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Documento BOE-A-2024-25445

Orden CNU/1375/2024, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden CIN/1412/2021, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco de la Acción Estratégica en Salud del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 5 de diciembre de 2024, páginas 165988 a 165989 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-25445
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/11/28/cnu1375

TEXTO ORIGINAL

Por Orden Ministerial de 10 de diciembre de 2021 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco de la Acción Estratégica en Salud del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Esta línea de ayudas se incardina en el Componente 17 del Plan, denominado «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación», pretende reformar el Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación (SECTI) para adecuarlo a los estándares internacionales y permitir el desarrollo de sus capacidades y recursos. Se propone utilizar los recursos públicos para realizar cambios rápidos que adapten y mejoren la eficacia, la coordinación y colaboración y transferencia entre los agentes del SECTI y la atracción del sector privado, con gran impacto en el corto plazo sobre la recuperación económica y social del país. El compromiso claro del país de incrementar y acelerar la inversión en I+D+I de forma sostenible a largo plazo, hasta alcanzar la media europea en 2027, requerirá cambios estructurales, estratégicos y de digitalización en el sistema para ser eficiente. En este componente se marca una orientación estratégica y coordinada que permitirá la inversión en áreas prioritarias de I+D+I y el incremento del volumen de ayudas públicas a la innovación empresarial, en particular a las PYMEs.

Concretamente, algunas de las ayudas de esta orden se enmarcan en la inversión 6 denominada Salud del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Estas ayudas contribuyen a los objetivos 267 y 268 de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID). El objetivo 267 se refiere a la concesión de ayudas para proyectos destinados a reforzar las capacidades estratégicas y la internacionalización del Sistema Nacional de Salud, proyectos relacionados con la estrategia de medicina de precisión personalizada y contribución a un instrumento de inversión público-privada en terapias avanzadas. El objetivo 268 consiste en lograr, antes de mediados de 2026, la finalización de todos los proyectos destinados a reforzar el desarrollo de la investigación y la innovación en el sector sanitario.

La Orden CIN/1412/2021, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco de la Acción Estratégica en Salud del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, determinaba como plazo de justificación de las actuaciones sujetas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el plazo de presentación de la justificación se establecería en la correspondiente convocatoria, no pudiendo ser superior al 31 de diciembre de 2025 para las actuaciones del objetivo 267 y 268.

No obstante, este plazo de justificación no resulta coherente con los plazos consignados con carácter general para lograr la finalización de todas las actuaciones del objetivo 268, que se estiman para un momento posterior, concretamente, para antes de mediados de 2026. Así, debiendo considerarse que las acciones a ejecutar por las entidades beneficiarias están orientadas a la realización de los proyectos y las demás actividades descritas en el objeto de cada actuación, no únicamente a su puesta en marcha, y para garantizar la adecuada ejecución de las ayudas reguladas a partir de esta orden, se considera necesario determinar que el plazo de ejecución de estas actuaciones finalice el 30 de junio de 2026, con la consiguiente ampliación del periodo de justificación en tres meses adicionales.

Esta orden se adecua a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se ajusta a los principios de necesidad y eficacia al ser necesario por una razón de interés general, al aumentar el plazo de ejecución de las actuaciones hasta el 30 de junio de 2026 al considerarse que la fecha de finalización de las actuaciones financiadas es compatible con el plazo de cumplimiento del objetivo CID 268. Igualmente, la orden es acorde con los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, al contener la regulación imprescindible para la consecución del fin perseguido y ser asimismo respetuosa con el ordenamiento jurídico nacional. En aplicación del principio de transparencia, el objetivo que se persigue con la presente orden, así como su contenido, se encuentra claramente definido. Finalmente, la orden es acorde con el principio de eficiencia al no imponer cargas administrativas innecesarias y hacer un uso adecuado de los recursos públicos.

La presente orden, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Instituto de Salud Carlos III.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden CIN/1412/2021, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco de la Acción Estratégica en Salud del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Orden CIN/1412/2021, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco de la Acción Estratégica en Salud del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El segundo párrafo del apartado 2 del artículo 29, queda redactado de la siguiente manera:

«En el caso de las actuaciones sujetas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el plazo de presentación de la justificación se establecerá en la correspondiente convocatoria, no pudiendo ser superior al 30 de septiembre de 2026 para las actuaciones del objetivo CID 268 que sean objeto de estas bases reguladoras.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de noviembre de 2024.–La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, Diana Morant Ripoll.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/11/2024
  • Fecha de publicación: 05/12/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 06/12/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 29.2 de la Orden CIN/1412/2021, de 10 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-20872).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
Materias
  • Ayudas
  • Centros sanitarios
  • Instituto de Salud Carlos III
  • Investigación científica
  • Sanidad
  • Sistema Nacional de Salud
  • Subvenciones

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