Iberdrola Renovables Castilla y León, SA, en adelante el promotor, solicitó mediante escrito fechado a 11 de febrero de 2022, subsanado en fecha 21 de abril de 2022, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de impacto ambiental y declaración, en concreto, de utilidad pública para el módulo de generación fotovoltaica Radona II de 31,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación a la red, en los términos municipales de Taroda y Alcubilla de las Peñas, en la provincia de Soria, para su hibridación con el parque eólico existente Radona II, de 32 MW de potencia instalada. Con fecha 18 de enero de 2023, el promotor solicita acogerse al procedimiento simplificado de autorización de proyectos de energías renovables, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del citado Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
El expediente fue incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Soria y se tramitó de conformidad con lo previsto en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital de la Junta de Castilla y León, de E Distribución Redes Digitales, SLU, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y de la Sección Conservación y Explotación de Carreteras del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital en Soria de la Junta de Castilla y León. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido respuesta del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de la Confederación Hidrográfica del Duero, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de la Diputación de Soria y de Enagás, en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido respuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en el que informa de la manera de proceder para solicitar autorización. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido respuesta de Red Eléctrica de España, SAU que indica que se deberá tener en cuenta la futura línea aérea a 400 kV Almazán-Medinaceli, por lo que serán necesarias comunicaciones posteriores para coordinar ambos servicios. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de la Sección de Urbanismo de del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Soria se considera la instalación propuesta como un uso excepcional en suelo rústico compatible con su regulación urbanística siempre que se subsane la ocupación del dominio público del camino local, del paso de ganado local y del cauce de la Confederación Hidrográfica del Duero y sin perjuicio de los informes o autorizaciones que correspondan a otros organismos y administraciones públicas. Se da traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma. En posterior requerimiento se solicita al promotor adenda de las modificaciones realizadas para cumplir con el condicionado. El promotor aporta la adenda de modificaciones, la cual ha sido informada favorablemente por el organismo.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Alcubilla de las Peñas, el cual informa de su oposición al proyecto de hibridación, en base a motivos urbanísticos y ambientales. Se ha dado traslado de esta contestación al promotor, el cual responde a las alegaciones estableciendo reparos. Trasladado al organismo, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de Taroda, la Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León y Telefónica, SA no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación de Anuncio del Área de Industria y Energía, de fecha 25 de mayo de 2023, hecho público en el «Boletín Oficial de Estado» número 139, de 12 de junio de 2023 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Soria» número 75 de 5 de julio de 2023, no habiéndose recibido alegaciones.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Soria emitió informe en fecha 3 de octubre de 2023.
Con fecha 30 de marzo de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Durante la tramitación del procedimiento iniciado de autorización administrativa, con fecha 18 de enero de 2023 el promotor solicitó la tramitación del procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto, al amparo del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
En virtud del artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la determinación de afección ambiental efectuada.
Mediante Resolución de fecha 13 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se formula el Informe de Determinación de Afección Ambiental (en adelante, IDAA) publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 19, de 23 de enero de 2023, en el sentido de que el proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en la citada resolución de IDAA.
De acuerdo con lo establecido en el IDAA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, las medidas de seguimiento contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, EsIA), las aceptadas tras la información pública y las recogidas en el IDAA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se deben atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en el IDAA, presentando la documentación acreditativa de su cumplimiento:
− Se aportarán parcelas con una superficie del 100 % de la instalación, a modo de mejora de los hábitats de la avifauna esteparia, elaborando un Plan de Conservación de esteparias aprobado y consensuado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria de la Junta de Castilla y León. Entre las medidas a incorporar y según las estrategias de conservación del Plan de Gestión »Zonas de especial protección para las Aves de ambientes esteparios», se aumentarán las superficies de barbecho tradicional y su mantenimiento a largo plazo, alzado tardío del rastrojo, empleo de leguminosas de grano y/o utilización de cereales de ciclo largo y no tratadas con productos fitosanitarios, fungicidas o rodenticidas, mantenimiento de pastizales naturales así como restablecer lindes con vegetación herbáceas y fomentar la transformación de cultivos herbáceos en pastizales permanentes.
− Se dejarán tres manchas de 100 m2 distribuidas por distintas zonas de los módulos fotovoltaicos donde existe vegetación natural que no se va a tocar y en cada mancha se instalarán estructuras tipo bug-hotel para favorecer a los polinizadores. El seguimiento de estas manchas se incluirá en el Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental.
− Se deberá de disponer de un Plan de Autoprotección, estableciendo las actuaciones a desarrollar con los medios propios de que se dispongan, para los casos de emergencia por incendios forestales que puedan afectarles. Tendrá un mantenimiento, con comprobación periódica de los sistemas de alerta y avisos, actualización de medios y recursos, formalización y actualización del personal actuante, contemplando especialmente los simulacros.
− El vallado perimetral que será puesto en la instalación fotovoltaica garantizará un nivel de permeabilidad mediante la instalación de pasos de fauna a lo largo del perímetro mediante aperturas de éste a ras de suelo en forma de rectángulos 30 x 20 cm enmarcado con listones de acero corrugado cada 200 m.
− Para asegurar un adecuado nivel de conectividad y favorecer al paisaje, se retranqueará el vallado 5 m hacia el interior de todo su perímetro llevándose a cabo la plantación de una franja de especies forestales en los términos del IDAA de 13 de enero de 2023. La composición estaría formada por especies vegetales de la zona y aprobado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria de la Junta de Castilla y León.
− Toda modificación significativa sobre las características de las actuaciones proyectadas, que pudiera producirse con posterioridad a la resolución del IDAA, deberá ser notificada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que dictará su conformidad si procede, sin perjuicio de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el IDAA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en el citado IDAA.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa, el promotor presentó, con fecha 3 de octubre de 2024, declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El promotor es titular del parque eólico existente «Radona II», de 32 MW, situado en los términos municipales de Adradas y Alcubilla de las Peñas, inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de registro RE-100106, contando con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica Medinaceli 132/400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Red Eléctrica emitió, con fecha 25 de enero de 2022, actualización de los permisos de acceso y conexión, concedidos para generación renovable a la red de transporte para la conexión en la subestación Medinaceli 400 kV, para permitir la incorporación del módulo fotovoltaico Radona II, para su hibridación con el parque eólico Radona II.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme al informe de determinación de afección ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– La línea de interconexión subterránea a 20 kV, que conecta los centros de transformación del módulo de generación fotovoltaica Radona II con la Subestación existente ST Radona 20/132 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte, que no forma parte del alcance de este expediente, consiste en:
– Ampliación de la subestación existente ST Radona 20/132 kV, que es objeto de expediente autonómico IE/FV/108-2024 (Hibridación Radona I).
– Línea a 132 kV, que conecta ST Radona 20/132 kV con la línea SET Tabanera-SET Medinaceli que cuenta con autorización administrativa de construcción mediante resolución de 17 de enero de 2012, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo por la que se autorizan y aprueban a Eólica de Medinaceli, SL los proyectos: línea 132 KV SET Tabanera-SET Radona; línea 132 kv SET Aguaviva – Nudo colector Medinaceli; Subestación Transformadora 132/30-20 KV Aguaviva y línea 132 KV SET Ventosa – Nudo colector Medinaceli en TT. MM. de Miño de Medianceli, Medinaceli y Alcubilla de las Peñas.
– Tramo de línea a 132 kV, que conecta SET Tabanera con SET Medinaceli, que cuenta con autorización administrativa de construcción mediante resolución de 22 de agosto de 2007, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Soria, por la que se autorizan y aprueban los proyectos de: Línea Eléctrica Aérea a 132 KV. SET Medinaceli-SET Tabanera; Subestación 132/30/12 KV. Esteras y Subestación 132/30 KV. Tabanera.
El promotor suscribió, con fecha 3 de octubre de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»
Resultando que la potencia instalada de una instalación de generación híbrida, a efectos de la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los permisos de acceso y conexión a la red, será igual a la suma de la potencia instalada de cada uno de los módulos de generación de electricidad y de las instalaciones de almacenamiento que la componen, es decir, en el caso que nos ocupa será la suma de la potencia instalada del módulo de generación fotovoltaico y del parque eólico.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y, en su caso, incorporadas en la resolución.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Iberdrola Renovables Castilla y León, SA, autorización administrativa previa para el módulo de generación fotovoltaica Radona II, de 31,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras para evacuación de energía eléctrica, para su hibridación con el parque eólico existente Radona II, de 32 MW de potencia instalada, en los términos municipales de Taroda y Alcubilla de las Peñas, en la provincia de Soria, en los términos que se recogen en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para su hibridación con el parque eólico existente Radona II, para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes, de acuerdo al documento «Proyecto Instalación Híbrida Radona II (SORIA)», de 28 de junio de 2021:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 31,5 MW.
– Potencia total de módulos: 36,9576 MW correspondiente a 68440 módulos de 540 W de silicio monocristalino, modelo Longi LR5-72HBD-540M.
– Potencia total de inversores: 31,5 MW correspondiente a 21 inversores tipo inversor central de 1500 kVA, modelo FIMER R18615TL.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 32 MW.
– Soporte: Estructura fija 3V10 bifila 1Vx58 (590 seguidores).
– Centros de transformación: Siete (3 centros de transformación de 6 MVA, 2 centros de transformación de 4,5 MVA, 1 centro de transformación de 3 MVA y 1 centro de transformación de 1 MVA).
– Término municipal afectado: Taroda y Alcubilla de las Peñas (Soria).
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
– Las líneas subterráneas a 20 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación Radona II 20/132 kV. Conductor tipo Cable de aluminio 20 kV HEPRZ.
Son parte asimismo de las infraestructuras de evacuación, que no forma parte del alcance de este expediente, las siguientes:
– Ampliación de la subestación existente ST Radona 20/132 kV, que es objeto de expediente autonómico IE/FV/108-2024 (Hibridación Radona I).
– Línea a 132 kV, que conecta ST Radona 20/132 kV con la línea SET Tabanera-SET Medinaceli que cuenta con autorización administrativa de construcción mediante resolución de 17 de enero de 2012, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo por la que se autorizan y aprueban a Eólica de Medinaceli, SL los proyectos: línea 132 KV SET Tabanera – SET Radona; línea 132 kv SET Aguaviva – Nudo colector Medinaceli; Subestación Transformadora 132/30-20 KV Aguaviva y línea 132 KV SET Ventosa – Nudo colector Medinaceli en TT. MM. de Miño de Medianceli, Medinaceli y Alcubilla de las Peñas.
– Tramo de línea a 132 kV, que conecta SET Tabanera con SET Medinaceli, que cuenta con autorización administrativa de construcción mediante resolución de 22 de agosto de 2007, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Soria, por la que se autorizan y aprueban los proyectos de: Línea Eléctrica Aérea a 132 KV. SET Medinaceli-SET Tabanera; Subestación 132/30/12 KV. Esteras y Subestación 132/30 KV. Tabanera.
No obstante lo anterior, el módulo de generación deberá adaptarse al contenido del citado Informe de Determinación de Afección Ambiental (IDAA) y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en el IDAA, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento del IDAA si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte. En el caso de que estas deben de ser otorgadas por otra administración, el promotor deberá remitir a esta Dirección General copia de las mismas o indicación del boletín oficial donde se hayan publicado.
b) Aportar para la adenda de modificaciones presentada, fechada en octubre de 2024, conformidad del organismo medioambiental autonómico.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas y en los términos previstos en el citado Informe de Determinación de Afección Ambiental (IDAA), emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 20 de noviembre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
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