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Documento BOE-A-2024-26052

Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para la prestación del servicio del comedor escolar del Centro de Educación Infantil y Primaria «Mediterráneo» en las instalaciones del Centro de Día «San Francisco» y la elaboración de menús para el alumnado del Centro de Educación Infantil y Primaria «Hipódromo».

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 13 de diciembre de 2024, páginas 171548 a 171555 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2024-26052

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Ciudad de Melilla, han suscrito, con fecha 3 de diciembre de 2024, un convenio para la prestación del servicio del comedor escolar del Centro de Educación Infantil y Primaria «Mediterráneo» en las instalaciones del centro de día «San Francisco» y la elaboración de menús para el alumnado del Centro de Educación Infantil y Primaria «Hipódromo», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de diciembre de 2024.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano Palomo.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Ciudad de Melilla para la prestación del servicio del comedor escolar del Centro de Educación Infantil y Primaria «Mediterráneo» en las instalaciones del Centro de Día «San Francisco» y la elaboración de menús para el alumnado del Centro de Educación Infantil y Primaria «Hipódromo»

De una parte, doña María del Pilar Alegría Continente, Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, en virtud del Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre en uso de la competencia establecida en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, don Juan José Imbroda Ortiz, Presidente de la Ciudad de Melilla, nombrado por Real Decreto 605/2023, de 7 de julio, en representación de la Ciudad de Melilla, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla,

EXPONEN

I. Que el artículo 27 de la Constitución reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la educación correspondiendo a los poderes públicos la garantía en el ejercicio de ese derecho. Por su parte, el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dispone que el Estado debe promover programas de cooperación territorial con el fin, entre otros, de alcanzar objetivos educativos de carácter general y contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades socio-económicas.

Estos programas podrán llevarse a cabo mediante convenios o acuerdos entre las diferentes Administraciones educativas competentes. En este contexto, el artículo 11 de la citada Ley atribuye al Estado la obligación de promover acciones destinadas a favorecer que todos los alumnos puedan elegir las opciones educativas que deseen, con independencia de su lugar de residencia, de acuerdo con los requisitos académicos establecidos en cada caso.

II. Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (en adelante, el Ministerio) tiene atribuida la competencia en materia educativa en las ciudades de Ceuta y de Melilla en aplicación del artículo 149.3 de la Constitución, formando parte ambos territorios del ámbito de gestión directa del Departamento.

III. Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local reconoce a los municipios «su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la Entidad Local, de conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera».

IV. Que el servicio de comedor escolar es un servicio educativo de acuerdo con el artículo 2.bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, cuya ejecución en Ceuta y Melilla se aborda en la Orden de 24 de noviembre de 1992, por la que se regulan los comedores escolares. En el apartado Cuarto.1.d) de dicha Orden se prevé la posibilidad de concertar el servicio de comedor con los respectivos Ayuntamientos, a cuyo efecto se formularán los oportunos convenios.

V. Que en aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, el Ministerio financia ayudas de comedor de manera anual para el alumnado de las ciudades de Ceuta y Melilla.

Dentro de esta convocatoria se financia el servicio de comedor para alumnos becados de los Centros de Educación Infantil y Primaria (CEIP) «Mediterráneo» e «Hipódromo» de Melilla. Así, la Resolución de 4 de abril de 2024 de la Secretaría de Estado de Educación por la que se convocan ayudas para sufragar los servicios de comedor escolar para alumnado matriculado en centros públicos docentes no universitarios en las Ciudades de Ceuta y Melilla durante el curso académico 2024/2025, convocaba hasta 750 ayudas para alumnado matriculado en centros sostenidos con fondos públicos de Melilla.

VI. Que el artículo 12.3 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispone que las comunidades autónomas y las corporaciones locales podrán actuar como entidades colaboradoras de las subvenciones concedidas por la Administración General del Estado. Así, el artículo 16 de la citada Ley regula los requisitos que deberán cumplir las entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones y el contenido de los convenios que se deberán formalizar a tal efecto.

VII. Que el CEIP «Mediterráneo» se encuentra actualmente sin espacio físico para ofrecer el servicio de comedor a sus alumnos beneficiarios de la ayuda de comedor.

