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Documento BOE-A-2024-26009

Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, y cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 13 de diciembre de 2024, páginas 170285 a 170346 (62 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-26009

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023; el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, en el Acuerdo del Pleno de la Comisión Paritaria, de 19 de julio de 2022, sobre el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado y en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y el III Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, aprobado por Acuerdo deConsejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020.

Esta convocatoria, a fin de facilitar el acceso a la información, figurará en el Punto de Acceso General http://administracion.gob.es y en el apartado «Empleo público» del portal del Ministerio de Cultura: https://www.cultura.gob.es, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá el presente proceso selectivo son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 174, del 22 de julio) por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, y se desarrollarán de acuerdo con las siguientes

Bases específicas

1. Descripción de las plazas

1.1 Se convoca proceso selectivo del Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, código 0313, por el sistema de ingreso libre, para cubrir un total de 423 plazas.

– 148 plazas correspondientes al Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024.

– 165 plazas correspondientes al Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023.

– 110 plazas correspondientes al Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, según lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

Distribución de las plazas:

I. Oferta de empleo público 2024: Correspondiente al Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024.

– Turno libre: Por el sistema de ingreso libre se convocarán 78 plazas. Del total de plazas convocadas se reservarán seis plazas para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 %.

● Sección Archivos (código 0313I): Veintidós plazas, de las cuales dos plazas se reservarán para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 %.

● Sección Bibliotecas (código 0313J): Treinta y tres plazas, de las cuales dos plazas se reservarán para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 %.

● Sección Museos (código 0313M): Veintitrés plazas, de las cuales dos plazas se reservarán para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 %.

– Promoción interna: Por el turno de promoción interna se convocan setenta plazas. Del total de plazas convocadas se reservarán seis plazas para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 %.

● Sección Archivos (código 0313I): Veinticinco plazas, de las cuales dos plazas se reservarán para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 %.

● Sección Bibliotecas (código 0313J): Veinticinco plazas, de las cuales dos plazas se reservarán para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 %.

● Sección Museos (código 0313M): Veinte plazas, de las cuales dos plazas se reservarán para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 %.

II. Oferta de empleo público 2023: Correspondiente al Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023.

– Turno libre: Por el sistema de ingreso libre se convocan ciento cinco plazas. Del total de plazas convocadas se reservarán cinco plazas para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 %.

● Sección Archivos (código 0313I): Treinta y dos plazas, de las cuales una plaza se reservará para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 %.

● Sección Bibliotecas (código 0313J): Cuarenta y dos plazas, de las cuales tres plazas se reservarán para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 %.

● Sección Museos (código 0313M): Treinta y una plazas, de las cuales una plaza se reservará para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 %.

– Promoción interna: Por el turno de promoción interna se convocan sesenta plazas. Del total de plazas convocadas se reservarán tres plazas para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 %.

● Sección Archivos (código 0313I): Veinte plazas, de las cuales un plaza se reservará para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 %.

● Sección Bibliotecas (código 0313J): Veinte plazas, de las cuales una plaza se reservará para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 %.

● Sección Museos (código 0313M): Veinte plazas, de las cuales una plaza se reservará para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 %.

III. Oferta de empleo público 2022: Correspondientes al Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022. Dichas plazas corresponden únicamente al número de plazas no cubiertas durante la ejecución de la correspondiente convocatoria, siguiendo lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023.

– Turno libre: Por el sistema de ingreso libre se convocan ochenta plazas. Del total de plazas convocadas se reservarán siete plazas para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 %.

● Sección Archivos (código 0313I): Veintiocho plazas, de las cuales dos plazas se reservarán para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 %.

● Sección Bibliotecas (código 0313J): Cincuenta plazas, de las cuales tres plazas se reservarán para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 %.

● Sección Museos (código 0313M): Dos plazas para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 %.

– Promoción interna: Por el turno de promoción interna se convocan treinta plazas. Del total de plazas convocadas se reservará una plaza para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 %.

● Sección Archivos (código 0313I): Once plazas de acceso general.

● Sección Bibliotecas (código 0313J): Diecisiete plazas de acceso general.

● Sección Museos (código 0313M): Dos plazas, de las cuales una plaza se reservará para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 %.

Las plazas afectadas por el proceso selectivo de cambio de régimen jurídico para el personal laboral fijo que desempeñe funciones o actividades reservadas al personal funcionario relacionadas en el anexo II del IV Convenio único, correspondientes al grupo profesional y especialidad G2-Archivos, Bibliotecas y Museos, en aplicación del Acuerdo del Pleno de la Comisión Paritaria, de fecha 19 de julio de 2022, sobre el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado y en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

1.2 En el supuesto de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna quedaran vacantes, no podrán acumularse a las de la convocatoria de ingreso libre, según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

1.3 Quienes soliciten participar por el cupo de reserva para personas con discapacidad únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de esta norma determinará la exclusión de la persona aspirante que no la hubiese observado.

En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

De acuerdo con el artículo 4.9 del Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en los procesos de acceso libre no se podrán acumular al turno general. En los procesos de promoción interna, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las del turno general de estos procesos.

1.4 Los aspirantes sólo podrán participar en una de las tres convocatorias (ingreso libre, promoción interna o cambio de régimen jurídico) y sólo podrán presentarse a una de las tres Secciones convocadas (Archivos, Bibliotecas o Museos). En caso de solicitarse más de una Sección, se considerará exclusivamente la que figure registrada en último lugar.

2. Cambio de régimen jurídico

2.1 Conforme a lo establecido en el Acuerdo del Pleno de la Comisión Paritaria de 19 de julio de 2022, el personal laboral fijo que participe voluntariamente y supere el proceso selectivo que se convoque al efecto, será nombrado personal funcionario de carrera. Con la toma de posesión como personal funcionario y la consiguiente adquisición de tal condición, se producirá de forma automática la terminación del contrato de trabajo como personal laboral fijo, quedando así extinguida la relación laboral con la Administración General del Estado, con efectos del día anterior a la correspondiente toma de posesión como personal funcionario de carrera.

2.2 El trabajador o la trabajadora que se encuentre encuadrado en un puesto de trabajo del grupo profesional y especialidad G2-Archivos, Bibliotecas y Museos del anexo II del IV Convenio único o, habiendo sido encuadrado en el citado anexo tenga en suspenso su contrato de trabajo por alguna de las causas que dan derecho a reserva, podrá participar en el correspondiente proceso de cambio de régimen jurídico y una vez superado, con la toma de posesión tras su nombramiento como personal funcionario de carrera, reconvertirá su propio puesto de trabajo de personal laboral en uno de funcionario/a de carrera.

2.3 El personal laboral fijo en situación de excedencia sin derecho a reserva que haya desempeñado, como último destino antes de pasar a la referida situación, una plaza con funciones propias del grupo profesional y especialidad G2-Archivos, Bibliotecas y Museos del anexo II del IV Convenio Único, podrá participar en el correspondiente proceso de cambio de régimen jurídico, pudiendo, en caso de superarlo, ser nombrado personal funcionario de carrera y declarado, en el acto de la toma de posesión, en la situación administrativa equivalente a la que tenía reconocida como personal laboral. Su reingreso al servicio activo como personal funcionario se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 29 bis de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

2.4 El personal laboral fijo que no participe o que habiendo participado en el proceso de cambio de régimen jurídico no consiga superarlo y, por tanto, no adquiera la condición de personal funcionario de carrera, mantendrá su relación de servicios como personal laboral fijo del IV Convenio único, manteniendo la misma clasificación profesional que tuviera en ese momento, hasta que se produzca la extinción de su contrato de trabajo por cualquiera de las causas legal y convencionalmente establecidas, sin perjuicio de lo convenido en materia de promoción profesional y provisión de puestos de trabajo, en el anexo II del IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

2.5 El personal laboral fijo que supere el proceso de cambio de régimen jurídico y al que se reconvierta su propio puesto de trabajo de personal laboral a personal funcionario de carrera y opte por no tomar posesión, no adquiriendo de esa forma la condición de personal funcionario de carrera, quedará excluido de la participación en las convocatorias que se realicen al amparo de las previsiones contenidas en el Acuerdo del Pleno de la Comisión Paritaria, de 19 de julio de 2022 y mantendrá su relación de servicios como personal laboral fijo del Convenio único en los términos descritos en el párrafo anterior.

2.6 La adquisición de la condición de personal funcionario de carrera dará lugar a la reconversión del puesto de trabajo desempeñado como laboral fijo a uno correspondiente al Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, con las garantías establecidas en el Acuerdo.

3. Proceso selectivo

3.1 El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

3.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para las personas aspirantes que se presenten por el sistema de acceso libre, y mediante el sistema de concurso-oposición para las personas aspirantes que se presenten por el sistema de promoción interna o para el cambio de régimen jurídico. Las valoraciones, ejercicios y puntuaciones serán las especificadas en el anexo I.

4. Desarrollo del proceso selectivo

4.1 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en un plazo de tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las convocatorias deberán ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación y la previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición del proceso selectivo es de doce meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», siguiendo lo establecido en el artículo 108 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto, y a fin de garantizar el correcto desarrollo de aquéllos, se declara inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de plazos en las pruebas selectivas de la presente convocatoria, así como en los recursos administrativos que puedan interponerse frente a los actos y resoluciones dictados durante el curso de este proceso.

4.2 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de Cultura dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que se declara aprobada la lista de personas admitidas y excluidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se indicará la relación de aspirantes excluidos, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio único.

Una vez comenzado el proceso selectivo, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en la página web del proceso selectivo, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.

4.3 Anunciada la fecha del primer ejercicio, el Tribunal publicará en la página web del Ministerio de Cultura un cronograma orientativo sobre el desarrollo del proceso selectivo, estableciendo fechas para la celebración de las distintas pruebas.

4.4 Este proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo con otros, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, períodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera. Las fechas de celebración de alguno de los ejercicios pueden coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos, sin que dicha coincidencia pueda suponer causa de aplazamiento.

4.5 El Tribunal podrá adoptar las medidas, instrucciones o resoluciones necesarias para descentralizar al máximo posible la realización de las pruebas selectivas, en función de la lista final de personas admitidas, con la finalidad de hacer accesibles los procesos. Para su desarrollo, podrán utilizarse medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales.

4.6 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo apellido comience por la letra «V», de conformidad con lo previsto en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra inmediata siguiente en el abecedario, y así sucesivamente.

4.7 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en la base específica número 10.

En cumplimiento del artículo 3.12 Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, a las personas que participen en este proceso selectivo por las formas de acceso de turno libre y promoción interna, y que superen el primer ejercicio con una nota superior al 60 % de la calificación máxima, se les conservará la puntuación de este en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación del ejercicio en el que se hubiera conservado la nota sean análogos, salvo actualización normativa. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si los aspirantes optan por realizar este primer ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en el primer ejercicio en la convocatoria inmediata anterior.

4.8 El órgano de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de carrera a un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas.

Según lo establecido por el Real Decreto-ley 6/2023 el órgano convocante, con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de las personas aspirantes que, habiendo obtenido la puntuación mínima exigida en la convocatoria, sigan en orden de prelación a las personas propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas. En todo caso, deberá realizarse antes de la de toma de posesión. No procederá dicho requerimiento en el supuesto de que los órganos de selección no hubieran propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas.

4.9 En cualquier momento del proceso selectivo el órgano convocante podrá requerir a las personas aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, y de no acreditar los mismos, acordar su exclusión.

4.10 La adquisición de la condición de personal funcionario de carrera se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y resto de normas en vigor.

5. Programa

Los programas que han de regir el proceso selectivo para cada uno de los turnos y secciones son los que figuran en el anexo II a esta convocatoria.

6. Requisitos específicos

6.1 Además de los requisitos enumerados en la base décima de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, las personas aspirantes deberán estar en posesión del título de Diplomado/a Universitario/a, Ingeniero Técnico/a, Arquitecto/a Técnico/a o Graduado/a o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, según lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

6.2 Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera los requisitos exigidos.

6.3 Requisitos específicos para las personas aspirantes por promoción interna: Los aspirantes que concurran a la presente convocatoria de acceso por promoción interna, además del requisito de titulación y de los requisitos recogidos en las bases comunes, deberán cumplir también, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes:

6.3.1 Personal funcionario.

– Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos Escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C1; o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos adscritos al subgrupo C1; o a Cuerpos o Escalas del subgrupo C1 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y que hayan obtenido con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.

– Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C1, o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos adscritos al sbgrupo C1 o en Cuerpos o Escalas del subgrupo C1 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

6.3.2 Personal laboral.

– Personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo): Pertenecer como personal laboral fijo al grupo G2-Archivos, Bibliotecas y Museos del anexo II del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

– También podrá participar el personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo) que pertenezca a una categoría y grupo profesional equivalentes de otros convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y desarrollar a nivel técnico de responsabilidad y cualificación funciones de clasificación, referenciación, sistematización y control de todo tipo de documentos, publicaciones y libros, o actividades de naturaleza similar o análoga a las anteriores de las que se indican a continuación:

● Para la Sección de Archivos: Identificación de series. Organización de fondos. Apoyo a los procesos propios de un sistema de gestión documental (clasificación, calendario de conservación, valoración y eliminación de documentos, transferencias, etc.). Descripción y recuperación de la información.

● Para la Sección de Bibliotecas: Realización del proceso técnico bibliotecario (catalogación, clasificación e indización; redacción de registros de autoridades). Gestión de colecciones y depósitos. Búsqueda y recuperación de la información y elaboración de herramientas de descripción bibliográfica. Gestión de servicios bibliotecarios.

● Para la Sección de Museos: Registro e inventario de bienes culturales, apoyo a los procesos de investigación, conservación, gestión y difusión de bienes culturales y museos o instituciones análogas.

– Haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años, como personal laboral fijo (excluido el tiempo como personal laboral indefinido no fijo) en puestos que hayan sido encuadrados en el grupo y especialidad G2-Archivos, Bibliotecas y Museos del anexo II del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado vigente.

– También podrá participar el personal laboral fijo que haya prestado servicios efectivos durante al menos dos años (excluido el tiempo como personal laboral indefinido no fijo) en una categoría y grupo profesional equivalentes de otros convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y desarrollando las funciones que se señalan en esta misma base.

6.4 Requisitos específicos para las personas aspirantes por cambio de régimen jurídico:

– Estar desempeñando de manera efectiva o tener reconocida una reserva de puesto de trabajo, como personal laboral fijo, en una de las plazas correspondientes al grupo G2 y especialidad de Archivos, Bibliotecas y Museos del anexo II del IV Convenio único, o encontrarse en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, como personal laboral fijo, cuando el último destino en servicio activo tuviese asignadas las funciones propias del al grupo G2 y especialidad de Archivos, Bibliotecas y Museos del anexo II del IV Convenio único, salvo concurrencia de la causa de exclusión recogida en la base 2.5.

– No haber accedido a la jubilación, cualquiera que sea la modalidad a la que se haya acogido, incluida la jubilación parcial.

7. Solicitudes

7.1 La presentación de la solicitud se realizará en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», por vía electrónica.

7.2 Las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial 790 al que se accederá, a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea del modelo oficial.

– La incorporación de documentos a la solicitud.

– El pago electrónico de las tasas.

– El registro electrónico de la solicitud.

– La modificación o subsanación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo referido.

– La subsanación, en su caso de la solicitud durante el plazo de subsanación.

En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán comunicarla a través del teléfono 060 o del formulario de consultas/incidencias de IPS disponible en https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS.

El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, así como en sus resoluciones de desarrollo.

La constancia del correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 23,33 euros en el turno de acceso libre general. El importe reducido para familias numerosas de carácter general en este turno será de 11,67 euros. El importe de la tasa por derechos de examen será de 11,67 euros en el turno de acceso por promoción interna general y cambio de régimen jurídico. El importe reducido para familias numerosas de carácter general en estos turnos será de 5,84 euros.

Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

En caso de no dar el consentimiento la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los Servicios Públicos de Empleo.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 2022 y, en su caso, del certificado del nivel de renta.

c) Las familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas, tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 % los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

En el caso de exención del pago de la tasa o de reducción de esta, deberá adjuntarse escaneada la documentación justificativa si no se da la conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la plataforma de intermediación.

El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa, se deberá adjuntar necesariamente a través de IPS la documentación requerida por el órgano convocante de acuerdo con las instrucciones de subsanación de solicitudes que se publicarán en la página web del Ministerio de Cultura.

7.3 En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por las personas aspirantes que la cursen en el extranjero, estos podrán presentar la solicitud en soporte papel en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A la misma se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen:

– Directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.

– Mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria extranjera (aquellos cuyo código IBAN no empiece por ES), a la cuenta corriente número IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda y Función Pública. Derechos de examen». Este sistema de pago solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.

7.4 Las solicitudes se dirigirán a la Subsecretaría de Cultura.

7.5 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

7.6 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

7.7 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo VIII.

7.8 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación sustitutoria.

7.9 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes, ni en caso de inasistencia al ejercicio.

En caso de que el órgano convocante no pudiera verificar los requisitos de exención de tasas a través de la Plataforma de Intermediación de Datos, se incluirá a la persona interesada en el listado de excluidos provisionales con el objeto de que pueda presentar la documentación justificativa de la exención en el plazo de subsanación de solicitudes.

Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa, se deberá adjuntar necesariamente a través de IPS la documentación requerida por el órgano convocante de acuerdo con las instrucciones de subsanación de solicitudes que se publicarán en la página web del Ministerio de Cultura.

Las personas aspirantes sólo podrán presentar una solicitud en el proceso selectivo convocado (acceso libre, promoción interna o cambio de régimen jurídico) y sólo podrán presentarse a una de las tres Secciones convocadas (Archivos, Bibliotecas o Museos). En caso de solicitarse más de una Sección, se considerará exclusivamente la que figure registrada en último lugar.

Igualmente, quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad (CRD), únicamente podrán presentar una solicitud por este cupo.

7.10 El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos Personales), y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En cumplimiento de la normativa de protección de datos personales, los datos serán incorporados al tratamiento denominado «Recursos humanos: Gestión de empleo» cuyo responsable es la Subsecretaría de Cultura. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de gestionar las pruebas selectivas, las comunicaciones necesarias para ello y la gestión de los órganos de selección.

Las personas aspirantes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos personales, cuando procedan, en la sede electrónica del Ministerio, presencialmente en las oficinas de registro o por correo postal.

Se puede consultar la información adicional sobre protección de datos en el portal del Ministerio de Cultura (https://www.cultura.gob.es), apartado «Servicios al ciudadano > Protección de datos personales > Registro de actividades de tratamiento».

8. Tribunal calificador

8.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

8.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

8.3 La composición y funcionamiento del Tribunal calificador garantizarán los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialización de sus integrantes, los principios de agilidad y celeridad en la realización de las pruebas, así como la presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

8.4 El Tribunal calificador actuará con sujeción a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.

Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

8.5 Los miembros titulares y suplentes del Tribunal podrán actuar indistinta o conjuntamente debido a la complejidad técnica de los ejercicios a calificar.

8.6 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

8.7 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023, y en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.

Las plantillas correctoras de los ejercicios se harán públicas en el plazo máximo de dos días hábiles contados desde la finalización de la prueba específica. En el plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las plantillas podrán presentarse alegaciones a través del modelo disponible en la web del proceso selectivo al correo electrónico <tribunal.ayudantes@cultura.gob.es>, que se entenderán contestadas mediante la publicación de las plantillas correctoras definitivas.

En la página web oficial del proceso selectivo se encontrará el modelo normalizado para la presentación de alegaciones que las personas interesadas deberán de adjuntar en el correo electrónico dirigido al Tribunal calificador. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.

8.8 En el caso de que el Tribunal acuerde parámetros para la calificación de un ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, aquéllos se difundirán con anterioridad a la realización de este.

Igualmente, en las actas del Tribunal deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.

8.9 El Tribunal podrá establecer baremos de evaluación diferenciados entre el sistema de acceso general y el sistema de acceso reservado a personas con discapacidad, garantizándose el carácter individual de los mismos.

8.10 Si en cualquier momento del procedimiento el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente o de que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al cuerpo en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta circunstancia, para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto. En el caso de acceso por promoción interna y acceso por cambio de régimen jurídico, el Tribunal además propondrá al órgano convocante la exclusión de las personas candidatas que, a la vista de la certificación aportada para la valoración de sus méritos, no reúnan los requisitos para participar por este turno.

8.11 Tal y como establece el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas o exclusiones de personas aspirantes por incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente y en esta convocatoria, el órgano convocante instará al Tribunal la relación complementaria de personas aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios, sigan a las personas propuestas hasta completar el total de plazas requeridas.

8.12 El órgano convocante publicará un breve currículum profesional de las personas que forman parte del Tribunal en página web del Ministerio de Cultura (https://www.cultura.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/empleo-publico/personal-funcionario.html).

8.13 Se habilita al Tribunal para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como, en su caso, para su descentralización, incluida la realización o lectura de los ejercicios. Para ello, el tribunal podrá acordar la forma, el procedimiento a seguir y el orden de actuación de las personas aspirantes, en aras a garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así como la celeridad, agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo del proceso selectivo.

9. Acceso de personas con discapacidad

9.1 El Tribunal calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad y el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

9.2 Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %, en los términos previstos en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, podrán participar por el sistema de acceso general, o bien, por el cupo de reserva de personas con discapacidad (CRD), debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.

9.3 Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del proceso selectivo.

Para que el Tribunal calificador pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente copia del Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento.

A tal fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Para poder realizar la correspondiente valoración será requisito imprescindible la aportación del Dictamen Técnico Facultativo en el plazo de presentación de solicitudes. Una vez efectuada la valoración, el Tribunal informará a las personas opositoras sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.

9.4 Según Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, se permite el uso de prótesis, incluidas las auditivas, durante la realización de los procesos selectivos por quienes las precisen y lo acrediten.

9.5 Las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad, y que superen el primer ejercicio con una nota superior al 50 % de la calificación máxima, se les conservará la puntuación de este ejercicio en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de esta primera parte del ejercicio en el que se hubiera conservado la nota sean análogos, salvo actualización normativa. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si los aspirantes optan por realizar esta parte del ejercicio único, quedará sin efecto el resultado obtenido en aquella parte en la convocatoria inmediata anterior.

10. Embarazo de riesgo o parto

Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

11. Relaciones con la ciudadanía

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá su sede en la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios, plaza del Rey, núm. 1, 28004 Madrid. Dirección de correo electrónico: tribunal.ayudantes@cultura.gob.es. Este correo no tiene la consideración de Registro Telemático.

A lo largo del proceso selectivo, toda la información relacionada con los diferentes aspectos de su desarrollo se publicará en la página web del Ministerio de Cultura https://www.cultura.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/empleo-publico/personal-funcionario.html y en la página web del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es).

Además, la información relacionada con el proceso de promoción interna se publicará en el portal del empleado público Funciona.

Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos a través de su puesta a disposición en la sede electrónica del Punto de Acceso General, a través de la Carpeta Ciudadana (https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.html), enviándose el correspondiente aviso de notificación a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya indicado en la solicitud de inscripción.

En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones realizadas por las personas interesadas remitidas por los medios de notificación y publicación previstos en estas bases.

12. Destinos

La elección de destino por las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo se realizará exclusivamente por medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13. Relación de personas candidatas

De acuerdo con el artículo 3.20 del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023, así como el artículo 114.10 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, en relación con el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los Tribunales podrán elaborar una relación de personas candidatas en el proceso selectivo por ingreso libre.

En esta relación figurarían aquellas personas candidatas que, habiendo participado en el proceso selectivo de acceso libre, y no habiéndolo superado, alcancen la puntuación mínima que, en su caso, el Tribunal establezca en función de los resultados. La relación se ordenará según la puntuación obtenida. La relación así confeccionada tendrá validez hasta la publicación de la nueva lista de personas candidatas resultante del desarrollo de un nuevo proceso selectivo ordinario.

Para poder formar parte de la relación, las personas candidatas deberán poseer todos los requisitos que se hayan exigido para poder participar en la presente convocatoria. No formarán parte de aquella las personas que manifiesten expresamente su deseo de no participar en la misma.

Para poder iniciar el procedimiento de gestión de la relación de personas candidatas será necesaria la autorización de la Dirección General de la Función Pública. Este procedimiento de gestión se hará público en la página web del Ministerio convocante.

14. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la anterior norma; el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad que la dictó en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.i y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá imponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 5 de diciembre de 2024.–La Subsecretaria de Cultura, María del Carmen Páez Soria.

ANEXO I

En cumplimiento del artículo 3.5 del Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, y el artículo 114.3 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el presente proceso selectivo tiene un máximo de tres pruebas, incluyendo pruebas de tipo teórico y pruebas de tipo práctico. El proceso selectivo ha sido diseñado teniendo en cuenta la conexión entre las competencias profesionales para el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.

En el caso del turno de cambio de régimen jurídico, las distintas pruebas se corresponden con lo establecido en el Acuerdo del Pleno de la Comisión Paritaria, de 19 de julio de 2022, sobre el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

A. Descripción del proceso selectivo por el sistema general de acceso libre

1. Fase de oposición

Sección Archivos

El sistema selectivo será el de oposición y constará de los siguientes ejercicios:

1.1 Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario tipo test de cien preguntas que versarán sobre el contenido del programa que figura como anexo II a estas bases.

De éstas, treinta preguntas versarán del bloque de «Legislación»; treinta y cinco del bloque de «Historia de las Instituciones Político-Administrativas», y treinta y cinco del bloque de «Archivística».

El tiempo para la realización de este ejercicio será de cien minutos.

A este número de preguntas se añadirán otras diez adicionales de reserva, que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 100 anteriores, siguiendo el orden de numeración de estas. La distribución de dichas preguntas será proporcional al número establecido para cada bloque.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Para su realización, las personas aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un tercio del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.

La plantilla correctora de este ejercicio se hará pública en la página web del proceso selectivo en el plazo máximo de dos días contados desde la finalización de la prueba. En el plazo de otros tres días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la plantilla podrán presentarse alegaciones a través del correo electrónico del Tribunal, que se entenderán contestadas mediante la publicación de las plantillas correctoras definitivas. En la página web oficial del proceso selectivo se encontrará el modelo normalizado para la presentación de alegaciones que las personas interesadas deberán de adjuntar en el correo electrónico dirigido al Tribunal calificador. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.

Calificación del primer ejercicio: El primer ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos y será necesario obtener una calificación mínima de 15 puntos para superarla. El Tribunal fijará la puntuación directa mínima necesaria para superar este ejercicio.

La calificación resultará de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por el Tribunal, teniendo en cuenta lo siguiente:

– Las puntuaciones directas mínimas que el Tribunal fije para superar el ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlas.

– Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas del ejercicio.

– Las puntuaciones directas mínimas no podrán ser inferiores al 30 por ciento de la puntuación directa máxima obtenible.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal publicará con anterioridad a la realización de este ejercicio, los criterios de corrección, valoración y superación del mismo, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

1.2 Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba de conocimiento de idiomas. Las personas aspirantes podrán elegir como idioma de la prueba inglés, francés, italiano, alemán y portugués.

Para la acreditación de estos conocimientos se establecen dos modalidades excluyentes de evaluación, una presencial y, otra, sustitutiva de la anterior, mediante la cual las personas candidatas podrán acreditar mediante titulación su conocimiento del idioma equivalente al nivel B2 o superior, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCER).

Independientemente de la modalidad a la que se acojan las personas aspirantes, la calificación de este ejercicio solamente podrá ser «Apto/a» o «No Apto/a», siendo necesaria la calificación de «Apto/a» para superarlo.

Esta calificación vendrá determinada por la capacidad de la persona aspirante para entender el idioma elegido y para expresarse en él con suficiente fluidez, ya sea demostrada mediante la realización de las correspondientes pruebas o acreditada mediante alguno de los títulos recogidos en el anexo IV; así como la capacidad de síntesis y la calidad de la versión en castellano.

A. Modalidad de acreditación mediante titulación: Dicha titulación deberá de haber sido obtenida en los cinco años anteriores al plazo de finalización de solicitudes de esta convocatoria y acreditar alguno de los niveles o calificaciones totales especificados en el anexo IV.

Aquellas personas aspirantes que se acojan a esta modalidad deberán indicarlo en el modelo 790 de solicitud de participación de este proceso selectivo. El Tribunal Calificador publicará una nota informativa indicando el modo y el medio por el que se deberá presentar esta titulación para su validación. Una vez finalice el plazo de subsanación de solicitudes la modalidad escogida no podrá ser posteriormente modificada.

El Tribunal calificador cotejará la autenticidad de la documentación aportada. Si las personas interesadas no presentasen dicha documentación o ante la existencia de dudas derivadas de la calidad de la copia, el Tribunal calificador podrá requerir la documentación original acreditativa de la titulación en cualquier momento del proceso selectivo. Si no se presentara dicha documentación, el título presentado no hubiera sido obtenido dentro del plazo indicado en esta convocatoria, no estuviera recogido en el anexo IV, o de la documentación presentada se dedujera que no se está en posesión de una titulación acreditativa del nivel requerido, se perderá el derecho de acceso al siguiente ejercicio. No se permitirá en estos casos optar por la realización del ejercicio en la modalidad presencial.

B. En la modalidad presencial, el ejercicio consistirá en realizar por escrito un resumen en castellano de un texto de carácter profesional no inferior a cuatrocientas palabras que propondrá el Tribunal en inglés, francés, alemán, italiano y portugués. Una vez finalizado el resumen, el opositor deberá contestar por escrito dos preguntas formuladas por los miembros del Tribunal sobre el texto en el idioma extranjero elegido.

Para la realización de este ejercicio el aspirante dispondrá de tres horas, pudiendo utilizar diccionario.

Cuando el nivel demostrado en las pruebas sea inferior a B2 no se tendrá derecho de acceso al siguiente ejercicio.

En la modalidad presencial, el Tribunal podrá estar asistido por uno o más asesores especialistas de idiomas.

El idioma elegido por cada persona opositora se hará constar en el apartado 27.A) del modelo de solicitud para participar en la convocatoria.

En el apartado 27.B) del modelo de solicitud se consignará la modalidad del ejercicio «Presencial» o «Titulación».

1.3 Tercer ejercicio: Versará de dos partes diferenciadas.

Primera parte. Consistirá en el desarrollo por escrito de dos partes:

1. Realización de una descripción normalizada de una unidad documental original o de copia fidedigna que versará, o sobre una unidad documental simple propuesta por el Tribunal generada entre los siglos XV y XVIII, o bien, sobre una unidad documental compuesta generada entre los siglos XIX y XX. Además de los elementos pertinentes de la descripción, el opositor deberá identificar y proporcionar una información sucinta de los agentes implicados y el contexto de la producción documental.

2. Realización de un supuesto práctico que versará sobre cuestiones relacionadas con el temario de «Archivística» del programa que figura en el anexo II de esta convocatoria, a partir de los datos proporcionados por el Tribunal: control, identificación, valoración, conservación, organización, descripción, difusión y accesibilidad de los documentos.

Calificación: Los dos supuestos se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para cada supuesto. La puntuación máxima será de 20 puntos, siendo necesario un mínimo de 10 para superar el ejercicio.

Segunda parte. La segunda parte consistirá en desarrollar por escrito cuatro preguntas teóricas cortas propuestas por el Tribunal, dos del bloque de «Historia de las Instituciones» y dos del bloque de «Archivística».

El ejercicio deberá escribirse evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito. En este ejercicio se valorará la formación y los conocimientos generales, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión y de síntesis.

Calificación: Se calificarán de 0 a 10 puntos cada una de las preguntas, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos por pregunta. La puntuación máxima en esta parte del ejercicio será de 40 puntos, debiéndose obtener una mínima de 20 puntos para superarla.

El tiempo máximo para el desarrollo de ambas partes del ejercicio será de cuatro horas.

Ambas partes del ejercicio deberán ser leídos posteriormente ante el Tribunal en sesión pública convocada al efecto. El Tribunal podrá dialogar con el opositor durante un período máximo de quince minutos sobre cuestiones relacionadas con los supuestos desarrollados.

No podrá declararse que ha superado este ejercicio un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.

La puntuación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

Sección Bibliotecas

1.1 Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario tipo test de cien preguntas que versarán sobre el contenido del programa que figura como anexo a estas bases.

De éstas, veinticinco preguntas corresponderán al bloque de «Legislación», veinticinco al de «Biblioteconomía»; veinticinco al bloque de «Bibliografía y Documentación» y veinticinco al de «Historia del Libro y las Bibliotecas».

El tiempo para la realización de este ejercicio será de cien minutos.

A este número de preguntas se añadirán otras diez preguntas adicionales de reserva, que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las cien anteriores, siguiendo el orden de numeración de estas. La distribución de dichas preguntas será proporcional al número de preguntas de cada bloque.

Los cuestionarios estarán compuestos por preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta. Para su realización, las personas aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando una tercera parte del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.

La plantilla correctora de este ejercicio se hará pública en la página web del proceso selectivo en el plazo máximo de dos días contados desde la finalización de la prueba. En el plazo de otros tres días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la plantilla podrán presentarse alegaciones a través del correo electrónico del Tribunal, que se entenderán contestadas mediante la publicación de las plantillas correctoras definitivas. En la página web oficial del proceso selectivo se encontrará el modelo normalizado para la presentación de alegaciones que las personas interesadas deberán de adjuntar en el correo electrónico dirigido al Tribunal calificador. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.

Calificación del primer ejercicio: El primer ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos y será necesario obtener una calificación mínima de 15 puntos para superarla. El Tribunal fijará la puntuación directa mínima necesaria para superar este ejercicio.

La calificación resultará de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por el Tribunal, teniendo en cuenta lo siguiente:

– Las puntuaciones directas mínimas que el Tribunal fije para superar el ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlas.

– Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas del ejercicio.

– Las puntuaciones directas mínimas no podrán ser inferiores al 30 por ciento de la puntuación directa máxima obtenible.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal publicará con anterioridad a la realización de este ejercicio, los criterios de corrección, valoración y superación del mismo, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

1.2 Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba de conocimiento de idiomas. Las personas aspirantes podrán elegir como idioma de la prueba inglés, francés, italiano, alemán y portugués.

Para la acreditación de estos conocimientos se establecen dos modalidades excluyentes de evaluación, una presencial y, otra, sustitutiva de la anterior, mediante la cual las personas candidatas podrán acreditar mediante titulación su conocimiento del idioma equivalente al nivel B2 o superior, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCER).

Independientemente de la modalidad a la que se acojan las personas aspirantes, la calificación de este ejercicio solamente podrá ser «Apto/a» o «No Apto/a», siendo necesaria la calificación de «Apto/a» para superarlo.

Esta calificación vendrá determinada por la capacidad de la persona aspirante para entender el idioma elegido y para expresarse en él con suficiente fluidez, ya sea demostrada mediante la realización de las correspondientes pruebas o acreditada mediante alguno de los títulos recogidos en el anexo IV; así como la capacidad de síntesis y la calidad de la versión en castellano.

A. Modalidad de acreditación mediante titulación: Dicha titulación deberá de haber sido obtenida en los cinco años anteriores al plazo de finalización de solicitudes de esta convocatoria y acreditar alguno de los niveles o calificaciones totales especificados en el anexo IV.

Aquellas personas aspirantes que se acojan a esta modalidad deberán indicarlo en el modelo 790 de solicitud de participación de este proceso selectivo. El Tribunal Calificador publicará una nota informativa indicando el modo y el medio por el que se deberá presentar esta titulación para su validación. Una vez finalice el plazo de subsanación de solicitudes la modalidad escogida no podrá ser posteriormente modificada.

El Tribunal calificador cotejará la autenticidad de la documentación aportada. Si las personas interesadas no presentasen dicha documentación o ante la existencia de dudas derivadas de la calidad de la copia, el Tribunal calificador podrá requerir la documentación original acreditativa de la titulación en cualquier momento del proceso selectivo. Si no se presentara dicha documentación, el título presentado no hubiera sido obtenido dentro del plazo indicado en esta convocatoria, no estuviera recogido en el anexo IV, o de la documentación presentada se dedujera que no se está en posesión de una titulación acreditativa del nivel requerido, se perderá el derecho de acceso al siguiente ejercicio. No se permitirá en estos casos optar por la realización del ejercicio en la modalidad presencial.

B. En la modalidad presencial, el ejercicio consistirá en realizar por escrito un resumen en castellano de un texto de carácter profesional no inferior a 400 palabras que propondrá el Tribunal en inglés, francés, alemán, italiano y portugués. Una vez finalizado el resumen, el opositor deberá contestar por escrito dos preguntas formuladas por los miembros del Tribunal sobre el texto en el idioma extranjero elegido.

Para la realización de este ejercicio el aspirante dispondrá de tres horas, pudiendo utilizar diccionario.

Cuando el nivel demostrado en las pruebas sea inferior a B2 no se tendrá derecho de acceso al siguiente ejercicio.

En la modalidad presencial, el Tribunal podrá estar asistido por uno o más asesores especialistas de idiomas.

El idioma elegido por cada persona opositora se hará constar en el apartado 27.A) del modelo de solicitud para participar en la convocatoria.

En el apartado 27.B) del modelo de solicitud se consignará la modalidad del ejercicio «Presencial» o «Titulación».

1.3 Tercer ejercicio: Versará de dos partes diferenciadas.

Primera parte. Consistirá en la redacción del asiento bibliográfico de dos publicaciones propuestas por el Tribunal, igual para todas las personas opositoras (una monografía y una publicación periódica), y la redacción de un registro de autoridad de persona.

La catalogación de los asientos bibliográficos se hará de acuerdo con el esquema para un segundo nivel de detalle.

Se facilitará a los opositores una plantilla base del formato, así como las publicaciones oportunas o las correspondientes fotocopias de las mismas necesarias para poder realizar este ejercicio.

Los asientos, codificados en Formato MARC21, se redactarán conforme a las Reglas de Catalogación vigentes, la Clasificación Decimal Universal (edición abreviada de 2016) y la versión abreviada de la Lista de Encabezamientos de Materia de la Biblioteca Nacional de España que el Tribunal pondrá a disposición de los opositores en la página web del proceso selectivo (http://www.cultura.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/empleo-publico/personal-funcionario/ayudantes-archivos-bibliotecas-museos.html), publicaciones todas ellas que podrán utilizar durante el ejercicio.

Para la realización de este ejercicio las personas opositoras deberán aportar sus propios ejemplares de las Reglas de Catalogación vigentes, la Clasificación Decimal Universal (edición abreviada de 2016), la versión abreviada de la Lista de Encabezamientos de Materia de la Biblioteca Nacional de España, descargable en la página citada anteriormente, y el Formato MARC21, incluyendo las tablas y anexos de la propia publicación, en el caso de que se vayan a utilizar durante el ejercicio.

Calificación: Se calificará de 0 a 10 puntos cada asiento bibliográfico completo y la redacción de un registro de autoridad de persona, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos por cada asiento bibliográfico y 5 puntos por la redacción de un registro de autoridad de persona. La puntuación máxima será de 30 puntos, debiéndose obtener una puntuación mínima de 15 puntos para superarlo.

Segunda parte. Contestación por escrito de cuatro preguntas cortas: Dos del bloque de «Biblioteconomía» y dos del bloque de «Bibliografía y Documentación».

El ejercicio deberá escribirse evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito. En este ejercicio se valorará la formación y los conocimientos generales, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión y de síntesis.

Calificación: Se calificarán de 0 a 10 puntos cada una de las preguntas, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos por pregunta. La puntuación máxima será de 40 puntos, debiéndose obtener una mínima de 20 puntos para superar el ejercicio.

El tiempo máximo para el desarrollo de ambas partes del ejercicio será de cuatro horas.

La segunda parte de este ejercicio deberá ser leída posteriormente ante el Tribunal en sesión pública convocada al efecto. El Tribunal podrá dialogar con el opositor durante un período máximo de quince minutos sobre cuestiones relacionadas con los supuestos desarrollados.

No podrá declararse que ha superado este ejercicio un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.

La puntuación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

Sección Museos

1.1 Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario tipo test de cien preguntas que versarán sobre el contenido del programa que figura como anexo a estas bases.

De éstas, treinta preguntas corresponderán al bloque de «Legislación»; treinta al bloque de «Museología»; y cuarenta al de «Patrimonio Artístico, Arqueológico y Antropológico».

El tiempo para la realización de este ejercicio será de cien minutos.

A este número de preguntas se añadirán otras diez preguntas adicionales de reserva, que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 100 anteriores, siguiendo el orden de numeración de estas. La distribución de dichas preguntas será proporcional al número de preguntas de cada bloque.

Los cuestionarios estarán compuestos por preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta. Para su realización, las personas aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando una tercera parte del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.

La plantilla correctora de este ejercicio se hará pública en la página web del proceso selectivo en el plazo máximo de dos días contados desde la finalización de la prueba. En el plazo de otros tres días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la plantilla podrán presentarse alegaciones a través del correo electrónico del Tribunal, que se entenderán contestadas mediante la publicación de las plantillas correctoras definitivas. En la página web oficial del proceso selectivo se encontrará el modelo normalizado para la presentación de alegaciones que las personas interesadas deberán de adjuntar en el correo electrónico dirigido al Tribunal calificador. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.

Calificación del primer ejercicio: El primer ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos y será necesario obtener una calificación mínima de 15 puntos para superarla. El Tribunal fijará la puntuación directa mínima necesaria para superar este ejercicio.

La calificación resultará de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por el Tribunal, teniendo en cuenta lo siguiente:

– Las puntuaciones directas mínimas que el Tribunal fije para superar el ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlas.

– Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas del ejercicio.

– Las puntuaciones directas mínimas no podrán ser inferiores al 30 por ciento de la puntuación directa máxima obtenible.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal publicará con anterioridad a la realización de este ejercicio, los criterios de corrección, valoración y superación del mismo, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

1.2 Segundo ejercicio. Consistirá en una prueba de conocimiento de idiomas. Las personas aspirantes podrán elegir como idioma de la prueba inglés, francés, italiano, alemán y portugués.

Para la acreditación de estos conocimientos se establecen dos modalidades excluyentes de evaluación, una presencial y, otra, sustitutiva de la anterior, mediante la cual las personas candidatas podrán acreditar mediante titulación su conocimiento del idioma equivalente al nivel B2 o superior, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCER).

Independientemente de la modalidad a la que se acojan las personas aspirantes, la calificación de este ejercicio solamente podrá ser «Apto/a» o «No Apto/a», siendo necesaria la calificación de «Apto/a» para superarlo.

Esta calificación vendrá determinada por la capacidad de la persona aspirante para entender el idioma elegido y para expresarse en él con suficiente fluidez, ya sea demostrada mediante la realización de las correspondientes pruebas o acreditada mediante alguno de los títulos recogidos en el anexo IV; así como la capacidad de síntesis y la calidad de la versión en castellano.

A. Modalidad de acreditación mediante titulación: Dicha titulación deberá de haber sido obtenida en los cinco años anteriores al plazo de finalización de solicitudes de esta convocatoria y acreditar alguno de los niveles o calificaciones totales especificados en el anexo IV.

Aquellas personas aspirantes que se acojan a esta modalidad deberán indicarlo en el modelo 790 de solicitud de participación de este proceso selectivo. El Tribunal Calificador publicará una nota informativa indicando el modo y el medio por el que se deberá presentar esta titulación para su validación. Una vez finalice el plazo de subsanación de solicitudes la modalidad escogida no podrá ser posteriormente modificada.

El Tribunal Calificador cotejará la autenticidad de la documentación aportada. Si las personas interesadas no presentasen dicha documentación o ante la existencia de dudas derivadas de la calidad de la copia, el Tribunal Calificador podrá requerir la documentación original acreditativa de la titulación en cualquier momento del proceso selectivo. Si no se presentara dicha documentación, el título presentado no hubiera sido obtenido dentro del plazo indicado en esta convocatoria, no estuviera recogido en el anexo IV, o de la documentación presentada se dedujera que no se está en posesión de una titulación acreditativa del nivel requerido, se perderá el derecho de acceso al siguiente ejercicio. No se permitirá en estos casos optar por la realización del ejercicio en la modalidad presencial.

B. En la modalidad presencial, el ejercicio consistirá en realizar por escrito un resumen en castellano de un texto de carácter profesional no inferior a 400 palabras que propondrá el Tribunal en inglés, francés, alemán, italiano y portugués. Una vez finalizado el resumen, el opositor deberá contestar por escrito dos preguntas formuladas por los miembros del Tribunal sobre el texto en el idioma extranjero elegido.

Para la realización de este ejercicio la persona aspirante dispondrá de tres horas, pudiendo utilizar diccionario.

Cuando el nivel demostrado en las pruebas sea inferior a B2 no se tendrá derecho de acceso al siguiente ejercicio.

En la modalidad presencial, el Tribunal podrá estar asistido por uno o más asesores especialistas de idiomas.

El idioma elegido por cada persona opositora se hará constar en el apartado 27.A) del modelo de solicitud para participar en la convocatoria.

En el apartado 27.B) del modelo de solicitud se consignará la modalidad del ejercicio «Presencial» o «Titulación».

1.3 Tercer ejercicio: Versará de dos partes diferenciadas.

Primera parte. Consistirá en el desarrollo por escrito de dos partes:

– Resolución de un supuesto práctico relacionado con los temas 1.4 a 1.16 del bloque de «Legislación», o con los temas de los bloques de «Museología» y «Patrimonio Artístico, Arqueológico y Antropológico» del programa que figura como anexo II a esta convocatoria. El aspirante podrá utilizar únicamente los materiales puestos a disposición de las personas opositoras por el Tribunal.

Calificación: Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 10 puntos.

– Cumplimentación exclusivamente de los datos de Registro e Inventario a partir del módulo de catalogación DOMUS de tres piezas elegidas de un total de seis seleccionadas por el Tribunal entre las materias incluidas en el apartado 3 del programa del anexo II de esta convocatoria (dos de «Patrimonio Artístico», dos de «Patrimonio Arqueológico» y dos de «Patrimonio Antropológico»). Las personas opositoras deberán elegir una de cada especialidad y trabajará sobre la documentación facilitada por el Tribunal.

Calificación: En la segunda parte el Registro e Inventario de cada pieza se puntuará con un máximo de 5 puntos, debiéndose obtener un mínimo de 2,5 puntos en cada una de ellas. Esta parte se calificará de 0 a 15 puntos, siendo eliminados las personas opositoras que no obtengan un mínimo de 7,5 puntos.

Segunda parte. Contestación por escrito de cuatro preguntas cortas: Dos del bloque de «Museología» y dos del bloque de «Patrimonio Artístico, Arqueológico y Antropológico».

El ejercicio deberá escribirse evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito. En este ejercicio se valorará la formación y los conocimientos generales, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión y de síntesis.

Calificación: Se calificarán de 0 a 10 puntos cada una de las preguntas, siendo eliminados las personas que no obtengan un mínimo de 5 puntos por pregunta. La puntuación máxima será de 40 puntos, debiéndose obtener una mínima de 20 puntos para superar el ejercicio.

El tiempo máximo para el desarrollo de todas las partes del ejercicio será de tres horas.

El ejercicio será leído posteriormente ante el Tribunal en sesión pública convocada al efecto. El Tribunal podrá dialogar con el opositor sobre cuestiones relacionadas con el ejercicio durante un periodo máximo de quince minutos.

No podrá declararse que ha superado este ejercicio un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.

La puntuación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

2. Curso selectivo para las tres Secciones

El curso selectivo será organizado por la Secretaría de Estado de Cultura y tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos y habilidades en orden a la preparación específica de las personas aspirantes para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo convocado. El carácter selectivo del curso exigirá la superación por las personas aspirantes de pruebas teóricas, prácticas o de ambos tipos en relación con las áreas básicas de formación que se impartan. El curso selectivo será de hasta tres meses de duración. Una parte de este podrá realizarse en régimen de estancia en unidades designadas por la Secretaría de Estado de Cultura, como período de prácticas. Dicha estancia podrá realizarse en Unidades de la Secretaría de Estado de Cultura, en organismos adscritos al Ministerio u otros departamentos ministeriales.

Durante esta fase la persona aspirante tendrá la condición de personal funcionario en prácticas.

La Secretaría de Estado de Cultura, designará una Comisión de Valoración, que será la encargada de calificar el curso de «Apto/a» o «No Apto/a», siendo necesario obtener la calificación de «Apto» para superar el curso selectivo.

Las personas aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, por resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

Las personas aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el órgano convocante, podrán efectuarlo incorporándose al inmediatamente posterior que tuviese lugar, siempre que las pruebas selectivas fueran de igual carácter, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida. A estos efectos, no se considerará causa de fuerza mayor, la coincidencia en el tiempo del desarrollo de cursos selectivos o períodos de prácticas correspondientes a diferentes convocatorias.

3. Calificación final para las tres Secciones

Para las personas aspirantes que superen el curso selectivo, la calificación final vendrá determinada por la puntuación obtenida en la fase de oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en el tercer ejercicio.

2. Mayor puntuación en el primer ejercicio.

3. Por último, se aplicará el orden de actuación de las personas aspirantes publicado mediante Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública.

No podrá declararse que ha superado el proceso selectivo un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.

Las personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentas de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.

B. Descripción del proceso selectivo por el sistema de promoción interna

1. Fase de oposición

Sección Archivos

1. El sistema selectivo será el de concurso-oposición. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

1.1 Primer ejercicio: Constará de dos partes diferenciadas, ambas obligatorias y eliminatorias, que se realizarán conjuntamente:

La primera parte consistirá en contestar un cuestionario tipo test de setenta y cinco preguntas que versarán sobre el contenido del programa que figura como anexo II a estas bases.

De éstas, diez preguntas corresponderán al bloque de «Legislación»; veinte al bloque de «Historia de las Instituciones Político-Administrativas», y cuarenta y cinco al de «Archivística».

El tiempo para la realización de este ejercicio será de setenta y cinco minutos.

A este número de preguntas se añadirán otras siete preguntas adicionales de reserva, que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 75 anteriores, siguiendo el orden de numeración de estas. La distribución de dichas preguntas será proporcional al número establecido para cada bloque.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Para su realización, las personas aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando una cuarta parte del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.

La plantilla correctora este ejercicio se hará pública en la página web del proceso selectivo en el plazo máximo de dos días hábiles contados desde la finalización de la prueba. En el plazo de otros tres días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la plantilla podrán presentarse alegaciones a través del correo electrónico del Tribunal, que se entenderán contestadas mediante la publicación de las plantillas correctoras definitivas. En la página web oficial del proceso selectivo se encontrará el modelo normalizado para la presentación de alegaciones que las personas interesadas deberán de adjuntar en el correo electrónico dirigido al Tribunal calificador. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.

La segunda parte de este primer ejercicio consistirá en la realización de una descripción normalizada de una unidad documental original o de copia fidedigna que versará, o sobre una unidad documental simple propuesta por el Tribunal generada entre los siglos XV y XVIII, o bien sobre una unidad documental compuesta generada entre los siglos XIX y XX. Además de los elementos pertinentes de la descripción, la persona opositora deberá identificar y proporcionar una información sucinta de los agentes implicados y el contexto de la producción documental.

El tiempo máximo para el desarrollo de esta segunda parte del ejercicio será de una hora y cuarenta y cinco minutos.

El ejercicio deberá escribirse evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

Calificación: El primer ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos de acuerdo con lo siguiente:

a) Primera parte: Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarla. El Tribunal fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar en esta primera parte para que pueda evaluarse la segunda.

La calificación resultará de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por el Tribunal, teniendo en cuenta lo siguiente:

– Las puntuaciones directas mínimas que el Tribunal fije para superar el ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlas.

– Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas del ejercicio.

– Las puntuaciones directas mínimas no podrán ser inferiores al 30 por ciento de la puntuación directa máxima obtenible.

b) Segunda parte: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados las personas opositoras que no obtengan un mínimo de 5 puntos.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal publicará con anterioridad a la realización de este ejercicio, los criterios de corrección, valoración y superación del mismo que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

1.2 Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba de conocimiento de idiomas. Las personas aspirantes podrán elegir como idioma de la prueba inglés, francés, italiano, alemán y portugués.

Para la acreditación de estos conocimientos se establecen dos modalidades excluyentes de evaluación, una presencial y, otra, sustitutiva de la anterior, mediante la cual las personas candidatas podrán acreditar mediante titulación su conocimiento del idioma equivalente al nivel B2 o superior, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCER).

Independientemente de la modalidad a la que se acojan las personas aspirantes, la calificación de este ejercicio solamente podrá ser «Apto/a» o «No Apto/a», siendo necesaria la calificación de «Apto/a» para superarlo.

Esta calificación vendrá determinada por la capacidad de la persona aspirante para entender el idioma elegido y para expresarse en él con suficiente fluidez, ya sea demostrada mediante la realización de las correspondientes pruebas o acreditada mediante alguno de los títulos recogidos en el anexo IV; así como la capacidad de síntesis y la calidad de la versión en castellano.

A. Modalidad de acreditación mediante titulación: Dicha titulación deberá de haber sido obtenida en los cinco años anteriores al plazo de finalización de solicitudes de esta convocatoria y acreditar alguno de los niveles o calificaciones totales especificados en el anexo IV.

Aquellas personas aspirantes que se acojan a esta modalidad deberán indicarlo en el modelo 790 de solicitud de participación de este proceso selectivo. El Tribunal Calificador publicará una nota informativa indicando el modo y el medio por el que se deberá presentar esta titulación para su validación. Una vez finalice el plazo de subsanación de solicitudes la modalidad escogida no podrá ser posteriormente modificada.

El Tribunal Calificador cotejará la autenticidad de la documentación aportada. Si las personas interesadas no presentasen dicha documentación o ante la existencia de dudas derivadas de la calidad de la copia, el Tribunal Calificador podrá requerir la documentación original acreditativa de la titulación en cualquier momento del proceso selectivo. Si no se presentara dicha documentación, el título presentado no hubiera sido obtenido dentro del plazo indicado en esta convocatoria, no estuviera recogido en el anexo IV, o de la documentación presentada se dedujera que no se está en posesión de una titulación acreditativa del nivel requerido, se perderá el derecho de acceso al siguiente ejercicio. No se permitirá en estos casos optar por la realización del ejercicio en la modalidad presencial.

B. En la modalidad presencial, el ejercicio consistirá en realizar por escrito un resumen en castellano de un texto de carácter profesional no inferior a 400 palabras que propondrá el Tribunal en inglés, francés, alemán, italiano y portugués. Una vez finalizado el resumen, el opositor deberá contestar por escrito dos preguntas formuladas por los miembros del Tribunal sobre el texto en el idioma extranjero elegido.

Para la realización de este ejercicio el aspirante dispondrá de tres horas, pudiendo utilizar diccionario.

Cuando el nivel demostrado en las pruebas sea inferior a B2 no se tendrá derecho de acceso al siguiente ejercicio.

En la modalidad presencial, el Tribunal podrá estar asistido por uno o más asesores especialistas de idiomas.

El idioma elegido por cada persona opositora se hará constar en el apartado 27.A) del modelo de solicitud para participar en la convocatoria.

En el apartado 27.B) del modelo de solicitud se consignará la modalidad del ejercicio «Presencial» o «Titulación».

No podrá declararse que ha superado este ejercicio un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.

La puntuación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

Sección Bibliotecas

1. El sistema selectivo será el de concurso-oposición y la fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

1.1 Primer ejercicio: Constará de dos partes diferenciadas, ambas obligatorias y eliminatorias, que se realizarán conjuntamente:

La primera parte consistirá en contestar un cuestionario tipo test de setenta y cinco preguntas que versarán sobre el contenido del programa que figura como anexo a estas bases.

De éstas, quince preguntas corresponderán al bloque de «Legislación», veinta preguntas corresponderán al bloque de «Biblioteconomía»; veinte al bloque de «Bibliografía y Documentación», y veinte al de «Historia del Libro y las Bibliotecas».

El tiempo para la realización de este ejercicio será de setenta y cinco minutos.

A este número de preguntas se añadirán otras siete preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 75 anteriores, siguiendo el orden de numeración de estas. La distribución de dichas preguntas será proporcional al número de preguntas de cada bloque.

Los cuestionarios estarán compuestos por preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta. Para su realización, las personas aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando una cuarta parte del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.

La plantilla correctora este ejercicio se hará pública en la página web del proceso selectivo en el plazo máximo de dos días hábiles contados desde la finalización de la prueba. En el plazo de otros tres días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la plantilla podrán presentarse alegaciones a través del correo electrónico del Tribunal, que se entenderán contestadas mediante la publicación de las plantillas correctoras definitivas. En la página web oficial del proceso selectivo se encontrará el modelo normalizado para la presentación de alegaciones que las personas interesadas deberán de adjuntar en el correo electrónico dirigido al Tribunal calificador. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.

La segunda parte de este primer ejercicio consistirá en la redacción del asiento bibliográfico de dos publicaciones propuestas por el Tribunal, igual para todas las personas opositoras (una monografía y una publicación periódica), y la redacción de un registro de autoridad de persona.

La catalogación de los asientos bibliográficos se hará de acuerdo con el esquema para un segundo nivel de detalle.

Se facilitará a las personas opositoras una plantilla base del formato, así como las publicaciones oportunas o las correspondientes fotocopias de las mismas necesarias para poder realizar este ejercicio.

Los asientos, codificados en Formato MARC21, se redactarán conforme a las Reglas de Catalogación vigentes, la Clasificación Decimal Universal (edición abreviada de 2016) y la versión abreviada de la Lista de Encabezamientos de Materia de la Biblioteca Nacional de España que el Tribunal pondrá a disposición de los opositores en la página web del proceso selectivo (http://www.cultura.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/empleo-publico/personal-funcionario/ayudantes-archivos-bibliotecas-museos.html), publicaciones todas ellas que podrán utilizar durante el ejercicio.

Para la realización de este ejercicio las personas opositoras deberán aportar sus propios ejemplares de las Reglas de Catalogación vigentes, la Clasificación Decimal Universal (edición abreviada de 2016), la versión abreviada de la Lista de Encabezamientos de Materia de la Biblioteca Nacional de España, descargable en la página citada anteriormente, y el Formato MARC21, incluyendo las tablas y anexos de la propia publicación, en el caso de que se vayan a utilizar durante el ejercicio.

El tiempo máximo para el desarrollo de esta parte del ejercicio será de una hora y cuarenta y cinco minutos.

Calificación: El primer ejercicio se calificará de 0 a 80 puntos de acuerdo con lo siguiente:

a) Primera parte: Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarla. El Tribunal fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar en esta primera parte para que pueda evaluarse la segunda.

La calificación resultará de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por el Tribunal, teniendo en cuenta lo siguiente:

– Las puntuaciones directas mínimas que el Tribunal fije para superar el ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlas.

– Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas del ejercicio.

– Las puntuaciones directas mínimas no podrán ser inferiores al 30 por ciento de la puntuación directa máxima obtenible.

b) Segunda parte: La puntuación máxima de esta parte será de 30 puntos, debiéndose obtener una calificación mínima de 15 puntos para superarla, según el siguiente desglose:

– Cada asiento bibliográfico completo se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellas personas opositoras que no obtengan un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

– El registro de autoridad de persona se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados las personas opositoras que no obtengan un mínimo de 5 puntos en el mismo.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal publicará con anterioridad a la realización de este ejercicio, los criterios de corrección, valoración y superación del mismo que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

1.2 Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba de conocimiento de idiomas. Las personas aspirantes podrán elegir como idioma de la prueba inglés, francés, italiano, alemán y portugués.

Para la acreditación de estos conocimientos se establecen dos modalidades excluyentes de evaluación, una presencial y, otra, sustitutiva de la anterior, mediante la cual las personas candidatas podrán acreditar mediante titulación su conocimiento del idioma equivalente al nivel B2 o superior, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCER).

Independientemente de la modalidad a la que se acojan las personas aspirantes, la calificación de este ejercicio solamente podrá ser «Apto/a» o «No Apto/a», siendo necesaria la calificación de «Apto/a» para superarlo.

Esta calificación vendrá determinada por la capacidad de la persona aspirante para entender el idioma elegido y para expresarse en él con suficiente fluidez, ya sea demostrada mediante la realización de las correspondientes pruebas o acreditada mediante alguno de los títulos recogidos en el anexo IV; así como la capacidad de síntesis y la calidad de la versión en castellano.

A. Modalidad de acreditación mediante titulación: Dicha titulación deberá de haber sido obtenida en los cinco años anteriores al plazo de finalización de solicitudes de esta convocatoria y acreditar alguno de los niveles o calificaciones totales especificados en el anexo IV.

Aquellas personas aspirantes que se acojan a esta modalidad deberán indicarlo en el modelo 790 de solicitud de participación de este proceso selectivo. El Tribunal Calificador publicará una nota informativa indicando el modo y el medio por el que se deberá presentar esta titulación para su validación. Una vez finalice el plazo de subsanación de solicitudes la modalidad escogida no podrá ser posteriormente modificada.

El Tribunal Calificador cotejará la autenticidad de la documentación aportada. Si las personas interesadas no presentasen dicha documentación o ante la existencia de dudas derivadas de la calidad de la copia, el Tribunal Calificador podrá requerir la documentación original acreditativa de la titulación en cualquier momento del proceso selectivo. Si no se presentara dicha documentación, el título presentado no hubiera sido obtenido dentro del plazo indicado en esta convocatoria, no estuviera recogido en el anexo IV, o de la documentación presentada se dedujera que no se está en posesión de una titulación acreditativa del nivel requerido, se perderá el derecho de acceso al siguiente ejercicio. No se permitirá en estos casos optar por la realización del ejercicio en la modalidad presencial.

B. En la modalidad presencial, el ejercicio consistirá en realizar por escrito un resumen en castellano de un texto de carácter profesional no inferior a 400 palabras que propondrá el Tribunal en inglés, francés, alemán, italiano y portugués. Una vez finalizado el resumen, el opositor deberá contestar por escrito dos preguntas formuladas por los miembros del Tribunal sobre el texto en el idioma extranjero elegido.

Para la realización de este ejercicio el aspirante dispondrá de tres horas, pudiendo utilizar diccionario.

Cuando el nivel demostrado en las pruebas sea inferior a B2 no se tendrá derecho de acceso al siguiente ejercicio.

En la modalidad presencial, el Tribunal podrá estar asistido por uno o más asesores especialistas de idiomas.

El idioma elegido por cada persona opositora se hará constar en el apartado 27.A) del modelo de solicitud para participar en la convocatoria.

En el apartado 27.B) del modelo de solicitud se consignará la modalidad del ejercicio «Presencial» o «Titulación».

No podrá declararse que ha superado este ejercicio un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.

La puntuación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

Sección Museos

1. El sistema selectivo será el de concurso-oposición y la fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

1.1. Primer ejercicio: Constará de dos partes diferenciadas, ambas obligatorias y eliminatorias, que se realizarán conjuntamente:

La primera parte consistirá en contestar un cuestionario tipo test de setenta y cinco preguntas que versarán sobre el contenido del programa que figura como anexo II a estas bases.

De éstas, diez preguntas corresponderán al bloque de «Legislación», quince al bloque de «Museología», y cincuenta al de «Patrimonio Artístico, Arqueológico y Antropológico».

El tiempo para la realización de este ejercicio será de setenta y cinco minutos.

A este número de preguntas se añadirán otras siete adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 75 anteriores, siguiendo el orden de numeración de estas. La distribución de dichas preguntas será proporcional al número de preguntas de cada bloque.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Para su realización, las personas aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando una cuarta parte del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.

La plantilla correctora este ejercicio se hará pública en la página web del proceso selectivo en el plazo máximo de dos días hábiles contados desde la finalización de la prueba. En el plazo de otros tres días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la plantilla podrán presentarse alegaciones a través del correo electrónico del Tribunal, que se entenderán contestadas mediante la publicación de las plantillas correctoras definitivas. En la página web oficial del proceso selectivo se encontrará el modelo normalizado para la presentación de alegaciones que las personas interesadas deberán de adjuntar en el correo electrónico dirigido al Tribunal calificador. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.

La segunda parte de este primer ejercicio consistirá en la cumplimentación exclusivamente de los datos de Registro e Inventario a partir del módulo de catalogación DOMUS de tres piezas elegidas por el Tribunal entre las materias incluidas en el apartado 3 del programa del anexo II de esta convocatoria (una de «Patrimonio Artístico», una de «Patrimonio Arqueológico» y una de «Patrimonio Antropológico»). El opositor trabajará sobre la documentación facilitada por el Tribunal.

El tiempo máximo para el desarrollo de esta segunda parte del ejercicio será de una hora y cuarenta y cinco minutos.

Calificación: el primer ejercicio se calificará de 0 a 65 puntos de acuerdo con lo siguiente:

a) Primera parte: Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarla. El Tribunal fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar en esta primera parte para que pueda evaluarse la segunda.

La calificación resultará de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por el Tribunal, teniendo en cuenta lo siguiente:

– Las puntuaciones directas mínimas que el Tribunal fije para superar el ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlas.

– Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas del ejercicio.

– Las puntuaciones directas mínimas no podrán ser inferiores al 30 por ciento de la puntuación directa máxima obtenible.

b) Segunda parte: El Registro e Inventario de cada pieza se puntuará con un máximo de 5 puntos, debiéndose obtener un mínimo de 2,5 puntos en cada una de ellas. Este ejercicio se calificará de 0 a 15 puntos, siendo eliminadas las personas opositoras que no obtengan un mínimo de 7,5 puntos.

El ejercicio deberá escribirse evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal publicará con anterioridad a la realización de este ejercicio, los criterios de corrección, valoración y superación del mismo que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

1.2 Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba de conocimiento de idiomas. Las personas aspirantes podrán elegir como idioma de la prueba inglés, francés, italiano, alemán y portugués.

Para la acreditación de estos conocimientos se establecen dos modalidades excluyentes de evaluación, una presencial y, otra, sustitutiva de la anterior, mediante la cual las personas candidatas podrán acreditar mediante titulación su conocimiento del idioma equivalente al nivel B2 o superior, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCER).

Independientemente de la modalidad a la que se acojan las personas aspirantes, la calificación de este ejercicio solamente podrá ser «Apto/a» o «No Apto/a», siendo necesaria la calificación de «Apto/a» para superarlo.

Esta calificación vendrá determinada por la capacidad de la persona aspirante para entender el idioma elegido y para expresarse en él con suficiente fluidez, ya sea demostrada mediante la realización de las correspondientes pruebas o acreditada mediante alguno de los títulos recogidos en el anexo IV; así como la capacidad de síntesis y la calidad de la versión en castellano.

A. Modalidad de acreditación mediante titulación: Dicha titulación deberá de haber sido obtenida en los cinco años anteriores al plazo de finalización de solicitudes de esta convocatoria y acreditar alguno de los niveles o calificaciones totales especificados en el anexo IV.

Aquellas personas aspirantes que se acojan a esta modalidad deberán indicarlo en el modelo 790 de solicitud de participación de este proceso selectivo. El Tribunal Calificador publicará una nota informativa indicando el modo y el medio por el que se deberá presentar esta titulación para su validación. Una vez finalice el plazo de subsanación de solicitudes la modalidad escogida no podrá ser posteriormente modificada.

El Tribunal Calificador cotejará la autenticidad de la documentación aportada. Si las personas interesadas no presentasen dicha documentación o ante la existencia de dudas derivadas de la calidad de la copia, el Tribunal Calificador podrá requerir la documentación original acreditativa de la titulación en cualquier momento del proceso selectivo. Si no se presentara dicha documentación, el título presentado no hubiera sido obtenido dentro del plazo indicado en esta convocatoria, no estuviera recogido en el anexo IV, o de la documentación presentada se dedujera que no se está en posesión de una titulación acreditativa del nivel requerido, se perderá el derecho de acceso al siguiente ejercicio. No se permitirá en estos casos optar por la realización del ejercicio en la modalidad presencial.

B. En la modalidad presencial, el ejercicio consistirá en realizar por escrito un resumen en castellano de un texto de carácter profesional no inferior a 400 palabras que propondrá el Tribunal en inglés, francés, alemán, italiano y portugués. Una vez finalizado el resumen, el opositor deberá contestar por escrito dos preguntas formuladas por los miembros del Tribunal sobre el texto en el idioma extranjero elegido.

Para la realización de este ejercicio el aspirante dispondrá de tres horas, pudiendo utilizar diccionario.

Cuando el nivel demostrado en las pruebas sea inferior a B2 no se tendrá derecho de acceso al siguiente ejercicio.

En la modalidad presencial, el Tribunal podrá estar asistido por uno o más asesores especialistas de idiomas.

El idioma elegido por cada persona opositora se hará constar en el apartado 27.A) del modelo de solicitud para participar en la convocatoria.

En el apartado 27.B) del modelo de solicitud se consignará la modalidad del ejercicio «Presencial» o «Titulación».

No podrá declararse que ha superado este ejercicio un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.

La puntuación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

2. Fase de concurso para las tres Secciones

En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio y que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán hasta un máximo de 30 puntos los siguientes méritos referidos a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»:

2.1 Personal funcionario de carrera.

2.1.1 Antigüedad: Por los servicios efectivos prestados en cualquier Cuerpo o Escala de la Administración General del Estado del Subgrupo C1 en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos o en Cuerpos o Escalas del resto de las Administraciones del Subgrupo C1 incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con destino definitivo estos últimos, en la Administración General del Estado, teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados y reconocidos hasta la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

Asimismo, se valorará también la experiencia acreditada del personal que, con carácter interino o temporal, hubiera desempeñado funciones idénticas o análogas a las de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.

Todo ello será valorado a razón de 0,60 puntos por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 18 puntos.

2.1.2 Grado personal consolidado: Según el grado personal que se tenga consolidado y formalizado a través de acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», se otorgará la siguiente puntuación, hasta un máximo de 6 puntos:

Hasta el grado 14 inclusive: 3 puntos.

Por cada unidad de grado que exceda de 14: 0,25 puntos.

2.1.3 Cursos de formación: La superación o impartición de cursos de formación relacionados con las funciones que se desempeñarán en la respectiva sección del Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, acreditados por el funcionario, se valorarán por el Tribunal con 0,5 puntos cada uno. La puntuación máxima que se podrá obtener por este apartado será de 6 puntos. Los cursos deberán tener una duración igual o superior a 15 horas lectivas y haber sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas. Los cursos deberán acreditarse mediante diploma, certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento o impartición.

La certificación de los méritos para la fase de concurso deberá realizarse según el modelo incluido como anexo V a la convocatoria.

2.2 Personal laboral fijo:

2.2.1 Antigüedad: Servicios prestados como personal laboral fijo en la Administración General del Estado o en Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.

Asimismo, se valorará también la experiencia acreditada del personal que, con carácter interino o temporal, hubiera desempeñado funciones idénticas o análogas a las del Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.

Todo ello será valorado a razón de 0,60 puntos por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 18 puntos.

2.2.2 Trabajo desarrollado: Por el tiempo de servicios efectivos prestados como personal laboral fijo en puestos del grupo y especialidad G2- Archivos, Bibliotecas y Museos del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado vigente o de categoría profesional equivalente del III Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, siempre y cuando los puestos en los que se han desempeñado dichas funciones hayan quedado encuadrados en el grupo y especialidad G2 - Archivos, Bibliotecas y Museos del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado vigente, se otorgará 1 punto por cada año completo de servicios hasta un máximo de 6 puntos.

2.2.3 Cursos de formación: La superación o impartición de cursos de formación relacionados con las funciones que se desempeñarán en la respectiva sección del Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos acreditados por el trabajador, se valorarán por el Tribunal con 0,5 puntos cada uno. La puntuación máxima que se podrá obtener por este apartado será de 6 puntos. Los cursos, anotados en el RCP o sistema análogo, deberán tener una duración igual o superior a 15 horas lectivas y haber sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas. Los cursos deberán acreditarse mediante diploma, certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento o impartición.

La certificación de los méritos del personal laboral fijo para la fase de concurso deberá realizarse según el modelo incluido como anexo VI a esta convocatoria.

3. Curso selectivo para las tres Secciones

El curso selectivo será organizado por la Secretaría de Estado de Cultura y tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos y habilidades en orden a la preparación específica de las personas aspirantes para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo convocado. El carácter selectivo del curso exigirá la superación de pruebas teóricas, prácticas o de ambos tipos en relación con las áreas básicas de formación que se impartan. El curso selectivo será de hasta tres meses de duración. Una parte de este se podrá realizar en régimen de estancia en unidades designadas por la Secretaría de Estado de Cultura, como período de prácticas. Dicha estancia podrá realizarse en Unidades de la Secretaría de Estado de Cultura, en organismos adscritos al Ministerio u otros departamentos ministeriales.

Durante esta fase la persona aspirante tendrá la condición de personal funcionario en prácticas.

La Secretaría de Estado de Cultura, designará una Comisión de Valoración, que será la encargada de calificar el curso de «Apto» o «No Apto», siendo necesario obtener la calificación de «Apto» para superar el curso selectivo.

Las personas aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, por resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

Las personas aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el órgano convocante, podrán efectuarlo incorporándose al inmediatamente posterior que tuviese lugar, siempre que las pruebas selectivas fueran de igual carácter, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida. A estos efectos, no se considerará causa de fuerza mayor, la coincidencia en el tiempo del desarrollo de cursos selectivos o períodos de prácticas correspondientes a diferentes convocatorias.

4. Calificación final para las tres Secciones

Para las personas aspirantes que superen el curso selectivo, la calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. De persistir el empate, el orden se establecerá atendiendo al siguiente criterio:

1.º Mayor puntuación obtenida en la segunda parte del primer ejercicio de la fase de oposición.

2.º Mayor puntuación obtenida en la primera parte del primer ejercicio de la fase de oposición.

3.º Por último, se aplicará el orden de actuación de los aspirantes publicado mediante Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública.

No podrá declararse que ha superado el proceso selectivo un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.

Las personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentas de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.

C. Descripción del proceso selectivo por el sistema de acceso por cambio de régimen jurídico

1. Fase de oposición

La fase de oposición constará de un único ejercicio que consistirá en un examen tipo test compuesto por setenta preguntas y tres respuestas alternativas cada una, relativas al contenido del temario que se establece en el anexo II; podrán preverse 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las setenta anteriores, siguiendo el orden de numeración de estas.

El ejercicio se dividirá en dos partes:

– Primera parte: Formado por cincuenta preguntas tipo test que versarán sobre el temario de legislación general, según se establece en el anexo II.

– Segunda parte: Formado por veinte preguntas tipo test que versarán sobre el temario específico, según se establece en el anexo II.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas será correcta. Para su realización, las personas aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las respuestas correctas tendrán el mismo valor de 1 puntos y las contestaciones erróneas o en blanco no penalizan.

El ejercicio se puntuará de 0 a 60 puntos, teniendo en cuenta lo siguiente:

La calificación resultará de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por el Tribunal, teniendo en cuenta lo siguiente:

– Las puntuaciones directas mínimas que el Tribunal fije para superar el ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlas.

– Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas del ejercicio.

– Las puntuaciones directas mínimas no podrán ser inferiores al 30 por ciento de la puntuación directa máxima obtenible.

2. Fase de concurso

En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio y que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán hasta un máximo de 40 puntos los siguientes méritos referidos a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»:

2.1 Antigüedad: Servicios prestados como personal laboral fijo en la Administración General del Estado o en Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, la puntuación máxima será de 30 puntos a razón de 1 puntos por año completo de servicios.

2.2 Trabajo desarrollado: Se valorará el tiempo, como personal laboral fijo, hasta la fecha de publicación de la convocatoria, desempeñando puestos de trabajo con funciones propias del anexo II del IV Convenio único, siempre y cuando los puestos en los que se han desempeñado dichas funciones hayan quedado encuadrados en el referido anexo II, a razón de 0,21 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 10 puntos.

Los servicios efectivos prestados en periodos de tiempo inferiores a un mes se valorarán proporcionalmente.

La certificación de los méritos del personal laboral fijo para la fase de concurso deberá realizarse según el modelo incluido como anexo VI a esta convocatoria.

3. Calificación final

Para los aspirantes por el sistema de cambio de régimen jurídico la calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.

La fase de oposición aportará el 60 % de la nota final, siendo necesario superar la misma para superar el proceso selectivo. La fase de concurso se valorará con el 40 % de la puntuación máxima a alcanzar y la puntuación de esta fase no podrá determinar por si sola la superación del proceso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en el primer ejercicio.

2. Mayor puntuación en el segundo ejercicio.

3. El cómputo de los años, meses y días de antigüedad y del tiempo de prestación de servicios en puestos con funciones propias del anexo II del IV Convenio Único.

ANEXO II

1. Programa del proceso selectivo para acceso por el sistema general de ingreso libre

Sección Archivos

Legislación

1. La Constitución Española de 1978: Características, estructura, elaboración y reforma. Principios constitucionales y valores superiores. Los derechos fundamentales y su especial protección.

2. La Corona. Las Cortes Generales: composición y atribuciones.

3. El Gobierno. Composición, designación, funciones.

4. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

5. La Administración Pública: principios constitucionales. La organización territorial del Estado. La Administración General del Estado y su organización periférica. Las Comunidades Autónomas. Distribución competencial.

6. La Unión Europea y sus tratados constitutivos. Sistema institucional. Fuentes del Derecho de la Unión y su trasposición al ordenamiento jurídico español. La acción cultural de la Unión Europea: el Programa Europa Creativa, el Sello de Patrimonio Europeo y la Capital Europea de la Cultura.

7. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas Derechos y deberes. La ética pública.

8. Los actos jurídicos de la Administración: públicos y privados. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Eficacia y validez del acto administrativo. Nulidad y anulabilidad. La conversión, conservación y convalidación de los actos administrativos.

9. El procedimiento administrativo común: concepto, características, naturaleza, y fases, con especial referencia a las actuaciones en materia de gestión documental. Términos y plazos. Recursos administrativos.

10. La Ley de Contratos del Sector Público. Concepto y tipos. Elementos de los contratos. Preparación de los contratos. Procedimiento de adjudicación. Efectos, cumplimiento y extinción.

11. Presupuestos Generales del Estado. Características y estructura. El ciclo presupuestario. Principales capítulos presupuestarios. Modificaciones presupuestarias.

12. La Administración electrónica y el servicio a los ciudadanos. El Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. El Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica y su relación con los archivos.

13. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Objeto de la Ley y su repercusión en los archivos. El derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Portal de Transparencia. Las Unidades de Información de Transparencia (UITS): funciones. El Gobierno abierto.

14. Las políticas de igualdad y no discriminación: normativa vigente. Los derechos de las personas con discapacidad; protección a los colectivos más desfavorecidos; la dependencia. Políticas de igualdad de género. La lucha contra la violencia de género. Derechos de las personas LGTBI e igualdad de las personas trans.

15. La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y su normativa de desarrollo. Los Archivos y el Patrimonio Documental español en la Ley 16/1985. El Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley de Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el 111/1986.

16. El Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso.

Historia de las Instituciones Político-Administrativas

17. El Gobierno y la Administración de Justicia en la Edad Media y el Antiguo Régimen.

18. La Hacienda y fiscalidad regia en la Edad Media y el Antiguo Régimen.

19. La Administración Territorial en la Edad Media y el Antiguo Régimen.

20. El municipio y el régimen municipal en la Edad Media y el Antiguo Régimen.

21. La organización del Ejército y la Marina durante la Edad Media y el Antiguo Régimen.

22. Las Cortes de los reinos peninsulares españoles durante la Edad Media y el Antiguo Régimen.

23. La organización territorial y el gobierno de la Iglesia española hasta fines del Antiguo Régimen.

24. Orígenes, organización, enseñanzas y grados de las primeras Universidades españolas.

25. Las Órdenes Militares en España. Gobierno y administración territorial.

26. El régimen señorial y la institución del mayorazgo.

27. La Administración y el régimen de gobierno de los Austrias.

28. Los órganos de Gobierno, la Administración de Justicia y la organización territorial de las Indias hasta las independencias de las repúblicas iberoamericanas.

29. La Inquisición española.

30. Las reformas político-administrativas del siglo XVIII.

31. El constitucionalismo español y las Cortes en la Edad Contemporánea.

32. La Administración Central en la Edad Contemporánea.

33. La Administración Local en la Edad Contemporánea.

34. La Administración Territorial en la Edad Contemporánea.

35. La Administración de Justicia y el Poder Judicial en la Edad Contemporánea.

36. La Hacienda Pública y el sistema fiscal en la Edad Contemporánea.

37. Los procesos desamortizadores de los siglos XVIII y XIX.

38. La Educación y las enseñanzas secundaria y universitaria en la España Contemporánea.

39. El Notariado, las Contadurías de Hipotecas y los Registros de la Propiedad y Mercantiles en la España Contemporánea.

40. La evolución legislativa del procedimiento administrativo español: de la Ley de bases de 19 de octubre de 1889 a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

41. La organización del Ejército y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad en la España Contemporánea.

42. Las organizaciones sociales, políticas y sindicales en la España Contemporánea.

43. La francmasonería, las sociedades teosóficas y otras organizaciones filosóficas y filantrópicas de la España Contemporánea.

44. Las instituciones de gobierno del Estado. Los Estatutos de Autonomía y las instituciones autonómicas durante la Segunda República.

45. La organización político-administrativa del Estado y sus órganos corporativos durante el régimen franquista.

46. Las instituciones democráticas del Estado español en la Constitución de 1978. El Estado de las Autonomías y la distribución de competencias.

Archivística

47. Concepto y definición de Archivística. Evolución de la Archivística española.

48. Concepto y definición de archivo. Funciones, etapas y tipos. Concepto y definición de documento y gestión documental. Definición, caracteres y valores del documento de archivo.

49. Concepto de información archivística. Los principios de procedencia y respeto al «orden natural» de los documentos, el ciclo vital de los documentos y el «continuum» o continuidad de los documentos.

50. Los sistemas de ingreso de documentos en los archivos.

51. La organización archivística. La identificación de series y funciones: el repertorio de series. La clasificación archivística: concepto, definición y sistemas de clasificación. Tipología de los cuadros de clasificación. La ordenación archivística.

52. Las agrupaciones documentales de los archivos. Las relaciones entre las agrupaciones documentales y los instrumentos tradicionales de descripción archivística.

53. La valoración archivística: conceptos, definiciones y principios generales.

54. La descripción archivística multinivel y multientidad. Normas de estructura, normas de contenido y normas de intercambio de información archivística automatizada.

55. El concepto de autoridad archivística y la norma internacional ISAAR (CPF) sobre encabezamientos autorizados archivísticos para Entidades, Personas y Familias y su relación con las EAC-CPF.

56. La Comisión de Normas Españolas de Descripción Archivística (CNEDA): Objetivos, funciones y composición.

57. La gestión documental: modelos de políticas de gestión de documentos y la aplicación de normas internacionales y buenas prácticas. La política de gestión de documentos administrativos en el ámbito de la Administración General del Estado.

58. Principios y requisitos funcionales para documentos electrónicos. Directrices y requisitos funcionales de los sistemas de gestión de documentos electrónicos. Los metadatos: tipos de metadatos. El esquema de metadatos para la gestión de documentos electrónicos (e-EMGDE).

59. Lenguajes documentales. Características de los lenguajes controlados. Descriptores y tesauros. La norma española de puntos de acceso y las normas ISO de tesauros.

60. El edificio, los depósitos y otras instalaciones del archivo: características arquitectónicas. Áreas, circuitos de circulación y mobiliario. Medidas ambientales y de seguridad. Los planes de contingencias y desastres. Actuaciones de emergencia en caso de desastre.

61. La conservación preventiva. Tipos de soportes y de los elementos sustentados: causas de alteración y medidas de conservación.

62. La restauración: métodos, técnicas y procedimientos. Etapas de un proceso de restauración de documentos gráficos y otros materiales documentales conservados en los archivos.

63. La reprografía, microfilmación y digitalización de documentos en los archivos: objetivos y programas. La planificación archivística de la reproducción de documentos. La digitalización de imágenes. Los formatos de los archivos digitales. La microfilmación de la información digital con fines de seguridad. El archivo de seguridad de soportes analógicos y digitales.

64. Estrategia, normas nacionales e internacionales, buenas prácticas y proyectos de preservación digital.

65. El derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública. El marco normativo y el régimen de acceso a los documentos de los diferentes tipos de archivos de la Administración General del Estado. Límites y excepciones al derecho de acceso a los documentos.

66. La difusión de la información archivística y la atención a los usuarios de los archivos: servicios de referencia, normas de acceso y consulta en sala, cartas de servicio y compromisos de calidad, certificaciones. Tipos de uso de las copias de documentos de los archivos.

67. Las exposiciones en los archivos: definición, gestión y organización. El papel de las exposiciones temporales en la política de difusión y acceso a la información. La salida temporal de documentos de los archivos de la Administración General del Estado: normas y procedimientos.

68. Los repositorios y agregadores de contenidos archivísticos. Los portales de difusión de la información archivística. El Portal de Archivos Españoles (PARES) y el Portal Europeo de Archivos como agregador de contenidos archivísticos de EUROPEANA.

69. El Sistema Español de Archivos: composición, estructura y funciones. El Consejo de Cooperación Archivística: composición, estructura y funciones. El Censo-Guía de Archivos de España e Iberoamérica.

70. El Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos. Estructura, funciones y tipos de archivo. La Comisión de Archivos de la Administración General del Estado.

71. La Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos: composición, competencias y funcionamiento. Comisiones calificadoras y grupos de trabajo de evaluación y valoración de los departamentos ministeriales.

72. La Administración Española de los Archivos Estatales. La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. Funciones y organización de la Subdirección General de los Archivos Estatales. El Centro de Información Documental de Archivos (CIDA) y el Servicio de Reproducción de Documentos (SRD) de la Subdirección General de los Archivos Estatales.

73. Los archivos de titularidad estatal gestionados por el Ministerio de Cultura.

74. El sistema archivístico de la Defensa y su normativa reguladora.

75. Los archivos de titularidad estatal gestionados por las Comunidades Autónomas: normativa básica reguladora. Origen y evolución de los Archivos Históricos Provinciales. La potestad normativa y reglamentaria y otras competencias estatales. Las competencias de gestión transferidas a las Comunidades Autónomas.

76. La cooperación archivística nacional e internacional (Unión Europea, Iberoamérica, UNESCO e ICA). Principales líneas de cooperación y de formación de profesionales.

Sección Bibliotecas

Legislación

1. La Constitución Española de 1978. Características, estructura, elaboración y reforma. Principios constitucionales y valores superiores. Los derechos fundamentales y su especial protección.

2. Jefatura del Estado. Poderes legislativo, ejecutivo y judicial.

3. La Administración Pública: principios constitucionales. La organización territorial del Estado. La Administración General del Estado y su organización periférica. Las Comunidades Autónomas. Distribución competencial. Competencias en materia de bibliotecas.

4. Las fuentes del derecho administrativo. La Ley. El Reglamento y los límites de la potestad reglamentaria.

5. Los actos jurídicos de la Administración: públicos y privados. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Eficacia y validez del acto administrativo. Nulidad y anulabilidad. La conversión, conservación y convalidación de los actos administrativos.

6. El procedimiento administrativo común: concepto, características, naturaleza, y fases. Términos y plazos. Los recursos administrativos.

7. La Administración electrónica y el servicio a los ciudadanos. El Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y su relación con las bibliotecas.

8. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes. La ética pública.

9. Presupuestos Generales del Estado. Características y estructura. El ciclo presupuestario. Principales capítulos presupuestarios. Modificaciones presupuestarias.

10. La Ley de Contratos del Sector Público. Tipos contractuales. Preparación de contratos. Formas de adjudicación. Efectos, cumplimiento y extinción.

11. La Unión Europea y sus tratados constitutivos. Sistema institucional. Fuentes del Derecho de la Unión y su trasposición al ordenamiento jurídico español.

12. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: Funciones. El Gobierno Abierto. El Portal de Transparencia. Las Unidades de Información de Transparencia (UITS). El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

13. Las políticas de igualdad y no discriminación: normativa vigente. Los derechos de las personas con discapacidad; protección a los colectivos más desfavorecidos; la dependencia. Políticas de igualdad de género. La lucha contra la violencia de género. Derechos de las personas LGTBI e igualdad de las personas trans.

14. La Ley de propiedad intelectual y su incidencia en la gestión de bibliotecas.

15. La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. El Patrimonio Documental y Bibliográfico. Los Archivos, Bibliotecas y Museos. La declaración de Bienes de Interés Cultural. La protección de los bienes muebles e inmuebles. Las medidas de fomento.

16. La legislación bibliotecaria en España. Ley 10/2007 de la lectura del libro y de las bibliotecas. Ley 1/2015 reguladora de la Biblioteca Nacional de España.

Biblioteconomía

17. Las bibliotecas nacionales. Conceptos, funciones y servicios. La Biblioteca Nacional de España.

18. Las bibliotecas públicas. Gestión y titularidades. Funciones y servicios. Situación en España.

19. Las bibliotecas universitarias. Concepto, funciones y servicios. CRAI. Situación en España. REBIUN. Otras bibliotecas de enseñanza: las bibliotecas escolares.

20. Las bibliotecas especializadas. Hemerotecas. Conceptos, funciones y servicios. Situación en España.

21. Construcción, equipamiento y usos de espacios bibliotecarios. Gestión de espacios y nuevas tendencias: espacios colaborativos, coworking, usos sociales, etc.

22. Criterios para la constitución, el mantenimiento y el expurgo de la colección. Desarrollo de colecciones con recursos electrónicos y digitales. Licencias. Nuevos modelos económicos de las publicaciones y contenidos digitales.

23. Depósito legal y depósito legal de publicaciones en línea.

24. Gestión de la colección: almacenamiento y organización de las colecciones. Recuentos. Conservación preventiva y criterios para la restauración de fondos bibliográficos y documentales.

25. La catalogación. Principios Internacionales de Catalogación. Normativa internacional y nacional relacionada.

26. El Library Reference Model (LRM) de IFLA. Las RDA (Resource Description and Access).

27. El formato marc21 de registros bibliográficos, de autoridad y de fondos.

28. El control de autoridades. Concepto, objetivos, normativa, tendencias internacionales, principales proyectos.

29. La normalización de la identificación bibliográfica. El ISBN, el ISSN y otros sistemas internacionales. Identificadores permanentes en Internet: Sistema DOI y Handle.

30. La clasificación bibliográfica. Principales sistemas. La CDU.

31. Los sistemas integrados de gestión bibliotecaria. Las plataformas de servicios bibliotecarios (PSB). Nuevos modelos y tendencias.

32. Los servicios presenciales y virtuales de la biblioteca.

33. Los servicios de extensión bibliotecaria y cultural en bibliotecas. La gestión cultural.

34. La difusión de servicios y contenidos de la Biblioteca, herramientas y canales. Web 2.0 y redes sociales. Planes de comunicación. La reputación digital.

35. Arquitectura de la Información. Principios de diseño, usabilidad y accesibilidad para el desarrollo de sitios web de bibliotecas.

36. La biblioteca digital: diseño, desarrollo y mantenimiento. Proyectos españoles e internacionales. Europeana. Los repositorios.

37. Digitalización: procedimientos y estándares. Preservación digital.

38. La cooperación bibliotecaria en la actualidad. Organismos, programas y proyectos.

39. Evaluación de los procesos y los servicios bibliotecarios. Gestión de calidad y cartas de servicios. Herramientas de análisis de datos. ISO 11620.

40. Los profesionales de las bibliotecas. Perfiles y competencias profesionales. Ética y deontología. Desarrollo profesional.

41. Apertura de la información y de las publicaciones. Reutilización de la información pública. Ciencia abierta. Licencias Creative Commons.

Bibliografía y Documentación

42. Definición y objetivos de la bibliografía. Teoría y técnica. Evolución histórica de la bibliografía. Bibliografías nacionales.

43. Los documentos y sus clases. Fuentes de información y sus tipos. Bibliografías.

44. Bibliografías y fuentes de información de fondo antiguo y materiales especiales.

45. La información y documentación en Ciencias Sociales y Humanidades. Fuentes y recursos de información.

46. La información y documentación en Ciencia, Tecnología y Biomedicina. Fuentes y recursos de información.

47. Análisis documental de contenido: Indización y resumen. Indización automatizada.

48. Lenguajes documentales. Los tesauros: creación y mantenimiento.

49. Protocolos y lenguajes de búsqueda e intercambio de la información. Recolectores OAI-PMH.

50. Los metadatos: concepto, objetivos y tipos. Principales modelos de metadatos aplicados a las bibliotecas. La Dublin Core Metadata Initiative y los estándares de la Biblioteca del Congreso y Europeana. Schema.org. ONIX.

51. OPACs, herramientas de descubrimiento, portales bibliotecarios, repositorios institucionales e integración de los recursos electrónicos.

52. Lenguajes de marcado y su aplicación en bibliotecas.

53. Datos enlazados. Vocabularios y ontologías de uso en bibliotecas. BIBFRAME.

54. Bibliometría: concepto y aplicaciones de los estudios bibliométricos. Apoyo a la evaluación científica.

Historia del Libro y las Bibliotecas

55. El libro y las bibliotecas en la Antigüedad y la Edad Media.

56. El libro y las bibliotecas durante el siglo XV. La invención y difusión de la imprenta. Los incunables.

57. El libro y las bibliotecas durante el siglo XVI.

58. El libro y las bibliotecas durante el siglo XVII.

59. El libro y las bibliotecas en el siglo XVIII. Avances tecnológicos.

60. El libro y las bibliotecas en el siglo XIX Avances tecnológicos.

61. Las bibliotecas en el siglo XX.

62. El libro y la edición en el siglo XX.

63. La industria del libro y la edición en la actualidad. El mercado editorial. Libros electrónicos, plataformas y servicios. Las licencias digitales. Gestión de derechos digitales. DRM.

64. Promoción de la lectura. Mercado editorial: agentes de la producción y difusión del libro.

65. Historia de las publicaciones periódicas. Las revistas digitales.

66. El patrimonio bibliográfico español.

Sección Museos

Legislación

1. La Constitución Española de 1978. Características, estructura, elaboración y reforma. Principios constitucionales y valores superiores. Los derechos fundamentales y su especial protección.

2. Jefatura del Estado. Poderes legislativo, ejecutivo y judicial.

3. La Administración Pública: principios constitucionales. La organización territorial del Estado. La Administración General del Estado y su organización periférica. Las Comunidades Autónomas. Distribución competencial. Competencias en materia cultura, patrimonio y museos.

4. La Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Procedimiento administrativo común: concepto, naturaleza, caracteres y fases. Términos y plazos. Recursos administrativos.

5. Los actos jurídicos de la Administración: públicos y privados. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Eficacia y validez del acto administrativo. Nulidad y anulabilidad. La conversión, conservación y convalidación de los actos administrativos.

6. La Ley de Contratos del Sector Público. Concepto y tipos contractuales. Elementos de los contratos. Preparación de los contratos. Procedimiento de adjudicación. Efectos, cumplimiento y extinción.

7. Presupuestos Generales del Estado. Características y estructura. El ciclo presupuestario. Principales capítulos presupuestarios. Modificaciones presupuestarias.

8. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes. La ética pública.

9. La Unión Europea y sus tratados constitutivos. Sistema institucional. Fuentes del Derecho de la Unión y su trasposición al ordenamiento jurídico español.

10. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: Funciones. El Gobierno Abierto. El Portal de Transparencia. Las Unidades de Información de Transparencia (UITS).

11. Las políticas de igualdad y no discriminación: normativa vigente. Los derechos de las personas con discapacidad; protección a los colectivos más desfavorecidos; la dependencia. Políticas de igualdad de género. La lucha contra la violencia de género. Derechos de las personas LGTBI e igualdad de las personas trans.

12. La legislación estatal sobre patrimonio histórico. Acuerdos y tratados internacionales sobre protección del patrimonio histórico suscritos por España. Tratamiento del patrimonio histórico en la Unión Europea. Niveles de protección jurídica del patrimonio histórico. Su régimen jurídico. Regímenes especiales de protección.

13. Tráfico de bienes culturales: movilidad y traslado geográfico de los bienes culturales dentro del territorio nacional. Importación y exportación. Tráfico jurídico: transacciones y cambio de propiedades de los bienes culturales.

14. Tráfico ilícito de bienes culturales. Normativa y métodos operativos de protección. La labor de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Infracciones y sanciones administrativas. Protección penal del patrimonio histórico.

15. Modos de adquisición de bienes culturales por las Administraciones Públicas. Las medidas de fomento del patrimonio histórico español según la legislación vigente. El patrocinio y el mecenazgo: concepto, tipos y su incidencia en los museos. La garantía del Estado.

16. Normativa estatal en materia de museos. El Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos y otra normativa reguladora.

Museología

17. La noción de patrimonio, sus revisiones y ampliaciones: del patrimonio histórico-artístico a su significación actual. Valor, musealización, gestión y uso.

18. El concepto de museo: origen, evolución y actualidad de una institución cultural. Museología. Definición y evolución. Corrientes teóricas actuales.

19. Historia del museo en España. Su nacimiento y etapas fundamentales en los siglos XIX y XX. Rasgos específicos y contexto europeo.

20. Panorama contemporáneo de los museos en España. Titularidad y gestión. Expansión numérica y pluralismo tipológico. El museo y los hábitos culturales.

21. La participación de la sociedad civil en el museo. La colaboración público-privada. Modelos y perspectivas.

22. Modelos de organización, gestión y financiación en los museos. La gestión de calidad en las instituciones museísticas.

23. Criterios y condicionantes para la definición del sistema de documentación en el museo. Técnicas y procedimientos documentales en la gestión de las colecciones.

24. La investigación en el museo: objetivos y ámbitos de actuación. El papel de los museos en el espacio europeo de investigación y en la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

25. La conservación preventiva en el museo. Condiciones ambientales, factores de alteración y criterios de conservación de los bienes culturales. Estrategias sostenibles de conservación. La restauración de bienes culturales. Evolución histórica y criterios actuales.

26. Almacenamiento, manipulación, embalaje y transporte de bienes culturales en el museo. Criterios y sistemas.

27. La arquitectura de los museos. Historia y tendencias actuales. La Integración del museo en el entorno. La concepción espacial del museo. Bases para el programa arquitectónico.

28. Criterios para la planificación de la seguridad en el museo: del análisis de riesgos a los planes de emergencia.

29. Concepción y desarrollo de la exposición permanente. Técnicas y recursos del montaje expositivo. Tendencias actuales en museografía.

30. Exposiciones temporales: definición, comisariado, gestión y organización. El papel de las exposiciones temporales en la estrategia del museo.

31. El público en el museo. Métodos y ámbitos de investigación. Resultados y aplicaciones en la formulación de las políticas de público.

32. La comunicación en el museo: marca, posicionamiento y herramientas. El museo en su dimensión digital: nuevas presencias, usuarios y modos de relación.

33. El museo como espacio de aprendizaje. La mediación cultural. El museo como agente de transformación social y desarrollo.

34. La perspectiva de género en la interpretación del patrimonio y en los museos: objetivos y análisis desde una visión transversal e interseccional.

35. Los profesionales de museos en España: evolución y situación actual. Perfiles profesionales. La ética en las instituciones museísticas.

Patrimonio artístico, arqueológico y antropológico

36. Las colecciones reales españolas. Formación y evolución a lo largo de la historia. El Patrimonio Nacional: especificidad institucional y ámbito de acción.

37. El Museo Nacional del Prado: historia y formación de sus colecciones. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía: historia de la institución y formación de sus colecciones.

38. El Museo Nacional de Escultura: principales etapas en la historia, sus colecciones y sus sedes. El marqués de la Vega Inclán y la creación de tres casas museo.

39. Museos de artista y museos de coleccionista: historia y formación de las colecciones del Museo Sorolla, el Museo Cerralbo y el Museo Nacional de Cerámica y Artes Suntuarias «González Martí».

40. Las artes figurativas en la Edad Media. El medievo religioso: el culto de las imágenes y los orígenes de la iconografía cristiana. El medievo profano: de la iconografía caballeresca a los bestiarios.

41. Las artes plásticas de los Países Bajos en el siglo XV. Los primitivos flamencos. Su presencia en España: las relaciones socio-culturales y los principales artistas.

42. La escultura española en el siglo XVI. Su inserción en la cultura artística internacional: entre el gusto flamenco y el gusto italiano. La diversidad tipológica. Escultores destacados.

43. El Greco. Formación pictórica y teórica, la experiencia italiana, su etapa de madurez en España. El Greco y el manierismo. Su descubrimiento en el siglo XX.

44. La pintura barroca. Principios teóricos, temas dominantes y recursos formales. Auge del retrato y aparición de nuevos géneros. Los maestros de la pintura barroca en España.

45. Velázquez. Vida y Obra. Su influencia en la Corte y en la pintura posterior.

46. El barroco escultórico religioso. La imagen devocional al servicio de la Contrarreforma. Tipologías escultóricas, focos nacionales y grandes maestros.

47. El desarrollo del arte en los virreinatos americanos: circulación y creación de modelos y técnicas a través de las colecciones españolas.

48. El movimiento romántico europeo y su marco socio-cultural. Fundadores, ideales estéticos y temas. La visión romántica de España.

49. El arte de vanguardia en el primer tercio del siglo XX. Sus principios estéticos. La pluralidad de corrientes: del cubismo a los surrealistas. La contribución de los artistas españoles.

50. Poder secular y poder espiritual en la Edad Media: el ajuar de Corte y el ajuar eclesiástico.

51. Ornamentación y amueblamiento para la vida pública y la vida privada en la Edad Moderna. La cultura del interior.

52. De las artes industriales al diseño contemporáneo. Teoría y práctica en la creación de objetos de consumo en los siglos XIX y XX.

53. El papel de las artes decorativas y del diseño en los intercambios culturales: la recepción de las «otras culturas» en Europa.

54. Las expediciones científicas españolas en los siglos XVIII y XIX y su repercusión en las colecciones estatales.

55. El Museo Arqueológico Nacional: historia y formación de colecciones.

56. El Museo Nacional de Arte Romano: historia y formación de colecciones. Cultura, arqueología y arquitectura hispano-judía: el Museo Sefardí.

57. El Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira: la protección y gestión de un bien Patrimonio Mundial. La protección e investigación del patrimonio subacuático en España: el Museo Nacional de Arqueología Subacuática. ARQUA.

58. Las sociedades cazadoras y recolectoras del Paleolítico en España: marco cronológico y cultural. Horizontes tecnológicos. Arte mueble y rupestre.

59. Las sociedades del Bronce en España: investigación y caracterización. Principales territorios y cultura material.

60. El contacto cultural en el Mediterráneo antiguo: arqueología fenicia, griega y púnica en España. Interacción con las culturas autóctonas.

61. La cultura ibérica: territorios, bases económicas, urbanismo y sociedad. Las imágenes: soportes, contextos, temas y simbolismo.

62. El retrato romano: concepto, contextos, soportes y tipos iconográficos. Evolución y principales talleres en Hispania.

63. Arqueología de época hispano-visigoda. Investigación y caracterización. Arquitectura y cultura material.

64. Arqueología de época andalusí. Investigación. Conjuntos monumentales e iconografía. Cultura material.

65. La numismática como fuente de conocimiento histórico. Principales colecciones españolas.

66. Las culturas andinas prehispánicas en las colecciones españolas. Historia de las colecciones y bienes culturales destacados.

67. El pensamiento religioso en las culturas mesoamericanas. Cultura material en las colecciones españolas.

68. El patrimonio histórico-militar en España. Historia y formación de colecciones de los principales museos militares.

69. El Museo Nacional de Artes Decorativas: historia y formación de sus colecciones. El Museo de América: historia de la institución y formación de colecciones.

70. Historia de los estudios de antropología, etnología y folclore en España. El Museo Nacional de Antropología y el Museo del Traje. CIPE Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico: historia y formación de sus colecciones.

71. Patrimonio inmaterial en la tradición cultural española.

72. Culturas atlánticas en África a través de las colecciones españolas.

73. La religiosidad en Asia a través de las colecciones españolas.

74. Indumentaria y joyería tradicionales en España. Usos y tipologías. Bases antropológicas y tradiciones inventadas.

75. Antropología de la música popular en España. Consideraciones socio-culturales. El repertorio tradicional español. Organología.

76. Juegos y juguetes en la tradición cultural española. Aproximaciones desde la antropología. De producción artesanal a la industrialización.

77. Mitología y religiosidad popular en la tradición cultural española: planteamientos teóricos y manifestaciones.

78. Vestir en España de los siglos XVI al XIX. Contextos e influencias. El traje a la española. Vestir a la francesa. La moda burguesa.

79. La moda en la España contemporánea. Grandes creadores y desarrollo industrial. Alta Costura, Prêt-à-porter y moda de masas.

2. Programa del proceso selectivo para acceso por el sistema de acceso de promoción interna

Sección Archivos

Legislación

1. La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y su normativa de desarrollo. Los Archivos y el Patrimonio Documental español en la Ley 16/1985. El Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley de Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el 111/1986. Legislación estatal que regula el sistema español de archivos.

2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. La Administración electrónica y el servicio a los ciudadanos. El Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. El Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica y su relación con los archivos.

3. La Ley de Contratos del Sector Público. Concepto y tipos. Elementos de los contratos. Preparación de los contratos. Procedimiento de adjudicación. Efectos, cumplimiento y extinción.

4. La protección de datos y su repercusión en materia archivística. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Portal de Transparencia. El Gobierno abierto.

5. Legislación básica en materia de igualdad de género, contra la violencia de género y en atención a personas con discapacidad y/o dependientes. La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Historia de las Instituciones Político-Administrativas

6. El Gobierno y la Administración de Justicia en el Antiguo Régimen. La Hacienda y fiscalidad regia en la Edad Media y el Antiguo Régimen.

7. Las Cortes de los reinos peninsulares españoles durante la Edad Media y el Antiguo Régimen. La Administración Territorial en la Edad Media y el Antiguo Régimen. El municipio y el régimen municipal en la Edad Media y el Antiguo Régimen. La organización del Ejército y la Marina durante la Edad Media y el Antiguo Régimen.

8. La organización territorial y el gobierno de la Iglesia española hasta fines del Antiguo Régimen.

9. Orígenes, organización, enseñanzas y grados de las primeras Universidades españolas. La Educación y las enseñanzas secundaria y universitaria en la España Contemporánea.

10. Las Órdenes Militares en España. Gobierno y administración territorial.

11. El régimen señorial y la institución del mayorazgo.

12. La Administración y el régimen de gobierno de los Austrias.

13. Los órganos de Gobierno, la Administración de Justicia y la organización territorial de las Indias hasta las independencias de las repúblicas iberoamericanas.

14. La Inquisición española.

15. Las reformas político-administrativas del siglo XVIII. Los procesos desamortizadores de los siglos XVIII y XIX.

16. El constitucionalismo español y las Cortes en la Edad Contemporánea.

17. La Administración central, territorial y local en la Edad Contemporánea.

18. La Administración de Justicia y el Poder Judicial en la Edad Contemporánea. La Hacienda Pública y el sistema fiscal en la Edad Contemporánea.

19. El Notariado, las Contadurías de Hipotecas y los Registros de la Propiedad y Mercantiles en la España Contemporánea.

20. La evolución legislativa del procedimiento administrativo español: de la Ley de bases de 19 de octubre de 1889 a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

21. La organización del Ejército y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad en la España Contemporánea.

22. Las organizaciones sociales, políticas y sindicales en la España Contemporánea. La francmasonería, las sociedades teosóficas y otras organizaciones filosóficas y filantrópicas de la España Contemporánea.

23. Las instituciones de gobierno del Estado. Los Estatutos de Autonomía y las instituciones autonómicas durante la Segunda República.

24. La organización político-administrativa del Estado y sus órganos corporativos durante el régimen franquista.

25. Las instituciones democráticas del Estado español en la Constitución de 1978. El Estado de las Autonomías y la distribución de competencias.

Archivística

26. Evolución de la Archivística española.

27. Archivo: funciones, etapas y tipos. Concepto y definición de gestión documental. Definición y caracteres del documento de archivo.

28. La organización archivística. Tipología de los cuadros de clasificación.

29. La valoración archivística: conceptos, definiciones y principios generales.

30. La descripción archivística multientidad. Normas de estructura, normas de contenido de información archivística automatizada.

31. El concepto de autoridad archivística y la norma internacional ISAAR (CPF) sobre encabezamientos autorizados archivísticos para Entidades, Personas y Familias y su relación con las EAC-CPF.

32. La gestión documental: modelos de políticas de gestión de documentos y la aplicación de normas internacionales y buenas prácticas. La política de gestión de documentos administrativos en el ámbito de la Administración General del Estado.

33. Principios y requisitos funcionales para documentos electrónicos. Directrices y requisitos funcionales de los sistemas de gestión de documentos electrónicos. Los metadatos: tipos de metadatos. El esquema de metadatos para la gestión de documentos electrónicos (e-EMGDE).

34. Lenguajes documentales. Características de los lenguajes controlados. Descriptores y tesauros. La norma española de puntos de acceso y las normas ISO de tesauros.

35. El edificio, los depósitos y otras instalaciones del archivo: características arquitectónicas. Áreas, circuitos de circulación y mobiliario. Medidas ambientales y de seguridad. Los planes de contingencias y desastres. Actuaciones de emergencia en caso de desastre.

36. La conservación preventiva. Tipos de soportes y de los elementos sustentados: causas de alteración y medidas de conservación.

37. La restauración: métodos, técnicas y procedimientos. Etapas de un proceso de restauración de documentos gráficos y otros materiales documentales conservados en los archivos.

38. La planificación archivística de la reproducción de documentos. La digitalización de imágenes. La microfilmación de la información digital con fines de seguridad. Estrategia, normas nacionales e internacionales, buenas prácticas y proyectos de preservación digital.

39. El derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública. El marco normativo y el régimen de acceso a los documentos de los diferentes tipos de archivos de la Administración General del Estado. Límites y excepciones al derecho de acceso a los documentos.

40. La difusión de la información archivística y la atención a los usuarios de los archivos: servicios de referencia, normas de acceso y consulta en sala, cartas de servicio y compromisos de calidad, certificaciones. Tipos de uso de las copias de documentos de los archivos.

41. Las exposiciones en los archivos: definición, gestión y organización. El papel de las exposiciones temporales en la política de difusión y acceso a la información. La salida temporal de documentos de los archivos de la Administración General del Estado: normas y procedimientos.

42. Los repositorios y agregadores de contenidos archivísticos. Los portales de difusión de la información archivística. El Portal Europeo de Archivos como agregador de contenidos archivísticos de EUROPEANA.

43. La Comisión de Archivos de la Administración General del Estado.

44. Comisiones calificadoras y grupos de trabajo de evaluación y valoración de los departamentos ministeriales.

45. El Servicio de Reproducción de Documentos (SRD) de la Subdirección General de los Archivos Estatales.

46. La cooperación archivística nacional e internacional (Unión Europea, Iberoamérica, UNESCO e ICA). Principales líneas de cooperación y de formación de profesionales.

Sección Bibliotecas

Legislación

1. El Patrimonio Documental y Bibliográfico. Los Archivos, Bibliotecas y Museos. La declaración de Bienes de Interés Cultural. La protección de los bienes muebles e inmuebles. Las medidas de fomento. La legislación básica en materia de propiedad intelectual y en materia bibliotecaria.

2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. La Administración electrónica y el servicio a los ciudadanos. El Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y su relación con las bibliotecas.

3. La Ley de Contratos del Sector Público. Tipos contractuales. Preparación de contratos. Formas de adjudicación. Efectos, cumplimiento y adjudicación.

4. La protección de datos. El Portal de Transparencia. El Gobierno Abierto.

5. Legislación básica en materia de igualdad de género, contra la violencia de género y en atención a personas con discapacidad y/o dependientes. La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Biblioteconomía

6. La Biblioteca Nacional de España. Gestión y titularidades de las bibliotecas públicas y su situación en España. Bibliotecas universitarias: CRAI. Situación en España. REBIUN. Otras bibliotecas de enseñanza: las bibliotecas escolares. Situación en España de las bibliotecas especializadas.

7. Construcción, equipamiento y usos de espacios bibliotecarios. Gestión de espacios y nuevas tendencias: espacios colaborativos, coworking, usos sociales, etc.

8. Criterios para la constitución, el mantenimiento y el expurgo de la colección. Desarrollo de colecciones con recursos electrónicos y digitales. Licencias. Nuevos modelos económicos de las publicaciones y contenidos digitales.

9. Gestión de la colección: almacenamiento y organización de las colecciones. Conservación preventiva y criterios para la restauración de fondos bibliográficos y documentales.

10. La catalogación. Principios Internacionales de Catalogación. Normativa internacional y nacional relacionada.

11. El Library Reference Model (LRM) de IFLA. Las RDA (Resource Description and Access).

12. El control de autoridades. Concepto, objetivos, normativa, tendencias internacionales, principales proyectos.

13. Identificadores permanentes en Internet: Sistema DOI y Handle.

14. Las plataformas de servicios bibliotecarios (PSB). Nuevos modelos y tendencias.

15. Los servicios presenciales y virtuales de la biblioteca.

16. Los servicios de extensión bibliotecaria y cultural en bibliotecas. La gestión cultural.

17. La difusión de servicios y contenidos de la Biblioteca, herramientas y canales. Web 2.0 y redes sociales. Planes de comunicación. La reputación digital.

18. La edición electrónica. Arquitectura de la Información. Principios de diseño, usabilidad y accesibilidad para el desarrollo de sitios web de bibliotecas.

19. La biblioteca digital: diseño, desarrollo y mantenimiento. Proyectos españoles e internacionales. Europeana. Los repositorios.

20. Digitalización: procedimientos y estándares.

21. Evaluación de los procesos y los servicios bibliotecarios. Gestión de calidad y cartas de servicios. Herramientas de análisis de datos. ISO 11620.

22. Los profesionales de las bibliotecas. Perfiles y competencias profesionales. Ética y deontología. Desarrollo profesional.

23. Apertura de la información y de las publicaciones. Reutilización de la información pública. Ciencia abierta. Licencias Creative Commons.

Bibliografía y Documentación

24. Bibliografía: teoría y técnica. Evolución histórica de la bibliografía.

25. Los documentos y sus clases. Fuentes de información y sus tipos. Bibliografías.

26. Bibliografías y fuentes de información de fondo antiguo y materiales especiales.

27. La información y documentación en Ciencias Sociales y Humanidades. Fuentes y recursos de información.

28. La información y documentación en Ciencia, Tecnología y Biomedicina. Fuentes y recursos de información.

29. Análisis documental de contenido: indización y resumen. Indización automatizada.

30. Lenguajes documentales. Los tesauros: creación y mantenimiento.

31. Protocolos y lenguajes de búsqueda e intercambio de la información.

32. Los metadatos: concepto, objetivos y tipos. Principales modelos de metadatos aplicados a las bibliotecas. La Dublin Core Metadata Initiative y los estándares de la Biblioteca del Congreso y Europeana. Schema.org. ONIX.

33. Portales bibliotecarios e integración de los recursos electrónicos.

34. Lenguajes de marcado y su aplicación en bibliotecas.

35. Datos enlazados. Vocabularios y ontologías de uso en bibliotecas. BIBFRAME.

36. Bibliometría: concepto y aplicaciones de los estudios bibliométricos. Apoyo a la evaluación científica.

Historia del Libro y las Bibliotecas

37. El libro y las bibliotecas en la Antigüedad y la Edad Media.

38. El libro y las bibliotecas durante el siglo XV. La invención y difusión de la imprenta. Los incunables.

39. El libro y las bibliotecas durante los siglos XVI y XVII.

40. El libro y las bibliotecas en los siglos XVIII y XIX. Avances tecnológicos.

41. Las bibliotecas en el siglo XX.

42. El libro y la edición en el siglo XX.

43. La industria del libro y la edición en la actualidad. Libros electrónicos, plataformas y servicios. Las licencias digitales. Gestión de derechos digitales. DRM.

44. Promoción de la lectura. Mercado editorial: agentes de la producción y difusión del libro.

45. Historia de las publicaciones periódicas. Las revistas digitales.

46. El patrimonio bibliográfico español.

Sección Museos

Legislación

1. Patrimonio histórico: legislación estatal, europea e internacional en materia de protección del mismo. Tráfico de bienes culturales: movilidad y traslado geográfico de los bienes culturales dentro del territorio nacional. Importación y exportación. Tráfico jurídico: transacciones y cambio de propiedades de los bienes culturales. Tráfico ilícito de bienes culturales. Normativa y métodos operativos de protección. Modos de adquisición de bienes culturales por las Administraciones Públicas. Las medidas de fomento del patrimonio histórico español según la legislación vigente. El patrocinio y el mecenazgo. La garantía del Estado.

2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. El Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y su relación con los museos.

3. La Ley de Contratos del Sector Público. Concepto y tipos contractuales. Elementos de los contratos. Preparación de los contratos. Procedimiento de adjudicación. Efectos, cumplimiento y extinción.

4. La protección de datos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Portal de Transparencia.

5. Legislación básica en materia de igualdad de género, contra la violencia de género y en atención a personas con discapacidad y/o dependientes. La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Museología

6. La noción de patrimonio, sus revisiones y ampliaciones: del patrimonio histórico-artístico a su significación actual. Valor, musealización, gestión y uso. Origen, evolución y actualidad del concepto de museo. Museología. Definición y evolución. Corrientes teóricas actuales.

7. Historia del museo en España. Su nacimiento y etapas fundamentales en los siglos XIX y XX. Rasgos específicos y contexto europeo. Panorama contemporáneo de los museos en España. Titularidad y gestión. Expansión numérica y pluralismo tipológico. El museo y los hábitos culturales.

8. La participación de la sociedad civil en el museo. La colaboración público-privada. Modelos y perspectivas. Los profesionales de museos en España: evolución y situación actual. Perfiles profesionales. La ética en las instituciones museísticas.

9. Modelos de organización, gestión y financiación en los museos. La gestión de calidad en las instituciones museísticas.

10. Criterios y condicionantes para la definición del sistema de documentación en el museo. Técnicas y procedimientos documentales en la gestión de las colecciones.

11. La investigación en el museo: objetivos y ámbitos de actuación. El papel de los museos en el espacio europeo de investigación y en la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

12. Condiciones ambientales, factores de alteración y criterios de conservación de los bienes culturales. Estrategias sostenibles de conservación. La restauración de bienes culturales. Evolución histórica y criterios actuales.

13. Almacenamiento, manipulación, embalaje y transporte de bienes culturales en el museo. Criterios y sistemas.

14. La arquitectura de los museos. Historia y tendencias actuales. La Integración del museo en el entorno. La concepción espacial del museo. Bases para el programa arquitectónico. Técnicas y recursos del montaje expositivo. Tendencias actuales en museografía. Exposiciones temporales: definición, comisariado, gestión y organización. El papel de las exposiciones temporales en la estrategia del museo.

15. Criterios para la planificación de la seguridad en el museo: del análisis de riesgos a los planes de emergencia.

16. Métodos y ámbitos de investigación. Resultados y aplicaciones en la formulación de las políticas de público. La mediación cultural. El museo como agente de transformación social y desarrollo.

17. La comunicación en el museo: marca, posicionamiento y herramientas. El museo en su dimensión digital: nuevas presencias, usuarios y modos de relación.

18. La perspectiva de género en la interpretación del patrimonio y en los museos: objetivos y análisis desde una visión transversal e interseccional.

Patrimonio artístico, arqueológico y antropológico

19. Las colecciones reales españolas. Formación y evolución a lo largo de la historia. Patrimonio Nacional: especificidad institucional y ámbito de acción. Colecciones de los Museos de titularidad estatal.

20. Las artes figurativas en la Edad Media. El medievo religioso: el culto de las imágenes y los orígenes de la iconografía cristiana. El medievo profano: de la iconografía caballeresca a los bestiarios.

21. Las artes plásticas de los Países Bajos en el siglo XV. Los primitivos flamencos. Su presencia en España: las relaciones socio-culturales y los principales artistas.

22. La escultura española en el siglo XVI. Su inserción en la cultura artística internacional: entre el gusto flamenco y el gusto italiano. La diversidad tipológica. Escultores destacados.

23. El Greco. Formación pictórica y teórica, la experiencia italiana, su etapa de madurez en España. El Greco y el manierismo. Su descubrimiento en el siglo XX.

24. La pintura barroca. Principios teóricos, temas dominantes y recursos formales. Auge del retrato y aparición de nuevos géneros. Los maestros de la pintura barroca en España. Velázquez. Vida y Obra. Su influencia en la Corte y en la pintura posterior.

25. El barroco escultórico religioso. La imagen devocional al servicio de la Contrarreforma. Tipologías escultóricas, focos nacionales y grandes maestros.

26. El desarrollo del arte en los virreinatos americanos: circulación y creación de modelos y técnicas a través de las colecciones españolas.

27. El movimiento romántico europeo y su marco socio-cultural. Fundadores, ideales estéticos y temas. La visión romántica de España.

28. El arte de vanguardia en el primer tercio del siglo XX. Sus principios estéticos. La pluralidad de corrientes: del cubismo a los surrealistas. La contribución de los artistas españoles.

29. Poder secular y poder espiritual en la Edad Media: el ajuar de Corte y el ajuar eclesiástico.

30. Ornamentación y amueblamiento para la vida pública y la vida privada en la Edad Moderna. La cultura del interior.

31. De las artes industriales al diseño contemporáneo. Teoría y práctica en la creación de objetos de consumo en los siglos XIX y XX.

32. El papel de las artes decorativas y del diseño en los intercambios culturales: la recepción de las «otras culturas» en Europa. Las expediciones científicas españolas en los siglos XVIII y XIX y su repercusión en las colecciones estatales.

33. Las sociedades cazadoras y recolectoras del Paleolítico en España: marco cronológico y cultural. Horizontes tecnológicos. Arte mueble y rupestre. Las sociedades del Bronce en España: investigación y caracterización. Principales territorios y cultura material.

34. El contacto cultural en el Mediterráneo antiguo: arqueología fenicia, griega y púnica en España. Interacción con las culturas autóctonas.

35. La cultura ibérica: territorios, bases económicas, urbanismo y sociedad. Las imágenes: soportes, contextos, temas y simbolismo.

36. El retrato romano: concepto, contextos, soportes y tipos iconográficos. Evolución y principales talleres en Hispania.

37. Arqueología de época hispano-visigoda. Investigación y caracterización. Arquitectura y cultura material.

38. Arqueología de época andalusí. Investigación. Conjuntos monumentales e iconografía. Cultura material.

39. La numismática como fuente de conocimiento histórico. Principales colecciones españolas.

40. Las culturas andinas prehispánicas en las colecciones españolas. Historia de las colecciones y bienes culturales destacados. El pensamiento religioso en las culturas mesoamericanas. Cultura material en las colecciones españolas.

41. El patrimonio histórico-militar en España. Historia y formación de colecciones de los principales museos militares.

42. Historia de los estudios de antropología, etnología y folclore en España. Juegos y juguetes en la tradición cultural española. Aproximaciones desde la antropología. De producción artesanal a la industrialización.

43. Patrimonio inmaterial en la tradición cultural española. Antropología de la música popular en España. Consideraciones socio-culturales. El repertorio tradicional español. Organología.

44. Culturas atlánticas en África a través de las colecciones españolas. La religiosidad en Asia a través de las colecciones españolas.

45. Indumentaria y joyería tradicionales en España. Usos y tipologías. Bases antropológicas y tradiciones inventadas. Vestir en España de los siglos XVI al XIX. Contextos e influencias. El traje a la española. Vestir a la francesa. La moda burguesa. La moda en la España contemporánea. Grandes creadores y desarrollo industrial. Alta Costura, Prêt-à-porter y moda de masas.

46. Mitología y religiosidad popular en la tradición cultural española: planteamientos teóricos y manifestaciones.

3. Programa del proceso selectivo por el sistema de cambio de régimen jurídico

Sección Archivos

Legislación general

1. La ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: fases del procedimiento administrativo y ejecución. Las partes: capacidad, legitimación, representación y defensa.

2. El personal funcionario al servicio de las administraciones públicas: concepto y clases. Régimen jurídico. Derechos y deberes de los funcionarios.

3. Adquisición y perdida de las condiciones de funcionario. Situaciones administrativas de los funcionarios y provisión de puestos de trabajo en la función pública.

4. Políticas de Igualdad y contra la violencia de genero; régimen jurídico. Políticas de igualdad de trato de las personas LGTBI.

5. La protección de datos y su régimen jurídico; principios derechos, responsable y encargado del tratamiento, delegado y autoridades de protección de datos. Derechos digitales.

Temario específico

6. El Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso.

7. Sistemas ordinarios y extraordinarios de ingreso de documentos en los archivos: Normas básicas de instalación de documentos. Transferencias y préstamos de documentos.

8. Los soportes documentales: Tipos y causas fisicoquímicas y biológicas de alteración. Medidas de prevención y de conservación de los documentos.

9. Lenguajes documentales. Características de los lenguajes controlados. Descriptores y tesauros. La norma española de puntos de acceso y las normas ISO de tesauros.

10. Archivo: funciones, etapas y tipos. Concepto y definición de gestión documental. Definición y caracteres del documento de archivo.

Sección Bibliotecas

Legislación general

1. La ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: fases del procedimiento administrativo y ejecución. Las partes: capacidad, legitimación, representación y defensa.

2. El personal funcionario al servicio de las administraciones públicas: concepto y clases. Régimen jurídico. Derechos y deberes de los funcionarios.

3. Adquisición y perdida de las condiciones de funcionario. Situaciones administrativas de los funcionarios y provisión de puestos de trabajo en la función pública.

4. Políticas de Igualdad y contra la violencia de genero; régimen jurídico. Políticas de igualdad de trato de las personas LGTBI.

5. La protección de datos y su régimen jurídico; principios derechos, responsable y encargado del tratamiento, delegado y autoridades de protección de datos. Derechos digitales.

Temario específico

6. Ley 1/2015 reguladora de la Biblioteca Nacional de España.

7. Selección y adquisición de fondos bibliográficos.

8. Preservación y conservación del fondo bibliográfico y documental.

9. Gestión de la colección: almacenamiento y organización de las colecciones. Conservación preventiva y criterios para la restauración de fondos bibliográficos y documentales.

10. La catalogación. Principios Internacionales de Catalogación. Normativa internacional y nacional relacionada.

Sección Museos

Legislación general

1. La ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: fases del procedimiento administrativo y ejecución. Las partes: capacidad, legitimación, representación y defensa.

2. El personal funcionario al servicio de las administraciones públicas: concepto y clases. Régimen jurídico. Derechos y deberes de los funcionarios.

3. Adquisición y perdida de las condiciones de funcionario. Situaciones administrativas de los funcionarios y provisión de puestos de trabajo en la función pública.

4. Políticas de Igualdad y contra la violencia de genero; régimen jurídico. Políticas de igualdad de trato de las personas LGTBI.

5. La protección de datos y su régimen jurídico; principios derechos, responsable y encargado del tratamiento, delegado y autoridades de protección de datos. Derechos digitales.

Temario específico

6. Normativa estatal en materia de museos: El Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos.

7. Modos de ingreso y movimiento de los fondos museográficos. 6. Criterios básicos de la conservación preventiva.

8. Criterios básicos de la conservación preventiva.

9. Modelos de organización, gestión y financiación en los museos. La gestión de calidad en las instituciones museísticas.

10. La investigación en el museo: objetivos y ámbitos de actuación.

ANEXO III
Tribunal calificador

Tribunal titular

Presidenta: María Teresa Delgado Sánchez, Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.

Secretaria: Silvia Alfonso Cabrera, Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.

Vocales:

Doña María Hernández Muñoz, Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.

Don Antonio Jesús Castell Ortega, Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.

Don Juan Jesús Ruiz Rivera, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

Doña Gemma Bayón Carvajal, Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.

Doña Laura Esparza Sainz, Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.

Don Javier Álvarez López, Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Don Álvaro Campos Gutierrez, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

Tribunal suplente

Presidenta: Jacqueline Martín Álvarez, Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.

Secretaria: Piedad Martínez Ezquerra, Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.

Vocales:

Doña Carmen Rodríguez Fernández-Salguero, Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos.

Don Marcos Vilar Lustres, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

Doña Elena Jiménez López, Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.

Don Antonio Álvarez Cañibano, Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Don Manuel Valdecantos Saavedra, Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos.

Don Luis Matesanz Breña, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

Doña Maria Dolores Sánchez García, Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.

ANEXO IV
Acreditación mediante titulación de conocimiento del idioma

Para la modalidad acreditación de conocimiento de inglés mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se listan a continuación, conforme al baremo establecido en las bases y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:

– Escuela Oficial de Idiomas:

Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.

Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.

Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.

– Certificados de Cambridge University:

First Certificate of English: B2.

Advanced: C1.

Proficiency: C2.

Linguaskill B2: B2.

Linguaskill C1: C1.

IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 5,5-6,5: B2.

IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 7-8: C1.

IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 8,5-9: C2.

– Education Testing Service (ETS):

TOEFL IBT (siempre y cuando se respete el plazo de vigencia del título), Calificación total 72-94: B2.

TOEFL IBT (siempre y cuando se respete el plazo de vigencia del título), Calificación total 95-113: C1.

TOEFL IBT (siempre y cuando se respete el plazo de vigencia del título), Calificación total 114-120: C2.

TOEIC (Test of English for International Communication), Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» entre 1095 y 1344, B2.

TOEIC (Test of English for International Communication), Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» más o igual de 1345, C1.

– APTIS (four skills), Certificación del British Council:

Overall CEFR Grade B2, B2.

Overall CEFR Grade C, C1.

Aptis advanced: overall CEFR B2, B2.

Aptis advanced: overall CEFR C1, C1.

– Capman Testing Solutions 360 LPT (Language Proficiency Test) Four Skills:

Certificado B2, B2.

Certificado C1, C1.

– Oxford Test of English B: Certificado B2, B2.

– Certificat de Compétences en Langues de l’Enseignement Supérieur (CLES), Inglés:

CLES 2, B2.

CLES 3, C1.

– The European Language Certificates (TELC):

TELC B2, B2.

TELC C1, C1.

– University of Michigan (Cambridge Michigan Language Assessments):

Certificate of Competency in English (ECCE), B2.

Certificate of Proficiency in English (ECPE), C2.

The Michigan English Test (MET): B2.

The Michigan English Test (MET): C1.

– Trinity College de Londres:

Integrated Skills in English II, B2.

Integrated Skills in English III, C1.

Integrated Skills in English IV, C2.

– London Test of English (LTE):

Nivel 3, B2.

Nivel 4, C1.

Nivel 5, C2.

– Pearson Test of English:

General, Level 3, B2.

General, Level 4, C1.

General, Level 5, C2.

Edexcel certificate in ESOL International, Level 1, B2.

Edexcel certificate in ESOL International, Level 2, C1.

Edexcel certificate in ESOL International, Level 3, C2.

– Learning Resource Network:

Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 1, B2.

Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 2, C1.

Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 3, C2.

IELCA General CEF B2, B2. IELCA General CEF C1, C1.

IELCA General CEF C2, C2.

Anglia ESOL Examinations General:

Advanced, B2.

AcCEPT/Proficiency, C1.

Masters, C2.

– LanguageCert International ESOL:

Communicator B2, B2.

Expert C1, C1.

Mastery C2, C2.

– LanguageCert General (incluidas las cuatro destrezas):

Vantage: Calificación de 60 a 74, B2.

Effective Operational Proficiency: Calificación superior de 75 o superior, C1.

Para la modalidad acreditación de conocimiento de francés mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se listan a continuación, conforme al baremo establecido en las bases y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:

– Escuela Oficial de Idiomas:

Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.

Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.

Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.

– Centre International d’Études Pédagogiques:

DELF B2, B2.

DALF C1, C1.

DALF C2, C2.

Alliance Française:

Diplôme de Langue Française (DLS), B2.

Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS), C1.

Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF), C2.

– The European Language Certificates (TELC): TELC B2, B2.

Para la modalidad acreditación de conocimiento de alemán mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se listan a continuación, conforme al baremo establecido en las bases y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:

– Escuela Oficial de Idiomas:

Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.

Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.

Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.

– CLES. Certificados homologados:

B2: CLES 2.

C1: CLES 3.

– The European Language Certificates (TELC):

TELC Deutsch B2.

TELC Deutsch C1.

TELC Deutsch C2.

– Goethe‐Institut.

Goethe‐Zertifikat B2.

Goethe‐Zertifikat C1.

Goethe‐Zertifikat C2 Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS) C2.

Para la modalidad acreditación de conocimiento de italiano mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se listan a continuación, conforme al baremo establecido en las bases y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:

– Escuela Oficial de Idiomas:

Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.

Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.

Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.

– Università per Stranieri di Perugia-Certificato di Lingua Italiana (CELI).

CELI 3 (B2).

CELI 4 (C1).

CELI 5 (C2).

– Società Dante Alighieri-Progetto Lingua Italiana Dante Alighieri (PLIDA).

PLIDA B2.

PLIDA C1.

PLIDA C2.

– Università per Stranieri di Siena-Certificato di Italiano Lingua Straniera (CILS).

CILS Due B2.

CILS Tre C1.

CILS Quattro C2.

– The European Language Certificates-TELC. TELC B2.

Para la modalidad acreditación de conocimiento de portugués mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se listan a continuación, conforme al baremo establecido en las bases y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:

– Escuela Oficial de Idiomas:

Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.

Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.

Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.

– Certificado de Proficiência em Língua Portuguesa para estrangeiros (CELPE BRAS).

Intermediário Superior. B2.

Avançado. C1.

Avançado Superior. C2.

– Certificação Internacional de Português Língua Estrangeira, Instituto Camões/Universidad de Lisboa (CAPLE).

B2: Diploma Intermédio de Português Língua Estrangeira (DIPLE).

C1: Diploma Avançado de Português Língua Estrangeira (DAPLE).

C2: Diploma Universitário de Português Língua Estrangeira (DUPLE).

ANEXO V
Certificado para los aspirantes, personal funcionario, para el turno de promoción interna

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/300/26009_15115091_1.png

ANEXO VI
Certificado para los aspirantes, personal laboral, para el turno de promoción interna

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/300/26009_15115091_2.png

ANEXO VII
Certificado para los aspirantes para el turno de cambio de régimen jurídico

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/300/26009_15115091_3.png

ANEXO VIII

Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo con las siguientes instrucciones:

– En el recuadro «Centro Gestor», se consignará «Subsecretaría del Ministerio de Cultura».

– En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos».

– En el recuadro 16, «Especialidad», se consignará «Archivos», «Bibliotecas» o «Museos».

– En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L», en el caso de sistema de Acceso Libre o «P», si se accede por el sistema de Promoción Interna o «CRJ» por el sistema de cambio de régimen jurídico.

– En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Cultura».

– En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

– En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».

– En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», las personas interesadas con discapacidad podrán indicar el porcentaje que tengan acreditado.

– Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22.

– En el recuadro 23, «Adaptación que se solicita (Opcional)» expresarán, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios que necesiten, debiendo aportar, además, necesariamente el dictamen técnico facultativo actualizado.

– En el recuadro 24, se indicará la Comunidad Autónoma en la que se ha reconocido su condición de familia numerosa o de discapacidad.

– En el recuadro 25, «N.º Título Familia Numerosa», se indicará el número del título de familia numerosa en las Comunidades Autónomas que así lo requieran.

– En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se indicará una de las siguientes opciones, de acuerdo con la titulación académica superior que posea la persona aspirante, con independencia de la exigida para el ingreso en este cuerpo:

● Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

● Título de Grado.

● Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.

● Título de Técnico Superior.

● Título de Bachiller-LOE, de Bachiller-LOGSE, de Bachillerato Unificado Polivalente, de Bachiller Superior o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

● Título de Técnico.

● Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar o Bachiller Elemental.

– En el recuadro 27, apartado A, se consignará el idioma elegido por la persona aspirante.

– En el recuadro 27, apartado B, se consignará la modalidad del ejercicio de idiomas «Presencial» o «Titulación» si se va a optar por presentar alguno de los títulos certificados recogidos en el anexo IV que acredite el nivel de idioma.

La solicitud se dirigirá a la Sra. Subsecretaria del Ministerio de Cultura.

Las personas aspirantes indicarán en su solicitud de forma expresa marcando la casilla correspondiente que autoriza al órgano gestor a la consulta de sus datos de renta en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En caso de no autorizar, deberá de presentar la documentación requerida anexa a la solicitud de participación en el proceso selectivo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/12/2024
  • Fecha de publicación: 13/12/2024
  • Convocatoria. 423 plazas.

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