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Documento BOE-A-2024-26142

Resolución de 6 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir plazas de personal laboral fijo, fuera de convenio, de Profesor Tutti (violín, viola y violonchelo) de la Orquesta Nacional de España, y la elaboración de relaciones de candidatos, dependiente del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 16 de diciembre de 2024, páginas 172129 a 172141 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-26142

TEXTO ORIGINAL

La presente convocatoria, cuyas bases se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», en el punto de acceso general www.administracion.gob.es y en la página web https://www.cultura.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/empleo-publico.html tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2023 y el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el ejercicio 2024, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo de la Administración General del Estado, en el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), Organismo del Ministerio de Cultura, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir, por el sistema de acceso libre, dos plazas del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, dos plazas del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2023 y una plaza Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el ejercicio 2024, de la categoría de Profesor Tutti de la Orquesta Nacional de España en las especialidades de violín, viola y violonchelo.

La convocatoria de plazas del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, se aplica únicamente sobre las plazas no cubiertas durante la ejecución de la convocatoria de la Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Subsecretaria, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir plazas de personal laboral fijo, fuera de convenio de Profesor Tutti de la Orquesta Nacional de España, y la elaboración de relaciones de candidatos, dependiente del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con los ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.3 La descripción de las plazas se detalla en el anexo II de esta convocatoria.

1.4 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el siguiente calendario:

Las fechas de las pruebas de la oposición se harán públicas con el listado provisional de personas admitidas y excluidas. En el supuesto de modificación de las mismas, se anunciará con una antelación mínima de diez días.

1.5 Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta como máximo el número de plazas convocadas, serán contratados con carácter fijo.

2. Requisitos de las personas candidatas

Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:

2.1 Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de las personas españolas y de las personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.

e) Las personas extranjeras que no estando incluidas en los párrafos anteriores se encuentren en situación de estancia o residencia legal en España antes de la firma, en su caso, del contrato.

2.2 Compatibilidad funcional: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.3 Capacidad legal: tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.

2.4 Tener cumplidos dieciséis años.

2.5 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título que se señala en el anexo II.

2.6 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial firme.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

3. Solicitudes

3.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo oficial de solicitud 790, aprobado mediante Resolución de 31 de octubre de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, al que se accederá, con carácter general, a través de la página web administracion.gob.es o de los registros electrónicos para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en los procesos selectivos.

3.2 Las solicitudes y, en su caso, la subsanación y procedimientos de impugnación de las actuaciones en el proceso selectivo, deberán presentarse obligatoriamente por vía electrónica, de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

La presentación de la solicitud se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital válido de persona física, de los incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» (TSL) establecidos en España (más información en http://firmaelectronica.gob.es y en http://www.dnielectronico.es).

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea del modelo oficial.

– Anexar documentos a la solicitud.

– El pago electrónico de las tasas.

– El registro electrónico de la solicitud.

– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.

– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos que fueran erróneos, y/o adjuntar a través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.

3.3 En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía electrónica tengan que ir acompañadas de documentación adicional, ésta podrá adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica.

3.4 La presentación de la solicitud se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se indican en el anexo IV, siendo necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital válido de persona física, de los incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» (TSL) establecidos en España (más información en http://firmaelectronica.gob.es y en http://www.dnielectronico.es).

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea del modelo oficial.

– Anexar documentos a la solicitud.

– El pago electrónico de las tasas.

– El registro electrónico de la solicitud.

– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.

– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos que fueran erróneos, y/o adjuntar a través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.

3.5 El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia del correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.

3.6 En el caso de las personas aspirantes que cursen su solicitud en el extranjero, para los que el órgano de selección haya acordado la cumplimentación y presentación sustitutoria en papel, estos podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o, cuando se disponga de una cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, mediante transferencia a la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda y Función Pública. Derechos de examen». El sistema de pago mediante transferencia a esta cuenta sólo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero y desde cuentas bancarias abiertas en entidades extranjeras, no siendo admitida esta modalidad de pago en ningún otro caso.

En caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción, las personas aspirantes deberán dirigirse al teléfono 060, o acceder al formulario de consultas/incidencias de IPS (disponible en https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS).

3.7 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá a la Subdirección General de Personal del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

3.8 La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

3.9 A la solicitud se acompañará:

– Curriculum vitae.

Estarán exentas de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad las personas incluidas en el apartado a) de la base 2.1, así como las personas extranjeras residentes en España incluidas en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de las personas candidatas deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.

Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad.

La primera prueba de la audición se realizará obligatoriamente con pianista de acompañamiento que la Orquesta y Coro Nacionales de España ponga a disposición de las personas aspirantes exclusivamente para el día de celebración de la prueba. Las personas aspirantes sólo podrán disponer de pianista propio para la segunda prueba y siguientes, en caso de que las hubiera. En caso de que las personas aspirantes deseen disponer del pianista de la OCNE para la 2.ª prueba y siguientes deberán adjuntar a la solicitud el anexo V de la presente convocatoria, debidamente cumplimentado y firmado.

3.10 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

3.11 El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos Personales) y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

4. Admisión de las personas aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas. En atención al elevado número de plazas ofertadas y del número previsto de solicitudes de participación en este proceso selectivo, y de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se amplía el citado plazo en un mes. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en punto de acceso general www.administracion.gob.es, se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de las personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la oposición.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo se publicará con la resolución de personas admitidas y excluidas de acuerdo con lo previsto en el anexo III.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes.

5.3 Las personas aspirantes podrán recusar a los y las miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015 citada en la base anterior.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Personal del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música con sede en Plaza del Rey, n.º 1, de Madrid, teléfono 91 701 70 00, extensión 32622 y 32623 y en la dirección de correo electrónico oposiciones@inaem.cultura.gob.es.

5.5 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

5.6 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse éste en representación o por cuenta de nadie.

5.7 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 La primera prueba se celebrará en el plazo de tres meses, salvo que por causas acreditadas se pueda excepcionalmente acordar su ampliación. Debido al elevado número de plazas ofertada se prevé que la fase de oposición tenga una duración total de un año.

La convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y las respectivas fases de la oposición en el tiempo máximo de un año, conforme a lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

6.2 Esta primera prueba se realizará con cortina. El orden de actuación de las personas aspirantes será establecido por el Tribunal mediante sorteo de número que garantice, a un tiempo, la identidad de las personas aspirantes y su anonimato ante las y los miembros del Tribunal.

Durante la celebración de la primera prueba cada aspirante se ceñirá a la interpretación estricta del programa exigido por el Tribunal, no pudiendo afinar en el escenario ni interpretar nota alguna que pueda facilitar o permitir su identificación ante las y los miembros del Tribunal. El incumplimiento de esta disposición determinará, para la persona aspirante, la imposibilidad de continuar con las pruebas de la audición.

En la segunda prueba y sucesivas, si las hubiera, el orden de llamamiento de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «V», según lo establecido en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio).

6.3 Ninguna persona aspirante ni miembro del Tribunal podrá acudir a la audición provisto de medio electrónico alguno.

6.4 Las personas aspirantes serán convocadas a las pruebas de la oposición en llamamiento único, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan.

Se adoptarán las medidas precisas para que las personas aspirantes con grado de discapacidad reconocida gocen de similares condiciones que el resto de las personas aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con grado de discapacidad reconocida que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

6.5 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de su celebración y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlas, con indicación de la puntuación obtenida.

6.6 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia a las personas interesadas, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizada la fase de oposición, la Presidencia del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de personas aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación.

Dicha relación se publicará en el lugar de celebración del ejercicio de la fase de oposición, en la sede del Tribunal, en el punto de acceso general www.administracion.gob.es y en la página web www.cultura.gob.es así como en cuantos lugares se considere oportuno, disponiendo las primeras personas aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de plazas convocadas, de un plazo de veinte días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

7.2 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas convocadas.

7.3 Las personas aspirantes contratadas tendrán que superar un período de prueba de seis meses durante el cual la Unidad de Personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo.

7.4 En el caso de que alguna de las personas candidatas no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la Unidad de Personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona candidata de la relación a la que se refiere la base 7.1.

8. Gestión de las relaciones de personas candidatas

8.1 Con la finalidad de aprovechar las actuaciones realizadas en el proceso selectivo, el Tribunal Calificador elaborará una relación de personas candidatas por cada especialidad convocada, para permitir la contratación de personal laboral temporal para la categoría profesional convocada.

8.2 En estas relaciones se incluirán las personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y hayan alcanzado la puntuación mínima exigida para su superación sin haber obtenido plaza. Dichas listas serán ordenadas de mayor a menor puntuación total otorgada en la audición y se harán públicas en el lugar de celebración de los ejercicios y en la sede del Tribunal.

8.3 La elaboración de las relaciones de personas candidatas asociadas a este proceso supone la anulación de posibles relaciones preexistentes para la misma categoría profesional y especialidad, en la fecha de publicación de la nueva relación de cada especialidad convocada.

8.4 Las relaciones estarán vigentes hasta la publicación de nuevas relaciones de personas candidatas procedentes de nuevos procesos selectivos.

8.5 La inclusión en las relaciones de personas candidatas servirá para la contratación de personal temporal para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, mientras dure ésta, o para contrataciones temporales autorizadas expresamente o con carácter general.

8.6 Para poder formar parte de las citadas relaciones, las personas candidatas deberán poseer todos los requisitos que se exijan en la presente convocatoria.

8.7 La gestión de las relaciones estará encomendada a la Subdirección General de Personal del INAEM de manera coordinada con la Gerencia de la Orquesta y Coro Nacionales de España.

8.8 Las relaciones para cada categoría laboral tendrán carácter rotatorio, de tal manera que, una vez haya sido contratado la última de las personas seleccionadas, se iniciará de nuevo si su vigencia temporal lo permite.

8.9 La contratación será ofertada por riguroso orden de la relación. Estas ofertas se realizarán telefónicamente en días laborables por dos veces en horas diferentes a lo largo de la jornada laboral, y/o por correo electrónico, comenzando por la persona candidata que ocupe el primer lugar de la relación.

8.10 En el caso de que no se localizase a la persona candidata, o habiendo sido citada de forma adecuada no se presentase en el día y lugar indicados para la formalización del contrato, se ofertará la contratación a la persona candidata que ocupe el siguiente puesto en la relación, y así sucesivamente, hasta la cobertura de la plaza autorizada.

8.11 Las personas candidatas que no hayan sido localizadas pasarán automáticamente al último puesto de la relación, salvo que concurra alguna de las causas justificadas establecidas en la base 8.22, quedando entonces en la situación de «inactivación» que prevé la citada base.

8.12 Cuando se trate de sustituir a personas trabajadoras en situación de incapacidad temporal, en todo caso se producirá la extinción del contrato de trabajo temporal de la persona trabajadora sustituta cuando la persona titular del puesto de trabajo se reincorpore o cambie su situación laboral, perdiendo el derecho a reserva del puesto.

8.13 Cuando el titular del puesto de trabajo se reincorpore o cambie su situación laboral perdiendo el derecho a reserva del puesto, se producirá la extinción del contrato de trabajo temporal de la persona trabajadora sustituta.

8.14 El contrato para la sustitución de personas trabajadoras en situación de incapacidad temporal podrá suscribirse por el periodo de tiempo en el que la persona trabajadora sustituida tenga la reserva del puesto de trabajo.

