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Documento BOE-A-2024-26048

Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se reconoce el Grado en Máquinas y Mantenimiento Naval y el Grado en Náutica y Transporte Marítimo de la Escuela de Ingeniería de Bilbao.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 13 de diciembre de 2024, páginas 170526 a 170527 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-26048

TEXTO ORIGINAL

Examinada la propuesta del nuevo Plan de Estudios asociada a las Enseñanzas Náuticas de la Escuela de Ingeniería de Bilbao UPV/EHU para el reconocimiento por parte de la Dirección General de la Marina Mercante del Grado en Máquinas y Mantenimiento Naval y del Grado en Náutica y Transporte Marítimo, de acuerdo con el Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante, se señala lo siguiente:

En primer lugar, el reconocimiento de los grados que se solicita se ajusta al Acuerdo del Consejo de Universidades que establece recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Náutica y Transporte Marítimo, las Tecnologías Marinas, la Electrotecnia Marina y la Radioelectrónica Naval, publicado por la Resolución de 20 de enero de 2016, de la Secretaría General de Universidades.

En segundo lugar, se ha comprobado, de la documentación aportada y del informe técnico correspondiente elaborado por la Administración marítima y la propia Escuela de Ingeniería de Bilbao UPV/EHU para el reconocimiento de ambos grados, que se cumplen los requisitos previstos en la normativa aplicable y que se adecúan a las reglas de los capítulos II, III, IV, V y VI del anexo del Convenio Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente del Mar, 1978 (Convenio STCW), y las normas de las respectivas secciones del Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código STCW), del modo que se indica a continuación:

a) Grado en Náutica y Transporte Marítimo (Cuadro A-II/1 y Cuadro A-II/2).

b) Grado en Máquinas y Mantenimiento Naval (Cuadro A-III/1 y Cuadro A-III/2).

Y respecto de las competencias del Código STCW asociadas a los siguientes certificados de suficiencia:

c) Formación en Radar de Punteo Automático (ARPA) (Cuadro A-II/1).

d) Formación en Sistema de Información y Visualización de Cartas Electrónicas (SIVCE/ECDIS) (Cuadros A-II/1 y A-II/2).

e) Formación en Operador General del SMSSM (Cuadro A-IV/2).

f) Formación Básica en Operaciones de Carga de Petroleros y Quimiqueros (Cuadro A-V/1-1-1).

g) Formación Avanzada para operaciones de carga en petroleros (Cuadro A-V/1-1-2).

h) Formación Avanzada para operaciones de carga en quimiqueros (Cuadro A-V/1-1-3).

i) Formación Básica en Operaciones de Carga en buques tanque para el transporte de gas licuado (Cuadro A-V/1-2-1).

j) Formación Avanzada para operaciones de carga en buques tanque para el transporte de gas licuado (Cuadro A-V/1-2-2).

k) Formación básica en Buques de Pasaje (Cuadros A-V/2-1 y A-V/2-2).

l) Formación Básica (Cuadros A-VI/1-1, A-VI/1-2, A-VI/1-3, A-VI/1-4).

m) Formación en embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate no Rápidos (Cuadro A-VI/2-1).

n) Formación Avanzada Contra Incendios (Cuadro A-VI/3).

o) Formación Sanitaria Específica (Cuadros A-VI/4-1, A-VI/4-2).

p) Formación Básica en Protección Marítima (Cuadros A-VI/6-1 y A-VI/6-2).

Asimismo, se cuenta con la evaluación favorable de ADOK CERTIFICACION del sistema de calidad implantado.

En virtud de los artículos 31 y 60 y de la disposición final séptima del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, esta Dirección General resuelve:

Reconocer la formación de Grado en Máquinas y Mantenimiento Naval y de Grado en Náutica y Transporte Marítimo de la Escuela de Ingeniería de Bilbao a los efectos de la obtención de los títulos profesionales, según corresponda, regulados en los artículos 12, 13, 14, 18, 19, 20, 27 y 28 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante, y así mismo en lo concerniente a los certificados de suficiencia de acuerdo con su normativa de desarrollo.

Esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante el Secretario General de Transportes Aéreo y Marítimo en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 5 de noviembre de 2024.–El Director General de la Marina Mercante, Gustavo Santana Hernández.

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