VIII. Que el CEIP «Hipódromo» necesita ofrecer el servicio de comedor al alumnado y, sin embargo, no cuenta con instalaciones para la elaboración de las comidas.

IX. Que la Ciudad de Melilla dispone de espacios y medios para poder prestar el servicio de comedor para el alumnado del CEIP «Mediterráneo», así como para preparar y elaborar las comidas para el CEIP «Hipódromo» en el Centro de Día «San Francisco» (en adelante, Centro de Día), dependiente de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad de Melilla.

En consecuencia, el Ministerio y el Gobierno de la Ciudad de Melilla consideran conveniente establecer fórmulas eficaces de colaboración que permitan prestar el servicio de comedor a los alumnos del CEIP «Mediterráneo» y de elaboración de menús saludables para los alumnos del CEIP «Hipódromo».

Contando con los informes preceptivos ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es, en primer lugar, ejecutar el servicio de comedor para el alumnado con beca de comedor escolar del CEIP «Mediterráneo» de Melilla en las dependencias del Centro de Día «San Francisco», sito en la Calle General Picasso s/n, de Melilla.

En segundo lugar, sobre la base de este convenio, el Centro de Día elaborará, mediante gestión directa o externa, los menús para los alumnos con beca de comedor del CEIP «Hipódromo».

La Ciudad de Melilla asume su función como entidad colaboradora de la gestión de las ayudas de comedor en Melilla en el marco de la Resolución de 4 de abril de 2024 de la Secretaría de Estado de Educación por la que se convocan ayudas para sufragar los servicios de comedor escolar para alumnado matriculado en centros públicos docentes no universitarios en las Ciudades de Ceuta y Melilla durante el curso académico 2024/2025 (BOE núm. 141, de 11 de junio de 2024), siendo de aplicación las especificaciones para entidades colaboradoras del capítulo II del título preliminar de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Segunda. Actuaciones acogidas al convenio.

A) Servicio de comedor para el alumnado del CEIP «Mediterráneo».

Para la prestación del servicio de comedor escolar, el Centro de Día pondrá a disposición el personal necesario para la adecuada prestación del proceso de cocinado y distribución al alumnado. Este personal contará con, al menos, un cocinero y dos auxiliares de cocina.

Se prestarán un máximo de 90 servicios diarios de comedor, dependiendo del número de alumnos beneficiarios de la beca de comedor de dicho centro educativo, durante al menos 165 días a lo largo del curso escolar, incluyendo sus correspondientes servicios de vigilancia organizados por la Dirección Provincial del Ministerio. Cabe recordar que el servicio se puede prestar en un único turno o en dos turnos, según considere el Centro de Día que mejor convenga para su organización.

Este servicio de comedor incluye, entre otras, las siguientes actuaciones:

a) Planificación de los menús.

b) Adquisición de materias primas alimenticias para la elaboración de los menús.

c) Adquisición de productos y equipamiento de limpieza tanto para la cocina como para el comedor escolar, en suficiente cantidad que permita garantizar siempre un stock.

d) Almacenamiento de las materias primas y otros productos fungibles: servilletas, manteles de papel, recipientes de un único uso, y en refrigeración o congelación para los productos que lo requieran.

e) Preparación de las materias y alimentos para su cocina: limpieza, pelaje, remojo, etc.

f) Cocción en todas sus variantes posibles, según requiera la receta.

g) Preparación y puesta a disposición del alumnado de otros productos necesarios: pan, servilletas, agua, etc.

h) Conservación en caliente, si se requiere, de los productos cocinados hasta su servicio al alumnado.

i) Servicio al alumnado que, según las instalaciones, podrá ser mediante servicio por fila única y bandejas o directamente en platos con el alumnado sentado.

j) Almacenaje, si es posible, de la alimentación restante.

k) Recogida y limpieza de los utensilios de cocina y maquinaria utilizados.

l) Recogida y limpieza del comedor.

Los menús que se oferten deberán constar de primero, segundo plato y postre, además, se tendrán en cuenta las consideraciones descritas en la Guía de comedores escolares realizada conjuntamente por los Ministerios con competencias en Sanidad y Educación https://sede.educacion.gob.es/publiventa/d/15130/19/0.

El Ministerio a través de su Dirección Provincial y del personal del CEIP «Mediterráneo», se responsabilizará del servicio de vigilancia del alumnado durante la prestación del comedor en dependencias del Centro de Día. Asimismo, velará por la adecuada prestación del servicio de comedor descrito.

Cuando las circunstancias sanitarias lo requieran o cuando concurran otras consideraciones determinadas por la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública o por la Dirección Provincial del Ministerio de Melilla, el servicio de comedor podrá ofrecerse en envases a fin de que el alumnado se lo lleve a su domicilio.

B) Servicio de elaboración de comidas para el alumnado del CEIP «Hipódromo».

La Ciudad Autónoma de Melilla prestará un máximo de 60 servicios diarios de comedor durante al menos 165 días a lo largo del curso escolar. Dicho servicio se prestará fuera de las instalaciones del comedor «San Francisco» con el compromiso de preparar y poner a disposición, mediante envases desechables, las comidas para que el Ministerio decida cómo proveer dicha alimentación de la mejor manera al alumnado según su capacidad.

Este servicio de comedor incluye, entre otras, las siguientes actuaciones:

a) Planificación de los menús.

b) Adquisición de materias primas alimenticias para la elaboración de los menús.

c) Adquisición de productos y equipamiento de limpieza para la elaboración de los referidos menús y para actuaciones conexas, y siempre en suficiente cantidad que permita garantizar un stock.

d) Almacenamiento de las materias primas y otros productos fungibles como servilletas, manteles de papel y recipientes de un solo uso, y en refrigeración o congelación para los productos que lo requieran.

e) Preparación de las materias y alimentos para su cocina: limpieza, pelaje, remojo, etc.

f) Cocción en todas sus variantes posibles, según requiera la receta.

g) Preparación y puesta a disposición del alumnado de otros productos necesarios: pan, servilletas, agua y menaje desechable, etc.

h) Envasado de los alimentos mediante envases transportables y resistentes.

i) Puesta a disposición para su recogida por el pertinente servicio de entrega que encomiende el Ministerio.

Tercera. Aportación económica.

Este servicio de comedor escolar se financiará con las ayudas de comedor que reciban los alumnos beneficiarios del CEIP «Mediterráneo» y del CEIP «Hipódromo» convocadas por la Secretaría de Estado de Educación en la Resolución de 4 de abril de 2024 de la Secretaría de Estado de Educación por la que se convocan ayudas para sufragar los servicios de comedor escolar para alumnado matriculado en centros públicos docentes no universitarios en las Ciudades de Ceuta y Melilla durante el curso académico 2024/2025.

Para ello, una vez resuelta la convocatoria de ayudas de comedor escolar para Ceuta y Melilla, el Ministerio remitirá a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad de Melilla los fondos correspondientes a los alumnos beneficiarios del CEIP «Mediterráneo» y del CEIP «Hipódromo».

En el curso escolar 2024/2025 se ha fijado una cuantía de 940,00 euros por alumno. Los fondos se financian con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.323M.483.03 del Ministerio. El total máximo de financiación será de 141.000,00 euros, correspondiendo 84.600,00 euros al alumnado del CEIP «Mediterráneo» y 56.400,00 euros al del CEIP «Hipódromo».

Cuarta. Compromisos de la Ciudad de Melilla.

A) Servicio de comedor para el alumnado del CEIP «Mediterráneo».

La Ciudad de Melilla asumirá la prestación del servicio de comedor de los alumnos del CEIP «Mediterráneo» como gestor de la subvención en especie y velará por el correcto funcionamiento del servicio de vigilancia ejecutado por el Ministerio en dependencias del Centro de Día, conforme a la cláusula segunda y respetando los requisitos de calidad y las condiciones indicadas.

La gestión de este servicio de comedor podrá integrarse en el marco de la propia gestión del servicio de comedor que presta el Centro de Día a sus usuarios.

La Ciudad de Melilla se encargará de seleccionar y gestionar el personal encargado de las funciones del servicio de comedor –con exclusión de la vigilancia del alumnado– descritas en la cláusula segunda, pudiendo ser personal propio o bien personal procedente de la concesión de contratos públicos u otros mecanismos jurídicos. En todo caso, la Ciudad garantizará un nivel de personal suficiente y efectivo para la cobertura del servicio.

Habida cuenta de que dicho personal tendrá contacto habitual con menores, éste deberá acreditar conforme al artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis de ese mismo Código. Para ello, ese personal deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Asimismo, la Ciudad de Melilla se encargará de adquirir la materia prima para elaborar los menús, y el material necesario para prestar un efectivo servicio de comedor, garantizando la misma calidad que la ofrecida al resto de usuarios de su comedor del Centro de Día. El servicio de comedor se prestará en condiciones análogas a como se efectuaría en un comedor escolar.

La Ciudad informará al personal directivo del CEIP «Mediterráneo» acerca de las normas de régimen interior aplicables al Centro de Día, tanto de convivencia y de emergencias del edificio, como cualquier otra consideración que entienda conveniente.

La Ciudad a través del personal del Centro de Día, velará para evitar el contacto de los alumnos con personas ajenas al ámbito educativo, en especial con otros usuarios del Centro Día. Los alumnos sólo podrán tener contacto con su profesorado de referencia, el personal que preste el servicio de comedor, el encargado de la vigilancia y otro personal del Centro de Día que resulte indispensable.

B) Servicio de elaboración de comidas para el alumnado del CEIP «Hipódromo».

El servicio de elaboración de los menús destinados al alumnado becado del CEIP «Hipódromo» se considera una subvención en especie, si bien la entrega del alimento cocinado requiere de la colaboración de los servicios que provea el Ministerio.

En este caso, la Ciudad se compromete a elaborar los menús y a envasar de manera individual cada comida, acompañado del menaje desechable que se considere pertinente por las partes. El envase deberá estar bien cerrado, manteniendo el calor durante el mayor tiempo posible y será recogido por el personal que indique el Ministerio para su ulterior traslado al centro educativo. Los costes del envasado no se incluyen dentro del importe recogido en el párrafo tercero de la cláusula tercera.

Por último, la Ciudad se someterá a las obligaciones que establece para las entidades colaboradoras de subvenciones que establece el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Quinta. Compromisos del Ministerio de Educación y Formación Profesional y Deportes.

El Ministerio se compromete a aportar la financiación descrita en la cláusula tercera a través de los fondos para ayudas de comedor que reciban los alumnos beneficiarios del CEIP «Mediterráneo» y del CEIP «Hipódromo».

Por parte del personal directivo del CEIP «Mediterráneo» se asumirán las siguientes responsabilidades:

a) Remitir al Centro de Día y a otras unidades de la Ciudad Autónoma que lo requieran, los listados del alumnado que recibirán el servicio de comedor en sus instalaciones.

b) Velar por el correcto comportamiento de su alumnado, garantizando su debido cumplimiento de la normativa de convivencia escolar en el horario de comedor y las normas de régimen interior del Centro de Día.

c) Informar de la falta de asistencia de alumnado, si es posible, con al menos 48 horas de antelación.

d) Advertir con la mayor celeridad el alta de nuevo alumnado.

e) Trasladar cualquier incidencia que pueda surgir, si es posible, con al menos 48 horas de antelación.

Respecto a las responsabilidades del personal directivo del CEIP «Hipódromo» se enumeran las siguientes:

a) Remitir al Centro de Día y a otras unidades de la Ciudad Autónoma que lo requieran, los listados del alumnado que recibirá el servicio de comidas elaboradas.

b) Informar de la falta de comensales, si es posible, con al menos 48 horas de antelación.

c) Advertir con la mayor celeridad el alta de un nuevo alumno.

d) Trasladar cualquier incidencia que pueda surgir, si resultara posible, con al menos 48 horas de antelación.

Sexta. Realización del pago y justificación del gasto.

El pago que el Ministerio realizará a la Ciudad de Melilla se formalizará a través de las ayudas de comedor reconocidas a favor de alumnado del CEIP «Mediterráneo» y del CEIP «Hipódromo» para el curso escolar 2024/2025. El Ministerio abonará directamente a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad de Melilla la cuantía de dichas ayudas en dos libramientos: el primero, por el importe del 40 % del total de la cuantía de las ayudas concedidas, en noviembre-diciembre del curso en vigor y siempre que haya sido resuelta la convocatoria de ayudas; y el segundo, por el importe del 60 % del total de la cuantía de las ayudas concedidas, a lo largo de febrero-marzo de dicho curso. La entrega de dichas ayudas se realizará en especie con la prestación del servicio de comedor escolar.

No se establecen medidas de garantía que sea preciso constituir a favor del órgano administrativo concedente.

La cuantía recibida por la Ciudad Autónoma deberá ser justificada en atención a lo descrito en la Resolución de 4 de abril de 2024 de la Secretaría de Estado de Educación por la que se convocan ayudas para sufragar los servicios de comedor escolar para alumnado matriculado en centros públicos docentes no universitarios en las Ciudades de Ceuta y Melilla durante el curso académico 2024/2025.

Para la justificación de los gastos ocasionados por la Ciudad Autónoma se podrá aplicar lo previsto en la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En virtud de la mencionada disposición se prevé que para justificar las subvenciones concedidas, en este caso por el Ministerio, se realizará mediante un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, acompañado del informe emitido por la Intervención de la Ciudad autónoma que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

En el supuesto de contar con remanentes de gasto, éstos deberán ser reintegrados al Tesoro Público a través del procedimiento descrito en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Igualmente, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 37 de la referida Ley.

Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes nombrarán dos representantes cada una, que formarán la comisión mixta de seguimiento. Esta comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes cuantas veces sea necesario y al menos una vez al año, y su objeto será el control de la ejecución de los acuerdos del convenio, así como resolver los problemas de interpretación que puedan surgir, la propuesta de prórroga o de resolución y, en general, cuantas facultades le conceda la ley. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el presente convenio y, con carácter supletorio, se adecuará al artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, ante cualquier queja, el personal de la Dirección Provincial del Ministerio o de la Ciudad Autónoma podrá solicitar una reunión para resolver cualquier incidencia que pueda surgir. Dicha reunión no podrá demorarse en más de diez días desde su solicitud.

No obstante, tanto el personal directivo del CEIP «Mediterráneo» como el personal de la Dirección Provincial del Ministerio de Melilla se encargarán de velar por el adecuado cumplimiento del servicio de comedor y de la observancia de las normas de régimen interior del Centro de Día. Para ello, el personal del CEIP «Mediterráneo» o de la citada Dirección Provincial podrá acceder a las instalaciones del Centro de Día en cualquier momento en que se esté prestando el servicio de comedor al alumnado.

Asimismo, la Ciudad Autónoma informará de cualquier incidente que surja con el alumnado o con el personal del CEIP presente en el Centro de Día. Será el equipo directivo del CEIP «Mediterráneo» quien deberá aplicar las normas de régimen disciplinario.

Por su parte, el personal del CEIP «Hipódromo» canalizará cualquier queja, demanda o sugerencia que pueda existir respecto a los alimentos o al servicio de envasado realizado por la Ciudad.

Octava. Vigencia.

Este convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y estará vigente durante el curso escolar, hasta el 30 de junio de 2025. Se podrá prorrogar por otro curso más por acuerdo unánime de las partes y acordado con carácter previo a la finalización de su vigencia.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

Este convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por resolución. Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión mixta de seguimiento y a las demás partes firmantes.

En el supuesto de que, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa, podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del convenio podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso que deberán ser finalizadas en los términos establecidos, al menos hasta finalizar el mes en curso.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas, en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

Décima. Régimen jurídico, naturaleza y resolución de controversias.

El presente convenio se inscribe en los términos previstos por el artículo 16.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al prever que cuando las comunidades autónomas o las corporaciones locales actúen como entidades colaboradoras, la Administración General del Estado o los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma suscribirán con aquéllas los correspondientes convenios en los que se determinen los requisitos para la distribución y entrega de los fondos, los criterios de justificación y de rendición de cuentas.

En todo caso, las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial tal y como se prevé en la cláusula séptima. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

La formalización de este convenio no limita la capacidad de las partes intervinientes para dictar las normas generales ni las disposiciones internas de organización y funcionamiento de los servicios cuya competencia tienen atribuida y que ejercerán de acuerdo a las mismas.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a las partes.

Undécima. Protección de datos.

Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder en el desarrollo del convenio, se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia de la ejecución del convenio.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente documento a fecha de la última firma electrónica.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, María del Pilar Alegría Continente.–El Presidente de la ciudad de Melilla, Juan José Imbroda Ortiz.

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