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Documento BOE-A-2024-26047

Resolución de 27 de noviembre de 2024, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Badajoz, para la realización de la exposición «Los mapas y la primera vuelta al mundo. La expedición de Magallanes y Elcano», en el Centro de Estudios Extremeños.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 13 de diciembre de 2024, páginas 170520 a 170525 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-26047

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 18 de noviembre de 2024 el Convenio entre el Instituto Geográfico Nacional y la Diputación Provincial de Badajoz, para la realización de la exposición «Los mapas y la primera vuelta al mundo. La expedición de Magallanes y Elcano», en el Centro de Estudios Extremeños, y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de noviembre de 2024.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Lorenzo García Asencio.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Geográfico Nacional y la Diputación Provincial de Badajoz, para la realización de la exposición «Los mapas y la primera vuelta al mundo. La expedición de Magallanes y Elcano», en el Centro de Estudios Extremeños

18 de noviembre de 2024.

INTERVIENEN

De una parte, don Lorenzo García Asensio, Director General del Instituto Geográfico Nacional (IGN), con CIF número S2811003I, y domicilio social en Madrid, calle General Ibáñez de Íbero, n.º 3, en virtud de su nombramiento por Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE 28 de julio de 2018), actuando en nombre y representación del citado Instituto, según se establece en la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.

Y, de otra, don Miguel Ángel Gallardo Miranda, Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, con CIF P0600000D, y domicilio social en Badajoz, calle Felipe Checa, 26, en virtud de su nombramiento por el Pleno de Diputación Provincial de Badajoz el 1 de julio 2023 (BOP n.º 130, de 10 de julio 2023), actuando en nombre y representación de la Diputación Provincial de Badajoz según artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad jurídica y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) tiene como funciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, «la gestión de los fondos históricos, cartográficos y documentales, de los fondos bibliográficos, de la colección de instrumentos y del resto del patrimonio histórico del Instituto Geográfico Nacional, promoviendo su conocimiento en la sociedad».

Segundo.

Que el Centro de Estudios Extremeños perteneciente a la Diputación Provincial de Badajoz tiene entre sus objetivos fundamentales el promover y profundizar en la investigación sobre materias relacionadas con Extremadura, la conservación del patrimonio bibliográfico, hemerográfico y documental de Extremadura y su difusión.

Tercero.

Que el Centro de Estudios Extremeños perteneciente a la Diputación Provincial de Badajoz dispone de un amplio espacio expositivo, la Sala «Luis Álvarez Lencero» donde poder mostrar esta exposición del IGN, «Los mapas y la primera vuelta al mundo. La expedición de Magallanes y Elcano», coincidiendo con la celebración en este año 2024 del V Centenario de las Juntas de Badajoz-Elvas en nuestra ciudad. Además, es importante añadir que el CEEx editará una obra coral sobre este tema en la que participarán investigadores y estudiosos de prestigio y además será publicado un artículo en la Revista de Estudios Extremeños.

Cuarto.

Que el IGN lleva realizando exposiciones cartográficas, con periodicidad anual desde 2013, en las que se muestran los fondos históricos de su biblioteca. Desde 2018 estas exposiciones se han convertido en itinerantes una vez finalizado su periodo de vigencia en el IGN.

Quinto.

Que es de interés para las partes establecer entre ellas un acuerdo para la realización de la exposición «Los mapas y la primera vuelta al mundo. La expedición de Magallanes y Elcano». Esta exposición tendrá lugar en la Sala «Luis Álvarez Lencero» del Centro de Estudios Extremeños de la Diputación Provincial de Badajoz, entre el 6 de noviembre de 2024 y el 28 de febrero de 2025, y mostrará los aspectos más interesantes del viaje, a través de un itinerario cartográfico que comprende reproducciones de mapas, cartas náuticas y documentos históricos del viaje, etc. Las partes comparten objetivos e intereses comunes y, por ello, manifiestan su voluntad de colaborar en esta exposición como forma de difundir la cartografía antigua y otras disciplinas como la geografía y la historia, a propósito de la conmemoración del viaje de Magallanes y Elcano.

Sexto.

Que la Administración General del Estado, Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Diputación Provincial de Badajoz no tienen vocación de mercado y, en todo caso, no realizan en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 % de las actividades objeto de colaboración a través del presente convenio.

