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Documento BOE-A-2024-26101

Orden CNU/1418/2024, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a participantes directos y asociados en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Salud (Med4Cure) y se procede a la convocatoria de las ayudas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 14 de diciembre de 2024, páginas 171817 a 171858 (42 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-26101
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/12/09/cnu1418

TEXTO ORIGINAL

I

Los «Proyectos Importantes de Interés Común Europeo» (IPCEI por sus siglas en inglés) reúnen y atraen conocimientos, experiencia, recursos financieros y agentes económicos procedentes de diferentes Estados miembros de la Unión Europea en torno a sectores o ámbitos determinantes para la aplicación de las estrategias de ésta en materias como la medioambiental, la climática, la energética, la de transportes, la sanitaria, industrial o digital, por lo que constituyen un instrumento vital para la aplicación de las mismas.

El despliegue de los IPCEI requiere con frecuencia una importante participación del sector público, siempre que el mercado no financie de otro modo esos proyectos. La Comunicación de la Comisión Europea de 25 de noviembre de 2021, «Criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo» (2021/C 528/02), establece las normas aplicables cuando la financiación pública de tales proyectos constituya ayuda estatal.

Conforme a la referida Comunicación, entre los requisitos que deben cumplir los proyectos para ser considerados IPCEI, se encuentran el de contribuir significativamente a los objetivos estratégicos de la Unión Europea, integrar a varios países de la misma, comprometer financiación privada por parte de las entidades beneficiarias y generar efectos indirectos positivos en toda la Unión.

Los IPCEI pueden implicar el apoyo público a proyectos en los ámbitos de la I+D+i, el primer despliegue industrial o las infraestructuras de interés común europeo.

Asimismo, un IPCEI puede ser un «proyecto integrado» conformado por una serie de proyectos individuales desarrollados por empresas procedentes de países de toda la Unión que se insertan en una estructura, plan de trabajo o programa comunes, compartiendo un objetivo único con un enfoque sistémico coherente.

Estos proyectos individuales deben tener un significativo carácter innovador y aportar un sustancial valor añadido en términos de I+D+i habida cuenta del estado de la técnica en el sector de que se trate.

II

El primer proyecto europeo de este tipo en el ámbito de la salud se denomina «IPCEI Med4Cure» y tiene por objeto apoyar la investigación, la innovación y el primer despliegue industrial de productos sanitarios, además de procesos innovadores de producción en el sector farmacéutico.

El IPCEI Med4Cure contribuye a los objetivos de la Unión Europea de la Salud al aportar innovaciones contra enfermedades para las que no existen medios satisfactorios de prevención o tratamiento y al aumentar la preparación de la Unión frente a las amenazas emergentes para la salud. Asimismo, contribuye a la Estrategia Industrial Europea, la Estrategia Farmacéutica para Europa, el Plan Europeo para Combatir el Cáncer, la nueva Área de Investigación Europea y el Green Deal.

La preparación del IPCEI Med4 Cure comenzó el 3 de marzo de 2022, fecha en que 16 Estados miembros, entre ellos España, firmaron un «Manifiesto hacia un IPCEI en el ámbito de la salud», en el que declararon su apoyo a un IPCEI relativo a la innovación en las tecnologías de producción de medicamentos, la lucha contra la resistencia a los antimicrobianos, las enfermedades raras y las amenazas emergentes para la salud y el desarrollo de terapias celulares y genéticas.

En este contexto, varios Estados miembros realizaron convocatorias nacionales de expresión de interés con el fin de preseleccionar proyectos potenciales e involucrar al mayor número de empresas para participar en un IPCEI sobre salud. En España, esta convocatoria se publicó con fecha 6 de junio de 2022.

En paralelo, bajo la coordinación francesa y con el apoyo y la participación de la Comisión Europea, se organizaron eventos y reuniones técnicas para diseñar, planificar y desarrollar un proyecto común para el IPCEI, resultado de la integración de múltiples proyectos que responden a los objetivos de interés.

En noviembre de 2002, los Estados miembros prenotificaron a la Comisión Europea las ayudas previstas para un conjunto de proyectos que cumplían con los criterios establecidos por ésta, en particular, con los recogidos en la Comunicación de la Comisión (2021/C 528/02). Las autoridades españolas prenotificaron 6 proyectos de entre los presentados a la convocatoria de manifestaciones de interés.

Durante el periodo comprendido entre noviembre de 2022 y mayo de 2024, la Comisión analizó los expedientes prenotificados por los Estados miembros, produciéndose varios intercambios de información al respecto.

Finalmente, el 7 de mayo de 2024, seis Estados miembros (Bélgica, Eslovaquia, España, Francia, Hungría e Italia) notificaron conjuntamente a la Comisión la financiación pública destinada al proyecto IPCEI Med4Cure, con una participación de 13 empresas, entre ellas, 9 PYMES.

Mediante la Decisión C(2024) 3629 final, de 28 de mayo de 2024, tuvo lugar la aprobación del proyecto IPCEI Med4Cure. La Comisión concluye que las medidas notificadas son compatibles con el mercado interior de acuerdo con el artículo 107.3b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y autoriza a los Estados miembros a aportar hasta 1.000 millones de euros en concepto de financiación pública, en los términos autorizados en la Decisión. La concesión de las ayudas se realiza a nivel nacional de acuerdo con los instrumentos que establezca cada Estado miembro.

En el IPCEI Med4Cure existen tres modalidades de participación, la de participante directo, la de participante asociado, y la de participante indirecto, siendo las diferencias fundamentales entre ellas las siguientes:

a) Los participantes directos se han sometido a un procedimiento de selección nacional previo para participar en el IPCEI y desarrollan un proyecto propio, notificado a la Comisión, para el que pueden recibir ayuda de su estado miembro para ejecutarlo en las condiciones establecidas en la Decisión de la Comisión. Están obligados a mantener una colaboración efectiva con otros participantes directos del IPCEI, y participan directamente en los órganos del gobierno de éste: tienen derecho a voto en la Asamblea General y en el Consejo Supervisor, siendo además elegibles para el Grupo de Facilitación IPCEI Med4Cure.

b) Los participantes asociados han sido sometidos a un proceso de selección nacional similar al de los participantes directos para participar en el IPCEI. No son beneficiarios de las ayudas objeto de la Decisión de la Comisión pero desempeñan un papel relevante en el desarrollo del IPCEI. Sus proyectos deben contribuir al cumplimento de los objetivos de las líneas de trabajo previstas en el IPCEI, mediante la colaboración con al menos un participante directo, todo ello en los términos exigidos por la Decisión de la Comisión. Participan, asimismo, en los órganos de gobierno del IPCEI, aunque de forma más restringida.

c) Los participantes indirectos no contribuyen al IPCEI con un proyecto propio, sino que lo hacen a través de colaboraciones efectivas con al menos un participante directo o asociado.

De acuerdo con la Decisión C(2024) 3629 final, el número de participantes directos en el IPCEI Med4Cure es de 13, el de participantes asociados de 11 y hay alrededor de 175 socios indirectos.

España cuenta con un participante directo y con 5 participantes asociados, relacionados en el anexo I de la Decisión.

III

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas a las entidades españolas reconocidas en la Decisión C(2024) 3629 final, como participantes (directos y asociados) en el proyecto denominado IPCEI Med4 Cure, para la realización de los proyectos que conforman el mismo.

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia no competitiva por aplicación de lo dispuesto en el artículo 62, apartado 1, del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este artículo establece que en el caso de subvenciones financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Asimismo, a través de la presente orden, se realiza la convocatoria de estas ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

IV

Mediante acuerdo de 27 de abril de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que incorpora una importante agenda de inversiones y reformas estructurales y a través del cual se realiza la instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del fondo europeo de recuperación, de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan recibirá la financiación de los fondos Next Generation EU, entre ellos el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Las ayudas reguladas en esta orden se enmarcan en el componente 17 del PRTR, denominado «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación», cuyo objetivo es Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación (SECTI) para adecuarlo a los estándares internacionales y permitir el desarrollo de sus capacidades y recursos. Se propone utilizar los recursos públicos para realizar cambios rápidos que adapten y mejoren la eficacia, la coordinación y colaboración y transferencia entre los agentes del SECTI y la atracción del sector privado, con gran impacto en el corto plazo sobre la recuperación económica y social del país. El compromiso claro del país de incrementar y acelerar la inversión en I+D+I de forma sostenible a largo plazo, hasta alcanzar la media europea en 2027, requerirá cambios estructurales, estratégicos y de digitalización en el sistema para ser eficiente. En este componente se marca una orientación estratégica y coordinada que permitirá la inversión en áreas prioritarias de I+D+I y el incremento del volumen de ayudas públicas a la innovación empresarial, en particular a las PYMEs.

El 2 de octubre de 2023, la Comisión Europea aprobó la adenda española al PRTR, que incluye nuevas actuaciones en las inversión 6 del componente 17, vinculadas al Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la Salud de Vanguardia (PERTE de Salud, en adelante), aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, que tiene entre sus objetivos mejorar la salud de la población española a través del conocimiento científico, la innovación sanitaria de vanguardia y los datos como vectores de transformación.

Las ayudas objeto de esta orden se incluyen en el Componente 17, inversión 6 «Salud» que busca fomentar el desarrollo de la investigación y la innovación en el sector sanitario y tiene como objetivo el fortalecimiento e internacionalización de las capacidades industriales en el sector sanitario mediante el apoyo a la participación española en «proyectos plurinacionales de I+D+i». Estas ayudas en el marco del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la Salud de Vanguardia (PERTE de Salud) aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, tienen entre sus objetivos mejorar la salud de la población española a través del conocimiento científico, la innovación sanitaria de vanguardia y los datos como vectores de transformación y contribuirán a la consecución del objetivo 460 de la Decisión de Ejecución del Consejo de 17 de octubre de 2023 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) (CID por sus siglas en inglés «Council Implementing Decisión») de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la Evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

El objetivo 460 consiste en el desembolso de 243 millones de euros a proyectos de I+D en el marco del PERTE de Salud de Vanguardia y la fecha de consecución prevista de este objetivo es el tercer trimestre de 2026.

Estas medidas no tienen asociada una etiqueta verde ni digital en los términos previstos por los anexos VI y VII del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Por otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el referido Reglamento y su normativa de desarrollo, en particular, la Comunicación de la Comisión (C/2023/111) Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España, todas las actuaciones que se deriven de esta orden deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en la inversión 6 del Componente 17 especialmente en el Anexo CID y las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan.

A este respecto, debe señalarse que la Comisión Europea verificó el cumplimiento de este principio por parte de los participantes directos en el proyecto IPCEI Med4 Cure, al resultar una condición necesaria para la autorización de las ayudas.

V

Las ayudas objeto de esta orden se incardinan en el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027 (en adelante, PEICTI) aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de mayo de 2024, que constituye el instrumento de programación que permite desarrollar, financiar y ejecutar las políticas públicas de la Administración General del Estado en materia de fomento y coordinación de la I+D+I.

