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Documento BOE-A-2024-26105

Resolución de 3 de diciembre de 2024, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 14 de diciembre de 2024, páginas 171885 a 171891 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Referencia:
BOE-A-2024-26105

TEXTO ORIGINAL

El artículo 38, número 2, letra c), de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), encomienda a la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno A.A.I., entre otras, la función de conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicación de su artículo 24.

Por su parte, disposición adicional 4.ª de la LTAIBG, establece que la resolución de la reclamación prevista en su artículo 24 corresponderá al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones y el sector público de éstas, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial.

En desarrollo de las anteriores previsiones normativas, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno A.A.I. y la Consejería de Presidencia y Gobernación suscribieron el 29 de noviembre de 2024 el convenio de colaboración citado al inicio de esta resolución que, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal con fecha 2 de diciembre de 2024, debe ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado» según determina el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, esta Presidencia resuelve:

Remitir al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación del convenio suscrito, con fecha del 29 noviembre de 2024 entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Comunidad Autónoma de Extremadura (Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura) por el que se atribuye al Consejo la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Madrid, 3 de diciembre de 2024.–El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., José Luis Rodríguez Álvarez.

CONVENIO ENTRE EL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA (CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA) POR EL QUE SE ATRIBUYE AL CONSEJO LA COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DE LAS RECLAMACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO

En Madrid y Mérida, 29 de noviembre de 2024.

REUNIDOS

Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, doña Elena Manzano Silva como Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto de la Presidente 18/2023, de 20 de julio (DOE núm. 140, de 21 de julio), actuando en virtud de la delegación de firma efectuada mediante Decreto de la Presidenta 27/2023, de 16 de agosto (DOE núm. 164, de 25 de agosto), por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública la firma de Convenios que suscriba la Comunidad Autónoma con el Estado, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas.

De otra parte, don José Luis Rodríguez Álvarez, Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante el Consejo), según nombramiento efectuado por Real Decreto 922/2020, de 20 de octubre, BOE de 21 de octubre, y de acuerdo con el artículo 13.3.h del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que atribuye al Presidente de dicha Autoridad su representación legal e institucional.

Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las competencias, facultades y atribuciones que tienen atribuidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que de acuerdo con el artículo 24, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

Segundo.

Que el artículo 38, número 2, letra c), de la LTAIBG atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, entre otras, la función de conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicación del artículo 24 de la ley.

Tercero.

Que la disposición adicional 4.ª de la LTAIBG, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma corresponderá al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones y el sector público de éstas, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial.

Cuarto.

Que la citada disposición adicional 4.ª, en su número 2, contempla la posibilidad de que las Comunidades Autónomas atribuyan al Consejo la competencia para la resolución de las reclamaciones referidas en el apartado anterior, mediante la celebración del correspondiente convenio en el que se estipulen las condiciones en que aquéllas sufragarán los gastos derivados de esta asunción de competencias.

En sentido coincidente, la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura en su artículo 43, establece que las reclamaciones en materia de acceso se regirán por la normativa básica estatal y que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá suscribir un convenio con la Administración general del Estado para la resolución de las reclamaciones que presenten los ciudadanos en relación con las resoluciones que se dicten en el ejercicio de acceso a la información, sin perjuicio de la potestad de la Comunidad Autónoma de Extremadura para crear o atribuir a un órgano propio el ejercicio de tal competencia.

Quinto.

Que en cumplimiento de las previsiones legislativas señaladas, el 3 de diciembre de 2019 se suscribió un Convenio entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Comunidad Autónoma de Extremadura (Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública), por el que se atribuye al Consejo la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 25 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. (BOE núm. 313 de 30 de diciembre de 2019 sec. III. Pág. 142368).

La vigencia de dicho convenio fue prorrogada hasta el día 31 de diciembre de 2024, mediante acuerdo de las partes de 14 de diciembre de 2020 publicado en el BOE núm. 44 de 20 de febrero de 2021 (sec. III. Pag. 20251).

Sexto.

Que ambas partes manifiestan su interés y voluntad en continuar la colaboración antes mencionada sin que sea posible legalmente prorrogar el convenio vigente, y para ello convienen en suscribir este nuevo convenio, que se ajustará a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio lo constituye la atribución de la competencia al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la LTAIBG, y 25 de la LGAEX, respecto de las resoluciones dictadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante, la Comunidad Autónoma) y su sector público, y por las Entidades Locales incluidas en su ámbito territorial y su sector público.

Segunda. Especificaciones.

La atribución de la competencia al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no supone en ningún caso renuncia de la competencia que corresponde a la Comunidad Autónoma transfiriéndose únicamente la gestión, resolución y notificación de las reclamaciones correspondientes que se sustancien.

Tercera. Obligaciones de carácter general.

1. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se obliga a conocer las reclamaciones en materia de acceso a la información que puedan interponerse al amparo de la LTAIBG, y de la LGAEX, respecto de los actos de la Administración de la Comunidad Autónoma y su sector público, así como las Entidades Locales comprendidas en su territorio y su sector público.