Séptimo.

Que las partes consideran que su colaboración puede ser un elemento importante para impulsar la formación, la investigación y la divulgación de las ciencias sociales y humanidades, que por su naturaleza transversal tienen un marcado carácter estratégico.

Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es el establecimiento y la fijación de la colaboración entre el IGN y la Diputación Provincial de Badajoz/CEEx para la organización conjunta de la exposición cartográfica titulada «Los mapas y la primera vuelta al mundo. La expedición de Magallanes y Elcano»La exposición muestra, a lo largo de un recorrido cartográfico, los aspectos más interesantes del viaje; sus antecedentes, preparativos, desarrollo y consecuencias, a través de reproducciones de mapas, vistas de ciudades, cartas náuticas, globos terráqueos, documentos históricos y maquetas relativas a la expedición, todos ellos de interés en la conmemoración del viaje.

Dicha exposición se celebrará entre el 6 de noviembre de 2024 y el 28 de febrero de 2025.

Segunda. Compromisos de las partes.

Para la ejecución del objeto del presente convenio, las partes se comprometen a la realización de las siguientes tareas.

El IGN asumirá los siguientes compromisos:

– Comisariado de la exposición.

– Suministro de las piezas a exponer, consistente, fundamentalmente, en reproducciones procedentes de la exposición matriz original.

– Suministro de elementos adicionales de la exposición, como paneles explicativos y cartelas.

– Impresión de los dípticos para la difusión.

– Dirección del montaje.

– Participación en la inauguración mediante la impartición de una visita guiada.

La Diputación Provincial de Badajoz/CEEx, como entidad coorganizadora del proyecto, asumirá los siguientes compromisos:

– Cesión de la sede de la exposición y del mobiliario expositor.

– Impresión de la cartelería de anuncio de la exposición en la propia sede.

– El transporte, montaje y desmontaje de las piezas de la muestra.

– Costes del transporte y alojamiento del personal del IGN destinado en las tareas de dirección del montaje, desmontaje e inauguración.

– En caso de que se decida su idoneidad, prestación del servicio de personal de sala y atención al público que facilite la visita a la exposición.

– Si se considerara oportuno, la organización de mesas redondas y conferencias vinculadas a las temáticas desarrolladas en la exposición.

Tercera. Contenido de la exposición.

El contenido de la muestra será una reproducción parcial de la exposición original «Los mapas y la primera vuelta al mundo. La expedición de Magallanes y Elcano» inaugurada con anterioridad en la sala de exposiciones del IGN, que se puede consultar en https://www.ign.es/web/ign/portal/ic-salas-exposiciones.

Cuarta. Régimen económico.

Las actuaciones previstas en este convenio no constituyen prestaciones recíprocas, por lo que no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes. Cada parte afrontará sus respectivos gastos relativos a las actividades cuyo compromiso asumen, otorgándoles el carácter de aportaciones para el buen logro de la finalidad que comparten, esto es, la celebración óptima de la exposición.

Por parte de la Diputación Provincial de Badajoz/CEEx, los gastos estimados suponen un total de 670 euros, correspondientes a los gastos alojamiento con cargo a la aplicación presupuestaria 171/22799/93300 del Servicio de Gestión Contractual de la Diputación Provincial de Badajoz.

Por parte de IGN, los gastos estimados suponen un total de 900 euros, que se asumen con los recursos propios del Instituto, correspondientes a los gastos de su personal dedicado a las actuaciones recogidas en este convenio que se abonan con cargo al capítulo I de gastos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible incluyendo charlas de ponentes expertos, y el uso de los medios empleados para la reproducción de las obras cartográficas a exponer, cuyo coste se asumirá con el material de impresión que el IGN adquiere para sus trabajos con cargo a la aplicación presupuestaria 1718495A221.

Quinta. Publicidad y difusión.

El diseño del material de divulgación correrá a cargo del IGN y sus contenidos corresponderán a los publicados anteriormente para la exposición matriz, con las adaptaciones necesarias a la nueva sede en cuanto a la dirección, horarios de apertura e información de contacto local, en su caso.

Los logotipos oficiales de las dos instituciones aparecerán en todos los materiales, así como los de otros organismos e instituciones que participen en la adición de contenidos, tanto impresos como digitales, que se elaboren para la promoción y divulgación de la exposición, siendo necesaria la conformidad de las instituciones respecto a la presentación de su imagen institucional (invitaciones, carteles, programas de mano, folletos, web, etc.).

El uso no autorizado o para un fin distinto al convenido de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes facultará a la otra para instar la resolución del presente convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar.

Tanto en el folleto como en los soportes gráficos, notas de prensa y en las páginas web del IGN, de la Diputación de Badajoz y de cualquier otra entidad en la que figure divulgada la exposición, aparecerá el texto: Exposición organizada por el Instituto Geográfico Nacional y la Diputación Provincial de Badajoz/CEEx.

Sexta. Transparencia.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento de carácter paritario formada por dos representantes designados por el IGN y dos representantes designados por la Diputación de Badajoz. Sus integrantes serán:

Por parte del IGN:

– La persona que ocupe la Secretaría General del IGN.

– La persona que ocupe la jefatura del Servicio de Documentación Geográfica y Biblioteca.

Por parte de la Diputación Provincial de Badajoz/CEEx:

– La persona responsable del Área de Cultura, Deporte y Juventud.

– La persona responsable del CEEx.

Esta Comisión deberá constituirse en el plazo de siete días a partir de que el convenio sea eficaz, y tendrá entre sus funciones, las siguientes:

a) Velar por la correcta ejecución del convenio y resolver los problemas de interpretación y dudas que de él se deriven.

b) Analizar y resolver los posibles conflictos y las dudas que puedan dificultar el normal desarrollo de las actividades de ambas instituciones.

c) En caso de resolución del convenio, proponer la manera de finalizar las actuaciones en curso, así como determinar y proponer, en su caso, las posibles responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar.

A falta de normas propias, para el régimen de funcionamiento interno de la referida comisión será aplicable el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

Octava. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

La vigencia de este convenio podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes adoptado con anterioridad al término de su vigencia, a través de la suscripción de adenda a tal efecto.

b) El acuerdo expreso y escrito de las partes.

c) El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o los compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al representante de la parte supuestamente incumplidora en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima de este convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) La decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio, siempre que sea comunicada por escrito a la otra parte con la antelación suficiente mediante denuncia.

e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en leyes y en el ordenamiento jurídico en general.

Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP.

En cuanto a los efectos de la eventual resolución del convenio, su regulación se remite a lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. En todo caso, tras la extinción del convenio continuará vigente lo estipulado en la cláusula décima relativa a la protección de datos.

Novena. Vigencia y modificación del convenio.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes manifestado mediante su firma y resultará eficaz una vez inscrito en Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá vigencia desde el día siguiente a su inscripción en REOICO hasta que terminen las actividades en él especificadas, finalizando, en cualquier caso, antes de un año desde el comienzo de la exposición.

La eventual modificación del presente convenio se realizará mediante la correspondiente adenda al mismo, para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la LRJSP.

Décima. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Cada una de las partes se compromete a guardar la máxima confidencialidad durante la vigencia del presente convenio y, una vez finalizado, respecto a la información y/o documentación perteneciente a la otra parte a las que haya podido tener acceso durante su vigencia y a hacer que esta obligación sea respetada por todas las personas que participen en la ejecución del mismo.

En las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio, las partes se comprometen a cumplir el régimen de protección de datos de carácter personal previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y demás normativa que resulte de aplicación. Las partes se comprometen a observar y adoptar las medidas de seguridad necesarias, así como a informar a sus respectivos trabajadores para garantizar la seguridad de los datos a los que pudieran tener acceso, evitando así su alteración, pérdida o tratamiento o acceso no autorizado a los mismos, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos.

Undécima. Naturaleza del convenio y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico en materia de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la comisión mixta de seguimiento, de acuerdo con lo establecido en la cláusula séptima. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, será competente la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de su conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio, constando como fecha de firma la correspondiente a la última realizada.–Por la Diputación Provincial de Badajoz, el Presidente, Miguel Ángel Gallardo Miranda, el 13 de noviembre de 2024.–Por el Instituto Geográfico Nacional, el Director General, Lorenzo García Asensio, el 18 de noviembre de 2024.

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