Green Capital Power, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 27 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa del parque eólico «Bustatur», de 51 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Las Rozas de Valdearroyo, en la provincia de Cantabria, y de Alfoz de Santa Gadea y Valle de Valdebezana, en la provincia de Burgos.
Mediante Resolución de 6 de julio de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Green Capital Power, SL autorización administrativa previa para el parque eólico «Bustatur», de 41,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Las Rozas de Valdearroyo, en la provincia de Cantabria, y de Alfoz de Santa Gadea y Valle de Valdebezana, en la provincia de Burgos (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 172, de 20 de julio de 2023.
Green Capital Power, SL, solicitó con fecha 27 de diciembre de 2021, la transmisión de titularidad a favor de Bustatur Energy, SL, para el parque eólico «Bustatur», de 41,6 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en los términos municipales de Las Rozas de Valdearroyo, Alfoz de Santa Gadea y Valle de Valdebezana, en las provincias de Cantabria y Burgos.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de fecha 16 de mayo de 2024, aprobó el expediente INF/DE/036/24 donde se informa favorablemente la Propuesta de Resolución de Transmisión de Titularidad y Concesiones Otorgadas remitida por esta Dirección General.
De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 15 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 309, de 26 de diciembre de 2022, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
– Se han reubicado aquellos elementos del parque eólico que se encontraban dentro de las zonas delimitadas como incompatibles en el mapa propuesto por la D.G. de Urbanismo y Ordenación del Territorio, en cumplimiento con la condición 5.1.3 de la DIA.
– Se ha eliminado el aerogenerador BUS11, en cumplimiento de la condición 5.2.2.2 de la DIA.
– Se ha replanteado el acceso a los aerogeneradores BUS06 y BUS07 por afectar a una superficie del HIC prioritario 6230, aprovechando vial existente, en cumplimiento con la condición 5.2.4.5 de la DIA.
– Se ha diseñado el trazado de la línea eléctrica de evacuación de forma subterránea casi en su totalidad y circulando mayoritariamente por vial existente, evitando atravesar zonas que alberguen hábitats higroturbosos o áreas con vegetación natural. Además, en el proyecto de ejecución se han considerado apoyos de mayor altura y vanos de menor longitud para minimizar al máximo los tratamientos de podas y cortas de arbolado. Asimismo, con el diseño realizado ya no se afectaría a los arroyos Val de Mantecas y Val de Cabres. Por último, cabe indicar que se cuenta con la conformidad al diseño de la línea de evacuación por parte de la D.G. de Montes y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria y de la D.G. de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, todo ello en cumplimiento con la condición 5.2.4.6 de la DIA.
– Se han eliminado los aerogeneradores BUS02, BUS03, BUS08, BUS11, BUS13, BUS14 y BUS15, en cumplimiento con la condición 5.2.5.1 de la DIA.
– La infraestructura de evacuación discurre de manera soterrada en la mayor parte de su trazado, salvo para cruzar la cola del Embalse del Ebro y el tramo final, dada la orografía del terreno. Se cuenta con la conformidad al diseño de la línea de evacuación por parte de la D.G. de Montes y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria y de la D.G. de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, todo ello en cumplimiento con la condición 5.2.5.2 de la DIA.
– El aerogenerador BUS12 ha sido reubicado fuera de la zona boscosa en la que se encontraba, en cumplimiento con la condición 5.2.5.5 de la DIA.
Adicionalmente el promotor reemplaza la subestación «SET Bustatur 30/132 kV» por un edificio de control para la evacuación de la energía eléctrica generada por el parque eólico.
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Green Capital Power, SL solicita, con fecha 24 de julio de 2023, subsanada posteriormente en fecha 3 de marzo de 2024, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución, y, en fechas 13 y 21 de noviembre de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para el parque eólico «Bustatur», de 41,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Las Rozas de Valdearroyo, en la provincia de Cantabria, y Arija y Valle de Valdebezana, en la provincia de Burgos.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria y en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas del Gobierno de Cantabria, del Servicio de Protección Civil y Emergencias de la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno de Cantabria, y de Telefónica de España, SAU. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico del Gobierno de Cantabria, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de Viesgo Distribución, SL, y del Ayuntamiento de Valle de Valdebezana, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Entidad Local Menor Virtus, en la que solicita la modificación del trazado de la línea de evacuación a 30 kV según una propuesta concreta. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde solicitando la desestimación de las alegaciones del organismo por la inviabilidad de su propuesta, debido a afecciones a HIC's existentes y a la necesidad de cumplir con la DIA y mantener el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud de los artículos 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Las Rozas de Valdearroyo, manifestando su disconformidad con el proyecto por no cumplir éste con las distancias mínimas requeridas a los núcleos de población. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde argumentando en este sentido, indicando que existe acuerdo vecinal y que los condicionantes de la DIA prevén el impacto del proyecto sobre población. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud de los artículos 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, solicitando aclaraciones sobre el cumplimiento con las distancias reglamentarias en el cruzamiento de la línea de evacuación en proyecto con el vano 3E-4DC de la línea a 400 kV D/C Gueñes-Virtus/Herrera-Virtus, propiedad de Red Eléctrica. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde argumentando el cumplimiento de la distancia reglamentaria y aportando los cálculos necesarios para ello. Se da traslado al organismo, el cual reitera la necesidad de precisar los cálculos realizados por el promotor. Se da traslado de dicha contestación al promotor, el cual realiza las precisiones necesarias requeridas. Finalmente, el organismo expresa conformidad.
Preguntados la Diputación Provincial de Burgos (Sección de Vías y Obras), el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León, el Servicio de Carreteras Autonómicas de la Dirección General de Obras Públicas del Gobierno de Cantabria, la Dirección General de Montes y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria, la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Cantabria, la Dirección General de Ganadería del Gobierno de Cantabria, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Instituto Geográfico Nacional, I‐DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, los Concejos Abiertos de Bustamante, La Costana, Villasuso, Bimón, Llano, Quintamanil, Renedo y Villanueva de Las Rozas, las Entidades Locales Menores Cilleruelo de Bezana y Villamediana de San Román y el Ayuntamiento de Arija, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 24 de abril de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» (Núm. 100), el 26 de abril de 2024 en el «Boletín Oficial de Cantabria» (Núm. 81) y el 3 de junio de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos» (Núm. 105). Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor. Entre ellas cabe resaltar las de:
– Particulares que solicitan la modificación de trazado de línea dentro de la misma finca, polígono 503, parcela 207 (n.º Orden 24 LE), con el fin de desplazar el apoyo previsto en la finca lo más posible hacia el lindero este de la misma, minimizando con ello las afecciones.
– Junta Vecinal de San Vicente de Villamezán que solicita modificación de trazado de línea, afección a mismos propietarios, polígono 701, parcelas 5420, 5427, 5402, 5404, 5413, 5408 y 5407 (n.º Orden 40, 41, 45, 46, 115, 116 y 117), solicita el cambio del trazado de la línea subterránea de evacuación y proponen un trazado que evite afecciones a la captación de agua de consumo de la localidad y discurra por la parte Norte del depósito de abastecimiento de agua potable del pueblo.
– Junta Vecinal de Herbosa que solicita modificación de trazado de línea dentro de las mismas fincas polígono 703, parcelas 5662 y 5663 (n.º de Orden 57 y 59), solicita el cambio del trazado de la línea subterránea de evacuación y proponen un trazado que evite afecciones los viales de reciente pavimentación y discurra por la parte Norte de las viviendas del pueblo.
El promotor presenta, en fecha 13 de noviembre de 2024, el documento «Adenda LAT 30/400 Kv Bustatur – Virtus-Virtus REE», que incluye la propuesta de modificación del trazado de la línea de evacuación que permita atender las alegaciones recibidas, así como declaración responsable de que dicha adenda da cumplimiento al artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la renuncia expresa a la Declaración de Utilidad Pública (DUP) de los terrenos afectados por las mencionadas modificaciones del trazado y el otorgamiento por parte de los alegantes afectados de los correspondientes acuerdos de necesidad de ocupación.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos ha emitido informe en fecha 4 de octubre de 2024.
El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria ha emitido informe en fecha 2 de octubre de 2024.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 15 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 309, de 26 de diciembre de 2022.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentando la documentación acreditativa de su cumplimiento:
– Para solicitar la aprobación del proyecto de ejecución, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo haberlo elaborado con pleno cumplimiento de las condiciones aplicables especificadas en esta declaración. Asimismo, para solicitar la autorización de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber programado y puesto en marcha las medidas mitigadoras y compensatorias determinadas en las condiciones de esta resolución, y en particular las señaladas en relación con el ruido, hábitats de interés comunitario, protección de aves y quirópteros, paisaje y población, tal y como se recoge en el punto 2 del apartado «5.1 Condiciones generales».
– El proyecto deberá respetar los criterios de ordenación territorial y del paisaje indicados por la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Cantabria, y en particular deberá ubicar los elementos del parque eólico fuera de las zonas incompatibles del mapa de incompatibilidad eólica utilizado para el PROT de Cantabria.
– Para el proyecto constructivo se realizará un estudio geotécnico en los términos del condicionante 5.2.2.1.
– Se elimina el aerogenerador BUS11, tal y como se recoge en el condicionado 2 del apartado «5.2.2. Suelo, subsuelo, geodiversidad».
– El diseño de las pistas de acceso y de la red viaria será acorde al condicionado 3 y 4 del apartado «5.2.2. Suelo, subsuelo, geodiversidad».
– Dado que el aerogenerador BUS11 se debe excluir por sus posibles impactos sobre la fauna, tampoco se construirá el vial que le daría acceso desde el km 16 de la carretera CA-730, que discurre a 100 m de una turbera identificada en campo por la Dirección General de Biodiversidad de Cantabria e intercepta 3 arroyos que la alimentan, tal y como se recoge en el condicionado 3 del apartado «5.2.4. Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario».
– Se reubicará la SET Bustatur hacia la pista minimizando la afección sobre HIC, tal y como se recoge en el condicionado 4 del apartado «5.2.4. Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario».
– Se replanteará el acceso a los aerogeneradores BUS06 y BUS07 por afectar a una superficie del HIC prioritario 6230, tal y como se recoge en el punto 5 del apartado «5.2.4. Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario».
– El tramo de la línea eléctrica de evacuación desde la SET Bustatur hasta alcanzar el tendido eléctrico existente de 400 kV Herrera-Güeñes se proyectará soterrado, siguiendo los caminos existentes, evitando en lo posible atravesar zonas con vegetación natural y en ningún caso atravesando recintos que alberguen comunidades de hábitats higroturbosos. A partir del trazado en aéreo, deberán excluirse de las zonas afectadas por las campas de trabajo y cimentaciones de apoyos aquellos enclaves que alberguen HIC. En el tramo comprendido entre los arroyos de Val de Mantecas y Val de Cabres deberán restringirse al máximo los tratamientos de podas y cortas de arbolado que requiera el tendido eléctrico, ya que según la información del Mapa Forestal de Castilla y León el tendido atravesaría un bosque de hayedo y robledal de Quercus petraea. El trazado y características finales de esta línea serán comunicados por el promotor a las administraciones de biodiversidad de las dos comunidades autónomas afectadas, para obtener su expresa conformidad como condición previa a la autorización del proyecto constructivo, tal y como se recoge en el punto 6 del apartado «5.2.4. Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario».
– Se deberán suprimir los aerogeneradores BUS02, BUS03, BUS08, BUS11, BUS13, BUS14 y BUS15, tal y como se recoge en el condicionado 1 del apartado «5.2.5. Fauna».
– La línea eléctrica de evacuación deberá diseñarse subterránea desde la SET Bustatur en dirección sur, hasta alcanzar la línea eléctrica aérea de alta tensión de 400 kV Herrera-Güeñes, siguiendo los caminos existentes según el itinerario propuesto como alternativa 2 de la adenda. A partir de dicho punto, la línea podrá discurrir de manera compactada con el citado tendido eléctrico existente, o bien con un trazado paralelo que siga el mismo corredor de ese tendido y a la distancia mínima que permita la normativa. De no ser viable ninguna de estas dos opciones, la línea deberá proyectarse soterrada en todo su recorrido hasta la subestación colectora Virtus, tal y como se recoge en el punto 2 del apartado «5.2.5. Fauna».
– Deberá reubicarse así mismo el aerogenerador BUS12 a otro emplazamiento, o bien suprimirlo, tal y como se recoge en el punto 5 del apartado «5.2.5. Fauna».
– El elemento de valor arqueológico «Ídolo de Peñalaveja», deberá de balizarse un entorno de al menos 25 m de radio en el que no se podrán realizar movimientos de tierras. Dada la proximidad de los viales internos al yacimiento de Los Arroyucos, deberá balizarse un entorno de al menos 25 m de radio en el que no se podrán realizar movimientos de tierras. Estas medidas serán supervisadas in situ por un arqueólogo debidamente autorizado, tal y como se recoge en el punto 1 del apartado «5.2.7. Patrimonio Cultural».
– Los proyectos de SET Bustatur y la subestación colectora Virtus incluirán medidas específicas de integración paisajística de conformidad con el condicionante 1, del apartado «5.2.6. Paisaje».
– Se elaborará un programa de compensación del impacto sobre la población por los efectos del proyecto sobre los usos agrarios tradicionales de conformidad con el condicionante 2, del apartado 5.2.8.
– Se elaborará un Proyecto de Emergencia de actuación en caso de incendio en colaboración con el Servicio de Protección Civil de la zona, un Plan de Autoprotección contra Incendios Forestales, un Plan de Emergencia de Gestión y Actuación y un Plan de Prevención de Incendios Forestales.
– El programa de seguimiento y vigilancia ambiental contemplado en el estudio deberá incorporar los aspectos señalados en el apartado «5.3 Condiciones al programa de seguimiento y vigilancia ambiental».
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción del mismo, con fecha 13 de noviembre de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Las 3 líneas subterráneas a 30 kV con origen en los aerogeneradores, que contarán con cabinas de media tensión con entradas/salidas de línea, discurriendo hasta el edificio de control del parque «EC PE Bustatur 30kV», ubicadas en el término municipal de Las Rozas de Valdearroyo, en la provincia de Cantabria.
– El edificio de control del parque «EC PE Bustatur 30 kV», que servirá como punto de enlace de las líneas de generación procedentes de los aerogeneradores, y desde el que se evacuará la energía eléctrica hasta la subestación colectora «SEC Virtus 30/400 kV», ubicado en el término municipal de Las Rozas de Valdearroyo, en la provincia de Cantabria.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 30/400 kV de evacuación, con origen en el edificio de control del parque eólico «EC PE Bustatur 30 kV», discurriendo su trazado hasta la subestación colectora «SEC Virtus 30/400 kV», para desde allí conectar, una vez elevada la tensión a 400 kV, con la subestación SE Virtus 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, afectando a los términos municipales de Las Rozas de Valdearroyo, en la provincia de Cantabria, y Arija y Valle de Valdebezana, en la provincia de Burgos.
– La subestación colectora «SEC Virtus 30/400 kV», ubicada en Valle de Valdebezana, en la provincia de Burgos.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de transporte consiste en la subestación SE VIRTUS 400kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que se encuentra en servicio.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 20 de noviembre de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 14 de septiembre de 2023.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor. Las aportaciones y aclaraciones manifestadas por el promotor se han tenido en cuenta en la presente resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario relativa a la transmisión de titularidad y concesiones otorgadas a favor de Bustatur Energy, SL, así como la concesión de autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción del proyecto.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra según lo previsto en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar la transmisión de titularidad y concesiones otorgadas a Green Capital Power, SL, a favor de Bustatur Energy, SL, para el parque eólico «Bustatur», de 41,6 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Las Rozas de Valdearroyo, en la provincia de Cantabria, y Arija y Valle de Valdebezana, en la provincia de Burgos.
Las partes dispondrán de un plazo de seis meses para hacer efectiva la transmisión de la titularidad de dichas instalaciones; transcurrido el cual sin que la misma haya tenido lugar, se producirá la caducidad de esta autorización.
Bustatur Energy, SL, deberá comunicar la transmisión, a la Dirección General de Política Energética y Minas, a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria, a la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León y a la Dirección General de Industria, Energía, y Minas del Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes desde que ésta se haga efectiva.
Otorgar a Bustatur Energy, SL autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de parque eólico «Bustatur», de 41,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Las Rozas de Valdearroyo, en la provincia de Cantabria, y Arija y Valle de Valdebezana, en la provincia de Burgos, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Otorgar a Bustatur Energy, SL autorización administrativa de construcción para el parque eólico «Bustatur», de 41,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Las Rozas de Valdearroyo, en la provincia de Cantabria, y Arija y Valle de Valdebezana, en la provincia de Burgos, con las características definidas en los documentos técnicos «Proyecto de Ejecución Parque Eólico Bustatur» y «Proyecto de Ejecución SET Virtus, EC y LAT Bustatur», fechados en enero de 2024, y la «Adenda LAT 30/400 kV Bustatur-Virtus-Virtus REE (Cantabria y Castilla y León)», fechada en noviembre de 2024, con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales del parque eólico son las siguientes:
– Tipo de tecnología: eólica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 41,6 MW.
– Modelo de aerogenerador: SG145 o similar.
– Número de aerogeneradores: 8 aerogeneradores de 5,2 MW de potencia unitaria, rotor tripala de 145 m de diámetro y altura de buje de 90 metros.
– Tipo de torre: tronco-cónica tubular, de acero.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 51 MW.
– Término municipal afectado: Las Rozas de Valdearroyo, en la provincia de Cantabria.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
– Las 3 líneas subterráneas a 30 kV con origen en los aerogeneradores, que contarán con cabinas de media tensión con entradas/salidas de línea, discurriendo hasta el edificio de control del parque.
● Frecuencia: 50 Hz.
● Capacidad y/o sección: 150/240/630 mm2.
● Tipo de conductor: RHZ1-2OL-H16 (AS) 18/30 (36 kV) Aluminio.
● Aislamiento: XLPE (RHZ1-2OL) 18/30 (36) kV.
● Número de circuitos: tres.
● Término municipal afectado: Las Rozas de Valdearroyo, en la provincia de Cantabria.
– El edificio de control del parque «EC PE Bustatur 30 kV», que servirá como punto de enlace de las líneas de generación procedentes de los aerogeneradores, y desde el que se evacuará la energía eléctrica hasta la subestación colectora «SEC Virtus 30/400 kV», ubicado en el término municipal de Las Rozas de Valdearroyo, en la provincia de Cantabria. Las principales características son:
● Configuración: simple barra.
● Instalación: celdas de interior con aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).
● Celdas 30 kV para el PE Bustatur:
○ Tres (3) posiciones de entrada de línea.
○ Una (1) posición de salida de línea.
○ Una (1) posición de transformador de servicios auxiliares.
○ Una (1) posición de medida de tensión en barras.
○ Una (1) posición de batería de condensadores (reserva).
● La línea eléctrica aéreo-subterránea a 30/400 kV de evacuación, con origen en el edificio de control del parque eólico «EC PE Bustatur 30 kV», discurriendo su trazado hasta la subestación colectora «SEC Virtus 30/400 kV», para desde allí conectar, una vez elevada la tensión a 400 kV, con la subestación SE VIRTUS 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU Las características principales de la referida línea son:
○ Sistema: corriente alterna trifásica.
○ Frecuencia: 50 Hz.
○ Tensión: 30/400 kV.
○ Capacidad: 60 MVA.
○ Términos municipales afectados: Las Rozas de Valdearroyo, en la provincia de Cantabria, y Arija y Valle de Valdebezana, en la provincia de Burgos.
● Longitud: 20,705 km, los cuales se dividen en 6 tramos:
○ Primer tramo subterráneo a 30 kV, de 8 km, que partirá del edificio de control «EC PE Bustatur 30 kV», hasta el apoyo de conversión aéreo-subterráneo, situado en el domicilio de Arija junto al Puente del Tren de la Robla y paralelo a la carretera provincial BU-642.
○ Primer tramo aéreo a 30 kV, de 0,272 km compuesto por 2 apoyos de conversión aéreo-subterráneo (PAS) para cruzar el río Ebro.
○ Segundo tramo subterráneo a 30 kV, de 10,75 km, hasta llegar a otro PAS situado en el municipio de Cabañas de Virtus.
○ Segundo tramo aéreo a 30 kV, de 1,21 km compuesto por 10 apoyos, con fin en un PAS situado a 30 metros de la subestación colectora «SEC Virtus 30/400 kV».
○ Tercer tramo subterráneo a 30 kV, de 0,03 km, de entrada en la subestación colectora «SEC Virtus 30/400 kV».
○ Tercer tramo aéreo a 400 kV, de 0,443 km, desde la subestación colectora «SEC Virtus 30/400 kV» hasta el pórtico de entrada en la SE VIRTUS 400 kV REE.
● Características del tramo aéreo:
○ Conductor circuito 30 kV: 337-AL1/44-ST1A (LA-380).
○ Conductor circuito 400 kV: 485-AL1/63-ST1A (LA-545).
○ N.º circuitos: 3 circuitos símplex (30 kV)/1 circuito dúplex (400 kV).
○ Cables de tierra: OPGW de 48 fibras.
○ Apoyos: personalizados, estructuras metálicas de celosía, galvanizadas en caliente, fabricante Imedexa o similar.
○ Número de apoyos: 15 (12 apoyos tramo 30 kV/3 apoyos tramo 400 kV).
○ Aislamiento: aisladores de vidrio, tipo U120BLP.
○ Cimentaciones: hormigón en masa de tipo cuadradas rectas, con un macizo por pata.
● Características del tramo subterráneo:
○ Conductor circuito 30 kV: Al-800 mm2 XLPE + 16 mm2 Al.
○ Sección: 800 mm²
○ Aislamiento: etileno-propileno HEPR.
○ Número de circuitos: 3 (símplex).
– La subestación colectora transformadora «SEC Virtus 30/400 kV», ubicada en el municipio de Valle de Valdebezana, en la provincia de Burgos, contiene un transformador, de 60 MVA. Las principales características son:
● Parque de 30 kV:
○ Configuración: simple barra.
○ Instalación: interior con aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).
○ Una (1) posición de llegada de línea del parque eólico «Bustatur» y una (1) posición de transformador, lado de 30 kV.
● Parque de 400 kV:
○ Configuración: simple barra.
○ Instalación: intemperie.
○ Una (1) posición de línea de 400 kV y una (1) posición de transformador, lado de 400 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución y consiste en la SE VIRTUS 400kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que se encuentra en servicio.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra según lo previsto en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 25 de noviembre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo para la obtención de la autorización de explotación previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación conforme al artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, formulada mediante Resolución de 15 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:
– Se adoptarán las medidas de ajuste de localización de los elementos del proyecto y señalización necesarias para garantizar la completa protección de los lugares propuestos como Lugar Geológico o Paleontológico de Interés Especial: «Areniscas del Monte Hijedo» y «Turberas de Alfoz de Santa Gadea», contando para ello con la supervisión de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León, tal como indica la condición 5.2.2.7 de la DIA.
– No se realizarán captaciones de aguas, ni superficiales ni subterráneas, durante ninguna de las fases del proyecto, disponiéndose de camiones cisterna para los consumos necesarios y el mantenimiento de la instalación. Si finalmente fuera necesaria la captación de aguas superficiales o subterráneas en alguna de las fases, previamente se solicitará a la Confederación la correspondiente autorización o concesión administrativa, tal como indica la condición 5.2.3.4 de la DIA.
– Se instalarán filtros de sedimentos, balsas de decantación y otras medidas similares en las inmediaciones de cauces para evitar el arrastre de sedimentos durante el movimiento de tierras, que especialmente en periodos lluviosos puedan contaminar los cauces próximos de manera accidental. Durante el transporte de tierras se extremarán las medidas de protección y buenas prácticas para evitar el vertido de residuos, tal como indica la condición 5.2.3.5 de la DIA.
– No se realizarán vertidos de tierras a los cauces, zonas húmedas y áreas topográficamente deprimidas, aunque en el momento del vertido no transporten agua. En el caso de que, finalmente, se prevea un vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), previamente se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en virtud de lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, tal como indica la condición 5.2.3.7 de la DIA.
– Los acopios de materiales se ubicarán de tal forma que se impida cualquier vertido directo o indirecto. Se respetará un mínimo de 100 metros respecto a los cursos de agua. Así mismo, las instalaciones auxiliares temporales de obra, o parques de maquinaria, se ubicarán fuera de las zonas de policía de cauces y fuera de zonas de alta permeabilidad. Además, las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria serán impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas serán recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del Dominio Público Hidráulico, tal como indica la condición 5.2.3.8 de la DIA.
– Se ejecutará un plan de emergencia de gestión y actuación aplicable tanto en la fase de construcción como de explotación y desmantelamiento, para prevención y acción temprana ante derrames o vertidos incontrolados y accidentales de sustancias tóxicas y peligrosas en el medio natural, tal como indica la condición 5.2.3.9 de la DIA.
– Se realizará una prospección botánica previa a las obras para identificar y señalizar las zonas ocupadas por HIC en las zonas de operación del Parque eólico y sus infraestructuras asociadas, que serán preservadas de cualquier actuación, incluido tráfico o estacionamiento de maquinaria. Se deberán aplicar medidas de protección sobre los recintos de turberas y brezales higroturbosos (HIC 7110*, 7130*, 4020* u otros hábitats higroturbosos) que sean identificados en las prospecciones, de modo que se garantice la no afección sobre estos HIC y sus microcuencas de alimentación, tal como se indica en la condición 5.2.4.3 de la DIA.
– Con carácter previo a la entrega de la obra, todas aquellas zonas afectadas por las obras que no vayan a ser ocupadas de forma permanente serán restauradas y revegetadas según el Plan de integración ambiental y restauración previsto en el Estudio de Impacto Ambiental, tal como indica la condición 5.2.4.8 de la DIA.
– Todas estas actuaciones se ejecutarán bajo la supervisión de la Dirección General de Biodiversidad de Cantabria y de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal (línea eléctrica de evacuación). Todas las medidas de protección de la vegetación, hábitats y especies, así como la comprobación del éxito de la restauración ambiental, serán objeto de seguimiento según las condiciones establecidas en el programa de vigilancia ambiental. Los informes de estos seguimientos deberán ser puestos en conocimiento de las citadas Direcciones Generales, tal como indica la condición 5.2.4.10 de la DIA.
– Antes del inicio de las obras se realizará una prospección de campo para detectar posibles nidos, lugares de reproducción o identificar áreas de campeo de fauna. Estas medidas contarán con la supervisión de la Dirección General de Biodiversidad de Cantabria y la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León para decidir las acciones a seguir en caso de localización de nuevos lugares de reproducción o campeo de especies amenazadas, tal como indica la condición 5.2.5.4 de la DIA.
– Dada la importancia de la zona para las aves rapaces necrófagas, la presencia de ganadería extensiva y la vulnerabilidad de estas aves a los parques eólicos, antes del inicio de las obras el promotor deberá habilitar, previa solicitud a las Comunidades Autónomas de Cantabria y Castilla y León, zonas para el depósito de cadáveres de reses ganaderas. Se acordará con los ganaderos afectados estos puntos de depósito seguros y lo suficientemente alejados de la acción de los aerogeneradores, de modo que se limite la querencia de las aves necrófagas por el área del parque eólico, tal como indica la condición 5.2.5.8 de la DIA.
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones y requisitos establecidos en la misma. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente con audiencia del interesado, acordará la revocación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes y lo previsto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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