El PEICTI tiene el carácter de Plan Estratégico al que se refiere el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El PEICTI se articula en cinco programas verticales y tres transversales, que forman una matriz de actuación para dar respuesta a los objetivos de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación, e incluye las ayudas públicas estatales, anuales y plurianuales, dedicadas a actividades de I+D+I que se otorgan a través de convocatorias en régimen de concurrencia competitiva u otros mecanismos de asignación directa, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dentro de los programas verticales del PEICTI figura el «Programa de Transferencia y Colaboración» que tiene, entre sus objetivos, impulsar la transferencia de conocimiento y fomentar la colaboración entre instituciones y agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI)con una atención especial a la colaboración público-privada. En particular, el «Subprograma Para Impulsar la Colaboración en y entre los Sectores Público y Privado» contempla el apoyo a la participación de entidades españolas en convocatorias dirigidas a proyectos en colaboración en el marco europeo e internacional, como los proyectos IPCEI.

El Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E. (en adelante, CDTI), adscrito orgánicamente al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Innovación, en su condición de agente de financiación conforme a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es responsable de la gestión de una parte importante de las ayudas del PEICTI 2024-2027, entre ellas, las referidas en los programas anteriormente citados.

VI

Las subvenciones que se otorguen en el marco de esta orden constituyen ayudas de Estado:

a) La ayuda a otorgar al participante directo en el IPCEI Med4Cure fue notificada a la Comisión Europea y declarada compatible con el mercado interior en el marco del artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea mediante la Decisión C(2024) 3629 final, de 28 de mayo de 2024.

b) Las ayudas a otorgar a los participantes asociados en el IPCEI Med4Cure, que fueron prenotificadas a la Comisión Europea en noviembre de 2022, se acogerán al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante, Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014), quedando exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en dicho Reglamento, particularmente las contenidas en los artículos 4 y 25 del mismo.

VII

En la elaboración y tramitación de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los principios de necesidad y eficacia de esta orden se fundamentan, según se ha enunciado en los párrafos anteriores, en el objetivo de impulsar el desarrollo de un proyecto altamente innovador en materia de salud, en colaboración con otros Estados miembros.

Es conforme con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios y contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica, ya que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, y con los planes y normativa vigente en materia de salud y establece estímulos económicos que facilitarán su mejor cumplimiento.

Se respeta el principio de transparencia, toda vez que la norma define claramente sus objetivos, reflejados en esta exposición de motivos y en la memoria que acompaña a la norma, y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Se ha prescindido de los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública debido al carácter singular y extraordinario de la disposición, que no afecta a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. En aplicación del principio de eficiencia, la norma no incluye nuevas cargas administrativas y reduce o simplifica las existentes en bases reguladoras precedentes.

Asimismo, esta orden se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la Administración Pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la ejecución del Plan y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración público-privada entre las administraciones públicas y el sector privado.

De acuerdo con lo anterior, la tramitación de esta orden se ha ajustado a lo establecido en los artículos 47 y 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, siéndole además de aplicación lo regulado en los artículos 61 y siguientes de dicho real decreto-ley, relativos a las medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos.

En virtud de todo lo expuesto, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades españolas reconocidas en la Decisión C(2024) 3629 final, de 24 de mayo de 2024, de la Comisión Europea (en adelante, la Decisión C(2024) 3629 final), como participantes, directos y asociados, en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo sobre Salud denominado IPCEI Med4Cure, para la realización de los proyectos que conforman el mismo, así como aprobar la convocatoria de las ayudas.

2. Las actuaciones que se financian al amparo de esta orden de bases se enmarcan en el Programa de Transferencia y Colaboración del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación (2024-2027).

3. Asimismo, se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, específicamente en la inversión 6 «Salud» del Componente 17 «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificado por la adenda a dicho Plan, aprobada por la Comisión el 2 de octubre de 2023 y ratificada el 17 de octubre por el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (en adelante, ECOFIN), forman parte del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la Salud de Vanguardia (PERTE de Salud) aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, y contribuirán al cumplimiento del objetivo 460, de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID), de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

El objetivo 460 consiste en el desembolso de 243 millones de euros a proyectos de I+D en el marco del PERTE de Salud de Vanguardia y la fecha de consecución prevista de este objetivo es el tercer trimestre de 2026.

Artículo 2. Modalidad de las ayudas.

1. Las ayudas se concederán bajo la modalidad de subvención.

2. Las ayudas tendrán carácter plurianual. Las ayudas financiarán las actuaciones previstas en el artículo 5 de la orden.

3. Las subvenciones reguladas por esta orden se financiarán con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, correspondientes a las medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias objeto de las subvenciones reguladas por esta orden serán las siguientes:

a) Sylentis, SAU, como participante directo en el IPCEI Med4Cure.

b) Laboratorio Reig Jofre, SA; Laboratorios Farmacéuticos Rovi, SA.; Medichem, SA.; Minoryx Therapeutics, SL, y Oryzon Genomics, SA, como participantes asociados en el IPCEI Med4Cure, según el anexo I de la Decisión C(2024) 3629 final.

2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en los artículos 13.2, 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que incumplan de acuerdo con el apartado 3. Bis del artículo 13, los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

3. Tampoco podrán tener la condición de beneficiario las entidades que no estén al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ni aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior.

4. Las empresas en crisis, conforme a la definición del anexo I de la orden y del artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, tampoco podrán obtener la condición de beneficiario. El análisis sobre la consideración de empresa en crisis se realizará atendiendo a las últimas cuentas que figuren depositadas en el Registro Mercantil o excepcionalmente a las cuentas auditadas por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En el caso de que la empresa pertenezca a un grupo, con carácter general se tendrá en cuenta la situación del grupo, siempre que consten cuentas consolidadas debidamente depositadas.

Artículo 4. Cuantía, límite e intensidad máxima de las ayudas.

La cuantía de las ayudas se determinará atendiendo a los siguientes criterios así como a la disponibilidad presupuestaria:

1. En el caso del participante directo en el IPCEI, la cuantía máxima de la ayuda será de 21.107.943 euros, de acuerdo con lo autorizado por la Decisión C(2024) 3629 final.

2. En el caso de los participantes asociados en el IPCEI, se tendrán en cuenta:

a) Los límites señalados en el artículo 4.1.i) del Reglamento (UE) n.º 651/2014, para las ayudas de investigación y desarrollo.

b) Las intensidades máximas indicadas en los artículos 25.5, 25.6, y 25.7 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, en los siguientes términos:

Tipo de actividad y primas Pequeña Empresa Mediana Empresa Gran Empresa
Investigación Industrial. 70 % 60 % 50 %

– Colaboración efectiva entre empresas:

Se produce cuando ninguna empresa asume más del 70 % costes subvencionables y, al menos, una sea PYME, o si el proyecto se desarrolla entre empresas de dos Estados miembros UE o un Estado miembro UE y otro EEE.

– Amplia difusión de los resultados del proyecto por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

80 % 75 % 65 %

– Si se dan las siguientes condiciones:

1. El proyecto ha sido seleccionado por un Estado miembro a raíz de una convocatoria pública para formar parte de un proyecto conjunto diseñado al menos por tres Estados miembros o Partes Contratantes en el Acuerdo EEE.

2. Implica una colaboración efectiva entre empresas en al menos dos Estados miembros o Partes Contratantes en el Acuerdo EEE cuando el beneficiario sea una pyme, o al menos en tres Estados miembros o Partes Contratantes en el Acuerdo EEE cuando el beneficiario sea una gran empresa.

3. Se cumple al menos una de las dos siguientes:

a) que los resultados del proyecto de Investigación y Desarrollo se difundan ampliamente en al menos tres Estados miembros o Partes Contratantes en el Acuerdo EEE por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta, o

b) que el beneficiario se comprometa a poner a disposición, a su debido tiempo, licencias para los resultados de investigación de proyectos de Investigación y Desarrollo subvencionados protegidos por derechos de propiedad intelectual, a precios de mercado y de forma no exclusiva y no discriminatoria para su uso por las partes interesadas en el EEE.

80 % 80 % 75 %
Desarrollo experimental 45 % 35 % 25 %

– Colaboración efectiva entre empresas:

Se produce cuando ninguna empresa asume más del 70 % costes subvencionables y, al menos, una sea PYME, o si el proyecto se desarrolla entre empresas dos Estados miembros UE o un Estado miembro UE y otro EEE.

– Amplia difusión de los resultados por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

60 % 50 % 40 %

Si se dan las siguientes condiciones:

1. El proyecto ha sido seleccionado por un Estado miembro a raíz de una convocatoria pública para formar parte de un proyecto conjunto diseñado al menos por tres Estados miembros o Partes Contratantes en el Acuerdo EEE.

2. Implica una colaboración efectiva entre empresas en al menos dos Estados miembros o Partes Contratantes en el Acuerdo EEE cuando el beneficiario sea una pyme, o al menos en tres Estados miembros o Partes Contratantes en el Acuerdo EEE cuando el beneficiario sea una gran empresa.

3. Se cumple al menos una de las dos siguientes:

a) que los resultados del proyecto de Investigación y Desarrollo se difundan ampliamente en al menos tres Estados miembros o Partes Contratantes en el Acuerdo EEE por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta, o

b) que el beneficiario se comprometa a poner a disposición, a su debido tiempo, licencias para los resultados de investigación de proyectos de Investigación y Desarrollo subvencionados protegidos por derechos de propiedad intelectual, a precios de mercado y de forma no exclusiva y no discriminatoria para su uso por las partes interesadas en el EEE.

70 % 60 % 50 %
Estudios de viabilidad. 70 % 60 % 50 %

A los efectos anteriores, se tendrán en cuenta las definiciones de PYME y de «colaboración efectiva» recogidas en el anexo I de esta orden.

Artículo 5. Actividades objeto de las ayudas.

Las actividades objeto de las subvenciones reguladas por esta orden deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Las actividades desarrolladas por el participante directo deberán ser las incluidas en la documentación aportada en la notificación de la ayuda a la Comisión Europea (Project portfolio y Funding gap) y autorizadas en la Decisión C(2024) 3629 final.

b) Las actividades desarrolladas por los participantes asociados deberán contribuir a la realización de los objetivos del proyecto IPCEI, respetando las condiciones establecidas en la Decisión C(2024) 3629 final. Además, deberán realizarse, en la línea principal de trabajo (core WS) definida en la documentación aportada en la prenotificación de la ayuda a la Comisión Europea (Project Portfolio). Podrán ser las siguientes actividades, de acuerdo con la definición del anexo I de la presente orden:

1.º Estudios de viabilidad.

2.º Actividades de investigación industrial.

3.º Actividades de desarrollo experimental.

Las actuaciones de los participantes asociados no podrán incluir el primer despliegue industrial.

c) Las actuaciones tendrán una duración plurianual. La fecha de inicio y la fecha de fin de las actuaciones financiadas será la que figure en la resolución de concesión. En cualquier caso, la fecha de inicio no podrá ser anterior al 1 de enero de 2023 ni la de finalización podrá ser posterior al 31 de agosto de 2026.

Artículo 6. Costes susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas se destinarán a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La financiación podrá aplicarse a los conceptos de gasto de costes directos de las actuaciones y de costes indirectos.

3. En el caso del participante directo, serán objeto de ayuda los costes elegibles autorizados en la Decisión C(2024) 3629 final, de conformidad con lo previsto en el anexo de la Comunicación de la Comisión (2021/C 528/02).

4. En el caso de los participantes asociados, podrán ser objeto de ayuda los siguientes costes derivados de las actividades de I+D:

a) Costes directos:

1.º Costes de personal: Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral como de personal autónomo socio de la empresa. Las entidades beneficiarias deberán aportar partes horarios firmados.

2.º Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

3.º Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto. Quedan expresamente excluidos los costes correspondientes a cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.

4.º Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto, entre ellos, los siguientes:

1. Los gastos de viajes vinculados a las labores de coordinación y colaboración. Únicamente se admitirán viajes referidos a trabajadores imputados en el apartado de costes de personal, realizados para mantener reuniones entre los miembros del IPCE, en su caso, siempre que estén debidamente identificados. En ningún caso se considerarán elegibles los gastos de manutención.

2. El gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta 5.000 euros por beneficiario.

b) Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa.

Los costes indirectos se calcularán, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación de un porcentaje del 20 % sobre los gastos directos del proyecto recogidos en el apartado anterior, a excepción de los gastos de viajes y el derivado de la realización del informe de auditor.

5. En el caso de los participantes asociados, se podrán financiar asimismo los costes de los estudios de viabilidad vinculados a las actividades de I+D, siempre y cuando sean realizados por terceros.

6. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a tasas, impuestos o tributos. En ningún caso se financiarán impuestos indirectos, tales como el impuesto sobre el Valor Añadido o Impuestos equivalentes, con cargo a fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

7. Solo podrán considerarse financiables aquellos costes que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, en base en la descripción de las actuaciones dentro del proyecto, aportada en la memoria técnica y en la solicitud. Todo gasto no justificado por el solicitante será eliminado del presupuesto elegible del proyecto.

8. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, solo se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Asimismo, los gastos subvencionables en los que haya incurrido el beneficiario en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

9. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

La no aportación de las ofertas, o en su caso, de la memoria acreditativa de proveedor único significará la consideración como no elegible de dicho gasto.

Artículo 7. Subcontratación.

1. A los efectos de esta orden, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

2. El beneficiario podrá subcontratar con terceros la realización de la actividad para la que se solicita la subvención, siempre y cuando se cumplan las disposiciones recogidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Respecto a los asociados, el coste global de la subcontratación por beneficiario no podrá ser superior al 70 % por ciento del presupuesto total elegible. A estos efectos, se tendrán en consideración los estudios de viabilidad asociados al proyecto de I+D.

4. En ningún caso podrá fraccionarse el gasto correspondiente a un mismo gasto y a un mismo proveedor.

5. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en caso de que la actividad subcontratada supere el 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente.

La solicitud irá acompañada de una memoria justificativa de la necesidad de la subcontratación para la consecución de los objetivos de la actuación objeto de subvención.

6. En caso de que la subcontratación se realice con entidades vinculadas al beneficiario, deberá solicitarse previa autorización al órgano concedente y acreditar que se realiza de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En cualquier caso, en los contratos se mencionará si existe o no vinculación entre las partes.

Conforme a la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley General de Subvenciones, en el supuesto de beneficiarios que formen parte de los órganos de gobierno de los Centros tecnológicos de ámbito estatal, inscritos en el Registro de Centros tecnológicos y Centros de apoyo a la innovación y de centros tecnológicos de ámbito autonómico inscritos en sus correspondientes registros, y que reúnan los requisitos establecidos en la Orden CIN/310/2021, de 30 de marzo, no será de aplicación lo previsto en el artículo 29.3, letra b), en el artículo 29.7.d) y en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.

7. Las personas o entidades subcontratadas deberán estar al corriente en el momento de la contratación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; así como cumplimentar una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses y deberán cumplir con las obligaciones derivadas de la financiación con el MRR.

8. Los beneficiarios preverán mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH).

Artículo 8. Concurrencia y acumulación de ayudas.

1. En el caso del participante directo en el IPCEI, la ayuda concedida podrá acumularse con otras ayudas siempre que el importe total de la financiación pública concedida en relación con los mismos costes subvencionables no supere la cantidad autorizada en la Decisión C(2024) 3629 final.

Asimismo, deberá respetarse el principio de doble financiación del artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

2. En el caso de los participantes asociados en el IPCEI, las ayudas concedidas al amparo de la presente orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda, previa o posterior a la concedida, cuyo objeto tenga la misma finalidad.

3. En cualquier caso, las entidades beneficiarias quedan obligadas a informar sobre la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su obtención.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las que se establezcan en estas bases reguladoras y en la convocatoria, y las que se determinen específicamente en la resolución de concesión de la ayuda y en las instrucciones de ejecución y justificación.

2. Con carácter general, son obligaciones de los beneficiarios:

a) Realizar las actuaciones y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

b) Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de las actuaciones, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda.

c) Colaborar con las actuaciones de comprobación y control, aportando, en cualquier momento que se solicite, cuanta documentación, información o datos le sean requeridos en el ejercicio de mismas.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras y convocatoria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los gastos susceptibles de ayuda al amparo de esta orden, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Comunicar al órgano concedente, de manera inmediata, cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas en la solicitud y las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Aportar cuanta documentación le sea requerida para medir la contribución de la actividad subvencionada a los indicadores de seguimiento del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

h) Autorizar al órgano concedente, y en su caso, a los terceros que designe el CDTI, para que pueda tener libre acceso a las instalaciones y trabajos que constituyen el desarrollo del proyecto, y demás documentación vinculada al mismo. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones será causa de reintegro de la ayuda.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente y a las de control financiero y auditoría que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas, así como a las comprobaciones de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, y a los controles derivados del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se realicen a través de autoridades nacionales o europeas, facilitando cuanta información y documentación le sea requerida.

3. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir con todos los compromisos y obligaciones establecidas en la Decisión C(2024) 3629 final. En particular en lo referente a los compromisos de difusión de resultados y a la colaboración con otros participantes en el IPCEI.

4. Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a esta financiación. A tal efecto, deberán atenerse a las siguientes:

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero. Así, los requerimientos en relación con la identificación de los beneficiarios sean personas físicas o jurídicas, son, de acuerdo con el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre:

1.º NIF del beneficiario.

2.º Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.

3.º Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.

4.º Acreditación, en caso de beneficiarios que desarrollen actividades económicas, de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo de la Administración Tributaria Foral. Que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de la solicitud de la ayuda.

c) Los beneficiarios serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al respecto.

d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención, y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, garantizando, en todo caso, el cumplimiento de los mecanismos de verificación de los objetivos CID previstos en el Operational Arrangement firmado entre la Comisión Europea y España.

f) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

g) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En este sentido, los perceptores de la ayuda deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo final, que corresponde con el último desembolso de la Comisión Europea al Reino de España en 2026.

h) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no se perjudicará significativamente al medio ambiente, «principio DNSH», de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 dando cumplimiento a la Guía Técnica (C/2023/111) sobre la aplicación del principio de «no causar perjuicio significativo», a las condiciones específicas previstas en el componente 17 y especialmente las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan en relación con la inversión en la que se enmarca, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y sus anexos.

i) Se compromete al cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, en los términos expresados en el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

j) Los beneficiarios garantizarán, en función de las características de la actuación, que no se perjudique a ninguno de los seis objetivos medioambientales definidos en dicho reglamento y se comprometerán a que:

1.º Los equipos cumplan con los requisitos relacionados con el consumo energético y con la eficiencia de materiales establecidos en la Directiva 2009/125/EC del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas.

2.º Los equipos no contengan las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.

3.º En la instalación de las infraestructuras IT, se atienda a la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99- 1 «Instalaciones e infraestructuras de centros de datos – Parte 99-1: prácticas recomendadas para la gestión energética».

4.º Al final de su vida útil, el equipo se someta a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

5.º Las instalaciones de infraestructuras IT no afecten negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas ni al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión. Por ello cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/EU.

6.º Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

7.º Los operadores limiten la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

8.º Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyen la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

9.º Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contengan amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.

10.º Adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida cumpliendo la normativa vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.

k) Asimismo, los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con las obligaciones en materia de publicidad e información previstas en el artículo 10 de la orden.

Artículo 10. Publicidad de las subvenciones.

1. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. Los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información:

a) Toda referencia en la publicidad, la difusión y en cualquier resultado o actuación derivada de las actuaciones financiadas en el marco de estas bases, deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y por el CDTI en la forma y condiciones establecidas en las instrucciones en materia de comunicación y publicidad disponibles en su página web.

b) Publicar la concesión de la ayuda en su página web, incluyendo un apartado específico que detalle los objetivos públicos del proyecto, incluyendo la frase «Subvencionado por el CDTI».

Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y al artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.) así como en publicaciones y otros resultados de la investigación que puedan ser atribuidos, total o parcialmente, a la entidad beneficiaria, ponencias, equipos inventariables y actividades de difusión de resultados financiados con las ayudas, se deberán incluir los siguientes logos, en el siguiente orden:

1.º El emblema de la Unión Europea y, junto al emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».

2.º El logo del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y el del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación.

3.º El logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público. También se puede consultar la siguiente página web:

http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm

y descargar distintos ejemplos del emblema en:

https://european-union.europa.eu/principles-countries-history/symbols/european-flag_es#download

Artículo 11. Compromiso de no causar daño significativo al medio ambiente.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio Do No Significant Harm, DNSH) de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021 modificada por la Decisión del Consejo de 17 de octubre, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

2. En ningún caso podrán ser susceptibles de ayuda aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En concreto, no podrán ser subvencionadas las siguientes actividades:

a) Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo que se refieran a la generación de electricidad y/o calor, así como la infraestructura de transporte y distribución conexa, utilizando gas natural que cumplan con las condiciones previstas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio Do No Significant Harm, DNSH) en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

b) Aquellas incluidas en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) de la UE cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean significativamente inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria en la que se detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión, de 12 de marzo de 2021.

c) La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.

d. Aquellas relativas con vertederos de residuos e incineradoras y con plantas de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a aquellas medidas que inviertan en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables siempre y cuando las medidas sufragadas tengan por objeto: incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para su almacenamiento o el uso o recuperación de materiales de las cenizas de incineración; no supongan un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos o una extensión de la vida útil de la planta.

e) Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño al medio ambiente.

CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión
Artículo 12. Órganos competentes para ordenar, instruir y resolver el procedimiento.

1. El órgano competente para el inicio y resolución del procedimiento de concesión corresponderá a la persona titular de la Presidencia del CDTI.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General del CDTI.

3. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas concedidas es la Dirección de Certificación y Compra Pública Innovadora del CDTI.

4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de concesión de las ayudas, así como en la selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.

De conformidad con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, el procedimiento de gestión de estas ayudas se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Plan Antifraude del CDTI.

Artículo 13. Comunicaciones electrónicas.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, siendo de aplicación lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

2. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden, en el desarrollo de su ejecución, en su justificación y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos.

La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria también para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, que deberán hacerlo a través de la sede electrónica del órgano concedente y utilizar un sistema de firma electrónica avanzada. El sistema de identificación y firma electrónica de los interesados deberá cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, carece de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.

3. La notificación a los interesados de la propuesta de resolución provisional, propuesta de resolución definitiva y resolución definitiva de concesión se hará mediante publicación en la página web del CDTI, surtiendo todos los efectos de notificación practicada. El resto de los trámites previstos en la correspondiente convocatoria podrán realizarse mediante publicación en la sede electrónica y/o en la página web del órgano instructor, o mediante el procedimiento de comparecencia electrónica previsto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Cuando se practique una notificación, se enviará un aviso de cortesía a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado en la solicitud de la ayuda, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos y trámites electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en la sede electrónica de CDTI y deberán ser obligatoriamente utilizados.

Artículo 14. Presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en la convocatoria.

2. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario electrónico correspondiente, disponible en la sede electrónica del CDTI, junto con la documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la solicitud.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la lengua de los procedimientos será el castellano, por lo que toda la documentación deberá presentarse en dicho idioma. Excepcionalmente, se admitirá la presentación de documentación en inglés, en los términos previstos en la convocatoria.

4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el CDTI obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados correspondientes. En caso de que no pueda obtenerse de forma directa la acreditación del cumplimiento de estas obligaciones, se requerirá al solicitante que aporte los certificados correspondientes en el trámite de subsanación. Asimismo, la presentación de la solicitud habilitará a CDTI a consultar en los registros oficiales y otras fuentes de acceso público la información financiera y/o jurídica de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.

5. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de los requisitos específicos establecidos en esta orden o en la convocatoria para adquirir la condición de beneficiario, o de los documentos requeridos en las convocatoria para cada tipo de ayuda, por una declaración responsable del solicitante, en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con excepción de los requisitos referidos al ámbito tributario. Asimismo, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el procedimiento dando lugar a la desestimación de la ayuda o en su caso su revocación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

6. En todo caso, el solicitante deberá aportar las declaraciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y aquellas declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación.

7. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que subsane en el plazo de diez días hábiles la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 15. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La revisión de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, en estricto orden de presentación de las mismas y conforme a la documentación aportada por el solicitante, con objeto de comprobar la concurrencia de los requisitos y condiciones establecidas en la presente orden.

3. En dicha comprobación, se tendrán en cuenta, en particular, los siguientes criterios de elegibilidad:

a) Elegibilidad de las entidades solicitantes, que deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta orden.

b) Elegibilidad de los proyectos presentados:

1.º En el caso del participante directo en el IPCEI, el proyecto deberá ajustarse al contenido notificado y autorizado por la Comisión en la Decisión C(2024) 3629 final.

2.º En el caso de los participantes asociados en el IPCEI:

El proyecto deberá ajustarse al contenido prenotificado a la Comisión, contribuir a los objetivos del IPCEI Med4Cure y desarrollarse en la línea principal de trabajo (core WS) indicada en la prenotificación, y ajustarse a las condiciones establecidas en la Decisión C(2024) 3629 final, en particular, en cuanto a la colaboración con participantes directos, por lo que deben tener, al menos, una colaboración efectiva con un participante directo, de acuerdo con la definición establecida en el anexo I de la orden.

3.º Comprometerse a generar actividades difusión de los resultados de los proyectos (conferencias, talleres, eventos de formación, etc.).

4.º No serán elegibles aquellos proyectos que no garanticen el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» («DNSH»).

4. Una vez efectuadas las anteriores comprobaciones, el órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, formulen las alegaciones que estimen convenientes.

Con ocasión del trámite de audiencia, podrá recabarse en el mismo acto la aceptación de la ayuda por los solicitantes propuestos como beneficiarios, así como la documentación referida en el párrafo 6 de este artículo. En el caso de que se haya aceptado la ayuda y presentado, en tiempo y forma, la documentación requerida, la propuesta provisional se elevará a definitiva, no siendo necesaria su notificación expresa.

6. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, de acuerdo con los artículos 24.4 y 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que será notificada para que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta, y aporten los justificantes o documentación indicada a continuación:

a) Aceptación de la ayuda y sus condiciones.

b) En el caso de los participantes asociados, los acuerdos de colaboración suscritos con los participantes directos en el IPCEI, o documentación acreditativa al respecto.

c) Para el caso de subcontrataciones superiores al 20 por ciento de la ayuda y de cuantía superior a 60.000 euros por beneficiario, el contrato entre las partes.

d) Acreditación del cumplimiento de los plazos de pago referidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En relación con el Informe de Procedimientos Acordados, se procederá según lo dispuesto por el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

e) Otra documentación que le sea requerida en la propuesta.

7. A falta de respuesta del solicitante la ayuda se entenderá aceptada, salvo que no se aporten los justificantes y documentos requeridos, en cuyo caso se le tendrá por desistido de su solicitud.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.

9. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, este dictará la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa.

10. La resolución del procedimiento estará debidamente motivada, y contendrá la relación de solicitantes a quienes se concede y/o desestima la ayuda, así como la cuantía de la ayuda, el presupuesto financiable, las fechas de ejecución así como las condiciones a que esté sujeta la ayuda concedida.

11. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

12. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación es de seis meses contados a partir de la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese publicado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

13. Contra la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o ser impugnado directamente ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de publicación, conforme lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.

1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión.

No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 86 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siempre que dicha modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a los aspectos fundamentales que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, que no dañe derechos de terceros, ni afecte al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» o de hitos y objetivos CID.

2. El órgano competente podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que sea solicitada antes de que finalice el plazo de ejecución de la actuación y dentro del plazo previsto en esta orden.

b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que el cambio no suponga un incremento de presupuesto total ni de la ayuda total concedida.

d) Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales del proyecto, ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de ayuda.

e) Que en su conjunto no supongan la reducción del presupuesto inicial financiable de la actuación en un porcentaje equivalente al establecido en el artículo 22.1.b de la presente orden.

3. Las circunstancias sobrevenidas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, previa autorización del órgano competente en su caso, son las siguientes:

a) Cambios en las partidas y conceptos de gastos subvencionados.

b) Condiciones técnico-económicas que se establezcan en la resolución de concesión.

c) Cambio de beneficiario, como consecuencia de una modificación estructural de fusión o escisión, en los términos contemplados en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. En este caso, el remanente de ayuda no gastado por la entidad beneficiaria originaria deberá ser transferido directamente a la nueva entidad, que adquirirá la condición de beneficiaria desde la fecha de la modificación de la resolución.

4. No se autorizará la prórroga del plazo de ejecución de actividades objeto de ayuda.

5. No será necesaria autorización de las modificaciones de presupuesto que no supongan un incremento superior al 20 % en los conceptos susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros conceptos, sin que en ningún caso se incremente el importe de la ayuda total y siempre que estén debidamente motivadas.

6. El órgano competente para resolver las solicitudes de modificación será el órgano concedente. La solicitud de modificación deberá presentarse a través de la sede electrónica del CDTI, siguiendo las instrucciones y formularios disponibles en la misma.

7. A los efectos de las modificaciones solicitadas por los beneficiarios, se tendrá también en cuenta lo dispuesto por el Consejo Supervisor («Supervisory Board») del IPCEI, órgano que tiene entre sus funciones la supervisión y monitorización de la implementación del IPCEI así como de los proyectos individuales que lo componen, conforme indica la Decisión C(2024) 3629 final.

8. Solo se admitirá una única solicitud de modificación por expediente, que deberá presentarse, como muy tarde, tres meses antes de la finalización prevista del proyecto y, en todo caso, antes del 31 de mayo de 2026.

Este plazo no será aplicable a la modificación relativa a la determinación del beneficiario que sea consecuencia de cualquiera de las modificaciones reguladas en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, o regulación equivalente. Esta modificación deberá solicitarse una vez se haya inscrito registralmente la operación societaria.

Artículo 17. Pago.

1. El pago de las subvenciones reguladas por esta orden se realizará por anticipado, de acuerdo con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 88 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por requerirse la entrega de fondos como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

2. Tras la resolución de concesión y, con anterioridad a la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda, se realizará un pago anticipado del 100 % del importe de la subvención concedida, sin que sea precisa la constitución de garantías.

3. Los pagos quedarán condicionados a que exista constancia por parte del órgano gestor de que los beneficiarios cumplen todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, deberán acreditar estar al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como respecto a cualquier ayuda concedida anteriormente por el CDTI.

En el caso de que no conste la situación de alguno de los beneficiarios respecto de tales obligaciones se le requerirá para que aporte los oportunos certificados y/o documentación.

La falta de aportación de la anterior documentación determinará la pérdida del derecho al cobro del anticipo. En tal caso, el pago de la subvención se realizará previa justificación final por el beneficiario, de la realización del proyecto subvencionado, y tras su certificación.

4. El pago anticipado de la ayuda se efectuará en un único abono y mediante transferencia bancaria a la cuenta previamente indicada por la entidad beneficiaria.

Artículo 18. Justificación técnica y económica.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, la justificación de las ayudas se ajustará a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. La entidad beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de las actividades subvencionadas, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma. Cuando la subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, la ejecución deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución de concesión. Los gastos justificados corresponderán a las partidas y conceptos aprobados en la resolución de concesión o, en su caso, en las posteriores resoluciones de modificación.

3. Las inversiones y gastos previstos deberán realizarse siempre dentro del período de ejecución del proyecto, a excepción del informe de auditor previsto en el apartado 6 del presente artículo, que podrá realizarse dentro del plazo de justificación.

4. La documentación justificativa deberá presentarse a través de la sede electrónica de CDTI en los tres meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto. Se deberán seguir las instrucciones de justificación y los formularios correspondientes para la presentación de la documentación justificativa que estarán disponibles en la página web de CDTI (www.cdti.es).

5. La justificación se realizará según la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, prevista en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La cuenta justificativa incluirá:

a) Una memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos, entre ellos, también, los de difusión y colaboración.

b) Una memoria justificativa del coste de las actividades realizadas en forma de cuenta justificativa, con aportación de informe de auditor.

El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, se deberán aportar los justificantes de gasto y pago.

Cuando el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015 de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

El auditor deberá verificar la adecuación de la cuenta justificativa del beneficiario, comprobando la suficiencia y veracidad de los documentos y la elegibilidad de los gastos y pagos, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, con los requerimientos adicionales realizados por el CDTI, durante la ejecución del proyecto.

El informe del auditor recogerá además el contenido que se detalla en las instrucciones de justificación (concretamente en el anexo denominado «Guía de Auditor Subvenciones») y en el anexo V de la presente orden. Este informe deberá ser presentado a través de la sede electrónica de CDTI (https://sede.cdti.gob.es/) y deberá ser firmado electrónicamente por dicho auditor.

En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación en cualquier momento.

c) Otra documentación justificativa, según las instrucciones de ejecución y justificación.

6. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 19. Seguimiento o comprobación técnico-económica de las actuaciones.

1. La comprobación de la ayuda se regirá por lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el capítulo IV del título II de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El CDTI, a través de la Dirección de Certificación y Compra Pública Innovadora, verificará el cumplimiento de los objetivos establecidos en la resolución de concesión, la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda, así como el resto de las obligaciones del beneficiario.

A tales efectos, el CDTI podrá realizar las acciones de comprobación que estime convenientes, incluyendo visitas presenciales, y podrá requerir cualquier información y documentación específica para verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas y económicas exigidas al beneficiario. Podrá, asimismo, utilizar los servicios de empresas independientes especializadas para realizar el seguimiento, control y verificación de las actuaciones aprobadas, y en particular, la comprobación económica de los gastos incurridos.

3. Dentro de cada partida presupuestaria aprobada, se podrá certificar incrementos máximos del 20 % del gasto entre los diferentes conceptos que la integran (a excepción de Gastos de Auditoría). En la partida de Personal para cada categoría, se podrá certificar incrementos máximos del 20 % del gasto, hasta un 20 % más de horas y hasta un 20 % de incremento del coste horario medio real respecto del coste medio por categoría aprobado en la resolución vigente.

Se podrán certificar en las diferentes partidas presupuestarias cantidades superiores al importe reflejado en la resolución vigente, siempre y cuando no supere el 20 % del importe susceptible de ayuda para cada una de ellas y siempre que se compense con una disminución en otra de las partidas; de tal forma que el importe total de la ayuda no se vea incrementado.

Todo ello, siempre respetando los límites que se indican en la convocatoria.

La necesidad de los incrementos referidos anteriormente deberá estar debidamente motivada en la documentación de justificación presentada.

4. El CDTI, en su caso, podrá solicitar al beneficiario un nuevo informe que acredite que se respeta el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

5. Tras efectuar la correspondiente comprobación técnico-económica, el CDTI emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la subvención. Dicha certificación determinará la procedencia del pago de la subvención o, en su caso, el reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En particular, si como consecuencia de la verificación realizada por el CDTI resultara que la inversión efectuada hubiera sido inferior a la inicialmente aprobada, el CDTI procederá, bien a la reducción de la ayuda concedida ajustando su cuantía a las inversiones efectivamente justificadas, o bien al reintegro total de la ayuda, en caso de incumplimiento total o parcial de los fines para los que fue concedida.

Artículo 20. Actuaciones de comprobación y control.

1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones será causa de reintegro de la ayuda.

2. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales. Asimismo, se podrá requerir a los solicitantes la información de su titularidad real, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero. La falta de entrega de dicha información en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información será motivo de exclusión del procedimiento.

4. La comprobación formal para la liquidación de la ayuda se realizará sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas y justificantes de pago o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en el plazo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o en la normativa específica aplicable del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a cuyo fin el órgano gestor podrá requerir a las entidades beneficiarias la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.

6. Adicionalmente, el procedimiento de comprobación y control se regirá, así mismo, de acuerdo con las instrucciones y normativa que se establezcan desde el Ministerio de Hacienda en relación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 21. Reintegro y pérdida de derecho al cobro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de la ayuda percibida, junto con los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El procedimiento aplicable será el dispuesto en el título II de la misma, y en el título III de su Reglamento de desarrollo. Asimismo, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La entidad beneficiaria deberá reintegrar total o parcialmente los fondos recibidos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos. En caso de cualquier incumplimiento puesto de manifiesto en el desarrollo de las actuaciones de control de la autoridad nacional o de instituciones de la Unión que dé lugar a una merma en el retorno de fondos europeos, el beneficiario deberá reintegrar los fondos recibidos objeto de incumplimiento.

3. De no lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos, o no poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados, el beneficiario deberá reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro, por el importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones responsabilidad de las partes.

4. Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o de la Unión que impida el retorno de fondos al Tesoro, implicará el reintegro por la beneficiaria del importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones responsabilidad del beneficiario. De no utilizar la entidad beneficiaria las cantidades recibidas para las actuaciones subvencionadas, deberá reintegrar los fondos por el importe indebidamente utilizado.

5. En caso de incumplimiento de las condiciones asociadas al principio DNSH, las personas o entidades beneficiarias deberán reintegrar las cuantías percibidas.

6. La oposición a la realización de las actuaciones de control de las instituciones de la Unión en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, será causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 22. Criterios de graduación de incumplimientos.

1. Los siguientes supuestos serán causa de reintegro total de la ayuda y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir:

a) El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en la orden de bases, en la convocatoria, en la normativa europea, en su caso, y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la presente orden.

b) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación.

En particular, se considerarán incumplidos los objetivos de la ayuda cuando no se hubiera realizado al menos el 60 % de las actividades, gastos e inversiones previstos en el presupuesto aprobado del proyecto, según la resolución de concesión. A efectos de calcular el anterior porcentaje, se entiende como inversión no realizada la que no esté acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no financiables, la que no respete el desglose de partidas de la resolución de concesión, y la no facturada y/o pagada.

c) La falta de presentación de la documentación justificativa, de la ayuda dará lugar, pasados 15 días hábiles tras el requerimiento correspondiente, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.

d) El incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 dará lugar al reintegro total de la ayuda.

2. Los siguientes supuestos serán causa de reintegro parcial y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir:

a) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará el reintegro de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

c) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, significará la reducción de la ayuda en un importe al equivalente al no justificado por este motivo y sin perjuicio de lo previsto por la normativa europea en aquellos casos que resulte de aplicación.

d) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo establecido en esta orden, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la financiación de las subvenciones a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia podrá ser causa de reintegro, total o parcial, de la ayuda.

Artículo 23. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 24. Lucha contra el fraude.

1. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Conforme a la referida Orden, a tales efectos son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE).

2. Con carácter general y de acuerdo con lo previsto en las normas establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.

3. Resultará aplicable a las ayudas reguladas en la presente orden el Plan Antifraude del CDTI. Concretamente, en materia de conflicto de intereses, será de aplicación el protocolo de conflicto de interés previsto en dicho Plan.

Artículo 25. Evaluación ex post.

1. Con el fin de evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos de las ayudas previstas en esta orden, el CDTI podrá realizar, un análisis ex post del efecto de las actuaciones financiadas, a través de la recopilación de la información aportada por los beneficiarios y la agregada de la convocatoria.

A tales efectos, los solicitantes, independientemente de que reciban o no la ayuda, podrán recibir cuestionarios en el momento de la solicitud y una vez transcurridos hasta seis años desde el cierre de la convocatoria. Por su parte, los beneficiarios, tras la finalización del proyecto o actuación, deberán cumplimentar junto con la documentación justificativa, un cuestionario sobre los resultados obtenidos. Este procedimiento de recopilación de información podrá repetirse transcurridos hasta tres años tras la finalización de la actuación subvencionada. La información recopilada se tratará de un modo agregado con el fin de construir los principales indicadores de resultados de cada convocatoria y elaborar un análisis estadístico detallado acerca de los efectos de esta.

2. El CDTI podrá realizar dicho análisis directamente o a través de personas u organismos externos.

3. Con el fin de lograr la mejora continua en el diseño y gestión de las ayudas del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación, las conclusiones extraídas de los análisis ex post de las actuaciones reguladas en la presente orden podrán ser consideradas en el futuro para el diseño o modificación de las ayudas públicas.

Artículo 26. Devolución voluntaria de la subvención.

De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.

El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria, total o parcial de la subvención. Procederá la exigencia de interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Artículo 27. Protección de datos de carácter personal.

Respecto de la utilización y el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados por los beneficiarios, se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 28. Normativa aplicable. Ayudas de estado.

1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de esta orden se regirán por lo dispuesto en la misma, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Igualmente, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Decisión de Ejecución del Consejo de 17 de octubre de 2023 por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2023 relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y demás normativa tanto europea como nacional que sea de aplicación a la gestión, seguimiento, verificación, publicidad y control en el marco del Plan de Recuperación, entre ellas, el Plan Antifraude aprobado por CDTI, así como cualquier procedimiento o instrucciones en desarrollo del mismo.

2. En aplicación del principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (C/2023/111) sobre la aplicación de este principio de «no causar daño significativo». En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

3. Las ayudas contempladas en esta orden tendrán la consideración de ayudas de Estado. En el caso del participante directo será de aplicación la Decisión C(2024) 3629 final, de 24 de mayo de 2024, de la Comisión Europea, así como la Comunicación (2021/C 528/02) de la Comisión Europea sobre los criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo.

Las ayudas que se otorguen a los participantes asociados cumplirán con las condiciones, tanto generales como específicas, contempladas en el capítulo I y II y en la sección 4.ª, artículo 25, del capítulo III del Reglamento (UE) núm. 651/2014, por lo que quedan exentas de la obligación de notificación previa prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

CAPÍTULO III
Convocatoria de ayudas para el IPCEI Med4Cure
Artículo 29. Objeto y finalidad.

1. Se convoca la concesión de ayudas a las entidades españolas reconocidas en la Decisión C(2024) 3629 final, de 28 de mayo de 2024, de la Comisión Europea, como participantes directos e indirectos en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo sobre Salud, en adelante IPCEI Mdd4CUre, para la realización de los proyectos indicados en la misma.

2. Estas ayudas se enmarcan en la inversión 6 «Salud» del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia modificado por la adenda a dicho Plan, aprobada por la Comisión Europea el 2 de octubre y ratificada por el ECOFIN el 17 de octubre de 2023, forman parte del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la Salud de Vanguardia (PERTE de Salud) aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021,y contribuirá al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

Concretamente, contribuye a la consecución del objetivo 460 de la Decisión de Ejecución del Consejo de 17 de octubre de 2023 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) (CID por sus siglas en inglés «Council Implementing Decisión») de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la Evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

El objetivo 460 consiste en el desembolso de 243 millones de euros a proyectos de I+D en el marco del PERTE de Salud de Vanguardia y la fecha de consecución prevista de este objetivo es el tercer trimestre de 2026.

Artículo 30. Entidades beneficiarias.

1. Podrán acogerse a las ayudas reguladas en esta convocatoria las entidades indicadas en el artículo 3.1 de esta orden.

2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 3 de esta orden.

3. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo, en los artículos 9, 10 y 11 de la orden así como las del que se establezcan en las resoluciones de concesión y en las instrucciones de ejecución y justificación.

Artículo 31. Financiación.

1. El presupuesto de esta convocatoria es de 110 millones de euros, y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 28.50.46QF.74950 de los Presupuestos Generales del Estado de 2023.

2. Esta partida presupuestaria recoge las actuaciones e inversiones contempladas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

3. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe la concesión de ayuda que totalice el importe asignado a la convocatoria.

Artículo 32. Características de las ayudas.

1. Las ayudas de esta convocatoria consistirán en subvenciones. Su cuantía e intensidad máxima se determinará para cada beneficiario conforme a lo previsto en el artículo 4 de esta orden.

2. Las ayudas financiarán las actuaciones previstas en el artículo 5 de la orden. Las actuaciones tendrán carácter plurianual y podrán iniciarse a partir del 1 de enero de 2023 y no podrán finalizar más allá del 31 de agosto de 2026.

Artículo 33. Gastos subvencionables.

En el caso del participante directo, se financiarán los conceptos de gastos subvencionables recogidos en el artículo 6.3 de esta orden.

En el caso de los participantes asociados, se financiarán los conceptos de gastos subvencionables recogidos en el artículo 6.4 de esta orden.

Artículo 34. Concurrencia y acumulación de ayudas.

Se atenderá a lo dispuesto en el artículo 8 de la orden en lo que respecta a la concurrencia de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria con cualquier otra ayuda, previa o posterior a la concedida, cuyo objeto tenga la misma finalidad.

Artículo 35. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes, tanto para el participante directo como para los asociados en el IPCEI, comenzará el 17 de diciembre de 2024 y finalizará el 23 de enero de 2025, a las 12.00 horas del mediodía, horario peninsular.

2. La cumplimentación y presentación de las solicitudes para la obtención de las ayudas deberá realizarse obligatoriamente a través de formularios y los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E. (https://sede.cdti.gob.es/), lo cual requerirá el registro previo de los solicitantes en el sistema de entidades de CDTI.

La presentación de la solicitud de ayuda, las declaraciones responsables y documentación anexa se realizará mediante firma electrónica cualificada y avanzada del representante legal de la entidad solicitante, basada en un certificado electrónico de representante de persona jurídica de la entidad, dentro de los previstos en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la solicitud deberá incluirse la dirección de correo electrónico designada a los efectos de recibir notificaciones electrónicas, comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar.

3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el CDTI obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados correspondientes.

En caso de que no pueda obtenerse de forma directa la acreditación del cumplimiento de estas obligaciones, se requerirá al solicitante que aporte los certificados correspondientes en el trámite de subsanación. Asimismo, la presentación de la solicitud habilitará a CDTI a consultar en los registros oficiales y otras fuentes de acceso público la información financiera y/o jurídica de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la presente convocatoria y con la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.

4. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario electrónico correspondiente, junto con las declaraciones y documentación que se relaciona a continuación (en formato «pdf», y en ningún caso superará 6 Mbytes de información):

a) El participante directo deberá aportar la siguiente documentación:

1.º Una memoria ejecutiva del proyecto aprobado en el IPCEI con el contenido propuesto en el anexo II de la presente orden.

b) Los participantes asociados deberán aportar la siguiente documentación:

1.º Memoria técnica del proyecto del participante asociado, con la justificación del encaje en el IPCEI, su contribución a la línea de trabajo principal (core WS) y la descripción del proyecto individual de I+D con el contenido mínimo descrito en el anexo III de la presente orden, excluyendo las actividades de primer despliegue industrial.

2.º Memoria justificativa del cumplimiento del principio DNSH conforme al anexo I de la Comunicación de la Comisión «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente», según detalle del anexo IV de esta orden, con el contenido mínimo reflejado.

3.º Declaración responsable del compromiso del beneficiario de realizar una difusión de los resultados del proyecto por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

4.º Declaración responsable del compromiso de difusión de los resultados del proyecto de Investigación y Desarrollo en al menos tres Estados miembros o Partes Contratantes en el Acuerdo EEE por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

5.º Declaración responsable del compromiso del beneficiario de poner a disposición, a su debido tiempo, licencias de los resultados de investigación de proyectos de Investigación y Desarrollo subvencionados protegidos por derechos de propiedad intelectual, a precios de mercado y de forma no exclusiva y no discriminatoria para su uso por las partes interesadas en el EEE.

6.º Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» (2021/C 58/01).

c) Tanto el participante directo como los asociados deberán aportar la siguiente documentación y declaraciones:

1.º En el supuesto de que se identifique la entidad a subcontratar en la solicitud y el importe del contrato con dicha entidad supere las cuantías establecidas para el contrato menor previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberán aportarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá aportarse la correspondiente memoria justificativa.

2.º En el caso de que se subcontraten actividades con entidades vinculadas, solicitud de autorización de dicha subcontratación y declaración responsable de que se realiza de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.

3.º Acreditación del cumplimiento de la obligación de depósito de cuentas al menos hasta el ejercicio 2023 en el registro oficial correspondiente (Registro Mercantil, de cooperativas o el que proceda) a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Esta acreditación deberá realizarse mediante nota informativa del Registro Mercantil (o registro oficial correspondiente) donde conste el último depósito contable y el contenido de las situaciones especiales, de existir. En el caso de que la sociedad consolide cuentas en un grupo superior, deberá aportar, adicionalmente, la misma acreditación respecto del depósito de las cuentas consolidadas. A estos efectos, se atenderá exclusivamente a la fecha del asiento de inscripción del depósito, de forma que no se tendrá en cuenta, en ningún caso, la fecha del asiento de presentación.

4.º Declaración responsable de tipo y categoría de empresa.

5.º Declaración responsable respecto a la concurrencia de ayudas o subvenciones obtenidas, con carácter previo a la solicitud, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta declaración deberá actualizarse asimismo en cualquier momento ulterior si se produce la mencionada concurrencia.

6.º Certificado tributario de situación censal donde conste la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda. En el caso de entidades con domicilio en País Vasco y Navarra, de no constar en el referido certificado la actividad, se deberá aportar, adicionalmente, un certificado equivalente de la Administración Tributaria Foral donde se recoja ésta o un certificado de actividades económicas.

7.º Declaración responsable de no hallarse la entidad en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de no ser considerada como empresa en crisis. El representante legal deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración, en el momento en que éstas se produzcan.

8.º Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

9.º Las empresas con domicilio fiscal en País Vasco y Navarra deberán aportar adicionalmente certificados forales de cumplimiento de obligaciones tributarias.

10.º Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria para resultar beneficiario de las ayudas.

11.º Asimismo, deberá presentar las siguientes declaraciones responsables dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

1. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.

2. Declaración de cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación.

3. Declaración responsable del beneficiario de prever y realizar las acciones oportunas para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio DNSH.

4. Declaración responsable de que el beneficiario cumplirá la normativa nacional y de la UE que resulte de aplicación (en particular, en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente) y de que se compromete a presentar, en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.

5. Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

6. Declaración responsable de ser conocedor de que la financiación, en forma de subvención, procede del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, por lo que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la Unión Europea sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas, especialmente con respecto al requerimiento de cumplir con el principio de no ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente en el sentido establecido en el artículo 2.6 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

7. Declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI).

8. Otras declaraciones responsables, cuyos modelos pudieran ser aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación.

5. En el caso de discrepancias entre el contenido introducido en el formulario de la solicitud y el de la memoria técnica del proyecto, prevalecerá la información de la solicitud.

6. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles, computados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Solamente se considerarán presentadas aquellas solicitudes firmadas electrónicamente dentro de plazo que incluyan el formulario de solicitud y la memoria ejecutiva en el caso del participante directo o, en el caso de los participantes asociados, la memoria del proyecto con el contenido mínimo establecido en el anexo III y la memoria justificativa de cumplimiento del principio de DNSH con el contenido mínimo establecido en el anexo IV.

Estos documentos esenciales forman parte de la solicitud, cuya ausencia o falta de contenido determinarán su inadmisión, no pudiendo, en consecuencia, ser objeto de subsanación.

8. La lengua del procedimiento será el castellano, por lo que toda la documentación que se aporte al expediente deberá presentarse en castellano, a excepción de los acuerdos de colaboración, que podrán presentarse en inglés.

Artículo 36. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento se son los establecidos el artículo 12 de la presente orden.

Artículo 37. Información sobre la titularidad real.

1. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado Reglamento podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También, será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

2. En el caso de que no sea posible obtener la titularidad real, en cumplimiento del artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el CDTI podrá solicitar la información de la titularidad real del solicitante. Esta información deberá aportarse en un plazo de cinco días hábiles desde que sea requerida. La falta de entrega de esta información en el plazo señalado determinará la imposibilidad de continuar con el procedimiento, dando lugar a la desestimación de la ayuda.

3. Los datos, una vez recibidos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 38. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se realizará según lo previsto en el artículo 15 de la presente orden.

2. En aplicación de lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes para cada tipología de beneficiario, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario de la convocatoria.

Artículo 39. Pago.

El pago de la subvención se realizará conforme a lo establecido en el artículo 17 de la orden.

Artículo 40. Modificación de la resolución de concesión.

Se procederá según lo dispuesto en el artículo 16 de la orden.

Artículo 41. Justificación, seguimiento y control de las actuaciones.

1. La justificación final se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en los artículos 18, 19 y 20 de la orden.

2. En relación con los gastos de personal, si el total de horas imputadas por el mismo trabajador en esta ayuda y en otras ayudas públicas y/o en otras actuaciones dentro de su jornada laboral supera el total de horas anuales recogidas en el convenio colectivo aplicable, el CDTI no aceptará la justificación de tales gastos, y, en su caso, exigirá el reintegro de la cuantía de la ayuda indebidamente justificada, correspondiente a las horas imputadas que excedan de la cuantía máxima según convenio. En el caso de que la imputación fuera superior al 10 % sobre las horas de convenio del trabajador, el CDTI no aceptará el gasto de ese trabajador, y, en su caso, exigirá el reintegro de la cuantía de la ayuda indebidamente justificada, con independencia de las medidas que se hayan podido adoptar en otras ayudas del CDTI u otros organismos, siempre que ello sea conforme con el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 37.2 de la LGS.

Artículo 42. Procedimiento de reintegro y criterios de graduación de incumplimientos.

El procedimiento de reintegro y los criterios de graduación de incumplimientos se rigen por lo establecido en los artículos 21 y 22 de la orden.

Artículo 43. Evaluación ex post de las actuaciones.

Se procederá según lo dispuesto en el artículo 25 de la orden.

Artículo 44. Normativa aplicable.

Las ayudas que se regulan en esta convocatoria se regirán, además de por lo dispuesto en la misma y en la respectiva resolución de concesión, por las normas establecidas en el artículo 28 de la orden.

Disposición adicional única. Recursos contra la convocatoria.

Contra la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de Madrid, de conformidad con los artículos 11.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de esta convocatoria o desde la notificación de la resolución.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Salvaguardia del rango no reglamentario.

Las disposiciones incluidas en el capítulo III de la presente orden no tienen naturaleza reglamentaria sino de acto administrativo y producirán efectos a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de diciembre de 2024.–La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, Diana Morant Ripoll.

ANEXO I
Definiciones

A efectos de esta orden, se establecen las siguientes definiciones:

a) Colaboración efectiva: colaboración entre al menos dos partes independientes para el intercambio de conocimientos o tecnología, o para alcanzar un objetivo común sobre la base de la división del trabajo, en la que las partes implicadas definen conjuntamente el ámbito del proyecto en colaboración, contribuyen a su aplicación y comparten sus riesgos y sus resultados; una o varias de las partes pueden soportar la totalidad de los costes del proyecto y liberar así a otras partes de sus riesgos financieros; la investigación bajo contrato y la prestación de servicios de investigación no se consideran formas de colaboración.

b) Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y utilización de conocimientos y capacidades científicos, tecnológicos, empresariales y de otros tipos existentes con el objetivo de desarrollar productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector (incluidas, aunque no exclusivamente, las industrias y tecnologías digitales, como la supercomputación, las tecnologías cuánticas, las tecnologías de cadena de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los macrodatos y las tecnologías de computación en nube o periférica); podrá englobar también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

c) Empresas en crisis: las definidas como tales en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.

d) Estudio de viabilidad: la evaluación y análisis del potencial de un proyecto, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional descubriendo sus puntos fuertes y débiles, y sus oportunidades y amenazas, así como de determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y, en última instancia, sus perspectivas de éxito.

e) Gran empresa: aquella no contemplada en la definición de PYME.

f) Intensidad de ayuda: importe bruto de ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables, antes de cualquier deducción fiscal u otras.

g) Investigación industrial: la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o encaminados a lograr una mejora significativa de los productos, procesos o servicios existentes, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector (incluidas, aunque no exclusivamente, las industrias y tecnologías digitales, como la supercomputación, las tecnologías cuánticas, las tecnologías de cadena de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los macrodatos y las tecnologías en la nube); la investigación industrial incluye la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

h) Pequeñas y medianas empresas (PYME): las definidas como tales en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

i) Primer despliegue industrial (first industrial deployement, FID) se entenderá por primer despliegue industrial el paso a una fase superior de las instalaciones piloto, plantas de demostración o de los equipos e instalaciones primeros de su tipo que cubren los pasos siguientes a la línea piloto, incluida la fase de prueba, y la producción por lotes a escala, pero no la producción a gran escala ni las actividades comerciales.

j) Proyecto de I+D: toda operación que incluye actividades que abarcan una o varias categorías de investigación y desarrollo definidas en esta orden, y que pretende realizar una tarea indivisible de carácter económico, científico o técnico preciso con unos objetivos claramente definidos de antemano; un proyecto de I+D puede constar de varias tareas, actividades o servicios, e incluye objetivos claros, actividades que hay que realizar para lograr esos objetivos (incluidos sus costes previstos), y resultados concretos para identificar los logros de esas actividades y compararlos con los objetivos relevantes; cuando dos o más proyectos de I+D no sean claramente separables uno de otro y, en particular, cuando no tengan probabilidades independientes de éxito tecnológico, se considerarán un proyecto único.

ANEXO II
Memoria ejecutiva del proyecto del participante directo en el IPCEI

La memoria deberá respetar las siguientes condiciones de formato:

– Número máximo de páginas excluyendo la portada y el índice: 35. Las páginas que excedan el límite máximo indicado en cada apartado no se tendrán en cuenta para la evaluación de la propuesta.

– Formato exigido: Fuente Arial, tamaño de letra 11 puntos, interlineado simple.

– Los enlaces a otros documentos o fuentes externas solo se admitirán a efectos de fuentes bibliográficas de la información contenida en la memoria, pero no como información adicional a la propia memoria, por lo que no sería tenida en cuenta a los efectos de la información que debe contener este documento.

La memoria deberá contener los siguientes epígrafes, con el número de páginas máximo que se indica:

1. Resumen ejecutivo del solicitante. Máximo 2 páginas.

2. Breve descripción y cronograma de las actividades y tareas previstas. Máximo 10 páginas.

3. Descripción de las tareas de difusión previstas en el proyecto. Máximo 5 páginas.

4. Justificación y desglose de todas las partidas definidas en el presupuesto. Máximo 10 páginas.

5. Entregables previstos. Máximo 8 páginas.

ANEXO III
Memoria técnica del proyecto del participante asociado

La memoria deberá respetar las siguientes condiciones de formato:

– Número máximo de páginas excluyendo la portada y el índice: 75. Las páginas que excedan el límite máximo indicado en cada apartado no se tendrán en cuenta para la evaluación de la propuesta.

– Formato exigido: Fuente Arial, tamaño de letra 11 puntos, interlineado simple.

– Los enlaces a otros documentos o fuentes externas solo se admitirán a efectos de fuentes bibliográficas de la información contenida en la memoria, pero no como información adicional a la propia memoria, por lo que no sería tenida en cuenta a los efectos de la información que debe contener este documento.

La memoria deberá contener los siguientes epígrafes, con el número de páginas máximo que se indica:

1. Elegibilidad: justificación del encaje en el IPCEI Med4Cure y contribución a la línea de trabajo principal (core WS). Descripción de las colaboraciones con participantes directos en el IPCEI. Descripción de tareas de difusión de los resultados del proyecto. Máximo 10 páginas.

2. Resumen ejecutivo del solicitante. Máximo 2 páginas.

3. Objetivos científicos y tecnológicos e innovaciones tecnológicas del proyecto realizado por el solicitante. Límite máximo 40 páginas.

3.1 Adecuación del proyecto realizado por el solicitante a los retos tecnológicos. Establecer de forma explícita y concreta los objetivos técnicos generales y específicos.

3.2 Descripción detallada, arquitectura propuesta y alcance del plan de trabajo distribuido en actividades del solicitante, especificando los nuevos desarrollos propuestos, así como los métodos y los procedimientos a seguir. Indicación de la responsabilidad y la participación del solicitante en las actividades e hitos. Cronograma detallado del proyecto. Identificación de los resultados esperados en el proyecto en su conjunto y del proyecto del solicitante: entregables.

3.3 Principales elementos innovadores del proyecto del solicitante. Justificación del carácter innovador de cada uno de los objetivos y su importancia respecto al estado actual de la técnica. Incrementos científico-tecnológicos.

3.4 Detalle de las tareas a realizar por organismos de investigación e innovación (Universidades, OPIS, Centros Tecnológicos…) y otras entidades subcontratadas, así como. la acreditación de la necesidad de dicha subcontratación, es decir, su contribución y adecuación a los objetivos y actuaciones del proyecto.

3.5 Presupuesto del proyecto del solicitante. Detallar y justificar todas las partidas presupuestarias (activos, personal con desglose unitario con coste/hora y dedicación de cada perfil, materiales, colaboraciones externas…) solicitadas por actividad e hito.

3.6 Estrategia de generación y plan de gestión de la propiedad intelectual e industrial. Definir claramente cómo se van a asignar los derechos de propiedad sobre los resultados del proyecto, mecanismos de protección previstos, salvaguarda de know how y conocimientos previos utilizados en el proyecto, etc.

3.7 Potencial de realización de nuevas actuaciones de I+D del solicitante como consecuencia del proyecto, con especial relevancia de las actuaciones internacionales y de cooperación tecnológica.

4. Plan de explotación del proyecto. Límite máximo 10 páginas.

Describir la necesidad del mercado y el mercado potencial destinado al proyecto en su conjunto. Descripción de la posición competitiva de la empresa española, la estrategia de desarrollo y el riesgo comercial, así como los planes de internacionalización de los resultados del proyecto.

5. Capacidad de la empresa española en relación con el proyecto. Límite máximo 10 páginas.

5.1 Adecuación del proyecto a las actividades y estrategia de la empresa española. Descripción del general de la empresa española. Definir en qué medida el proyecto propuesto responde al desarrollo estratégico del solicitante, indicando los antecedentes de la misma.

5.2 Descripción de las capacidades tecnológicas, comerciales y productivas para asegurar el desarrollo del proyecto.

5.3 Adecuación del presupuesto al tamaño y capacidad de la empresa.

6. Impacto socioeconómico e igualdad de género. Límite máximo 7 páginas.

6.1 Describir la contribución en la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos en todos aquellos aspectos relevantes resultado del proyecto.

6.2 Describir la creación de empleo para el desarrollo del proyecto y la derivada del mismo detallando hombres y mujeres.

6.3 Describir las medidas orientadas a disminuir la brecha de género y a fomentar la igualdad en el proyecto y en la empresa, detallando la participación de mujeres en el proyecto, si existe liderazgo científico-técnico de mujeres, la existencia de un plan de igualdad o la posesión del Distintivo de Igualdad en la Empresa.

ANEXO IV
Memoria justificativa de cumplimiento del principio de DNSH

La memoria deberá respetar las siguientes condiciones de formato:

– Número máximo de páginas excluyendo la portada y el índice: 30.

– Tamaño de letra: 11 puntos.

– Espacio entre líneas: 1,15 puntos o superior.

En la memoria no se tendrán en cuenta los contenidos externos enlazados en esta (hiperenlaces a documentación adicional, etc.).

La memoria deberá contener los siguientes epígrafes:

1. Resumen del proyecto

Se detallarán y especificarán las actividades, los métodos y los procedimientos a seguir con la indicación de la responsabilidad y la participación de cada una de las entidades en las actividades. Descripción de los objetivos técnicos, especificando las implicaciones medioambientales que conlleva su realización (utilización de recursos, generación de residuos, emisiones de GEI, tratamientos de aguas, etc.) Descripción de los resultados esperados en el proyecto y por cada socio especificando el posible beneficio medioambiental que se aporta en su realización.

2. Consideración de los efectos medioambientales directos o indirectos en la ejecución del proyecto y en su posible vida útil

Se considera un efecto indirecto aquellos que se producen con posterioridad a la ejecución del proyecto y que sean efecto de la utilización/explotación del producto desarrollado.

Se detallarán los efectos al medioambiente tanto directos como indirectos provocados en el proceso del desarrollo del proyecto y su posterior utilización.

Si en el desarrollo del proyecto y su vida útil se identifica un efecto perjudicial para el medioambiente en base a los objetivos medioambientales, se debe proponer una alternativa de utilización/producción. Si no hubiese alternativa posible, se deberá argumentar y justificar su necesidad de uso o producción.

3. Justificación del proyecto como actividad de bajo impacto ambiental

En este apartado se debe de justificar y argumentar que:

a) No existen alternativas viables de bajo impacto ambiental desde el punto de vista técnico y/o económico para la realización del proyecto.

b) Que se adoptan los mejores niveles de desempeño ambiental en el sector para la ejecución del proyecto.

c) Que la actividad conduce a un desempeño medioambiental significativamente mejor que las alternativas disponibles en el sector.

Los tres puntos deben ser argumentados y justificados en base a los procesos o tecnologías de utilización y/o desarrollo del proyecto.

4. Objetivos medioambientales

Para cumplimentar este punto se debe de explicar el proceso de producción o desarrollo del proyecto y si interfiere o compromete algunos de los objetivos medioambientales.

Aunque no sea de aplicación alguno de los objetivos medioambientales en el desarrollo del proyecto se debe de justificar igualmente.

Con carácter general cada objetivo medioambiental debe contener:

– Una explicación del objetivo técnico y proceso (actividades del proyecto y materias primas utilizadas) de desarrollo del proyecto enfocada a cada objetivo medioambiental.

– La argumentación y/o justificación a la pregunta planteada debe incluir referencias a la legislación ambiental nacional y/o de la UE aplicable.

– Facilitar, cuando sea posible, datos cuantitativos de referencia y valores cuya meta se pretende alcanzar.

– En caso de identificarse un impacto, indicar mecanismos de control y seguimiento para prevenirlo.

– Incluir referencias a la aplicación o utilización de sistemas de gestión medioambiental, utilización de bienes o servicio con etiqueta ecológica de la UE.

En cada objetivo medioambiental se debe contestar a la pregunta planteada con las indicaciones especificas descritas para cada uno de ellos:

A. Mitigación del Cambio Climático ¿Se espera que el proyecto genere emisiones importantes de gases de efecto invernadero?

Según el artículo 10 del Reglamento 2020/852, se considera que una actividad contribuye de forma sustancial a estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmosfera en un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas con el sistema climático en consonancia con el objetivo a largo plazo referente a la temperatura del Acuerdo de Paris, mediante elusión o reducción de las emisiones de tales gases o el incremento de su absorción, en su caso mediante la innovación de procesos o productos.

Se deberá hacer referencia a la compatibilidad con el objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para el año 2030 y con el objetivo de neutralidad climática para el año 2050.

Para acciones relacionadas con electrificación, se hará referencia a la complementación con medidas dirigidas a la descarbonización y al aumento de la capacidad de generación de energías renovables a nivel nacional.

B. Adaptación al cambio climático ¿Se espera que el proyecto dé lugar a un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos?

Según el artículo 11 del Reglamento 2020/852, se considera que una actividad contribuye de forma sustancial a la adaptación al cambio climático cuando dicha actividad incluya soluciones de adaptación que o bien reduzcan de forma sustancial el riesgo de efectos adversos del clima actual y clima previsto en el futuro o bien reduzcan de forma sustancial esos efectos adversos, sin aumentar el riesgo de efectos adversos sobre las personas, la naturaleza o los activos, y prevea soluciones de adaptación que contribuyan de forma sustancial a prevenir o reducir el riesgo de efectos adversos sobre las personas, la naturaleza o los activos, sin aumentar el riesgo de efectos adversos sobre otras personas, otras partes de la naturaleza u otros activos.

Se debe referenciar la valoración de realizar una evaluación del riesgo climático, y realizarla si fuese de aplicación.

C. Utilización y protección sostenible de los recursos hídricos y marinos ¿Se espera que el proyecto sea perjudicial del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de aguas (superficiales y subterráneas) o para el buen estado medioambiental de las aguas marinas?

Según el artículo 12 del Reglamento 2020/852, se considera que una actividad contribuye de forma sustancial al uso sostenible y a la protección de los recursos hídricos y marinos cuando contribuya sustancialmente a lograr el buen estado de las masas de aguas, incluidas las superficiales y las subterráneas, o a prevenir su deterioro cuando están ya en buen estado.

En base a la ejecución del proyecto, se deben identificar y considerar los posibles riesgos de degradación ambiental de la calidad de las aguas y prevención del estrés hídrico en virtud de la Directiva Marco del Agua y los planes hidrológicos de cuenca

En el caso de actuaciones en el medio marino y costero, no impedir ni comprometer de forma permanente la consecución de un buen estado medioambiental, tal como se define en la Directiva Marco sobre la Estrategia Marina, a nivel de la región o subregión marina de que se trate o en las aguas marinas de otros Estados.

Se debe referenciar no tener un impacto significativo sobre: i) las masas de agua afectadas o ii) hábitats y especies protegidos que dependen directamente del agua.

Se debe respetar la jerarquía de mitigación y otros requisitos pertinentes en virtud de la Directiva de aves silvestres y la Directiva de conservación de los hábitats naturales y de flora y fauna silvestres.

D. Transición a una economía circular (prevención y reciclado de residuos ¿Se espera que el proyecto dé lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos, excepto incineración de residuos peligrosos o que genere incidencias en el uso directo o indirecto de recursos naturales en cualquiera de las fases de su ciclo de vida o de lugar a un perjuicio significativo y a lo largo del proyecto para el medio ambiente con relación a la economía circular?

Según el artículo 13 del Reglamento 2020/852, se considera que una actividad contribuye de forma sustancial a la transición hacia la economía circular, en particular la prevención, la reutilización y el reciclaje de residuos, cuando use los recursos naturales, especialmente materiales sostenibles de origen biológico y otras materias primas, en la producción más eficiente con la reducción de uso de materias primas primarias o el aumento del uso de subproductos y de materias primas secundarias, o la implantación de medidas de eficiencia energética y de recursos, y además se aumente la durabilidad, la reparabilidad, aumente la reciclabilidad de los productos, reduzca de forma sustancial el contenido de sustancias peligrosas, prevenga y reduzca la generación de residuos y reduzca al mínimo la incineración y evite el vertido de los residuos.

Se debe garantizar la utilización eficiente para los principales recursos utilizados. Se debe abordar las ineficiencias en el uso de los recursos y garantizar la recogida separada eficaz y eficiente de los residuos en origen, así como que las fracciones separadas en origen se envían para la preparación para su reutilización o reciclaje.

Todo ello en consonancia con el plan de gestión de residuos y el programa de prevención de residuos nacionales o regionales pertinentes, de conformidad con el artículo 28 de la Directiva 2008/98/CE modificada por la Directiva 2018/851/UE y, cuando exista, con la estrategia nacional, regional o local de economía circular y con los principios de productos sostenibles y con la jerarquía de residuos, priorizando la prevención de residuos.

E. Prevención y control de la contaminación ¿Se espera que el proyecto de lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmosfera, el agua o el suelo?

Según el artículo 14 del Reglamento 2020/852, se considera que una actividad contribuye de forma sustancial a la prevención y el control de la contaminación cuando contribuya a la protección frente a la contaminación del medio ambiente a través de la prevención, reducción de las emisiones contaminantes a la atmosfera, el agua o la tierra, mejorando los niveles de calidad del aire, agua o el suelo.

Todo ello haciendo referencia a los planes de reducción de la contaminación existentes a nivel mundial, nacional, regional o local.

Si fuese de aplicación, identificar, proponer e incluir soluciones alternativas al uso de sustancias peligrosas.

Si fuese de aplicación, justificar la metodología de uso sostenible de los plaguicidas.

Si fuese de aplicación, justificar la utilización de las mejores prácticas para combatir la resistencia a los antimicrobianos.

F. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas. ¿Se espera que el proyecto vaya en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la residencia de los ecosistemas o en detrimento del estado de la conservación de los hábitats y las especies en particular de aquellos de interés de la Unión Europea?

Según el artículo 15 del Reglamento 2020/852, se considera que una actividad contribuye de forma sustancial a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando dicha actividad contribuya de forma sustancial a proteger, conservar o recuperar la biodiversidad o a lograr las buenas condiciones de los ecosistemas, por medio de la conservación de la naturaleza y la biodiversidad, el uso y al gestión sostenible de la tierra, una prácticas agrícolas sostenibles, gestión forestal sostenible.

Confirmar y justificar que la actuación respeta la jerarquía de mitigación y otros requisitos pertinentes en virtud de la Directiva de aves silvestres y la Directiva de conservación de los hábitats naturales.

Cuando proceda, confirmar el compromiso de realización de una evaluación del impacto ambiental y aplicación de sus conclusiones.

ANEXO V
Informe de revisión de la memoria económica a realizar por el auditor

El objeto de este informe es tanto la validación de la correcta justificación de los gastos vinculados al presupuesto del proyecto, como la verificación del cumplimiento de otras condiciones requeridas por la normativa aplicable.

Las instrucciones para el análisis y comprobaciones a efectuar por el auditor se reflejan en el documento «Guía de Auditor Subvenciones», disponible en las instrucciones de justificación publicadas en la página web del CDTI.

Los formularios correspondientes para la presentación del informe de revisión a realizar por el auditor estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica de CDTI (https://sede.cdti.gob.es).

El auditor de cuentas deberá tomar para su informe el presupuesto subvencionable establecido en la resolución de concesión y, en su caso, en las resoluciones posteriores autorizando modificaciones.

Asimismo, el auditor en su análisis deberá verificar la exactitud de la Memoria Económica y tener en cuenta:

– Las condiciones de la resolución de concesión.

– El presupuesto subvencionable inicial y sus posibles cambios aprobados por el CDTI.

– Que la información económica contenida en la Memoria Económica está soportada por una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad financiada, con identificación del acreedor y del documento (factura o documento de valor probatorio equivalente según la normativa nacional y comunitaria aplicable a la subvención), su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

– Que la entidad dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados, conforme a lo previsto en el artículo 30, apartado 3 de la Ley General de Subvenciones, y de su pago y que dichos documentos han sido reflejados en los registros contables.

– Que los gastos e inversiones que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto financiable, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Comprobará y analizará la veracidad de la declaración de concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad a efectos de determinar su incompatibilidad.

Para ello, verificará la declaración relativa a la financiación de la actividad desarrollada en la que se detallan las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la financiación de las actividades a realizar en el proyecto, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Se contrastará la declaración de ayudas concurrentes aportada por la entidad con:

a) Base de Datos Nacional de Subvenciones.

b) La contabilidad de la entidad.

Comprobará que los gastos incluidos en la relación de gastos son considerados gastos subvencionables, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

Asimismo, el auditor deberá verificar el cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones que resulten de aplicación por razón de la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. EI auditor deberá conservar copia de toda la documentación utilizada para el análisis y verificación de los conceptos incluidos en la Memoria Económica.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/12/2024
  • Fecha de publicación: 14/12/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 15/12/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2021-80170).
Materias
  • Ayudas
  • Comisión Europea
  • Investigación científica
  • Ministerio de Ciencia Innovación y Universidades
  • Salud
  • Subvenciones
  • Tecnología
  • Unión Europea

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