Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-26054

Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., y la Junta de Andalucía, para la administración y participación en gastos de inmueble de uso compartido.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 13 de diciembre de 2024, páginas 171568 a 171576 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2024-26054

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P. y la Junta de Andalucía para la administración y participación en gastos del inmueble de uso compartido, edificio sito en la calle Carabela La Niña, número 16 de Sevilla, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 5 de diciembre de 2024.–El Secretario General Técnico, Noel Rodríguez García.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P. y la Junta de Andalucía para la administración y participación en gastos del inmueble de uso compartido, edificio sito en la calle Carabela La Niña, número 16, de Sevilla

En Madrid, 29 de noviembre de 2024.

De una parte, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P. (en adelante, citado como INSST), representado en este acto por doña Aitana Garí Pérez, Directora del INSST, nombrada para dicho cargo por el Subsecretario de Trabajo y Economía Social por delegación de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social (Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre, BOE de 9 de noviembre).

Y de otra parte, la Junta de Andalucía, representada en este acto por doña Rocío Blanco Eguren, Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, nombrada para dicho cargo por Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 11/2022, de 25 de julio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía.

Ambas partes, de modo recíproco, se reconocen capacidad y legitimación para formalizar el presente convenio, con el objeto de que a continuación se reseña, y en su virtud

EXPONEN

I. Que mediante el Real Decreto 4121/1982, de 29 de diciembre (BOE núm. 58, de 9 de marzo de 1983), se traspasaron de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía las funciones y servicios en materia de Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Mediante el mencionado real decreto, el Estado aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, que quedó incorporado como anexo al texto reglamentario, en el cual se implementaba la adscripción de espacios de inmuebles propiedad del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo a la Junta de Andalucía. En particular, con relación al edificio situado en la calle Carabela La Niña, número 16 (anteriormente Autopista San Pablo, s/n) de Sevilla se indica lo siguiente:

Nombre y uso Localidad y Dirección Situación jurídica Superficie en m2 Observaciones
Cedido Compartido Total

G.T.P Sevilla.

(Centro H.S.T).

Autopista S.Pablo s/n-Sevilla. Propiedad. 2.481,84 1.256,60 3.738,44

Real Decreto-ley 36/78.

El Gabinete se encuentra ubicado en el mismo edificio del Centro de Investigación y Asistencia Técnica y del Centro Nacional de Medios de Protección.

Nota: En la actualidad el Centro de Investigación y Asistencia Técnica está integrado como parte del Centro Nacional de Medios de Protección.

II. Que, con fecha 28 de junio de 1983, se materializó un nuevo Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados y ampliación de medios personales, patrimoniales y presupuestarios transferidos a la Junta de Andalucía. Este nuevo Acuerdo, ratificado mediante el Real Decreto 3139/1983, de 2 de noviembre, no supuso variaciones respecto al reparto de superficies ocupadas en el edificio objeto del presente convenio.

III. Que, con fecha 29 de septiembre de 1983, las partes suscribieron un Convenio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado B) 3.º, del anexo I del Real Decreto 4121/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la AGE a la Junta de Andalucía en materia de Centros provinciales de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Orden de 3 de octubre de 1983 _ BOJA núm. 85 de 25 de octubre de 1983). En la cláusula novena del citado convenio, se establecía que la utilización de las instalaciones de uso común quedaba regulada en el anexo II de la orden.

Conforme a la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios/acuerdos que disponían de mecanismo de prórroga automática debieron actualizarse antes del 2 de octubre de 2020. Dicha actualización no tuvo lugar. Por tanto, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado tercero del artículo 53 de la Ley 40/2015, el de convenio de 1983 perdió su vigencia en la citada fecha. Al haber quedado obsoleto este instrumento, las partes consideran necesario firmar el presente convenio para lograr una mejor utilización y conservación de la zona compartida, de las instalaciones y servicios de uso común del referido inmueble.

IV. Que cada una de las partes firmantes tiene asignado, para su uso exclusivo, un determinado espacio del inmueble compartido, situado en la calle Carabela La Niña número 16 de Sevilla, y utilizan zonas comunes, bienes e instalaciones de este inmueble que, para su correcto funcionamiento, precisan de una serie de gastos en servicios, suministros, obras de conservación, reparación y tributos. En el anexo I del presente convenio se indica la superficie para uso exclusivo de cada una de las administraciones, así como la superficie de uso compartido.

V. Que la disposición adicional décima del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por la cual se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en el referirse a los edificios de uso compartido, establece la posibilidad de adoptar o suscribir los acuerdos necesarios relativos a su uso y mantenimiento.

Que el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, que la desarrolla, habilitan la suscripción de convenios entre Administraciones Públicas sometidos al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Finalmente, y con respecto a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, resulta de aplicación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que prevé que las administraciones públicas de Andalucía pueden suscribir convenios y protocolos con otras administraciones públicas y con los organismos y entidades públicas dependientes o vinculados a éstas en el ámbito de las competencias respectivas y para la consecución de finalidades de interés común.

VI. Que, con objeto de proceder a una mejor gestión del uso del inmueble, con la firma del presente convenio manifiestan su voluntad de colaborar en la administración y participación de las Entidades a las que representan en los gastos actuales y de futuro, derivados de la conservación, mejora, obras, servicios, suministros y otros necesarios del inmueble, así como de las cargas tributarias que graven el mismo, por lo que consideran necesario el establecimiento de un marco de relaciones en los términos que se recogen en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer los criterios de gestión, administración, conservación y participación en la financiación de los gastos comunes, no susceptibles de individualización, derivados de los contratos de obras, servicios, suministros y otros gastos que sean necesarios en el funcionamiento del inmueble que es utilizado por las partes de este convenio.

Estos gastos se concretan en todos aquellos necesarios para la conservación, vigilancia, suministro eléctrico, suministro de agua, suministro de gas para calefacción, cargas tributarias y permisos municipales de todo el inmueble, que se consideran comunes al no ser susceptibles de individualización dentro del mismo relacionados en el anexo II. También se incluyen en este convenio todos aquellos gastos, distintos de los anteriormente enumerados, relativos al inmueble compartido, que tampoco sean susceptibles de individualización entre las partes.

Conforme a lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, quedan expresamente exceptuadas de este convenio la gestión y administración de las zonas y elementos privativos adscritos a cada una de las Entidades, cuyos gastos puedan ser objeto de individualización.

Las obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes se realizarán según se indica en el anexo I del convenio.

No obstante, con objeto de poder cuantificar el gasto estimado, se utilizará como referencia el importe de los gastos comunes facturados en el ejercicio 2023 que ascendieron a 784.093,65 euros. De esta forma, la distribución por anualidades para el periodo de vigencia del convenio sería:

Para los dos últimos trimestres de 2024 se prevé un gasto de 392.500 euros. Correspondiendo a la Junta de Andalucía el 17,85 % de este gasto (las obligaciones por parte de la Junta de Andalucía relativa a estos gastos serán eficaces una vez recibidas las facturas correspondientes a los dos últimos trimestres de 2024 tras la entrada en vigor del convenio.

Para el ejercicio 2025 se prevé un gasto de 785.000 euros. Correspondiendo a la Junta de Andalucía el 17,85 % de este gasto.

Para el ejercicio 2026 se prevé un gasto de 785.000 euros. Correspondiendo a la Junta de Andalucía el 17,85 % de este gasto.

Para el ejercicio 2027 se prevé un gasto de 785.000 euros. Correspondiendo a la Junta de Andalucía el 17,85 % de este gasto.

Para el ejercicio 2028 se prevé un gasto de 785.000 euros. Correspondiendo a la Junta de Andalucía el 17,85 % de este gasto.

Segunda. Definiciones.

Son elementos o servicios privativos los que dan servicio exclusivamente a una entidad.

Son elementos o servicios comunes del edificio las cubiertas, los patios comunitarios, los vestíbulos, habitaciones de contadores e instalaciones, cajas de escalera, ascensores, accesos al edificio, aparcamientos, jardines, cafetería, vigilancia y en general todos aquellos en que la propiedad o uso no puede ser atribuida a una sola entidad.

También tendrán la consideración de servicios comunes las inspecciones, revisiones y cualquier otra actuación amparada en alguna normativa legal o reglamentaria que afecte al inmueble y a las instalaciones de maquinarias que afecten a los servicios comunes.

Tercera. Administración del inmueble.

La administración del inmueble se llevará a cabo por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que actuará como órgano de contratación y será el responsable de la tramitación de los expedientes de las obras, servicios y suministros referentes al inmueble, sin perjuicio de la responsabilidad de la Junta de Andalucía sobre los importes que le correspondan por su grado de participación y bajo la supervisión de la Comisión de Seguimiento.

La Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Sevilla de la Junta de Andalucía abonará con cargo a la partida presupuestaria 1200030000 G/31C/22109/41 01, al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo los importes resultantes de la aplicación del coeficiente de participación de gastos definido en el presente documento.

Para ello el INSST remitirá, al final de cada trimestre, la relación de facturas ya abonadas por el mismo, debidamente conformadas, para la liquidación de los gastos correspondientes por parte de la Junta de Andalucía en el plazo máximo de 30 días a la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Sevilla, órgano competente para la gestión de este convenio, al tener adscrito el Centro de Prevención de Riesgos Laborales de Sevilla, de conformidad con el artículo 1 de la Orden de 30 de junio de 2003, por la que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales.

Cuarta. Participación en gastos: criterios de gestión.

La participación en los gastos comunes del inmueble que no puedan ser individualizados por no tratarse de servicios privativos de alguna de las Entidades, recogidos en el anexo II, se hará de acuerdo con las siguientes reglas:

4.1 Como criterio general, se establece que los referidos gastos se prorratearán entre las Entidades usuarias en proporción a su cuota de participación en el inmueble. El criterio general para el reparto de los gastos será en relación con el número de metros cuadrados utilizados por cada parte suscritora del presente convenio incrementado en la parte proporcional que le corresponde de las zonas de uso común en dicho inmueble. Los porcentajes resultantes, así como los metros asociados se recogen en el anexo I, correspondiendo al INSST el 82,15 % y a la Junta de Andalucía el 17,85 %.

4.2 El sistema para hacer frente al pago de los distintos gastos y el procedimiento de facturación que se va a utilizar se hará de acuerdo con las reglas fijadas en la cláusula tercera.

Con respecto a las propuestas de inversión de previsión anual, se tendrán que tratar en la Comisión de seguimiento del convenio reflejada en la cláusula sexta, que las tendrá que aprobar.

Cuando la inversión o reparación sea debida a una necesidad reglamentaria e inmediata, no hará falta que se reúna la Comisión de Seguimiento, para que la otra parte confirme la aceptación de su gasto.

Quinta. Actuaciones de futuro.

En el supuesto de que algún gasto derivado de zonas, elementos, servicios y suministros comunes no aparezca contemplado en el presente convenio o pueda surgir en el futuro, se redactará una adenda modificativa que se someterá al cumplimiento de los trámites que a estos efectos están establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y particularmente con la solicitud de autorización del Ministerio de Hacienda tal y como queda recogido en el artículo 50.2 c) de la citada norma.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones relativas a la ejecución, seguimiento e interpretaciones que puedan surgir de la aplicación de este convenio se resolverán en el marco de la Comisión de Seguimiento que se constituye al efecto, del que formarán parte el/la director/a de cada una de las entidades alojadas en el edificio, así como por los/las respectivos/as responsables de sus unidades administrativas encargadas de la administración interior del edificio.

Actuará como presidente de dicha comisión el representante del INSST designado por su Directora como entidad con mayor porcentaje de ocupación y órgano tramitador.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados y se regirá, en lo no regulado en el presente convenio, por lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión se tendrá que reunir, como mínimo, con carácter ordinario dos veces al año. La primera reunión se llevará a cabo en el primer trimestre del año para analizar los gastos asumidos por cada Entidad durante el ejercicio anterior.

Durante el tercer trimestre, la Comisión se reunirá para hacer el seguimiento de los gastos abonados por cada Entidad, revisar las previsiones por lo que resta del año y proponer la prórroga del convenio, en su caso.

La Comisión se reunirá con carácter extraordinario cuando una de las dos partes lo pida.

Las competencias de la Comisión serán:

a) Análisis de los gastos realizados por cada Entidad.

b) Fijar el balance de gastos de cada una de las Administraciones durante el ejercicio anterior y acordar los medios de liquidación de quien resulte deudor.

c) Análisis y propuestas de inversión necesarias para el edificio.

d) Proponer la figura de un coordinador para cada Entidad que se encargará de hacer el seguimiento, llevar a cabo los acuerdos de la Comisión y facilitar las relaciones entre ambas Entidades.

e) Levantar un acta de la reunión.

Séptima. Incumplimiento del convenio.

En caso de que una de las partes firmantes considere que la otra incumple las obligaciones establecidas en el presente convenio, se requerirá a la otra parte para que en un plazo de diez días haga efectiva la obligación incumplida o alegue los motivos que considere pertinente.

Este requerimiento se pondrá en conocimiento de la Comisión de Seguimiento del convenio y si dichas alegaciones son consideradas suficientes por ambas partes, quedará resuelto el conflicto. En caso contrario se estará a lo dispuesto en la cláusula octava de este convenio.

Si la parte que ha efectuado el incumplimiento no alegase ningún motivo que justificara el mismo, se producirá la resolución del presente convenio de acuerdo con lo que se establece en la cláusula undécima.

Octava. Resolución de conflictos.

Las cuestiones que pudieran surgir en la interpretación y en la aplicación del presente convenio, así como de los posibles incumplimientos de los compromisos adquiridos por cualquiera de los firmantes, se resolverán de mutuo acuerdo por la Comisión de Seguimiento, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De persistir la discrepancia se elevará a los órganos directivos en los Servicios Centrales de las Entidades firmantes y, finalmente, en su caso, se someterá a los órganos superiores del Departamento.

Novena. Naturaleza administrativa.

El presente convenio se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Modificación del convenio.

El contenido de este convenio únicamente podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes firmantes, en los términos del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, modificación que requerirá su tramitación en los términos del artículo 50 de la misma Ley, aplicándose el mismo procedimiento establecido para su aprobación. Esta modificación se formalizará mediante adenda modificativa.

Undécima. Extinción del convenio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:

– Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

– Por incurrir en causa de resolución. Siendo causa de resolución las siguientes:

• El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

• El acuerdo unánime de todos los firmantes.

• El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

• Por cualquier otra causa distinta de las anteriores que esté prevista en otras leyes.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la resolución del convenio dará lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Duodécima. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Tras la modificación operada de esta ley por la disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el Registro Electrónico será en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, y la publicación en el BOE en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.

En aplicación de lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio tiene una vigencia de cuatro años, prorrogables por otros cuatro adicionales de mutuo acuerdo, si bien podrá ser denunciado en cualquier momento antes de su finalización por cualquiera de las Entidades que lo suscriben.

Decimotercera. Acuerdo de liquidación de las actuaciones en curso de ejecución desde enero de 2022 hasta la fecha de entrada en vigor del presente convenio.

De conformidad con los establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes acuerdan la liquidación de las actuaciones en curso de ejecución del convenio suscrito por los firmantes en fecha 29 de septiembre de 1983, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado B) 3.º, del anexo I del Real Decreto 4121/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la AGE a la Junta de Andalucía en materia de Centros provinciales de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Orden de 3 de octubre de 1983, BOJA núm. 85, de 25 de octubre de 1983).

A estos efectos, la Junta de Andalucía deberá satisfacer al INSST las obligaciones económicas pendientes de pago, de conformidad con los coeficientes para la distribución de gastos comunes previstos en el anexo II, que ascienden, a fecha 30 de junio de 2024, al importe de 320.401,03 euros según se detalla en el anexo III, que derivan de dicho convenio suscrito el 29 de septiembre de 1983 en el plazo de tres meses desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica. A esta cantidad habrá que añadir el importe de actuaciones en curso de ejecución desde 1 de julio de 2024 hasta la fecha de entrada en vigor del presente convenio.

Igualmente, se deberá abonar el interés de demora aplicable a los citados reintegros, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público. Asimismo, se considerará como fecha de finalización del cómputo del plazo para el cálculo de los intereses la correspondiente a la fecha en que el presente convenio despliegue su plena eficacia de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De surgir alguna discrepancia en este punto, serán resueltas, en su caso, en el seno de la comisión de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio.

En prueba de conformidad, y previa fiscalización favorable de las Intervenciones Delegadas competentes, firman este convenio en el lugar y fecha indicados en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Directora del INSST, Aitana Clara Garí Pérez.–Por la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, Rocío Blanco Eguren.

ANEXO I
Superficies del inmueble compartido objeto del convenio: Coeficientes para el reparto de gastos comunes

La superficie total del edificio situado en la calle Carabela La Niña número 16 (Anteriormente Autopista San Pablo s/n) de Sevilla objeto de este convenio consta de un total de 15.158,00 m2 construidos según consta en el Catastro con la referencia 9042001TG3494S0001QY.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 4121/1982, la superficie cedida para uso exclusivo de la Junta de Andalucía corresponde a 2.481,84 m2 y la superficie de uso compartido entre ambas entidades 1.256,60 m2.

A continuación, se muestra la distribución de superficies de uso exclusivo y zonas comunes del edificio.

Tabla 1. Distribución de superficies en edificio compartido

Superficie construida utilizada en m2

Exclusiva INSST Exclusiva Junta de Andalucía Zonas compartidas Total
11.419,56 2.481,84 1.256,60 15.158,00

Atendiendo a lo establecido en la cláusula 4.1 de este convenio procede la siguiente distribución de gastos:

Tabla 2. Coeficientes para la distribución de gastos comunes

Coeficientes de utilización del edificio

Entidad Superficie uso exclusivo (m2) Coeficiente utilización zonas exclusivas (%) Coeficiente zonas compartidas (%) % para distribución de gastos (todos los gastos comunes del inmueble que no puedan ser individualizados)
INSST. 11.419,56 75,34 6,81 82,15
Junta de Andalucía. 2.481,84 16,37 1,48 17,85
Zonas compartidas. 1.256,60
 Totales. 15.158,00 91,71 8, 29 100
ANEXO II
Gastos asociados a las instalaciones y servicios de uso común

Ambas partes se comprometen a participar en el abono de los gastos derivados de las instalaciones y servicios de uso común del edificio, su mantenimiento, reparaciones, modificaciones y adaptaciones necesarias aplicando las cuotas de participación indicadas en la cláusula cuarta y en la forma prevista en la cláusula tercera del presente convenio.

Son instalaciones y servicios de uso común los que se citan a continuación, entre tanto la Junta de Andalucía no proceda a su independización, y siendo el INSST titular exclusivo de los mismos:

1. Ascensores.

2. Instalaciones de aire acondicionado-climatización (no incluidos equipos individuales).

3. Suministro de agua potable.

4. Suministro de electricidad.

5. Instalación de protección contra incendios.

6. Suministro de gas e instalaciones de calefacción.

7. Servicio de vigilancia del edificio.

8. Mantenimiento de jardines y aparcamientos.

9. Impuestos de bienes inmuebles.

10. Cafetería.

ANEXO III
Importe de los gastos comunes desde 1 de enero de 2022 hasta 30 de junio de 2024
Concepto Periodo Importe (€) total facturas Porcentaje Junta Andalucía Importes (€) adeudados Junta de Andalucía
1.er Trimestre 2022. 01/01/2022 - 31/03/2022 133.936,30 17,85 % 23.907,63
2.º Trimestre 2022. 01/04/2022 - 30/06/2022 170.579,57 17,85 % 30.448,45
3.er Trimestre 2022. 01/07/2022 - 30/09/2022 205.518,63 17,85 % 36.685,07
4.º Trimestre 2022. 01/10/2022 - 31/12/2022 167.926,76 17,85 % 29.974,92
1.er Trimestre 2023. 01/01/2023 - 31/03/2023 148.859,75 17,85 % 26.571,47
2.º Trimestre 2023. 01/04/2023 - 30/06/2023 224.939,53 17,85 % 40.151,71
3.er Trimestre 2023. 01/07/2023 - 30/09/2023 265.128,40 17,85 % 47.325,42
4.º Trimestre 2023. 01/10/2023 - 31/12/2023 145.165,97 17,85 % 25.912,13
1.er Trimestre 2024. 01/01/2024 - 31/03/2024 147.184,77 17,85 % 26.272,48
2.º Trimestre 2024. 01/04/2024 - 30/06/2024 185.723,99 17,85 % 33.151,75
   Suma facturas totales. 1.794.963,67  Total adeudado. 320.401,03

Ambas partes estiman que la cantidad total pendiente de abono por parte de la Junta de Andalucía correspondiente a los intereses de demora en el pago de los gastos comunes desde 1 de enero de 2022 hasta 30 de junio de 2024 ascienden a 15.244,47 euros a fecha 30 de noviembre de 2024, de conformidad con la memoria justificativa elaborada al efecto por el INSST.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid