En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023 y del Real Decreto 656/2024 de, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública.
Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en la Escala Superior de Especialistas en Transporte, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos y las Agencias Estatales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Especialidad Seguridad e Interoperabilidad Ferroviaria, por acceso libre y promoción interna.
Ambas convocatorias (turno libre y promoción interna) tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020 por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE núm. 174, del 22).
Bases específicas
1. Publicación
La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicará en el punto de acceso general (www.administracion.gob.es), en el portal del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (www.transportes.gob.es) y, en lo relativo a las plazas del sistema de promoción interna, en el Portal Funciona (www.funciona.es).
2. Descripción de las plazas
2.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 30 plazas de la Escala Superior de Especialistas en Transporte, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos y las Agencias Estatales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, especialidad Seguridad e Interoperabilidad ferroviaria, Código 6015 D, por el sistema general de acceso libre y promoción interna.
De las 30 plazas mencionadas, 14 corresponden al sistema general de acceso libre y 16 al sistema de promoción interna.
De las 14 plazas del sistema de acceso libre, 5 corresponden a las comprendidas en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023; 7 plazas al Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024; y 2 plazas a las comprendidas en la disposición final octava del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. Estas 2 plazas fueron convocadas por Resolución de la Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de 28 de noviembre de 2022 (BOE del 5 de diciembre) pero no se cubrieron.
De las 16 plazas del sistema de acceso por promoción interna, 8 corresponden a las comprendidas en el Real Decreto 625/2023 de 11 de julio por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023, y 8 a las comprendidas en el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024.
2.2 Del total de plazas a cubrir se reservan para quienes tengan la condición legal de persona con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, un total de 1 plaza del sistema general de acceso libre y 1 plaza del sistema de promoción interna, ambas de las previstas en el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio (BOE del 3).
2.3 En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, esta será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
2.4 Las plazas reservadas para las personas con discapacidad no cubiertas en el turno de acceso libre no se podrán acumular al turno general. En el turno de promoción interna, la plaza reservada para personas con discapacidad se podrá acumular a las del turno general en caso de no quedar cubierta.
2.5 De acuerdo con el artículo 26 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General de Estado, la adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en las Relaciones de Puestos de Trabajo. Se exceptúa de lo anterior el supuesto recogido en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad.
2.6 Las personas aspirantes solo podrán participar en una de las dos convocatorias.
2.7 En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna quedarán vacantes no podrán acumularse a las de la convocatoria de acceso libre, según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE de 10 de abril).
2.8 De acuerdo con lo establecido en lo establecido en el artículo 108.2. del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, las plazas no cubiertas tras la ejecución de esta convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta. La nueva convocatoria identificará las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden.
2.9 La elección de destinos se hará por medios electrónicos.
3. Proceso selectivo
3.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para las personas aspirantes que se presenten por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso-oposición para las personas aspirantes que se presenten por el turno de promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
3.2 En aplicación del artículo 3.12 del Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, se establece la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que dicha nota supere el 50 % de la calificación directa máxima prevista para el correspondiente ejercicio, a las personas aspirantes que participen por el turno de reserva para personas con discapacidad.
La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando los ejercicios sean análogos en el contenido del temario, en la naturaleza de los mismos y en la forma de calificación, salvo actualización normativa.
Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas.
No obstante, si en la convocatoria inmediata siguiente optasen por realizar el ejercicio o alguno de los ejercicios de que se trate, quedará sin efecto el resultado obtenido para aquel en la presente convocatoria.
3.3 A las personas aspirantes que participen por el cupo general, en los ejercicios primero y tercero, así como a los de promoción interna en el ejercicio tercero, que superen el 60 por ciento de la calificación máxima directa, se les conservará la calificación en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando los ejercicios sean análogos en el contenido del temario, en la naturaleza de los mismos y en la forma de calificación, salvo actualización normativa.
Se entenderá por calificación máxima directa la obtenida por el aspirante tras la corrección del ejercicio sin aplicar ninguna fórmula adicional.
Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas.
No obstante, si en la convocatoria inmediata siguiente optasen por realizar el ejercicio o alguno de los ejercicios de que se trate, quedará sin efecto el resultado obtenido para aquel en la presente convocatoria.
3.4 Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
3.5 El plazo máximo para la realización del primer ejercicio será de tres meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. La fase de oposición se deberá ejecutar en el plazo máximo de un año, tal y como establece el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
3.6 El desarrollo del proceso selectivo podrá ser coincidente con otros procesos selectivos, en cualquiera de las fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como funcionario de carrera, sin que dicha coincidencia pueda suponer causa de aplazamiento.
3.7 El curso selectivo y las prácticas no se podrán compaginar con la asistencia a otro curso selectivo o periodo de prácticas para el acceso a otro cuerpo o escala adscrito a este u otro departamento. En caso de coincidencia de cursos selectivos o prácticas, el aspirante deberá comunicar tal circunstancia al órgano gestor, informando del proceso selectivo por el que opta.
La no realización del curso selectivo o las practicas o la realización simultanea con otro curso selectivo o prácticas podrá dar lugar a la pérdida del derecho al nombramiento como funcionario de carrera en esta Escala.
3.8 El órgano de selección hará público en la página web del Departamento un cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas de que consta la fase de oposición.
3.9 Se declara inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de los plazos recogidos en la presente convocatoria.
4. Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II de esta convocatoria.
5. Titulación
5.1 Se requiere estar en posesión o cumplir los requisitos necesarios para obtener, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado.
5.2 Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso el correspondiente certificado de equivalencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
6. Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Las personas aspirantes que concurran por el turno de promoción interna deberán, además, cumplir los siguientes requisitos:
a) Pertenencia a cuerpo o categoría profesional:
– Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo A2 o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos adscritos al Subgrupo A2, o a Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.
– Pertenecer como personal laboral fijo al grupo profesional y especialidad 1G (Ingeniería) del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado vigente.
También podrá participar el personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo) que pertenezca a una categoría y grupo profesional equivalentes de otros convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, siempre que desarrollen exclusivamente funciones de Ingeniería.
b) Antigüedad:
– Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en un Cuerpo o Escala del Subgrupo A2 de la Administración General del Estado o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo A2 o en Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
– Haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años, como personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo) en puestos que hayan sido encuadrados en el grupo 1G (Ingeniería) del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado vigente.
También podrá participar el personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo) que haya prestado servicios efectivos durante al menos dos años en una categoría y grupo profesional equivalentes de otros convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, siempre que desarrollen exclusivamente funciones de Ingeniería.
7. Solicitudes
7.1 La solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá a la Subsecretaría de Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. La no presentación de esta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
7.2 De acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de este proceso selectivo, por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.
La presentación por esta vía permite:
– La inscripción en línea del modelo oficial.
– Anexar documentos a la solicitud.
– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.
– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo para ello.
– El pago electrónico de las tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (administracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
En los casos en los que las solicitudes tengan que ir acompañadas de documentación adicional, de conformidad con lo previsto en la presente convocatoria, esta podrá adjuntarse en la solicitud telemática o podrá ser presentada a través de la Sede electrónica de la página web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo indicadas en el anexo V deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.
7.3 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse al teléfono 060 o utilizar el siguiente formulario de consultas e incidencias: centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS.
7.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo V.
7.5 De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, a continuación, se recoge la información básica al respecto:
– Responsable: Ministerio de Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Subsecretaría. Dirección General de Organización e Inspección. Subdirección General de Recursos Humanos.
Paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid.
Correo: s.g.recursos.humanos@transportes.gob.es.
Delegado de Protección de datos: dpd.dgoi@transportes.gob.es.
– Finalidad: Gestión de procesos selectivos de personal funcionario.
– Legitimación: Artículo 8 de la citada ley.
– Destinatarios: Los datos de identidad de las personas aspirantes (nombre, apellidos y los últimos caracteres del NIF) serán publicados en la página web del Ministerio de Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y en el punto de acceso general www.administracion.gob.es.
– Derechos: las personas interesadas tienen derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y de oposición, mediante los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 5.6 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.
7.6 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.
7.7 A efectos de comunicación y demás incidencias, se podrán poner en contacto a través de los números de teléfono 91 597 5175 y 91 597 7151 o la dirección de correo electrónico area-seleccion@transportes.gob.es.
8. Tribunal
8.1 El tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III a esta convocatoria.
8.2 El tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
8.3 El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en las demás disposiciones vigentes.
8.4 El tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre (BOE del 17), por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de las participantes.
8.5 Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
8.6 El tribunal podrá adoptar las medidas, instrucciones o resoluciones necesarias para descentralizar al máximo posible la realización de las pruebas selectivas y la lectura de los ejercicios.
8.7 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de los ejercicios correspondientes, los criterios de superación de los mismos que en su caso se hubieran acordado y que no estuvieran expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
Concluida la fase de oposición, se procederá a la publicación de los textos del segundo ejercicio y los supuestos prácticos de que conste el cuarto ejercicio. El cuestionario del primer ejercicio y la plantilla de respuestas se publicarán tras la celebración de dicho ejercicio, con los plazos y efectos que se indican en la descripción del proceso selectivo del anexo I.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios. Previamente a la celebración del ejercicio se anunciará su participación y se publicará su nombre y apellidos.
8.8 El tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, Paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid. Aquellas comunicaciones relacionadas con el desarrollo de las fases de oposición y concurso se remitirán al correo electrónico: ferroviaria.seleccion@transportes.gob.es.
8.9 El tribunal publicará un breve currículum profesional de sus integrantes en la página web de este departamento.
9. Desarrollo del proceso selectivo
9.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra V de conformidad con lo previsto en la Resolución de 25 de julio de 2024 (BOE del 31), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
9.2 En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra V, el orden de actuación se iniciará por aquéllas cuyo primer apellido empiece por la letra W y así sucesivamente.
9.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en el apartado 1, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.
9.4 Entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16. j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
9.5 Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de este proceso selectivo, se posibilita la realización de pruebas coincidentes en el tiempo. En particular, la parte escrita del tercer ejercicio y el cuarto ejercicio podrán celebrarse en el mismo día o en días consecutivos. No obstante, sólo se corregirá el cuarto ejercicio de aquellas personas aspirantes que hubiesen aprobado el tercero. Al publicar la lista de aprobados del tercer ejercicio, el tribunal anunciará la fecha de la sesión en la que se procederá a la anonimización del cuarto ejercicio.
9.6 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 12.
9.7 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo electrónico ferroviaria.seleccion@transportes.gob.es, sin que este correo tenga la consideración de registro telemático.
9.8 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, en cualquier momento del procedimiento, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, o en su caso, pondrán en conocimiento de la misma el que pudiera concurrir esta circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.
10. Superación del proceso selectivo y nombramiento
10.1 Finalizada la fase de oposición y, en su caso, de concurso-oposición, el órgano de selección hará pública la relación de personas aspirantes que la hayan superado, por riguroso orden de puntuación y con indicación expresa de la misma, en los lugares indicados en el apartado 1.
10.2 La relación de personas aspirantes que han superado la fase de oposición y, en su caso, la fase de concurso-oposición se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
10.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.
10.4 No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas en el proceso, y siempre que se produzcan renuncias expresas de las personas seleccionadas con antelación a su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir, por una sola vez, al citado órgano de selección una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.
10.5 Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
10.6 A las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria se les nombrará personal funcionario en prácticas, y, a las que superen esta fase, personal funcionario de carrera.
10.7 La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, a excepción de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad.
10.8 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes que superen este proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.
10.9 La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará personal funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y acreditado, en los términos indicados en la convocatoria, cumplir los requisitos exigidos.
10.10 Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
11. Relación de personas candidatas para el nombramiento de funcionarios interinos
11.1 De acuerdo con el artículo 114.10 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, el Tribunal elaborará una lista de personas candidatas con todos los que hayan superado, al menos, un ejercicio de la oposición, ordenados por la suma total de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios aprobados, con la finalidad de que la selección de funcionarios interinos de la Escala Superior de Especialistas en Transporte, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos y las Agencias Estatales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Especialidad de Transporte, Movilidad e Infraestructuras se pueda realizar con esta lista de personas candidatas mediante procedimientos ágiles.
11.2 Para poder iniciar el procedimiento de gestión de la lista de personas candidatas, será necesaria la autorización de la Dirección General de la Función Pública.
11.3 La relación de personas candidatas solo será de aplicación para las personas aspirantes del turno de acceso libre y su vigencia finalizará cuando sea sustituida por la relación que resulte de la siguiente convocatoria.
11.4 Este procedimiento de selección de funcionarios interinos se hará público en la página web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
12. Embarazo de riesgo o parto
Si a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a su finalización y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal, y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
13. Norma final
13.1 Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
13.2 Contra la presente convocatoria se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Subsecretario de Transportes y Movilidad Sostenible en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante las Salas de lo Contencioso administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
13.3 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 5 de diciembre de 2024.–El Subsecretario de Transportes y Movilidad Sostenible, Rafael Guerra Posadas.
El proceso de selección constará de las fases de oposición y de curso selectivo para las personas aspirantes del sistema de acceso libre; y de fase de oposición, de concurso y curso selectivo para las personas aspirantes de acceso por promoción interna.
1. Fase de oposición. Constará de cuatro ejercicios obligatorios y eliminatorios para las personas aspirantes del turno de acceso libre y de tres para las personas aspirantes por promoción interna, según se especifica en los epígrafes siguientes. Con carácter general, el tribunal, en virtud del principio de agilidad, podrá utilizar medios de carácter telemático en la celebración de los ejercicios o pruebas de que consta la fase de oposición, sin perjuicio del principio de objetividad y con el propósito exclusivo de facilitar la celebración de los ejercicios a las personas aspirantes.
Primer ejercicio. Este ejercicio tiene el propósito de evaluar el conocimiento y la comprensión que tiene la persona aspirante del temario recogido en el anexo II. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas que mida el grado de comprensión de las personas aspirantes en relación con las materias que figuran en el anexo II de esta convocatoria. El cuestionario estará compuesto por 100 preguntas de las cuales 25 corresponderán a las Materias comunes y 75 de las Materias específicas.
Todas las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas cada una, siendo sólo una de ellas correcta. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación correcta.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de tres horas.
El tribunal publicará el cuestionario y la plantilla de soluciones correctas utilizadas para la corrección del ejercicio en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente al de la celebración de este primer ejercicio. Las personas aspirantes dispondrán de dos días hábiles adicionales contados a partir del día siguiente al de publicación de la plantilla de soluciones para presentar alegaciones a dicho cuestionario. Dichas alegaciones se darán por contestadas con la publicación de una plantilla de soluciones definitiva.
La calificación máxima del ejercicio será de 20 puntos. Para superar este ejercicio es necesario obtener un mínimo de 10 puntos.
Las personas aspirantes del turno de promoción interna quedan exentos de realizar este primer ejercicio.
Segundo ejercicio. Este ejercicio está destinado a acreditar el conocimiento escrito y oral del idioma inglés de las personas aspirantes. A tal efecto, se establecen dos modalidades excluyentes de evaluación: una presencial y, otra, sustitutiva de la anterior, presentando alguno de los títulos recogidos en el anexo IV, mediante las que las personas aspirantes podrán acreditar su conocimiento de inglés equivalente al nivel B2 o superior, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCER).
Las personas aspirantes deberán indicar en la casilla «27 A» del modelo 790 la opción de evaluación del conocimiento de idioma a la que se acogen, escribiendo «PRESENCIAL», si se va a realizar la prueba escrita y la oral o, escribiendo «TITULACIÓN», si se va a presentar alguno de los títulos recogidos en el anexo IV que acredite el nivel de idioma.
Independientemente de la modalidad a la que se acojan las personas aspirantes, la calificación de este ejercicio será apto o no apto.
Modalidad presencial:
Parte A. Prueba escrita: En una sesión, las personas aspirantes efectuarán dos traducciones, sin diccionario, una de ellas directa y la otra inversa, sobre dos textos redactados en lengua inglesa y española respectivamente, propuestos por el Tribunal, que versarán sobre las materias contenidas en el anexo II de estas bases.
El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez finalizado el tiempo de su realización, las personas aspirantes depositarán el original y la copia separados en un sobre que cerrarán y que quedará suficientemente identificado.
La duración máxima de esta parte del ejercicio será de noventa minutos.
Parte B. Prueba oral: En sucesivas sesiones, que serán públicas, cada aspirante procederá a la lectura de las traducciones realizadas en la prueba anterior. A continuación, el Tribunal dispondrá de un tiempo máximo de diez minutos para dialogar en la lengua inglesa con el aspirante.
Se valorará en este ejercicio la capacidad del aspirante para entender el idioma inglés y para expresarse en él con suficiente fluidez mediante la evaluación de habilidades de comprensión oral y escrita, gramática, vocabulario, sintaxis, así como el conocimiento de la pronunciación y acentuación de la lengua inglesa.
Modalidad acreditación de conocimiento de inglés mediante titulación:
Alternativamente a la modalidad anterior, las personas aspirantes que así lo deseen podrán acreditar su conocimiento de inglés presentando alguno de los títulos que se incluyen en el anexo IV, siempre y cuando se haya obtenido en los cinco años anteriores al plazo de finalización de presentación de solicitudes.
Aquellas personas aspirantes que se acojan a esta modalidad, además de indicarlo en el modelo 790, deberán adjuntar a su solicitud la titulación que acredita el conocimiento de inglés.
Previamente a la celebración del ejercicio, el tribunal habrá de estudiar la documentación presentada por las personas aspirantes con el fin de corroborar la idoneidad de los certificados presentados a efectos de la superación del ejercicio. En el caso de que se detecte que la titulación presentada no cumple con los requisitos para la acreditación de un nivel B2 o superior, publicará una relación de las personas aspirantes que, debido a este motivo, deberán realizar el segundo ejercicio en la modalidad presencial. Dicha relación se publicará con antelación suficiente a la fecha de realización del segundo ejercicio.
Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal, por la relevancia del documento y ante la existencia de dudas derivadas de la calidad de la copia, podrá requerir la documentación original acreditativa de la titulación en cualquier momento del proceso selectivo. La persona aspirante deberá presentar dicha documentación en el momento indicado. Si no se presentara dicha documentación o de la documentación presentada se dedujera que no se está en posesión de una titulación acreditativa del nivel requerido, se perderá el derecho a la realización del siguiente ejercicio o del curso selectivo.
Tercer ejercicio. Este ejercicio tiene el propósito de valorar en las personas aspirantes: el conocimiento del temario del anexo II, incluyendo el dominio de la normativa, teorías y conceptos implicados en los enunciados de los temas; la capacidad para exponer los contenidos por escrito y de forma oral con orden y claridad; y la destreza argumentativa. No podrán superar el ejercicio aquellas personas aspirantes que obtuvieran una valoración de 0 puntos en alguno de los temas. Todos los temas desarrollados por escrito u oralmente tendrán proporcionalmente el mismo valor sobre el total del ejercicio. Asimismo, se tendrá en cuenta la distribución del tiempo que dura el ejercicio entre los temas. Constará de dos partes:
Parte A. Será idéntica tanto para acceso libre o promoción interna. Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas a elegir entre cuatro seleccionados por sorteo de los incluidos en las Materias específicas del anexo II, durante un tiempo máximo de dos horas. En el sorteo se extraerán dos temas de los bloques A), B) y C), debiendo la persona aspirante seleccionar uno, y dos temas de los bloques D), E) y F), debiendo la persona aspirante seleccionar uno. Se realizará un único sorteo para todas las personas aspirantes. Posteriormente, el ejercicio será leído en sesión pública ante el tribunal.
El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez finalizado el tiempo de su realización, las personas aspirantes depositarán el original y la copia separados en un sobre que cerrarán y que quedará suficientemente identificado.
Parte B. Para las personas aspirantes que concurran por acceso libre, previamente a la lectura de los dos temas escritos, pero en la misma sesión, expondrán oralmente un tema de entre dos seleccionados por sorteo de las Materias comunes del anexo II. Se realizará un sorteo para cada aspirante. Las personas aspirantes dispondrán de 5 minutos para la preparación del tema seleccionado, sin que puedan consultar ninguna clase de texto o de apuntes. Contarán con un tiempo máximo de 10 minutos para la exposición, durante la cual podrán utilizar el guion que, en su caso, hayan realizado durante el tiempo referido de preparación.
Las personas aspirantes del turno de promoción interna quedan exentos de realizar la parte B del tercer ejercicio.
Una vez concluida, en su caso, la exposición oral del tema de la parte B y la lectura de los dos temas de la parte A redactados en la sesión previa, el tribunal dispondrá de un plazo máximo de 15 minutos para formular preguntas relacionadas con los temas expuestos.
Para las personas aspirantes del turno libre, la calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente.
Para las personas aspirantes de promoción interna, la calificación máxima de este ejercicio será de 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente.
Cuarto ejercicio. Este ejercicio tiene el propósito de valorar en las personas aspirantes: la capacidad de aplicar a un supuesto o conjunto de supuestos los conocimientos incluidos en el temario; la amplitud y profundidad de los conocimientos aplicados; la habilidad lógica de los razonamientos utilizados; y la calidad y claridad expositiva. Será idéntico tanto para acceso libre y promoción interna. Este ejercicio consistirá en la resolución, por escrito, de un supuesto de contenido teórico-práctico. El supuesto versará sobre las Materias específicas del anexo II.
