El Secretario de Estado de Hacienda, la Presidenta de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Roque, actuando todos ellos en el ejercicio de sus competencias propias, en virtud de lo previsto en el artículo 2, apartado 2 del Real Decreto 998/2024, de 1 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la financiación de inversiones realizadas en los municipios de la comarca del Campo de Gibraltar, han suscrito el Convenio entre el Ministerio de Hacienda, la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar y el Ayuntamiento de San Roque para financiar inversiones en ejecución del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 16 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Plan Integral para el Campo de Gibraltar.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo su publicación como anejo a la presente resolución.
Madrid, 2 de diciembre de 2024.–El Secretario de Estado de Hacienda, Jesús Gascón Catalán.
REUNIDOS
De una parte, don Jesús Gascón Catalán, Secretario de Estado de Hacienda, en representación del Ministerio de Hacienda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado, de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, doña Susana Pérez Custodio, Presidenta de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, facultada para este acto en virtud del acuerdo del Pleno de la Junta de Comarca de la Mancomunidad de fecha 28 de octubre de 2024.
Y, de otra parte, don Juan Carlos Ruiz Boix, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Roque, facultado para este acto en virtud Decreto de Alcaldía número 5393 de fecha 24 de octubre de 2024.
EXPONEN
Que el municipio de San Roque está situado en la Comarca del Campo de Gibraltar. En dicha comarca, debido a su situación geoestratégica como puerta de Europa hacia el continente africano, su condición de bisagra de los espacios marítimo mediterráneo y atlántico, y la alta densidad de población de la zona, con más de 270.000 habitantes, se ha puesto de manifiesto la existencia de una variada y excepcional problemática, que hace necesario emprender acciones destinadas a lograr diversos objetivos en la zona, tales como su impulso económico, la mejora de la seguridad o la realización de inversiones en infraestructuras.
A tal fin se aprobó un Plan para el Campo de Gibraltar, mediante acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 16 de noviembre de 2018, que integra diversas actuaciones para dar respuesta a la singularidad de la comarca, y cuya responsabilidad depende de distintos departamentos ministeriales. Entre las medidas de dicho plan, está incluida la concesión directa de subvenciones nominativas a entidades locales para financiar actuaciones concretas y excepcionales en los municipios de la comarca que lo precisen.
Entre las medidas de dicho Plan, se incluye la siguiente, cuya responsabilidad se atribuye a la Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Hacienda:
Subvenciones nominativas a Entidades Locales para financiar actuaciones concretas y excepcionales.
Entre los programas de gasto que gestiona el Ministerio de Hacienda se incluyen subvenciones nominativas a entidades locales para financiar actuaciones puntuales en determinados municipios que por razones excepcionales lo precisen.
Estas subvenciones nominativas deben figurar en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y se instrumentan a través de convenios con duración anual, suscritos con un Ayuntamiento determinado.
Se acuerda la inclusión de subvenciones nominativas por importe de hasta 7 millones de euros en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019.
Las actuaciones a realizar en todos los municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar, deberán cuantificarse por municipios y formalizar un convenio con cada uno de los ayuntamientos afectados.
Para el cumplimiento de dicho Plan, se ha aprobado el Real Decreto 998/2024, de 1 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la financiación de inversiones realizadas en los municipios de la comarca del Campo de Gibraltar, con carácter excepcional y por razones de interés general, con la finalidad de financiar inversiones destinadas a infraestructuras públicas del ciclo del agua, de residuos y otras que mejoran la calidad del aire y revitalizan el entorno natural de los municipios de la referida comarca.
El artículo 3 del mencionado real decreto establece que la entidad beneficiaria de la subvención será la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar. El artículo 4 determina las actividades subvencionables y su ámbito de actuación, incluyendo la distribución de la subvención por municipios, correspondiendo al municipio de San Roque una subvención máxima de 1.067.000 euros.
La Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, con fecha 16 de junio de 2024, ha realizado una propuesta que contiene las actuaciones a realizar en los diferentes municipios de la comarca, señalando la cantidad que corresponde financiar para las inversiones a realizar en cada uno de los referidos municipios.
Entre las competencias que tiene asumidas la Mancomunidad, se encuentran las de abastecimiento de agua y saneamiento integral, y las de recogida, tratamiento y eliminación de residuos urbanos e industriales, fomentando el aprovechamiento de tales residuos mediante la adecuada recuperación, en su caso, de los mismos, que le han encomendado los ayuntamientos de la comarca, de conformidad con los artículos 20 a 22 de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, aprobados definitivamente por su Junta de Comarca en sesión plenaria celebrada el día 1 de agosto de 2014 (BOJA núm. 214 de fecha 3 de noviembre de 2014), modificados posteriormente por acuerdo adoptado por este órgano colegiado en sesión celebrada el 7 de mayo de 2019 (BOJA núm. 139 de fecha 22 de julio de 2019).
Por cuanto antecede, y reconociéndose capacidad legal suficiente, las partes suscriben el presente convenio de colaboración, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto regular una subvención nominativa a favor de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de sus estatutos, por importe de 1.067.000 euros para la financiación de determinadas inversiones a realizar en el municipio de San Roque en infraestructuras del ciclo de gestión de residuos, y en infraestructuras asociadas al ciclo del agua.
Se prevé la realización en el municipio de San Roque de las inversiones que se detallan en el anexo al presente convenio. A estos efectos, la asignación de los importes a cada uno de los conceptos de inversión que se detallan tiene carácter estimativo y podrán ser reasignados por la Mancomunidad, sin que el importe total de las actuaciones financiables pueda superar el importe de la mencionada subvención.
La inclusión de nuevas inversiones diferentes de las que figuran en el anexo, deberá ser autorizada por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, previa solicitud de la Mancomunidad.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia del convenio finalizará el 30 de noviembre de 2025.
El Ministerio de Hacienda, en virtud de este convenio, asume las siguientes obligaciones.
a) Otorgar una subvención nominativa a la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, por un importe máximo de 1.067.000 euros, para realizar inversiones en el municipio de San Roque, que se financiará con cargo a los créditos de la Sección 37, Servicio 02, Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942N, Otras transferencias a Entidades Locales, Capítulo 7, Transferencias de capital, Aplicación 765, «Para financiar inversiones en los municipios del Campo de Gibraltar», conforme a lo establecido en la disposición adicional octogésima primera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, prorrogados para 2024.
b) Transferir la mencionada cantidad una vez que se acredite por la Mancomunidad la aprobación del expediente de contratación de las inversiones previstas en el presente convenio, junto con la consiguiente aprobación del gasto.
En virtud del presente convenio, la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar asume las siguientes obligaciones:
a) Destinar, durante la vigencia del presente convenio, el importe de la subvención otorgada por la Administración General del Estado, a realizar las inversiones contempladas en el anexo al presente convenio, que podrá ejecutar directamente, mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación sobre contratos del Sector Público, o mediante encargo a medios propios personificados.
A tal efecto deberá aprobar mediante acuerdo de la Junta de Comarca compromiso de afectación expresa de los fondos que perciba de forma anticipada en concepto de esta subvención.
b) Acreditar, mediante certificado emitido por el titular de la Intervención u órgano de control equivalente, las cantidades por las que se ha tramitado el expediente de aprobación del gasto correspondientes a las inversiones que figuran en el anexo al presente convenio.
c) Acreditar, mediante la aportación de los certificados correspondientes, que han de estar vigentes en el momento del pago efectivo, que la Mancomunidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
d) Las inversiones subvencionadas incluirán el logotipo del Gobierno y del Ministerio de Hacienda y la presencia institucional del Estado y del Ministerio en las acciones de difusión que sean más adecuadas al objeto subvencionado y que podrán consistir en leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
e) Justificar las inversiones ejecutadas con cargo a la subvención recibida, mediante la presentación de la correspondiente cuenta justificativa de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula séptima de este convenio.
El Ayuntamiento de San Roque muestra su conformidad expresa a la realización de las inversiones mencionadas en su municipio y a que la subvención se perciba íntegramente por la Mancomunidad, comprometiéndose a colaborar con dicha entidad en la ejecución de las inversiones y en el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente convenio.
Antes de realizar el libramiento de los fondos, deberá aportarse el certificado especificado en el apartado b) de la cláusula cuarta de este convenio, que deberá tener entrada en la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local antes del 10 de diciembre de 2024, para permitir la tramitación del pago ante la Intervención Delegada en el Ministerio de Hacienda antes del cierre del ejercicio presupuestario.
La Administración General del Estado librará a la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, en un solo pago, la cantidad de 1.067.000 euros, una vez se remita la certificación expedida por la persona titular de la Intervención General de la Mancomunidad del acuerdo de la Junta de Comarca aprobatorio del compromiso de afectación de los fondos, así como de documento contable correspondiente a la fase de aprobación del gasto correspondiente a las inversiones a realizar, a que se refieren los apartados a) y b) de la cláusula cuarta del presente convenio.
El pago se realizará con cargo a los créditos de la Sección 37, Servicio 02, Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942N, Otras transferencias a Entidades Locales, Capítulo 7, Transferencias de capital, Aplicación 765, «Para financiar inversiones en los municipios del Campo de Gibraltar», conforme a lo establecido en disposición adicional octogésima primera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, prorrogados para 2024.
Las inversiones subvencionadas son las recogidas en el anexo adjunto. El importe máximo a subvencionar por el Ministerio de Hacienda de las inversiones subvencionadas, será el que se recoge en la cláusula tercera del presente convenio.
Este desembolso tendrá el carácter de pago anticipado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos no será necesaria la presentación de garantía, aval o caución para el aseguramiento del pago anticipado a librar por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, sin perjuicio de la aplicación, en caso de incumplimiento de la obligación de reintegro de la subvención que se especifica en la cláusula octava y de lo previsto en la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
La Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, debe aportar ante la Secretaría General Financiación Autonómica y Local, en el mes siguiente al de la finalización de la vigencia del presente convenio, una cuenta justificativa, acompañada la siguiente documentación:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
a) Una relación clasificada de las inversiones, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, debidamente compulsados, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
c) Una relación detallada de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado la Mancomunidad o, en su caso, las ofertas presentadas en el procedimiento de contratación que se haya tramitado para la adjudicación de las inversiones, conforme a la Ley de Contratos del Sector Público.
e) Documento acreditativo suscrito por el Presidente de la Mancomunidad, sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación por el Estado de las inversiones objeto del presente convenio.
f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
La documentación de la cuenta justificativa enumerada en las letras a), b), c) y d) anteriores deberá estar certificada por el Interventor u órgano económico-financiero interno de control, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, según lo establecido en la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio, procederá el reintegro total o parcial de la subvención.
2. En el supuesto de no justificación de la aplicación de la subvención por su importe total al cumplimiento del objeto para el que se concede, la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar deberá proceder al reintegro de los fondos no aplicados.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones deberá procederse al reintegro total de la subvención recibida en caso de incumplimiento de la obligación de justificación.
Al presente convenio le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento para su desarrollo, en particular los artículos 22.2.a) y 28.1 de la Ley y el 65 del Reglamento, que tienen el carácter de bases reguladoras de la subvención.
La percepción de las subvenciones recogidas en el presente convenio es compatible con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.
En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman por triplicado el presente documento, constando como fecha de suscripción el 21 de noviembre de 2024.–El Secretario de Estado de Hacienda, Jesús Gascón Catalán.–La Presidenta de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, Susana Pérez Custodio.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Roque, Juan Carlos Ruiz Boix.
Inversiones |
Importe – Euros |
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GESTIÓN DEL CICLO DEL AGUA. | 900.000 | |
REDACCIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURAS. | 100.000 | |
ANILLO PERIMETRAL ZONA ALTA SAN ROQUE CASCO. | 800.000 | |
GESTIÓN DE RESIDUOS. | 967.000 | |
CAMIÓN LAVACONTENEDORES BILATERAL BIOGAS. | 600.000 | |
CAMIÓN RECOLECTOR DE RU DE CARGA TRASERA BIOGAS. | 367.000 | |
TOTAL. | 1.867.000 |
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