Antecedentes de hecho
Con fecha 14 de marzo de 2023, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Subestación de Ronda 400 kV y la línea de entrada/salida de Pinar del Rey-Tajo de la Encantada 2 y Jordana-Tajo de la Encantada», promovido por Red Eléctrica de España, SA (REE), respecto del cual la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ostenta la condición de órgano sustantivo.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto, recogidos en el estudio de impacto ambiental (EsIA). Se incluye, asimismo, en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.
La evaluación ambiental no comprende aspectos relativos a la seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, seguridad y salud en el trabajo, seguridad aérea o ferroviaria, u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.
1. Descripción y localización del proyecto
El proyecto tiene por objeto la construcción de una nueva subestación eléctrica de 400 kV y una línea eléctrica de entrada y salida, con objeto de servir de alimentación a la línea férrea Antequera (Bobadilla) - Algeciras. Consta de las siguientes infraestructuras:
a) Nueva subestación eléctrica de Ronda (en adelante, SE Ronda), conformada por dos parques anexos en una misma subestación para evitar la construcción de una línea eléctrica de interconexión entre los mismos:
– Parque de 400 kV REE: Subestación para la red de transporte de energía eléctrica, de tipo convencional exterior, que dispondrá de tecnología AIS (aislamiento de aire convencional) y configuración de interruptor y medio. El proyecto incluye la ampliación del parque de 400 kV REE con una posición de línea para evacuación de renovables.
– Parque de 400/50 kV ADIF: Subestación de tracción para la alimentación de la línea ferroviaria Bobadilla-Algeciras a electrificar, de tipo exterior, con pórticos de salida de catenaria-feeder de 55 kV y un armario de barra «0».
La ocupación de las plataformas de la SE Ronda será de 25.454 m2, en concreto de 20.164 m2 para el parque 400 kV REE y de 5.291 m2 para el parque 400/50 kV ADIF. El acceso a la SE Ronda se realizará a través de un vial a ejecutar, de 851 m de longitud, desde el p.k. 39 de la carretera A-367.
b) Línea eléctrica aérea de entrada y salida (E/S) a la SE Ronda desde la línea eléctrica Jordana-Tajo de la Encantada, de 400 kV de tensión nominal, de doble circuito y con una longitud aproximada de 4.180 m. La nueva línea de corriente alterna trifásica dispondrá de 2 circuitos con 3 conductores por fase, dos cables tierra y 14 apoyos metálicos de celosía de entre 41 y 71,6 m de altura con cimentaciones macizas independientes.
El proyecto incluye la sustitución del apoyo existente T-151 de la citada línea Jordana-Tajo de la Encantada por el nuevo apoyo T-151-N del que partirá la línea E/S a la SE Ronda.
Las actuaciones, ubicadas en el término municipal de Ronda (Málaga), se encuentran incluidas en la «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020» y en la «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026».
El promotor informa que el proyecto tiene como objeto el suministro eléctrico a la red de ferrocarril Bobadilla-Algeciras de ADIF, línea de carácter prioritario y de alto valor estratégico para el transporte ferroviario de mercancías, al estar incluida en los corredores Mediterráneo y Atlántico definidos en la Red Transeuropea de Transporte.
2. Tramitación del procedimiento
Tras la correspondiente tramitación de procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, esta Dirección General emite Resolución de fecha 10 de noviembre de 2020, por la que se formula informe de impacto ambiental y se somete el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Andalucía por el que se somete a información pública el proyecto se publica en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de junio de 2022, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Málaga», de 20 de junio de 2022, y en el periódico Diario Sur, de 15 de junio de 2022. Durante el periodo de información pública, se reciben 48 alegaciones. Simultáneamente se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. El resultado de ambos trámites se resume en el anexo de la presente resolución.
Con fecha 14 de marzo de 2023, el órgano sustantivo remite a esta Dirección General la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. El 23 de mayo de 2023, esta Dirección General remite requerimiento de subsanación formal del expediente, siendo recibido el informe preceptivo solicitado, con fecha 31 de agosto de 2023. Asimismo, el 14 de septiembre de 2023, se solicita al promotor información adicional, que es aportada con fecha 4 de octubre de 2023. Finalmente, el 24 de junio de 2024, se recibe informe del Director Conservador del Parque Natural Sierra de las Nieves de la Junta de Andalucía, con fecha de firma de 4 de abril de 2024, tras lo que se completa el expediente sobre el que versa la presente resolución.
3. Análisis técnico del expediente
3.1 Análisis de alternativas.
El EsIA contempla tres alternativas de ubicación para la SE Ronda: Alternativa 1 (parcelas catastrales 108 y 109 del polígono 45 del T.M. de Ronda), Alternativa 2 (parcelas catastrales 106 y 107 del polígono 45 del T.M. de Ronda) y Alternativa 3 (parcela catastral 47 del polígono 45), además de la alternativa 0 o de no realización del proyecto, la cual es descartada desde el punto de vista eléctrico y social, dado el carácter prioritario y de alto valor estratégico para el transporte ferroviario de mercancías del presente proyecto.
De acuerdo con el análisis multicriterio realizado, teniendo en cuenta aspectos del medio físico, biológico, socioeconómico, paisajístico y de vulnerabilidad del proyecto, el promotor selecciona la Alternativa 1, que afectaría principalmente a suelo agrícola con cultivos herbáceos extensivos y se encuentra más alejada del muladar «Los Peñoncillos», de las cuevas Vampirillos, Chorrera o Aguilera de interés por quirópteros cavernícolas y del núcleo de población de Los Pinos.
Una vez seleccionada la SE Ronda, el EsIA plantea 3 alternativas de trazado para la línea eléctrica área de E/S en la subestación: Alternativa A de 4.169 m de longitud y 14 apoyos; Alternativa B de 4.548 m de longitud y 15 apoyos; y Alternativa C de 4.022 m de longitud y 14 apoyos. El promotor realiza un análisis multicriterio y selecciona la Alternativa A, con menor longitud de trazado respecto a la Alternativa B y que evita la afección al patrimonio cultural y al turismo rural, que posiblemente ocasionaría la Alternativa C. El EsIA incluye un análisis pormenorizado de las dificultades técnicas que conllevaría el soterramiento de la línea eléctrica proyectada y las razones de su exclusión como alternativa viable.
La Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía,, el Director Conservador del Parque Natural Sierra de las Nieves y la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía, inicialmente, plantearon la conveniencia del soterramiento de la línea eléctrica, dado que intercepta la Zona Periférica de Protección (ZPP) del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves, al tiempo que reiteraron la necesidad de completar el análisis de alternativas en aéreo y soterrado, atendiendo a aspectos ambientales en cada caso.
La Diputación Provincial de Málaga y una gran parte de las alegaciones de particulares recibidas consideran necesario el soterramiento de la línea eléctrica proyectada con objeto de minimizar los efectos negativos sobre la avifauna y el paisaje.
La Asociación Silvema Serranía de Ronda-Ecologistas en Acción (en adelante, Asociación Silvema) y parte de las alegaciones particulares indican que el promotor no justifica la dimensión, funcionalidad y capacidad del proyecto, que excede de la capacidad de electrificación de la línea ferroviaria Bobadilla-Algeciras, sin contemplar el impacto ambiental previsible como resultado de la evacuación de energía renovable a la SE Ronda, el cual no ha sido considerado en el EsIA. Asimismo, señalan que el estudio de alternativas no sería válido, al omitir criterios incluidos en el «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026».
La mayoría de los particulares alegan que las alternativas de ubicación de la SE Ronda y de trazado de la línea presentan unas mínimas diferencias entre ellas, sin ningún esfuerzo para plantear alternativas reales a la ubicación de las infraestructuras proyectadas. Afirman que no se ha considerado el aprovechamiento de la línea eléctrica de 66 kV existente «Nueva Ronda-San Augusto», su repotenciación o un trazado utilizando el espacio actualmente modificado por esta línea eléctrica, al igual que tampoco se plantean trazados soterrados total o parcialmente.
El promotor señala que la redacción del EsIA es anterior a la planificación energética que contempla la ampliación de la subestación, y anterior a la Declaración Ambiental Estratégica del «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026». La ampliación de la subestación, que no supone ocupación adicional de terrenos ni está sometida al trámite ambiental, está relacionada con la posible concentración en un territorio próximo a la SE Ronda, de una serie de instalaciones productoras de energía renovable y sus correspondientes líneas de evacuación, por lo que el promotor ha estudiado los efectos sinérgicos con las mismas.
El promotor informa que la ubicación de la SE Ronda está condicionada por la necesidad de proximidad a la subestación de tracción de ADIF junto a la línea férrea Bobadilla-Algeciras, que evitaría la construcción de una línea de interconexión y sus potenciales efectos sobre el medio ambiente. Por otra parte, la línea eléctrica está condicionada por el punto inicial (línea eléctrica existente Jordana-Tajo de la Encantada) y final del trazado (SE Ronda), no siendo posible evitar la zona periférica del Parque Nacional, procurando la menor afección longitudinal posible al proyectarse las alternativas de trazado en la zona, donde la línea Jordana-Tajo de la Encantada se aproxima más al futuro emplazamiento de la SE Ronda.
En relación con el soterramiento de la línea proyectada, el promotor señala que las instalaciones previstas se recogen en la planificación energética estatal, con una configuración en aéreo. Por otra parte, el legislador limita la retribución del transportista (REE) a fin de que el proyecto sea económicamente viable, por lo que la línea de 400 kV prevista no tiene un nivel de tensión retribuible en soterrado, ni tampoco cumpliría este supuesto en el caso de que fuera de 220 kV.
El promotor aporta un documento explicativo de los concionantes al soterramiento de una línea eléctrica de alta tensión de 400 kV, considerando criterios técnicos, ambientales y regulatorios. Respecto a los condicionantes técnicos, se hace referencia a las limitaciones en cuanto a la capacidad de transporte, mayor complejidad para su aislamiento, mayor riesgo de incendios y/o explosiones, mayor dificultad en la construcción, mayor necesidad de instalaciones auxiliares y requerimientos especiales, problemas en el desarrollo de la red de transporte, en la seguridad física de la instalación y en la seguridad y calidad de la operación del sistema eléctrico, etc. En relación con los criterios ambientales, el promotor señala que la línea soterrada supone una mayor ocupación del terreno y movimientos de tierras y una mayor incidencia sobre el suelo, hidrología, atmósfera, flora, fauna, medio social y económico y patrimonio cultural, concluyendo que los efectos adversos sobre los diferentes factores pueden considerarse superiores con la solución técnica de un soterramiento respecto al trazado aéreo.
El EsIA descarta considerar la alternativa en soterrado de la línea, entre otros motivos, por la dificultad de realizar un doble cruzamiento de la carretera A-366 y la línea férrea Bobadilla-Algeciras; necesidad de respetar la servidumbre de la vía pecuaria Cañada Real de Málaga; la ausencia de caminos paralelos a la línea y la afección a cultivos y vegetación en caso de discurrir campo a través; elevado impacto sobre el terreno cuya orografía presenta ondulaciones y pequeños cerros en un entorno mayoritariamente llano en ligera pendiente; ser necesaria una transición aérea-subterránea en la línea Jordana-Tajo de la Encantada existente; y la ocupación de una mayor superficie de terreno que supondría una mayor afección al hábitat 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus spp.».
Finalmente, el promotor concluye que teniendo en cuenta criterios técnicos, ambientales y regulatorios, no es viable el soterramiento de la línea eléctrica de 400 kV y no se puede proponer como alternativa al no estar recogida como soterrada en la planificación energética, no contar con un estándar retributivo para esta tipología de línea y por el trato de singularidad que se le da en el documento de planificación, lo que hace que no se considere dicha tipología.
A la vista de los informes presentados por el promotor, el último informe con fecha 4 de abril de 2024 emitido por el Director Conservador del Parque Natural Sierra de las Nieves, remitido a través de por la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos y la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Junta de Andalucía informa favorablemente el trazado en aéreo de la línea eléctrica, condicionado al cumplimiento de una serie de medidas ambientales complementarias, las cuales se recogen en el condicionado de la presente resolución. El promotor se muestra conforme con dicho informe y su condicionado.
3.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
3.2.1 Suelo, subsuelo y geodiversidad.
Durante la fase de construcción, las principales afecciones serán consecuencia de los movimientos de tierra, compactación de los terrenos por el trasiego de maquinaria y ocupación temporal de las instalaciones, así como por el riesgo potencial de vertidos accidentales, previendo el promotor un impacto moderado debido a la alteración de la morfología del terreno y de las características edáficas. En la fase de explotación, parte de las instalaciones proyectadas (SE Ronda, vial de acceso, apoyos de las líneas eléctricas, etc.) ocuparán una superficie permanente del suelo.
Según el EsIA, los movimientos de tierras y excavaciones a realizar serán los mínimos indispensables para la ejecución de las instalaciones proyectadas. Los volúmenes de excavación serán utilizados en las operaciones de rellenos, creación de taludes y otras necesidades del proyecto, con objeto de minimizar los excedentes de tierras. Todos los residuos generados, incluidos los residuos peligrosos, serán gestionados por gestores autorizados de acuerdo con la normativa vigente.
Asimismo, se plantean por el promotor, una serie de medidas preventivas y correctoras relativas a buenas prácticas.
Finalizadas las obras, las zonas ocupadas temporalmente e instalaciones auxiliares serán devueltas, siempre que sea viable, a su estado original anterior a la construcción mediante la restauración del terreno y, en su caso, se procederá a la rehabilitación de todos los daños ocasionados sobre las propiedades derivados de la ejecución de los trabajos.
3.2.2 Hidrología.
El proyecto se ubica en el ámbito de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, destacando la presencia del arroyo de Los Arcos aproximadamente a 61 m de la SE Ronda, y de los arroyos del Lancero y de la Toma que, junto a otras 4 ramblas, son atravesados por la línea eléctrica proyectada. La zona de estudio se ubica sobre las masas de aguas subterráneas «Depresión de Ronda» y «Sierra Hidalga-Merinos-Blanquilla».
Las actuaciones proyectadas pueden alterar el régimen hídrico debido a las compactaciones del terreno y a la presencia de las infraestructuras proyectadas y suponer la pérdida de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas debido al aumento de sólidos en suspensión por los movimientos de tierras y al vertido accidental de aceites y combustibles procedentes de la maquinaria y transporte de materiales, afectando principalmente, a cauces menores de escasa entidad y carácter estacional.
De acuerdo con el estudio hidrológico-hidráulico aportado, la nueva SE Ronda queda fuera del Dominio Público Hidráulico (DPH), de la zona de servidumbre y de la zona de flujo preferente, pero se sitúa parcialmente dentro de la zona de policía, por lo que requerirá la autorización administrativa previa conforme al Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Dicho estudio prevé la ocupación de los límites de la zona inundable, con calados del entorno de 10-20 cm, por parte en mayor medida del parque 400/50 kV de ADIF y en menor medida del parque 400 kV de REE, afectando en ambos casos, sólo a los pies de terraplén de las respectivas plataformas. Como medida preventiva, el proyecto contempla la ejecución de muros de hormigón y/o de escollera para la protección de los taludes de las plataformas.
El nuevo vial de acceso a la SE Ronda cruza el arroyo de Los Arcos, por lo que afecta al DPH, la zona de flujo preferente, las zonas de servidumbre y policía y la zona de inundación. De acuerdo con el estudio hidrológico-hidráulico, para el citado cruce se propone una solución mixta que combina un vado inundable ajustado al lecho del cauce en la llanura de inundación y un marco de dimensiones 4 x 2 m que respeta el ancho de la sección existente del arroyo y que garantiza una altura mínima de 2 m, lo que supone, respecto a la situación actual, un mínimo incremento parcial de las elevaciones de la lámina de inundación aguas arriba del vial.
En relación con la línea eléctrica prevista, 5 de los apoyos se sitúan dentro de la zona de policía de cauces existentes, mientras que se prevén afecciones por 3 accesos para la instalación de los apoyos.
El EsIA contempla una serie de medidas preventivas y correctoras para la protección de la hidrología. Se respetarán las escorrentías superficiales existentes evitando causar perjuicios a los terrenos colindantes, alterar el régimen de avenidas o reducir la capacidad de desagüe de estos. No se verterán aguas residuales porque la subestación dispone de un depósito estanco.
La Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía considera adecuada la ejecución de muros de hormigón y/o de escollera para la protección de los taludes de las plataformas de los parques de la SE Ronda, si bien se tendrá que asegurar la correcta ejecución de estos en el desarrollo de las actuaciones previstas. Asimismo, considera adecuada la solución adoptada para el cruce del arroyo de Los Arcos por parte del vial de acceso a la SE Ronda, siempre que se cumplan todas las condiciones y resultados del estudio hidrológico-hidráulico. El informe concluye que el proyecto presenta afecciones en el ámbito de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, particularmente por la ubicación y el acceso a la SE Ronda, así como por varios apoyos y accesos en zona de policía de los cauces afectados, por lo que propone una serie de medidas para la protección del DPH y la hidrología, respecto de las que el promotor ha manifestado su conformidad y que se recogen en el condicionado de la presente resolución.
3.2.3 Aire, factores y cambio climáticos.
Durante la fase de construcción, se puede producir un incremento temporal de polvo, emisiones atmosféricas y sonoras por el movimiento de tierras y de la propia maquinaria, proponiendo el promotor una serie de medidas para su mitigación, así como el cumplimiento de la normativa vigente.
La Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía no considera necesario hacer ningún pronunciamiento en materia de contaminación atmosférica, acústica y lumínica.
El EsIA señala que la huella de carbono asociada al proyecto supone la emisión de 27.723 toneladas de CO2. equivalente, considerando el promotor que no se trata de un impacto significativo. Por otra parte, el proyecto permitirá la electrificación de la línea férrea Bobadilla-Algeciras, potenciando un medio de transporte que no utilizará la combustión de combustibles fósiles y que, por tanto, no emitirá gases de efecto invernadero, por lo que considera que el proyecto tendrá un impacto positivo sobre el cambio climático.
3.2.4 Flora y vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).
El ámbito de actuación se localiza en una zona predominantemente agrícola dedicada a cultivos herbáceos, pastizales y olivar, si bien, la línea eléctrica también discurre por zonas forestales de encinar. En el ámbito de estudio, se localizan encinas acompañadas de jaguarzos, aliagas, retamas y majuelos; y en las riberas de los cauces existentes hay chopos, fresnos y sauces, acompañados por majuelos, zarzas y adelfas.
Entre los principales HIC presentes en el ámbito de actuación, destacan entre otros, 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga», 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre‐estépicos» y 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus spp.».
Durante la fase de construcción, se producirá la eliminación y degradación de la cubierta vegetal por la construcción de las infraestructuras proyectadas. La superficie de vegetación natural afectada por el proyecto es de 25.929 m2. La SE Ronda (25.454 m2) se localiza sobre cultivos de secano extensivos y el vial de acceso (9.205 m2) sobre cultivos agrícolas y olivar, por lo que no se prevé la afección a la vegetación natural ni a HIC. El promotor prevé trasplantar los olivos afectados por la construcción del vial de acceso alrededor de la subestación. Se han ubicado los apoyos de la línea eléctrica en el borde de caminos o en lugares alcanzables con caminos existentes, y se ha priorizado la ubicación sobre terrenos baldíos, carentes de interés ambiental y/o minimizando afecciones al uso productivo, y fuera del DPH, zonas inundables, servidumbres de infraestructuras o vías pecuarias. La longitud total de los accesos a los apoyos será de 4.579 m de los que 145 m serán de nueva construcción, 2.077 m serán campo a través con afección temporal y 2.356 m son accesos existentes que acondicionar, los cuales se localizan principalmente en superficies dedicadas a cultivos herbáceos y olivar.
La línea eléctrica discurre mayoritariamente por terrenos agrícolas, si bien algunos de los apoyos y accesos a los mismos se ubican sobre terreno forestal de monte bajo, dehesa y olivar. Se calcula que supondrá una afección a matorral o pastizal puntualmente con arbolado de quercíneas por las ocupaciones temporales de suelo de 9.479 m2 y una ocupación permanente a pastizal y matorral con y sin arbolado de quercíneas por los apoyos de 589 m2 y por el acceso de nueva construcción de 581 m2. Durante la fase de construcción de la línea eléctrica se producirá una afección temporal de 3.864 m2 al HIC 4090 y de 4.279 m2 al HIC 6310, entre otros, por la ejecución de los apoyos, los accesos a acondicionar y los cruzamientos con otras infraestructuras, previéndose el replanteo de las ocupaciones temporales para evitar o minimizar talas innecesarias. Durante la fase de explotación, se prevé una afección permanente de 246 m2 al HIC 6310 sin que se prevean talas de encinas, solamente algunas podas. Por las características de la vegetación presente, no se prevén talas asociadas a la calle de seguridad de la línea eléctrica, y sólo serán necesarias en caso de incumplimiento con las distancias de seguridad. La superficie de matorral o pastizal con arbolado potencialmente afectada por talas/podas por la servidumbre de vuelo es de 16.402 m2, de la cual 10.451 m2. se corresponde con el HIC 6310 y 2.437 m2 con los HIC 4090 y 5330. El promotor indica que las talas de pies arbóreos previstas se corresponden principalmente con olivos afectados por las ocupaciones permanentes y temporales de los nuevos apoyos, sin prever talas de encinas, solamente algunas podas.
En el ámbito de actuación destaca la presencia de las especies de flora amenazada Ilex aquifolium, Cytisus fontanesii subsp. plumosus, Cynara baetica subsp. baetica, Narcissus fernandessi y Narcissus bugei, especies incluidas en la Lista Roja de la Flora Vascular de Andalucía, en el Listado Andaluz de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LAESRPE) del Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (CAEA) y/o en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) del Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). El EsIA indica que, durante los trabajos de campo realizados, no se ha detectado ninguna especie de flora protegida ni de interés en la superficie ocupada por las infraestructuras proyectadas, aunque no se puede descartar su presencia entre los apoyos T-151-06 y T-151-09, por lo que se prevé realizar una inspección botánica para evitar cualquier tipo de afección. Asimismo, el proyecto no afecta a ningún ejemplar incluido en el «Inventario de árboles y arboledas singulares de la Junta de Andalucía». Durante la fase de explotación, no se prevé afección a la vegetación ni a la flora protegida.
El EsIA contempla, entre otras, las siguientes medidas de protección para la vegetación:
– Con carácter previo a la instalación de los apoyos de la línea eléctrica se realizará una inspección botánica con el fin de descartar o confirmar la presencia de pies de vegetación protegida, concretamente de las especies Cytisus fontanesii ssp. plumosus, Cynara baetica ssp. baetica e Ilex aquifolium. En caso de detectarse algún pie de estas especies protegidas durante la inspección o durante los propios trabajos, se balizará adecuadamente para evitar su deterioro o destrucción. Además, se reportará dicha información a la Junta de Andalucía para su conocimiento y efectos oportunos y, en caso que el ejemplar pueda resultar directamente afectado, se consensuará la solución más adecuada para minimizar su afección.
– Se procurará que la superficie necesaria para el desarrollo de las obras quede circunscrita, en la medida de lo posible, dentro de la zona de ocupación permanente, reduciendo la superficie de ocupación temporal y su necesidad de restauración a lo mínimo imprescindible.
– Se limitará la eliminación de la vegetación a la estrictamente necesaria, cumpliendo lo dispuesto en la legislación en cuanto a distancias de seguridad se refiere.
– Durante el replanteo de las ocupaciones temporales y permanentes, se limitarán las zonas de actuación y se ajustará el marcaje de aquellos ejemplares objeto de tala y/o desbroce. En este sentido, se respetarán los ejemplares que no incurren en incompatibilidad con el paso de la línea eléctrica. En caso de producirse talas y podas, los restos serán retirados o triturados con la mayor brevedad posible, para evitar que sean foco de plagas o aumenten el riesgo de incendios forestales.
– El proyecto contará un plan de autoprotección para la prevención y lucha contra los incendios forestales.
– El proyecto contempla la restauración y revegetación de las superficies afectadas con especies autóctonas propias de la zona.
La Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía indica la necesidad de respetar la actual distribución de los HIC del ámbito de actuación. Indica que la línea eléctrica ocuparía varios enclaves forestales (ribazos, lindazos, herrizas, etc.), cubiertos por especies silvestres, que si bien, no tendrían la consideración legal de monte a los efectos de aplicar la legislación forestal por no alcanzar las 5 ha, sí resultan importantes para la conservación de la flora y fauna silvestre y los hábitats naturales. Asimismo, la apertura de algunos viales de acceso a los apoyos puede requerir puntualmente desbroce de vegetación forestal, que requerirá autorización previa según la legislación vigente. Considera conveniente que las nuevas líneas eléctricas sobre terrenos forestales que discurran por el ámbito del presente proyecto lo hagan de forma subterránea y, en la medida de lo posible, por los pasillos ya definidos. Finalmente, propone una serie de medidas para la protección de la vegetación y los HIC, las cuales se recogen en el condicionado de la presente resolución.
El promotor muestra su conformidad con el cumplimiento de los condicionantes propuestos salvo el relativo al soterramiento de la línea eléctrica en toda la longitud de su recorrido por la ZPP, por las razones ya expuestas recogidas en el apartado 3.1 de análisis alternativas de la presente resolución.
3.2.5 Fauna.
Las infraestructuras proyectadas se ubican dentro de las Áreas Importantes para las Aves (IBA) n.º 241 «Serranía de Ronda, Sierras Bermeja y Crestellina» y 243 «Sierras de Ubrique y Grazalema», y el ámbito de actuación es una zona de uso habitual (campeo, alimentación, etc.) de especies de rapaces y aves necrófagas tales como alimoche, especie «en peligro de extinción», águila perdicera, especie «vulnerable», y águila real, búho real, buitre leonado y halcón peregrino, especies incluidas en el LAESRPE, entre otras. Por otro lado, parte del ámbito de estudio se encuentra dentro del Plan de Recuperación y Conservación de Aves Necrófagas de Andalucía, destacando su importancia para el alimoche, y se solapa con corredores de aves migratorias que atraviesan España, tales como el milano real y quebrantahuesos, alimoche, águila perdicera, águila real, buitre leonado y cernícalo común (LAESRPE).
El ámbito de actuación también destaca por ser zona de campeo y alimentación de numerosas especies de quirópteros tales como el murciélago ratonero mediano, murciélago de Geoffroy o de oreja partida, murciélago ratonero grande, murciélago de cueva, murciélago mediterráneo de herradura, murciélago grande de herradura, murciélago mediano de herradura, nóctulo mediano y nóctulo grande, catalogadas como especie vulnerable según el CAEA.
Durante la fase de construcción se puede producir afección a la fauna como consecuencia de la posible destrucción, fragmentación y alteración de hábitats. Asimismo, se puede producir la potencial destrucción de nidos y madrigueras, atropellos, desplazamientos y modificaciones de las pautas de comportamiento como consecuencia del ruido, mayor presencia humana, movimiento de maquinaria y otras molestias durante las obras. Durante la explotación, los principales impactos considerados son la pérdida de hábitat de las especies presentes por la ocupación de la SE Ronda y el riesgo de colisión de la avifauna con la línea eléctrica. El promotor considera que no existe el riesgo de electrocución para la avifauna debido a la distancia que separa los conductores.
El EsIA señala que las molestias a la fauna durante las obras, una vez constatado que no se afecta directamente a áreas de nidificación, supondrá una afección poco significativa puesto que el entorno inmediato ofrece características de hábitat similares y la fauna desplazada podrá desarrollarse sin más consecuencias. El promotor tampoco prevé afección a la fauna de interés durante las fases de obras y explotación debido a que no se localiza ninguna nidificación a menos de 2 km de las infraestructuras proyectadas. Asimismo, la pérdida de hábitats naturales durante la fase de explotación es muy localizada y de escaso alcance superficial, sin alterar la naturaleza de la matriz agroforestal dominante en el ámbito de estudio.
El EsIA anexa el documento «Seguimiento anual de avifauna» (en adelante, estudio de avifauna), de abril de 2022, el cual abarca el seguimiento de avifauna a lo largo de un ciclo anual completo (desde febrero de 2021 a marzo de 2022), y en el que se identifican y caracterizan las poblaciones existentes en una envolvente de 5 km en torno a las infraestructuras proyectadas. Además, se han llevado a cabo censos específicos de rapaces rupícolas, forestales, urbanas (cernícalo primilla) y nocturnas y de cigüeña blanca; y se han analizado corredores migratorios y puntos de interés, como dormideros, colonias y puntos de alimentación. De acuerdo con el estudio de avifauna, las especies de mayor interés detectadas durante los censos realizados son: cigüeña negra (en peligro de extinción); águila perdicera y aguilucho cenizo (especies vulnerables); águila real, águila calzada, águila culebrera, buitre leonado, halcón peregrino, milano negro, cernícalo común, cernícalo primilla, cigüeña blanca, alcaraván común y autillo, especies incluidas en el LAESRPE.
Dentro del ámbito de estudio, se registran un total de 7 áreas de reproducción de avifauna, resultantes de los censos realizados y de la información proporcionada por los agentes ambientales: águila perdicera (1), halcón peregrino (2), cernícalo común (1), cigüeña blanca (1), autillo (1) y cuervo grande (1), si bien la más cercana se localiza a 3,5 km de las infraestructuras proyectadas. El promotor también indica que, además, existe un área potencial de nidificación de águila calzada a más de 520 m de la traza de la línea. Por otra parte, se han identificado 3 dormideros a más de 2 km y un punto de alimentación suplementaria de gestión privada y con uso puntual durante las monterías a 1,5 km.
La zona de estudio se incluye en el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación y Conservación de Aves Necrófagas para el alimoche, si bien el promotor indica que dicha especie no ha sido observada en los seguimientos de fauna realizados, así como que no hay coincidencia entre la zona de estudio y el resto de las especies contempladas en el citado plan como son el quebrantahuesos, buitre negro (especie vulnerable) y milano real, ni tampoco prevé afección sobre los muladares próximos. De acuerdo con el estudio de avifauna, en los censos realizados no se ha detectado la presencia de águila imperial ibérica (peligro de extinción).
Respecto al águila perdicera, en los censos se ha registrado un bajo número de observaciones (4) a gran altura, de lo que se infiere que la especie utiliza el área de implantación del proyecto para desplazarse a otros territorios de interés. La especie se reproduce a 4,1 km del apoyo de conexión con la línea de Jordana-Tajo de la Encantada. Por otra parte, durante los censos realizados se han identificado cuatro individuos de águila real, localizándose las áreas de reproducción más cercanas a 2,5 y 7 km de la línea proyectada. El buitre leonado es la especie más frecuente en los censos realizados, con un 97 % de los registros a gran altura, localizándose las áreas de reproducción más próximas a 7,6 km de las infraestructuras previstas.
Respecto a las aves esteparias, los resultados del censo específico de cernícalo primilla en la ciudad de Ronda no han detectado colonias de cría. De los tres individuos detectados de aguilucho cenizo, sólo uno se identifica a una altura de vuelo 1 (< 20 m) alimentándose al ocaso, sin que el promotor localice zonas de reproducción en el ámbito de estudio. Asimismo, durante los censos del periodo reproductor, el alcaraván común se ha observado en dos ocasiones en grupos de 2 y de 3 individuos alimentándose cerca del municipio de Ronda y en las cercanías de la línea sin observar interacción con la misma.
Durante los censos de reproducción, se ha detectado la nidificación de la cigüeña blanca, una pareja con crías, en el núcleo de población de Arriate. Durante el censo post-reproductor se ha detectado un individuo de cigüeña negra volando a altura 3 (> 40 m), si bien el promotor señala que durante los periodos de migración se puede observar a la especie prácticamente en cualquier rincón de la provincia.
Otras especies relevantes detectadas en los censos de avifauna realizados son: halcón abejero (LAESRPE), águila calzada, ratonero común (LAESRPE), cernícalo común, gavilán común (LAESRPE), halcón peregrino, milano negro, águila culebrera y búho chico (LAESRPE).
De acuerdo con el estudio de «Identificación, Caracterización y Cartografiado de los Corredores de Vuelo de las Aves que Interactúan con las Líneas de Eléctricas de Alta Tensión» (REE, 2010-2016) (en adelante, proyecto de corredores de vuelo), el ámbito de estudio presenta un 9 % de zonas con sensibilidad alta para la avifauna, que se correspondería con el tramo entre los apoyos T-151-02 al T-151-09 que discurre a través del valle que conforma el arroyo de la Toma y el paraje de los Llanos de Aguaya, mientras que la mayor parte del citado ámbito presenta una sensibilidad media en un 57 % y baja en un 34 %.
Respecto al riesgo de colisión de la avifauna con la línea eléctrica, el promotor estima como baja la vulnerabilidad de esta, ya que, aunque el área de implantación del proyecto se sitúa en una zona de corredor o pasillo de conexión entre áreas de interés (como puntos de nidificación y zonas de alimentación) o rutas migratorias, las alturas de vuelo de los individuos observados no son de riesgo, al registrarse más del 97 % de las observaciones de vuelo a gran altura (altura 3 > 40 m). Además, no se han detectado nidificaciones en un radio de 500 m y la infraestructura no trascurre por zonas favorables para la formación de nieblas. Por otra parte, tal y como indica el promotor, los resultados del seguimiento de avifauna muestran bajos valores de interacción con las infraestructuras existentes. Se han detectado pocas observaciones, en total 7, de especies interactuando con las infraestructuras (alturas de vuelo 1 < 20 m y 2 de 20-40 m), teniendo las especies observadas un valor de conservación ponderado no relevante. Las especies observadas en las inmediaciones de las infraestructuras son: águila calzada, ratonero común, cernícalo común, aguilucho cenizo y cuervo grande.
El EsIA indica que la superficie afectada por las infraestructuras proyectadas con relación a la superficie total que ocupa la delimitación de las IBAs 241 «Serranía de Ronda, Sierras Bermeja y Crestellina» y 243 «Sierras de Ubrique y Grazalema» es muy poco importante, por lo que no prevé ningún impacto significativo. Finalmente, el estudio de avifauna concluye que el proyecto es compatible con la avifauna presente.
Respecto a los quirópteros, se han realizado 4 campañas de muestreo, entre junio y septiembre de 2021, mediante la grabación de ultrasonidos e identificación de especies en 10 puntos de muestreo o estaciones. Los resultados concluyen que se han detectado 12 especies con un uso extensivo en toda la zona de ecotono entre cultivos y zonas forestales; que no se puede descartar la presencia de colonias de murciélagos fisurícolas o forestales, que utilicen grietas de construcciones o troncos de árboles como refugio, si bien no se han obtenido observaciones concretas que apunten a estas posibilidades; y que la colonia cavernícola más cercana, se ubica fuera de la zona de estudio, no existiendo interacción con el proyecto. Los potenciales efectos del proyecto con las especies detectadas resultan compatibles, restringiéndose a la destrucción de hábitat en la base de los apoyos, el cual no resulta significativo al tratarse de suelos agrícolas, y a las posibles molestias durante la fase de construcción. El EsIA concluye que no se prevé que las infraestructuras proyectadas supongan impactos significativos sobre los quirópteros detectados ni sobre las colonias existentes en cuevas próximas ni en fase de construcción ni de operación.
Respecto a la conectividad, el promotor afirma que ha tenido en cuenta el Plan Director para la Mejora de la Conectividad Ecológica en Andalucía, e indica que en la zona de estudio los principales elementos que contribuyen a la conectividad ecológica son los arroyos y gargantas que surcan el territorio y las estribaciones de la Sierra de las Nieves donde, gracias al relieve, se ha conservado mejor la vegetación natural de tipo mediterráneo con formaciones adehesadas de Quercus spp., coscojares y otros matorrales almohadillados de media montaña. Los principales elementos roturadores en la zona son el ferrocarril de Bobadilla-Algeciras y las carreteras A-366 y A-367, situados en el extremo norte. El promotor concluye que el proyecto no interfiere en la funcionalidad conectora del espacio afectado, puesto que los apoyos tienen una localización muy concreta y bajo línea no existirá impedimento alguno para el movimiento y dispersión de las especies.
Entre las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor para la protección de la fauna, destacan las siguientes:
– Previo al inicio de las obras, se realizará una prospección faunística por parte de personal cualificado, con el objetivo de evitar posibles afecciones no detectadas previamente a especies de interés. En caso de detectarse refugios o nidos de especies sensibles se reportará dicha información a la Junta de Andalucía, para su conocimiento y efectos oportunos, y se consensuará la solución más adecuada para minimizar su afección. Asimismo, en caso de encontrarse especies de anfibios o reptiles, con menor capacidad de movimiento que otros vertebrados, serán trasladadas a zonas del entorno con un hábitat propio y potencialmente favorable para ellas, de acuerdo con los agentes de medio ambiente competentes.
– En la medida de lo posible, no se realizarán trabajos nocturnos (de 20:00 a 8:00 h).
– La línea eléctrica contempla medidas adicionales de anticolisión según lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, y la normativa regional de desarrollo. No se utilizarán chapas o cualquier otro tipo de dispositivo antiposada y se señalizarán los cables de tierra mediante señalizadores rotativos a intervalos de 10 m alternos, de manera que se produzca el efecto de señalización cada 5 m.
– El diseño de los apoyos y tendido de la nueva línea eléctrica cumplirá con las distancias de seguridad entre conductores y zonas no aisladas, para evitar riegos de electrocución por parte de la avifauna.
El Director Conservador del Parque Natural Sierra de las Nieves, en su primer informe de 16 de septiembre de 2022, y la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía señalan que la línea proyectada intercepta la ZPP del Parque Nacional Sierra de las Nieves, área de alimentación de aves rapaces y necrófagas, cuyo hábitat requiere de medidas de especial conservación, con el fin de asegurar su supervivencia y reproducción en su área de distribución. Asimismo, manifiestan que, en caso de proyectarse la línea de forma aérea, supondría un aumento notable del impacto paisajístico y del riesgo de electrocución y/o colisión para la avifauna. Las especies de quirópteros presentes pueden verse afectadas negativamente por la modificación de la zona de campeo y alimentación. Ambos organismos concluyen informando favorablemente el proyecto, siempre y cuando el tendido eléctrico de evacuación sea subterráneo en toda la longitud de su recorrido por la ZPP, con el objeto de evitar el riesgo de colisión y electrocución para la avifauna y disminuir el impacto paisajístico. El trazado, además, deberá apoyarse preferentemente en caminos, carriles, o similar y proponen una serie de medidas de protección que se recogen en el condicionado de la presente resolución.
La Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía, en informe de 22 de septiembre de 2022, valora positivamente todas las medidas preventivas y correctoras, junto con el estudio de avifauna, no obstante, indica que en líneas de alta tensión no se contempla el riesgo de electrocución por la distancia que separa los conductores. Considera conveniente plantear la opción del soterramiento de la línea y, en caso de que finalmente se ejecute de forma aérea, solicita que se tenga en cuenta el riesgo de electrocución por arco eléctrico y se complete el EsIA con esta información, así como se dispongan, en su caso, las medidas adecuadas para evitarlo. Solicita el mantenimiento de los dispositivos anticolisión y antielectrocución y su sustitución cuando se detecte que han dejado de cumplir su función, con el fin de garantizar su óptimo funcionamiento durante toda la vida útil de la línea. Por último, propone una serie de medidas protección de la avifauna, las cuales se incluyen en el condicionado de la presente resolución.
El promotor responde que, dadas las características de la línea proyectada, con longitudes de cadenas de aislamiento de 4 m y distancias verticales entre conductores de fase de 8 m y entre conductor de fase y cable de tierra de 7 m, la instalación de elementos antielectrocución no tiene funcionalidad considerando la envergadura de las aves, y que los elementos frente a arcos eléctricos están pensados para líneas de menor tensión, como las líneas eléctricas de distribución. Respecto a los dispositivos anticolisión, el promotor contempla la reposición y/o reparación de estos.
La Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía, en informe de 28 de noviembre de 2022, señala que el promotor ha atendido las consideraciones realizadas en su informe previo en el caso de que finalmente se considere favorable la ejecución de la línea eléctrica de forma aérea, no obstante, reitera la necesidad de completar el análisis de alternativas en aéreo y soterrado, atendiendo a aspectos ambientales en cada caso.
La Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía destaca la presencia de alimoche en el área de estudio, informando que después del veneno y colisión con aerogeneradores, la línea aérea de evacuación presenta una peligrosidad adicional para la especie tanto por su efecto barrera como por los riesgos de siniestralidad asociados por colisión y sobre todo por electrocución. Además, propone una serie de medidas para la protección de la fauna, las cuales se recogen en el condicionado de la presente resolución.
La Diputación Provincial de Málaga indica que la zona de actuación tiene un elevado valor ambiental al presentar un mosaico de encinares, cultivos leñosos y llanuras cerealistas que acoge una variada comunidad de aves. Se tiene constancia de la nidificación de distintas parejas de rapaces forestales de águila calzada, águila culebrera y ratonero común en manchas de encinas del entorno del trazado de la línea eléctrica. Los dos últimos apoyos del tendido se sitúan en el piedemonte de sierra Hidalga, una zona de piedra desnuda que constituye el hábitat de nidificación de otras aves rupícolas, como el roquero solitario, collalba negra, collalba rubia y bisbita campestre, especies incluidas en el LAESRPE. Los llanos cerealistas que atraviesa la línea eléctrica son utilizados como zona de campeo de las citadas aves rapaces forestales, así como de otras rupícolas (águila real, águila perdicera y halcón peregrino) y de una pareja de cigüeña blanca próxima, lo que incrementaría el riesgo de colisión y electrocución. Asimismo, el área de actuación es una zona de elevado tránsito de buitre leonado y se encuadra en uno de los principales pasillos migratorios de la provincia, por el que se desplazan especies como la cigüeña negra, cigüeña blanca, halcón abejero, milano negro, milano real, alimoche, buitre leonado, águila culebrera, aguilucho lagunero occidental (LAESRPE), aguilucho cenizo, gavilán común, águila calzada, águila pescadora (VU) y cernícalo primilla. De acuerdo con el proyecto de corredores de vuelo de REE, aproximadamente el 60 % del trazado de la línea eléctrica se sitúa sobre una zona de sensibilidad alta de siniestralidad frente a la colisión de las aves presentes en la zona con tendidos eléctricos. Por tanto, ante el riesgo considerable de accidentes de la avifauna con la línea eléctrica prevista, que se viene a sumar al conjunto de líneas eléctricas que atraviesan el territorio, la Diputación Provincial de Málaga recomienda el soterramiento de esta en todo su trazado, lo que reduciría notablemente la incidencia sobre la biodiversidad de la zona de actuación.
El promotor muestra su conformidad con el cumplimiento de los condicionantes propuestos por los organismos mencionados anteriormente, salvo el relativo al soterramiento de la línea eléctrica en toda la longitud de su recorrido por la ZPP, por las razones expuestas y recogidas en el apartado 3.1 de análisis alternativas de la presente resolución.
En relación con la avifauna, el promotor señala que se ha realizado un estudio anual mediante metodología reglada por personal experto, con objeto de caracterizar la comunidad ornítica general y registrar los usos del espacio de las especies focales o más sensibles a la presencia de las infraestructuras proyectadas. En este sentido, el único apoyo que se podría ubicar en el hábitat de nidificación de paseriformes rupícolas es el T-151N, y que teniendo en cuenta los requisitos de hábitat de estas especies y la cantidad de biotopo disponible en la zona, no se considera significativo la potencial pérdida del mismo en el área (25 m2). Asimismo, manifiesta que no se han detectado indicios de que se le esté dando ese uso al área donde se proyecta el citado apoyo.
Respecto a la cigüeña blanca, el promotor afirma que las nidificaciones más cercanas se localizan a un mínimo de 2 km de las infraestructuras previstas, las cuales no se proyectan cerca de áreas de interés para la especie como pueden ser cursos de agua, charcas o zonas aparentemente atractivas para la alimentación de la especie, ni se encuentra entre puntos de interés para la especie o zonas de paso. Con relación al buitre leonado, el promotor destaca el bajo número de registros de vuelo a una altura de riesgo y considera que, dado el tipo de uso del espacio, el riesgo para la especie es bajo al no existir interacción con la línea proyectada.
El ámbito de estudio presenta una gran relevancia para especies de aves migratorias, por lo que se han realizado censos específicos para el paso migratorio, cuyos resultados han determinado que las especies detectadas en migración activa volaban a gran altura, por lo que el promotor afirma que la localización de las infraestructuras previstas en la zona de valle favorece un vuelo sin riesgo por encima de los conductores. Asimismo, el promotor indica que los resultados del estudio anual de avifauna, ejecutado por personal experto en la materia y con la información aportada por la administración y agentes forestales, permiten concluir que el efecto del proyecto sobre la avifauna es compatible.
La Asociación Silvema y la mayoría de las asociaciones y particulares realizan alegaciones muy similares en cuanto a fauna. Concluyen que los efectos que produciría el proyecto sobre el medio ambiente, especialmente sobre la avifauna, presentan una magnitud superior al umbral aceptable con una pérdida permanente de la calidad de las condiciones ambientales y socioeconómicas del entorno, sin que las medidas correctoras o compensatorias previstas permitan su recuperación, por lo que solicitan la emisión de una declaración ambiental negativa. Algunas alegaciones particulares inciden en la afección a la avifauna dada la riqueza y sensibilidad presente en la zona de estudio. Consideran que el estudio de avifauna no presenta una calidad ni rigor adecuados, con errores en la metodología empleada y en la toma de datos del censo realizado. No aparecen especies con presencia confirmada en el ámbito de actuación, y se identifican a su vez especies no presentes, proporciona información incorrecta con relación a los movimientos entre núcleos y la altura de vuelo del buitre leonado, cigüeña blanca, águila calzada, aves migratorias, etc. Inciden en que la línea proyectada discurre en un 60 % de su trazado por una zona con alta sensibilidad para las aves y en un 20 % por una zona de sensibilidad media, con el riesgo asociado para las mismas, y que no se ha tenido en cuenta la presencia de otras líneas eléctricas existentes y futuras que se conectarán en la SE Ronda.
En cuanto al riesgo de colisión de las aves con la línea, las alegaciones señalan que, de acuerdo con el proyecto técnico, la altura de algunos de los apoyos de la línea de hasta 71 m es superior a la utilizada en el estudio de avifauna (40 m), por lo que el «riesgo nulo» de colisión para alturas de vuelo 3 > 40 m señalado en dicho estudio es inválido para justificar las conclusiones del citado estudio de avifauna. Por otra parte, el alimoche sí está presente en la zona de estudio que utiliza como zona de campeo y alimentación, y el proyecto puede poner en peligro el asentamiento de la especie en uno de sus antiguos territorios. Las ubicaciones de dos parejas reproductoras en Málaga no están tan alejadas de la zona de actuación como afirma el promotor, y la distancia de 36 km al comedero identificado tampoco es tan elevada. Además, el estudio de avifauna no ha identificado dos muladares o comederos de aves carroñeras situados en el T.M. de Ronda, donde es frecuente observar la presencia de alimoche.
En respuesta, el promotor indica que el seguimiento anual de avifauna se ha realizado con exhaustividad por parte de ornitólogos expertos, utilizando una metodología procedente de fuentes validadas y oficiales. Justifica los esfuerzos de muestreos, transectos realizados, calendario y puntos de observación, censos específicos, etc., aunque dicha metodología no está diseñada para identificar la totalidad de los paseriformes no focales. Respecto a los mapas de sensibilidad para la avifauna, el promotor indica que el proyecto de corredores de vuelo se presenta a modo de contexto y se utiliza para diseñar la metodología del estudio anual de avifauna que es el que determina de manera real los efectos del presente proyecto.
Con relación a la nidificación de cigüeña blanca en el interior del municipio de Ronda, el promotor indica que no modifica los resultados obtenidos en el estudio anual de avifauna, ya que se localiza a un mínimo de 2 km de la infraestructura proyectada. La nidificación de águila calzada ha sido contemplada en el estudio de avifauna, concretamente señala que a aproximadamente 520 m de la traza se localiza un área potencial de reproducción de dicha especie y que se realizará un seguimiento, previo al inicio de los trabajos, con objeto de detectar posibles nidificaciones en el área de influencia de la línea para adoptar las medidas necesarias que eviten la afección a especies sensibles.
Por otra parte, el promotor indica que el registro de la altura de vuelo de las observaciones no se realiza con las mediciones indicadas en la metodología, la cual es errónea en la descripción. Según el promotor se exagera la altura 2 de vuelo registrando observaciones desde los 20 hasta los 80 m aproximadamente, por lo que los vuelos a altura 3 se trata de aves que vuelan a mucha altura, y las de altura 1 se registran a muy baja altura. El objetivo es sesgar los posibles errores en la toma de datos hacia la protección y conservación de los valores presentes. Según lo anterior, el promotor concluye que, aunque la metodología tenga el fallo identificado, las observaciones son válidas. Además, la orografía donde se proyecta la línea favorece un uso del espacio a gran altura.
Respecto al alimoche, el promotor indica que las áreas de reproducción se localizan alejadas teniendo en cuenta la magnitud del proyecto y la frecuencia de la especie en el ámbito de estudio. Los muladares señalados por la Asociación Silvema se localizan fuera del ámbito de influencia del proyecto. La evaluación realizada tiene en cuenta, principalmente, los efectos provocados a especies nidificantes en la zona y la pérdida por individuos por colisión, por lo que, según el promotor, la distancia de más de 10 km desde la nidificación a la línea y el número de elementos distorsionantes entre ambos puntos hace que el efecto sea inexistente.
En el caso de la SE Ronda, el promotor afirma que se emplaza en una zona con numerosas infraestructuras existentes donde la conectividad ecológica no se verá comprometida, ya que los apoyos tienen una localización muy concreta y bajo línea no existirá impedimento alguno para el movimiento y dispersión de las especies. Por todo ello, considera que la afección sobre la funcionalidad conectora del espacio es poco significativa.
Muchas alegaciones particulares hacen referencia a que el estudio quirópteros realizado es insuficiente, por el periodo abarcado, la metodología empleada, etc., por lo que el impacto sobre los mismos está subestimado.
El promotor responde que la relación entre los quirópteros y las líneas eléctricas está poco documentada, y se reduce a generación de molestias por las vibraciones generadas por la maquinaria y tránsito, y a la destrucción o alteración de hábitats. Asimismo, señala que este tipo de infraestructuras no generan mortalidad por colisión o cambio de presiones en los quirópteros, y que REE no ha registrado mortalidad de murciélagos en los seguimientos de siniestralidad realizados en sus infraestructuras en España desde el inicio de esta tipología de prospecciones. Por último, indica que se han seguido las metodologías regladas (MITECO y SECEMU) para este tipo de estudios, las cuales basan sus censos en los registros acústicos y prospecciones de áreas de interés (registro indirecto y visual), resultando el proyecto compatible con las especies de quirópteros detectadas.
Tras las contestaciones aportadas por el promotor, el Director Conservador del Parque Natural Sierra de las Nieves, con fecha 4 de abril de 2024, emite informe favorable al proyecto considerando el trazado aéreo de la línea eléctrica prevista, condicionado al cumplimiento de una serie de medidas ambientales complementarias, con las cuales el promotor se ha mostrado conforme y que se recogen en el condicionado de la presente resolución.
3.2.6 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.
En el ámbito de actuación, destaca la presencia de los siguientes espacios protegidos: Parque Nacional Sierra de las Nieves; Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Sierra de las Nieves», espacios incluidos en la Red Natura 2000; Parque Natural Sierra de las Nieves, espacio incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA), y las Reservas de la Biosfera «Intercontinental del Mediterráneo» y «Sierra de las Nieves y su entorno» (esta última incluida en la anterior). El Parque Natural y los espacios de la Red Natura «Sierra de las Nieves» se sitúan a aproximadamente 6,5 km de las SE Ronda y a 2,2 km del apoyo más cercano de la línea eléctrica, mientras que el Parque Nacional se localiza a 6 km de la línea y a 8,3 km de la SE Ronda.
Otros espacios protegidos próximos a las instalaciones proyectadas serían la ZEC ES6170034 «Rio Guadalevín» a 2,2 km; el Parque Periurbano «Dehesa del Mercadillo» a 3,2 km; el Monumento Natural «Tajo de Ronda» y su Zona de Protección a 3,9 km; la ZEC y ZEPA ES0000031, Parque Natural y Reserva de la Biosfera «Sierra de Grazalema» a 6,7 km; la ZEC ES6170032 «Sierra Blanquilla» a 6,1 km; y el Monumento Natural Cueva del Hundidero a 9,4 km.
Respecto a los espacios protegidos, si bien el ámbito de estudio se encuentra dentro de las citadas Reservas de la Biosfera y en la ZPP del Parque Nacional de Sierra de las Nieves, el promotor indica que las actuaciones proyectadas se sitúan en una zona muy exterior de la ZPP, alejadas de la delimitación del Parque Nacional y fuera de la Red Natura 2000, por lo que prevé que el impacto sobre los espacios protegidos no sea significativo. Asimismo, indica que la construcción de infraestructuras eléctricas no es incompatible con las Reservas de la Biosfera y que la superficie ocupada por las infraestructuras proyectadas es limitada respecto a la delimitación de estas, por lo que la afección es poco significativa.
El EsIA indica que el acceso existente a acondicionar para acceder al apoyo T-151-N y el vano de la línea entre dicho apoyo y el T-151-01 se sitúan dentro del ámbito del Plan Especial de Protección del Medio Físico de Málaga «Sierras del Oreganal-Hidalga-Blanquilla», siendo su incidencia totalmente marginal, sin consecuencia sobre los valores del plan.
Inicialmente, el Director Conservador del Parque Nacional Sierra de las Nieves y la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía señalan que la viabilidad del proyecto queda condicionada al soterramiento del tendido eléctrico de evacuación en toda la longitud de su recorrido por la ZPP del Parque Nacional Sierra de las Nieves, con objeto de evitar el riesgo de colisión y electrocución para la avifauna y disminuir el impacto paisajístico.
Por otro lado, la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía, en informe de 22 de septiembre de 2022, señala que las infraestructuras proyectadas interceptan la ZPP del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves, así como las Reservas de la Biosfera «Sierra de las Nieves y su entorno» e «Intercontinental del Mediterráneo». La ZPP es el espacio terrestre exterior, continuo y colindante al parque nacional, destinado a proyectar los valores del parque en su entorno y amortiguar los impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior sobre el interior del parque nacional. La citada Dirección General señala que, si una vez evaluados los criterios técnicos, ambientales y económicos puede considerarse viable la opción del soterramiento de la línea, sería conveniente plantear esta opción, dada la intercepción del espacio natural protegido, ya que el soterramiento de la línea supone menores efectos negativos, especialmente para el paisaje y la avifauna.
La Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía, en informe de 28 de noviembre de 2022, señala que el promotor ha atendido las consideraciones realizadas en el informe previo para el caso de que finalmente se considere favorable la ejecución de la línea eléctrica de forma aérea, no obstante, reitera la necesidad de completar el análisis de alternativas en aéreo y soterrado, atendiendo a aspectos ambientales en cada caso.
El promotor responde que el EsIA ya contempla medidas para evitar el deterioro o la contaminación de vegetación y los HIC potencialmente afectados, así como muestra su conformidad con el cumplimiento de los condicionantes propuestos por los citados organismos salvo el relativo al soterramiento de la línea eléctrica en toda la longitud de su recorrido por la ZPP, por las razones expuestas y recogidas en el apartado 3.1 de análisis alternativas de la presente resolución.
Finalmente, el Director Conservador del Parque Natural Sierra de las Nieves, con fecha 4 de abril de 2024, informa que, al margen del criterio general en la ZPP del Parque Nacional en cuanto al soterramiento de las nuevas líneas eléctricas y a la vista de las alegaciones del promotor, concluye informando de forma favorable el proyecto con el trazado en aéreo de la línea eléctrica, condicionado al cumplimiento de una serie de medidas ambientales complementarias, con las cuales el promotor muestra su acuerdo y que se recogen en el condicionado de la presente resolución.
3.2.7 Paisaje.
La principal afección durante la fase de construcción se produce debido a la presencia de maquinaria de obra, movimientos de tierras y construcción de las infraestructuras previstas, y será de carácter temporal. Durante la fase de explotación, la presencia de las instalaciones proyectadas implicará una pérdida de la calidad visual del entorno por la aparición de elementos discordantes con el paisaje agroforestal donde mayoritariamente se localiza el proyecto.
De acuerdo con el EsIA, las actuaciones proyectadas se ubican en varias zonas de especial incidencia paisajística (ZEIP), previéndose un impacto visual permanente en la fase de explotación, principalmente por la presencia tanto de la SE Ronda como de la línea eléctrica. El promotor afirma que la SE Ronda no será visible desde núcleo urbano de Ronda, pero sí desde las viviendas diseminadas más cercanas y desde la línea férrea Bobadilla-Algeciras y la carretera A-366, infraestructuras que actualmente alteran la calidad paisajística global. La línea eléctrica será visible desde un total de 1.557,73 ha, de las cuales 41,14 ha se corresponden con zonas urbanas.
Con objeto de reducir la afección paisajística, se contempla, entre otras medidas, la plantación de arbolado en torno a la SE Ronda para minimizar el impacto visual y paisajístico y favorecer la integración de la nueva infraestructura en el entorno. La plantación prevista abarcará una superficie aproximada de 28.008 m2 respetando una faja exterior de seguridad de 15 m de anchura necesaria para la prevención de incendios. En la plantación se emplearán pies de encina u olivo, en la medida de lo posible trasplantando sobre todo olivos que hayan sido afectados por las ocupaciones permanentes y/o temporales derivadas de las obras previstas.
La Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía indica que las medidas correctoras planteadas, consistentes en la implantación de un seto vegetal en el perímetro de la SE Ronda, así como el soterramiento de la línea eléctrica, tendrían un efecto mitigador de la afección sobre el paisaje.
La Diputación Provincial de Málaga informa que el proyecto se ubica en un paisaje serrano y agroforestal de altísimo valor, y que supone una alteración significativa del paisaje de la zona de la Meseta de Ronda, Llanos de Aguaya y estribaciones de la Sierra de la Hidalga, con una alta incidencia visual desde el municipio turístico de Ronda y desde los parajes naturales y paisajes de la Serranía de Ronda. Asimismo, señala que la línea prevista atraviesa los GR-249 «Gran Senda de Málaga» y GR-243 «Sendero Sierra de las Nieves», transformando de forma notable las características paisajísticas de los tramos afectados. Por todo lo anterior, recomienda el soterramiento de la línea eléctrica, dada su escasa longitud, dado que discurre en gran parte por terrenos agrícolas de fácil excavación y reposición a su condición inicial. La mayoría de las alegaciones particulares inciden en el impacto paisajístico del proyecto.
El promotor alega que el estudio específico de paisaje ha tenido como objeto seleccionar los mejores emplazamientos para las infraestructuras proyectadas, no solamente según la orografía, sino también ponderando la intervisibilidad para dar mayor peso a las zonas habitadas y frecuentadas, buscando ubicaciones con baja intervisibilidad del territorio, así como teniendo en cuenta las zonas más sensibles paisajísticamente y las zonas neutras. El promotor afirma que varias líneas eléctricas existentes ya sobrevuelan los citados senderos (GR-243 y GR-249), por lo que las características paisajísticas en esta zona concreta ya tienen un grado de alteración por infraestructuras eléctricas existentes.
El condicionado de la presente resolución incluye medidas adicionales para la protección del paisaje y salud humana.
3.2.8 Población y salud humana.
Durante la fase de construcción, se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles de ruido, emisiones de gases y partículas y disminución de la permeabilidad territorial durante las obras. El EsIA contempla la reposición de todos los bienes y servicios afectados por las obras y el mantenimiento de la permeabilidad territorial. Asimismo, el promotor prevé un impacto positivo en la economía local de la zona.
La carretera A-366, de Ronda a Coín, se considera de interés paisajístico. El EsIA indica que la implantación de la SE Ronda junto a la carretera y el ferrocarril, y frente a una empresa constructiva, no plantea incidencia sobre el interés turístico de la misma, si bien, puede existir una afección mínimamente significativa respecto a los recursos turísticos cercanos, básicamente los establecimientos rurales más próximos.
El promotor señala que no hay núcleos de población en las proximidades de las actuaciones proyectadas, por lo que no se prevén afecciones a la población de la zona. Ronda es el núcleo urbano más cercano y se sitúa a más de 1 km al oeste, no obstante, las viviendas aisladas más próximas se localizan a aproximadamente 155 m de la SE Ronda, separadas de ésta por la carretera A-366 y la vía férrea existente, y a 142 m de la línea eléctrica.
Durante la fase de explotación, se puede producir un incremento de los niveles sonoros como consecuencia del funcionamiento de la SE Ronda y del efecto corona de la línea eléctrica. El EsIA no prevé molestias a la población por el ruido de los transformadores de la SE Ronda, ya que serán ruidos de baja intensidad que solo serán audibles en el entorno más inmediato y porque las viviendas aisladas próximas se encuentran al otro lado de la línea férrea Bobadilla-Algeciras y la carretera A-366, infraestructuras que suponen fuentes de ruido más importantes que la propia SE Ronda. Tampoco prevé molestias a la población por el ruido del efecto corona de la línea eléctrica ya que, en caso de producirse, se tratará de un ruido de baja intensidad que solo será audible en el entorno más inmediato al tendido eléctrico
Respecto a los campos electromagnéticos generados por las actuaciones proyectadas, el promotor afirma que se encuentran muy por debajo del umbral de referencia para afectar a la salud de las personas, además, señala que no se considera un impacto relevante al tratarse de un entorno sin núcleos de población ni viviendas aisladas cercanas, estando los más próximos a más de 100 m, y que dichos campos sólo son detectables a pocos metros de distancia de las infraestructuras eléctricas. El promotor concluye que los valores máximos de radiación emitidos dentro de la SE Ronda (22,4 μT) y en el punto más cercano a los conductores de la línea eléctrica (15 μT) están muy por debajo de los valores límite recomendados (100 μT).
La Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía no considera necesario hacer ningún pronunciamiento en materia de contaminación atmosférica, acústica y lumínica.
El EsIA incluye un anexo denominado «Informe de impacto a la salud», que concluye que los impactos sobre la salud de la población asociados a la alteración de la calidad atmosférica y acústica, la presencia de campos electromagnéticos, la contaminación del suelo y la pérdida de calidad de las aguas, no son significativos.
La Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía señala, que la alternativa seleccionada permite descartar la existencia de impactos negativos relevantes sobre la salud, concluyendo que no se prevén impactos significativos en el desarrollo del proyecto, habiéndose optimizado los existentes, y muestra su conformidad, siempre y cuando no exista oposición ciudadana al proyecto.
La mayoría de las alegaciones particulares señalan el impacto del proyecto sobre el medio socioeconómico.
El promotor afirma que el proyecto tendrá un impacto positivo en a la generación de empleo y actividades económicas locales, además, las medidas preventivas y correctoras garantizan la mínima incidencia sobre la población, especialmente por la distancia a viviendas habitadas. En el emplazamiento de la subestación la actividad agrícola será sustituida, pero a lo largo del trazado de la línea eléctrica la agricultura será compatible con la nueva infraestructura, ya que las ocupaciones permanentes de los apoyos serán mínimas y las servidumbres de paso y vuelo permiten el cultivo de cereales de secano y las zonas de dehesa y olivar.
La Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía señala, que la SE Ronda, así como su ampliación, resulta acorde con el planeamiento urbanístico de aplicación. Sin embargo, la línea eléctrica propuesta discurriría por suelos para los que el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Ronda prohíbe expresamente dicho uso, no resultando por tanto acorde con dicho planeamiento urbanístico. Asimismo, señala que la totalidad de los terrenos afectados se encuentran incluidos dentro de la ZPP del Parque Nacional Sierra de las Nieves, por lo que, para la implantación de dichos usos, éstos habrán de ser compatibles con la legislación y planificación sectorial que resulte de aplicación en materia de espacios naturales protegidos.
La mayoría de las alegaciones particulares indican que el proyecto es incompatible con el PGOU de Ronda.
El promotor responde que las actuaciones proyectadas están incluidas en la planificación energética estatal que es vinculante para REE, y dichas infraestructuras tienen carácter prioritario y de alto valor estratégico para el transporte ferroviario de mercancías. Las autorizaciones de las instalaciones objeto del presente proyecto corresponde otorgarlas a la Administración General del Estado y, de acuerdo con la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, las obras que vayan a construirse sobre terrenos no reservados por el planeamiento urbanístico, y siempre que no sea posible resolver las eventuales discrepancias mediante acuerdo, la decisión estatal respecto a la ejecución del proyecto prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico, cuyo contenido deberá acomodarse a las determinaciones de aquella. Por último, justifica que la línea proyectada es compatible con el planeamiento urbanístico de Ronda, aunque señala que es inevitable afectar suelo de protección integral (PI), si bien solamente prevé sobrevolar 258 m del subtipo PI-3, el más restrictivo, para evitar la afección innecesaria a HIC y a zonas con presencia potencial de especies de flora protegida.
3.2.9 Patrimonio cultural y vías pecuarias.
Las posibles afecciones sobre el patrimonio cultural se producirían principalmente durante fase de construcción debido a los movimientos de tierra, dado que en el ámbito de estudio existen varios elementos pertenecientes al patrimonio cultural, entre los que destacan los yacimientos arqueológicos de «Cortijo Serrano» catalogado como Bien de Interés Cultural (BIC), «Piscina de los Arcos», «Cortijo Nuevo» y «Cortijo Hierro», entre otros.
De acuerdo con la Memoria Final de Prospección Arqueológica Superficial, en el ámbito de actuación se ha llevado a cabo una actividad arqueológica preventiva consistente en una prospección arqueológica superficial sin resultados positivos, no obstante, debido a la visibilidad media y mala observada en gran parte de la superficie prospectada, el promotor realizará un seguimiento arqueológico durante la obra, haciendo hincapié en la fase de movimiento de tierras.
El acceso existente a los apoyos T-151-N y T-151-E que será acondicionado, está dentro del entorno de protección genérico de 200 m del BIC «Cortijo Serrano», por lo que se contempla realizar un seguimiento arqueológico intensivo durante las obras para evitar cualquier afección. El EsIA no prevé afección sobre el resto de los yacimientos arqueológicos existentes, no obstante, propone una serie de medidas como el seguimiento arqueológico intensivo de las obras y el balizamiento de los elementos del patrimonio cultural próximos a las infraestructuras proyectadas.
El EsIA indica que existen otros elementos culturales no inventariados como la estructura agrícola-ganadera contemporánea «Santa María», situada dentro de la zona destinada a la SE Ronda, de escaso interés. Se plantea, si el órgano competente lo considera oportuno, previo a su demolición, realizar una documentación exhaustiva (cartografía de detalle, reportaje fotográfico y dibujo de planta/perfiles). Respecto a las ruinas de un antiguo acueducto, se alejará el vial de acceso a la SE Ronda unos 70 m evitando las afecciones a dicha estructura.
La Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía señala que, una vez realizada la prospección arqueológica superficial sin recogida de materiales con resultados positivos, y de acuerdo con la Resolución de 18 de diciembre de 2019 de dicha Delegación Territorial, será necesario realizar una actividad arqueológica preventiva consistente en el control arqueológico de movimientos de tierras en toda la superficie afectada por las obras. El promotor responde que se realizará dicho control arqueológico.
La Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía informa que las instalaciones proyectadas afectan a las vías pecuarias Cañada Real de Málaga y Cordel del Camino de los Pescaderos, siendo necesario que la SE Ronda se ubique fuera de los límites de la citada cañada real. La línea eléctrica cruza ambas vías pecuarias, debiéndose ubicar los apoyos u otros elementos de la instalación que excedan de los propios hilos conductores, fuera de los límites de estas. En cuanto a las ocupaciones derivadas de las infraestructuras proyectadas, se requerirá la preceptiva autorización expresa de dicha administración. El promotor responde que en cuanto a la SE Ronda se ha evitado afectar el deslinde de la Cañada Real de Málaga, situando el parque de ADIF fuera de éste, por lo que la única afección se producirá por las servidumbres de paso y de vuelo derivadas de la conexión desde el pórtico a la catenaria de la vía ferroviaria existente. En el caso de la línea eléctrica, se ha minimizado la afección evitando colocar los apoyos en las vías pecuarias y sobrevolándolas perpendicularmente, sin que ninguno de los apoyos de la línea se sitúe dentro del dominio público pecuario. Asimismo, no se interrumpirá la circulación por las vías pecuarias en ningún momento, garantizando el tránsito ganadero y demás usos establecidos.
3.2.10 Sinergias.
El EsIA no identifica futuras infraestructuras en proyecto, que puedan incidir en impactos sinérgicos y/o acumulativos con las actuaciones proyectadas, si bien señala una serie de infraestructuras existentes próximas a las mismas (líneas y subestaciones eléctricas, ferrocarril, carreteras, etc.), con potenciales impactos sinérgicos y acumulativos durante la fase de explotación del proyecto sobre la avifauna, así como impactos visuales y paisajísticos.
En relación con la avifauna, la presencia de la SE Ronda y la nueva línea eléctrica pueden incrementar el riesgo de colisión de la zona, teniendo en cuenta las otras infraestructuras eléctricas presentes. No obstante, el EsIA indica que, aunque zona de implantación del proyecto se sitúa en un corredor o pasillo de conexión entre áreas de interés o rutas migratorias, las alturas de vuelo de los individuos observados no son de riesgo. Respecto a la posible incidencia sobre el alimoche, el promotor afirma que dicha especie no se ha detectado en la zona durante los censos realizados en el estudio de avifauna. En referencia al paisaje, el EsIA indica que las infraestructuras eléctricas proyectadas incrementarán los impactos visuales y paisajísticos que generan las infraestructuras eléctricas, viarias y ferroviarias ya presentes en el ámbito de estudio.
La Diputación Provincial de Málaga solicita valorar los efectos sinérgicos y/o acumulativos del proyecto con otros de similar naturaleza situados a gran proximidad o colindantes con el mismo, como la electrificación del ferrocarril Bobadilla-Ronda y varias líneas eléctricas de parques eólicos y plantas fotovoltaicas próximas, alguna de los cuales evacuarán en la SE Ronda.
La Asociación Silvema indica que el EsIA no ha contemplado el impacto ambiental sinérgico y acumulativo previsible, como resultado de la evacuación de energía renovable en la SE Ronda.
El promotor presenta el estudio de efectos sinérgicos y/o acumulativos de septiembre de 2023, como respuesta a la Diputación Provincial de Málaga y alegaciones particulares, que abarca una envolvente de aproximadamente 5 km alrededor de las infraestructuras proyectadas identificando varias plantas fotovoltaicas, subestaciones y líneas eléctricas, carreteras, ferrocarril, etc. El estudio se centra en los impactos sinérgicos y acumulativos más relevantes sobre el suelo, la fauna y el paisaje. El efecto sinérgico sobre la ocupación y modificación de los usos del suelo de las infraestructuras proyectadas es poco significativo cuantitativa y cualitativamente, ya que no suponen una ocupación excesiva. En cuanto al riesgo de electrocución y colisión de la avifauna con los tendidos eléctricos, el estudio sólo lo considera en aquellas zonas del ámbito con concentración de trazados de líneas eléctricas, que en el ámbito estudiado se produce únicamente en el entorno de la SE Ronda. El promotor indica que este impacto sinérgico se puede atenuar con la instalación de dispositivos salvapájaros para aumentar la visibilidad de las líneas, con el aislamiento del aparellaje y con el diseño de tramos subterráneos, en la medida de lo posible y siempre de acuerdo con los condicionantes técnicos.
El estudio indica que la afección visual y paisajística sinérgica será significativa para la SE Ronda, ya que en ella confluirán varias líneas eléctricas que, siendo aéreas, serán altamente visibles y muy expuestas, teniendo en cuenta la proximidad a la carretera y a la vía del ferrocarril, si bien señala que la subestación se ubicará en un entorno previamente alterado. Por otra parte, el impacto de la línea eléctrica es poco o nada significativo según el tramo, al diluirse según se aleja de la SE Ronda. El promotor informa que la orografía y la cobertura vegetal actuarán de pantallas visuales parciales, y que se aplicarán medidas para atenuar la incidencia visual con el apantallamiento de la SE Ronda.
El estudio de sinergias concluye que las distintas infraestructuras evaluadas tendrán un impacto sinérgico y acumulativo moderado sobre la ocupación y la modificación de los usos del suelo, la avifauna y la incidencia visual y el paisaje. No obstante, las medidas preventivas y correctoras previstas en el EsIA, así como aquellas que puedan aplicarse en el resto de las infraestructuras analizadas, pueden mitigar el impacto sinérgico y acumulativo evaluado. Asimismo, los proyectos de renovables que se han tenido en cuenta en el estudio de sinergias están actualmente en tramitación, existiendo un grado de incertidumbre en relación con su aprobación definitiva por parte de la administración, lo cual podría reducir los impactos sinérgicos evaluados en caso de no ser aprobados, o de ser aprobados con la compactación de líneas de evacuación.
3.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
El EsIA incluye un apartado que analiza los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes como terremotos, movimientos en masa, fenómenos meteorológicos adversos, inundaciones y avenidas, incendios forestales, y riesgos en el transporte de sustancias y mercancías peligrosas, entre otros, concluyendo que, teniendo en cuenta las distancias de seguridad que se han mantenido entre los apoyos y las edificaciones e infraestructuras, no es previsible que se produzcan efectos sobre las personas o sus bienes. Los posibles daños en la SE Ronda o la caída de cualquiera de los apoyos y de los conductores de la línea, por su disposición y distancia a edificaciones o infraestructuras, no es previsible que generen efectos adversos significativos para el medio ambiente.
La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía informa que, en materia de protección civil, en el EsIA se han tenido en cuenta los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes o de catástrofes naturales, resultando los documentos coherentes con los aspectos relacionados con las actuaciones y competencias de dicha Dirección General, no formulando objeciones al mismo.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes naturales, se recogen, resumen y trasladan los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto. En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño de este, la vulnerabilidad del proyecto en base al análisis realizado por el promotor es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.
3.4 Programa de vigilancia ambiental.
El programa de vigilancia ambiental (PVA) tiene como objetivo el seguimiento y control de los impactos previstos, garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, así como identificar impactos ambientales no previstos y la adopción de medidas complementarias adicionales para la protección ambiental. En cada una de las fases de dicho programa se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia ambiental. Los principales aspectos considerados en el PVA son los siguientes:
– Fase de obras: se realizará el control de la ocupación y señalización de la zona de actuación y accesos; la calidad atmosférica y acústica; los movimientos de tierras, la alteración y contaminación del suelo; la calidad de las aguas y del mantenimiento del drenaje natural; la gestión de residuos; la protección de la vegetación y la fauna; la restauración ambiental y adecuación paisajística; la protección del patrimonio cultural y de las vías pecuarias, etc.
– Fase de explotación: se realizará el seguimiento del ruido y de los campos electromagnéticos; la vegetación y la fauna; la siniestralidad de la avifauna con la línea eléctrica; el mantenimiento de la calle de seguridad; la restauración de las zonas alteradas y de la integración paisajística, etc.
En virtud del análisis técnico realizado, se añaden medidas adicionales de seguimiento en el condicionado de la presente resolución, necesarias para completar el PVA.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado 1.b) del artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Subestación de Ronda 400 kV y la línea de entrada/salida de Pinar del Rey-Tajo de la Encantada 2 y Jordana-Tajo de la Encantada», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
4. Condiciones al proyecto
4.1 Condiciones generales.
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución. Se elaborará un único documento técnico que incluya el plan de medidas protectoras, correctoras y compensatorias previstas por el promotor, las propuestas por la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, el Director Conservador del Parque Natural Sierra de las Nieves y la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía, así como las recogidas en la presente resolución, que deberá entregarse a las mencionadas administraciones para su coordinación al menos 30 días antes de la fecha prevista para el inicio de los trabajos relacionados con la actuación proyectada. El citado documento incorporará asimismo el PVA definitivo y todas las medidas previstas deberán estar detalladas y presupuestadas.
2. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada una de las actuaciones previstas.
4.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas teniendo en cuenta las consideraciones y medidas adicionales establecidas en las alegaciones y en los informes recibidos en el procedimiento, que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
Suelo, subsuelo y geodiversidad.
3. Los movimientos de tierra se limitarán a los estrictamente necesarios y justificados, como son los necesarios para la apertura de accesos y viales para los apoyos, cimentaciones, nivelaciones en pequeñas superficies, etc. La tierra vegetal que sea necesario retirar se conservará de forma correcta para su posterior uso en las labores de restauración.
4. Los trabajos de desbroce, retirada del suelo y circulación de la maquinaria se limitarán a la zona de actuación, con el objeto de evitar en lo posible la alteración o eliminación de vegetación natural circundante.
5. Se utilizarán caminos que existen en la actualidad para el acceso a todas las infraestructuras proyectadas evitando, siempre que sea posible, la apertura de otros nuevos. En caso de ejecución de nuevos caminos y/o accesos, se realizarán con la mínima anchura posible, procurando respetar la vegetación autóctona, y en coordinación con el órgano competente de la Junta de Andalucía. El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación y alteración del suelo.
Hidrología.
6. Las actuaciones previstas deberán desarrollarse sin afectar negativamente a los cauces existentes en el ámbito de actuación, por lo que se cumplirán todos los condicionantes generales establecidos por la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía, entre los que destacan los siguientes:
– Los movimientos de tierras que se efectúen en la zona de policía de cauces deberán contar con autorización administrativa previa de dicha administración, y las nivelaciones respetarán las escorrentías superficiales existentes no pudiendo causar perjuicios a los terrenos colindantes, alteración del régimen de avenidas ni reducción de la capacidad de desagüe de los mismos. Las actuaciones no supondrán ninguna modificación del trazado del cauce, alteración del perfil del lecho fluvial, ni se modificará su anchura manteniendo la sección actual en el tramo afectado.
– Se deberá garantizar la ausencia de riesgo de contaminación de los cauces, así como de las aguas superficiales y subterráneas. En particular, no se permite el establecimiento de ninguna clase de obra ni el depósito de acopios de materiales dentro del DPH, en la zona de servidumbre y/o en la de policía, susceptible de provocar la contaminación de las aguas.
– Se deberán respetar los actuales puntos de desagüe a los cauces, no pudiendo ser trasladados ni crear otros distintos. No se deberán trasvasar aguas pluviales a una cuenca distinta a la aportadora.
– Se deberán adoptar medidas para evitar aportes de materiales al DPH que pudieran provocar su colmatación y degradación aguas abajo de la zona de actuación.
– Las alineaciones y vallados deberán ubicarse fuera del DPH de los cauces públicos y deberán respetarse, libres de obstáculos, los 5 m en cada margen de las zonas de servidumbre. Los vallados serán de tipo cinegético y permeables.
– Para los movimientos de tierra y preparación del terreno fuera de la zona de policía, las obras de cruce bajo cauces y/o el cruce aéreo de conducciones eléctricas deberán observarse las condiciones indicadas en el Reglamento de Dominio Público, Hidráulico, siendo necesario obtener la correspondiente autorización administrativa.
– Las explanaciones y cimentaciones de los distintos elementos que constituyen las instalaciones contempladas, no podrán impedir el flujo natural de las aguas y los edificios a construir que puedan albergar personas deberán ubicarse fuera de las zonas inundables del entorno y, en todo caso, fuera de las zonas de flujo preferente.
– En caso de precisarse agua para algún elemento de la instalación, si se extrae del DPH, se deberá contar con la correspondiente autorización. Asimismo, se deberá contar con autorización de vertido de las aguas residuales o justificación de su no necesidad, producidas en cualquiera de los elementos que componen las instalaciones proyectadas.
7. La vegetación de ribera de los cauces existentes deberá conservarse y fomentarse, como medida de control de la erosión y como ayuda a la biodiversidad, sin perjuicio del cumplimiento de la legislación en materia de aguas.
Flora y vegetación y hábitats de interés comunitario.
8. Se realizará una prospección del terreno afectado antes del inicio de las obras, con objeto de identificar la posible presencia de especies de flora protegida y/o amenazada y vegetación de interés y, en caso de detectarse, se comunicará al órgano competente de la Junta de Andalucía, de forma que se establezcan las medidas de protección adecuadas.
9. Durante la fase de construcción se minimizará la destrucción y/o degradación de la vegetación natural del terreno, debiendo preservarse los pies de matorral y arbolado existentes que no sean incompatibles con el desarrollo del proyecto.
10. Se cumplirán las siguientes medidas relativas a la protección de la vegetación y en materia forestal:
– En el entorno de la SE Ronda se procederá a la naturalización de todo su perímetro, así como del arroyo situado en sus inmediaciones. Para ello se restaurarán las comunidades silvestres autóctonas características del entorno, cuya función será tanto de pantalla visual, como de mejora de la calidad del hábitat. Las especies que finalmente conformen la restauración y su disposición se deberán consensuar con la La Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía.
– Se deberán adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro o la contaminación de los HIC fuera de la Red Natura 2000. Para ello, en el momento de realización de las obras será necesario la comprobación de la cartografía de referencia actualizada de distribución de los HIC terrestres en Andalucía.
– Se respetará la actual distribución de los HIC del ámbito de actuación. En caso de afección a dichos HIC, se procurará mantener y restaurar la mayor superficie posible de los mismos en su distribución actual y el resto será necesario compensarla en otras zonas, siempre en terrenos cuyas características ecológicas sean lo más parecidas a las originales y sin que se produzca la fragmentación del hábitat que se va a compensar. La restauración de los HIC afectados se realizará en coordinación con el órgano competente de la Junta de Andalucía.
– Para la corta, quema, arranque o inutilización de las especies arbóreas y arbustivas forestales será necesaria la previa obtención de autorización administrativa del órgano forestal competente de la junta de Andalucía, de acuerdo con los procedimientos y la legislación vigente
– Si finalmente fuese necesaria la retirada de algún ejemplar de especies forestales, se establecerán las oportunas medidas compensatorias, como la reforestación/densificación con especies autóctonas forestales en zonas no ocupadas por las instalaciones, con la densidad mínima por cada ejemplar retirado que establezca el órgano forestal de la Junta de Andalucía y con el compromiso de llevar a cabo el mantenimiento de las plantaciones y áreas forestadas durante un periodo de tiempo que garantice la supervivencia de los nuevos ejemplares.
– Siempre que sea técnicamente viable, se evitará la corta del arbolado situado bajo el tendido eléctrico, de tal manera que las distancias de seguridad entre conductores y vegetación se alcancen elevando la cota de los cables o podando las ramas críticas, excepto cuando el estrato arbóreo esté constituido por especies de crecimiento rápido o de desarrollo elevado.
Fauna.
11. Se llevará a cabo una planificación previa de los trabajos, evitando los períodos reproductivos más sensibles de las especies de fauna amenazadas de la zona. Se establecerán limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de nidificación de especies protegidas, priorizando que el calendario de los trabajos no coincida con el intervalo entre febrero y julio (ambos inclusive). A fin de preservar el éxito reproductor de la fauna más sensible de la zona, no se realizarán trabajos nocturnos (de 20:00 a 8:00) especialmente molestos para la fauna como consecuencia de la utilización de fuentes luminosas y generación de ruidos. El cronograma de obras, en el que se concretarán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de especies amenazadas, se presentará al órgano competente de la Junta de Andalucía al menos 30 días antes de la comunicación de inicio de las obras, de tal manera que pueda ser objeto de modificación por parte de dicho organismo.
12. De forma previa al inicio de las obras y durante la ejecución de éstas, se realizará una prospección del terreno por parte de técnicos profesionales en la materia y en colaboración con los técnicos y agentes de medio ambiente de la zona, con objeto de identificar la presencia de las especies de fauna amenazada, así como nidos y/o refugios. Si se diese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y se avisará al órgano competente de la Junta de Andalucía, quien determinará las medidas a adoptar al respecto.
En el caso de encontrar aves protegidas, se reducirán las molestias en un radio mínimo de 300 m, hasta obtener las indicaciones pertinentes del organismo autonómico competente. Se comprobará si los nidos o madrigueras están ocupados, y en caso afirmativo, se deberá esperar a que termine la cría y desarrollo de los ejemplares y que lo abandonen completamente de forma natural. Para ello deberá tenerse en cuenta que la época de reproducción de las aves de forma genérica abarca de febrero a julio (ambos inclusive). Excepcionalmente, en caso de encontrarse algún nido ocupado, se solicitará autorización para cambiarlo de ubicación al organismo autonómico competente.
En caso de localización de ejemplares de especies con menor capacidad de movimiento (anfibios y reptiles), se deberán recoger y trasladar la totalidad de los individuos encontrados a las zonas naturales cercanas que constituyan el hábitat propio y potencialmente favorable para su supervivencia y desarrollo, todo ello bajo la supervisión de los agentes de medio ambiente, con los que se contactará lo más rápido posible.
13. En los casos de construcción de cunetas, arquetas o estructuras similares para la evacuación de aguas, principalmente junto a infraestructuras viarias, que puedan suponer «trampas» para la fauna, se deberán disponer de rampas o mecanismos de escape con superficies rugosas para la evacuación de dicha fauna.
14. Para evitar la colisión y electrocución de avifauna, se atenderá a lo establecido en la normativa sectorial vigente incluido el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, y en la normativa regional de desarrollo. La línea eléctrica contará, al menos, con las siguientes medidas de protección:
– En los cables de tierra, a lo largo de todo el trazado aéreo, se implantarán cada 5 m dispositivos anticolisión consistentes en señalizadores con cintas de elastomero o, preferentemente, rotativos que sustituyen a las cintas, denominados Firefly Bird Flappers (FBF rotativos o abatibles), los cuales tienen mejor eficacia durante el día e incluso con escasa o nula visibilidad. En ningún caso se utilizarán los denominados rabos de cerdo (o señalizadores en espiral).
– Se procederá al aislamiento de todos los puentes de unión entre los elementos en tensión mediante dispositivos de probada eficacia.
– Con objeto de prevenir y evitar incidentes y daños por la nidificación sobre las crucetas de los apoyos, así como posteriores actuaciones de derribo de nidos por labores de mantenimiento de la línea, se colocarán pletinas verticales de chapa galvanizada y forma triangular sobre los puentes de las crucetas de todos los postes susceptibles de ser utilizados con este fin o cualquier otra medida de probada eficacia, de tal manera que se impida el posado de las aves.
No podrán realizarse trabajos de mantenimiento en las instalaciones eléctricas que afecten a apoyos que soporten nidos de especies incluidas en el CAEA durante la época de reproducción y crianza, salvo autorización previa de Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, de acuerdo con la legislación vigente, para prevenir el riesgo de incendios, afecciones al suministro eléctrico o a la seguridad de las personas.
Se procederá al mantenimiento de la medidas antielectrocucción y anticolisión durante toda la vida útil de la línea, siendo repuestas cuando por su deterioro no cumplan con su función disuasoria. Se recomienda por ello, que se utilicen postes que cuenten con medidas antielectrocución estructurales, es decir, aquellos que cumplen las distancias entre el conductor y la zona de posada de las aves establecidas en la normativa vigente sin la utilización de suplementos que requieran de un mantenimiento de por vida.
En caso de detectarse impactos significativos sobre la avifauna amenazada asociados a la línea eléctrica durante la fase de explotación del proyecto, el órgano competente de la Junta de Andalucía podrá determinar el incremento de las medidas anticolisión y antielectrocución como es la disposición de salvapájaros en los conductores, instalación de balizas luminosas, soterramiento de tramos peligrosos o de siniestralidad para las aves, etc.
15. Dado que en el área de actuación existen en la actualidad apoyos en líneas eléctricas que suponen riesgo para la avifauna, por ser zona de campeo y/o nidificación de rapaces catalogadas, se deberá proceder a la corrección de estos. Se concretarán los apoyos peligrosos en las líneas eléctricas que deben ser corregidos (públicas o privadas), así como los posibles tramos de balizamiento en las líneas eléctricas existentes en el entorno de la línea eléctrica a su paso por la ZPP del Parque Nacional. El promotor consensuará esta actuación con la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía.
16. De acuerdo con el Director Conservador del Parque Natural Sierra de las Nieves, se cumplirán las siguientes medidas complementarias para la mejora y fomento de la fauna:
– Construcción de un primillar que permita el establecimiento de nuevas colonias reproductoras de cernícalo primilla, el cual estará integrado paisajísticamente en el entorno y dispondrá de un mantenimiento anual para garantizar su funcionalidad. Su ubicación, diseño y dimensiones será consensuado con el órgano ambiental competente de la Junta de Andalucía. Asimismo, y en su caso, se realizarán las obras necesarias para consolidar y acondicionar estructuras agrícolas existentes en el entorno que puedan acoger nidos de dicha especie.
– Instalación de cajas-nido para la avifauna, fabricadas con «cemento de madera», en cada uno de los 14 apoyos de la línea eléctrica de nueva construcción. Dichas cajas-nido deberán contar con un mantenimiento anual para garantizar su funcionalidad y será necesaria su reposición cuando acabe su vida útil.
– Instalación de 30 cajas-nido para quirópteros forestales, fabricadas con «cemento de madera», y dos refugios del tipo «casa de murciélagos» para quirópteros cavernícolas, cuyas tipologías, características y ubicación serán consensuadas con el órgano competente de la Junta de Andalucía.
– Construcción de una charca de carácter permanente abastecida con el sobrante de agua del «Pilar de Coca», con fondo de hormigón con mallazo intermedio, de orillas suaves y profundidad máxima de 1 m, de forma irregular y al menos 8 m² de lámina de agua.
– Construcción de 3 charcas temporales para anfibios de al menos 8 m² de lámina de agua. Las charcas serán de superficie y profundidad variable, bordes irregulares, perfil suave y próximas a cauces estacionales. Si el terreno es excesivamente permeable, las charcas se construirán con fondo de hormigón con mallazo intermedio.
– Construcción de 5 refugios para reptiles mediante acúmulos de piedras de 2x2 m de base y 1 m de altura.
– Teniendo en cuenta la extensa superficie cercana de cultivo de cereales, se promoverá la reproducción del aguilucho cenizo en el entorno próximo del proyecto, mediante la colaboración con el Programa de Seguimiento y Protección del Aguilucho Cenizo en Andalucía.
17. Si como resultado del seguimiento ambiental, se apreciara la alteración o modificación de los lugares de reposo y/o reproducción de la fauna terrestre, se estudiará la posibilidad de crear otras zonas alternativas, mediante revegetación y creación de rodales de vegetación autóctona y potencial, como medida correctora.
18. Se adecuará la iluminación del entorno de la SE Ronda para mantener las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre la fauna.
Paisaje.
19. Con objeto de reducir los niveles de intrusión paisajística de las infraestructuras proyectadas, se aplicarán criterios que minimicen la incidencia en el paisaje y la incorporación de elementos propios de la arquitectura local tradicional en las edificaciones, para contribuir de forma significativa a la mejora de su integración paisajística. En la medida de lo posible, en la SE Ronda se emplearán luminarias de bajo impacto.
20. Se plantarán setos en todo el perímetro de la SE Ronda para crear una pantalla vegetal con especies arbóreas, arbustivas y herbáceas, de manera que se minimice al máximo el impacto visual.
21. El proyecto de construcción incluirá un Programa de Restauración Ambiental y Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto, incluidas las indicadas en la presente resolución, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido con carácter previo al inicio de los trabajos, al órgano ambiental de la Junta de Andalucía para su validación. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones, así como del apantallamiento vegetal de la SE Ronda a realizar, durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso.
Población y salud humana.
22. Se procederá al aislamiento acústico de las edificaciones que alberguen equipos o aquellos que se ubiquen a la intemperie con los medios de insonorización necesarios, todo ello con objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica de aplicación en las áreas de influencia de la actividad proyectada, según la normativa vigente.
23. Se priorizará la ubicación de las instalaciones con efectos electromagnéticos (tendidos eléctricos de alta tensión, transformadores, etc.) a más de 200 m de núcleos habitados o a más de 100 m de viviendas aisladas u otras edificaciones de uso sensible, procediendo al alejamiento de aquellos elementos que generen niveles de campos eléctricos o magnéticos que puedan provocar riesgos para la salud de las personas en las viviendas y edificios de usos sensibles afectados, hasta garantizar niveles de exposición seguros. Asimismo, se aplicarán otras medidas alternativas de efectividad probada para reducir la exposición hasta niveles seguros.
24. Se procederá al mantenimiento de las distancias de seguridad y las especificaciones establecidas con las infraestructuras existentes, y a la reposición de todos los bienes y servicios afectados por las obras. Asimismo, se asegurará el nivel actual de permeabilidad transversal y longitudinal de los terrenos afectados, teniendo en cuenta las necesidades de paso legalmente establecidas.
Patrimonio cultural y vías pecuarias.
25. Se cumplirán las siguientes medidas cautelares de protección del patrimonio cultural previstas por la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía:
– Será necesario realizar una actividad arqueológica preventiva consistente en el control arqueológico de movimientos de tierras en toda la superficie afectada por las obras. Una vez finalizada dicha actividad arqueológica se presentará ante la citada Delegación Territorial la correspondiente Memoria Preliminar en la que se determinarán las medidas correctoras oportunas, así como las medidas de conservación que fueran necesarias en su caso.
– Realizada la actividad arqueológica y evaluados sus resultados, la citada Delegación Territorial determinará las previsiones que habrán de incluirse en el correspondiente proyecto para garantizar, en su caso, la protección, conservación y difusión de restos arqueológicos.
26. Si durante el transcurso de cualquier actividad relacionada con el proyecto de referencia se produjera un hallazgo arqueológico casual, será obligada la comunicación a la citada Delegación Territorial, en el transcurso de 24 horas y en los términos establecidos en la normativa vigente, quien determinará las directrices a aplicar.
27. Se solicitará autorización a la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía para la ocupación temporal y/o cruzamientos de las vías pecuarias, todo ello de acuerdo con la legislación vigente. La SE Ronda se ubicará fuera de los límites de la Cañada Real de Málaga. Asimismo, las vías pecuarias deberán estar libres de obstáculos que impidan el tránsito ganadero, debiéndose ubicar los apoyos u otros elementos de la instalación que excedan de los propios hilos conductores, fuera de los límites de las mismas.
4.3 Condiciones al programa de vigilancia ambiental.
La vigilancia ambiental cubrirá todas las fases del proyecto, y deberá permitir verificar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas y su efectividad, así como posibilitar un seguimiento adaptativo, identificando efectos no previstos para en su caso permitir adoptar las medidas adicionales necesarias. Los informes de seguimiento serán anuales y se remitirán tanto al órgano sustantivo como al órgano competente en medio ambiente de la Junta de Andalucía que, en caso necesario, podrá incrementar motivadamente su frecuencia o duración. En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA deberá completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.
Si como resultado de los ajustes de trazado del proyecto constructivo, quedaran viviendas ubicadas a menos de 100 m, se realizarán mediciones de los niveles de exposición a los campos eléctricos y magnéticos. Asimismo, se vigilarán los niveles de ruido generados en las distintas infraestructuras proyectadas, con objeto de garantizar el cumplimiento de la legislación vigente. En caso de que se detecten niveles de inmisión acústica y/o de campos electromagnéticos que superen los valores admisibles según la normativa y recomendaciones vigentes, se establecerán las medidas complementarias para garantizar su cumplimiento.
28. Se realizará el seguimiento periódico de las poblaciones de avifauna y quirópteros (presencia, abundancia y evolución) durante todo el periodo de vida útil del proyecto tanto en la superficie ocupada por la SE Ronda como en la línea eléctrica y su entorno más inmediato, 1 km alrededor de las infraestructuras proyectadas, con objeto de conocer si las citadas poblaciones sufren alteraciones y poder adoptar medidas de conservación. Para caracterizar la evolución estacional de la comunidad de aves y quirópteros, se realizará la toma de datos con la frecuencia que se acuerde con el órgano competente de la Junta de Andalucía.
29. Se llevará a cabo el seguimiento de la mortalidad de la avifauna, y en su caso de quirópteros, por la línea eléctrica proyectada durante toda la vida útil del proyecto. Este seguimiento, será quincenal durante los 5 primeros años y con la periodicidad que determine el órgano competente de la Junta de Andalucía en función de los resultados obtenidos a partir del sexto año; se realizará con perro especializado en la detección de cadáveres en una banda media de 30 m a cada lado de todo el trazado de la línea eléctrica. De los resultados obtenidos podrán establecerse, en coordinación con el órgano competente de la Junta de Andalucía, medidas adicionales de señalización o cualquier otro tipo de medida que evite o minimice los posibles accidentes relacionados con la línea eléctrica, incluido el soterramiento de tramos de la línea eléctrica.
30. Se realizará un seguimiento específico de las poblaciones de aguilucho cenizo y cernícalo primilla en el entorno del proyecto, con el fin de comprobar la correcta implantación y eficacia de las actuaciones previstas. Asimismo, se llevará a cabo un seguimiento anual de la ocupación de las cajas-nido de avifauna y de los refugios de murciélagos.
Asimismo, durante la fase de explotación del proyecto se realizará un seguimiento del desplazamiento de la avifauna en la zona y se comprobará si el proyecto produce perturbación sobre la movilidad de las poblaciones o efecto barrera por interrupción física de corredores migratorios, líneas o rutas de conexión habituales y zonas de paso frecuente entre zonas de alimentación, reproducción, campeo, etc.
El PVA detallará la metodología para la toma e interpretación de los datos del seguimiento de las poblaciones de fauna. Para el seguimiento de las poblaciones y afecciones sobre las especies de avifauna y quirópteros, se valorará positivamente que se cuente con la colaboración de algún organismo, empresa u entidad con experiencia reconocida en el estudio del comportamiento de estas y su conservación.
31. En su caso, el seguimiento de las especies de fauna durante la vida útil de las instalaciones deberá constatar la ausencia de impactos sobre la coherencia ecológica y conectividad entre los espacios de la Red Natura 2000 y espacios naturales protegidos existentes en el ámbito de actuación.
32. Mediante el envío de los correspondientes informes del PVA, el promotor acreditará ante el órgano sustantivo y el órgano competente en medio ambiente de la Junta de Andalucía el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y de compensación propuestas tanto para la fauna como para el resto de los factores afectados (vegetación, paisaje, etc.). A raíz de los resultados obtenidos en el PVA, se podrá exigir al promotor la modificación de las citadas medidas o la adopción de medidas adicionales y/o complementarias de protección de la fauna, vegetación, HIC, etc.
33. Se elaborará un proyecto y documento ambiental específico para el desmantelamiento de las infraestructuras proyectadas de acuerdo con el procedimiento de evaluación ambiental que corresponda en su momento, todo ello, conforme a las autorizaciones que resulten pertinentes de los organismos competentes.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 20 de noviembre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
Consultados* |
(Contestaciones a consultas del órgano sustantivo sobre el proyecto y el EsIA) |
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Demarcación de Costas en Andalucía-Mediterráneo. MITECO. | No |
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA). | Sí(1) |
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía. | Sí(2) |
Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía. | Sí |
Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía. | Sí |
Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. Junta de Andalucía. | Sí |
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Consejería de Salud y Familias. Junta de Andalucía. | Sí |
Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Málaga. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Junta de Andalucía. | Sí |
Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación. Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Málaga. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. Junta de Andalucía. |
Sí(1) |
Diputación Provincial de Málaga. | Sí |
Ayuntamiento de Ronda (Málaga). | No |
ENDESA, SAU. | No |
Telefónica de España, SAU. | Sí(1) |
Grupo Verdemar - Ecologistas en Acción de Andalucía. | No |
* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la inicial debido a cambios realizados en su estructura de Gobierno. (1) Informan sobre cuestiones sectoriales. (2) Remite informe de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía. |
Además, durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se han recibido 48 alegaciones particulares, incluidas las correspondientes a la Asociación Silvema Serranía de Ronda, Asociación Valle Natural Río Grande, Asociación Salvemos Campos y Montes Serranía de Ronda y Ecologistas en Acción-AEDENAT Malaka, entre otras.
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