El ejercicio se realizará en una sola sesión y las personas aspirantes dispondrán de tres horas para su realización, pudiendo utilizar únicamente los materiales, informaciones y datos en soporte papel e informático puestos a disposición de las personas aspirantes por el tribunal.
La resolución de los supuestos será depositada en sobres. El tribunal procederá a la apertura de sobres, a la corrección anónima de los ejercicios y a su calificación.
Este ejercicio se calificará con un máximo de 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superar el ejercicio.
La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
2. Fase de concurso. La fase de concurso tendrá por objeto la comprobación y calificación razonada de los méritos alegados. A tal efecto, las personas aspirantes que se presentan por el turno de promoción interna, y hayan superado la fase de oposición, deberán aportar el correspondiente anexo VI para su valoración, disponiendo de un plazo de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de las notas del último ejercicio.
La fase de concurso se calificará con un máximo de 30 puntos. Se valorarán, a las personas aspirantes que participen por el turno de promoción interna, los siguientes méritos:
Personal funcionario:
La antigüedad del funcionario en el Cuerpo o Escala a que pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria; el grado personal y los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en otros centros oficiales de formación de funcionarios, de acuerdo con la siguiente puntuación:
a) Antigüedad. Se otorgará a cada aspirante, por cada año completo de servicios efectivos, 0,50 puntos, hasta un máximo de 14 puntos.
b) Grado personal. Se otorgará a cada aspirante por la posesión de un determinado grado personal consolidado, hasta un máximo de 5 puntos, distribuidos en la forma siguiente:
Grado personal igual al 26: 5 puntos.
Grado personal igual al 25: 4,5 puntos.
Grado personal igual al 24: 4 puntos.
Grado personal igual al 23: 3,5 puntos.
Grado personal igual al 22: 3 puntos.
Grado personal igual al 21: 2,5 puntos.
Grado personal igual al 20: 2 puntos.
Grado personal igual al 19: 1,5 punto.
Grado personal igual al 18: 1 puntos.
c) Experiencia como personal interino o temporal en la Administración General del Estado, en funciones idénticas o análogas a las de la Escala Superior de Especialistas en Transporte, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos y las Agencias Estatales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Especialidad de Seguridad e Interoperabilidad Ferroviaria. Se otorgará un punto por cada año trabajado, hasta un máximo de 6 puntos. La forma de acreditación será mediante el anexo VI y el certificado de funciones realizadas expedida por el responsable de la unidad administrativa en la que hubiera prestados sus servicios.
d) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados. Se otorgará a cada aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo de 5 puntos, por cada curso de formación y perfeccionamiento realizado, siempre que se refiera, a juicio del tribunal, a materias relacionadas con las funciones propias de la Escala objeto de esta convocatoria.
Se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación, y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado. No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a estudios universitarios, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
La documentación que acredite los cursos de formación a valorar, así como una relación en la que aparezcan todos los cursos acreditados, se acompañará al certificado de requisitos y méritos.
Personal laboral:
La antigüedad del aspirante en la categoría profesional a la que pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria; la superación de procesos selectivos para adquirir la condición de personal laboral fijo y los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en otros Centros Oficiales de formación de empleados públicos, de acuerdo con la siguiente puntuación:
a) Antigüedad. Se otorgará a cada aspirante, por cada año completo de servicios efectivos, 0,50 puntos, hasta un máximo de 14 puntos.
b) Superación de procesos selectivos para adquirir la condición de personal laboral fijo: por cada proceso selectivo del grupo profesional 1G 2,5 puntos con un máximo de 5 puntos.
c) Experiencia como personal interino o temporal en la Administración General del Estado, en funciones idénticas o análogas a las de la Escala Superior de Especialistas en Transporte, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos y las Agencias Estatales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Especialidad de Seguridad e Interoperabilidad Ferroviaria. Se otorgará 1 punto por cada año trabajado, hasta un máximo de 6 puntos. La forma de acreditación será mediante el anexo VI y certificado de funciones realizadas expedida por el responsable de la unidad administrativa en la que hubiera prestados sus servicios.
d) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados. Se otorgará a cada aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo de 5 puntos, por cada curso de formación y perfeccionamiento realizado, siempre que se refiera, a juicio del tribunal, a materias relacionadas con las funciones propias de la Escala objeto de esta convocatoria.
Se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación, y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado. No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a estudios universitarios, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
La documentación que acredite los cursos de formación a valorar, así como una relación en la que aparezcan todos los cursos acreditados, se acompañará al certificado de requisitos y méritos.
La puntuación final del concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados anteriores.
3. Curso selectivo. Consistirá en un periodo de formación de carácter teórico organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 253/2024 de 12 de marzo (BOE del 13), por la que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Este curso irá dirigido a la adquisición de conocimientos propios del futuro desempeño profesional y se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de aprobados de la fase de oposición y tendrá una duración máxima de dos meses.
La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo las personas aspirantes dependerán directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos, en virtud de las atribuciones que, en materia de selección y formación, le atribuye a este órgano el Real Decreto 253/2024 de 12 de marzo (BOE del 13), por la que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Constará de distintos módulos sobre materias relacionadas con el funcionamiento de la administración, igualdad y violencia de género, transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, desarrollo sostenible, ética pública y las materias específicas del temario. Se podrán utilizar medios telemáticos para su impartición.
El curso tendrá una valoración máxima de 50 puntos siendo necesario obtener al menos 25 puntos.
Quienes no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo para las personas aspirantes del turno libre y de oposición, concurso y curso selectivo para las personas aspirantes del turno de promoción interna.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Fase de oposición.
2. Cuarto ejercicio.
3. Tercer ejercicio.
4. Primer ejercicio.
5. Segundo ejercicio.
6. Resultado del sorteo de la letra que determina el orden de actuación de las personas aspirantes para el año 2024 previsto en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, 10 marzo, como criterio de cierre de los mismos.
4. Periodo de prácticas. Una vez superado el curso selectivo las personas aspirantes continuarán en la situación de funcionarios en prácticas hasta la fecha de publicación en el BOE de los nombramientos como funcionarios de carrera de la Escala Superior de Especialistas en Transporte, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos y las Agencias Estatales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Especialidad de Seguridad e interoperabilidad Ferroviaria. Los funcionarios en prácticas dependerán de la Subdirección General de Recursos Humanos y realizarán un periodo de prácticas que no tendrá incidencia para la determinación de la calificación del proceso selectivo.
Durante este periodo de prácticas, que tendrá una duración máxima de un mes, se propondrá el ejercicio de tareas genéricas y variadas que tengan como finalidad primordial la adquisición de conocimientos prácticos para el ejercicio de las funciones propias de la Escala Superior de Especialistas en Transporte, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos y las Agencias Estatales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Especialidad de Seguridad e Interoperabilidad Ferroviaria, bajo la supervisión de un tutor designado a tal efecto. En ningún caso, se podrá encomendar la realización de funciones propias de un puesto de trabajo.
La asistencia a las prácticas programadas será obligatoria. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida del derecho a ser nombrado funcionario de carrera.