8.15 Las personas que, en el momento del llamamiento, se encuentren en situación de maternidad o de embarazo de riesgo, serán llamadas en las mismas condiciones que el resto de candidatos de la lista, haciéndose igualmente efectiva su contratación.

8.16 Serán causas de exclusión de la relación:

– La renuncia por escrito de la persona interesada, comunicándolo por escrito dirigido a la Subdirección General de Personal o a través del correo electrónico contratacion.bolsa@inaem.cultura.gob.es.

– Rechazar una oferta de contratación sin causa justificada en los términos señalados en la base 8.17.

– No presentar en el plazo máximo establecido la documentación acreditativa para no ser excluido de la relación.

– Haber sido convocado y no comparecer para la formalización de la contratación, sin justificación.

– No superar el periodo de prueba que se fije en el contrato.

– No aportar la documentación requerida en el plazo establecido señalado en la base 7.

– Haber sido objeto de despido.

8.17 Causas justificadas de no exclusión de las listas. Cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias debidamente acreditadas, la persona trabajadora afectada no será excluida de la relación, quedando inactiva hasta que cese el hecho causante y así lo justifique, continuando en la misma posición en la relación:

– Quienes se encuentren en situación de enfermedad, siempre que acrediten dicha situación mediante la documentación médica oficial correspondiente o concurra alguna causa de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

– Quienes en el momento del llamamiento se encuentren prestando servicios en el sector público o privado.

– Quienes en el momento del llamamiento se encuentren residiendo en una provincia distinta a la del puesto ofertado y por este motivo no acepten una oferta. Esta excepción solo se realizará por una vez, de forma que, a partir de la segunda oferta rechazada por este motivo, la persona candidata será excluida de la relación.

La documentación justificativa de las causas expresadas anteriormente deberá comunicarse por escrito a la Subdirección General de Personal del INAEM o a través del correo electrónico contratación.bolsa@inaem.cultura.gob.es en el plazo de cinco días hábiles desde que se produce la citación. Igualmente deberá comunicarse por correo electrónico la finalización del hecho causante, para que la persona trabajadora sea incluida en la posición que le corresponde.

9. Norma final

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Subsecretario de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien demanda ante el juzgado o Sala competente de lo Social, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. A la demanda se acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo a de la interposición o resolución del recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 6 de diciembre de 2024.–La Subsecretaria de Cultura, María del Carmen Páez Soria.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

La oposición, en la modalidad de audición de todos los aspirantes, consistirá en la realización de las pruebas prácticas que a continuación se exponen, de carácter eliminatorio.

Programa 1. Violín

1.ª Prueba (con cortina):

Primer y segundo movimiento, de un concierto de Mozart, a elegir por el aspirante entre los números 3, 4 ó 5.

Lectura de pasajes orquestales, a petición del tribunal, de entre la lista que se indica al final.

2.ª Prueba (sin cortina):

Interpretación de dos movimientos contrastantes, uno lento y otro rápido, de alguna de las Sonatas y Partitas de J. S. Bach, a elegir por el candidato.

Primer movimiento con cadencia de un concierto romántico, a elegir por el candidato, entre Beethoven, Mendelssohn, Tchaikovsky, Brahms o Sibelius.

Lectura de pasajes orquestales, a petición del tribunal, de entre la lista que se indica a continuación.

Lista de pasajes orquestales para su lectura en 1.ª y 2.ª pruebas:

Orchester Probespiel. Test pieces for orchestal auditions. Band 2.

Violine I (Tutti) und Violine II. (Kastner).

Mainz: Schott Musik International GmbH & Co., 1993.

Beethoven: Sinfonía 9, 3.er Movimiento, Violín I, compases 43 al 58 y del 99 al 114.

Beethoven: 1.ª sinfonía. 2.º movimiento. Violines segundos (pág. 10. Ibidem).

Brahms: 4.ª sinfonía. 3.º movimiento. Violín I, del inicio a la letra B.

Bruckner. Sinfonía n.º 9. 3.er movimiento. Violines segundos (pág. 27. Ibidem).

Strauss: Don Juan op. 20, Violín I, del Inicio al compás 62.

Schumann: Sinfonía 2, 2.º movimiento, Violín I compases 1 al 48.

Smetana: Obertura de «La novia vendida», Violín II, del inicio a la letra A.

Schubert: Sinfonía 4, 4.º movimiento, Violín II, del compás 63 al 113.

Mozart: Obertura de «La flauta mágica», Violín II, compases 16 al 43.

Mozart: Sinfonía 39, 4.º Movimiento, Violin I (Pags 37 y 38. Ibidem).

Bartok: Concierto para orquesta. Finale. Violines primeros, primera voz (del n.º 21 al final. Pags 8 y 9. band 2 de Orchester Probespiel).

Mendelssohn: «Ein Sommernachtstraum». Violines primeros. Ouvertüre y Scherzo (Pags. 32-36. Ibidem).

Programa 2. Viola

1.ª prueba (con cortina):

Primer movimiento del concierto en Re M de Stamitz o primer movimiento del concierto en Re de Hoffmeister, a elegir por el aspirante.

Lectura de pasajes orquestales, a petición del Tribunal, de entre la lista que se indica al final.

2.ª prueba (sin cortina):

Dos movimientos (rápido y lento) de una sonata o partita para violín de J.S. Bach o del preludio (con fuga) de la 5.ª suite para violonchelo.

Primer tiempo de una de las siguientes obras, a elegir por el aspirante: Concierto de William Walton, Der Schwanendreher de Paul Hindemith o concierto para viola y orquesta de Béla Bartók.

Lectura de pasajes orquestales, a petición del Tribunal, de entre la lista que se indica a continuación.

Lista de pasajes orquestales para su lectura en 1.ª y 2.ª pruebas:

Edición Orchester Probespiel. (Jemisch/Schloifer) Mainz: Schott, 1992.

R. Strauss: Don Juan (pág. 40).

W.A. Mozart: La Flauta Mágica, KV 620, Obertura, Allegro (pág. 32).

F. Schubert: Sinfonía 4-AIIegro (pág. 36).

S. Prokofiev: Sinfonía Clásica, 1.º mov. Allegro y 4.º mov. Molto vivace (págs. 33-34)

G. Malher: Sinfonía 1-Stürmisch Bewegt (pag 25-26).

A. Bruckner: Sinfonía 4 Andante quasi allegretto (pág. 19).

J. Brahms: Sinfonía 3 Allegro con brio (pág. 15).

L. Beethoven: Sinfonía 5, 2.º mov. Andante con moto (pág. 10).

Pasaje fuera del Orchester Probespiel (puede ser enviado a los candidatos admitidos en el proceso selectivo que lo soliciten al archivo de la OCNE):

D. Schostakovich: Sinfonía 5, 1.º mov. (del n.º de ensayo 15 al 17).

Programa 3. Violonchelo

1.ª prueba (con cortina):

Primer movimiento (con cadencia de Gendron –Ed. Schott–) del concierto en Re M de Joseph Haydn.

Lectura de pasajes orquestales, a petición del tribunal, de entre la lista que se indica al final.

2.ª prueba (sin cortina):

Primer movimiento de los conciertos de Dvořák o Schumann.

Dos movimientos, preludio y una danza, de una suite para violonchelo de Johann Sebastian Bach, a elección del candidato.

Lectura de pasajes orquestales, a petición del tribunal, de entre la lista que se indica a continuación.

Lista de pasajes orquestales para su lectura en 1.ª y 2.ª pruebas:

R. Strauss: Vida de Héroe (Ein Heldenleben), 1.ª pág.

Edición Orchester Probespiel. Test pieces for orchestal auditions (Becker/Mandalka).

Mainz: Schott Musik International GmbH & Co., 1993:

L. v. Beethoven: Sinfonía Nr. 5, op. 67. 2.º movimiento.

L. v. Beethoven: Sinfonía Nr. 8, op. 93. 3.er movimiento (Trio).

L. v. Beethoven: Sinfonía Nr. 9, op. 125. 4.º movimiento (Recitativo).

J. Brahms: Sinfonía Nr. 2, op. 73. 2.º movimiento.

R. Strauss: Don Juan op. 20.

G. Verdi: Missa da Réquiem (Offertorium).

B. Smetana: La Novia Vendida.

Sistema de calificación

El Tribunal decidirá la conveniencia o no de realizar al completo los ejercicios y podrá decidir que la persona aspirante abandone la prueba por estimar que tiene suficientes criterios para valorar su actuación.

La calificación de las personas aspirantes en las pruebas se hará mediante deliberación conjunta de los miembros de los correspondientes Tribunales.

La puntuación de cada prueba será la media de las puntuaciones asignadas por cada uno de los miembros del Tribunal correspondiente, excluidas la puntuación más alta y la más baja, y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y de una mínima.

La primera prueba se calificará de apto o no apto.

La segunda prueba y siguientes se calificará de cero a diez puntos, siendo preciso obtener un mínimo de seis puntos para superarla.

En caso de empate en la última prueba, el Tribunal podrá establecer otra prueba adicional para romper dicho empate.

La calificación final de cada aspirante será la de la última prueba exclusivamente. Las plazas podrán ser declaradas desiertas.

ANEXO II
Relación de plazas convocadas

Unidad: Orquesta y Coro Nacionales de España. Categoría: Profesor Tutti de la Orquesta Nacional de España. Convenio aplicable: fuera de convenio

Instrumento Núm. de plazas Titulación Programa/código de plaza
Violín. 3 Título Superior de Música (especialidad Violín). N.º 1 del anexo I.
Viola. 1 Título Superior de Música (especialidad Viola). N.º 2 del anexo I.
Violonchelo. 1 Título Superior de Música (especialidad Violonchelo). N.º 3 del anexo I.
ANEXO III
Tribunal calificador

La composición del tribunal calificador del presente proceso selectivo, junto con el CV de las personas que forman parte del mismo, será hecha pública con las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas. Asimismo, se publicará un cronograma orientativo con las fechas de realización del proceso selectivo.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.

La composición del tribunal se ajustará, en términos de paridad entre hombres y mujeres, a lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

Escriba utilizando mayúsculas de tipo de imprenta.

Evite realizar correcciones, enmiendas o tachaduras.

No escriba en los espacios sombreados o reservados.

No olvide firmar el impreso.

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala o Categoría», se consignará «Profesor de la ONE».

En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará aquella a la que opte el aspirante, de las que se indican en la primera columna del anexo II.

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L».

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Cultura».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la reseña por la que se anuncia la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».

En el recuadro 21, «Grado», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22.

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará: Profesor de la Orquesta Nacional de España Título Superior de Música.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 31,10 euros y la tasa reducida será de 15,55 euros.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0182/2370/4902/0020/3962 (código IBAN: ES06, código BIC: BBVAESMMXXX, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

– Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

– Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

– Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.b) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de categoría especial y a una bonificación del 50 % los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, las personas que hayan sufrido daños físicos y psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecido.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

ANEXO V
Solicitud de pianista de acompañamiento aportado por la Orquesta y Coro Nacionales de España para la segunda prueba (o sucesivas, si las hubiera) de la audición. La primera prueba se acompaña obligatoriamente con el pianista de la OCNE

Obras de libre elección del candidato, a interpretar el día de la audición, según descripción realizada en anexo I de la convocatoria:

Apellidos y nombre del aspirante:

Especialidad:

N.º de prueba:

Obras: (consignar autor y título de las obras):

Firma:

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/12/2024
  • Fecha de publicación: 16/12/2024
  • Convocatoria. Turno libre: 5 plazas.

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