Con fecha del 6 de noviembre de 2024 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el convenio entre el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica y la Entidad Pública Empresarial ENAIRE para la mejora de información cartográfica del territorio nacional con modelos digitales del terreno a partir del proceso básico de los datos LiDAR Tercera Cobertura.
Y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General de Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 7 de noviembre de 2024.–EL Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, O.A., Lorenzo García Asensio.
Madrid, 6 de noviembre de 2024.
De una parte, don Lorenzo García Asensio, presidente del O.A. Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN), en virtud de lo establecido en el artículo 3.º del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (BOE núm. 121, de 21 de mayo de 2021). Su representación y facultades para este acto dimanan de su nombramiento como Director General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud del Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE núm. 182, de 28 de julio de 2018).
Y de otra, don Enrique Maurer Somolinos, en calidad de Director General de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE (en adelante, ENAIRE), con CIF n.º Q-2822001-J, y domicilio en avenida de Aragón, s/n, bloque 330, portal 2, Parque Empresarial Las Mercedes, 28022 Madrid (Madrid), designado como Director General de la Entidad por acuerdo del Consejo Rector de 7 de junio de 2023, según resulta de la Resolución de 8 de junio de 2023, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, publicada en el BOE número 140, de 13 de junio de 2023, actuando en nombre y representación de la Entidad en uso de las facultades conferidas por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Que el CNIG tiene por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la Dirección General del IGN, tal y como se establece en el artículo 122.dos de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989 (BOE de 29 de diciembre de 1988), por la que se crea el CNIG, así como en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (BOE de 21 de mayo de 2021).
Asimismo, el artículo 5.5.a) del mencionado Estatuto del CNIG contempla entre las funciones de este Organismo Autónomo la de gestionar los convenios, acuerdos y contratos necesarios con otras administraciones públicas e instituciones nacionales e internacionales y según lo establecido en el artículo 8.d), corresponde al Consejo Rector aprobar la firma de este convenio en nombre del organismo del CNIG, así con fecha 9 de octubre de 2024 se acordó la formalización mediante la firma del presente convenio.
Que ENAIRE es la entidad pública empresarial creada por el artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, es el Proveedor de Servicios de Navegación Aérea en España, y conforme a lo establecido en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, y se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, tiene encomendadas la prestación de forma segura, eficaz, continuada y sostenible de los servicios de navegación aérea y espacio aéreo encomendados por el Estado así como la coordinación operativa nacional e internacional de la red nacional de gestión del tráfico aéreo y otras relacionadas con los usos para la gestión eficiente del espacio aéreo, teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios del espacio aéreo.
Que ENAIRE, en su función de provisión de Servicio de Información Aeronáutica, y siguiendo los requisitos establecidos en el anexo 15 de la Organización de Aviación Civil (OACI), debe poner a disposición de sus usuarios datos digitales sobre el terreno.
Que los datos LiDAR de la Tercera Cobertura permiten obtener los datos altimétricos requeridos para el desarrollo de las Directrices Técnicas para los Datos Electrónicos sobre el Terreno y Obstáculos en Aviación Civil (eTOD) impulsada por la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) de la Secretaría General de Transporte del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Que es de interés de ENAIRE que se garantice que los datos altimétricos son conformes con los requisitos técnicos de calidad (exactitud, resolución, integridad, trazabilidad, puntualidad, completitud y formato) establecidos por la OACI en su anexo 15 y en su Documento 10066, y las tres Directrices Técnicas para los Datos Electrónicos sobre el Terreno y Obstáculos en Aviación Civil.
El CNIG, junto con el IGN, están acometiendo de manera coordinada, proyectos nacionales consistentes en la producción, conservación y explotación de la Infraestructura de Datos Espaciales de España (IDEE) y de Información Geográfica de Referencia, así como la ejecución del Plan Nacional de Observación del Territorio (PNOT), promovido por la Comisión Especializada de Observación del Territorio del Consejo Superior Geográfico.
El PNOT es un proyecto cooperativo, coordinado y cofinanciado entre distintas Administraciones públicas que se estructura actualmente en cuatro programas: el Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), dividido a su vez en PNOA-IMAGEN y LiDAR, el Plan Nacional de Teledetección (PNT) y el Sistema de Información sobre Ocupación del Suelo en España (SIOSE).
Que es de interés de las Partes la participación de ENAIRE en las coberturas LiDAR, dentro del PNOT, de forma que se garantice que se obtienen los datos altimétricos requeridos conforme a los requisitos técnicos de calidad de los datos (exactitud, resolución, integridad, trazabilidad, puntualidad, completitud y formato) establecidos por OACI en su anexo 15 y en su Documento 10066, y las Directrices Técnicas para los Datos Electrónicos sobre el Terreno y Obstáculos en Aviación Civil.
Que este convenio viene a dar continuidad a una acción coordinada entre administraciones que tiene como antecedentes los diversos convenios de similar naturaleza ya finalizados y que se han venido desarrollando por las partes durante los años 2021, 2022 y 2023.
Que teniendo en cuenta la convergencia de los objetivos y la complementariedad de las acciones programadas por el CNIG y ENAIRE, las Partes suscriben el presente convenio, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto el desarrollo de acciones conjuntas indicadas en la cláusula segunda para la mejora de información cartográfica del territorio nacional con modelos digitales del terreno a partir del proceso básico de los datos LiDAR Tercera Cobertura.
A continuación, se incluyen las actividades a desarrollar:
– Control de Calidad Vuelos LiDAR 3.ª Cobertura en el 41,57 % de Andalucía.
– Trabajos de campo para el levantamiento de campos de control en el 100 % del territorio de Asturias, Galicia, Madrid, Navarra, País Vasco y Rioja.
– Clasificación automática de la nube de puntos LiDAR en el 42 % de la CA de Andalucía y en el 100 % de la CA de Madrid.
– Publicación en el Centro de Descargas del CNIG de las nubes de puntos 3D obtenidos con LiDAR de la 3.ª Cobertura de las CC. AA. de Cantabria y Extremadura.
A efectos del cumplimiento del presente convenio, las obligaciones del CNIG son:
1. Publicar los productos de la tercera cobertura entregados a ENAIRE en el Centro de Descargas. Ficheros digitales de nubes de puntos 3D obtenidos con LiDAR coloreados con cuatro bandas (RGBI) correspondientes a las CC. AA. de Cantabria, Extremadura, Aragón, Cataluña, Canarias, Madrid, Ceuta y Melilla.
2. La generación del control de calidad vuelo LiDAR 3.ª Cobertura en el 41,57 % de la CA de Andalucía, de la clasificación automática de la nube de puntos LiDAR en el 42 % de la CA de Andalucía y en el 100 % de la CA de Madrid y la realización de los trabajos de campo para el levantamiento de campos de control en el 100 % de: Asturias, Galicia, Madrid, Navarra, País Vasco y Rioja.
Por último, las obligaciones de ENAIRE son:
1. Asumir el coste de los controles de calidad de los vuelos LiDAR 3.ª Cobertura en el 41,57 % de Andalucía.
2. Asumir el coste de los trabajos de clasificación automática de la nube de puntos LiDAR en el 42 % de la CA de Andalucía y en el 100 % de la CA de Madrid.
3. Asumir el coste de los trabajos de campo para el levantamiento de campos de control en el 100 % del territorio de Asturias, Galicia, Madrid, Navarra, País Vasco y Rioja (70.774,33 km2).
La financiación del objeto del presente convenio se realizará por las Partes del siguiente modo:
El CNIG aportará los siguientes trabajos, valorado todo ello en:
Concepto | Cantidad | Coste unitario estimado |
Total – Euros |
---|---|---|---|
Publicación de la nube de puntos 3D obtenidos con LiDAR de Cantabria, Extremadura Aragón, Cataluña, Canarias, Madrid, Ceuta y Melilla. | 142.301,00 km2 | 0,05 €/km2 | 7.115,05 |
Generación del control de calidad vuelo LiDAR 3.ª Cobertura en el 41,57 % de la CA de Andalucía. | 36.407,84 km2 | 2,72 €/km2 | 99.029,32 |
Generación de la clasificación automática de la nube de puntos LiDAR en el 42 % de la CA de Andalucía y en el 100 % de la CA de Madrid. | 44.811,44 km2 | 0,56 €/km2 | 25.094,41 |
Realización de los trabajos de campo para el levantamiento de campos de control en el 100 % de Asturias, Galicia, Madrid, Navarra, País Vasco y Rioja. | 70.774,33 km2 | 0,42 €/km2 | 29.725,22 |
Total. | 160.964, 00 |
ENAIRE asumirá el coste de los siguientes trabajos, valorado todo ello en:
Concepto | Cantidad | Coste unitario estimado |
Total – Euros |
---|---|---|---|
Financiación del control de calidad vuelo LiDAR 3.ª Cobertura en el 41,57 % de la CA de Andalucía. | 36.407,84 km2 | 2,72 €/km2 | 99.029,32 |
Financiación de la clasificación automática de la nube de puntos LiDAR en el 42 % de la CA de Andalucía y en el 100 % de la CA de Madrid. | 44.811,44 km2 | 0,56 €/km2 | 25.094,41 |
Financiación de los trabajos de campo para el levantamiento de campos de control en el 100 % de: Asturias, Galicia, Madrid, Navarra, País Vasco y Rioja. | 70.774,33 km2 | 0,42 €/km2 | 29.725,22 |
Total. | 153.848,95 |
ENAIRE abonará al CNIG el importe correspondiente a:.
– Control de Calidad de Vuelo LiDAR 3.ª Cobertura en el 41,70 % de Andalucía.
– Clasificación automática de la nube de puntos LiDAR en el 42 % de la CA de Andalucía y en el 100 % de la CA de Madrid.
– Trabajos de campo para el levantamiento de campos de control en el 100 % del territorio de Asturias, Galicia, Madrid, Navarra, País Vasco y Rioja.
Valorado en ciento cincuenta y tres mil ochocientas cuarenta y ocho euros con noventa y cinco céntimos (153.848,95 €) con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente en el ejercicio 2024, en una única anualidad una vez entregados los productos acordados y validados por ENAIRE.
El abono de las cantidades se realizará de la siguiente manera:
– Anualidad 2024, a entregar en diciembre de 2024, y tras la entrega de los trabajos correspondientes, según la previsión de este convenio.
Los abonos se realizarán una vez presentada la correspondiente factura y conformada la misma con respecto a las especificaciones y entregas previstas en el presente convenio.
El abono será realizado en la cuenta ES350182 2370 46 0200201065, del BBVA, a nombre del O.A. Centro Nacional de Información Geográfica.
La información mencionada en la cláusula segunda tendrá el régimen de propiedad intelectual compartida. Las Partes podrán utilizar libremente esa información en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al copropietario.
Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por internet, o comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales.
Las Partes podrán fijar individualmente el régimen de licencia de la información coproducida, incluyendo la posibilidad de ceder de forma individual los datos a terceros.
La distribución de los productos provisionales a terceros podrá ser realizada por cualquiera de las Partes manifestando explícitamente el carácter provisional de la información geográfica que se distribuye.
Tras la inscripción de este convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes: Uno de ENAIRE y otro del CNIG.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.
Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:
– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este convenio.
– Redactar informes sobre la realización del convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.
– Establecer el Plan de Trabajo y supervisar su cumplimiento.
– Proponer prórrogas del presente convenio, si el trabajo que deba desarrollarse lo aconseja.
– La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime de sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los miembros.
El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y será eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, permaneciendo vigente hasta el 31 de diciembre de 2024. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso de que no se hayan podido finalizar los trabajos objeto del convenio, con anterioridad a la fecha de fin de su vigencia, las partes, previa autorización del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, podrán acordar mediante adenda su prórroga por períodos anuales, hasta un límite máximo de cuatro años, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del convenio (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre) o por incurrir en causas de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo el final de plazo de vigencia.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será elevado a la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes (artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente convenio por una de las partes facultará a la otra para resolverlo y la parte incumplidora deberá asumir y abonar el coste de los trabajos realizados y entregar los productos existentes a fecha de resolución de convenio, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que legalmente se deriven de dicha resolución.
En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación o su finalización, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a tres meses.
La resolución del convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.
El presente convenio previa autorización del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes mediante la suscripción de una adenda al mismo.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio.–Por la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, el Director General, Enrique Maurer Somolinos.–Por el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, el Presidente, Lorenzo García Asensio.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid