Esta Presidencia, al amparo del artículo 2.1.a) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha resuelto hacer público el Acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas en su reunión de 4 de diciembre de 2024.
De conformidad con lo establecido en el artículo 93.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en relación con el artículo 15 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6.c) de la citada Ley 7/1988, acuerda:
Modificar puntualmente el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 16 de noviembre de 2023, por el que se aprueban las bases generales y los programas que han de regir los procesos selectivos para el ingreso en el Cuerpo Superior de Letrados, en el Cuerpo Superior de Auditores y en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo del Tribunal de Cuentas, publicado mediante Resolución de 22 de noviembre de 2023 de la Presidencia del Tribunal de Cuentas (BOE núm. 284, de 28 de noviembre de 2023; corrección de errores: BOE núm. 290, de 5 de diciembre de 2023), en los siguientes términos:
1. El apartado 1 de la base séptima del anexo I, que contiene las bases generales por las que se regirá el ingreso en el Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas, pasa a estar redactado de la siguiente manera:
«1. El Tribunal Calificador se compondrá de los siguientes miembros, designados por la Presidencia del Tribunal de Cuentas, previa propuesta de la Comisión de Gobierno:
a) Presidencia: Un miembro del Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas.
b) Vocalías:
i. Un miembro del Cuerpo Superior de Auditores del Tribunal de Cuentas.
ii. Un miembro del Cuerpo Superior de Letrados de las Cortes Generales, propuesto por el Secretario General del Congreso de los Diputados o del Senado, o un miembro del Cuerpo Superior de Letrados del Consejo de Estado, propuesto por el Secretario General de dicho alto órgano consultivo.
iii. Dos Magistrados o Magistradas, uno de los cuales, al menos, deberá ser especialista de lo contencioso-administrativo, siendo propuestos ambos por el Consejo General del Poder Judicial.
iv. Un Catedrático o Catedrática de Universidad o Profesor o Profesora Titular de Universidad de alguna de las disciplinas relacionadas en el programa de oposiciones, a propuesta de una Universidad Pública que determine la autoridad convocante.
v. Un miembro del Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas, que desempeñará las funciones de secretaría, siendo designada la persona que haya obtenido la calificación más alta en las últimas pruebas selectivas celebradas para el ingreso en el Cuerpo, y, en su defecto, y sucesivamente, quien le siga en el orden de las calificaciones.»
2. El apartado 1 de la Base Séptima del anexo III, que contiene las Bases generales por las que se regirá el ingreso en el Cuerpo Superior de Auditores del Tribunal de Cuentas, pasa a estar redactado de la siguiente manera:
«1. El Tribunal Calificador se compondrá de los siguientes miembros, designados por la Presidencia del Tribunal de Cuentas, previa propuesta de la Comisión de Gobierno:
a) Presidencia: Un miembro del Cuerpo Superior de Auditores del Tribunal de Cuentas.
b) Vocalías:
i. Un miembro del Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas.
ii. Un miembro del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.
iii. Un miembro del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, propuesto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
iv. Dos Catedráticos o Catedráticas de Universidad o Profesores o Profesoras Titulares de Universidad, uno de contabilidad y el otro de cualquiera de las demás disciplinas relacionadas en el programa de oposiciones, a propuesta de una Universidad Pública que determine la autoridad convocante.
v. Un miembro del Cuerpo Superior de Auditores del Tribunal de Cuentas, que desempeñará las funciones de secretaría, siendo designada la persona que haya obtenido la calificación más alta en las últimas pruebas selectivas celebradas para el ingreso en el Cuerpo, y, en su defecto, y sucesivamente, quien le siga en el orden de las calificaciones.»
3. El apartado 1 de la base séptima del anexo V, que contiene las Bases generales por las que se regirá el ingreso en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo del Tribunal de Cuentas, pasa a estar redactado de la siguiente manera:
«1. El Tribunal Calificador se compondrá de los siguientes miembros, designados por la Presidencia del Tribunal de Cuentas, previa propuesta de la Comisión de Gobierno:
a) Presidencia: Un miembro del Cuerpo Superior de Auditores del Tribunal de Cuentas.
b) Vocalías:
i. Un miembro del Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas.
ii. Un miembro del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.
iii. Un miembro del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, propuesto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
iv. Un Catedrático o Catedrática de Universidad o Profesor o Profesora Titular de Universidad, del área de contabilidad, a propuesta de una Universidad Pública que determine la autoridad convocante.
v. Dos miembros del Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo del Tribunal de Cuentas. De estos dos miembros, uno desempeñará las funciones de secretaría, siendo designada la persona que haya obtenido la calificación más alta en las últimas pruebas selectivas celebradas para el ingreso en el Cuerpo, y, en su defecto, y sucesivamente, quien le siga en el orden de las calificaciones.»
Esta modificación resultará de aplicación a los procesos selectivos de los referidos Cuerpos correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2024, así como a las sucesivas convocatorias, por lo que no afectará a los procesos selectivos actualmente en curso convocados por sendas Resoluciones de 12 de diciembre de 2023 de la Presidencia del Tribunal de Cuentas (BOE, núm. 302, de 19 de diciembre de 2023).
Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Pleno del Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3.c) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y 3.j) y disposición adicional primera 1 y 4, de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en relación con los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 9 de diciembre de 2024.–La Presidenta del Tribunal de Cuentas, Enriqueta Chicano Jávega.
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