Las personas aspirantes que accedan por el turno de promoción interna estarán exentas de la realización del periodo de prácticas.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo, el periodo de prácticas o ninguno de los dos por embarazo de riesgo, parto o alguna causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Los funcionarios españoles de Organismos Internacionales podrán acceder al empleo público siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos. Estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
Deberá solicitarse la mencionada exención con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el Cuerpo o Escala y acompañará acreditación de las convocatorias, programas y pruebas superadas, así como certificación expedida por el Organismo internacional correspondiente de haber superado aquéllas. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero.
Materias comunes
Organización y Funcionamiento de la Administración Pública
1. La Constitución Española de 1978. Estructura, principios constitucionales y valores superiores. Los derechos y libertades fundamentales. La reforma constitucional.
2. La estructura de poderes del Estado. Poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial. La Corona.
3. Fuentes del ordenamiento jurídico administrativo. La Constitución. Los tratados internacionales. La ley. El reglamento. Otras fuentes del derecho administrativo.
4. La Administración General del Estado. Órganos superiores y órganos directivos. La organización central. La organización periférica. Delegados y Subdelegados del Gobierno. Especial referencia al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
5. Las Comunidades Autónomas. El proceso autonómico y el sistema de distribución de competencias entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía y la organización institucional de las Comunidades Autónomas. La Administración Local: entidades que la integran.
6. La Unión Europea y sus tratados constitutivos. Sistema institucional. Fuentes del Derecho de la Unión y su trasposición al ordenamiento jurídico español. Políticas comunes.
7. El régimen jurídico de las Administraciones Públicas y su regulación. Principios que rigen las relaciones de las Administraciones Públicas. Actividad de las administraciones públicas: derechos y deberes de los ciudadanos.
8. La Gobernanza Pública y el Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores del Gobierno Abierto en España.
9. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos. Motivación, notificación y publicación. Nulidad y anulabilidad de los actos. Disposiciones administrativas generales: jerarquía y competencia. Publicidad e inderogabilidad.
10. El procedimiento administrativo común y sus fases. Concepto de persona interesada. Iniciación y ordenación del procedimiento, instrucción, finalización. El silencio administrativo. Ejecución.
11. Revisión de los actos en vía administrativa. Recursos administrativos: concepto, naturaleza y clases. Revisión de oficio. La jurisdicción contencioso-administrativa. El recurso contencioso-administrativo.
12. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Regulación, Principios y procedimientos. La indemnización: concepto y naturaleza. La responsabilidad civil y penal de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. La potestad sancionadora. Regulación, naturaleza y principios rectores de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador.
13. La expropiación forzosa. Actos administrativos previos de expropiación. Justiprecio. Jurado Provincial de Expropiación. Pago y ocupación de bienes. Inscripción registral.
14. Los contratos del Sector Público. Concepto y tipos. Sus elementos y procedimientos de adjudicación. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos administrativos.
15. El modelo de Función Pública del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Características generales. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: clasificación, derechos y deberes.
16. Principios, políticas y medidas de igualdad de género y contra la violencia de género. Normativa vigente en el ordenamiento español y en el de la Unión Europea, con especial referencia al III Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado y en sus Organismos Autónomos vinculados o dependientes de ella. Políticas de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. Políticas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y a las personas en situación de dependencia.
Materias específicas
Seguridad e interoperabilidad ferroviarias
A) Marco general ferroviario: actores del sistema
1. Organización del sector ferroviario en la Unión Europea: Conceptos básicos de los «paquetes ferroviarios». Pilar de Gobernanza.
2. Organización del sector ferroviario en la Unión Europea. Los organismos comunitarios: la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y la Comisión Europea. Comité RISC.
3. Organización del sector ferroviario en España, conforme a la Ley 38/2015, de 29 de septiembre del Sector Ferroviario (LSF).
4. Estructura de la red ferroviaria española. La Red Ferroviaria de Interés General (RFIG): definición y principales características. Otras redes.
5. La administración de la infraestructura en la Ley 38/2015: Los administradores de infraestructuras ferroviarias. Funciones, naturaleza, recursos, y patrimonio. Declaración de Red. Adjudicación de capacidad. Prestación de servicios.
6. El transporte en la Ley 38/2015: Empresas ferroviarias Concepto de empresa ferroviaria, obtención de licencias de empresas ferroviarias. Los cánones y tarifas.
7. La infraestructura ferroviaria en la Ley 38/2015. La planificación, proyecto, construcción y puesta en servicio de infraestructuras. Limitaciones a la propiedad. Infraestructuras ferroviarias en puertos y aeropuertos. Infraestructuras ferroviarias privadas.
8. La autoridad nacional de seguridad ferroviaria. Funciones y actividades de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF). Real Decreto 1072/2014 de creación y aprobación del Estatuto de la AESF.
9. El organismo de investigación de accidentes ferroviarios en España: de la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios (Real Decreto 623/2014, de 18 de julio) a la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil (Ley 2/2024, de 1 de agosto).
B) Conceptos básicos de seguridad operacional e interoperabilidad
10. Legislación en materia de seguridad ferroviaria: La Directiva UE 2016/798 de Seguridad ferroviaria de la UE y su transposición al derecho nacional, el Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad e interoperabilidad ferroviarias. Principios básicos.
11. Directiva UE 2016/798: Objetivos, indicadores y métodos comunes de seguridad de la UE.
12. La gestión de la seguridad operacional: Sistemas de gestión de la seguridad. Requisitos para administradores de infraestructuras y empresas ferroviarias según el Reglamento UE 2018/762.
13. Certificados y autorizaciones de seguridad: Reglamento 2018/763 y Recomendación UE 2019/780 (CS y AS).
14. La supervisión de las autoridades nacionales: Reglamento 2018/761.
15. Conceptos y técnicas utilizadas en la supervisión: auditorías, inspección, análisis de registros, comprobación in situ. Procesos de realización.
16. Vigilancia interna de entidades ferroviarias: el Reglamento 1078/2012.
17. Enfoque orientado a riesgos: conceptos básicos. Ciclo de vida de un sistema, peligros y riesgos, criterios de aceptación de riesgo, registro de peligros.
18. Metodologías de análisis utilizadas en la seguridad operacional: Árboles de fallo; Árboles de decisión; Diagramas de causas y efectos; Diagrama «bow-tie». El riesgo en los sistemas técnicos y el nivel de integridad de seguridad (SIL).
19. La gestión de la seguridad operacional en los cambios en el sistema ferroviario: El Reglamento UE 402/2013 relativo a la adopción de un método común de seguridad para la evaluación y valoración del riesgo. Concepto de cambio significativo. Fases del proceso de gestión del riesgo: definición del sistema, identificación de amenazas, análisis del riesgo, registro de amenazas, funciones del evaluador independiente, informe del evaluador independiente. Declaración del proponente.
20. La gestión de la seguridad operacional en los cambios en el sistema ferroviario: La normativa CENELEC (UNE EN-50126, UNE EN-50128, UNE EN-50129).
21. Legislación en materia de interoperabilidad ferroviaria: La Directiva 2016/797 y su transposición al derecho nacional (I). Principios básicos. Componentes y subsistemas. Requisitos esenciales.
22. Legislación en materia de interoperabilidad ferroviaria: La Directiva 2016/797 y su transposición al derecho nacional (II). Normas nacionales. Las Instrucciones Ferroviarias.
23. Las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad (ETI). Estructura. Procedimientos de aprobación y modificación. Excepciones de cumplimiento de las ETI.
24. La evaluación, verificación, certificación de la seguridad e interoperabilidad. Organismos notificados y designados. Evaluadores independientes de seguridad. La acreditación de los distintos tipos de organismos y las entidades de acreditación.
25. Régimen sancionador en materia de seguridad ferroviaria.
C) Conocimientos generales sobre instalaciones fijas
26. Infraestructura ferroviaria: trazado y geometría. Definición de los parámetros básicos en planta y alzado. Valores recomendados y límite. Secciones transversales. Entreje.
27. La Especificación Técnica de Interoperabilidad del subsistema Infraestructura (ETI INF). Conceptos básicos. Componentes de interoperabilidad. La Instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura, IFI (Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero).
28. Las capas de asiento ferroviario. Plataforma: capas constitutivas, características de los materiales. El balasto. La Orden FOM/1631/2015 de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción para el proyecto y construcción de obras ferroviarias IF-3. Vía sobre balasto. Cálculo de espesores de capas de la sección transversal.
29. La vía y sus elementos constitutivos: carril, traviesas, sujeciones. Tipología y materiales. Aparatos de vía. La vía en placa.
30. El ancho de vía en España. Problemática de la coexistencia de varios anchos y alternativas técnicas para su solución. Vía de tres hilos y sus aparatos (desvíos, cambiadores de ancho). La problemática de los andenes.
31. Estaciones y terminales: conceptos básicos de instalaciones y funcionalidad.
32. Gálibos ferroviarios. La Orden FOM/1630/2015 de 14 de julio, por la que se aprueba la «Instrucción ferroviaria de gálibos.
33. El Registro de la Infraestructura Ferroviaria (RINF). Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019.
34. Accesibilidad al sistema ferroviario. La Especificación Técnica de Interoperabilidad de personas de movilidad reducida (ETI PMR) y normativa nacional: conceptos básicos y componentes de interoperabilidad. Planes nacionales de implementación.
35. Túneles de ferrocarril y estaciones subterráneas. Tipologías, normativa técnica y aplicación de la ETI de seguridad en túneles. Componentes de interoperabilidad. Aplicación del Código técnico de la Edificación en las estaciones subterráneas.
36. Estructuras ferroviarias. Conceptos generales y componentes de las mismas. Instrucción sobre las acciones a considerar en el proyecto (IAPF). La Orden TMA/698/2023, de 27 de junio, por la que se aprueba la instrucción sobre los registros de la actividad de vigilancia de infraestructuras ferroviarias, REVINFE-23.
37. Pasos a nivel, cruces entre andenes e intersecciones. Conceptos generales, marco legal e instalaciones de protección. La Especificación Técnica de Circulación sobre sistemas de protección de pasos a nivel (ETC PN).
38. Subsistema de energía. Descripción y características generales de sus componentes. Normativa de aplicación. Conceptos básicos de la ETI de Energía y de la Instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía, IFE (Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero). Componentes de interoperabilidad.
39. Catenaria. Elementos. Tipologías. Características mecánicas de la catenaria. Características eléctricas de la catenaria. El circuito de retorno. Corrientes de retorno. Conexionado del circuito de retorno.
40. Tensiones de alimentación y subestaciones. Alimentación en continua y en alterna: ventajas e inconvenientes. Subestaciones para corriente alterna. Subestaciones para corriente continua. Telemando de subestaciones.
41. Introducción general a los sistemas de señalización ferroviaria y su evolución: señales, enclavamientos, bloqueos, sistemas de detección. Introducción a los sistemas de protección del tren. Sistemas discretos y sistemas continuos.
42. Enclavamientos: concepto, especificación funcional del enclavamiento, incompatibilidades, deslizamiento. Tipos de enclavamientos. Arquitectura general de un enclavamiento digital, controladores de objetos, transmisión de datos entre elementos y componentes.
43. Detección de trenes: tipología y principios de funcionamiento. Circuitos de vía: funcionamiento básico, shuntado de la vía; impedancia longitudinal y conductancia transversal, juntas aislantes. Tipos de circuitos de vía: circuitos DC, de 50 Hz y de audio frecuencia. Juntas aislantes eléctricas. Contadores de ejes.
44. Bloqueos: Principios básicos y evolución histórica. El diagrama espacio tiempo y capacidad de la línea. Condiciones para asegurar el bloqueo. Tipología de bloqueos. Bloqueo en las líneas españolas.
45. Señales: Tipos de señales. Posición de las señales. Señales en bloqueo. Distancias de frenado. Señales en la red ferroviaria española. El Catálogo de señales.
46. Otras instalaciones; Control de Tráfico Centralizado (CTC); Estaciones telemandadas. Puestos de mando y centros de regulación y control; Autómatas de formación de itinerarios; Integración de instalaciones.
47. Otras instalaciones de seguridad: Tipos, funcionamiento y condiciones de utilización. Detectores de caída de objetos. Detectores de impacto. Detectores de arrastre. Detectores de gálibo. Detectores de cajas calientes. Detectores de viento. Componentes de las instalaciones de los pasos a nivel.
48. Sistema ERTMS. Descripción básica de equipos de vía. Centro de Bloqueo por radio (RBC). Eurobalizas (funcionalidad, interfaces, características). Unidad Electrónica de conexión a balizas. Eurolazo. Red GSM-R.
49. Conceptos básicos de la ejecución de obras ferroviarias. Subsistemas nuevos y modificación (mejora, acondicionamientos, rehabilitación, renovación). Los trabajos con mantenimiento de la circulación.
50. Mantenimiento de infraestructura. Tipos de mantenimiento (preventivo, predictivo y correctivo). Disponibilidad y fiabilidad. Auscultación y vigilancia de la vía. Operaciones de mantenimiento de las instalaciones fijas. Procedimientos constructivos y maquinaria utilizada.
51. Mantenimiento y modificaciones de instalaciones de seguridad. Conceptos básicos. Mantenimiento de la seguridad durante su ejecución.
52. Los procesos de autorización de entrada en servicio de subsistemas fijos y de puesta en servicio de líneas en el Real Decreto 929/2020.
53. Particularidades de la gestión del riesgo en los subsistemas estructurales fijos. Subsistemas existentes, modificados y nuevos. Elementos de construcción y elementos de fabricación industrial.
D) Conocimientos generales de explotación, personal y cargamentos
54. Conceptos básicos de normativa de circulación ferroviaria: La ETI de explotación y gestión del tráfico (ETI OPE).
55. Conceptos básicos de normativa de circulación ferroviaria: el Reglamento de Circulación Ferroviaria (I) (RCF). Principios fundamentales.
56. Conceptos básicos de normativa de circulación ferroviaria: el Reglamento de Circulación Ferroviaria (II). Bloqueos.
57. Conceptos básicos de normativa de circulación ferroviaria: el Reglamento de Circulación Ferroviaria (III). Circulación: regímenes de trabajo (entrega de vía bloqueada, intervalo de liberación por tiempo, trabajos), maniobras, etc.
58. Las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad de aplicaciones telemáticas de viajeros y mercancías (ETI TAP y TAF). Personal ferroviario: Maquinistas. Directiva 2007/59 y Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre.
59. Personal ferroviario: Maquinistas. Directiva 2007/59 y Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre.
60. Personal ferroviario. Otras categorías de personal con actividades relacionadas con la seguridad en la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre.
