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Documento BOE-A-2024-26059

Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (Comisión Fulbright), para la convocatoria de becas de formación en los Estados Unidos de América.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 13 de diciembre de 2024, páginas 171600 a 171604 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2024-26059

TEXTO ORIGINAL

La Subsecretaria del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y los Copresidentes de la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, han suscrito un convenio para la convocatoria de becas de formación en los Estados Unidos de América.

Para general conocimiento, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 2 de diciembre de 2024.–La Subsecretaria de Economía, Comercio y Empresa, Aida Fernández González.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América para la convocatoria de becas de formación en los Estados Unidos de América

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa representado por doña Aida Fernández González, en su condición de Subsecretaria de Economía, Comercio y Empresa, en virtud de nombramiento efectuado por el Real Decreto 492/2024, de 14 de mayo (BOE núm. 118 de 15 de mayo de 2024), y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4 de la Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y de otra parte, la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en lo sucesivo, «Comisión Fulbright»), representada por don Santiago Herrero Amigo, Director General de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; y por don Jon Piechowski, Consejero para la Diplomacia Pública de la Embajada de los Estados Unidos de América, actuando como Copresidentes de la Comisión Fulbright en virtud de las facultades que les otorga el Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América en materia de cooperación educativa, cultural y científica, de 27 de octubre de 1994 (BOE 119, de 19 de mayo de 1995).

EXPONEN

Primero.

Que la formación y el perfeccionamiento de los empleados públicos del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa es un objetivo prioritario de la política de recursos humanos del departamento.

Segundo.

Que son conscientes de la importancia de la cooperación entre España y los Estados Unidos de América en materia de relaciones culturales, educativas y científicas.

Tercero.

Que reconocen la oportunidad de continuar un programa de becas de formación y perfeccionamiento técnico-profesional del personal al servicio de la Administración destinado en el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

Cuarto.

Que consideran de mutuo interés, concretar esta colaboración en la formación y perfeccionamiento en las áreas de competencia del Ministerio.

Ambas partes, en la representación con que actúan, intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, conforme a la normativa que les resulta de aplicación para suscribir este convenio y, a tal efecto,

ACUERDAN

Cláusula primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones y obligaciones que asume la Comisión Fulbright como entidad colaboradora de las ayudas concedidas en el marco del programa de becas Fulbright del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

La norma reguladora de las ayudas concedidas en el contexto del mencionado programa de becas Fulbright de este Departamento es la Orden ECM/1134/2024, de 17 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas Fulbright por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa; convocándose, por tramitación anticipada, tres becas para el curso 2025/2026.

Cláusula segunda. Obligaciones de la Comisión Fulbright.

De conformidad con lo establecido en este convenio, en la convocatoria y en la Orden ECM/1134/2024, de 17 de octubre, la Comisión Fulbright como entidad colaboradora, asume las siguientes obligaciones:

a) Fijar, junto con el Ministerio, los requisitos generales y específicos de los solicitantes.

b) Difundir la convocatoria pública a través de su página web y redes sociales.

c) Participar en el Comité de Selección establecido en la orden de bases reguladoras.

d) Hacer llegar con carácter mensual a los becarios, las ayudas consignadas, así como abonar los gastos de prescripción y prematrícula, además de los gastos de viaje ida y vuelta, gastos asociados a la primera instalación y por adquisición de material, y siempre con carácter previo a la presentación de factura.

e) Proporcionar el seguro médico y de accidentes a los becarios.

f) Apoyar la tramitación de la elección y acceso a la institución de destino a través de un organismo colaborador en Estados Unidos de América.

g) Gestionar los visados estadounidenses.

h) Organizar las sesiones de orientación en España.

i) Ofrecer, si se considera necesario a partir del estudio de los expedientes de solicitud de ingreso en las instituciones estadounidenses, y si las fechas lo permiten, un curso de orientación académica en Estados Unidos de América, previo al inicio de la beca.

j) Prestar servicio de apoyo, gestión y asesoría a través de la red de oficinas regionales en los Estados Unidos de América.

k) Facilitar la participación en seminarios y actividades culturales y científicas que se organicen en nombre y por el Programa Fulbright.

l) Informar a los becarios sobre las redes de antiguos alumnos Fulbright existentes.

m) Realizar, en las distintas etapas del programa de formación, el seguimiento de los becarios para asegurar el cumplimiento de los objetivos de su beca.

n) Participar en el Comité de Seguimiento del convenio.

ñ) Elaborar el presupuesto anual de las becas, de acuerdo con el número de becarios y sus circunstancias personales, y una vez que se haya procedido a la adjudicación definitiva de las ayudas y posterior admisión en la institución. Este presupuesto anual, que resultará de las asignaciones a las que tenga derecho cada uno de beneficiarios, se someterá a la aprobación del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

o) Presentar mediante cuenta justificativa, la liquidación de los gastos efectivos, así como llevar a cabo la restitución o reintegro de los fondos en caso de incumplimiento, en aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

p) Asumir la correspondiente gestión fiscal.

Cláusula tercera. Financiación del programa.

El presupuesto para el programa de becas incluirá la dotación máxima por beca. En el caso de renovaciones y/o becas parciales, la cantidad total presupuestada por beca se ajustará según el periodo concedido para la renovación.

El coste de una beca comprenderá ayudas para la manutención del becario, los gastos de matrícula y tasas obligatorias o gastos de proyecto (cuando proceda), el viaje internacional de ida y vuelta, los gastos de primera instalación y libros, seguro de enfermedad y accidente y las ayudas familiares.

La asignación para cada una de las ayudas que integran la dotación de las becas se fijará en cada convocatoria teniendo en cuenta la variación del coste de la vida, de los gastos de matrícula y otras tasas obligatorias de las instituciones estadounidenses.

El presupuesto para el programa comprende, también, la compensación económica que percibe la Comisión Fulbright por las funciones de gestión y pago de las becas, en los casos en que las mismas se hayan otorgado. La compensación económica que percibirá la Comisión Fulbright se fija en el 14 % del presupuesto anual del programa.

En cada convocatoria, el Ministerio transferirá el montante previsto en el presupuesto aprobado a la Comisión Fulbright, sin necesidad de la constitución de garantía.

Cláusula cuarta. Comité de Seguimiento.

Se constituye un Comité de Seguimiento integrado por seis miembros, designando tres cada una de las partes y presidido por un representante del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, quien decidirá los empates mediante voto de calidad, actuando otro representante del Ministerio, como secretario.

El objetivo de dicha comisión será establecer los mecanismos de seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, al tiempo que impulsará la coordinación, la interpretación, la resolución de las controversias que puedan suscitarse, así como la formulación de cuantas propuestas se estimen convenientes para garantizar su eficaz desarrollo y evaluar el cumplimiento de los objetivos del convenio.

Esta Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que la situación lo aconseje, a petición de cualquiera de las partes firmantes, y en todo caso, asumirá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento y la evaluación de las actividades realizadas al amparo del presente convenio, así como de los acuerdos de desarrollo necesarios para ello.

b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento respecto del convenio.

c) Proponer la adaptación de las áreas de destino de las becas en función de los cambios de estructura y competencias del departamento.

d) Supervisar el cumplimiento del calendario de actuaciones y reorientar las mismas en función de las necesidades y de los resultados obtenidos.

e) Compartir buenas prácticas derivadas de la ejecución del programa de becas.

f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos alcanzados en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Para todo aquello no previsto expresamente en esta cláusula, resultará de aplicación supletoria la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cláusula quinta. Resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las partes firmantes del mismo colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado, y se comprometen a resolver de mutuo acuerdo cualquier discrepancia que pudiera surgir en su interpretación. De persistir alguna controversia que no haya podido resolverse por el Comité de Seguimiento, la misma deberá ser sometida al conocimiento de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Cláusula sexta. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.

El incumplimiento por parte de la Comisión Fulbright, determinará para ésta, la obligación de restituir las cantidades percibidas, más los intereses de demora aplicables, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.

Cláusula séptima. Causas de extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá una vez vencido el plazo de vigencia y, en su caso, su prórroga.

Además, el convenio podrá extinguirse cuando concurra cualquiera de las siguientes causas de resolución:

a) Por el acuerdo unánime de las partes, o por decisión de cualquiera de las mismas, siempre que sea comunicado con una antelación de dos meses a la fecha que desee darlo por resuelto.

b) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, y existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta del Comité de Seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. En cualquier caso, las partes se comprometen a hacer frente a sus obligaciones respecto de los becarios hasta el momento de finalización de su estancia en los Estados Unidos de América.

Cláusula octava. Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, así como en la Orden ECM/1134/2024, de 17 de octubre. También, serán de aplicación las restantes normas de Derecho administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el convenio que se suscribe.

Cláusula Novena. Protección de datos personales.

Las partes quedarán obligadas al cumplimiento del régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio, que será el previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.

En el caso de que una de las partes tenga acceso a datos proporcionados de la otra, únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

En el caso de que la parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido.

Cláusula décima. Vigencia y eficacia.

El presente convenio tendrá vigencia desde el día siguiente a su firma y hasta la finalización de la misma, prevista para un periodo de cuatro años, de conformidad con el artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de la extensión en el tiempo de las actuaciones de control, fiscalización o liquidación del mismo.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo, los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga, mediante adenda, por un periodo adicional de dos años, hasta un máximo de seis años.

Por último, en el supuesto de eventuales modificaciones, éstas se llevarán a cabo mediante la suscripción de las oportunas adendas al mismo, por acuerdo unánime de las partes.

Cláusula undécima. Publicación.

El presente convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman este convenio en Madrid, a 28 de noviembre de 2024.–La Subsecretaria de Economía, Comercio y Empresa, Aida Fernández González.–La Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, Santiago Herrero Amigo y Jon Piechowski.

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