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Documento BOE-A-2024-25438

Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Universidad Jaume I de Castellón, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 5 de diciembre de 2024, páginas 165967 a 165971 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2024-25438

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la Adenda de modificación al Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Universitat Jaume I de Castellón para el desarrollo de programas de cooperación educativa suscrito el 12 de septiembre de 2022, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada adenda al convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 25 de noviembre de 2024.–El Secretario General Técnico, Noel Rodríguez García.

ANEXO
Adenda de modificación al Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Universitat Jaume I de Castellón para el desarrollo de programas de cooperación educativa suscrito el 12 de septiembre de 2022

29 de octubre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del organismo autónomo Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE), nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, competente para la firma del presente convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo, asimismo, con lo señalado en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal,

Y de otra, doña María del Carmen Pastor Verchili, Vicerrectora de Estudiantado y Vida Saludable de la Universitat Jaume I, en adelante UJI, en nombre y representación de la misma, con NIF Q6250003H, con domicilio en Castellón de la Plana, avda. Sos Baynat, s/n, 12071, por delegación de doña Eva Alcón Soler, Rectora Magnífica de la Universitat Jaume I, de conformidad con la resolución de 24 de mayo de 2022 (DOGV de 27 de mayo de 2022).

En lo sucesivo, el SEPE y la UJI también podrán ser denominadas conjunta e indistintamente como las Partes y, de forma individual, como la Parte.

Los comparecientes declaran contar con la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de la presente adenda, así como que sus poderes no han sido revocados, modificados ni suspendidos y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 12 de septiembre de 2022 las Partes suscribieron un convenio (en adelante, el convenio) para el desarrollo de programas de cooperación educativa que fue publicado mediante Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Economía Social en el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre de 2022. Dicho convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes menores de 28 años de la Universidad realizarán, en las dependencias del SEPE, un programa de prácticas curriculares externas así como del TFG o el TFM de cualquier enseñanza impartida por la Universidad, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Segundo.

El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones en su artículo único apartado 34 añade al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, una nueva disposición adicional quincuagésima segunda, que determina la inclusión, y los términos de esta, en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, que incluyen las realizadas por alumnos universitarios y de formación profesional. El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, antes citado, en su disposición derogatoria apartado 2, deroga la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que regulaba esta materia.

Tercero.

Que el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, modifica la disposición final décima del anteriormente mencionado Real Decreto-ley 2/2023, estableciendo que la nueva disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social entrará en vigor el 1 de enero de 2024 en lugar de entrar en vigor el 1 de octubre de 2023 como establecía el texto inicial de la mencionada disposición final décima. Esta disposición, en su apartado 2, establece que las personas que realicen las prácticas a que se refiere su apartado 1, quedaran comprendidas como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, y en su apartado 3 establece el campo de acción protectora.

Cuarto.

La cláusula segunda, en su apartado E sobre aseguramiento de los alumnos en prácticas del convenio dispone que:

Todos los estudiantes de la Universidad que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

Durante la realización de las prácticas académicas curriculares, los alumnos en prácticas, menores de 28 años, españoles o extranjeros con residencia legal en España, debidamente matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Universidad, que hayan abonado la cuota y acrediten los restantes elementos que exige la Ley de 17 de julio de 1953, sobre establecimiento del Seguro Escolar en España, estarán protegidos en caso de accidente escolar, enfermedad e infortunio familiar.

En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de la Universidad, corresponderá a la Universidad asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios. Por ello, el presente convenio no supone para la Universidad incurrir en ningún gasto adicional.

Habida cuenta la nueva disposición adicional quincuagésima segunda que incluye a los alumnos universitarios en prácticas en la acción protectora de la Ley General de la Seguridad Social, deviene innecesario en la cláusula referida la cita del «seguro escolar», por lo que se procede a modificar dicha cláusula, para sustituir el término «seguro escolar» por el de «seguridad social».

Quinto.

Que la cláusula octava sobre ausencia de contenido económico establece lo siguiente:

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.

Asimismo, la cláusula segunda, en su apartado F sobre régimen jurídico establece lo siguiente:

Las prácticas no serán remuneradas por el SEPE. La participación del SEPE en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. A este respecto, aunque la relación existente entre los estudiantes y la Universidad no puede calificarse de relación laboral, a fin de dar cumplimiento a la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores, se introduce como anexo II de este convenio una cláusula adicional que contiene las reglas especiales respecto de los estudiantes pertenecientes a la Universidad.

En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Por otra parte, la cláusula tercera sobre obligaciones de la Universidad, en su apartado 5.º indica lo siguiente:

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor, en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.

La nueva disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social en su apartado 4 letra b) establece que «En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa (…)».

Por tanto, en aplicación de las cláusulas mencionadas del convenio, y de la disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4 letra b) de la Ley General de la Seguridad Social, se procede a modificar la cláusula tercera en su apartado 5.º sobre obligaciones de la Universidad, al objeto de establecer que el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la UJI en la que los alumnos cursan estudios.

Sexto.

Que se cumplen los trámites preceptivos establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa aplicable.

Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio referido que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

En virtud de lo dispuesto anteriormente el SEPE y la UJI acuerdan modificar el convenio suscrito el 12 de septiembre de 2022.

Segunda.

Se modifica la cláusula segunda en su apartado E relativa a aseguramiento de los alumnos en prácticas quedando redactada de la siguiente manera:

«Todos los estudiantes de la Universidad que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

Durante la realización de las prácticas académicas curriculares, los alumnos en prácticas, debidamente matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Universidad, estarán protegidos por el respectivo régimen de la Seguridad Social.

Por ello, el presente convenio no supone para la Universidad incurrir en ningún gasto adicional.»

Tercera.

Se modifica la cláusula tercera, en su apartado 5.º sobre obligaciones de la Universidad, quedando redactado de la siguiente manera:

«El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica entre las partes.

En relación con el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social contempladas en la disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4 letra b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, corresponderán a la Universidad en la que los alumnos cursan estudios.»

Cuarta.

La presente adenda de modificación resultará eficaz una vez que sea inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinta.

En todo lo no expresamente regulado en la presente adenda, seguirá plenamente vigente el convenio suscrito el 12 de septiembre de 2022 en todas sus condiciones.

Y en señal de conformidad, las Partes firman el presente documento en la fecha de la última firma electrónica.–Por el Servicio Público de Empleo Estatal, el Director General, Gerardo Gutiérrez Ardoy.–Por la Universitat Jaume I, la Vicerrectora de Estudiantado y Vida Saludable, María del Carmen Pastor Verchili.

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