Esta obligación comprende la de tramitar, resolver, notificar y hacer el seguimiento de dichas reclamaciones en el plazo a que se refiere el artículo 24, número 4, de la LTAIBG.

Del mismo modo comprende la de remitir por vía electrónica a las Administraciones implicadas las resoluciones dictadas, en el término de los tres días siguientes a su fecha de elaboración y a notificarlas a los interesados en los términos previstos en la LTAIBG.

2. Las reclamaciones de acceso a la información pública podrán presentarse en cualquier registro público de las Administraciones incluidas en el ámbito de aplicación del convenio y, en general, en los previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Comunidad Autónoma remitirá todas las reclamaciones y su documentación anexa por vía electrónica al buzón del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (reclamaciones.ccaa@consejodetransparencia.es) en el curso de los tres días siguientes al de la fecha en que tuvieran entrada en la sede autonómica identificada al efecto.

Cuarta. Obligaciones de carácter económico.

1. La Comunidad Autónoma se obliga a sufragar con cargo a sus propios recursos los gastos derivados de la ejecución de este convenio.

2. El importe de los costes se determinará por el Consejo multiplicando el número de reclamaciones presentadas por el coste unitario de las resoluciones, calculado de acuerdo con el Modelo de Costes Estándar/Standard Cost Model (MCE/SCM) de la Unión Europea en la versión simplificada adoptada en España, aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009.

3. El método de cálculo queda explicitado en el anexo de este convenio.

4. La Comunidad Autónoma ingresará anualmente en el Tesoro Público los costes derivados de la tramitación, resolución, notificación y seguimiento de las reclamaciones comprendidas en el ámbito de este convenio y de elaboración de las correspondientes resoluciones. El pago será anual, salvo en el supuesto de terminación anticipada del convenio, y tendrá lugar en los términos en que las partes lo acuerden en el marco de la comisión a la que se refiere la cláusula séptima. El pago se hará efectivo previa expedición de la correspondiente certificación por el Consejo en la que constará, como documento anexo, el desglose de los importes correspondientes a la Comunidad Autónoma y al resto de entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del convenio.

En los supuestos de prórroga de este convenio, la correspondiente adenda fijará los plazos de pago de conformidad con lo que se establezca en la Comisión de Seguimiento.

5. La Comunidad Autónoma, una vez satisfecho el pago, podrá resarcirse de los gastos que se deriven de las tramitaciones de reclamaciones competencia de las Entidades Locales y del resto de sujetos que integran el sector público, tanto autonómico como local, repitiendo por el importe que resultase de aplicación.

Quinta. Vigencia y modificación del convenio.

1. Este convenio tendrá vigencia de cuatro años, surtiendo efectos desde el 1 de enero de 2025, previa su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El convenio podrá prorrogarse por un periodo máximo de otros cuatro años mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que las prórrogas se adopten con anterioridad a la finalización de su plazo de duración y sin que en ningún caso exceda de los plazos establecidos en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. En el caso de que se plantee la modificación de este convenio, ésta deberá ser acordada por acuerdo unánime de las partes firmantes.

Sexta. Denuncia y extinción del convenio.

1. La Comunidad Autónoma podrá denunciar este convenio comunicándolo al Consejo por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo.

2. El Consejo solo podrá denunciar el convenio por causas sobrevenidas de índole presupuestaria, técnica u organizativa debidamente motivadas. En su caso, la denuncia se realizará en los términos previstos en el número anterior.

3. En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia, en los términos definidos en la cláusula quinta.

4. La extinción del convenio supondrá la liquidación de las obligaciones financieras. El acuerdo de resolución establecerá el modo de liquidar las actuaciones que estuvieran pendientes de ejecución en el momento de la extinción del convenio.

5. El convenio se extinguirá por cualquiera de las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

6. En el caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en las cláusulas tercera y cuarta, se procederá de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7. En caso que existieran perjuicios susceptibles de indemnización en los términos de los artículos 49.e) y 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, éstos serán evaluados y acordados por la Comisión de Seguimiento del presente convenio. En caso de desacuerdo se estará en lo establecido en la cláusula séptima, apartado 2.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

1. El convenio será administrado por una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes del Consejo y dos representantes de la Comunidad Autónoma designados por cada una de las partes y nombrados por el Consejo. Los representantes del Consejo asumirán la Presidencia y la secretaría de la comisión.

Corresponderá a la Comisión el Seguimiento de la ejecución de las resoluciones del Consejo. En este sentido, cuando la resolución se refiera a un acuerdo o acto de alguna de las entidades locales de ámbito territorial obligadas por este convenio, esta podrá designar a un representante que participará en la correspondiente sesión de la comisión.

2. Las partes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la misma, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento del convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

3. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

4. La Comisión de Seguimiento contará con un comité técnico de asesoramiento que informará, caso de ser necesario, aquellas reclamaciones que, por involucrar cuestiones técnicas específicas de determinados ámbitos, requieran un asesoramiento por parte del Consejo. El comité estará formado por los representantes de la Comisión de Seguimiento más un experto designado por la Comunidad Autónoma un experto designado, en su caso, por la entidad local que corresponda, que sustituirá a uno de los representantes de la Comunidad Autónoma y un tercero designado por el Consejo.

5. El comité técnico será convocado puntualmente por la comisión, a petición de cualquiera de las partes, y funcionará preferentemente a través de videoconferencias o reuniones virtuales.

Octava. Resoluciones del Consejo.

Las resoluciones del Consejo serán impugnables ante la jurisdicción competente, de conformidad con lo dispuesto en el apartado quinto de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Novena. Transparencia.

Las partes firmantes del convenio se comprometen al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la LTAIBG, así como a someterse al régimen de infracciones y sanciones en materia de transparencia que a cada una de ellas les resulte de aplicación.

Décima. Naturaleza y régimen jurídico del convenio.

1. Este convenio tiene la consideración de convenio interadministrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultándole asimismo aplicable lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, encontrándose excluido del ámbito de la contratación pública.

2. Este convenio se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, aplicándose los principios de la normativa en materia contractual para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.

3. El convenio se ajustará a los principios rectores y regla de gasto establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que prevé el principio de estabilidad presupuestaria para todas las Administraciones Públicas.

4. Sin perjuicio de lo previsto en la precedente cláusula séptima, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este convenio, que no cuenten con acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman este convenio por triplicado ejemplar, en los lugares y fecha al principio indicados.–La Presidenta de la Junta de Extremadura P. A., la Consejera de Hacienda y Administración Pública (Decreto de la Presidenta 27/2023, de 16 de agosto, DOE núm. 164 de 25 de Agosto 2023), Elena Manzano Silva.El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., José Luis Rodríguez Álvarez.

ANEXO

I. De acuerdo con el Modelo de Costes Estándar/Standard Cost Model (MCE/SCM) de la Unión Europea, en la versión simplificada adoptada en España, aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009, los costes internos de los procesos de trabajo en las Administraciones Públicas tienen en consideración los costes de personal y los costes de funcionamiento de los servicios.

II. Respecto de los costes de personal, el coste medio por tarea es el resultado de multiplicar el coste unitario por hora del grupo de titulación por el número de horas que lleva realizar la tarea. El cálculo del coste de la hora de cada grupo profesional, se obtiene dividiendo la jornada anual de 1.664 horas de trabajo por el salario anual. El número de horas empleado en realizar la tarea se obtiene de la observación directa de los procesos de trabajo.

III. Respecto de los gastos de funcionamiento (costes indirectos), el importe de los mismos se obtiene a partir de la información recogida en los capítulos II y capítulo VI de los Presupuestos Generales del Estado. El importe equivaldría a la suma de los créditos correspondientes en un porcentaje del 30 por 100 pues tal es la imputación de los costes de funcionamiento que se hace según estándares internacionales.

IV. Aplicando estos parámetros, el cálculo del coste unitario para 2024 de una reclamación tramitada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno sería el siguiente:

A. El coste unitario por hora de personal por grupo de titulación, imputados los costes de funcionamiento con el nuevo cálculo sería de:

– A1 o equivalente: 25,39 euros.

– A2 o equivalente: 19,77 euros.

– C1 o equivalente: 14,72 euros.

– C2 o equivalente: 12,16 euros.

B. La tramitación media de un expediente de reclamación aumenta en dos horas en este nuevo cálculo, pasando a ser de un mínimo de 8:30 horas, teniendo en cuenta el grado de complejidad medio de los expedientes, con el siguiente desglose:

– Borrador: mínimo 4 horas/técnico del grupo A1 o un técnico A2.

– Propuesta de resolución: mínimo 3 horas/técnico A1 o un técnico A2.

– Gestión administrativa: mínimo 1:30 horas (registro de entrada y salida, comunicaciones de trámite, notificación, resolución)/técnico A2 o administrativo C1.

C. De este modo, el coste unitario de una reclamación sería:

– Borrador: mínimo 4:00 horas/por parte de un técnico A1 o técnico A2.

A1: 25,39 x 4= 101,56 euros.

A2: 19,77 x 4= 79,08 euros.

Valor medio: 101,56+79,08/2= 90,32 euros.

– Propuesta de resolución: por parte de técnico A1 (3:00 horas).

A1: 25,39 x 3= 76,17 euros.

– Gestión administrativa: registro de entrada y salida, traslado de oficios, notificación resolución (1:30 hrs).

A2: 19,77 x 1,5= 29,65 euros.

C1: 14,72 x 1,5= 22,08 euros.

Valor medio: (29,65 +22,08 )/2= 25,86 euros.

Total: 192,35 euros (90,32 euros + 76,17 euros+ 25,86 euros).

Imputación de costes/reclamación resuelta por el CTBG: 192,35 euros.

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