61. Personal ferroviario: Centros de formación y de reconocimiento psicofísico en la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre.
62. Factor humano y cultura de seguridad: aplicación a la seguridad operacional en el ferrocarril.
63. El cargamento ferroviario. Normativa de aplicación.
64. Transporte de mercancías peligrosas. Reglamento relativo al transporte internacional ferroviario de mercancías peligrosas (RID) y regulación nacional (Real Decreto 412/2001, de 20 de abril).
65. Sistemas de explotación tranviaria y de tren-tranvía. Conceptos básicos. Características generales de los vehículos y las instalaciones fijas. Su integración en la red ferroviaria. Aspectos operativos.
E) Conocimientos generales sobre material rodante
66. Conceptos generales de vehículos ferroviarios: clases de vehículos, configuración de vehículos motores. Componentes: órganos y elementos.
67. Rodadura ferroviaria: cuerpo de eje, ejes y ruedas, cajas de grasa. Sistemas de rodadura (bogies). Componentes del bogie. Exigencias de bogies y de los ejes. Sistema de arenado.
68. Suspensión y guiado: bastidor de bogie, muelles, amortiguación. Sistemas de ancho variable.
69. Bastidores y caja de vehículos ferroviarios. Enganches (tracción y compresión). Choque y tracción. Topes. Socorro del tren. Señalización frontal y trasera.
70. Material rodante motor. Adherencia. Esfuerzo de tracción y Resistencia al avance. Aerodinámica del tren: efecto estela, vientos laterales, variación presión en túneles.
71. Material rodante motor. Clases de tracción. Equipos neumáticos. Equipos eléctricos. Equipos mecánicos. Equipos electrónicos. Equipos hidráulicos.
72. Tracción eléctrica. Motor de continua. Motor de corriente alterna. Principios básicos de electricidad. Máquinas eléctricas. Convertidores. Semiconductores. Funcionamiento de un equipo de tracción.
73. El pantógrafo: partes principales, tipos, control de la fuerza de contacto. Otros sistemas de alta tensión: instalaciones de tracción eléctrica, pantógrafo, derivadores, seccionadores y puesta a tierra, disyuntor principal, transformadores.
74. Tracción diésel. Tipos de motores diésel. Elementos. Lubricación y refrigeración. Alimentación de combustible. Transmisión de potencia.
75. Freno ferroviario. Actuadores y válvulas en el circuito de freno. Tipologías de frenado. Antibloqueo. Materiales empleados.
76. Condiciones ambientales de servicio y funcionamiento del tren. Condiciones de salud y protección del medio ambiente: ruido, perturbaciones electromagnéticas, emisiones de gases y vertidos.
77. Seguridad de las personas. Seguridad pasiva de los vehículos. Seguridad contra incendios. Lunas laterales de viajeros.
78. Viajeros y tripulación. Puertas exteriores de acceso y puertas interiores y de intercomunicación. Aparatos de alarma. Emergencia: salidas, iluminación. Cabinas de conducción y parabrisas. Luces. Megafonía.
79. Comunicaciones en el material rodante: hardware y software. Transmisión de la información. Transmisión de datos. Buses de datos. Conexión de un PC. Sistemas informáticos embarcados. Compatibilidad con los circuitos de vía. Compatibilidad con las instalaciones de telecomunicación ferroviaria.
80. Interfaces ETCS con el tren (TIU). Funciones de control de freno. Funciones de control del tren: cambio de tracción, pantógrafo, presurización y disyuntor de potencia. Interfaces ETCS con el conductor (DMI). Supervisión de velocidad y distancia. Área de planificación. Símbolos e iconos.
81. Registrador Jurídico. Principios. Interfaces. Requisitos mínimos. Información registrada. Estructura general de los mensajes. Protocolos de conservación de los datos.
82. Vagones: particularidades de los vagones de transporte de mercancías.
83. Material auxiliar ferroviario. Maquinaria interviniente en las operaciones de auscultación de la vía en servicio. Maquinaria en renovaciones y otras operaciones.
84. Situación del parque de material móvil en España. Principales series de vehículos.
85. Introducción técnica a los centros de mantenimiento y talleres. Equipos básicos e instalaciones de mantenimiento. Torneado. Detección de fisuras, medida del perfil, ensayos no destructivos.
86. Mantenimiento de un vehículo ferroviario: Contenido de las intervenciones de mantenimiento. Plan de mantenimiento y ciclos de intervención. Ciclo del mantenimiento. Ciclos de revisiones. Tipos de mantenimiento. Mantenimiento de nivel 1 llevado a cabo por las empresas ferroviarias.
87. Mantenimiento de vehículos y organismos responsables: entidades encargadas del mantenimiento y centros de mantenimiento. Conceptos básicos de la Directiva de Seguridad, Reglamento UE 2019/779, de la Orden FOM/233/2006, de 31 de enero y Orden TMA/404/2022, de 25 de abril.
88. Sistemas de gestión del mantenimiento: conceptos básicos.
89. Las Especificaciones Técnicas de interoperabilidad (ETI) del subsistema material rodante: ETI LOC&PAS y ETI VAG.
90. Aplicación de las ETI transversales al material rodante: ruido, túneles y PMR.
91. Procesos de autorización de puesta en el mercado de vehículos en la Directiva 2016/797 de Interoperabilidad y en el Reglamento 2018/545, y su transposición al derecho nacional (Real Decreto 929/2020). Procedimientos a seguir tras la autorización.
92. Particularidades de la gestión del riesgo en el material rodante. Operación ordinaria y degradada, modificación de vehículos y vehículos nuevos.
93. Registros ferroviarios de material rodante: Registro Europeo de Vehículos. Registro Europeo de Tipos de vehículos. Registro Especial Ferroviario (REF).
F) Conocimientos generales sobre la interacción entre material rodante e instalaciones fijas y sobre instalaciones de seguridad
94. Compatibilidad tren-ruta. Parámetros fundamentales de compatibilidad del material rodante: esfuerzo máximo sobre vía, carga por eje, longitud máxima tren, gálibo, características mínimas de frenado, límites de ruido, límites de interferencias electromagnéticas, rampas y pendientes máximas, límites de presión en túneles.
95. Interfaz entre el material rodante y la infraestructura. Interacción rueda-carril. Interacción pantógrafo-catenaria. Interacción vehículo-señalización. Interacción electromagnética.
96. Dinámica ferroviaria: trazado ferroviario, vía, ruedas, ejes. Contacto rueda-carril. Dinámica del eje. Freno. Confort. Simulación y ensayos dinámicos.
97. Compatibilidad con los sistemas de detección en vía. Circuitos de vía. Contadores de ejes. Equipos de seguridad embardados: dispositivo de vigilancia «hombre muerto», medición de temperatura de cajas de grasa.
98. La Especificación Técnica de Interoperabilidad relativa a los subsistemas de Control, mando y señalización (ETI CMS). Subsistema control mando y señalización en tierra y a bordo. Descripción y características de sus componentes.
99. Sistemas de protección discontinua: Generalidades. ASFA Digital: Principios de funcionamiento, características, equipos de vía y embarcados.
100. El sistema ERTMS. Origen y gestación. Descripción básica. Principios de funcionamiento. Transmisión de información. Supervisión del movimiento del tren. Componentes del sistema. Autorización de movimiento.
101. Especificaciones funcionales del sistema ETCS: Funciones básicas. Niveles de Aplicación 0, 1, 2 y 3. Nivel NTC/STM. Transiciones entre niveles. Operación al amparo de sistemas Clase B. Modos degradados y sistemas de respaldo.
102. Estructura de las especificaciones técnicas del sistema ETCS: estructura del lenguaje ETCS. Variables, paquetes, telegramas y mensajes. Versiones: evolución, compatibilidad y futuras evoluciones.
103. Modos ETCS. Descripción de todos los modos de funcionamiento. Funciones disponibles y transiciones entre modos. Información disponible en el DMI en función de los modos. Procedimientos operacionales del ETCS.
104. Principios funcionales del sistema ETCS: Información de enlace; gestión de la comunicación de radio; principios de localización, posicionamiento y orientación del tren; completitud de la información para el movimiento seguro del tren; estructura de la autorización de movimiento; información redundante; restricciones estáticas de velocidad y gradientes; condiciones de vía.
105. Monitorización de la distancia y velocidad. Curvas de supervisión y frenado de los trenes. Determinación de puntos de parada y cálculo de la curva de deceleración.
106. Sistemas de comunicación. Interfaz de euroradio. Sistema GSM-R. Procedimiento de transición entre RBCs. Futuro sistema FRMCS.
107. Proceso de ensayo para equipos ETCS. Certificación: aplicación específica vs. aplicación genérica. Ensayos de infraestructura. Ensayos de integración tren-vía. Especificaciones de prueba de equipos embarcados.
108. El despliegue del sistema ERTMS en España y Europa. Corredores europeos de ERTMS. Situación del parque móvil equipado con ERTMS.
109. Particularidades del proceso de puesta en servicio de equipos ERTMS. Autorización previa de ERTMS de vía. Gestión de riesgos en instalaciones de control, mando y señalización.
110. La automatización en el ferrocarril. Trenes operados automáticamente (ATO), trenes autónomos y trenes teleoperados. Los grados de automatización según la Unión Internacional de Transportes Públicos: GoA 0 a GoA 4. Interrelación entre los vehículos y las instalaciones fijas.
Tribunal titular
Presidenta: Doña Vanesa María García Lozano. Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
Vocales:
Don Ángel Muñoz Hernández. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento.
Don Sergio de la Rocha Muñoz. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento.
Don José López-Peláez Navarro. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Secretaria: Doña Araceli Aranda López. Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
Tribunal suplente
Presidente: Don Francisco García Torres. Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
Vocales:
Doña Estefanía Cortés Ramírez. Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
Don Francisco Javier Carrera Maya. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento.
Doña Lorena Fernández Cardeña. Escala Técnica de Gestión de Organismo Autónomos.
Secretaria: Doña María Emilia Fernández Melgoso. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento.
El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.
Para la modalidad de acreditación de conocimiento de inglés mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se listan a continuación, conforme al baremo establecido en las bases y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:
– Escuela Oficial de Idiomas.
• Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.
• Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.
• Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.
– Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior:
• CertAcles B2: B2.
• CertAcles C1: C1.
• CertAcles C2: C2.
– Certificados de Cambridge University:
• First Certificate of English: B2.
• Advanced: C1.
• Proficiency: C2.
• Linguaskill B2: B2.
• Linguaskill C1: C1.
• IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 5,5-6,5: B2.
• IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 7-8: C1.
• IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 8,5-9: C2.
– Education Testing Service (ETS):
• TOEFL Ibt, Calificación total 72-94: B2.
• TOEFL Ibt, Calificación total 95-120: C1.
• TOEIC (Test of English for International Communication), Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» entre 1095 y 1344, B2.
• TOEIC (Test of English for International Communication), Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» más o igual de 1345, C1.
– APTIS (four skills), certificación del British Council.
• Overall CEFR Grade B2, B2.
• Overall CEFR Grade C, B2.
• Aptis advanced: overall CEFR B2, B2.
• Aptis advanced: overall CEFR C1, C1.
– Capman Testing Solutions 360 LPT (Language Proficiency Test) Four Skills:
• Certificado C1, C1.
• Certificado B2, B2.
– Oxford Test of English B: Certificado B2, B2.
– Certificat de Compétences en Langues de l’Enseignement Sup’erieur (CLES), Inglés:
• CLES 2, B2.
• CLES 3, C1.
– The European Language Certificates (TELC):
● TELC B2, B2.
● TELC C1, C1.
– University of Michigan (Cambridge Michigan Language Assessments):
● Certificate of Competency in English (ECCE), B2.
● Certificate of Proficiency in English (ECPE), C2.
– Trinity College de Londres:
● Integrated Skills in English II, B2.
● Integrated Skills in English III, C1.
● Integrated Skills in English IV, C2.
– London Test of English (LTE):
● Nivel 3, B2.
● Nivel 4, C1.
● Nivel 5, C2.
– Pearson Test of English:
● General, Level 3, B2.
● General, Level 4, C1.
● General, Level 5, C2.
● Edexcel certificate in ESOL International, Level 1, B2.
● Edexcel certificate in ESOL International, Level 2, C1.
● Edexcel certificate in ESOL International, Level 3, C2.
– Learning Resource Network:
● Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 1, B2.
● Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 2, C1.
● Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 3, C2.
● IELCA General CEF B2, B2.
● IELCA General CEF C1, C1.
● IELCA General CEF C2, C2.
– Anglia ESOL Examinations General:
● Advanced, B2.
● AcCEPT/Proficiency, C1.
● Masters, C2.
– LanguageCert International ESOL:
● Communicator B2, B2.
● Expert C1, C1.
● Mastery C2, C2.
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro Ministerio: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
En el recuadro Centro Gestor: Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible.
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Escala Superior de Especialistas en Transporte, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos y las Agencias Estatales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, especialidad Seguridad e interoperabilidad ferroviaria», «Código 6015 D».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «L» para las personas aspirantes del sistema general de acceso libre y «PI» para las personas aspirantes de promoción interna.
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Transportes y Movilidad Sostenible».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará «Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado».
En el recuadro 27, apartado A, las personas aspirantes deberán consignar la opción de la prueba de idioma, indicando si el examen es PRESENCIAL o TITULACIÓN, según anexo IV.
En este último caso, las personas aspirantes que se acojan a esta última modalidad, además de indicarlo en el modelo 790, deberán adjuntar a su solicitud la titulación que acredita el conocimiento de inglés.
En el recuadro 27, apartado B, las personas aspirantes de promoción interna consignarán el Cuerpo, Escala o Categoría laboral desde la que se participa.
Para turno libre, el importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 31,10 euros y para las familias numerosas de categoría general de 15,55 euros y para promoción interna el importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 15,55 euros y para las familias numerosas de categoría general de 7,78 euros.
Estarán exentos del pago de tasas, según la Orden HFP/688/2017, de 7 de julio:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la solicitud dictamen médico que certifique tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección administración.gob.es/PAG/PID y la persona interesada de su conformidad para que el órgano gestor verifique esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuada ni acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2013, de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 % los fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante la aportación junto con la solicitud del correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales a las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, en cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible. P.º de la Castellana, número 67, 28071 Madrid.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid