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Documento BOE-A-2024-26085

Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fundación Banco Santander, para la exposición «Victoria Eugenia de Battenberg. Una inglesa en la Corte de Alfonso XIII».

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 14 de diciembre de 2024, páginas 171727 a 171736 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-26085

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 11 de diciembre de 2024 se ha suscrito el Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Fundación Banco Santander para la exposición «Victoria Eugenia de Battenberg. Una inglesa en la Corte de Alfonso XIII».

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de diciembre de 2024.–La Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, M.ª Dolores Menéndez Company.

ANEXO
Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y Fundación Banco Santander para la exposición «Victoria Eugenia de Battenberg. Una inglesa en la Corte de Alfonso XIII»

REUNIDOS

De una parte, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, «Patrimonio Nacional»), representado por doña Ana de la Cueva Fernández, como Presidenta, nombrada por Real Decreto 597/2021, de 20 de julio, y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

De otra parte, la Fundación Banco Santander, con domicilio a estos efectos en Madrid, calle Serrano, número 57, clasificada e inscrita como Fundación Privada en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura con el número 208CUL, representada por el Director Gerente, don Borja Baselga Canthal, con DNI ***1250**, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas mediante poder protocolizado en la escritura pública otorgada el 14 de septiembre de 2023 ante Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla, Notario del Ilustre Colegio de Madrid.

Las partes, reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria y suficiente para ello,

EXPONEN

Primero.

Que Patrimonio Nacional es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, orgánicamente dependiente de Presidencia del Gobierno, creado al amparo de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, cuyos fines son la gestión y administración de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional, y que, en cuanto sea compatible con la afectación que singulariza a esos bienes y derechos, debe adoptar las medidas conducentes al uso de los mismos con fines culturales, científicos y docentes.

Segundo.

Que la Fundación Banco Santander es una entidad de derecho privado sin ánimo de lucro, que tiene como fines el fomento y desarrollo de todo tipo de actividades científicas, artísticas, culturales y, en general, intelectuales, así como las de investigación y el estudio en cualquiera de tales campos. En este sentido, la Fundación Banco Santander postula como principios básicos la promoción, formación y extensión de la cultura a través de toda clase de actividades y manifestaciones, así como la difusión y fomento de las artes, las ciencias y las letras.

Tercero.

Que Patrimonio Nacional, en cumplimiento de sus objetivos culturales está organizando la exposición, con el título «Victoria Eugenia de Battenberg. Una inglesa en la corte de Alfonso XIII», que tendrá lugar en la sala de exposiciones temporales de la Galería de las Colecciones Reales.

Cuarto.

Que Patrimonio Nacional y Fundación Banco Santander consideran del mayor interés colaborar para la realización de dicha exposición.

Y, en virtud de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio (en adelante, el «Convenio»), sujeto a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer las condiciones para la colaboración entre Patrimonio Nacional y la Fundación Banco Santander en la organización de la exposición «Victoria Eugenia de Battenberg. Una inglesa en la corte de Alfonso XIII» (en adelante, «la Exposición») que se celebrará en la Sala de Exposiciones Temporales de la Galería de las Colecciones Reales. La inauguración está prevista en noviembre de 2025 y la clausura en junio de 2026 (sin perjuicio de las prórrogas que pudieran acordarse entre las partes). Las fechas de inauguración y clausura serán acordadas por las Partes en el seno de la Comisión de seguimiento establecida en la cláusula novena del presente convenio.

Segunda. Actuaciones.

1. En virtud del presente Convenio, Patrimonio Nacional y la Fundación Banco Santander acuerdan colaborar en la ejecución y desarrollo de los siguientes trabajos, actividades y funciones en relación con la Exposición (en adelante, las «Actuaciones»):

– Comisariado e investigación.

– Coordinación.

– Proyecto y diseño del montaje.

– Transporte y viajes.

– Seguros.

– Montaje (montaje y desmontaje).

– Imagen, difusión y comunicación.

– Catálogo y guía de mano (textos, traducciones, fichas, fotos, edición, etc.).

– Cartelería y folletos.

– Publicidad.

– Actuaciones culturales (conferencias, reuniones, etc.).

2. Para la ejecución y desarrollo de las Actuaciones detalladas en la cláusula 2.1 anterior, la contratación que realice la Fundación Banco Santander con empresas y profesionales deberán contar con el visto bueno previo de Patrimonio Nacional en todos los casos. Tanto la Fundación Banco Santander como las empresas a las que esta pueda encargar los distintos trabajos, no podrán utilizar los materiales facilitados por o producidos para Patrimonio Nacional sin la correspondiente autorización expresa del mismo.

En todo caso, los trabajos y actividades concretos que llevará acabo cada firmante, de entre las Actuaciones, serán concretados por acuerdo de la Comisión de Seguimiento.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos.

1. La Fundación Banco Santander se compromete a asumir los gastos de contratación de las empresas y profesionales que ejecuten los trabajos, actividades y funciones relacionados anteriormente, hasta un máximo de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000 euros), impuestos incluidos. Por consiguiente, el importe de cuatrocientos cincuenta mil euros será el máximo que asumirá la Fundación Banco Santander equivalente a las facturas emitidas por la realización de los trabajos anteriormente mencionados y previamente autorizados por Patrimonio Nacional.

2. Por su parte, Patrimonio Nacional desarrollará las actuaciones correspondientes a sus funciones ordinarias y planificación de actividades en relación con la Exposición, en el marco de sus disponibilidades presupuestarias. La tramitación de los expedientes se realizará de acuerdo con la normativa aplicable a cada tipo de gasto.

3. Ambas partes acordarán en la Comisión de Seguimiento de este Convenio el régimen de visitas que podrán ser concertadas gratuitamente por la Fundación Banco Santander a la Exposición o a otros espacios de Patrimonio Nacional.

Cuarta. Relaciones contractuales.

Patrimonio Nacional es ajeno a las relaciones contractuales que la Fundación Banco Santander pueda establecer con terceros con motivo de la colaboración objeto del presente Convenio. La Fundación Banco Santander acepta expresamente que, con el importe máximo señalado en la cláusula tercera anterior, serán de su exclusiva responsabilidad las consecuencias económicas y de cualquier otra índole que se deriven de la realización de los trabajos y productos objeto de esta relación.

Quinta. Difusión.

1. Patrimonio Nacional asume el compromiso de difundir públicamente en los medios, soportes digitales o de cualquier tipo, lugares y eventos y en la forma que ambas partes acuerdan, la colaboración prestada por la Fundación Banco Santander en la Exposición que motiva este Convenio. Dicha mención será obligatoria en todos los soportes de difusión que se produzcan con motivo de la exposición, tanto gráficos como digitales, o por cualquier medio de divulgación.

En este sentido, Patrimonio Nacional se compromete a:

– Reconocer la colaboración de la Fundación Banco Santander, insertando el logotipo en toda la documentación y cartelería de la Exposición y aplicando las directrices de imagen externa que se indiquen por ella.

– Solicitar autorización previa por escrito antes de utilizar el logotipo, marca comercial o denominación social de Fundación Banco Santander. En este sentido, Banco Santander, SA, como legítimo propietario de las marcas y logotipos contenidos en los materiales que la Fundación Banco Santander aportará a Patrimonio Nacional para que este pueda llevar a cabo las obligaciones establecidas en este Convenio, autoriza al uso de las mismas a Patrimonio Nacional por medio de un acuerdo de autorización de uso de marca, que se adjunta como anexo I vinculado a este Convenio.

Fundación Banco Santander conocerá con antelación los soportes publicitarios y editoriales. En el material publicitario, material editorial (folletos y carteles) y en el catálogo (contraportada y páginas interiores de la obra, o donde se convenga por ambas partes), así como en el panel de créditos de la Exposición deberá reflejarse en lugar destacado el nombre y logo de la Fundación Banco Santander como colaborador. A los efectos de la mencionada inserción, la Fundación Banco Santander facilitará los materiales y marcas –incluyendo su logotipo– a Patrimonio Nacional, quien no podrá alterarlos ni modificarlos sin su previo consentimiento, ni utilizarlos para fines distintos de los pactados en este Convenio.

Una vez extinguido el presente Convenio, Patrimonio Nacional se obliga a cesar inmediatamente en su utilización, salvo que medie el expreso consentimiento de la Fundación Banco Santander.

2. Por su parte, la Fundación Banco Santander queda autorizada a hacer público y difundir por sus propios medios su condición de entidad colaboradora de la Exposición para sus acciones de comunicación. A estos exclusivos fines, en virtud del presente Convenio Patrimonio Nacional autoriza el uso de su logo y marca en todos aquellos comunicados, informes, publicaciones, declaraciones, memorias y cualesquiera otros documentos, acciones y/o manifestaciones que la Fundación Banco Santander produzca, tanto con carácter interno como externo, y en los que se recoja su colaboración en la Exposición.

Sexta. Confidencialidad.

Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente Convenio deberá considerarse información confidencial amparada por el secreto profesional. En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

Los deberes de confidencialidad que las Partes asumen en virtud del presente Convenio estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del mismo por cualquier causa.

Séptima. Titularidad de los resultados.

El copyright de la edición de los catálogos y materiales editoriales que se publiquen corresponderán a Patrimonio Nacional. Las obras serán incluidas en el catálogo de publicaciones de Patrimonio Nacional. En la página de créditos deberán figurar los números de ISBN y el número de identificación de publicación oficial (NIPO) que sean asignados a las obras. Corresponderá a Patrimonio Nacional establecer el precio de venta al público del catálogo, su distribución, difusión cultural y comercial y su explotación a través de sus canales comerciales habituales. La Fundación Banco Santander podrá así mismo distribuir los materiales editoriales producidos a través de sus canales habituales.

La Fundación Banco Santander recibirá un total de 300 catálogos con fines no venales, para uso institucional.

Octava. Patrocinios.

Patrimonio Nacional, con el fin de completar la financiación de la Exposición, podrá recabar otras colaboraciones y/o patrocinios, entendiendo que la presencia institucional de cualquier otro colaborador o patrocinador subsidiario deberá ser claramente inferior a la de la Fundación Banco de Santander.

Patrimonio Nacional se compromete a no ofrecer esta colaboración a otras entidades sin fines lucrativos relacionadas con otras entidades bancarias, ni a cualquier otra empresa cuya imagen pudiera dañar la de la Fundación Banco Santander, así como a informar a la Fundación Banco Santander previamente sobre la colaboración de cualquier otro colaborador subsidiario.

Novena. Comisión de Seguimiento.

Con la finalidad de coordinar la actividad de las entidades que son partes del presente Convenio y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo, se creará una Comisión de Seguimiento del presente Convenio integrada, por parte de Patrimonio Nacional, por la persona titular de la Dirección de Colecciones Reales y la persona que designe; y, por parte de la Fundación Banco Santander, por el Director-Gerente y por la persona que designe; o por las personas que las partes designen o en quienes deleguen, con un máximo de seis, tres de cada parte.

La Comisión se podrá reunir si así se estima conveniente, con la frecuencia que sus integrantes consideren necesaria y podrán asistir a sus reuniones las personas que, en cada momento, consideren oportuno los miembros de la Comisión. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

Décima. Eficacia y vigencia.

El presente Convenio tendrá vigencia de cuatro años. Se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Patrimonio Nacional se compromete a informar a la Fundación Banco Santander de estos hechos tan pronto ocurran.

Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga en cualquier momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales.

Undécima. Modificación, extinción y resolución del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para este Convenio conforme a la ley.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las Actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

A estos efectos, se tendrá por finalizado el Convenio una vez se produzca la devolución y recepción por parte de los prestatarios de todas las obras en que consiste la Exposición, así como pago de los correos, dietas y el transporte correspondiente, conforme a lo previsto en la cláusula segunda de este Convenio.

Según dispone el artículo 51 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, de 1 de octubre, serán causas de resolución o terminación del presente Convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo por las Partes.

b) Por acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

El incumplimiento de las obligaciones del presente Convenio no conlleva ningún tipo de indemnización de las partes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Cualquier notificación que las partes quieran realizarse en relación con el presente Convenio deberá realizarse por escrito.

Duodécima. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes declaran que el presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Decimotercera. Jurisdicción.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento.

En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-administrativo de Madrid capital.

Decimocuarta. Transparencia.

El presente Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (artículo 8.1.b).

Y en prueba de cuanto antecede, firman el presente Convenio, a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de la firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del Convenio la fecha de la última firma electrónica.–Por el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, Ana de la Cueva Fernández.–Por la Fundación Banco Santander, Borja Baselga Canthal.

ANEXO I
Autorización de uso de marca

En Madrid, a ....... de ........................... de ........

REUNIDOS

De una parte, Banco Santander, SA, sociedad española, con CIF A-39000013 y domicilio social en Santander, paseo de Pereda, 9-12 (en adelante, «Licenciante»), representado en este acto por doña Sonia Senosiain Duque, en calidad de representante del mismo y en uso de las facultades que tiene conferidas a virtud de poder otorgado a su favor, el día 23 de diciembre de 2014, ante el Notario de Santander, don Juan de Dios Valenzuela García, con el número 2406 de su protocolo.

Y de otra, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, «Licenciatario»), representado por doña Ana de la Cueva Fernández, como Presidenta, nombrada por Real Decreto 597/2021, de 20 de julio, y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

Ambas partes, en el concepto en que intervienen, se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para formalizar el presente documento, a cuyo fin

EXPONEN

I. Que con fecha ……………………., el Licenciatario y la Fundación Banco Santander han firmado un Convenio (en adelante, el Convenio) cuyo objeto es la mutua colaboración en la organización de la exposición «Victoria Eugenia de Battenberg. Una inglesa en la corte de Alfonso XIII», que organiza Patrimonio Nacional y que se celebrará en la Sala de Exposiciones Temporales de la Galería de las Colecciones Reales de Patrimonio Nacional, en Madrid; y que, en virtud de dicho Convenio, el Licenciatario está interesado en utilizar el logo (en adelante, el «Logo») que se indica a continuación:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/301/26085_15125637_1.png

II. Que el Licenciante, siendo el titular de la marca que se incluye en la tabla más abajo (en adelante, la «Marca»), autoriza al Licenciatario el uso de la misma exclusivamente en la forma del Logo que se muestra en el Exponendo I, para los fines y en la forma descrita en la presente Autorización de uso:

N.º Marca Denominación Clase Estado
3711042 Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/301/26085_15125637_2.png 9, 35, 36, 41, 42 Registrada

III. Que el Licenciante está conforme en autorizar al Licenciatario el uso del Logo y el Licenciatario acepta esta autorización para los fines y en la forma descrita a continuación, otorgando las Partes la presente Autorización de uso de marca con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

El presente contrato tiene por objeto la concesión, por parte del Licenciante al Licenciatario, de una licencia no exclusiva e intransferible, para utilizar el Logo referido en el Exponendo I, siempre que ello no menoscabe la distintividad del mismo.

Esta licencia se concede a título gratuito y se otorga sólo en la medida en que el Logo se emplee para cumplir las obligaciones acordadas entre las Partes en el acuerdo mencionado en el Exponendo I y siempre sujeta a los términos y condiciones que en el mismo se contemplen, y a lo que se indican en las siguientes estipulaciones.

Segunda.

El Licenciante se reserva todos los derechos, acciones e intereses sobre el bien licenciado, incluso su uso.

Por su parte, el Licenciatario reconoce que el Licenciante continúa siendo propietario exclusivo de la Marcas, Logo y de todos los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual afectos a los mismos.

Tercera.

El ámbito territorial del presente contrato se extiende al territorio de España (en adelante, «Territorio»), teniendo presente que el uso del Logo se amplía al ámbito de Internet, en lo que se refiere a su visibilidad a través de plataformas o medios accesibles fuera del Territorio. Sin perjuicio de lo anterior y, a efectos aclaratorios, el Licenciatario no podrá usar el Logo de una manera que se dirija específicamente a cualquier mercado o público fuera del Territorio.

Cuarta.

El Licenciatario no podrá ceder la licencia a terceros ni otorgar sublicencias.

En ningún caso podrá el Licenciatario vender, transmitir, enajenar ni gravar en forma alguna el Logo cuyo uso es objeto del presente contrato, quedando asimismo prohibido al Licenciatario ceder o subrogar a terceros en el presente contrato o en los derechos que se deriven del mismo.

Quinta.

El Licenciatario acepta esta Autorización de uso y se obliga a usar el Logo, única y exclusivamente, para la cobertura y con las limitaciones señaladas en este contrato. Asimismo, se obliga a no usar el Logo para las coberturas no incluidas en este contrato y a utilizarlo de conformidad con el formato y siguiendo las instrucciones del Licenciante.

El Licenciatario reconoce el mejor derecho del Licenciante para usar el Logo, y para distinguir cualquier producto o servicio comprendido o no en las clases en que éste se encuentre registrado.

Sexta.

La presente Autorización de Uso tendrá la misma vigencia que el Convenio firmado entre la Fundación Banco Santander y el Licenciatario con fecha ....................... y quedará extinguido a la fecha de finalización del Contrato, prevista para junio de 2026.

El uso en momentos posteriores estará condicionado a una nueva solicitud de autorización de uso que el Licenciatario deberá remitir por escrito al Licenciante.

No obstante lo anterior, en cualquier momento y, sin necesidad de justificación, podrá, el Licenciante, resolver el presente contrato, comunicándoselo a la otra parte con 30 (treinta) días de antelación a la fecha en que deba tener lugar su extinción, no teniendo el Licenciatario derecho a indemnización alguna por este concepto.

Séptima.

A la terminación del acuerdo, el Licenciatario deberá dejar de utilizar el Logo, incluido en el presente Contrato. No obstante lo anterior, el Licenciatario podrá seguir usando el Logo en la medida en que este uso sea necesario para cumplir con lo dispuesto en el mismo.

Octava.

Adicionalmente y, sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas sexta y séptima del presente documento, esta Autorización de uso quedará automáticamente revocada en los siguientes supuestos:

1) Que la Fundación Banco Santander deje de estar participada, directa o indirectamente, por Grupo Santander, a condición de que en tal caso, el Licenciante (para ampliar en el tiempo y forma que considere razonablemente necesario) otorgue al Licenciatario una licencia limitada para continuar usando el Logo, con el fin de permitir a Licenciatario cumplir con los requisitos legales o reglamentarios aplicables a las obligaciones contraídas por el Licenciatario en el acuerdo.

2) Cualquier incumplimiento material (ya sea por acción u omisión) por parte del Licenciatario de cualquier disposición de esta Autorización de uso, incluido, pero no limitado al de uso indebido del Logo incluido en la misma, que pudieran comprometer el buen nombre, imagen pública o reputación del Licenciante o del Grupo Santander.

Novena.

El Licenciatario asume la responsabilidad por los daños y/o perjuicios que pudiera causar al Licenciante como consecuencia del uso indebido o negligente del bien licenciado, tanto de forma directa como indirecta por reclamación de un tercero.

Décima.

Para todos los efectos legales las partes fijan como domicilios hábiles los señalados en este contrato. Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado fehacientemente a la otra Parte.

Undécima.

Si durante la vigencia del contrato se detecta una infracción a los derechos del Licenciante sobre los bienes licenciados por parte de cualquier tercero, el Licenciatario, inmediatamente tenga conocimiento de ello, y siempre antes de transcurridos siete días naturales, lo notificará por escrito al Licenciante exponiendo los hechos razonablemente detallados, teniendo el Licenciante el derecho exclusivo a decidir si inicia un procedimiento contra el tercero infractor a su costa.

Duodécima.

En cualquier caso, el Licenciatario no iniciará acción o procedimiento alguno o reclamación con el referido objeto, debiendo advertir en todo caso al Licenciante del presunto ilícito.

El Licenciatario se compromete a cooperar de buena fe y a asistir, en la medida de lo posible al Licenciante, en la defensa o inicio de una acción, procedimiento o reclamación respecto al uso indebido del Logo por parte un tercero.

Decimotercera.

El presente contrato se regirá, interpretará y ejecutará de conformidad con la legislación de España.

Las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que les pudiese corresponder, someten todas las diferencias que pudieran surgir en relación con la ejecución, interpretación, cumplimiento o incumplimiento del presente Contrato a los juzgados y tribunales de la Villa de Madrid.

Decimocuarta.

El presente contrato con sus anexos y los que se pudieran ir incorporando al mismo, constituirán la única documentación válida del acuerdo entre las Partes en relación con su objeto, por lo que no tendrá fuerza contractual cualquier otro documento que no haya sido expresamente incorporado al mismo mediante la oportuna referencia.

Decimoquinta.

El presente contrato sustituye a todas las autorizaciones de uso que hubieran formalizado las Partes con relación a la Marca y el Logo, con anterioridad al presente Contrato, que quedarán sin vigor ni efecto desde la fecha señalada en el encabezamiento.

Decimosexta.

El presente contrato podrá ser alterado, modificado o ampliado, sólo mediante documento escrito firmado por representantes autorizados de cada parte.

Decimoséptima.

Tratamiento de datos personales de representantes, personas de contacto y otros empleados de las Partes.

Los firmantes del presente contrato declaran conocer:

I. que sus datos de carácter personal que figuran en este contrato y todos aquellos que durante la relación contractual pudieran recabarse, se tratarán bajo la responsabilidad de cada Parte para la celebración, ejecución y control de este contrato y el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales;

II. que podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y de limitación del tratamiento (o cualesquiera otros reconocidos por ley) mediante notificación escrita a la parte correspondiente, a la atención del responsable o delegado de protección de datos, a las direcciones indicadas en este contrato;

III. que el Delegado de Protección de Datos es la figura encargada de hacer efectivo el cumplimiento de la normativa de protección de datos. Los interesados podrán ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos cuyos datos de contacto se indican a continuación:

i. Para Banco Santander, SA, es privacidad@gruposantander.es.

ii. Para Consejo de Administración del Patrimonio Nacional es el correspondiente al Director de Administración y Medios, don Pablo Zurita Tejedor: pablo.zurita@patrimonionacional.es.

IV. que los datos serán tratados durante la vigencia del contrato y, tras ello, permanecerán bloqueados por el periodo de prescripción de cualesquiera acciones legales o contractuales que resulten de aplicación;

V. que pueden presentar cualquier reclamación o solicitud relacionada con la protección de datos personales ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Asimismo, y en cumplimiento de la normativa aplicable de protección de datos, las Partes se obligan a informar a las personas de contacto u otros empleados cuyos datos personales se recojan en el marco del presente contrato del tratamiento de todas las cuestiones referidas en los puntos anteriores.

Así lo dicen y otorgan y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben la presente Autorización de uso de marca en todas sus páginas, el cual se expide por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha establecidos ut supra.–Por Banco Santander, SA, Sonia Senosiain Duque.–Por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Ana de la Cueva Fernández.

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