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Documento BOE-A-2024-26013

Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 13 de diciembre de 2024, páginas 170452 a 170456 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2024-26013

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre,

Este Ministerio acuerda anunciar la provisión, por el procedimiento de libre designación, de los puestos de trabajo que se relaciona en el anexo I de la presente resolución, con arreglo a las siguientes

Bases

Primera.

Los puestos de trabajo que se convocan en el anexo I podrán ser solicitado por las personas funcionarias que reúnan los requisitos establecidos para su desempeño.

Segunda.

Las personas interesadas dirigirán sus solicitudes, que deberán ajustarse al modelo que figura en el anexo II, a la Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública, dentro del plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes se presentarán a través del portal Funciona, mis servicios de RR. HH. (SIGP) –convocatoria libre designación– solicitud de convocatoria de libre designación, https://www.funciona.es/public/funciona/AreaPersonal/autoservicio.html, siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico.

En el caso de que la persona interesada no pueda presentar la solicitud por este medio, podrá hacerlo, con carácter excepcional, a través del Registro Electrónico Común, a la Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública debiendo en este caso, además, aportar la documentación que acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del portal Funciona.

Tercera.

Los aspirantes deberán acompañar a la solicitud de la siguiente documentación:

a) Curriculum vitae, en formato normalizado, en el que consten los títulos académicos, los puestos de trabajo desempeñados, actividades formativas realizadas y cualquier otra información dirigida a acreditar el cumplimiento de los requisitos y competencias profesionales. Los aspirantes podrán valerse de estándares europeos (https://europass.europa.eu/es/create-europass-cv).

b) Escrito en el que justifique su idoneidad para el puesto al que aspira, en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.

c) Cuestionario de autoevaluación recogido en el anexo III.

Cuarta.

Mediante resolución de la Subdirección General de Recursos Humanos se designará un mínimo de dos personas encargadas del asesoramiento del órgano convocante durante la resolución de la convocatoria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril.

Quinta.

A fin de valorar las competencias directivas y el cumplimiento del perfil requerido para el puesto, durante la tramitación de la presente convocatoria se celebrarán entrevistas a aquellos aspirantes que, a juicio de las personas designadas para ejercer la asesoría del órgano competente para el nombramiento, posean un perfil profesional más ajustado al del puesto convocado. Dichas entrevistas serán comunicadas a los aspirantes con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

Sexta.

No será necesaria la solicitud de los informes de los procedimientos de libre designación previstos en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y el artículo 54 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Séptima.

El nombramiento derivado de la presente convocatoria, cuya resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.

El plazo para tomar posesión en el nuevo puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia de la persona seleccionada o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese o al del cambio de la situación administrativa que en cada caso corresponda.

Octava.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de su notificación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó (Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Madrid, 9 de diciembre de 2024.–La Subsecretaria para la Transformación Digital y de la Función Pública, Consuelo Sánchez Naranjo.

ANEXO I

S. DE E. TELECOMUNIC. E INFRAEST. DIGIT. - S. GRAL. TEL. ORDEN. SERV. COM. AUDIOV.

S.G. DE ORDENACION DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

N.º orden Centro directivo - Unidad puesto de trabajo Provincia - Localidad Nivel CE GR / SB Admón. Tit. req. Funciones Méritos Observaciones
1

S. DE E. TELECOMUNIC. E INFRAEST. DIGIT.

S. GRAL. TEL. ORDEN. SERV. COM. AUDIOV.

S.G. DE ORDENACION DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

SUBDIRECTOR / SUBDIRECTORA GENERAL (4846129).

MADRID - MADRID. 30 34388.90 A1 AE  

I. Impulsar la elaboración y propuesta de normativa referente a los servicios de comunicación audiovisual.

II. Supervisar la gestión del Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataformas y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual.

III. Impulsar la tramitación de los títulos habilitantes de los servicios de comunicación audiovisual y la autorización de los negocios jurídicos.

IV. Supervisar la promoción de la internacionalización de las empresas de servicios de comunicación audiovisual e interlocución con los sectores profesionales e industriales vinculados a los servicios de comunicación audiovisual.

I. Conocimientos avanzados de la normativa nacional e internacional en materia de servicios de comunicación audiovisual y servicios de medios de comunicación.

II. Conocimiento de la AGE y funciones que tiene atribuidas en materia de servicios de comunicación audiovisual.

III. Experiencia internacional en el ámbito de los servicios de comunicación audiovisual y servicios de medios de comunicación.

IV. Experiencia en la tramitación de títulos habilitantes de los servicios de comunicación audiovisual y negocios jurídicos.

V. Experiencia en elaboración y negociación de normativa nacional y europea y transposición de la normativa europea al ordenamiento jurídico nacional.

VI. Experiencia en incoación y tramitación de procedimientos correspondientes a la aplicación del régimen sancionador.

VII. Experiencia en materia de transparencia y preguntas parlamentarias.

Se requieren 5 años de antigüedad mínima como personal funcionario de carrera del subgrupo A1.

CUERPOS O ESCALAS:

ADSCRIPCIÓN A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (AD):

* AE: ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.

TITULACIONES:

ANEXO II

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/300/26013_15115315_1.png

ANEXO III
Cuestionario de autoevaluación competencias directivas

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/300/26013_15115287_1.png

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