán los cursos de formación acreditados, recibidos o impartidos, siempre y cuando se hayan obtenido en los diez años anteriores al plazo de finalización de presentación de solicitudes, cuyo contenido esté directamente relacionado con las tareas propias del programa elegido y Cuerpo al que se pretende acceder, a juicio del tribunal, y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, con una duración mínima acreditada de 15 horas, hasta un máximo de 10 puntos a razón de dos puntos por cada curso.

No se podrá acumular la puntuación de un curso como recibido e impartido.

Los requisitos y méritos se acreditarán mediante el certificado recogido en el anexo V (personal funcionario) a la presente resolución. La documentación que acredite los cursos de formación y perfeccionamiento a valorar se acompañará al certificado de requisitos y méritos.

Personal laboral fijo:

a) Servicios prestados: Se valorarán los servicios prestados como personal laboral fijo de los grupos E2 y G4, tras haber superado las correspondientes pruebas selectivas para acceder a dicha condición, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en la Administración General del Estado o en sus organismos autónomos, agencias estatales y entes públicos, incluidos en el ámbito del real decreto de oferta de empleo público, a razón de 0,25 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 30 puntos.

Asimismo, se valorará la experiencia acreditada por las personas candidatas que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas a las de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.13 del Real Decreto 656/2024, de 3 de julio, a razón de 0,25 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 30 puntos.

b) Grupo profesional y funciones: Se valorará el tiempo de permanencia como personal laboral fijo, hasta la fecha de publicación de la convocatoria, en los grupos profesionales y especialidades descritos en la base 6.1.2 de la presente convocatoria, incluidos los servicios prestados en puestos que han sido encuadrados en dichos grupos y especialidades, así como, a razón de 0,084 puntos por cada mes completo de servicios, hasta un máximo de 10 puntos.

c) Cursos de formación: Se valorarán los cursos de formación acreditados, siempre y cuando se hayan obtenido en los diez años anteriores al plazo de finalización de presentación de solicitudes, cuyo contenido esté directamente relacionado con las tareas propias del programa elegido y Cuerpo al que se pretende acceder, a juicio del tribunal, y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, con una duración mínima acreditada de quince horas, hasta un máximo de 10 puntos a razón de dos puntos por cada curso.

No se podrá acumular la puntuación de un curso como recibido e impartido.

Los requisitos y méritos se acreditarán mediante el certificado recogido en el anexo V (personal laboral) a la presente orden. La documentación que acredite los cursos de formación y perfeccionamiento a valorar se acompañará al certificado de requisitos y méritos.

3. Calificación final.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

3.1 Personal funcionario de carrera:

En primer lugar la mayor antigüedad total en la Administración General del Estado (servicios prestados y reconocidos), computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria. A continuación la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, a continuación la mayor puntuación obtenida en la valoración de los servicios prestados, la mayor puntuación obtenida en la valoración del grado personal, y la mayor puntuación obtenida en la valoración de los cursos de formación, por este orden.

De persistir el empate se resolverá atendiendo a la letra que establece el orden de actuación de las personas aspirantes.

3.2 Personal laboral fijo:

En primer lugar la mayor antigüedad total en la Administración General del Estado (servicios prestados y reconocidos), computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria. A continuación la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, a continuación la mayor puntuación obtenida en la valoración de los servicios prestados, la mayor puntuación obtenida en la valoración del grupo profesional, y la mayor puntuación obtenida en la valoración de los cursos de formación, por este orden.

De persistir el empate se resolverá atendiendo a la letra que establece el orden de actuación de las personas aspirantes.

3.3 Personal funcionario y personal laboral fijo:

En primer lugar la mayor antigüedad total en la Administración General del Estado (servicios prestados y reconocidos), computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria. A continuación la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

De persistir el empate se resolverá atendiendo a la letra que establece el orden de actuación de las personas aspirantes.

En el caso de que no consten los datos de antigüedad en el citado Registro, serán las unidades de personal correspondientes las que acreditarán los referidos datos al día de publicación de la convocatoria.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas, y siempre que se produzcan renuncias expresas de las personas aspirantes seleccionadas, con antelación a su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal calificador una relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como funcionarios/funcionarias de carrera.

Queda excluida en la presente convocatoria la adjudicación de destinos en virtud de lo establecido en el artículo 78.2 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

5. Las personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios/funcionarias de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.

6. La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará funcionarios/as de carrera y asignará el destino inicial a las personas aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo.

ANEXO II
Programas

Maestría de Composición

Tema 1. El proceso gráfico. Tipos de productos gráficos. El proceso de preimpresión. Generalidades de los principales sistemas de impresión: tipografía, offset, serigrafía, huecograbado, flexografía e impresión digital.

Tema 2. Los procesos básicos de postimpresión. Manipulados y encuadernación.

Tema 3. Soportes papeleros: propiedades y características. Clasificación de papeles. Formatos de papel.

Tema 4. Equipos y aplicaciones informáticos asociados al proceso gráfico. Comunicaciones. Redes. Transferencia de archivos.

Tema 5. Teoría del color. Reproducción del color. Gestión del color.

Tema 6. La tipografía: historia de la tipografía. Las familias de los tipos. Anatomía del tipo. Clasificación de las familias de los tipos. La tipometría.

Tema 7. Composición de textos. Tipografía digital.

Tema 8. Las normas de composición.

Tema 9. Recepción de originales de textos. Preparación y marcado de originales de texto. Digitalización del original de texto. Parámetros tipográficos. Calibrado del original.

Tema 10. Corrección de pruebas de textos. Concepto. Los tipos de pruebas tipográficas. Los signos de corrección.

Tema 11. La imagen digital. Resolución. Tamaño de imagen. Formatos digitales de archivo. Digitalización de originales de imagen. Tratamiento digital de imagen. Corrección de pruebas de imagen.

Tema 12. Compaginación de productos gráficos. Hojas de estilo. Sistemas reticulares. Jerarquización de los textos. Formatos de página y proporciones de las cajas de composición.

Tema 13. Preparación y verificación de archivos para la salida. Formato PDF. Normalización. Pruebas de preimpresión.

Tema 14. Trazado, montaje e imposición digital.

Tema 15. Control de calidad en el sector gráfico.

Maestría de Construcciones Metálicas

Tema 1. Interpretación de planos. Croquis. Escalas y sistemas de representación gráfica. Unidades de medida. Normalización.

Tema 2. Valoración y criterios de medición de diferentes partidas de obra.

Tema 3. Trabajos previos, replanteo. Valoración de partidas. Unidades de medida.

Tema 4. Informática: hardware y software. Manejo sistema operativo Windows, paquete Office. Redes e Internet: navegación, seguridad.

Tema 5. Instalaciones de fontanería de cobre.

Tema 6. Instalaciones de fontanería con elementos plásticos.

Tema 7. Instalaciones de fontanería con elementos metálicos, derivados y similares.

Tema 8. Grifería, válvulas, llaves de paso y accesorios.

Tema 9. Cálculos: Caudales y consumos, velocidad, sección, presión…

Tema 10. Equipos de bombeo de agua potable y evacuación.

Tema 11. Equipos de aire acondicionado, tipos de sistemas de enfriamiento, funcionamiento, ejecución e instalaciones accesorias de electricidad y evacuación.

Tema 12. Agua caliente sanitaria. Calentadores, acumuladores, instalación y características. Funcionamiento y cálculo.

Tema 13. Equipos de contraincendios e instalaciones de riego. Características, tipología, funcionamiento e instalación.

Tema 14. Grupos de soldadura por arco. TIG, MIG, MAG. Técnicas de soldeo. Electrodos, nomenclatura, aplicaciones.

Tema 15. Tornillos, denominación. Sistemas de roscas, cálculo y representaciones de los mismos. Conos (conicidad, inclinación, convergencia…), cálculos.

Maestría de Delineantes

Tema 1. Introducción al dibujo. Técnicas de diseño y dibujo. Materiales, soportes, útiles de dibujo y formatos. Normalización.

Tema 2. Geometría plana y del espacio. Formas geométricas planas y espaciales. Trazado de polígonos y curvas cónicas. Tangencia. Áreas. Unidades. Cálculo de superficies de figuras geométricas simples y compuestos. Volúmenes. Unidades de volumen. Cálculo de volumen de las principales figuras geométricas simples y compuestas.

Tema 3. Sistemas de representación gráfica.

Tema 4. Secciones de figuras planas y espaciales. Particularidades de las secciones.

Tema 5. Escalas. Cálculo de la escala de un dibujo. Escalas gráficas. Escalas en los mapas.

Tema 6. Acotación: conceptos generales y tipos. Normas de acotación. Acotación según bases de medidas. Acotación de cuerpos geométricos fundamentales.

Tema 7. Informática: hardware y software. Manejo sistema operativo Windows, paquete Office, diseño asistido por ordenador (Autocad) y programa mediciones (Presto). Redes e Internet: navegación, seguridad.

Tema 8. Resistencia de materiales: tracción, compresión, flexión, cortadura. Esfuerzos compuestos. Resistencia del terreno para edificación. Resistencia de los diferentes elementos estructurales. Unidades de medida.

Tema 9. Topografía de obras. Aparatos y tipos de medición. Elementos a representar en función de la escala.

Tema 10. Demolición, movimientos de tierras, cimentación y estructuras.

Tema 11. Instalaciones de edificios: saneamiento, electricidad, fontanería, climatización, contraincendios, comunicaciones…

Tema 12. Maquinaria de la construcción. Medios de elevación. Andamios, plataformas y otros medios auxiliares de obra. Herramientas en obras de albañilería. Seguridad en la ejecución de los trabajos.

Tema 13. Escaleras, trazado, materiales, construcción, diseño, tipología.

Tema 14. Conocimientos de materiales de obra: Materiales pétreos, materiales cerámicos, hormigones y materiales de hormigón, morteros, cementos, yesos, acero, hormigones, aluminio, vidrios…

Tema 15. Valoración y criterios de medición de diferentes partidas de obra.

Maestría de Electricidad

Tema 1. La electricidad. Fundamentos. Conceptos generales. Unidades y Magnitudes.

Tema 2. Análisis de circuitos. Teoremas. Circuitos serie, paralelo y mixto.

Tema 3. Pilas. Baterías. Composición. Tipos. Gestión de residuos.

Tema 4. Reglamento electrotécnico de baja tensión. Instrucciones técnicas complementarias.

Tema 5. Corriente continua. Corriente alterna. Circuitos.

Tema 6. Circuitos resistivos, inductivos y capacitivos. Circuitos RLC. Resonancia.

Tema 7. Alternadores. Acoplamiento de alternadores.

Tema 8. Sistemas monofásicos, trifásicos y polifásicos.

Tema 9. Resistencia. Capacidad. Potencia y energía eléctrica. Factor de potencia.

Tema 10. Principios generales de las máquinas eléctricas. Máquinas de C.C. Motores asíncronos, monofásicos y trifásicos.

Tema 11. Magnetismo y electromagnetismo. Transformadores.

Tema 12. Representación gráfica en instalaciones eléctricas. Simbología. Informática básica. Hardware y Software. Diseño asistido por ordenador.

Tema 13. Alumbrado. Lámparas eléctricas. Tipos. Magnitudes. Iluminación LED. Instrumentos de medida. Unidades de medida.

Tema 14. Instalación eléctrica en la vivienda. Domótica. Energía fotovoltaica. Infraestructura de recarga vehículo eléctrico. Electrónica analogía básica.

Tema 15. Riesgo eléctrico. Mantenimiento. Señalización. EPIs (Equipos de protección Individual). Prevención de riesgos y protección ambiental.

Maestría de Electrónica

Tema 1. La electricidad. Conceptos generales. Unidades, magnitudes y símbolos.

Tema 2. Análisis de circuitos. Teoremas.

Tema 3. Corriente continua. Corriente alterna. Circuitos.

Tema 4. Resistencia. Capacidad. Potencia y energía eléctrica. Factor de Potencia. Circuitos.

Tema 5. Magnetismo y electromagnetismo. Transformadores.

Tema 6. Baterías y acumuladores. Fuentes de alimentación.

Tema 7. Componentes electrónicos. La válvula de vacío. Montajes.

Tema 8. Amplificadores.

Tema 9. Sistemas de numeración. Álgebra de Boole. Minimización de funciones lógicas.

Tema 10. Puertas lógicas. Elementos aritméticos digitales. Sistemas lógicos combinacionales y secuenciales.

Tema 11. Instrumentos de medida. Unidades de medida.

Tema 12. Sistemas informáticos. Redes locales.

Tema 13. Circuitos impresos. Generalidades. Fases de fabricación de la tarjeta. Reglas de diseño. Trazado.

Tema 14. Circuitos integrados. Generalidades. Fabricación. Características. Encapsulados.

Tema 15. Sonorización.

Maestría de Mecánica

Tema 1. Materiales de fabricación: las fundiciones, los aceros al carbono y aleados los aceros inoxidables, el aluminio y sus aleaciones, el cobre y sus aleaciones.

Tema 2. Planos de fabricación, acotación en el dibujo industrial, cortes, secciones y roturas en dibujo industrial. Ajustes y tolerancias, representación de tolerancias dimensionales, geométricas y superficiales.

Tema 3. Operaciones básicas de mecanizado a mano. Herramientas utilizadas.

Tema 4. Ajustes y acoplamientos cónicos y cilíndricos. Chaveteros, ejes nervados y otros elementos de transmisión de movimiento. Engranajes, ruedas dentadas rectas y cónicas, tornillo sinfín y su rueda.

Tema 5. Maquinas herramientas con movimiento de corte rectilíneo. Cepilladora, limadora, sierra alternativa, sierra de cinta, mortajadora, brochadora, talladora de ruedas dentadas. Herramientas utilizadas y elementos de sujeción.

Tema 6. Maquinas herramientas con movimiento de corte rotativo. Torno, fresadora, taladradora, mandrinadora, rectificadora, sierra circular, afiladora, electro esmeriladora. Herramientas utilizadas y elementos de sujeción.

Tema 7. Útiles de fabricación. Herramientas de corte, normalizadas y especiales. Refrigerantes y lubricantes: características y aplicaciones.

Tema 8. Instrumentos de medida: Pie de rey, micrómetro de exteriores o Palmer, micrómetro de interiores, galgas y calas, tampones y anillos. Medición y comparación de cotas y superficies con instrumentos de medida y comprobación. Control de calidad.

Tema 9. Dispositivos de control y mando de las máquinas. Herramientas de arranque de viruta convencionales y de control numérico.

Tema 10. Aspectos previos de la programación de máquinas. Herramientas de control numérico, funciones preparatorias.

Tema 11. Operaciones de torneado y fresado con máquinas de control numérico.

Tema 12. Programación de máquinas de control numérico.

Tema 13. Programación de ciclos fijos de mecanizado.

Tema 14. Programación, saltos incondicionales, funciones para guardar y recuperar orígenes, subrutinas.

Tema 15. Tiempos y costes de fabricación. Tiempos predeterminados y cronometrados, cálculo de tiempos predeterminados y de cronometraje en procesos de fabricación. Análisis de resultados. Seguridad en el trabajo, EPIS.

ANEXO III
Tribunal calificador

Tribunal titular

Presidente: Don Nelson Ameyugo Catalán, Coronel del Cuerpo de Intendencia de la Armada.

Secretaria: Doña Paloma Lobo Espliguero, Funcionaria de la Escala Administrativa de OO. AA.

Vocales:

Don Alberto Ramírez Barrones, Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada.

Doña Lorena Segura Villalba, Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada.

Don Enrique Calvo Taravillo, Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada.

Tribunal suplente

Presidenta: Doña María del Pilar del Campo Hernán, Escala Técnica de Gestión de OO. AA.

Secretario: Don Daniel Moreno Ribagorda, Comandante del Cuerpo de Intendencia de la Armada.

Vocales:

Don Luis López Díaz, Funcionario de la Escala Administrativa de OO. AA.

Don José Ignacio Hernández Sanz, Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada.

Doña Virginia Rodríguez Ramos, Funcionaria del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la «solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública» (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro Ministerio, se consignará «Ministerio de Defensa».

En el recuadro Centro Gestor, se consignará «Subsecretaría».

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada», en «código» se consignará «0416».

En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará el programa concreto al que desea presentarse. No es necesario indicar código.

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «P» (promoción interna).

En el recuadro 18, «Ministerio/Organo/Entidad convocante», se consignará «Subsecretaría de Defensa». No es necesario señalar código.

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», las personas aspirantes harán constar la ciudad en la que desean realizar el ejercicio de la fase de oposición entre las siguientes: Madrid, Ferrol (A Coruña), Cartagena (Murcia), San Fernando (Cádiz), Las Palmas de Gran Canaria.

Las personas aspirantes quedarán vinculadas al lugar solicitado pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. En el caso de que el número de personas aspirantes no justificase la realización de exámenes en alguna de las ciudades citadas, el Tribunal convocará a los afectados para realizar las pruebas en otra provincia. En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud el lugar de examen por el que se opta, se entenderá que la persona aspirante desea realizar el ejercicio en Madrid.

En el recuadro 21, «Grado», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En caso de solicitar dicha adaptación, deberán anexar a la solicitud Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación competente, que acreditará de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

En el recuadro 22, «Reserva discapacidad» las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad deberán indicarlo (casilla «sí, general»).

En el recuadro 24, en caso de familia numerosa o discapacidad, deberá indicar la Comunidad Autónoma en la que se reconoce esta condición. Además, en caso de familia numerosa, deberá indicar el número del título en el recuadro 25.

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se hará constar la titulación que se posee para participar en estas pruebas, de acuerdo con lo señalado en la base específica 5 de esta convocatoria.

En el recuadro 27, «Apartado A», datos a consignar según la base de la convocatoria, se indicará el subgrupo de pertenencia de la persona aspirante funcionario de carrera, o grupo profesional de la persona aspirante personal laboral. En el recuadro 27, apartado B, se consignará la especialidad laboral, en su caso.

El importe de la tasa de derechos de examen será, con carácter general, de 7,79 euros y para miembros de familias numerosas de categoría general de 3,90 euros.

La solicitud se dirigirá a la Sra. Subsecretaria del Ministerio de Defensa (Subdirección General de Personal Civil).

ANEXO V

Personal funcionario

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Personal laboral

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/11/2024
  • Fecha de publicación: 05/12/2024
  • Convocatoria. 20 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE APRUEBA la relación provisional de personas admitidas y excluidas, y se anuncia fecha, hora y lugar de celebración del ejercicio de la fase de oposición, por Resolución 400/38011/2025, de 13 de enero (Ref. BOE-A-2025-1151).

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